Ficha
Nº de Disposición:
16/2007
BOE:
50/2008
Fecha Disposición:
21/12/2007
Órgano Emisor:
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
- Preámbulo
- Artículo 1. Aprobación de los presupuestos de la Generalidad y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Beneficios fiscales.
- Artículo 3. Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto.
- Artículo 4. Principios generales.
- Artículo 5. Transferencias de crédito.
- Artículo 6. Generación de créditos.
- Artículo 7. Créditos ampliables.
- Artículo 8. Incorporación de remanentes de crédito.
- Artículo 9. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
- Artículo 10. Retenciones de saldos presupuestarios.
- Artículo 11. Créditos para transferencias o aportaciones en favor de las entidades del sector público.
- Artículo 12. Fondos de contingencia.
- Artículo 13. Ejecución anticipada de inversiones.
- Artículo 14. Presupuestos de las universidades catalanas.
- Artículo 15. Limitación del aumento del gasto.
- Artículo 16. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores.
- Artículo 17. Gastos afectados a ingresos finalistas.
- Artículo 18. Recurrencia de gastos en ejercicios futuros.
- Artículo 19. Compromisos de gastos con cargo a presupuestos futuros.
- Artículo 20. Ámbito de aplicación de las normas sobre gastos de personal.
- Artículo 21. Retribuciones del funcionariado y otro personal no sometido a la legislación laboral.
- Artículo 22. Retribuciones del personal funcionario.
- Artículo 23. Devengo de retribuciones.
- Artículo 24. Retribuciones del personal laboral.
- Artículo 25. Retribuciones variables en función de objetivos.
- Artículo 26. Pensiones.
- Artículo 27. Plan de pensiones.
- Artículo 28. Limitación del aumento de gastos de personal.
- Artículo 29. Contratación temporal de personal laboral.
- Artículo 30. Oferta pública de ocupación.
- Artículo 31. Integración en el trabajo.
- Artículo 32. Gastos de personal de las universidades catalanas.
- Artículo 33. Operaciones de endeudamiento a largo plazo.
- Artículo 34. Operaciones de endeudamiento a corto plazo.
- Artículo 35. Avales.
- Artículo 36. Información sobre endeudamientos y avales.
- Artículo 37. Operaciones de cobertura de riesgo.
- Artículo 38. Fondos para las industrias culturales.
- Artículo 39. Gravamen de protección civil.
- Artículo 40. Canon del agua.
- Artículo 41. Tarifa de utilización de agua.
- Artículo 42. Tasas con tipos de cuantía fija.
- Artículo 43. Participación de los entes locales en los ingresos de la Generalidad.
- Artículo 44. Participación de los entes locales en los ingresos del Estado.
- Artículo 45. Fondo de cooperación local de Cataluña, ayuntamientos.
- Artículo 46. Fondos de cooperación local de Cataluña, consejos comarcales.
- Artículo 47. Fondo de cooperación local de Cataluña, entidades municipales descentralizadas.
- Artículo 48. Envío de documentación.
- Artículo 49. Parlamento de Cataluña, Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo), Consejo Consultivo y Sindicatura de Cuentas de Cataluña.
- Artículo 50. Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Agencia Catalana de Protección de Datos.
- Disposición adicional primera. Interés legal del dinero e interés de demora.
- Disposición adicional segunda. Transición del modelo tarifario del agua que presta el Consorcio de Aguas de Tarragona.
- Disposición adicional tercera. Régimen retributivo del personal funcionario.
- Disposición adicional cuarta. Participación en la entidad Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima.
- Disposición adicional quinta. Ingresos propios en materia de servicios sanitarios.
- Disposición adicional sexta. Parque de Investigación Biomédica de Barcelona.
- Disposición adicional séptima. Ampliación de la plantilla de médicos y enfermeros en el Gironès.
- Disposición adicional octava. Construcción y ampliación de centros de atención primaria.
- Disposición adicional novena. Construcción y remodelación de hospitales.
- Disposición adicional décima. Cuantía de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos.
- Disposición adicional undécima. Prestaciones y ayudas para las familias con hijos a cargo.
- Disposición adicional duodécima. Indicador de renta de suficiencia.
- Disposición adicional decimotercera. Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
- Disposición adicional decimocuarta. Prestaciones económicas derivadas de la Ley del Estado 39/2006 en el ámbito territorial de Cataluña.
- Disposición adicional decimoquinta. Cartera de servicios sociales.
- Disposición adicional decimosexta. Prestación por acogida de menores de edad tutelados por la Generalidad.
- Disposición adicional decimoséptima. Convenios del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.
- Disposición adicional decimoctava. Construcción del centro sociosanitario de Virrei Amat, Casernes de Sant Andreu y Cotxeres de Borbó.
- Disposición adicional decimonovena. Recursos destinados a la mejora del trazado ferroviario de los Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña en Igualada y Vilanova del Camí.
- Disposición adicional vigésima. Proyecto de un cuarto cinturón ferroviario.
- Disposición adicional vigésima
- Disposición adicional vigésima
- Disposición adicional vigésima
- Disposición adicional vigésima
- Disposición adicional vigésima
- Disposición adicional vigésima
- Disposición adicional vigésima
- Disposición adicional vigésima
- Disposición adicional vigésima
- Disposición adicional trigésima. Desdoblamiento de la carretera C-35 en el tramo Maçanet-Llagostera.
