Ficha
Nº de Disposición:
12/2008
Fecha Disposición:
03/07/2008
Órgano Emisor:
Comunitat Valenciana
- PREÁMBULO
- Título I. Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios rectores.
- Artículo 4. Líneas de actuación.
- Artículo 5. Criterios de interpretación.
- Artículo 6. Políticas integrales.
- Título II. Carta de Derechos del Menor de la Comunitat Valenciana. Capítulo I. Reconocimiento genérico.
- Artículo 7. Reconocimiento genérico de los derechos fundamentales y libertades públicas del menor.
- Capítulo II. Derechos genéricos de la infancia y adolescencia. Artículo 8. Derecho a la vida.
- Artículo 10. Derecho a la identidad y al nombre.
- Artículo 11. Derecho al conocimiento de los propios orígenes.
- Artículo 12. Derecho a la libertad ideológica y de creencias.
- Artículo 13. Derecho a la libertad de expresión y a la creación intelectual.
- Artículo 14. Derecho a la información.
- Artículo 15. Derecho al honor, intimidad y propia imagen.
- Artículo 16. Derecho frente al tratamiento de datos.
- Artículo 17. Derecho a la libre asociación.
- Artículo 18. Derecho a la participación.
- Artículo 19. Derecho de reunión.
- Artículo 20. Derecho a ser oído e informado de sus intereses.
- Artículo 21. Derecho a la defensa de sus intereses y a la tutela judicial efectiva.
- Artículo 22. Derecho a las relaciones familiares.
- Capítulo III. Del derecho a la educación y a la atención educativa. Artículo 23. Derecho a la enseñanza.
- Artículo 24. Atención preescolar.
- Artículo 25. Programas de ayudas a la enseñanza.
- Artículo 26. Notificación de situaciones de desprotección infantil.
- Artículo 27. Menores en situación de acogimiento residencial o familiar.
- Artículo 28. Menores internados en centros de reeducación.
- Artículo 29. No escolarización, absentismo y abandono escolar.
- Artículo 30. Unidades educativo-terapéuticas.
- Artículo 31. Del deber de los padres y representantes legales.
- Artículo 32. Programas educativos de padres e hijos.
- Artículo 33. Programas de resolución de conflictos en los centros docentes.
- Artículo 34. Programas de prevención de la agresividad y la violencia en centros docentes.
- Artículo 35. Integración social del alumnado.
- Capítulo IV. Del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria. Artículo 36. Promoción y protección de la salud.
- Artículo 37. Educación en la prevención.
- Artículo 38. Programas de detección, tratamiento precoz y atención.
- Artículo 39. Vacunación.
- Artículo 40. Protección frente al consumo de alcohol, tabaco, drogas y otras conductas adictivas.
- Artículo 41. Salud mental.
- Artículo 42. Hospitalización.
- Artículo 43. Derecho a la información veraz.
- Artículo 44. Consentimiento informado.
- Artículo 45. Notificación de situaciones de desprotección infantil.
- Capítulo V. Del derecho a un medio ambiente saludable, vivienda digna y adecuación del espacio urbano. Artículo 46. Derecho a un medio ambiente saludable y a una vivienda digna.
- Artículo 47. Derecho a la adecuación del espacio urbano.
- Capítulo VI. Del derecho a la cultura, tiempo libre, juego y deporte. Artículo 48. Derecho a la cultura, tiempo libre, juego y deporte.
- Artículo 49. Promoción de la cultura.
- Artículo 50. Promoción de la adecuada utilización del tiempo libre, del juego y del deporte.
- Capítulo VII. De la atención integral de menores enfermos o con discapacidad. Artículo 51. Atención integral.
- Artículo 52. Salud e integración social.
- Artículo 53. Educación.
- Artículo 54. Integración laboral.
- Artículo 55. Accesibilidad y eliminación de barreras.
- Artículo 56. Actividades culturales y deportivas.
- Capítulo VIII. De la atención especial de menores con conductas inadaptadas. Artículo 57. Menores con conductas inadaptadas.
- Artículo 58. Principios de actuación.
- Artículo 59. Unidades educativo-terapéuticas.
- Artículo 60. Centros educativos.
- Capítulo IX. De la integración social del menor. Artículo 61. Integración social.
- Artículo 62. Minorías culturales.
- Artículo 63. Menores extranjeros.
- Capítulo X. Del derecho al empleo y contra la explotación económica y laboral. Artículo 64. Derecho a la formación y acceso al empleo.
- Artículo 65. Protección contra la explotación económica y laboral.
- Capítulo XI. De la protección contra la explotación sexual y el tráfico de menores. Artículo 66. Protección contra la explotación sexual.
- Artículo 67. Protección contra el tráfico de menores.
- Capítulo XII. De las ventas y conductas prohibidas a menores y de la especial protección del menor frente a los medios de comunicación y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Artículo 68. Objetivo y alcance general.
- Artículo 69. Prohibición de determinadas ventas a menores.
- Artículo 70. Prohibición de entrada y permanencia de menores en establecimientos y espectáculos públicos.
- Artículo 71. Protección del menor frente a los medios de comunicación.
- Artículo 72. Protección del menor frente al uso de servicios telefónicos, internet y videojuegos.
- Artículo 73. Publicidad dirigida a menores.
- Artículo 74. Publicidad protagonizada por menores.
- Artículo 75. Prohibiciones en materia de publicidad y protección del menor.
- Artículo 76. Protección del menor como consumidor y usuario.
- Capítulo XIII. De las garantías y divulgación y defensa de los derechos de los menores. Artículo 77. Garantía genérica.
- Artículo 78. Difusión e información.
- Artículo 79. Defensa de sus derechos.
- Artículo 80. Reclamación de alimentos.
- Artículo 81. Formación de los profesionales que trabajan con menores.
- Capítulo XIV. De los deberes de los menores. Artículo 82. Deberes de los menores.
- Título III. De la protección social y jurídica del menor en situación de riesgo o desamparo. Capítulo I. Disposiciones generales.
- Artículo 83. Protección del menor frente a situaciones de riesgo y desamparo.
- Artículo 84. Principios rectores de actuación en materia de protección del menor.
- Artículo 85. Planificación de la intervención.
- Capítulo II. De las políticas de prevención y las medidas de asistencia a los menores. Artículo 86. Políticas de prevención para los menores.
- Artículo 87. Políticas de prevención en materia de apoyo a la familia.
- Artículo 88. Políticas de prevención en materia de educación.
- Artículo 89. Políticas de prevención en materia de salud.
- Artículo 90. Políticas de prevención en materia de formación y empleo.
- Artículo 91. Políticas de prevención en materia de relaciones sociales.
- Artículo 92. Asistencia al menor.
- Capítulo III. De la situación de riesgo. Artículo 93. Concepto de situación de riesgo.
- Artículo 94. Principios de actuación.
- Artículo 95. Medidas de apoyo familiar en situaciones de riesgo del menor.
- Artículo 96. Valoración de la situación de riesgo.
- Artículo 97. Deber de colaboración de padres o tutores.
- Artículo 98. Cese en la situación de riesgo.
- Capítulo IV. De la declaración de desamparo y de la tutela, guarda y acogimiento. Sección I. De la declaración de desamparo del menor.
- Artículo 100. Procedimiento de declaración de la situación de desamparo.
- Artículo 101. Procedimiento de urgencia.
- Artículo 102. Asistencia letrada.
- Sección II. De la tutela.
- Artículo 103. Tutela por ministerio de la Ley.
- Artículo 104. Tutela ordinaria.
- Sección III. De la guarda.
- Artículo 105. Asunción de la guarda.
- Artículo 106. Guarda voluntaria.
- Artículo 107. Guarda por acuerdo judicial.
- Artículo 108. Ejercicio de la guarda por La Generalitat.
- Sección IV. Del acogimiento residencial.
- Artículo 109. La medida de acogimiento residencial.
- Artículo 110. Contenido de la medida de acogimiento residencial.
- Artículo 111. Centros para la realización de la medida de acogimiento residencial.
- Artículo 112. Tipología de centros de carácter residencial.
- Artículo 113. Atención inmediata en los centros de recepción.
- Artículo 114. Del funcionamiento de los centros de protección de menores de carácter residencial.
- Sección V. Del acogimiento familiar.
- Artículo 115. Concepto y contenido.
- Artículo 116. Modalidades de acogimiento familiar.
- Artículo 117. Constitución del acogimiento familiar simple y permanente.
- Artículo 118. Acogimiento preadoptivo.
- Sección VI. Del Registro de Familias Educadoras.
- Artículo 119. Registro de Familias Educadoras.
- Artículo 120. Fomento del recurso de familias educadoras.
- Sección VII. Del apoyo e intervención en el acogimiento familiar.
- Artículo 121. Apoyo e intervención.
- Sección VIII. De la extinción de la situación de desamparo y de la tutela por ministerio de la ley.
- Artículo 122. Extinción de la situación de desamparo y de la tutela por ministerio de la ley.
- Capítulo V. De la adopción. Artículo 123. Principios de actuación.
- Artículo 124. Adopción nacional.
- Artículo 125. Adopción internacional.
- Artículo 126. Idoneidad para la adopción
- Artículo 127. Criterios de asignación.
- Artículo 128. Suspensión de la tramitación del procedimiento de adopción.
- Artículo 129. Registro de Solicitudes de Adopción de la Comunitat Valenciana.
- Artículo 130. Servicios de apoyo «postadopción».
- Título IV. Del sistema de reeducación de menores infractores. Capítulo I. Disposiciones generales.
- Artículo 131. Contenido del sistema de reeducación de menores.
- Artículo 132. Principios de actuación.
- Capítulo II. De la acción preventiva. Artículo 133. Prevención e inserción.
- Capítulo III. Del asesoramiento y de la conciliación y reparación. Artículo 134. Del asesoramiento.
- Artículo 135. De la conciliación y reparación
- Capítulo IV. De la ejecución de las medidas judiciales. Artículo 136. Marco de la ejecución.
- Artículo 137. Colaboración en la ejecución.
- Artículo 138. Reglas para la ejecución de las medidas y traslado, en su caso, del menor a un centro.
- Artículo 139. Expediente personal.
- Artículo 140. Programa de ejecución de la medida.
- Capítulo V. De las medidas de medio abierto. Artículo 141. Medidas de medio abierto.
- Capítulo VI. De las medidas privativas de libertad. Artículo 142. Centros de ingreso.
- Artículo 143. Custodia de los menores detenidos.
- Artículo 144. Condiciones de funcionamiento de los centros.
- Capítulo VII. De las actuaciones posteriores a la ejecución de las medidas. Artículo 145. Actuaciones posteriores a la ejecución de las medidas.
- Título V. De la distribución de competencias, de la colaboración y del fomento de la iniciativa social y la participación. Capítulo I. De la distribución de competencias en materia de menores en la Comunitat Valenciana.
- Artículo 146. Competencias de La Generalitat.
- Artículo 147. Competencias de las Entidades Locales.
- Artículo 148. Ejercicio de las competencias de las entidades locales en materia de protección de menores.
- Capítulo II. De la colaboración. Artículo 149. Principio de corresponsabilidad.
- Artículo 150. Colaboración en la gestión de las actuaciones de la Ley.
- Artículo 151. Colaboración interadministrativa.
- Artículo 152. Colaboración y coordinación con las entidades locales.
- Artículo 153. Colaboración con los órganos judiciales.
- Artículo 154. Colaboración con el Ministerio Fiscal.
- Artículo 155. Colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad.
- Artículo 156. Deber de comunicación.
- Capítulo III. De la iniciativa social y la participación. Artículo 157. Fomento de la iniciativa social.
- Artículo 158. Instituciones colaboradoras en materia de protección de menores.
- Artículo 159. Deber de secreto.
- Título VI. Del Plan y del Observatorio Permanente de la Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana. Artículo 160. Planificación y seguimiento de la Ley.
