CÓDIGO Internacional de Sistemas de Seguridad contra el Fuego (Código SSCI), adoptadas el 5 de diciembre de 2000 mediante Resolución MSC. 98 (73).

 

CÓDIGO Internacional de Sistemas de Seguridad contra el Fuego (Código SSCI), adoptadas el 5 de diciembre de 2000 mediante Resolución MSC. 98 (73).

Nº de Disposición:
 
Fecha Disposición:
14/12/2002 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES 

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CÓDIGO Internacional de Sistemas de Seguridad contra el Fuego (Código SSCI), adoptadas el 5 de diciembre de 2000 mediante Resolución MSC. 98 (73).

RESOLUCIÓN MSC. 98 (73)
(Aprobada el 5 de diciembre de 2000)

Adopción del Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios

El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Tomando nota de la revisión del capítulo 11.2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974, (en adelante llamado "el Convenio"),
Reconociendo la necesidad de que la utilización de los sistemas de seguridad contra incendios prescritos en el capítulo 11.2 revisado del Convenio siga siendo obligatoria,
Tomando nota de la Resolución MSC. 99 (73), mediante la cual aprobó, entre otras cosas, enmiendas al capítulo 11.2 del Convenio con el fin de que las disposiciones del Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios (Código SSCI) sean de obligado cumplimiento en virtud de dicho Convenio,
Habiendo examinado, en su 73.° período de sesiones el texto del Código SSCI propuesto,
1. Adopta el Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra Incendios (Código SSCI), cuyo texto figura en el anexo de la presente Resolución;
2. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que el Código SSCI tendrá efecto a partir del 1 de julio de 2002, cuando entren en vigor las enmiendas al capítulo 11.2 del Convenio;
3. Pide al Secretario general que envíe copias certificadas de la presente Resolución y del texto del Código SSCI que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
4. Pide, además, al Secretario general que envíe copias de la presente resolución y de su anexo a todos los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO

CÓDIGO INTERNACIONAL DE SISTEMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

Índice

Preámbulo

CÓDIGO INTERNACIONAL DE SISTEMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS
(Código de Sistemas de Seguridad contra Incendios)

PREÁMBULO

1 El presente Código tiene por objeto proporcionar unas normas internacionales sobre determinadas especificaciones técnicas para los sistemas de seguridad contra incendios prescritos en el capitulo II-2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado.

2 A partir del 1 de julio de 2002, el presente Código será obligatorio respecto de los sistemas de seguridad contra incendios prescritos en el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado. Toda enmienda futura al Código se aprobará y entrará en vigor de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo VIII del Convenio.

CAPÍTULO 1 - GENERALIDADES
1 ÁMBITO DE APLICACIÓN


1.1 El presente Código es aplicable a los sistemas de seguridad contra incendios mencionados en el capítulo B-2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, enmendado.

1.2 Salvo disposición expresa en otro sentido, el presente Código es aplicable a los sistemas de seguridad contra incendios de los buques cuya quilla haya sido colocada, o cuya construcción se halle en una fase equivalente, el 1 dejulio de 2002 o posteriormente.

2 DEFINICIONES

2.1 Administración: Gobierno del Estado cuyo pabellón tenga derecho a enarbolar el
buque.

2.2 Convenio: Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en e1 mal, 1974,
enmendado.

2.3 Código de sistemas de seguridad contra incendios: Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios, según sc define en el capitulo E-2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado.

2.4 A los efectos del presente Código, también son aplicables las definiciones del
capitulo 11-2 del Convenio.

3 USO DE EQUIVALENTES Y DE TECNOLOGÍAS MODERNAS

A fin de facilitar la introducción de tecnologías modernas y el desarrollo de los sistemas de seguridad contra incendios, las Administraciones podrán aprobar sistemas de seguridad contra incendios no especificados en el presente Código si dichos sistemas satisfacen las prescripciones que figuran en la parte F del capitulo 1l-2 del Convenio.

4 USO DE AGENTES EXTINTORES TÓXICOS

No se permitirá el uso de un agente extintor que, a juicio de 1a Administración, desprenda, por si mismo o en las condiciones previstas de utilización, gases, líquidos u otras sustancias de naturaleza tóxica en cantidades tales que puedan poner en peligro a las personas.

CAPÍTULO 2 - CONEXIONES INTERNACIONALES A TIERRA
1 ÁMBITO DE APLICACIÓN


El presente capitulo establece las especificaciones de las conexiones internacionales a tierra prescritas en el capitulo 11-2 del Convenio.

2.1 Dimensiones normalizadas

Las dimensiones normalizadas de las bridas de las conexiones internacionales a tierra serán las indicadas en el cuadro siguiente:

Cuadro 2.1 -Dimensiones normalizadas de las conexiones internacionales a tierra

Ver CUADRO 2-1

2.2 Materiales y accesorios

La conexión internacional a tierra será de acero u otro material equivalente y estará proyectada para una presión de 1 N/mm2. La brida será plana por un lado y en el otro llevará permanentemente unido un acoplamiento que se adapte a las bocas contraincendios y las mangueras del buque. La conexión se guardará a bordo con tina junta de cualquier material adecuado para una presión de 1 N/mm2, y con cuatro pemos de 16 mm de diámetro y 50 mm de longitud, cuatro tuercas de 16 mm y ocho arandelas.

CAPITULO 3 - PROTECCIÓN DEL PERSONAL
1 ÁMBITO DE APLICACIÓN


FI presente capitulo establece las especificaciones relativas a la protección del personal prescrita en el capítulo 11-2 del Convenio.

2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

2.1 Equipo de bombero

El equipo de bombero comprenderá un equipo individual y un aparato respiratorio.