- Disposición adicional trigésima
- Disposición adicional trigésima
- Disposición adicional trigésima
- Disposición adicional trigésima
- Disposición adicional trigésima
- Disposición adicional trigésima
- Disposición adicional trigésima
- Disposición adicional trigésima
- Disposición adicional trigésima
- Disposición adicional cuadragésima. Fomento del uso del aranés en las emisiones radiofónicas.
- Disposición adicional cuadragésima
- Disposición adicional cuadragésima
- Disposición adicional cuadragésima
- Disposición adicional cuadragésima
- Disposición adicional cuadragésima
- Disposición adicional cuadragésima
- Disposición adicional cuadragésima
- Disposición adicional cuadragésima
- Disposición adicional cuadragésima
- Disposición adicional quincuagésima. Mejora de las medidas de apoyo a las empresas de inserción.
- Disposición final primera. Prórroga de disposiciones.
- Disposición final segunda. Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas.
- Disposición final tercera. Prórroga del sistema de financiación del municipio de Badia del Vallès (Vallès Occidental).
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley.
Preámbulo
Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008 se elaboran en el marco del nuevo Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, que dedica el capítulo II de su título VI al presupuesto de la Generalidad. Además, cabe mencionar otro conjunto de normas que también determinan su marco de elaboración. En primer lugar, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, en segundo lugar, la normativa estatal dictada al amparo del Pacto de estabilidad y crecimiento europeo: la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria, en la redacción de la Ley 15/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley 18/2001, y la Ley orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley general de estabilidad presupuestaria, en la redacción de la Ley 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley orgánica 5/2001. Estas normas establecen las reglas del equilibrio de las finanzas públicas a lo largo del ciclo económico, en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición que contiene el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC).
En cuanto al entorno económico en que se elaboran los presupuestos para 2008, cabe decir que la economía catalana parece que ha dejado atrás el punto máximo del ciclo económico, pero los indicios llevan a pensar que el proceso de desaceleración será suave y que podrá mantener un ritmo de crecimiento superior al del promedio de la zona euro. No obstante, es cierto que el panorama presenta más incertidumbres que el del ejercicio anterior. La crisis financiera internacional del pasado verano ha traído un cierto nivel de inestabilidad a los mercados financieros, y aún no quedan claros los efectos que tendrá en la economía real norteamericana, en la europea y, finalmente, en la catalana. Asimismo, las dos variables más relevantes que condicionan la evolución económica en los próximos meses son el tipo de cambio del euro y el comportamiento del mercado inmobiliario. La primera variable condiciona la evolución del desequilibrio exterior, que puede agravarse si sigue el fortalecimiento del euro; la segunda repercute directamente en el sector de la construcción, que ha jugado un papel muy relevante en el crecimiento de los últimos años.
Los presupuestos para 2008 se definen en un contexto financiero de contención, como consecuencia de la evolución del mercado inmobiliario y su impacto en algunas de las principales fuentes de ingresos tributarios de la Generalidad y, en particular, del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. El descenso de las operaciones de compraventa de viviendas está afectando bastante la recaudación de estos impuestos, después de unos años de fuertes crecimientos.
Por otra parte, otro condicionante del contexto financiero es la mencionada normativa de estabilidad presupuestaria, según la cual se aprobó el Plan de saneamiento 2005-2008, con el objeto de reducir el déficit de las finanzas de la Generalidad y conseguir paulatinamente un equilibrio presupuestario al final de la vigencia del Plan, es decir, en este ejercicio 2008.
La modificación de la normativa de estabilidad presupuestaria del año 2006 estableció dos preceptos importantes que afectan al marco de elaboración de los presupuestos para 2008. En primer lugar, la ratificación de la vigencia de los planes de saneamiento aprobados antes de la reforma legal y, por tanto, la vigencia de los compromisos de reducción del déficit para aquellas comunidades autónomas que tengan uno aprobado en el cual se establezca la línea que tienen que seguir sus finanzas en el horizonte del plan. Por otra parte, la misma reforma de la normativa de estabilidad presupuestaria prevé que, con independencia del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado, y con carácter adicional al déficit que puedan prever los planes de saneamiento vigentes, las comunidades autónomas puedan presentar déficits para financiar incrementos de inversión en programas destinados a actuaciones productivas. El importe de este déficit para el conjunto de las comunidades autónomas no puede superar el 0,25% del PIB del Estado y el programa de inversiones tiene que ser financiado, como mínimo, en un 30% con ahorro bruto.
De acuerdo con esta posibilidad, se presentó el pasado mes de julio, en el Ministerio de Economía y Hacienda, un programa de inversiones, cuyas previsiones se han integrado ya en los presupuestos para 2008. De este modo, dado que el Plan de saneamiento 2005-2008 prevé que, en el último ejercicio de su vigencia, la situación de las finanzas de la Administración pública de la Generalidad sea de equilibrio presupuestario en términos del SEC y, por otra parte, en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria, el Programa de inversiones productivas de Cataluña permite incrementar las inversiones que pueden financiarse con cargo a un déficit equivalente al 0,25% del PIB. Así, este último es el constreñimiento al que debe someterse el presupuesto para 2008.