- Artículo 161. Observatorio Permanente de la Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana.
- Título VII. Del Comisionado del Menor de la Comunitat Valenciana. Artículo 162. Creación del Comisionado del Menor-Pare d'Òrfens.
- Artículo 163. Funciones del Comisionado del Menor.
- Artículo 164. Líneas de actuación.
- Artículo 165. Requisitos.
- Artículo 166. Nombramiento.
- Artículo 167. Cese del cargo.
- Artículo 168. Independencia institucional.
- Artículo 169. Funcionamiento de la Oficina del Comisionado del Menor.
- Artículo 170. Desarrollo reglamentario.
- Título VIII. Del régimen sancionador. Capítulo I. De las infracciones administrativas.
- Artículo 171. Sujetos responsables.
- Artículo 172. Infracciones administrativas.
- Artículo 173. Infracciones leves.
- Artículo 174. Infracciones graves.
- Artículo 175. Infracciones muy graves.
- Artículo 176. Reincidencia.
- Capítulo II. De las sanciones administrativas. Artículo 177. Sanciones administrativas.
- Artículo 178. Graduación de las sanciones administrativas.
- Capítulo III. Del procedimiento sancionador. Artículo 179. Órganos competentes.
- Artículo 180. Procedimiento aplicable.
- Artículo 181. Medidas cautelares.
- Artículo 182. Prescripción.
- Artículo 183. Caducidad.
- Artículo 184. Publicidad de las sanciones.
- Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
- TÍTULO I Disposiciones generales
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios rectores.
- Artículo 4. Líneas de actuación.
- Artículo 5. Criterios de interpretación.
- Artículo 6. Políticas integrales.
- TÍTULO II Carta de derechos del menor de la Comunitat Valenciana
- CAPÍTULO I Reconocimiento genérico
- Artículo 7. Reconocimiento genérico de los derechos fundamentales y libertades públicas del menor.
- CAPÍTULO II Derechos genéricos de la infancia y adolescencia
- Artículo 8. Derecho a la vida.
- Artículo 9. Derecho de protección a la integridad física y psíquica del menor.
- Artículo 10. Derecho a la identidad y al nombre.
- Artículo 11. Derecho al conocimiento de los propios orígenes.
- Artículo 12. Derecho a la libertad ideológica y de creencias.
- Artículo 13. Derecho a la libertad de expresión y a la creación intelectual.
- Artículo 14. Derecho a la información.
- Artículo 15. Derecho al honor, intimidad y propia imagen.
- Artículo 16. Derecho frente al tratamiento de datos.
- Artículo 17. Derecho a la libre asociación.
- Artículo 18. Derecho a la participación.
- Artículo 19. Derecho de reunión.
- Artículo 20. Derecho a ser oído e informado de sus intereses.
- Artículo 21. Derecho a la defensa de sus intereses y a la tutela judicial efectiva.
- Artículo 22. Derecho a las relaciones familiares.
- CAPÍTULO III Del derecho a la educación y a la atención educativa
- Artículo 23. Derecho a la enseñanza.
- Artículo 24. Atención preescolar.
- Artículo 25. Programas de ayudas a la enseñanza.
- Artículo 26. Notificación de situaciones de desprotección infantil.
- Artículo 27. Menores en situación de acogimiento residencial o familiar.
- Artículo 28. Menores internados en centros de reeducación.
- Artículo 29. No escolarización, absentismo y abandono escolar.
- Artículo 30. Unidades educativo-terapéuticas.
- Artículo 31. Del deber de los padres y representantes legales.
- Artículo 32. Programas educativos de padres e hijos.
- Artículo 33. Programas de resolución de conflictos en los centros docentes.
- Artículo 34. Programas de prevención de la agresividad y la violencia en centros docentes.
- Artículo 35. Integración social del alumnado.
- CAPÍTULO IV Del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria
- Artículo 36. Promoción y protección de la salud.
- Artículo 37. Educación en la prevención.
- Artículo 38. Programas de detección, tratamiento precoz y atención.
- Artículo 39. Vacunación.
- Artículo 40. Protección frente al consumo de alcohol, tabaco, drogas y otras conductas adictivas.
- Artículo 41. Salud mental.
- Artículo 42. Hospitalización.
- Artículo 43. Derecho a la información veraz.
- Artículo 44. Consentimiento informado.
- Artículo 45. Notificación de situaciones de desprotección infantil.
- CAPÍTULO V Del derecho a un medio ambiente saludable, vivienda digna y adecuación del espacio urbano
- Artículo 46. Derecho a un medio ambiente saludable y a una vivienda digna.
- Artículo 47. Derecho a la adecuación del espacio urbano.
- CAPÍTULO VI Del derecho a la cultura, tiempo libre, juego y deporte
- Artículo 48. Derecho a la cultura, tiempo libre, juego y deporte.
- Artículo 49. Promoción de la cultura.
- Artículo 50. Promoción de la adecuada utilización del tiempo libre, del juego y del deporte.
- CAPÍTULO VII De la atención integral de menores enfermos o con discapacidad
- Artículo 51. Atención integral.
- Artículo 52. Salud e integración social.
- Artículo 53. Educación.
- Artículo 54. Integración laboral.
- Artículo 55. Accesibilidad y eliminación de barreras.
- Artículo 56. Actividades culturales y deportivas.
- Capítulo VIII De la atención especial de menores con conductas inadaptadas
- Artículo 57. Menores con conductas inadaptadas.
- Artículo 58. Principios de actuación.
- Artículo 59. Unidades educativo-terapéuticas.
- Artículo 60. Centros educativos.
- CAPÍTULO IX De la integración social del menor
- Artículo 61. Integración social.
- Artículo 62. Minorías culturales.
- Artículo 63. Menores extranjeros.
- CAPÍTULO X Del derecho al empleo y contra la explotación económica y laboral
- Artículo 64. Derecho a la formación y acceso al empleo.
- Artículo 65. Protección contra la explotación económica y laboral.
- CAPÍTULO XI De la protección contra la explotación sexual y el tráfico de menores
- Artículo 66. Protección contra la explotación sexual.
- Artículo 67. Protección contra el tráfico de menores.
- CAPÍTULO XII De las ventas y conductas prohibidas a menores y de la especial protección del menor frente a los medios de comunicación y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación
- Artículo 68. Objetivo y alcance general.
- Artículo 69. Prohibición de determinadas ventas a menores.
- Artículo 70. Prohibición de entrada y permanencia de menores en establecimientos y espectáculos públicos.
- Artículo 71. Protección del menor frente a los medios de comunicación.
- Artículo 72. Protección del menor frente al uso de servicios telefónicos, Internet y videojuegos.
- Artículo 73. Publicidad dirigida a menores.
- Artículo 74. Publicidad protagonizada por menores.
- Artículo 75. Prohibiciones en materia de publicidad y protección del menor.
- Artículo 76. Protección del menor como consumidor y usuario.
- CAPÍTULO XIII De las garantías y divulgación y defensa de los derechos de los menores
- Artículo 77. Garantía genérica.
- Artículo 78. Difusión e información.
- Artículo 79. Defensa de sus derechos.
- Artículo 80. Reclamación de alimentos.
- Artículo 81. Formación de los profesionales que trabajan con menores.
- CAPÍTULO XIV De los deberes de los menores
- Artículo 82. Deberes de los menores.
- TÍTULO III De la protección social y jurídica del menor en situación de riesgo o desamparo
- CAPÍTULO I Disposiciones generales
- Artículo 83. Protección del menor frente a situaciones de riesgo y desamparo.
- Artículo 84. Principios rectores de actuación en materia de protección del menor.
- Artículo 85. Planificación de la intervención.
- CAPÍTULO II De las políticas de prevención y las medidas de asistencia a los menores
- Artículo 86. Políticas de prevención para los menores.
- Artículo 87. Políticas de prevención en materia de apoyo a la familia.
- Artículo 88. Políticas de prevención en materia de educación.
- Artículo 89. Políticas de prevención en materia de salud.
- Artículo 90. Políticas de prevención en materia de formación y empleo.
- Artículo 91. Políticas de prevención en materia de relaciones sociales.
- Artículo 92. Asistencia al menor.
- CAPÍTULO III De la situación de riesgo
- Artículo 93. Concepto de situación de riesgo.
- Artículo 94. Principios de actuación.
- Artículo 95. Medidas de apoyo familiar en situaciones de riesgo del menor.
- Artículo 96. Valoración de la situación de riesgo.
- Artículo 97. Deber de colaboración de padres o tutores.
- Artículo 98. Cese en la situación de riesgo.
- CAPÍTULO IV De la declaración de desamparo y de la tutela, guarda y acogimiento
- Sección I. De la declaración de desamparo del menor
- Artículo 99. Concepto y efectos de la declaración de desamparo.
- Artículo 100. Procedimiento de declaración de la situación de desamparo.
- Artículo 101. Procedimiento de urgencia.
- Artículo 102. Asistencia letrada.
- Sección II. De la tutela
- Artículo 103. Tutela por ministerio de la Ley.
- Artículo 104. Tutela ordinaria.
- Sección III. De la guarda
- Artículo 105. Asunción de la guarda.
- Artículo 106. Guarda voluntaria.
- Artículo 107. Guarda por acuerdo judicial.
- Artículo 108. Ejercicio de la guarda por La Generalitat.
- Sección IV. Del acogimiento residencial
- Artículo 109. La medida de acogimiento residencial.
- Artículo 110. Contenido de la medida de acogimiento residencial.
- Artículo 111. Centros para la realización de la medida de acogimiento residencial.
- Artículo 112. Tipología de centros de carácter residencial.
- Artículo 113. Atención inmediata en los centros de recepción.
- Artículo 114. Del funcionamiento de los centros de protección de menores de carácter residencial.
- Sección V. Del acogimiento familiar
- Artículo 115. Concepto y contenido.
- Artículo 116. Modalidades de acogimiento familiar.
- Artículo 117. Constitución del acogimiento familiar simple y permanente.
- Artículo 118. Acogimiento preadoptivo.
- Sección VI. Del Registro de Familias Educadoras
- Artículo 119. Registro de Familias Educadoras.
- Artículo 120. Fomento del recurso de familias educadoras.
- Sección VII. Del apoyo e intervención en el acogimiento familiar
- Artículo 121. Apoyo e intervención.
- Sección VIII. De la extinción de la situación de desamparo y de la tutela por ministerio de la Ley
- Artículo 122. Extinción de la situación de desamparo y de la tutela por ministerio de la Ley.
- CAPÍTULO V De la adopción
- Artículo 123. Principios de actuación.
- Artículo 124. Adopción nacional.
- Artículo 125. Adopción internacional.
- Artículo 126. Idoneidad para la adopción.
- Artículo 127. Criterios de asignación.
- Artículo 128. Suspensión de la tramitación del procedimiento de adopción.
- Artículo 129. Registro de Solicitudes de Adopción de la Comunitat Valenciana.
- Artículo 130. Servicios de apoyo «postadopción».
- TÍTULO IV Del sistema de reeducación de menores infractores
- CAPÍTULO I Disposiciones generales
- Artículo 131. Contenido del sistema de reeducación de menores.
- Artículo 132. Principios de actuación.
- CAPÍTULO II De la acción preventiva
- Artículo 133. Prevención e inserción.
- CAPÍTULO III Del asesoramiento y de la conciliación y reparación
- Artículo 134. Del asesoramiento.
- Artículo 135. De la conciliación y reparación.
- CAPÍTULO IV De la ejecución de las medidas judiciales
- Artículo 136. Marco de la ejecución.
- Artículo 137. Colaboración en la ejecución.
- Artículo 138. Reglas para la ejecución de las medidas y traslado, en su caso, del menor a un centro.
- Artículo 139. Expediente personal.
- Artículo 140. Programa de ejecución de la medida.
- CAPÍTULO V De las medidas de medio abierto
- Artículo 141. Medidas de medio abierto.