2.1.1 Equipo individual

El equipo individual constará de:
.1 indumentaria protectora, de un material que proteja la piel del calor irradiado
por el fuego y contra las quemaduras y escaldaduras que pueda causar el vapor.
Su superficie exterior será impermeable;
.2 botas de goma o de otro material que no sea electroconductor;
.3 un casco rígido que proteja eficazmente contra los golpes;
.4 una lámpara eléctrica de seguridad (linterna de mano) de un tipo aprobado, que
tenga un periodo mínimo de funcionamiento de tres horas. las lámparas
eléctricas de seguridad para los buques tanque y las previstas para ser utilizadas
en zonas peligrosas serán de tipo antideflagrante; y
.5 un hacha con el mango provisto de aislamiento contra la alta tensión.
2.1.2 Aparato respiratorio
El aparato respiratorio será un aparato autónomo accionado por aire comprimido cuyos cilindros tengan una capacidad de 1 2001 de aire por lo menos, u otro aparato respiratorio autónomo que pueda funcionar durante 30 minutos como mínimo. Todos los cilindros de aire de los aparatos respiratorios serán intercambiables.
2.1.3 Cable de seguridad

Cada aparato respiratorio estará provisto de un cable de seguridad ignífugo de 30 metros de longitud por lo menos. El cable de seguridad se someterá a una prueba de carga estática de 3,5 kN durante cinco minutos sin que falle, y se podrá sujetar mediante un gancho con muelle al arnés del aparato o a un cinturón separado, con objeto de impedir que el aparato se suelte cuando se manipula el cable de seguridad.

2.2 Aparato respiratorio de evacuación de emergencia (ARES)

2.1.1 Generalidades

2 =.I.1 Un ARFE es un aparato de suministro de aire u oxígeno que se utilizará únicamente durante la evacuación de un compartimiento que contenga una atmósfera peligrosa y deberá ser de un tipo aprobado.

2.2.1.2 Las AREE no serán utilizados para extinguir incendios, entrar en espacios perdidos o tanques que no contengan suficiente oxígeno, ni por los bomberos. En estos casos se utilizará un aparato respiratorio autónomo especialmente concebido para tales situaciones.

1.1.1 Definiciones

2.2.2.1 Máscara: protección facial proyectada de modo que se ajuste herméticamente alrededor de los ojos, la nariz y la boca, y que se sujeta en la posición correcta con medios apropiados.

22.2.2 Capucha: protección que cubre por completo la cabeza y el cuello y que también puede cubrir parte de los hombros.

2.2.2.3 Atmósfera peligrosa: cualquier tipo de atmósfera que presente un peligro inmediato para la vida ola salud humanas.
2.2.3 Especificaciones
2.2.3.1 Los ARFE se podrán utilizar durante 10 minutos como mínimo.
2.2.3.2 Los ARFE tendrán una capucha o una máscara completa, según proceda, que proteja los ojos, la nariz y la boca durante la evacuación. Las capuchas y las máscaras estarán fabricadas con materiales pirorresistentes y tendrán una abertura despejada para que el usuario pueda ver.
2.2.3.3 Un ARFE desactivado se podrá transportar sin utilizar las manos.
2.2.3.4 Cuando estén almacenados, los ARTE estarán debidamente protegidos del medio ambiente.
2.2.3.5 Los APEE tendrán impresas unas breves instrucciones o diagramas que expliquen claramente su utilización. El procedimiento para ponerse un ARES será rápido y sencillo, en previsión de situaciones en las que se disponga de poco tiempo para escapar de una atmósfera peligrosa.
2.2.4 Marcado
Todo ARFE tendrá impresos los requisitos de mantenimiento, la marca del fabricante y el número de serie; su vida útil y la fecha de fabricación, así como el nombre de la autoridad que lo haya aprobado. Todas las unidades de ARFE destinadas a la formación estarán claramente marcadas.

CAPÍTULO 4 - EXTINTORES DE INCENDIOS
1 ÁMBITO DE APLICACIÓN


El presente capítulo establece las especificaciones de los extintores de incendios prescritos en el capitulo 11-2 del Convenio.

2 HOMOLOGACIÓN
I
Todos los extintores de incendios serán de un tipo y un proyecto aprobados con arreglo a las directrices elaboradas por la Organización.

3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

3.1 Extintores de incendios

3.1.1 Cantidad de agente extintor
3.1.1.1 Todo extintor de polvo seco o de anhídrido carbónico tendrá una capacidad minima de 5 kg y todo extintor de espuma, una capacidad mínima de 9 (. La masa de todos los extintores portátiles de incendios no será superior a 23 kg y su capacidad de extinción será al menos equivalente a la de un extintor de carga líquida de 91.
3.1.1.2 La Administración determinará las equivalencias entre los extintores.
3.1.2 Recarga
Para recargar un extintor de incendios sólo podrán utilizarse cargas aprobadas al efecto.
3.2 Dispositivos lanzaespuma portátiles
Un dispositivo lanzaespuma portátil constará de una lanza para espuma de tipo reductor que se pueda conectar al colector contraincendios mediante una manguera cantraincendios, de un recipiente portátil que contenga como mínimo 20 l de liquido espumógeno y de un recipiente de respeto de líquido espumógeno. La lanza producirá espuma suficiente para combatir un incendio de hidrocarburos, a razón de 1.5 m3/min por lo menos.
CAPÍTULO 5 - SISTEMAS FIJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS POR GAS

1 ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente capitulo establece las especificaciones de los sistemas fijos de extinción de incendios por gas prescritos en el capitulo 11-2 del Convenio.

2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

2.1 Generalidades

2.1.1 .Agente extintor de incendios

2.1.1.1 Cuando se necesite que el agente extintor proteja más de un espacio, no hará falta que la cantidad del agente extintor disponible sea mayor que la máxima prescrita para cualquiera de los espacios así protegidos.

2.1.1.2 El volumen de los depósitos de aire comprimido para el arranque convenido en volumen de aire libre, se agregará al volumen total del espacio de máquinas al calcular la cantidad necesaria de agente extintor de incendios. También se podrá instalar una tubería de descarga desde las válvulas de seguridad que conduzca directamente al aire libre.

2.1.1.3 Se proveerán medios para que la tripulación pueda comprobar sin riesgos la cantidad de agente extintor de incendios que hay en los recipientes.