De acuerdo con este contexto económico y financiero, los presupuestos para 2008 profundizan en el desarrollo de unos servicios públicos de calidad y en la mejora de las condiciones que fomenten el dinamismo de la economía, en el marco de una política presupuestaria que se orienta hacia la transparencia de las cuentas públicas y hacia la eficacia y la eficiencia en la asignación de recursos. Todo ello, con una especial observancia al saneamiento de las finanzas públicas.
Los presupuestos para 2008 se han elaborado de acuerdo con la presupuestación orientada a resultados, por lo que suponen un nuevo paso adelante en la conexión entre el proceso presupuestario y la planificación estratégica del Gobierno, ya que esta planificación proporciona un horizonte a medio plazo que permite una visión más completa del proceso de asignación de recursos vinculada a la ejecución de planes y facilita la tarea de modulación de la asignación anual que el presupuesto conlleva. La guía de ruta de la planificación estratégica para el Gobierno de la Generalidad es el Plan de Gobierno 2007-2010. En el marco de este plan, la planificación estratégica de la acción de gobierno se completa con los planes específicos de ámbito sectorial o interdepartamental que elaboran los distintos departamentos, individualmente o de forma conjunta. Se trata de un sistema que ha de integrar los dos procesos: mientras que los planes estratégicos señalan la orientación, el presupuesto abastece los recursos anuales para ejecutar dichos planes de forma efectiva e incorpora información de resultados que debe permitir valorar el cumplimiento de los objetivos.
Los presupuestos para 2008 siguen impulsando los tres ejes que integran el Plan de Gobierno 2007-2010: reforzar el estado del bienestar para conseguir una sociedad más justa y cohesionada, incrementar la calidad democrática y la eficacia de los gobiernos y las instituciones, y potenciar una economía plena y dinámica en un territorio sostenible.
En cuanto al primero de estos ejes, el año 2008 debe permitir un avance muy importante con el inicio de la aplicación de la nueva Ley de servicios sociales, que quiere ser el punto de partida para construir el cuarto pilar del estado del bienestar, al lado de la salud, la educación y las pensiones. Los presentes presupuestos son el primer escalón de un nuevo modelo que debe garantizar de forma efectiva la universalización de la atención social y, junto con el impulso de los servicios públicos en el ámbito de la salud y la educación, tiene que conllevar una importante mejora del bienestar de las personas, como corresponde a una sociedad avanzada y cohesionada como la de Cataluña. Por ello, las políticas sociales siguen siendo la primera gran prioridad de los presupuestos para 2008.
Por otra parte, una sociedad democrática moderna debe tener una administración eficaz y próxima a la ciudadanía. Por esta razón, los presentes presupuestos impulsan las líneas de modernización de la Administración pública. Así, en ellos se refleja un importante esfuerzo para agilizar los trámites a los ciudadanos y a las empresas, mejorar la información a disposición de la ciudadanía y su acceso a la Administración mediante las nuevas tecnologías, de modo que se consiga acercar los servicios públicos al conjunto de la sociedad. Al mismo tiempo, una sociedad avanzada, democrática y eficaz debe potenciar la participación de la ciudadanía y la colaboración entre las diferentes administraciones. Por esta razón, en los presupuestos para 2008 se fortalece la colaboración entre la Generalidad y los gobiernos locales y se dotan de contenido diversos instrumentos que tienen que permitir la adaptación de las políticas a las necesidades de cada territorio.
Finalmente, de acuerdo con el camino seguido en los últimos años, una de las grandes prioridades de estos presupuestos es mejorar las bases que fundamentan la competitividad de la economía catalana y que contribuyen a incrementar su capacidad de crecimiento. El principal instrumento para conseguir dicho objetivo es el Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana, firmado el 16 de febrero de 2005, que se elaboró por consenso de los agentes económicos y sociales y el Gobierno. El Acuerdo realiza una diagnosis de los problemas fundamentales de la economía y define la estrategia que hay que seguir para hacer frente a los retos que plantea la globalización de los mercados al modelo productivo de Cataluña. Ahora bien, una vez transcurridos casi tres años desde su puesta en marcha, los firmantes se han puesto de acuerdo para llevar a cabo una profunda revisión del mismo, con la voluntad de darle un nuevo impulso que supondrá un aumento de las líneas de trabajo. Algunas de estas líneas ya se prefiguran en los presupuestos para 2008: la potenciación del gasto en investigación, desarrollo e innovación (I+D+I), el fomento de la internacionalización de las empresas, la inversión en capital humano y la inversión en infraestructuras, así como aquellas líneas que contribuyen a mejorar el marco de relaciones laborales y la cohesión social. Asimismo, los presupuestos incorporan la aplicación de las medidas del Pacto nacional para la vivienda, firmado por el Gobierno con los principales agentes y actores relacionados con este mercado, y que pretende solucionar uno de los problemas económicos y sociales que afectan a la ciudadanía. Todo ello, además, garantizando que este impulso de la actividad económica se realiza con criterios de sostenibilidad ambiental y asegurando un desarrollo territorial equilibrado y cohesionado.