- CAPÍTULO VI De las medidas privativas de libertad
- Artículo 142. Centros de ingreso.
- Artículo 143. Custodia de los menores detenidos.
- Artículo 144. Condiciones de funcionamiento de los centros.
- CAPÍTULO VII De las actuaciones posteriores a la ejecución de las medidas
- Artículo 145. Actuaciones posteriores a la ejecución de las medidas.
- TÍTULO V De la distribución de competencias, de la colaboración y del fomento de la iniciativa social y la participación
- CAPÍTULO I De la distribución de competencias en materia de menores en la Comunitat Valenciana
- Artículo 146. Competencias de La Generalitat.
- Artículo 147. Competencias de las Entidades Locales.
- Artículo 148. Ejercicio de las competencias de las Entidades Locales en materia de protección de menores.
- CAPÍTULO II De la colaboración
- Artículo 149. Principio de corresponsabilidad.
- Artículo 150. Colaboración en la gestión de las actuaciones de la Ley.
- Artículo 151. Colaboración interadministrativa.
- Artículo 152. Colaboración y coordinación con las Entidades Locales.
- Artículo 153. Colaboración con los órganos judiciales.
- Artículo 154. Colaboración con el Ministerio Fiscal.
- Artículo 155. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Artículo 156. Deber de comunicación.
- CAPÍTULO III De la iniciativa social y la participación
- Artículo 157. Fomento de la iniciativa social.
- Artículo 158. Instituciones colaboradoras en materia de protección de menores.
- Artículo 159. Deber de secreto.
- título VI Del Plan y del Observatorio Permanente de la Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana
- Artículo 160. Planificación y seguimiento de la Ley.
- Artículo 161. Observatorio Permanente de la Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana.
- título VII Del Comisionado del Menor de la Comunitat Valenciana
- Artículo 162. Creación del Comisionado del Menor-Pare d'Òrfens.
- Artículo 163. Funciones del Comisionado del Menor.
- Artículo 164. Líneas de actuación.
- Artículo 165. Requisitos.
- Artículo 166. Nombramiento.
- Artículo 167. Cese del cargo.
- Artículo 168. Independencia institucional.
- Artículo 169. Funcionamiento de la Oficina del Comisionado del Menor.
- Artículo 170. Desarrollo reglamentario.
- TÍTULO VIII Del régimen sancionador
- CAPÍTULO I De las infracciones administrativas
- Artículo 171. Sujetos responsables.
- Artículo 172. Infracciones administrativas.
- Artículo 173. Infracciones leves.
- Artículo 174. Infracciones graves.
- Artículo 175. Infracciones muy graves.
- Artículo 176. Reincidencia.
- CAPÍTULO II De las sanciones administrativas
- Artículo 177. Sanciones administrativas.
- Artículo 178. Graduación de las sanciones administrativas.
- CAPÍTULO III Del procedimiento sancionador
- Artículo 179. Órganos competentes.
- Artículo 180. Procedimiento aplicable.
- Artículo 181. Medidas cautelares.
- Artículo 182. Prescripción.
- Artículo 183. Caducidad.
- Artículo 184. Publicidad de las sanciones.
- Disposición adicional primera. Prioridad presupuestaria.
- Disposición adicional segunda. Centros de Atención Temprana.
- Disposición adicional tercera. Actualización de las cuantías de las multas y afectación de ingresos por multas.
- Disposición adicional cuarta. Día de la Infancia en la Comunitat Valenciana.
- Disposición adicional quinta. Constitución de instituciones y órganos.
- Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
- Disposición final primera. Entrada en vigor.
- Disposición final segunda. Autorización de desarrollo.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
I
La presente ley tiene como finalidad regular la protección integral de la infancia y la adolescencia, la promoción y el desarrollo de los derechos básicos del menor, regulando de manera integral y sistemática el reconocimiento, la promoción y el desarrollo de las modernas tendencias y orientaciones sobre la protección de la infancia y la adolescencia.
La Comunitat Valenciana fue una de las primeras en contar con una moderna Ley autonómica en materia de protección social del menor, como fue la Ley 7/1994, de 5 de diciembre, de La Generalitat, de la Infancia. Sin embargo, la situación actual aconseja adaptar y actualizar la normativa de menores de la Comunitat Valenciana a los cambios introducidos por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, por la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de Responsabilidad Penal de los Menores y, en menor medida, por las reformas normativas para adaptar nuestro derecho al Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, hecho en La Haya el 29 de Mayo de 1993.
No obstante, esta Ley no se limita únicamente a realizar meros ajustes técnicos y jurídicos, sino que aspira a plasmar en el texto la dilatada experiencia alcanzada por La Generalitat con la aplicación de la Ley 7/1994, y que ha permitido, a lo largo de estos años, identificar y conocer las necesidades reales que demanda la sociedad valenciana en relación con la infancia y la adolescencia. Se trata, en definitiva, de una Ley cercana a la realidad social que trata de aportar soluciones eficaces y abrir nuevos espacios a la protección real de los niños y las niñas, garantizando su bienestar y concibiendo a los menores como sujetos activos de derechos.
II
La Ley de Protección Integral de la Infancia y Adolescencia es fruto de la decisión de La Generalitat de liderar las políticas sociales y consolidar el bienestar social de los niños y adolescentes en la Comunitat Valenciana. En este sentido, el texto normativo tiene un marcado carácter innovador, al contemplar el reconocimiento, promoción y desarrollo de las modernas tendencias y orientaciones actuales sobre la base de una protección integral del menor en toda su extensión, esto es, abordando una regulación completa de los distintos órdenes competenciales que La Generalitat tiene en el ámbito de la protección del menor.
III
La presente Ley resulta de aplicación a todos los niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la Comunitat Valenciana, aún cuando lo estén de manera ocasional o temporal, previendo además la posible aplicación de la misma más allá de la consecución de la mayoría de edad, cuando así se permita por parte de la legislación. Eso sí, desde el punto vista terminológico, se ha optado mayoritariamente por la utilización del concepto «menor» en muchos artículos, propio de la tradición jurídica y claramente vinculado a la minoría y la mayoría de edad, por ser, desde un punto de vista técnico-jurídico, el que menos problemas plantea para su correcta definición y el que mayores garantías ofrece desde el punto de vista de la seguridad jurídica.
De todos modos, la redacción de la presente Ley trata de atender y conceptuar, de manera razonable, los distintos estadios afectivos y evolutivos del menor y, por ende, sus diferentes situaciones y ámbitos de protección, ya sea como recién nacido, como niño propiamente dicho, o como adolescente, así como las distintas situaciones en que puede encontrarse un menor desde el punto de vista de su edad o de su estado de emancipación.
IV
De entre todos los principios y criterios generales que la Ley recoge y proclama, merece destacarse, en primer lugar, el de primacía del interés del menor, orientado a la consecución particular de su desarrollo armónico y pleno y a la adquisición de su autonomía personal y su integración familiar y social, así se recoge en el título I de la presente Ley junto a otras disposiciones generales.
La Ley promueve también el reconocimiento de la capacidad de los niños y adolescentes para participar activamente en la sociedad, potenciando la promoción y libre manifestación de su opinión, tanto a nivel colectivo como individual, y la valoración y atención de la misma como elemento para discriminar, orientar y, en su caso, fundamentar las decisiones que para su atención, protección y promoción puedan adoptarse.
La Ley se enmarca en los diferentes contextos donde el niño y el adolescente se mueve, el escolar, el social, el institucional y el familiar, resaltando la importancia y papel de este último, al estar convencidos que la infancia no se entiende fuera de ese contexto, y que cuando se habla de los niños y de las niñas se está incluyendo siempre a la familia, así como cuando hablamos de familia estamos implícitamente hablando de infancia, principio rector que inspira todo plan de actuación del Consell. Prueba de ello son los dos Planes Integrales de Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana, para los periodos 2002-2005 y 2007-2010, así como otros planes y demás documentos de planificación que en otros ámbitos competenciales, especialmente el escolar y el sanitario, se han dictado por La Generalitat.
V
El título II de la Ley se dedica íntegramente a los derechos, deberes, garantías, especial protección y promoción de la infancia y la adolescencia, recogiéndolos en lo que se denomina «Carta de Derechos del Menor de la Comunitat Valenciana».
Esta Carta sin perjuicio de enumerar derechos y garantías de la infancia y adolescencia, no pretende ser una mera relación de derechos, sino incorporar a las políticas y a la acción de gobierno de La Generalitat, los derechos individuales y colectivos de las niñas y los niños, reconocidos en la Constitución Española, en la legislación civil, en la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y principales tratados internacionales.
Con ello se quiere dotar de una mayor seguridad jurídica a las actuaciones de La Generalitat y de convertir la «Carta de Derechos del Menor» en un instrumento que permita la difusión y conocimiento de los mismos por la sociedad valenciana.
De forma significativa a muchos de esos derechos se da un tratamiento especial, estableciendo capítulos específicos, a fin de significar la importancia y preocupación que el Consell tiene, hoy en día, por la integración social de niños con enfermedad o discapacidad, por la salud de los menores y jóvenes, especialmente ante problemas de adicciones, por la inserción social y laboral de colectivos más desfavorecidos y vulnerables, por el fenómeno de la inmigración que es numeroso en menores de edad, y por menores con conductas inadaptadas con problemas de integración escolar y necesidades terapéuticas.
Es novedosa la protección que la Ley concede al niño respecto de aquellos ámbitos socialmente demandados, como son la publicidad dirigida a menores o que utiliza a menores, así como la protección del menor frente a los contenidos de la programación de la televisión, o frente al mal uso de los productos, servicios y medios informáticos, telefónicos y telemáticos, como Internet.
VI
El título III se dedica a la protección del menor que se encuentre en una situación de riesgo o desamparo. Otorgando un carácter prioritario a las actuaciones de prevención a las que dedica la primera parte del título III, entendiendo que evitar las causas que originan cualquier desprotección debe ser considerada acción prioritaria por todas las Administraciones y entidades públicas y privadas implicadas en la protección de menores.
Seguidamente regula las situaciones de riesgo, que son competencia exclusiva de las Administraciones Locales, y que serán las encargadas de atender este tipo de situaciones, valorando y declarando la situación de riesgo en que se encuentra el menor y elaborando el oportuno plan de intervención.
La situación de desamparo y su declaración, por el contrario, es competencia exclusiva de La Generalitat, que asume además la tutela ex lege del menor, sin perjuicio de la existencia de personas idóneas que puedan ejercer, en su caso, la tutela ordinaria.
Este título ordena las diferentes formas de guarda. El acogimiento residencial se concibe como una medida de aplicación subsidiaria salvo mayor interés del menor, procurando que la duración de esta medida sea lo más corta posible, así como una intervención individualizada y personalizada de contenido socioeducativo y terapéutico. Y el acogimiento familiar, como la otra forma de guarda, se concibe como la medida por excelencia a aplicar cuando sea necesario separar al niño de su familia. El título ofrece una especial atención al recurso de Familias Educadoras, que tan larga tradición tiene en nuestra Comunitat.
Por último concluye ocupándose de las competencias de La Generalitat en materia de adopción, tanto nacional como internacional. La adopción aparece concebida como una institución idónea para aquellos supuestos en los que, resultando inviable, por imposible o perjudicial, la permanencia en la familia de origen o el retorno a la misma, el interés del niño, su edad y demás circunstancias aconsejen definitivamente su integración plena en una nueva familia, que reúna los requisitos legales y los criterios de idoneidad para la adopción.
VII
El título IV se destina al sistema de reeducación y reinserción de menores, aquellos sometidos a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de Menores. Dicha Ley dispone, en su artículo 45, apartado primero, que «la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores, en sus sentencias firmes, es competencia de las Comunidades Autónomas», competencia que se completa con lo previsto en la Disposición Final Séptima de dicha Ley respecto de la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas que se creen al efecto. Todo ello debe ponerse además en relación con el artículo 25.2 de la Constitución Española, que prevé que las penas privativas de libertad y medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social.