2.1.1.4 Los recipientes de almacenamiento del agente extintor de incendios y los correspondientes accesorios sometidos a presión se proyectarán de conformidad con códigos de prácticas sobre recipientes a presión que la Administración juzgue aceptables, habida cuenta de su ubicación y de la temperatura ambiente máxima que quepa esperar en servicio.

2.1.2 Prescripciones relativas a la instalación
2.1.2.1 La disposición del sistema de tuberías de distribución del agente extintor de incendios y el emplazamiento de las boquillas de descarga serán tales que se logre una distribución uniforme del agente extintor.
2.1.2.2 Salvo cuando la Administración autorice otra cosa, los recipientes a presión prescritos para cl almacenamiento de un agente extintor de incendios que no sea vapor estarán situados fuera de los espacios protegidos, de conformidad con lo dispuesto en la regla 11-2110.4.3 del Convenio.
2.1.2.3 Las piezas de respeto para el sistema estarán almacenadas a bordo y serán satisfactorias ajuicio de la Administración.
2.1.3 Prescripciones relativas al control del sistema
2.1.3.1 Las tuberías que (rayan de conducir el agente extintor de incendios a los espacios protegidos llevarán válvulas de control marcadas de modo que quede claramente indicado a qué espacios llegan las tuberías. Se tomarán las medidas necesarias para impedir la descarga involuntaria del agente extintor en estos espacios. Cuando un espacio de carga provisto de un sistema de extinción de incendios por gas se utilice como espacio para pasajeros, la conexión de gas quedará bloqueada mientras se haga tal uso del espacio. Las tuberías podrán atravesar espacios de alojamiento a condición de que tengan un espesor considerable y se haya verificado su estanquidad mediante una prueba de presión con una carga hidroestática no inferior a 5 N/mm2 después de haber sido instaladas. Además, las tuberías que atraviesen zonas de alojamiento estarán unidas únicamente por soldadura y no tendrán desagües u otras aberturas dentro de tales espacios. Las tuberías no atravesarán espacios refrigerados.

2.1.3.2 Se proveerán los medios necesarios para que una señal acústica automática indique la descarga del agente extintor de incendios en un espacio de carga rodada o en cualquier otro espacio en el que habitualmente haya personal trabajando o al que éste tenga acceso. La alarma previa a la descarga se activará automáticamente, (por ejemplo, al abrir la puerta del dispositivo de descarga). La alarma sonará durante un tiempo suficiente para evacuar el espacio, y en cualquier caso, 20 segundos por lo menos antes de que se produzca la descarga del agente extintor. No obstante. en los espacios de carga tradicionales y en los espacios pequeños (tales como cámaras de compresores, pañoles de pinturas, etc.) en que sólo se vaya a producir una descarga local, no es necesario contar con tal alarma automática.

2.1.3.3 Los medios de control de todo sistema fijo de extinción de incendios por gas serán fácilmente accesibles y de accionamiento sencillo, y estarán agrupados en el menor número posible de emplazamientos, en lugares que no corran el riesgo de quedar aislados por un incendio que se declare en el espacio protegido. En cada uno de esos emplazamientos habrá instrucciones claras relativas al funcionamiento del sistema en las que se tenga presente la seguridad del personal.

2.1.3.4 No se permitirá la descarga automática del agente extintor de incendios, salvo que la autorice la Administración.
2.2 Sistemas de anhídrido carbónico
2.2.1 Cantidad de agente extintor de incendios
2.2.1.1 En los espacios de carga, la cantidad disponible de anhídrido carbónico será suficiente, salvo que se disponga otra cosa, para liberar un volumen mínimo de gas igual al 30% del volumen bruto del mayor de los espacios de carga que se deba proteger en el buque.
2.2.1.2 En los espacios de máquinas, la cantidad disponible de anhídrido carbónico será suficiente para liberar un volumen mínimo de gas igual al mayor de los volúmenes siguientes:
.1 el 40% del volumen bruto del mayor espacio de máquinas así protegido, excluido cl volumen de la pane del guardacalor situada encima del nivel en que el área horizontal del guardacalor es igual o inferior al40% de la zona horizontal del espacio considerado, medida a la mitad de la distancia entre la parte superior del tanque y la parte más baja del guardacalor; o
.2 el 35% del volumen bruto del mayor espacio de máquinas así protegido,
comprendido el guardacalor.
2.2.1.3 Los porcentajes especificados en el párrafo 2.2.1.2 supra se podrán reducir al 35% y
el 30%, respectivamente, en los buques de carga de arqueo bruto inferior a 2 000 cuando dos o
más espacios de máquinas no estén completamente separados entre si, habrá de considerarse
que constituyen un solo espacio.
2.2.1.4 A los efectos del presente párrafo, el volumen de anhídrido carbónico libre se calculará a razón de 0,56 m3/kg.

2.2.1.5 En los espacios de máquinas, el sistema fijo de tuberías será tal que en un plazo de 2 min pueda descargar el 85% del gas dentro del espacio considerado.

Mandos

Los sistemas de anhidrido carbónico cumplirán las prescripciones siguientes:

.1 se instalarán dos mandos separados para la descarga de anhídrido carbónico en un espacio protegido y para garantizar la activación de la alarma. Un mando se utilizará para abrir la válvula de las tuberías que conducen el gas hacia el espacio protegido y el otro se utilizará para descargar el gas de las botellas; y

.2 los dos mandos estarán situados dentro de una caja en la que se indique claramente el espacio al que corresponda. Si la caja que contiene los mandos debe estar cerrada con llave, ésta se dejará en un receptáculo con tapa de vidrio que pueda romperse, colocado de manera bien visible junto a la caja.