Dentro del marco legal vigente, y en aplicación de las disposiciones y mandatos que en él se establecen, la Ley de presupuestos de la Generalidad para 2008 contiene las previsiones de ingresos y la aprobación de los gastos previstos para ejecutar en el ejercicio presupuestario 2008. Formalmente, el texto articulado se divide en siete títulos, dedicados, respectivamente, a la aprobación y ámbito de aplicación de los presupuestos y al régimen de las modificaciones presupuestarias, a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, a los gastos de personal, a las operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público, a las normas tributarias, a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad y a las normas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos. Con las disposiciones adicionales y la disposición transitoria se completa el marco jurídico presupuestario. Las disposiciones finales contienen las normas relativas a la prórroga de disposiciones y a la entrada en vigor de la Ley, así como una habilitación para efectuar, si procede, las adaptaciones técnicas que sean necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas.
El título I está dedicado a delimitar el ámbito y aprobación de los presupuestos, a las vinculaciones de crédito, al régimen de las modificaciones presupuestarias y a la asignación a los diferentes órganos de las competencias de gestión en esta materia.
Dentro del título II de la Ley, relativo a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, hay que destacar, en especial, la articulación de los mecanismos necesarios para evitar la adopción de acuerdos y de resoluciones que puedan incumplir las normas generales de limitación del aumento del gasto.
El título III, sobre gastos de personal, establece el ámbito de aplicación de las normas en esta materia y prevé el incremento de las retribuciones del personal y la configuración de las pagas extraordinarias, la regulación del régimen retributivo de las diferentes clases de personal y otras disposiciones, entre las que figura la de limitación del aumento de los gastos de personal. En dicho título también se concretan las aportaciones a planes de pensiones de ocupación para el personal de la Generalidad.
Dentro del título IV, relativo a operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público, se establecen las autorizaciones sobre endeudamiento y avales para varios tipos de entidades y organismos, tanto a corto como a largo plazo, así como sobre el marco para la gestión de los riesgos de tipos de interés y de cambio. En este título también se fijan las diferentes actuaciones de los instrumentos del crédito público de la Generalidad.
Las normas tributarias, establecidas en el título V, hacen referencia al gravamen de protección civil de Cataluña, al canon del agua y a la actualización de las tasas con tipos de cuantía fija.
Dentro del título VI, dedicado a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad, se regula la distribución del Fondo de cooperación local de Cataluña, de acuerdo con unos criterios basados en las especificidades de la organización territorial y en las modificaciones sobre el régimen de las competencias locales, que resultan de la legislación de régimen local y de las leyes sectoriales.
El último título de la Ley, el VII, contiene las normas específicas de gestión presupuestaria del Parlamento, del Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo), del Consejo Consultivo, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, del Consejo del Audiovisual de Cataluña y de la Agencia Catalana de Protección de Datos.
Finalmente, la Ley se completa con cincuenta disposiciones adicionales, una disposición transitoria y cuatro disposiciones finales. Estas últimas contienen las normas relativas a la prórroga de disposiciones, y la habilitación para las adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas.
Título I
Aprobación y ámbito de aplicación de los presupuestos y régimen de las modificaciones presupuestarias
Capítulo I
Aprobación de los presupuestos y ámbito de aplicación
Artículo 1. Aprobación de los presupuestos de la Generalidad y ámbito de aplicación.
1. Se aprueban los presupuestos de la Generalidad para el ejercicio 2008, que están integrados por:
a) El presupuesto de la Administración de la Generalidad -en el que se incluyen el Parlamento, los organismos estatutarios y consultivos, los departamentos del Gobierno y los fondos no departamentales-, por un importe total, en los estados de ingresos y gastos, de 28.243.342.280,84 euros, de acuerdo con el detalle de gastos por secciones que figura en la siguiente tabla:
b) Los presupuestos del Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
c) Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter administrativo, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
d) Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter comercial o financiero, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
e) Los presupuestos de las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado y asimiladas, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
f) Los presupuestos de las sociedades y otras entidades de carácter mercantil, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
g) Los presupuestos de los consorcios, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
h) Los presupuestos de las fundaciones, con los importes detallados por entidades que figuran en la siguiente tabla:
2. Los presupuestos de los consorcios y fundaciones que han sido clasificados como Administración pública de la Generalidad, de acuerdo con el Reglamento de la Comisión Europea (CE) núm. 2223/96 del Sistema Europeo de Cuentas (SEC), se incluyen a título informativo y de consolidación presupuestaria.
3. Todos los créditos de gastos de los presupuestos a los que hace referencia el apartado 1 se estructuran en función de la triple clasificación (orgánica, por programas y económica) en los correspondientes estados de ingresos y gastos que acompañan a esta ley.
Artículo 2. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Generalidad y a los tributos estatales cuyo rendimiento está cedido a la Generalidad se estiman en 2.444,5 millones de euros.
Artículo 3. Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto.