En ese sentido, la Ley incluye unos criterios de alcance general y previsiones diferenciadas para las medidas de medio abierto, privativas de libertad o de carácter sustitutivo, y para las actuaciones de apoyo y seguimiento. En todos los casos se parte de la consideración prevalente del interés del menor infractor, del respeto a los derechos no afectados por el contenido de la sentencia, de la finalidad educativa de todas las medidas orientadas a la consecución de su integración social, y de la consideración de la legislación general y de la sentencia singular como configuradores del marco de la ejecución.
VIII
El título V ordena la distribución de competencias entre la Administración Autonómica y la Administración Local, colaboración, y fomento de la iniciativa social y participación, de forma especial en el ámbito social, partiendo del principio y del convencimiento de que sólo la acción coordinada y responsable de todos los poderes públicos, instituciones, entidades y ciudadanos, puede coadyuvar al objetivo de procurar el bienestar del menor.
IX
La presente Ley posee también un notable carácter institucional, ya que recoge tanto la creación del Observatorio Permanente de la Familia e Infancia en el título VI, que se encargará del estudio y la detección de las necesidades y demandas sociales y de la promoción de iniciativas que mejoren los niveles de prevención, atención y protección de las familias y de la infancia en la Comunitat Valenciana, como la creación en el título VII de la figura específica del Comisionado del Menor de la Comunitat Valenciana, bajo la denominación de «Comisionado del Menor-Pare d'Òrfens».
Respecto de la institución del Comisionado del Menor, la Ley compagina armoniosamente tradición con modernidad, ya que la institución del Comisionado del Menor se inspira en una figura que fue propia y singular de nuestro insigne Derecho Foral, como fue el Pare d'Òrfens, trasladando ahora dicho carácter emblemático a la moderna figura del Comisionado del Menor, que la Ley incorpora con un marcado carácter institucional en lo que es la defensa y protección de los derechos e intereses del menor.
Efectivamente, el Derecho Foral Valenciano contó ya con una institución de protección del menor que es un claro precedente de lo que hoy son los Defensores del Menor o instituciones similares, como el «Ombudsman» de los Niños de Suecia, creado en 1973, el Mediador para la Infancia de Noruega, creado en 1981, o el Abogado de Menores de Dinamarca, así como la base de las instituciones de guarda y acogimiento de los menores, incluso de los Juzgados de Menores.
En ese sentido, por Privilegio de 6 de marzo de 1337, el Rey Pedro IV de Aragón y II de Valencia, llamado «El Ceremonioso», creó el antecedente de la Institución a través de los denominados «Curadores de Huérfanos», que posteriormente, en 1407, el Rey Martín I, el Humano, transformó en una institución mucho más moderna y avanzada para su época: el «Padre de los Huérfanos» o «Pare d'Òrfens». Todo ello permitió que, en 1447 se constituyese el «Tribunal de Curador, Padre y Juez de Huérfanos de la Ciudad de Valencia», institución que más adelante se extendió a los Reinos de Aragón, Navarra y Castilla.
El Pare d'Òrfens no sólo se ocupaba de buscar acomodo a huérfanos y niños abandonados o necesitados de protección (como ya hacían los Curadores), sino que su actuación se orientaba a garantizar la protección efectiva, la educación cristiana y formación integral del menor, así como la reinserción social del mismo, teniendo además jurisdicción para resolver los conflictos que surgiesen en torno a los menores sometidos a su competencia.
Pues bien, en muy buena medida, se puede afirmar que la regulación que ofrece la presente Ley mantiene inalterado ese perfil de vanguardia que tuvo la institución del Pare d'Òrfens y que justifica la existencia actual de un Defensor del Menor de la Comunitat Valenciana que, bajo la denominación de «Comisionado del Menor-Pare d'Òrfens», ejerza las funciones de defensa y protección del menor desde su independencia, desde su marcado carácter institucional y desde su reconocido prestigio y autoridad.
X
Para garantizar la plena eficacia y utilidad de la presente Ley, se configura un régimen sancionador como garantía adicional para aquellos casos en los que los mandatos de esta Ley sean desatendidos, sus prohibiciones desoídas, sus deberes y obligaciones incumplidos o simplemente se impida o limite el ejercicio de los derechos de niños y adolescentes.
Este régimen sancionador, abordado en el título VIII, constituye la plasmación de una actividad de control público en defensa de los menores y se expresa mediante una detallada tipificación de las infracciones que abarca la totalidad de ámbitos de actuación contemplados en la Ley, pero dentro de un marco flexible de graduación de las sanciones que redundará en beneficio de la justicia en la aplicación de esta Ley.
Finalmente, merece destacarse que la atribución de la competencia sancionadora a una pluralidad de órganos no es sino reflejo y consecuencia del carácter integral de la Ley, de manera que también aquí confluye la actividad de las distintas instancias implicadas en relación con las diferentes actuaciones contempladas en la misma, ejercitando, respectivamente, esta potestad cuando los hechos que constituyan infracción afecten a las materias o sectores de actividad que les vengan encomendados o revistan una mayor o menor gravedad.
XI
En definitiva, la presente Ley, que está en plena sintonía con la tradición histórico-valenciana, es expresión de la más firme y decidida voluntad de La Generalitat de situar a la Comunitat Valenciana en la vanguardia de las más avanzadas políticas de protección, educación e integración del Menor, contribuyendo, de este modo, al desarrollo y a la implantación efectiva de los derechos y garantías del niño, y al progreso social y defensa de los postulados del moderno Estado del Bienestar.
XII
La presente Ley se formula en virtud de la competencia exclusiva que La Generalitat tiene en materia de instituciones públicas de protección y ayuda de menores y jóvenes, de conformidad con el artículo 49.1.27.ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.
Título I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Principios rectores.
Artículo 4. Líneas de actuación.
Artículo 5. Criterios de interpretación.
Artículo 6. Políticas integrales.
Título II. Carta de Derechos del Menor de la Comunitat Valenciana.
Capítulo I. Reconocimiento genérico.
Artículo 7. Reconocimiento genérico de los derechos fundamentales y libertades públicas del menor.
Capítulo II. Derechos genéricos de la infancia y adolescencia.
Artículo 8. Derecho a la vida.
Artículo 9. Derecho de protección a la integridad física y psíquica del menor.
Artículo 10. Derecho a la identidad y al nombre.
Artículo 11. Derecho al conocimiento de los propios orígenes.
Artículo 12. Derecho a la libertad ideológica y de creencias.
Artículo 13. Derecho a la libertad de expresión y a la creación intelectual.
Artículo 14. Derecho a la información.
Artículo 15. Derecho al honor, intimidad y propia imagen.
Artículo 16. Derecho frente al tratamiento de datos.
Artículo 17. Derecho a la libre asociación.
Artículo 18. Derecho a la participación.
Artículo 19. Derecho de reunión.
Artículo 20. Derecho a ser oído e informado de sus intereses.
Artículo 21. Derecho a la defensa de sus intereses y a la tutela judicial efectiva.
Artículo 22. Derecho a las relaciones familiares.
Capítulo III. Del derecho a la educación y a la atención educativa.
Artículo 23. Derecho a la enseñanza.
Artículo 24. Atención preescolar.
Artículo 25. Programas de ayudas a la enseñanza.
Artículo 26. Notificación de situaciones de desprotección infantil.
Artículo 27. Menores en situación de acogimiento residencial o familiar.
Artículo 28. Menores internados en centros de reeducación.
Artículo 29. No escolarización, absentismo y abandono escolar.
Artículo 30. Unidades educativo-terapéuticas.
Artículo 31. Del deber de los padres y representantes legales.
Artículo 32. Programas educativos de padres e hijos.
Artículo 33. Programas de resolución de conflictos en los centros docentes.
Artículo 34. Programas de prevención de la agresividad y la violencia en centros docentes.
Artículo 35. Integración social del alumnado.
Capítulo IV. Del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria.
Artículo 36. Promoción y protección de la salud.
Artículo 37. Educación en la prevención.
Artículo 38. Programas de detección, tratamiento precoz y atención.
Artículo 39. Vacunación.
Artículo 40. Protección frente al consumo de alcohol, tabaco, drogas y otras conductas adictivas.
Artículo 41. Salud mental.
Artículo 42. Hospitalización.
Artículo 43. Derecho a la información veraz.
Artículo 44. Consentimiento informado.
Artículo 45. Notificación de situaciones de desprotección infantil.
Capítulo V. Del derecho a un medio ambiente saludable, vivienda digna y adecuación del espacio urbano.
Artículo 46. Derecho a un medio ambiente saludable y a una vivienda digna.
Artículo 47. Derecho a la adecuación del espacio urbano.
Capítulo VI. Del derecho a la cultura, tiempo libre, juego y deporte.
Artículo 48. Derecho a la cultura, tiempo libre, juego y deporte.
Artículo 49. Promoción de la cultura.
Artículo 50. Promoción de la adecuada utilización del tiempo libre, del juego y del deporte.
Capítulo VII. De la atención integral de menores enfermos o con discapacidad.
Artículo 51. Atención integral.
Artículo 52. Salud e integración social.
Artículo 53. Educación.
Artículo 54. Integración laboral.
Artículo 55. Accesibilidad y eliminación de barreras.
Artículo 56. Actividades culturales y deportivas.
Capítulo VIII. De la atención especial de menores con conductas inadaptadas.
Artículo 57. Menores con conductas inadaptadas.
Artículo 58. Principios de actuación.
Artículo 59. Unidades educativo-terapéuticas.
Artículo 60. Centros educativos.
Capítulo IX. De la integración social del menor.
Artículo 61. Integración social.
Artículo 62. Minorías culturales.
Artículo 63. Menores extranjeros.
Capítulo X. Del derecho al empleo y contra la explotación económica y laboral.
Artículo 64. Derecho a la formación y acceso al empleo.
Artículo 65. Protección contra la explotación económica y laboral.
Capítulo XI. De la protección contra la explotación sexual y el tráfico de menores.
Artículo 66. Protección contra la explotación sexual.
Artículo 67. Protección contra el tráfico de menores.
Capítulo XII. De las ventas y conductas prohibidas a menores y de la especial protección del menor frente a los medios de comunicación y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 68. Objetivo y alcance general.
Artículo 69. Prohibición de determinadas ventas a menores.
Artículo 70. Prohibición de entrada y permanencia de menores en establecimientos y espectáculos públicos.
Artículo 71. Protección del menor frente a los medios de comunicación.
Artículo 72. Protección del menor frente al uso de servicios telefónicos, internet y videojuegos.
Artículo 73. Publicidad dirigida a menores.
Artículo 74. Publicidad protagonizada por menores.
Artículo 75. Prohibiciones en materia de publicidad y protección del menor.
Artículo 76. Protección del menor como consumidor y usuario.
Capítulo XIII. De las garantías y divulgación y defensa de los derechos de los menores.
Artículo 77. Garantía genérica.
Artículo 78. Difusión e información.
Artículo 79. Defensa de sus derechos.
Artículo 80. Reclamación de alimentos.
Artículo 81. Formación de los profesionales que trabajan con menores.
Capítulo XIV. De los deberes de los menores.
Artículo 82. Deberes de los menores.
Título III. De la protección social y jurídica del menor en situación de riesgo o desamparo.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 83. Protección del menor frente a situaciones de riesgo y desamparo.
Artículo 84. Principios rectores de actuación en materia de protección del menor.
Artículo 85. Planificación de la intervención.
Capítulo II. De las políticas de prevención y las medidas de asistencia a los menores.
Artículo 86. Políticas de prevención para los menores.
Artículo 87. Políticas de prevención en materia de apoyo a la familia.
Artículo 88. Políticas de prevención en materia de educación.
Artículo 89. Políticas de prevención en materia de salud.