2.3 Prescripciones relativas a los sistemas de vapor
La caldera o calderas disponibles para suministrar vapor producirán una evaporación de 1 kg de vapor por hora, como mínimo, por cada 0,75 m3 del volumen total del mayor de los espacios mi protegidos. Además de cumplir las prescripciones anteriores, los sistemas se ajustarán en todos los aspectos a lo que determine la Administración de un modo que ésta juzgue satisfactorio.
2.4 Sistemas a base de productos gaseosos procedentes del combustible utilizado
2.4.1 Generalidades
Si en el buque se produce un gas distinto del anhídrido carbónico o del vapor, según se establece en el párrafo 2.3, y si dicho gas se utiliza como agente extintor, el sistema cumplirá lo prescrito en el párrafo 2.4.2.
2.4.2 Prescripciones relativas a los sistemas
2.4.2.1 Productos gaseosos
El gas será un producto gaseoso procedente del combustible utilizado, cuyo contenido de oxígeno, monóxido de carbono, elementos corrosivos y elementos combustibles sólidos no exceda de un mínimo admisible.
2.4.2.2 Capacidad de los sistemas de extinción de incendios

2.4.2 2.1 Cuando se utilice este gas como agente extintor en un sistema fijo de extinción de incendios para proteger espacios de máquinas, la protección que proporcione será equivalente a la de un sistema fijo que utilice anhídrido carbónico como agente.

2.4.2.2.2 Cuando se utilice este gas como agente extintor en un sistema fijo de extinción de incendios para proteger espacios de carga, la cantidad disponible de gas será suficiente para liberar. cada hora, y durante un periodo de 72 h. un volumen igual al 25% como mínimo del volumen Gato del mayor de los espacios así protegidos.

2.5 Sistemas fijos de extinción de incendios por gas equivalentes, para los espacios de
máquinas y las cámaras de bombas de carga

Los sistemas filos de extinción de incendios por gas equivalentes a los especificados en los párrafos 2.2 a 2.4 serán aprobados por la Administración teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.

CAPÍTULO 6 - SISTEMAS FIJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS A BASE DE ESPUMA i ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente capítulo establece las especificaciones de los sistemas fijos de extinción de incendios a base de espuma prescritos en el capitulo II-2 del Convenio.
2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
2,1 Generalidades
Los sistemas fijos de extinción de incendios a base de espuma deberán poder producir una espuma apropiada para extinguir incendios de hidrocarburos.
2.2 Sistemas fijos de extinción de incendios a base de espuma de alta expansión
2.2.1 Cantidad y eficacia de los concentrados de espuma
2.2.1.1 Los concentrados de espuma de los sistemas de extinción de incendios a base de espuma de alta expansión serán aprobados por la Administración teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.
2.2.1.2 Todo sistema fijo de extinción de incendios a base de espuma de alta expansión prescrito para los espacios de máquinas podrá descargar rápidamente, a través de orificios fijos de descarga, una cantidad de espuma suficiente para llenar el mayor de los espacios protegidos a razón de 1 metro de espesor por minuta como minimo. La cantidad de liquido espumógeno disponible será suficiente para producir un volumen de espuma cinco veces mayor que el volumen del mayor de los espacios protegidos. La relación de expansión de la espuma no excederá de 1 000 a 1.
2.2.1.3 La Administración podrá autorizar instalaciones y regímenes de descarga distintos si estima que proporcionan un grado de protección equivalente.
2.2.2 Prescripciones relativas ala instalación

2.2 11 Los conductos de descarga de espuma, las tomas de aire del generador de espuma y el número de unidades productoras de espuma serán tales que, a juicio de la Administración, aseguren una producción y distribución eficaces de la espuma.

2.2.2.2 La disposición de los conductos de descarga de espuma del generador será tal que el equipo productor de espuma no se vea afectado si se declara un incendio en el espacio protegido. Si los generadores de espuma están adyacentes al espacio protegido, los conductos de descarga de espuma irán instalados de modo que haya una distancia de 450mm por lo menos entre los generadores y el espacio protegido. Los conductos estarán construidos de acero y tendrán un espesor no inferior a 5 mm. Además, en las aberturas de los mamparos limite o de las cubiertas que se encuentren entre los generadores de espuma y el espacio protegido, se instalarán válvulas de mariposa de acero inoxidable (de una o varias secciones) de un espesor no inferior a 3 mm. Dichas válvulas de mariposa se activarán automáticamente (por medios eléctricos, neumáticos o hidráulicos) mediante el telemando del generador de espuma correspondiente.

2.2.7..3 El generador de espuma. sus fuentes de energía, el liquido espumógeno y los medios de control del sistema serán fácilmente accesibles y de acciomuniento sencillo, y estarán agrupados en el menor número posible de emplazamientos, en lugares que no cortan el riesgo de quedar aislados por un incendio que se declare en el espacio protegido.

2.3 Sistemas fijos de extinción de incendios a base de espuma de baja expansión
2.3.1 Cantidad y eficacia de los concentrados de espuma
2.3.1.1 Los concentrados de espuma de los sistemas de extinción de incendios a base de espuma de baja expansión serán aprobados por la Administración teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.
2.3.1.2 El sistema podrá descargar a través de orificios fijos de descarga, en no más de 5 min, una cantidad de espuma suficiente para cubrir con una capa de 150 mm de espesor la mayor de las superficies en que haya riesgo de que se derrame combustible liquido. La relación de expansión de la espuma no excederá de 11 a 1.
2.3.2 Prescripciones relativas a la instalación
2.3.2.1 Se proveerán los medios necesarios para distribuir eficazmente la espuma a través de un sistema permanente de tuberías y válvulas o grifos de control a los orificios de descarga apropiados, y para dirigir eficazmente la espuma mediante rociadores fijos hacia los puntos en que haya grave riesgo de incendio dentro del espacio protegido. Los medios de distribución de la espuma serán aceptables para la Administración si se ha demostrado que son eficaces mediante cálculos o ensayos.
2.3.2.2 Los medios de control de todo sistema de este tipo serán fácilmente accesibles y de accionamiento sencillo, y estarán agrupados en el menor número posible de emplazamientos, en lugares que no corran el riesgo de quedar aislados por un incendio que se declare en el espacio protegido.