1. Los créditos de gastos autorizados en los presupuestos para 2008 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de las entidades autónomas administrativas tienen las siguientes vinculaciones:
a) Respecto al capítulo 1, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo los créditos relativos a los artículos 15 y 17, que vinculan por servicio, programa y concepto, y los relativos al artículo 16, que vinculan por sección y concepto si son de la Generalidad y por entidad y concepto en los demás casos.
b) Respecto al capítulo 2, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo los conceptos 226, «Gastos varios», y 251, «Prestación de servicios con medios ajenos», que vinculan por servicio, programa y concepto, y de las aplicaciones 226.0002, «Atenciones protocolarias y representativas», y 226.0003, «Publicidad, difusión y campañas institucionales», que vinculan por servicio, programa y aplicación.
c) Respecto al capítulo 3, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo.
d) Respecto al capítulo 4, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las transferencias nominativas y la aplicación 489.0001, «Farmacia (recetas médicas)», que vinculan por servicio, programa y aplicación, y el concepto 488, «Conciertos educativos», que vincula por servicio, programa y concepto.
e) Respecto al capítulo 5, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo.
f) Respecto al capítulo 6, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las aportaciones nominativas por inversiones, que vinculan por servicio, programa y aplicación, y los créditos relativos al artículo 69, que vinculan por servicio, programa y artículo.
g) Respecto al capítulo 7, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las transferencias nominativas, que vinculan por servicio, programa y aplicación.
h) Respecto al capítulo 8, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las aportaciones de capital nominativas, que vinculan por servicio, programa y aplicación.
i) Respecto al capítulo 9, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo.
2. Los créditos ampliables especificados por la Ley de presupuestos vinculan con el nivel de desagregación que figura en el artículo 7, salvo las cuotas a la Seguridad Social, cuyo crédito vincula por sección o entidad y concepto, de acuerdo con lo que indica el apartado 1.a.
3. Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio, los créditos generados, los créditos incorporados y los créditos financiados con transferencias del Fondo de contingencia vinculan con el nivel de desagregación con el que se consignen en los estados de gastos.
4. Independientemente de la vinculación de los créditos del presupuesto, la clasificación orgánica por servicios, la clasificación funcional por programas y la clasificación económica por partidas deben utilizarse para el registro contable de las operaciones de gasto en el momento de la ejecución del presupuesto y en los expedientes de modificaciones presupuestarias de la Generalidad y de las demás entidades mencionadas por el apartado 1.
Capítulo II
Régimen de las modificaciones presupuestarias
Artículo 4. Principios generales.
Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos autorizados en los presupuestos para 2008 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de las entidades autónomas administrativas deben ajustarse a lo dispuesto por la presente ley y a lo que establece sobre esta materia el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, en los puntos que no son modificados por los artículos 5, 6, 7 y 8 de esta ley. En todos los casos, es preceptivo el informe del órgano competente de la Intervención General.
Artículo 5. Transferencias de crédito.
1. Pueden autorizarse transferencias de crédito dentro de un mismo presupuesto entre los créditos de gastos a los que hace referencia el artículo 4, con las siguientes limitaciones:
a) No pueden minorar créditos extraordinarios ni suplementos de crédito concedidos a partir de la entrada en vigor de la Ley de presupuestos.
b) No pueden minorar créditos por transferencias o aportaciones nominativas, salvo las establecidas entre un departamento o una entidad y las demás entidades o empresas del sector público de la Generalidad. En este caso, si la modificación afecta a un contrato programa o un plan económico y financiero aprobado por el Gobierno, es preciso tramitar simultáneamente la modificación de dicho contrato o plan.
c) No pueden minorar los créditos incorporados como consecuencia de remanentes de anteriores ejercicios, salvo que se compensen con aumentos en otras partidas incorporadas procedentes del mismo ejercicio.
d) No pueden minorar créditos ampliables que hayan sido ampliados previamente.
e) No pueden minorar los créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, salvo que se apliquen a la misma finalidad que motivó dichos ingresos.
2. En el supuesto de que en la ejecución del presupuesto surjan necesidades que no hayan sido expresamente recogidas en él, pueden habilitarse créditos mediante la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentes. A tal fin, deben efectuarse las transferencias de crédito necesarias para compensar, por un importe igual, la dotación de las nuevas partidas, con las limitaciones que establece el apartado 1.
3. Las transferencias de crédito deben indicar la sección, el servicio o la entidad, así como los programas y las aplicaciones que quedan afectados por la transferencia, independientemente de los niveles de vinculación establecidos. También debe indicarse el impacto de la transferencia sobre los objetivos de los programas afectados.
Artículo 6. Generación de créditos.