Artículo 90. Políticas de prevención en materia de formación y empleo.
Artículo 91. Políticas de prevención en materia de relaciones sociales.
Artículo 92. Asistencia al menor.
Capítulo III. De la situación de riesgo.
Artículo 93. Concepto de situación de riesgo.
Artículo 94. Principios de actuación.
Artículo 95. Medidas de apoyo familiar en situaciones de riesgo del menor.
Artículo 96. Valoración de la situación de riesgo.
Artículo 97. Deber de colaboración de padres o tutores.
Artículo 98. Cese en la situación de riesgo.
Capítulo IV. De la declaración de desamparo y de la tutela, guarda y acogimiento.
Sección I. De la declaración de desamparo del menor.
Artículo 99. Concepto y efectos de la declaración de desamparo.
Artículo 100. Procedimiento de declaración de la situación de desamparo.
Artículo 101. Procedimiento de urgencia.
Artículo 102. Asistencia letrada.
Sección II. De la tutela.
Artículo 103. Tutela por ministerio de la Ley.
Artículo 104. Tutela ordinaria.
Sección III. De la guarda.
Artículo 105. Asunción de la guarda.
Artículo 106. Guarda voluntaria.
Artículo 107. Guarda por acuerdo judicial.
Artículo 108. Ejercicio de la guarda por La Generalitat.
Sección IV. Del acogimiento residencial.
Artículo 109. La medida de acogimiento residencial.
Artículo 110. Contenido de la medida de acogimiento residencial.
Artículo 111. Centros para la realización de la medida de acogimiento residencial.
Artículo 112. Tipología de centros de carácter residencial.
Artículo 113. Atención inmediata en los centros de recepción.
Artículo 114. Del funcionamiento de los centros de protección de menores de carácter residencial.
Sección V. Del acogimiento familiar.
Artículo 115. Concepto y contenido.
Artículo 116. Modalidades de acogimiento familiar.
Artículo 117. Constitución del acogimiento familiar simple y permanente.
Artículo 118. Acogimiento preadoptivo.
Sección VI. Del Registro de Familias Educadoras.
Artículo 119. Registro de Familias Educadoras.
Artículo 120. Fomento del recurso de familias educadoras.
Sección VII. Del apoyo e intervención en el acogimiento familiar.
Artículo 121. Apoyo e intervención.
Sección VIII. De la extinción de la situación de desamparo y de la tutela por ministerio de la ley.
Artículo 122. Extinción de la situación de desamparo y de la tutela por ministerio de la ley.
Capítulo V. De la adopción.
Artículo 123. Principios de actuación.
Artículo 124. Adopción nacional.
Artículo 125. Adopción internacional.
Artículo 126. Idoneidad para la adopción
Artículo 127. Criterios de asignación.
Artículo 128. Suspensión de la tramitación del procedimiento de adopción.
Artículo 129. Registro de Solicitudes de Adopción de la Comunitat Valenciana.
Artículo 130. Servicios de apoyo «postadopción».
Título IV. Del sistema de reeducación de menores infractores.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 131. Contenido del sistema de reeducación de menores.
Artículo 132. Principios de actuación.
Capítulo II. De la acción preventiva.
Artículo 133. Prevención e inserción.
Capítulo III. Del asesoramiento y de la conciliación y reparación.
Artículo 134. Del asesoramiento.
Artículo 135. De la conciliación y reparación
Capítulo IV. De la ejecución de las medidas judiciales.
Artículo 136. Marco de la ejecución.
Artículo 137. Colaboración en la ejecución.
Artículo 138. Reglas para la ejecución de las medidas y traslado, en su caso, del menor a un centro.
Artículo 139. Expediente personal.
Artículo 140. Programa de ejecución de la medida.
Capítulo V. De las medidas de medio abierto.
Artículo 141. Medidas de medio abierto.
Capítulo VI. De las medidas privativas de libertad.
Artículo 142. Centros de ingreso.
Artículo 143. Custodia de los menores detenidos.
Artículo 144. Condiciones de funcionamiento de los centros.
Capítulo VII. De las actuaciones posteriores a la ejecución de las medidas.
Artículo 145. Actuaciones posteriores a la ejecución de las medidas.
Título V. De la distribución de competencias, de la colaboración y del fomento de la iniciativa social y la participación.
Capítulo I. De la distribución de competencias en materia de menores en la Comunitat Valenciana.
Artículo 146. Competencias de La Generalitat.
Artículo 147. Competencias de las Entidades Locales.
Artículo 148. Ejercicio de las competencias de las entidades locales en materia de protección de menores.
Capítulo II. De la colaboración.
Artículo 149. Principio de corresponsabilidad.
Artículo 150. Colaboración en la gestión de las actuaciones de la Ley.
Artículo 151. Colaboración interadministrativa.
Artículo 152. Colaboración y coordinación con las entidades locales.
Artículo 153. Colaboración con los órganos judiciales.
Artículo 154. Colaboración con el Ministerio Fiscal.
Artículo 155. Colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Artículo 156. Deber de comunicación.
Capítulo III. De la iniciativa social y la participación.
Artículo 157. Fomento de la iniciativa social.
Artículo 158. Instituciones colaboradoras en materia de protección de menores.
Artículo 159. Deber de secreto.
Título VI. Del Plan y del Observatorio Permanente de la Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana.
Artículo 160. Planificación y seguimiento de la Ley.
Artículo 161. Observatorio Permanente de la Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana.
Título VII. Del Comisionado del Menor de la Comunitat Valenciana.
Artículo 162. Creación del Comisionado del Menor-Pare d'Òrfens.
Artículo 163. Funciones del Comisionado del Menor.
Artículo 164. Líneas de actuación.
Artículo 165. Requisitos.
Artículo 166. Nombramiento.
Artículo 167. Cese del cargo.
Artículo 168. Independencia institucional.
Artículo 169. Funcionamiento de la Oficina del Comisionado del Menor.
Artículo 170. Desarrollo reglamentario.
Título VIII. Del régimen sancionador.
Capítulo I. De las infracciones administrativas.
Artículo 171. Sujetos responsables.
Artículo 172. Infracciones administrativas.
Artículo 173. Infracciones leves.
Artículo 174. Infracciones graves.
Artículo 175. Infracciones muy graves.
Artículo 176. Reincidencia.
Capítulo II. De las sanciones administrativas.
Artículo 177. Sanciones administrativas.
Artículo 178. Graduación de las sanciones administrativas.
Capítulo III. Del procedimiento sancionador.
Artículo 179. Órganos competentes.
Artículo 180. Procedimiento aplicable.
Artículo 181. Medidas cautelares.
Artículo 182. Prescripción.
Artículo 183. Caducidad.
Artículo 184. Publicidad de las sanciones.
Disposiciones adicionales.
Primera. Prioridad presupuestaria.
Segunda. Centros de Atención Temprana.
Tercera. Actualización de las cuantías de las multas y afectación de ingresos por multas.
Cuarta. Día de la Infancia en la Comunitat Valenciana.
Quinta. Constitución de instituciones y órganos.
Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
Disposiciones finales.
Primera. Entrada en vigor.
Segunda. Autorización de desarrollo.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene como objeto:
a) El reconocimiento y la protección de los derechos básicos del menor, especialmente los contenidos en la «Carta de Derechos del Menor de la Comunitat Valenciana», concibiendo a los menores como sujetos activos de derechos.
b) El establecimiento del conjunto de medidas, estructuras, recursos y procedimientos para la efectividad de la protección social y jurídica del menor en situación de riesgo o de desamparo y para la efectividad de la aplicación de la Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
c) Las medidas de coordinación y colaboración de las distintas Administraciones Públicas y entidades colaboradoras, en el ámbito de la protección integral del menor y la familia.
d) La creación del Observatorio Permanente de la Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana.
e) La creación del Comisionado del Menor de la Comunitat Valenciana, con la denominación de «Comisionado del Menor-Pare d'Òrfens».
f) El régimen sancionador en las materias reguladas en esta Ley.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley y sus disposiciones de desarrollo son de aplicación a los menores de dieciocho años que residan o se encuentren transitoriamente en la Comunitat Valenciana, salvo que en virtud de su Ley personal hayan alcanzado antes la mayoría de edad.
2. Excepcionalmente, podrá ser de aplicación a mayores de edad cuando así se prevea expresamente o cuando, antes de alcanzar la mayoría de edad, hayan sido objeto de alguna de las medidas administrativas o judiciales que contempla el ordenamiento jurídico.
Artículo 3. Principios rectores.
Son principios rectores de la política de La Generalitat en relación con la protección del menor, los siguientes:
a) Primacía del interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo concurrente. Para la determinación del interés superior del menor se tendrá en cuenta la condición del menor como sujeto de derechos y responsabilidades, su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales y socioeconómicas en que se desenvuelve, buscando siempre la confluencia entre el interés del menor y el interés social.
b) No discriminación por razón de nacimiento, sexo, nacionalidad, etnia, religión, lengua, cultura, opinión, discapacidad física, psíquica o sensorial, condiciones personales, familiares, económicas o sociales, tanto propias del menor como de su familia.
c) Integración social del menor en todas las medidas de prevención y protección que se adopten en relación con él, las cuales deberán contar con la colaboración del menor, su familia y las instituciones públicas y privadas.
d) Permanencia o reagrupación familiar, procurando, en la medida de lo posible, la unidad familiar. Todo ello bajo la consideración de que los niños tienen en la familia su ámbito natural de protección y realización personal.
Artículo 4. Líneas de actuación.
Para garantizar el cumplimiento del objeto de la presente Ley y la aplicación real y efectiva de sus principios, La Generalitat, a través de sus departamentos competentes en razón de la materia, seguirá las siguientes líneas de actuación:
a) La promoción y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos a los menores en la Constitución, Tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Estado español, la Carta de Derechos del Menor de la Comunitat Valenciana y demás normas que componen el ordenamiento jurídico.
b) El desarrollo de políticas familiares de apoyo y asistencia, para que la familia pueda asumir plenamente sus responsabilidades respecto a los menores.
c) La intervención de carácter educativo, social y terapéutico en la actuación con menores.
d) La educación de los menores en los valores de solidaridad, tolerancia, igualdad y respeto a los principios democráticos y de convivencia.
e) El desarrollo de políticas de prevención y la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten la formación y el desarrollo integral de los menores.
f) El impulso de la iniciativa privada y la participación social en las actuaciones que desarrollen las Administraciones Públicas.
g) La coordinación de las distintas Administraciones Públicas de la Comunitat Valenciana en el ámbito de la defensa y protección del menor.
Artículo 5. Criterios de interpretación.
1. La interpretación de la presente Ley, así como de sus normas de desarrollo y las que regulen cuantas actividades se dirijan a la atención de la infancia y adolescencia, debe estar presidida por el interés superior del menor, de conformidad con la Constitución Española, Tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Estado español, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño, de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, y demás normas que componen el ordenamiento jurídico en el ámbito de la protección del menor.
2. Todas las medidas previstas en la presente Ley que puedan afectar a la limitación de la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de manera restrictiva.
Artículo 6. Políticas integrales.
1. Las políticas integrales que se deriven de la aplicación de la presente Ley exigirán la actuación coordinada de todos los sectores públicos implicados directa o indirectamente en la protección del menor, y en especial, el educativo, el sanitario, el terapéutico y el de protección social, así como de las instituciones privadas de iniciativa social dedicadas a la protección y defensa de la familia, infancia y la adolescencia.
2. La Generalitat deberá asegurar el ejercicio de los derechos que recoge esta Ley a través de políticas que permitan el desarrollo efectivo de los mismos. A tal fin, las instituciones públicas, tanto autonómicas como locales, adoptarán cuantas medidas administrativas, de supervisión y control y de cualquier índole sean necesarias para garantizar la plena efectividad de los derechos de los menores.