CAPÍTULO 7 - SISTEMAS FIJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS POR
ASPERSIÓN DE AGUA A PRESIÓN Y POR NEBULIZACIóN


1 ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente capítulo establece las especificaciones de los sistemas fijos de extinción de incendios por aspersión de agua a presión y por nebulización prescritos en el capitulo II-2 del Convenio.

2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

2.1 Sistemas fijos de extinción de incendios por aspersión de agua a presión

2.1.1 Boquillas y bombas

2.1.1.1 Todo sistema fijo de extinción de incendios por aspersión de agua a presión prescrito para los espacios de máquinas estará provisto de boquillas aspersoras de un tipo aprobado.
2.1.1.2 El número y disposición de las boquillas habrán de ser satisfactorios a juicio de la Administración y asegurarán que el promedio de la distribución eficaz de agua sea de 5 l/m2/min como mínimo en los espacios protegidos. Si se considera necesario utilizar regímenes de aplicación mayores, éstos habrán de ser satisfactorios a juicio de la Administración.
2.1.1.3 Se tomarán precauciones para evitar que las boquillas se obturen con las impurezas
del agua o por corrosión de las tuberías, toberas, válvulas y bombas.
2.1.1.4 La bomba alimentará simultáneamente, a la presión necesaria, todas las secciones
del sistema en cualquier compartimiento protegido.
2.1.1.5 La bomba podrá estar accionada por un motor independiente de combustión interna, pero si su funcionamiento depende de la energía suministrada por el generador de emergencia instalado en cumplimiento de lo dispuesto en las reglas 11-1/42 o 8-1143 del Convenio, según proceda, dicho generador podrá arrancar automáticamente en caso de que falle la energía principal, de modo que se disponga en el acto de la energía necesaria para la bomba prescrita en el párrafo 2.1.1.4. El motor de combustión interna independiente para hacer funcionar la bomba estará situado de modo que si se declara un incendio en el espacio o los espacios que se desea proteger, el suministro de aire para e1 motor no se vea afectado.
2.1.2 Prescripciones relativas a la instalación
2.111 Se instalarán boquillas que dominen las sentinas, los techos de los tanques y otras zonas en que haya riesgo de que se derrame combustible líquido, así como otros puntos de los espacios de máquinas en que existan peligros concretos de incendio.

2.1.2.2 El sistema podrá dividirse en secciones cuyas válvulas de distribución se puedan manejar desde puntos de fácil acceso situados fuera de los espacios protegidos, de modo que no esté expuesto a quedar aislado por un incendio declarado en el espacio protegido.

2.1.2.3 La bomba y sus mandos estarán instalados fuera del espacio o los espacios protegidos. No debe existir 1a posibilidad de que en el espacio o los espacios protegidos por el sistema de aspersión de agua, dicho sistema quede inutilizado por un incendio.

2.1.3 Prescripciones relativas al control del sistema

El sistema se mantendrá cargado a la presión correcta y la bomba de suministro de agua comenzará a funcionar automáticamente cuando se produzca un descenso de presión en el sistema.

2.2 Sistemas equivalentes de extinción de incendios por nebulización

Los sistemas de extinción de incendios por nebulización para espacios de máquinas y cámaras de bombas de carga serán aprobados por la Administración teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.

CAPÍTULO g - SISTEMAS AUTOMÁTICOS DE ROCIADORES, DE DETECCIÓN
DE INCENDIOS Y DE ALARMA CONTRAINCENDIOS
1 ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente capitulo establece las especificaciones de los sistemas automáticos de rociadores, detección de incendios y alarma contraincendios prescritos en el capitulo B-2 del Convenio.
2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
2.1 Generalidades
2.1.1 Tipos de sistemas de rociadores
Los sistemas automáticos de rociadores serán del tipo de tuberías llenas, aunque pequeñas secciones no protegidas podrán ser del tipo de tuberías vacías si la Administración estima necesaria esta precaución. Las saunas se instalarán con un sistema de rociadores de tuberías vacías y la temperatura de funcionamiento de los cabezales rociadores podrá llegar a ser de hasta 140ºC,
2.1.2 Sistemas de rociadores equivalentes a los especificados en los párrafos 2.2 a 2.4
Los sistemas automáticos de rociadores equivalentes a los especificados en los párrafos 2.2 a 2.4 serán aprobados por la Administración teniendo en cuenta las directrices elaboradas porta Organización.

2.2 Fuentes de suministro de energía

2.2.1 Buques de pasaje

Habrá por lo menos dos fuentes de suministro de energía para la bomba de agua de mar y el sistema automático de detección y alarma. Cuando las fuentes de energía para la bomba sean eléctricas, éstas consistirán en un generador principal y una fuente de energía de emergencia. Para abastecer la bomba habrá uta conexión con el cuadro de distribución principal y otra con el cuadro de distribución de emergencia, establecidas mediante alimentadores independientes reservados exclusivamente para este ira. Los alimentadores no atravesarán cocinas, espacios de máquinas ni otros espacios cerrados que presenten un elevado riesgo de incendio, salvo en la medida en que sea necesario para llegar a los cuadros de distribución correspondientes, y terminarán en un conmutador inversor automático situado cerca de la bomba de los rociadores. Este conmutador permitirá el suministro de energía desde el cuadro principal mientras se disponga de dicha energía, y estará proyectado de modo que, si falla ese suministro, cambie automáticamente al procedente del cuadro de emergencia. Los conmutadores de los cuadros principal y de emergencia estarán claramente identificados por placas y normalmente estarán cerrados. No se permitirá ningún otro conmutador en estos alimentadores. Una de las fuentes de suministro de energía para el sistema de detección y alarma será una fuente de emergencia. Si una de las fuentes de energía para accionar la bomba es un motor de combustión interna, éste, además de cumplir lo dispuesto en el párrafo 2.4.3, estará situado de modo que un incendio en un espacio protegido no dificulte el suministro de aire.
2.2.2 Buques de carga
Habrá por lo menos dos fuentes de suministro de energía para la bomba de agua de mar y el sistema automático de detección y alarma. Si 1a bomba es de accionamiento eléctrico, estará conectada a la fuente de energía eléctrica principal, que podrá estar alimentada, como mínimo, por dos generadores. Los alimentadores no atravesarán cocinas, espacios de máquinas ni otros espacios cerrados que presenten un elevado riesgo de incendio, salvo en la medida en que sea necesario para llegar a los cuadros de distribución correspondientes. Una de las fuentes de suministró de energía para el sistema de detección y alarma será una fuente de emergencia. Si una de las fuentes de energía para accionar la bomba es un motor de combustión intenta, éste además de cumplir lo dispuesto en el párrafo 2.4.3, estará situado de modo que un incendio en un espacio protegido no dificulte el suministro de aire.
2.3 Prescripciones relativas a los componentes
2.3.1 Rociadores
2.3.1.1 Los rociadores serán resistentes a la corrosión del aire marino. En los espacios de alojamiento y de servicio los rociadores empezarán a funcionar cuando se alcance una temperatura comprendida entre 68°C y 79°C, pero en los lugares tales como cuartos de secado, en los que cabe esperar una temperatura ambiente elevada, la temperatura a la cual empezarán a funcionar los rociadores se podrá aumentar hasta 30°C por encima de la máxima prevista para la parte superior del local de que se trate.
2.3.1.2 Se proveerán cabezales rociadores de respeto para todos los tipos y regímenes que
haya instalados en el buque, según se indica a continuación:

Cantidad total de cabezales Número de cabezales de respeto

<300 6
de 300 a 1000 12
>1000 24

El número de cabezales rociadores de respeto de cualquier tipo no excederá del número instalado correspondiente a ese tipo.

2.3.2 Tanques de presión

2.3.2.1 Se instalará un tanque de presión que tenga como mínimo un volumen igual al doble de la carga de agua especificada en e1 presente párrafo. Dicho tanque contendrá permanentemente una carga de agua dulce equivalente a la que descargaría en 1 min la bomba indicada en el párrafo 2.3.3.2, y la instalación será tal que en el tanque se mantenga una presión de aire suficiente para asegurar que, cuando se haya utilizado el agua dulce almacenada en él, la presión no sea menor en el sistema que 1a presión de trabajo del rociador más la presión ejercida por una columna de agua medida desde el fondo del tanque hasta el rociador más alto del sistema. Existirán medios adecuados para reponer el airea presión y la carga de agua dulce del tanque. Se instalará un indicador de nivel, de vidrio, que muestre el nivel correcto del agua en el tanque.

2.3.2.2 Se proveerán medios que impidan la entrada de agua de mar en el tanque.

2.3.3 Bombas de los rociadores
2.3.3.1 Se instalará una bomba motorizada independiente, destinada exclusivamente a mantener automáticamente la descarga continua de agua de los rociadores. La bomba comenzará a funcionar automáticamente al producirse un descenso de presión en el sistema, antes de que la carga permanente de agua dulce del tanque a presión se baya agotado completamente.
2.3.3.2 La bomba y cl sistema de tuberías tendrán la capacidad adecuada para mantener la presión necesaria al nivel del rociador más alto, de modo que se asegure un suministro continuo de agua en cantidad suficiente para cubrir un área mínima de 280 m2 al régimen de aplicación especificado en el párrafo 2.5.2.3. Habrá que confirmar la capacidad hidráulica del sistema mediante un examen de los cálculos hidráulicos, seguido de una prueba del sistema, si la Administración lo juzga necesario.
2.3.3.3 La bomba tendrá en el lado de descarga una válvula de prueba con un tubo corto de extremo abierto. El área efectiva de la sección de la válvula y del tubo permitirá la descarga del caudal prescrito de la bomba, sin que se altere la presión del sistema especificada en el párrafo 2.3.2.1.
2.4 PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA INSTALACIÓN
2.4.1 Generalidades
Toda parte del sistema que durante el servicio pueda ser sometida a temperaturas de congelación estará adecuadamente protegida.

2.4.2 Disposición de las tuberías

2.4.2.1 Los rociadores estarán agrupados en secciones separadas, con un máximo de 200 rociadores por sección. En los buques de pasaje ninguna sección de rociadores servirá a más de dos cubiertas ni estará situada en más de una zona vertical principal. No obstante, la Administración podrá permitir que la misma sección de rociadores sirva a más de dos cubiertas o esté situada en más de una zona vertical principal si estima que con ello no se reduce la protección contra incendios del buque.

2.4.2.2 Cada sección de rociadores podrá quedar aislada mediante una sola válvula de cierre. La válvula de cierre de cada sección será fácilmente accesible y estará situada fuera de la sección correspondiente o en taquillas ubicadas en los troncos de escalera, y su ubicación estará indicada de modo claro y permanente. Se dispondrán los medios necesarios para impedir el accionamiento de las válvulas de cierre por personas no autorizadas.

2.4.2.3 Se dispondrá de una válvula de prueba para comprobar la alarma automática de cada sección de rociadores descargando una cantidad de agua equivalente a la de un rociador en funcionamiento. La válvula de prueba de cada sección estará situada cerca de la de cierto de esa sección.

2.4 2.4 El sistema de rociadores estará conectado al colector contraincendios del buque por medio de una válvula de retención con cierre de rosca, colocada en la conexión, que impida el retorno del agua desde el sistema hacia el colector.
2.4.2.5 En la válvula de cierre de cada sección y en un puesto central se instalará un
manómetro que indique la presión del sistema.
2.4.2.6 La toma de agua de mar de la bomba estará situada, siempre que sea posible, en el mismo espacio que la bomba y dispuesta de modo que cuando el buque esté a flote no sea necesario cortar el abastecimiento de agua de mar para la bomba, como no sea a fines de inspección o reparación de ésta.
2.4.3 Emplazamiento de los sistemas
La bomba de los rociadores y el tanque correspondiente estarán situados en un lugar suficientemente alejado de cualquier espacio de máquinas de categoría A y fuera de todo espacio que haya de estar protegido por el sistema de rociadores.
2.5 Prescripciones relativas al control del sistema
2.5.1 Disponibilidad
2.5.1.1 Todo sistema automático de rociadores, detección de incendios y alarma contraincendios prescrito podrá entrar en acción en cualquier momento sin necesidad de que la tripulación lo ponga en funcionamiento.
2.5.1.2 Se mantendrá cl sistema automático de rociadores a la presión necesaria y se tomarán las medidas que aseguren un suministro continuo de agua, tal como se prescribe en el presente capítulo.