1. Pueden generar crédito, dentro del estado de gastos de los presupuestos a los que hace referencia el artículo 4, los ingresos derivados de las siguientes operaciones:
a) Las operaciones a las que hace referencia el artículo 44 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
b) Los nuevos traspasos o las ampliaciones de traspasos de servicios de otras administraciones que se acuerden en el año 2008, hasta el importe de las transferencias de fondos acordadas para atender los servicios traspasados.
c) Las transferencias de fondos efectivas con cargo a los presupuestos generales del Estado destinadas a las corporaciones locales para financiar los déficits provocados por la prestación de servicios que no corresponden a competencias municipales, así como las correspondientes a los gastos de capitalidad del Ayuntamiento de Barcelona.
d) Los ingresos efectivamente recaudados por las tasas que, de acuerdo con la legislación aplicable, estén afectadas a determinados gastos, hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto.
e) En la sección «Gastos de varios departamentos», los ingresos derivados de acuerdos y convenios suscritos por la Comisión Central de Suministros, siempre y cuando se destinen a la adquisición de equipamientos para mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.
f) En la sección «Departamento de Acción Social y Ciudadanía», los ingresos adicionales a los presupuestados que se produzcan en la Tesorería de la Generalidad provenientes de los resultados de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, como consecuencia de los beneficios obtenidos de la recaudación total, una vez deducidos los gastos de explotación, los premios y los demás gastos fijados por la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, modificada por la Ley 32/1991, de 24 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1992. El importe de los créditos generados por este concepto debe destinarse a la financiación de inversiones y de programas en los ámbitos de políticas de servicios sociales.
g) En la sección «Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación», en el supuesto de que la entidad autónoma Servicio Catalán de Tráfico liquide el ejercicio presupuestario con superávit -una vez se hayan deducido todos los gastos de explotación, los derechos reconocidos pero no cobrados efectivamente y los gastos fijados por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico-, dicho superávit debe destinarse a financiar más gasto en materia de seguridad y protección civil.
2. Pueden generarse créditos financiados con ingresos procedentes de otras administraciones o de entidades públicas de la Generalidad, una vez vistos los convenios u otros documentos que justifiquen que la administración que debe enviar los fondos reconoce tal obligación.
Artículo 7. Créditos ampliables.
1. Con carácter general, son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes créditos, de los cuales, en todos los casos, tiene que darse cuenta trimestralmente al Parlamento:
a) Los créditos destinados a las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, conforme a los preceptos en vigor, así como la aportación de la Generalidad al régimen de previsión social de los funcionarios públicos de la Generalidad.
b) Los trienios de los funcionarios derivados del cómputo de tiempo de servicio realmente prestado en la Administración.
c) Los créditos correspondientes a intereses, amortizaciones, menoscabos y gastos de la deuda en operaciones de crédito correspondientes a operaciones financieras autorizadas. En el supuesto de que los ingresos presupuestados para las entidades diferentes de la Generalidad, mencionadas en el artículo 4, sean insuficientes para atender a las obligaciones que produzcan dichas operaciones, deben ampliarse los créditos que para dichas entidades estén consignados en las correspondientes secciones del presupuesto de la Generalidad. En el supuesto de que se formalicen las operaciones de modificación, refinanciación y sustitución autorizadas por el artículo 33.1.c, el Departamento de Economía y Finanzas debe llevar a cabo las modificaciones presupuestarias que sea necesario.
d) En la sección «Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación», dentro del servicio IT 03, los gastos extraordinarios autorizados por el Gobierno para afrontar situaciones excepcionales declaradas «de emergencia 2».
e) En la sección «Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas», el crédito de la partida presupuestaria GO 03 D/763.0001/713 para afrontar los gastos extraordinarios, debidamente aprobados por el Gobierno, derivados de daños catastróficos.
f) En la sección «Departamento de Salud» y en el Servicio Catalán de la Salud, con el objetivo de reducir el saldo existente al final del ejercicio 2008 de propuestas de gasto pendiente de imputación presupuestaria (PPI) registradas, los créditos destinados al pago de conciertos sanitarios. A tal efecto, se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para que, a propuesta del Departamento de Salud y dentro del marco de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio, pueda efectuar las ampliaciones necesarias de los créditos consignados al Departamento de Salud y al Servicio Catalán de la Salud destinadas a tal fin.
2. Con carácter específico, son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes créditos, de los cuales, en todos los casos, tiene que darse cuenta trimestralmente al Parlamento:
a) En la sección «Departamento de Justicia», los créditos de las partidas presupuestarias que corresponda, en función del coste que se produzca en los turnos de oficio de abogados y de procuradores. Este coste lo determinan los módulos fijados por la Generalidad y el número de asuntos atendidos.
b) En la sección «Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas»:
Primero.-El crédito de la partida presupuestaria GO 03 D/462.1100/711, según la financiación de políticas propias del Consejo General de Arán.
Segundo.-El crédito de la partida presupuestaria GO 03 D/462.1101/711, para financiar las competencias transferidas al Consejo General de Arán.
c) En la sección «Departamento de Trabajo», el crédito de la partida presupuestaria TI 06 D/480.4001/333, para las prestaciones económicas de la renta mínima de inserción (RMI).
d) En la sección «Departamento de Acción Social y Ciudadanía»:
Primero.-El crédito de la partida presupuestaria BE 05 D/480.2100/313,. Programa de ayudas a las familias.
Segundo.-El crédito de la partida presupuestaria BE 06 D/480.2101/311, «Prestaciones para la acogida de menores tutelados por la Generalidad».
Tercero.-El crédito de la partida presupuestaria BE 10 D/480.2102/311, «Prestaciones para jóvenes ex tutelados».
e) En la sección «Pensiones»:
Primero.-Los créditos de las obligaciones de clases pasivas.