TÍTULO II
Carta de derechos del menor de la Comunitat Valenciana
CAPÍTULO I
Reconocimiento genérico
Artículo 7. Reconocimiento genérico de los derechos fundamentales y libertades públicas del menor.
1. Los niños y adolescentes gozarán, en la Comunitat Valenciana, de los derechos que la Constitución Española y los Tratados Internacionales firmados por España reconocen a las personas por el mero hecho de serlo y, en especial, de los derechos reconocidos en la Convención de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, sin que pueda darse discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra condición personal, familiar, económica o social.
2. La Generalitat, dentro de sus competencias, garantizará la protección integral y efectiva de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales del menor, fomentando su integración real y efectiva en la sociedad.
3. La Generalitat establecerá las medidas de protección adecuadas para prevenir, evitar y tratar de erradicar cualquier forma de explotación, abuso y violencia de la que pueda ser víctima el menor.
4. La regulación contenida en este título II relativa a derechos y garantías de los menores se atendrá a la norma que en cada momento rija en la materia, Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Leyes orgánicas de ordenación de derechos específicos, Leyes básicas y tratados internacionales ratificados por España.
CAPÍTULO II
Derechos genéricos de la infancia y adolescencia
Artículo 8. Derecho a la vida.
1. La Generalitat garantizará y protegerá el derecho a la vida de los menores que se encuentren en el territorio de la Comunitat Valenciana cuando exista una situación real de riesgo o amenaza, mediante políticas preventivas, así como mediante la adopción de las medidas administrativas que estime pertinentes o instando las medidas judiciales oportunas, con el fin de garantizar la protección real y efectiva de la vida del menor.
2. La Generalitat garantizará y protegerá el derecho a la vida en formación, protegiendo a las madres gestantes que estén decididas a tener su hijo, poniendo los medios necesarios de carácter social, educativo, sanitario, adecuados para los dos.
PREÁMBULO
I
La presente ley tiene como finalidad regular la protección integral de la infancia y la adolescencia, la promoción y el desarrollo de los derechos básicos del menor, regulando de manera integral y sistemática el reconocimiento, la promoción y el desarrollo de las modernas tendencias y orientaciones sobre la protección de la infancia y la adolescencia.
La Comunitat Valenciana fue una de las primeras en contar con una moderna Ley autonómica en materia de protección social del menor, como fue la Ley 7/1994, de 5 de diciembre, de La Generalitat, de la Infancia. Sin embargo, la situación actual aconseja adaptar y actualizar la normativa de menores de la Comunitat Valenciana a los cambios introducidos por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, por la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de Responsabilidad Penal de los Menores y, en menor medida, por las reformas normativas para adaptar nuestro derecho al Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, hecho en La Haya el 29 de Mayo de 1993.
No obstante, esta Ley no se limita únicamente a realizar meros ajustes técnicos y jurídicos, sino que aspira a plasmar en el texto la dilatada experiencia alcanzada por La Generalitat con la aplicación de la Ley 7/1994, y que ha permitido, a lo largo de estos años, identificar y conocer las necesidades reales que demanda la sociedad valenciana en relación con la infancia y la adolescencia. Se trata, en definitiva, de una Ley cercana a la realidad social que trata de aportar soluciones eficaces y abrir nuevos espacios a la protección real de los niños y las niñas, garantizando su bienestar y concibiendo a los menores como sujetos activos de derechos.
II
La Ley de Protección Integral de la Infancia y Adolescencia es fruto de la decisión de La Generalitat de liderar las políticas sociales y consolidar el bienestar social de los niños y adolescentes en la Comunitat Valenciana. En este sentido, el texto normativo tiene un marcado carácter innovador, al contemplar el reconocimiento, promoción y desarrollo de las modernas tendencias y orientaciones actuales sobre la base de una protección integral del menor en toda su extensión, esto es, abordando una regulación completa de los distintos órdenes competenciales que La Generalitat tiene en el ámbito de la protección del menor.
III
La presente Ley resulta de aplicación a todos los niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la Comunitat Valenciana, aún cuando lo estén de manera ocasional o temporal, previendo además la posible aplicación de la misma más allá de la consecución de la mayoría de edad, cuando así se permita por parte de la legislación. Eso sí, desde el punto vista terminológico, se ha optado mayoritariamente por la utilización del concepto «menor» en muchos artículos, propio de la tradición jurídica y claramente vinculado a la minoría y la mayoría de edad, por ser, desde un punto de vista técnico-jurídico, el que menos problemas plantea para su correcta definición y el que mayores garantías ofrece desde el punto de vista de la seguridad jurídica.
De todos modos, la redacción de la presente Ley trata de atender y conceptuar, de manera razonable, los distintos estadios afectivos y evolutivos del menor y, por ende, sus diferentes situaciones y ámbitos de protección, ya sea como recién nacido, como niño propiamente dicho, o como adolescente, así como las distintas situaciones en que puede encontrarse un menor desde el punto de vista de su edad o de su estado de emancipación.
IV
De entre todos los principios y criterios generales que la Ley recoge y proclama, merece destacarse, en primer lugar, el de primacía del interés del menor, orientado a la consecución particular de su desarrollo armónico y pleno y a la adquisición de su autonomía personal y su integración familiar y social, así se recoge en el título I de la presente Ley junto a otras disposiciones generales.
La Ley promueve también el reconocimiento de la capacidad de los niños y adolescentes para participar activamente en la sociedad, potenciando la promoción y libre manifestación de su opinión, tanto a nivel colectivo como individual, y la valoración y atención de la misma como elemento para discriminar, orientar y, en su caso, fundamentar las decisiones que para su atención, protección y promoción puedan adoptarse.
La Ley se enmarca en los diferentes contextos donde el niño y el adolescente se mueve, el escolar, el social, el institucional y el familiar, resaltando la importancia y papel de este último, al estar convencidos que la infancia no se entiende fuera de ese contexto, y que cuando se habla de los niños y de las niñas se está incluyendo siempre a la familia, así como cuando hablamos de familia estamos implícitamente hablando de infancia, principio rector que inspira todo plan de actuación del Consell. Prueba de ello son los dos Planes Integrales de Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana, para los periodos 2002-2005 y 2007-2010, así como otros planes y demás documentos de planificación que en otros ámbitos competenciales, especialmente el escolar y el sanitario, se han dictado por La Generalitat.
V
El título II de la Ley se dedica íntegramente a los derechos, deberes, garantías, especial protección y promoción de la infancia y la adolescencia, recogiéndolos en lo que se denomina «Carta de Derechos del Menor de la Comunitat Valenciana».
Esta Carta sin perjuicio de enumerar derechos y garantías de la infancia y adolescencia, no pretende ser una mera relación de derechos, sino incorporar a las políticas y a la acción de gobierno de La Generalitat, los derechos individuales y colectivos de las niñas y los niños, reconocidos en la Constitución Española, en la legislación civil, en la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y principales tratados internacionales.
Con ello se quiere dotar de una mayor seguridad jurídica a las actuaciones de La Generalitat y de convertir la «Carta de Derechos del Menor» en un instrumento que permita la difusión y conocimiento de los mismos por la sociedad valenciana.
De forma significativa a muchos de esos derechos se da un tratamiento especial, estableciendo capítulos específicos, a fin de significar la importancia y preocupación que el Consell tiene, hoy en día, por la integración social de niños con enfermedad o discapacidad, por la salud de los menores y jóvenes, especialmente ante problemas de adicciones, por la inserción social y laboral de colectivos más desfavorecidos y vulnerables, por el fenómeno de la inmigración que es numeroso en menores de edad, y por menores con conductas inadaptadas con problemas de integración escolar y necesidades terapéuticas.
Es novedosa la protección que la Ley concede al niño respecto de aquellos ámbitos socialmente demandados, como son la publicidad dirigida a menores o que utiliza a menores, así como la protección del menor frente a los contenidos de la programación de la televisión, o frente al mal uso de los productos, servicios y medios informáticos, telefónicos y telemáticos, como Internet.
VI
El título III se dedica a la protección del menor que se encuentre en una situación de riesgo o desamparo. Otorgando un carácter prioritario a las actuaciones de prevención a las que dedica la primera parte del título III, entendiendo que evitar las causas que originan cualquier desprotección debe ser considerada acción prioritaria por todas las Administraciones y entidades públicas y privadas implicadas en la protección de menores.
Seguidamente regula las situaciones de riesgo, que son competencia exclusiva de las Administraciones Locales, y que serán las encargadas de atender este tipo de situaciones, valorando y declarando la situación de riesgo en que se encuentra el menor y elaborando el oportuno plan de intervención.
La situación de desamparo y su declaración, por el contrario, es competencia exclusiva de La Generalitat, que asume además la tutela ex lege del menor, sin perjuicio de la existencia de personas idóneas que puedan ejercer, en su caso, la tutela ordinaria.
Este título ordena las diferentes formas de guarda. El acogimiento residencial se concibe como una medida de aplicación subsidiaria salvo mayor interés del menor, procurando que la duración de esta medida sea lo más corta posible, así como una intervención individualizada y personalizada de contenido socioeducativo y terapéutico. Y el acogimiento familiar, como la otra forma de guarda, se concibe como la medida por excelencia a aplicar cuando sea necesario separar al niño de su familia. El título ofrece una especial atención al recurso de Familias Educadoras, que tan larga tradición tiene en nuestra Comunitat.
Por último concluye ocupándose de las competencias de La Generalitat en materia de adopción, tanto nacional como internacional. La adopción aparece concebida como una institución idónea para aquellos supuestos en los que, resultando inviable, por imposible o perjudicial, la permanencia en la familia de origen o el retorno a la misma, el interés del niño, su edad y demás circunstancias aconsejen definitivamente su integración plena en una nueva familia, que reúna los requisitos legales y los criterios de idoneidad para la adopción.
VII
El título IV se destina al sistema de reeducación y reinserción de menores, aquellos sometidos a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de Menores. Dicha Ley dispone, en su artículo 45, apartado primero, que «la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores, en sus sentencias firmes, es competencia de las Comunidades Autónomas», competencia que se completa con lo previsto en la Disposición Final Séptima de dicha Ley respecto de la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas que se creen al efecto. Todo ello debe ponerse además en relación con el artículo 25.2 de la Constitución Española, que prevé que las penas privativas de libertad y medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social.
En ese sentido, la Ley incluye unos criterios de alcance general y previsiones diferenciadas para las medidas de medio abierto, privativas de libertad o de carácter sustitutivo, y para las actuaciones de apoyo y seguimiento. En todos los casos se parte de la consideración prevalente del interés del menor infractor, del respeto a los derechos no afectados por el contenido de la sentencia, de la finalidad educativa de todas las medidas orientadas a la consecución de su integración social, y de la consideración de la legislación general y de la sentencia singular como configuradores del marco de la ejecución.
VIII
El título V ordena la distribución de competencias entre la Administración Autonómica y la Administración Local, colaboración, y fomento de la iniciativa social y participación, de forma especial en el ámbito social, partiendo del principio y del convencimiento de que sólo la acción coordinada y responsable de todos los poderes públicos, instituciones, entidades y ciudadanos, puede coadyuvar al objetivo de procurar el bienestar del menor.
IX
La presente Ley posee también un notable carácter institucional, ya que recoge tanto la creación del Observatorio Permanente de la Familia e Infancia en el título VI, que se encargará del estudio y la detección de las necesidades y demandas sociales y de la promoción de iniciativas que mejoren los niveles de prevención, atención y protección de las familias y de la infancia en la Comunitat Valenciana, como la creación en el título VII de la figura específica del Comisionado del Menor de la Comunitat Valenciana, bajo la denominación de «Comisionado del Menor-Pare d'Òrfens».
Respecto de la institución del Comisionado del Menor, la Ley compagina armoniosamente tradición con modernidad, ya que la institución del Comisionado del Menor se inspira en una figura que fue propia y singular de nuestro insigne Derecho Foral, como fue el Pare d'Òrfens, trasladando ahora dicho carácter emblemático a la moderna figura del Comisionado del Menor, que la Ley incorpora con un marcado carácter institucional en lo que es la defensa y protección de los derechos e intereses del menor.