2.5 Alarma en indicadores

2.5.2.1 Cada sección de rociadores contará con los medios necesarios para dar automáticamente señales de alarma visuales y acústicas en uno o más indicadores cuando un rociador entre en acción. Los sistemas de alarma serán tales que indiquen cualquier fallo producido en el sistema. Dichos indicadores señalarán en qué sección servida por el sistema se ha declarado el incendio, y estarán centralizados en el puente de navegación o en el puesto central de control con dotación permanente, y además, se instalará también un indicador que dé alarmas visuales y acústicas en un punto que no se encuentre en los espacios antedichos, a En de que la señal de incendio sea recibida inmediatamente por la tripulación.

2.5 2.2 En el emplazamiento correspondiente a uno de los indicadores mencionados en el párrafo 2.5.2.1 habrá interruptores para comprobar la alarma y los indicadores de cada sección de rociadores.

2.5.2.3 Los rociadores irán colocados en la parte superior y espaciados según una disposición apropiada para mantener un régimen medio de aplicación de 5 l/m2/min como mínimo, sobre el área nominal de la zona protegida. Sin embargo, la Administración podrá permitir el uso de rociadores cuyo caudal de agua, siendo distinto, esté distribuido de modo que a su juicio no sea menos eficaz.

2.5.2.4 Junto a cada indicador habrá una lista o un plano que muestre los espacios protegidos y la posición de la zona con respecto a cada sección. Se dispondrá de instrucciones adecuadas para las pruebas y operaciones de mantenimiento.

2.5.3 Pruebas
Se proveerán medios para comprobar el funcionamiento automático de la bomba si se produce un descenso en la presión del sistema.
CAPÍTULO 9 - SISTEMAS FIJOS DE DETECCIÓN DE INCENDIOS Y DE ALARMA CONTRAINCENDIOS
1 ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente capitulo establece las especificaciones de los sistemas fijos de detección de incendios y de alarma contraincendios prescritos en el capitulo Il-2 del Convenio.
2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
2.1 Prescripciones generales
2.1.1 Cuando se haya prescrito un sistema fijo de detección de incendios y de alarma contraincendios provisto de avisadores de accionamiento manual, dicho sistema estará en condiciones de funcionar inmediatamente en cualquier momento.
2.1.2 El sistema fijo de detección de incendios y de alarma contraincendios no se utilizará para ningún otro fin, pero podrá permitirse el cierre de puertas contraincendios o funciones análogas desde el cuadro de control.

2.1.3 El sistema y el equipo estarán proyectados de modo que resistan las variaciones de tensión y corrientes transitorias, los cambios de la temperatura ambiente, las vibraciones, la humedad, los choques, los golpes y la corrosión que normalmente se dan a bordo de los buques.

2.1.4 Dispositivo de localización de zona

Los sistemas fijos de detección de incendios y de alarma contraincendios dotados de dispositivos de localización de zona estarán dispuestos de modo que:

.1 se provean medios que garanticen que cualquier avería (por ejemplo, un fallo de energía, un cortocircuito, una pérdida a tierra, eme.,) que ocurra en un bucle no deje a todo el bucle fuera de servicio;

.2 dispongan de todos los medios necesarios que permitan restablecer la
configuración inicial del sistema en caso de fallo (por ejemplo eléctrico,
electrónica, infomático, etc.,);

.3 la primera alarma contraincendios que se produzca no impida que otro detector inicie nuevas alarmas contraincendios; y

.4 un bucle no atraviese dos veces un mismo espacio. Cuando ello no sea posible (por ejemplo, en espacios públicos de grandes dimensiones), la parle del bucle que tenga que atravesar por segunda vez un espacio estará instalada a la mayor distancia posible de las demás partes del mismo bucle.
2.2


Fuentes de suministro de energía
El equipo eléctrico que se utilice para hacer funcionar el sistema de detección de incendios y de alarma contraincendios tendrá al menos dos fuentes de suministro de energía, una de las cuales será de emergencia. Para el suministro de energía habrá alimentadores distintos, destinados exclusivamente a ese fin. Estos alimentadores llegarán hasta un conmutador inversor automático situado en el cuadro de control correspondiente al sistema de detección o junto al mismo.

2.3


Prescripciones relativas a los componentes

2.3.1


Detectores

2.3.1.1 Los detectores entrarán en acción por efecto del calor, el humo u otros productos de la combustión, o cualquier combinación de estos factores. Los detectores accionados por otros factores que indiquen un comienzo de incendio podrán ser tomados en consideración por la Administración, a condición de que no sean menos sensibles que aquéllos. Los detectores de llamas sólo se utilizarán como complemento de los detectores de humo o de calor.

2.3.1.2 Se certificará que los detectores de humo prescritos para todas las escaleras, corredores y vías de evacuación de los espacios de alojamiento comienzan a funcionar antes de que la densidad del humo exceda del 12,5% de oscurecimiento por metro, pero no hasta que haya excedido del 2%. Los detectores de humo que se instalen en otros espacios funcionarán dentro de unos limites de sensibilidad que sean satisfactorios a juicio de la Administración, teniendo en cuenta la necesidad de evitar tanto la insensibilidad como la sensibilidad excesiva de los detectores.

2.3.1.3 Se certificará que los detectores de calor comienzan a funcionar antes de que la temperatura exceda de 78°C, pero no hasta que haya excedido de 54°C, cuando la temperatura se eleve a esos limites a razón de menos de 1"C por minuto. A regímenes superiores de elevación de la temperatura, el detector de calor entrará en acción dentro de los límites de temperatura que sean satisfactorios a juicio de la Administración, teniendo en cuenta la necesidad de evitar tanto la insensibilidad como la sensibilidad excesiva de los detectores.