Segundo.-El crédito de la partida presupuestaria PE 02 D/480.3000/311, «Indemnizaciones personas incluidas supuestos Ley 46/77, de concesión de amnistía».
f) En la sección «Gastos de varios departamentos», a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas:
Primero.-El crédito de la partida presupuestaria DD 01 D/226.0004/121, si mediante sentencia judicial firme se declaran responsabilidades pecuniarias de la Generalidad, y por los gastos jurídicos realizados por la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña con motivo del cumplimiento de obligaciones legales derivadas de adquisiciones hereditarias en favor de la Generalidad y, en general, con motivo de la gestión de los inmuebles.
Segundo.-El crédito de la partida presupuestaria DD 02 D/121.3200/121, «Otras mejoras retributivas y sociales».
g) En el presupuesto del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales:
Primero.-El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.5000/311, «Ayudas asistenciales a la protección de los cónyuges supervivientes».
Segundo.-El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.5002/311, «Prestaciones para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos».
Tercero.-El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.5003/311, «Prestaciones complementarias para pensionistas de la modalidad no contributiva, por invalidez o jubilación».
Cuarto.-El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.5004/311, «Prestaciones para atender necesidades básicas».
Quinto.-El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0002/311, «Prestación económica vinculada al servicio (LAPAD)».
Sexto.-El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0003/311, «Prestación económica por cuidador no profesional (LAPAD)».
Séptimo.-El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0004/311, «Prestación económica de asistencia personal (LAPAD)».
h) En el presupuesto del Servicio Catalán de la Salud, el crédito de la partida 5100 D/489.0001/411, «Farmacia (recetas médicas)».
i) En el presupuesto del Instituto Catalán de la Acogida y la Adopción, el crédito de la partida presupuestaria 6160 D/480.6100/311, «Prestaciones por la acogida de menores tutelados por la Generalidad».
3. Los créditos ampliables que son minorados pierden la condición de ampliables.
4. Las ampliaciones de crédito a las que se refiere el apartado 2 que no correspondan a generaciones por mayores ingresos deben tramitarse como transferencias de crédito y deben financiarse preferentemente con cargo a bajas de otros créditos del presupuesto no financiero de la misma sección o del mismo organismo o entidad o, si no es posible, de otras secciones o del Fondo de contingencia, previa autorización del Gobierno.
Artículo 8. Incorporación de remanentes de crédito.
1. Pueden incorporarse a los estados de gastos de los presupuestos de la Generalidad, de las entidades autónomas administrativas, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales los remanentes de créditos que enumera el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
2. Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas a incorporar los remanentes de crédito que no se hayan utilizado de las partidas de dotación del Fondo de acción social a las correspondientes partidas del presupuesto para 2008, para cumplir las finalidades establecidas en los acuerdos sindicales de aplicación.
3. Los créditos del presupuesto del año 2007 que se generaron sobre la base de ingresos finalistas efectivamente ingresados y que a 31 de diciembre de 2007 no estén vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas pueden incorporarse al presupuesto para 2008, para aplicarlos a las finalidades que motivaron tales ingresos.
Artículo 9. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
1. Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, autorizar, con las únicas limitaciones que establece el artículo 5.1, las siguientes transferencias de crédito:
a) Transferencias de crédito entre varias secciones del presupuesto de la Generalidad.
b) Aumentos de gastos corrientes (capítulos 1, 2, 3 y 4) con cargo a disminuciones de créditos de gastos de capital o financieros (capítulos 6, 7, 8 y 9).
c) Aumentos de gastos de personal (capítulo 1) con cargo a disminuciones de crédito de cualquier otro capítulo.
d) Transferencias que afecten a los créditos destinados a gastos de personal que conlleven incrementos de plantilla.
e) Transferencias de crédito que minoren créditos por transferencias o aportaciones nominativas entre los presupuestos de la Generalidad o de las entidades y de las demás entidades de su sector público.
f) La habilitación de créditos mediante la creación de aplicaciones presupuestarias específicas que la clasificación económica general no establezca como genéricas.
2. Corresponde al consejero o consejera de Economía y Finanzas autorizar las generaciones, las ampliaciones, las incorporaciones de crédito y, con las únicas limitaciones que establece el artículo 5.1 y siempre y cuando no correspondan al Gobierno, las siguientes transferencias de crédito:
a) Las transferencias de crédito entre varios programas dentro de una misma sección o entidad.
b) Las transferencias de crédito entre los créditos consignados en los distintos departamentos y la sección. Gastos de varios departamentos., servicio 03, para financiar la adquisición, la contratación y la gestión centralizadas de bienes y servicios.
c) Las transferencias de crédito que aumenten los créditos que el artículo 3.1.b menciona como excepciones o minoren los créditos que el artículo 3.1.d menciona como excepciones.
d) Las transferencias de crédito que minoren cualquiera de los artículos del capítulo 1.
e) Las transferencias entre créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores y las transferencias entre créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, en los términos que establece el artículo 5.1.c y e.
f) La habilitación de créditos mediante la dotación de aplicaciones presupuestarias que la clasificación general fija como genéricas.