Efectivamente, el Derecho Foral Valenciano contó ya con una institución de protección del menor que es un claro precedente de lo que hoy son los Defensores del Menor o instituciones similares, como el «Ombudsman» de los Niños de Suecia, creado en 1973, el Mediador para la Infancia de Noruega, creado en 1981, o el Abogado de Menores de Dinamarca, así como la base de las instituciones de guarda y acogimiento de los menores, incluso de los Juzgados de Menores.
En ese sentido, por Privilegio de 6 de marzo de 1337, el Rey Pedro IV de Aragón y II de Valencia, llamado «El Ceremonioso», creó el antecedente de la Institución a través de los denominados «Curadores de Huérfanos», que posteriormente, en 1407, el Rey Martín I, el Humano, transformó en una institución mucho más moderna y avanzada para su época: el «Padre de los Huérfanos» o «Pare d'Òrfens». Todo ello permitió que, en 1447 se constituyese el «Tribunal de Curador, Padre y Juez de Huérfanos de la Ciudad de Valencia», institución que más adelante se extendió a los Reinos de Aragón, Navarra y Castilla.
El Pare d'Òrfens no sólo se ocupaba de buscar acomodo a huérfanos y niños abandonados o necesitados de protección (como ya hacían los Curadores), sino que su actuación se orientaba a garantizar la protección efectiva, la educación cristiana y formación integral del menor, así como la reinserción social del mismo, teniendo además jurisdicción para resolver los conflictos que surgiesen en torno a los menores sometidos a su competencia.
Pues bien, en muy buena medida, se puede afirmar que la regulación que ofrece la presente Ley mantiene inalterado ese perfil de vanguardia que tuvo la institución del Pare d'Òrfens y que justifica la existencia actual de un Defensor del Menor de la Comunitat Valenciana que, bajo la denominación de «Comisionado del Menor-Pare d'Òrfens», ejerza las funciones de defensa y protección del menor desde su independencia, desde su marcado carácter institucional y desde su reconocido prestigio y autoridad.
X
Para garantizar la plena eficacia y utilidad de la presente Ley, se configura un régimen sancionador como garantía adicional para aquellos casos en los que los mandatos de esta Ley sean desatendidos, sus prohibiciones desoídas, sus deberes y obligaciones incumplidos o simplemente se impida o limite el ejercicio de los derechos de niños y adolescentes.
Este régimen sancionador, abordado en el título VIII, constituye la plasmación de una actividad de control público en defensa de los menores y se expresa mediante una detallada tipificación de las infracciones que abarca la totalidad de ámbitos de actuación contemplados en la Ley, pero dentro de un marco flexible de graduación de las sanciones que redundará en beneficio de la justicia en la aplicación de esta Ley.
Finalmente, merece destacarse que la atribución de la competencia sancionadora a una pluralidad de órganos no es sino reflejo y consecuencia del carácter integral de la Ley, de manera que también aquí confluye la actividad de las distintas instancias implicadas en relación con las diferentes actuaciones contempladas en la misma, ejercitando, respectivamente, esta potestad cuando los hechos que constituyan infracción afecten a las materias o sectores de actividad que les vengan encomendados o revistan una mayor o menor gravedad.
XI
En definitiva, la presente Ley, que está en plena sintonía con la tradición histórico-valenciana, es expresión de la más firme y decidida voluntad de La Generalitat de situar a la Comunitat Valenciana en la vanguardia de las más avanzadas políticas de protección, educación e integración del Menor, contribuyendo, de este modo, al desarrollo y a la implantación efectiva de los derechos y garantías del niño, y al progreso social y defensa de los postulados del moderno Estado del Bienestar.
XII
La presente Ley se formula en virtud de la competencia exclusiva que La Generalitat tiene en materia de instituciones públicas de protección y ayuda de menores y jóvenes, de conformidad con el artículo 49.1.27.ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.
Título I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Principios rectores.
Artículo 4. Líneas de actuación.
Artículo 5. Criterios de interpretación.
Artículo 6. Políticas integrales.
Título II. Carta de Derechos del Menor de la Comunitat Valenciana.
Capítulo I. Reconocimiento genérico.
Artículo 7. Reconocimiento genérico de los derechos fundamentales y libertades públicas del menor.
Capítulo II. Derechos genéricos de la infancia y adolescencia.
Artículo 8. Derecho a la vida.
Artículo 9. Derecho de protección a la integridad física y psíquica del menor.
Artículo 10. Derecho a la identidad y al nombre.
Artículo 11. Derecho al conocimiento de los propios orígenes.
Artículo 12. Derecho a la libertad ideológica y de creencias.
Artículo 13. Derecho a la libertad de expresión y a la creación intelectual.
Artículo 14. Derecho a la información.
Artículo 15. Derecho al honor, intimidad y propia imagen.
Artículo 16. Derecho frente al tratamiento de datos.
Artículo 17. Derecho a la libre asociación.
Artículo 18. Derecho a la participación.
Artículo 19. Derecho de reunión.
Artículo 20. Derecho a ser oído e informado de sus intereses.
Artículo 21. Derecho a la defensa de sus intereses y a la tutela judicial efectiva.
Artículo 22. Derecho a las relaciones familiares.
Capítulo III. Del derecho a la educación y a la atención educativa.
Artículo 23. Derecho a la enseñanza.
Artículo 24. Atención preescolar.
Artículo 25. Programas de ayudas a la enseñanza.
Artículo 26. Notificación de situaciones de desprotección infantil.
Artículo 27. Menores en situación de acogimiento residencial o familiar.
Artículo 28. Menores internados en centros de reeducación.
Artículo 29. No escolarización, absentismo y abandono escolar.
Artículo 30. Unidades educativo-terapéuticas.
Artículo 31. Del deber de los padres y representantes legales.
Artículo 32. Programas educativos de padres e hijos.
Artículo 33. Programas de resolución de conflictos en los centros docentes.
Artículo 34. Programas de prevención de la agresividad y la violencia en centros docentes.
Artículo 35. Integración social del alumnado.
Capítulo IV. Del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria.
Artículo 36. Promoción y protección de la salud.
Artículo 37. Educación en la prevención.
Artículo 38. Programas de detección, tratamiento precoz y atención.
Artículo 39. Vacunación.
Artículo 40. Protección frente al consumo de alcohol, tabaco, drogas y otras conductas adictivas.
Artículo 41. Salud mental.
Artículo 42. Hospitalización.
Artículo 43. Derecho a la información veraz.
Artículo 44. Consentimiento informado.
Artículo 45. Notificación de situaciones de desprotección infantil.
Capítulo V. Del derecho a un medio ambiente saludable, vivienda digna y adecuación del espacio urbano.
Artículo 46. Derecho a un medio ambiente saludable y a una vivienda digna.
Artículo 47. Derecho a la adecuación del espacio urbano.
Capítulo VI. Del derecho a la cultura, tiempo libre, juego y deporte.
Artículo 48. Derecho a la cultura, tiempo libre, juego y deporte.
Artículo 49. Promoción de la cultura.
Artículo 50. Promoción de la adecuada utilización del tiempo libre, del juego y del deporte.
Capítulo VII. De la atención integral de menores enfermos o con discapacidad.
Artículo 51. Atención integral.
Artículo 52. Salud e integración social.
Artículo 53. Educación.
Artículo 54. Integración laboral.
Artículo 55. Accesibilidad y eliminación de barreras.
Artículo 56. Actividades culturales y deportivas.
Capítulo VIII. De la atención especial de menores con conductas inadaptadas.
Artículo 57. Menores con conductas inadaptadas.
Artículo 58. Principios de actuación.
Artículo 59. Unidades educativo-terapéuticas.
Artículo 60. Centros educativos.
Capítulo IX. De la integración social del menor.
Artículo 61. Integración social.
Artículo 62. Minorías culturales.
Artículo 63. Menores extranjeros.
Capítulo X. Del derecho al empleo y contra la explotación económica y laboral.
Artículo 64. Derecho a la formación y acceso al empleo.
Artículo 65. Protección contra la explotación económica y laboral.
Capítulo XI. De la protección contra la explotación sexual y el tráfico de menores.
Artículo 66. Protección contra la explotación sexual.
Artículo 67. Protección contra el tráfico de menores.
Capítulo XII. De las ventas y conductas prohibidas a menores y de la especial protección del menor frente a los medios de comunicación y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 68. Objetivo y alcance general.
Artículo 69. Prohibición de determinadas ventas a menores.
Artículo 70. Prohibición de entrada y permanencia de menores en establecimientos y espectáculos públicos.
Artículo 71. Protección del menor frente a los medios de comunicación.
Artículo 72. Protección del menor frente al uso de servicios telefónicos, internet y videojuegos.
Artículo 73. Publicidad dirigida a menores.
Artículo 74. Publicidad protagonizada por menores.
Artículo 75. Prohibiciones en materia de publicidad y protección del menor.
Artículo 76. Protección del menor como consumidor y usuario.
Capítulo XIII. De las garantías y divulgación y defensa de los derechos de los menores.
Artículo 77. Garantía genérica.
Artículo 78. Difusión e información.
Artículo 79. Defensa de sus derechos.
Artículo 80. Reclamación de alimentos.
Artículo 81. Formación de los profesionales que trabajan con menores.
Capítulo XIV. De los deberes de los menores.
Artículo 82. Deberes de los menores.
Título III. De la protección social y jurídica del menor en situación de riesgo o desamparo.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 83. Protección del menor frente a situaciones de riesgo y desamparo.
Artículo 84. Principios rectores de actuación en materia de protección del menor.
Artículo 85. Planificación de la intervención.
Capítulo II. De las políticas de prevención y las medidas de asistencia a los menores.
Artículo 86. Políticas de prevención para los menores.
Artículo 87. Políticas de prevención en materia de apoyo a la familia.
Artículo 88. Políticas de prevención en materia de educación.
Artículo 89. Políticas de prevención en materia de salud.
Artículo 90. Políticas de prevención en materia de formación y empleo.
Artículo 91. Políticas de prevención en materia de relaciones sociales.
Artículo 92. Asistencia al menor.
Capítulo III. De la situación de riesgo.
Artículo 93. Concepto de situación de riesgo.
Artículo 94. Principios de actuación.
Artículo 95. Medidas de apoyo familiar en situaciones de riesgo del menor.
Artículo 96. Valoración de la situación de riesgo.
Artículo 97. Deber de colaboración de padres o tutores.
Artículo 98. Cese en la situación de riesgo.
Capítulo IV. De la declaración de desamparo y de la tutela, guarda y acogimiento.
Sección I. De la declaración de desamparo del menor.
Artículo 99. Concepto y efectos de la declaración de desamparo.
Artículo 100. Procedimiento de declaración de la situación de desamparo.
Artículo 101. Procedimiento de urgencia.
Artículo 102. Asistencia letrada.
Sección II. De la tutela.
Artículo 103. Tutela por ministerio de la Ley.
Artículo 104. Tutela ordinaria.
Sección III. De la guarda.
Artículo 105. Asunción de la guarda.
Artículo 106. Guarda voluntaria.
Artículo 107. Guarda por acuerdo judicial.
Artículo 108. Ejercicio de la guarda por La Generalitat.
Sección IV. Del acogimiento residencial.
Artículo 109. La medida de acogimiento residencial.
Artículo 110. Contenido de la medida de acogimiento residencial.
Artículo 111. Centros para la realización de la medida de acogimiento residencial.
Artículo 112. Tipología de centros de carácter residencial.
Artículo 113. Atención inmediata en los centros de recepción.
Artículo 114. Del funcionamiento de los centros de protección de menores de carácter residencial.
Sección V. Del acogimiento familiar.
Artículo 115. Concepto y contenido.