2.3.1.4 En los espacios de secado y análogos cuya temperatura ambiente sea normalmente alta, la temperatura de funcionamiento de los detectores de calor podrá ser de hasta 130°C, y de hasta 140°C en las saunas.

2.3.1.5 Todos los detectores serán de un tipo tal que se pueda comprobar su correcto funcionamiento y dejarlos de nuevo en su posición normal de detección sin cambiar ningún componente.

2.4


Prescripciones relativas a la instalación

2.4.1


Secciones

2.4.1.1


Los detectores y los avisadores de accionamiento manual estarán agrupados por
secciones.

2.4.1.2 Una sección de detectores de incendios que dé servicio a un puesto de control, un espacio de servicio o un espacio de alojamiento, no comprenderá un espacio de máquinas de categoría A. En los sistemas fijos de detección de incendios y de alarma contraincendios provistos de detectores que puedan ser identificados individualmente por telemando, un bucle que abarque secciones de detectores de incendios en espacios de alojamiento, de servicio y puestos de control, no contendrá secciones de detectores de incendios en los espacios de máquinas de categoría A.
2.4.13 Cuando el sistema fijo de detección de incendios y de alarma contraincendios no cuente con medios de identificación individual por telemando de cada detector, no se autorizará normalmente que ninguna sección que dé servicio a más de una cubierta esté instalada en espacios de alojamiento o de servicio ni en puestos de control, salvo cuando dicha sección comprenda una escalera cerrada. A fin de evitar retrasos en la identificación del foco del incendio, el número de espacios cerrados que comprenda cada sección estará limitado según determine la Administración. En ningún caso se autorizará que en una sección cualquiera haya más de 50 espacios cerrados. Si el sistema está provisto de detectores de incendios que puedan identificarse individualmente por telemando, las secciones pueden abarcar varias cubiertas y dar servicio a cualquier número de espacios cerrados.

2.4.1.4 En los buques de pasaje, cuando no haya un sistema fijo de detección de incendios y de alarma contraincendios por telemando que permita identificar individualmente cada detector, ninguna sección de detectores dará servicio a espacios situados en ambas bandas ni en más de una cubierta, ni tampoco estará instalada en más de una zona vertical principal. No obstante, la misma sección de detectores podrá dar servicio a espacios en más de una cubierta si tales espacios están situados en el extremo proel o popel del buque o están dispuestos de manera que protejan espacios comunes en distintas cubiertas (por ejemplo, cámaras de ventiladores, cocinas, espacios públicos). En buques de manga inferior a 20 m, la misma sección de detectores podrá dar servicio a espacios situados en ambas bandas del buque. En los buques de pasaje provistos de detectores de incendios identificables individualmente, una misma sección puede dar servicio a espacios situados en ambas bandas y en varias cubiertas, pero no estará instalada en más de una zona ; vertical principal.

2.4.2 Disposición de los detectores

2.4.2.1 Los detectores estarán situados de modo que funcionen con una eficacia óptima. Se evitará colocarlos próximos a baos o conductos de ventilación o en otros puntos en que la circulación del aire pueda influir desfavorablemente en su eficacia o donde estén expuestos a recibir golpes o a sufrir daños. Los detectores colocados en posiciones elevadas quedarán a una distancia mínima de 0,5 m de los mamparos, salvo en pasillos, taquillas y escaleras.

2.4.2.2


La separación máxima entre los detectores será la indicada en el siguiente cuadro:

Cuadro 9.1- Separación entre detectores

Ver CUADRO 9-1

La Administración podrá prescribir o autorizar separaciones distintas de las especificadas en el cuadro anterior si están basadas en datos de pruebas que determinen las características de los detectores.
2.4.3 Disposición de la instalación eléctrica
2.4.3.1 Los cables eléctricos que formen parte del sistema estarán tendidos de modo que no atraviesen cocinas, espacios de máquinas de categoría A ni otros espacios cerrados que presenten un elevado riesgo de incendio, salvo cuando sea necesario disponer en ellos de medios de detección de incendios o de alarma contraincendios o efectuar conexiones con la fuente de energía apropiada.
2.4.3.2 Un bucle de los sistemas de detección de incendios con dispositivo de localización
de zona no deberá ser dañado por un incendio en más de un punto.
2.5 Prescripciones relativas al control del sistema
2.5.1 Señales de incendio visuales y acústicas

2.5.1.1 La activación de uno cualquiera de los detectores o avisadores de accionamiento manual iniciará una señal de incendio visual y acústica en el cuadro de control y en los indicadores. Si las señales no han sido atendidas al cabo de dos minutos, sonará automáticamente una señal de alarma en todos los espacios de alojamiento y de servicio de la tripulación, puestos de control y espacios de máquinas de categoría A. No es necesario que este sistema de alarma sonora sea parte integrante del sistema de detección.

2.5.1 2 El cuadro de control estará situado en el puente de navegación o en el puesto principal de control con dotación permanente.

2.5.1.3 Los indicadores señalarán. como mínimo, la sección en la que haya entrado en acción un detector o un avisador de accionamiento manual. Al menos un indicador estará situado de modo que sea fácilmente accesible en todo momento para los tripulantes responsables. Si el cuadro de control se encuentra en el puesto principal de control contraincendios, habrá un indicador situado en el puente de navegación.

2.5.1.4 En cada indicador, o junto a él. habrá información clara que indique los espacios
protegidos y el emplazamiento de las secciones.

2.5.1.5 Las fuentes de energía y los circuitos eléctricos necesarios para que funcione el sistema estarán sometidos a vigilancia a fin de detectar pérdidas de energía o averías, según sea el caso. Si se produce una avería, en cl cuadro de control se iniciará una señal visual y acústica de avería, distinta de la señal de incendio.

2.5.2 Pruebas

Se dispondrá de instrucciones adecuadas y de componentes de respeto para las pruebas y operaciones de mantenimiento.

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