Artículo 116. Modalidades de acogimiento familiar.
Artículo 117. Constitución del acogimiento familiar simple y permanente.
Artículo 118. Acogimiento preadoptivo.
Sección VI. Del Registro de Familias Educadoras.
Artículo 119. Registro de Familias Educadoras.
Artículo 120. Fomento del recurso de familias educadoras.
Sección VII. Del apoyo e intervención en el acogimiento familiar.
Artículo 121. Apoyo e intervención.
Sección VIII. De la extinción de la situación de desamparo y de la tutela por ministerio de la ley.
Artículo 122. Extinción de la situación de desamparo y de la tutela por ministerio de la ley.
Capítulo V. De la adopción.
Artículo 123. Principios de actuación.
Artículo 124. Adopción nacional.
Artículo 125. Adopción internacional.
Artículo 126. Idoneidad para la adopción
Artículo 127. Criterios de asignación.
Artículo 128. Suspensión de la tramitación del procedimiento de adopción.
Artículo 129. Registro de Solicitudes de Adopción de la Comunitat Valenciana.
Artículo 130. Servicios de apoyo «postadopción».
Título IV. Del sistema de reeducación de menores infractores.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 131. Contenido del sistema de reeducación de menores.
Artículo 132. Principios de actuación.
Capítulo II. De la acción preventiva.
Artículo 133. Prevención e inserción.
Capítulo III. Del asesoramiento y de la conciliación y reparación.
Artículo 134. Del asesoramiento.
Artículo 135. De la conciliación y reparación
Capítulo IV. De la ejecución de las medidas judiciales.
Artículo 136. Marco de la ejecución.
Artículo 137. Colaboración en la ejecución.
Artículo 138. Reglas para la ejecución de las medidas y traslado, en su caso, del menor a un centro.
Artículo 139. Expediente personal.
Artículo 140. Programa de ejecución de la medida.
Capítulo V. De las medidas de medio abierto.
Artículo 141. Medidas de medio abierto.
Capítulo VI. De las medidas privativas de libertad.
Artículo 142. Centros de ingreso.
Artículo 143. Custodia de los menores detenidos.
Artículo 144. Condiciones de funcionamiento de los centros.
Capítulo VII. De las actuaciones posteriores a la ejecución de las medidas.
Artículo 145. Actuaciones posteriores a la ejecución de las medidas.
Título V. De la distribución de competencias, de la colaboración y del fomento de la iniciativa social y la participación.
Capítulo I. De la distribución de competencias en materia de menores en la Comunitat Valenciana.
Artículo 146. Competencias de La Generalitat.
Artículo 147. Competencias de las Entidades Locales.
Artículo 148. Ejercicio de las competencias de las entidades locales en materia de protección de menores.
Capítulo II. De la colaboración.
Artículo 149. Principio de corresponsabilidad.
Artículo 150. Colaboración en la gestión de las actuaciones de la Ley.
Artículo 151. Colaboración interadministrativa.
Artículo 152. Colaboración y coordinación con las entidades locales.
Artículo 153. Colaboración con los órganos judiciales.
Artículo 154. Colaboración con el Ministerio Fiscal.
Artículo 155. Colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Artículo 156. Deber de comunicación.
Capítulo III. De la iniciativa social y la participación.
Artículo 157. Fomento de la iniciativa social.
Artículo 158. Instituciones colaboradoras en materia de protección de menores.
Artículo 159. Deber de secreto.
Título VI. Del Plan y del Observatorio Permanente de la Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana.
Artículo 160. Planificación y seguimiento de la Ley.
Artículo 161. Observatorio Permanente de la Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana.
Título VII. Del Comisionado del Menor de la Comunitat Valenciana.
Artículo 162. Creación del Comisionado del Menor-Pare d'Òrfens.
Artículo 163. Funciones del Comisionado del Menor.
Artículo 164. Líneas de actuación.
Artículo 165. Requisitos.
Artículo 166. Nombramiento.
Artículo 167. Cese del cargo.
Artículo 168. Independencia institucional.
Artículo 169. Funcionamiento de la Oficina del Comisionado del Menor.
Artículo 170. Desarrollo reglamentario.
Título VIII. Del régimen sancionador.
Capítulo I. De las infracciones administrativas.
Artículo 171. Sujetos responsables.
Artículo 172. Infracciones administrativas.
Artículo 173. Infracciones leves.
Artículo 174. Infracciones graves.
Artículo 175. Infracciones muy graves.
Artículo 176. Reincidencia.
Capítulo II. De las sanciones administrativas.
Artículo 177. Sanciones administrativas.
Artículo 178. Graduación de las sanciones administrativas.
Capítulo III. Del procedimiento sancionador.
Artículo 179. Órganos competentes.
Artículo 180. Procedimiento aplicable.
Artículo 181. Medidas cautelares.
Artículo 182. Prescripción.
Artículo 183. Caducidad.
Artículo 184. Publicidad de las sanciones.
Disposiciones adicionales.
Primera. Prioridad presupuestaria.
Segunda. Centros de Atención Temprana.
Tercera. Actualización de las cuantías de las multas y afectación de ingresos por multas.
Cuarta. Día de la Infancia en la Comunitat Valenciana.
Quinta. Constitución de instituciones y órganos.
Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
Disposiciones finales.
Primera. Entrada en vigor.
Segunda. Autorización de desarrollo.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene como objeto:
a) El reconocimiento y la protección de los derechos básicos del menor, especialmente los contenidos en la «Carta de Derechos del Menor de la Comunitat Valenciana», concibiendo a los menores como sujetos activos de derechos.
b) El establecimiento del conjunto de medidas, estructuras, recursos y procedimientos para la efectividad de la protección social y jurídica del menor en situación de riesgo o de desamparo y para la efectividad de la aplicación de la Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
c) Las medidas de coordinación y colaboración de las distintas Administraciones Públicas y entidades colaboradoras, en el ámbito de la protección integral del menor y la familia.
d) La creación del Observatorio Permanente de la Familia e Infancia de la Comunitat Valenciana.
e) La creación del Comisionado del Menor de la Comunitat Valenciana, con la denominación de «Comisionado del Menor-Pare d'Òrfens».
f) El régimen sancionador en las materias reguladas en esta Ley.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley y sus disposiciones de desarrollo son de aplicación a los menores de dieciocho años que residan o se encuentren transitoriamente en la Comunitat Valenciana, salvo que en virtud de su Ley personal hayan alcanzado antes la mayoría de edad.
2. Excepcionalmente, podrá ser de aplicación a mayores de edad cuando así se prevea expresamente o cuando, antes de alcanzar la mayoría de edad, hayan sido objeto de alguna de las medidas administrativas o judiciales que contempla el ordenamiento jurídico.
Artículo 3. Principios rectores.
Son principios rectores de la política de La Generalitat en relación con la protección del menor, los siguientes:
a) Primacía del interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo concurrente. Para la determinación del interés superior del menor se tendrá en cuenta la condición del menor como sujeto de derechos y responsabilidades, su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales y socioeconómicas en que se desenvuelve, buscando siempre la confluencia entre el interés del menor y el interés social.
b) No discriminación por razón de nacimiento, sexo, nacionalidad, etnia, religión, lengua, cultura, opinión, discapacidad física, psíquica o sensorial, condiciones personales, familiares, económicas o sociales, tanto propias del menor como de su familia.
c) Integración social del menor en todas las medidas de prevención y protección que se adopten en relación con él, las cuales deberán contar con la colaboración del menor, su familia y las instituciones públicas y privadas.
d) Permanencia o reagrupación familiar, procurando, en la medida de lo posible, la unidad familiar. Todo ello bajo la consideración de que los niños tienen en la familia su ámbito natural de protección y realización personal.
Artículo 4. Líneas de actuación.
Para garantizar el cumplimiento del objeto de la presente Ley y la aplicación real y efectiva de sus principios, La Generalitat, a través de sus departamentos competentes en razón de la materia, seguirá las siguientes líneas de actuación:
a) La promoción y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos a los menores en la Constitución, Tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Estado español, la Carta de Derechos del Menor de la Comunitat Valenciana y demás normas que componen el ordenamiento jurídico.
b) El desarrollo de políticas familiares de apoyo y asistencia, para que la familia pueda asumir plenamente sus responsabilidades respecto a los menores.
c) La intervención de carácter educativo, social y terapéutico en la actuación con menores.
d) La educación de los menores en los valores de solidaridad, tolerancia, igualdad y respeto a los principios democráticos y de convivencia.
e) El desarrollo de políticas de prevención y la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten la formación y el desarrollo integral de los menores.
f) El impulso de la iniciativa privada y la participación social en las actuaciones que desarrollen las Administraciones Públicas.
g) La coordinación de las distintas Administraciones Públicas de la Comunitat Valenciana en el ámbito de la defensa y protección del menor.
Artículo 5. Criterios de interpretación.
1. La interpretación de la presente Ley, así como de sus normas de desarrollo y las que regulen cuantas actividades se dirijan a la atención de la infancia y adolescencia, debe estar presidida por el interés superior del menor, de conformidad con la Constitución Española, Tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Estado español, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño, de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, y demás normas que componen el ordenamiento jurídico en el ámbito de la protección del menor.
2. Todas las medidas previstas en la presente Ley que puedan afectar a la limitación de la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de manera restrictiva.
Artículo 6. Políticas integrales.
1. Las políticas integrales que se deriven de la aplicación de la presente Ley exigirán la actuación coordinada de todos los sectores públicos implicados directa o indirectamente en la protección del menor, y en especial, el educativo, el sanitario, el terapéutico y el de protección social, así como de las instituciones privadas de iniciativa social dedicadas a la protección y defensa de la familia, infancia y la adolescencia.
2. La Generalitat deberá asegurar el ejercicio de los derechos que recoge esta Ley a través de políticas que permitan el desarrollo efectivo de los mismos. A tal fin, las instituciones públicas, tanto autonómicas como locales, adoptarán cuantas medidas administrativas, de supervisión y control y de cualquier índole sean necesarias para garantizar la plena efectividad de los derechos de los menores.
TÍTULO II
Carta de derechos del menor de la Comunitat Valenciana
CAPÍTULO I
Reconocimiento genérico
Artículo 7. Reconocimiento genérico de los derechos fundamentales y libertades públicas del menor.
1. Los niños y adolescentes gozarán, en la Comunitat Valenciana, de los derechos que la Constitución Española y los Tratados Internacionales firmados por España reconocen a las personas por el mero hecho de serlo y, en especial, de los derechos reconocidos en la Convención de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, sin que pueda darse discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra condición personal, familiar, económica o social.
2. La Generalitat, dentro de sus competencias, garantizará la protección integral y efectiva de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales del menor, fomentando su integración real y efectiva en la sociedad.
3. La Generalitat establecerá las medidas de protección adecuadas para prevenir, evitar y tratar de erradicar cualquier forma de explotación, abuso y violencia de la que pueda ser víctima el menor.
4. La regulación contenida en este título II relativa a derechos y garantías de los menores se atendrá a la norma que en cada momento rija en la materia, Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Leyes orgánicas de ordenación de derechos específicos, Leyes básicas y tratados internacionales ratificados por España.
CAPÍTULO II
Derechos genéricos de la infancia y adolescencia
Artículo 8. Derecho a la vida.
1. La Generalitat garantizará y protegerá el derecho a la vida de los menores que se encuentren en el territorio de la Comunitat Valenciana cuando exista una situación real de riesgo o amenaza, mediante políticas preventivas, así como mediante la adopción de las medidas administrativas que estime pertinentes o instando las medidas judiciales oportunas, con el fin de garantizar la protección real y efectiva de la vida del menor.
2. La Generalitat garantizará y protegerá el derecho a la vida en formación, protegiendo a las madres gestantes que estén decididas a tener su hijo, poniendo los medios necesarios de carácter social, educativo, sanitario, adecuados para los dos.