3. Corresponde a los titulares de los departamentos y a los presidentes, a los directores o a los cargos asimilados de las entidades autónomas, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales autorizar las modificaciones presupuestarias entre diferentes créditos de un mismo programa, con las únicas limitaciones que establece el artículo 5.1, siempre y cuando no correspondan al Gobierno o al consejero o consejera de Economía y Finanzas. Estas modificaciones presupuestarias no pueden aumentar los créditos que el artículo 3.1.b menciona como excepciones, ni pueden minorar los créditos que el artículo 3.1.d menciona como excepciones.
4. Las intervenciones delegadas en los departamentos, en el Servicio Catalán de la Salud, en el Instituto Catalán de la Salud, en el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y en las entidades autónomas administrativas deben informar, antes de que se autoricen las propuestas de modificaciones de crédito, sobre los siguientes puntos:
a) El cumplimiento de las limitaciones de aplicación en cada supuesto.
b) La suficiencia de los créditos presupuestarios que se pretende minorar.
c) Cualquier otro aspecto derivado de la legislación aplicable.
Artículo 10. Retenciones de saldos presupuestarios.
El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, y según la ejecución del estado de ingresos o de gastos, debe acordar la retención de saldos presupuestarios correspondientes a créditos no vinculados a ingresos afectados de las entidades a las que hace referencia el artículo 4, así como cualquier otra medida que considere oportuna para cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria.
Artículo 11. Créditos para transferencias o aportaciones en favor de las entidades del sector público.
1. El importe de los créditos presupuestarios destinados a transferencias en favor de las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas (SEC), están clasificadas como Administración pública de la Generalidad debe ajustarse de modo que a 31 de diciembre la liquidación de sus presupuestos esté equilibrada.
2. Las aportaciones de capital en favor de las entidades en las cuales la Generalidad participa mayoritariamente, de forma directa o indirecta, en su financiación o en la designación de la mayoría de representantes con derecho a voto de sus órganos de gobierno, pueden aplicarse excepcionalmente a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, previo acuerdo del Gobierno.
3. Las transferencias corrientes en favor de las entidades mencionadas en el apartado 2 tienen la naturaleza de subvención de explotación en la medida necesaria para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las dotaciones por amortizaciones, provisiones, variaciones de existencias y bajas del inmovilizado. El importe restante puede aplicarse a cuenta de futuras operaciones de capital, sin perjuicio de las normas que pueda dictar el consejero o consejera de Economía y Finanzas, a propuesta de la Intervención General. Para aplicar las entregas a cuenta a la ampliación de capital de las sociedades mercantiles es preciso, en todo caso, el acuerdo previo del Gobierno.
Artículo 12. Fondos de contingencia.
1. El Fondo de contingencia debe destinarse, si procede, a atender necesidades inaplazables de carácter no discrecional que no se hayan previsto en el presupuesto aprobado inicialmente y que puedan surgir a lo largo del ejercicio.
2. Para que la dotación incluida anualmente en el Fondo de contingencia pueda aplicarse, es preciso que lo apruebe el Gobierno de la Generalidad, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas. La aplicación debe realizarse mediante transferencias de crédito en favor de la sección competente por razón de la materia.
3. El remanente de crédito que pueda existir al final de cada ejercicio anual en el Fondo de contingencia no puede incorporarse a ejercicios posteriores.
4. Con independencia de lo establecido por el artículo 7.1.f, se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para que, a propuesta del Departamento de Salud y en el marco del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2008, pueda destinar el remanente existente al final del ejercicio en el Fondo de contingencia a reducir el saldo de propuestas de gasto pendiente de imputación presupuestaria (PPI) registradas, mediante las correspondientes transferencias al Departamento de Salud y al Servicio Catalán de la Salud.
Título II
Normas sobre gestión presupuestaria y gasto público
Artículo 13. Ejecución anticipada de inversiones.
1. Con el objetivo de permitir la ejecución anticipada de inversiones en infraestructuras y equipamientos que estén incluidos en la programación de los respectivos planes sectoriales de inversiones vigentes aprobados por el Gobierno, este, a propuesta conjunta del Departamento de Economía y Finanzas y del departamento competente por razón de la materia, puede autorizar la firma de convenios con entes locales o con otras entidades gestoras de los servicios interesados en la ejecución anticipada de las mencionadas inversiones.
2. Las inversiones a las que se refiere el apartado 1 deben ser financiadas y ejecutadas, bajo la supervisión de la Generalidad, por los entes locales o por las entidades afectadas. El importe de estas inversiones, además, debe ser reintegrado totalmente o en parte por la Generalidad, con cargo a las dotaciones que se aprueben para cada ejercicio presupuestario para el departamento o la entidad competente en la materia.
3. La autorización de los convenios a los que se refiere el apartado 1 requiere la tramitación previa o simultánea de una autorización de gastos plurianuales, en la cual deben concretarse los importes máximos para cada anualidad que se comprometen con cargo a los futuros presupuestos de la Generalidad o de sus entidades.
Artículo 14. Presupuestos de las universidades catalanas.
1. Las universidades públicas catalanas deben elaborar, aprobar y ejecutar sus presupuestos en una situación de equilibrio presupuestario.
2. En caso de que se liquide el presupuesto 2007 de alguna universidad pública catalana en situación de déficit, el departamento competente en materia de universidades debe proponer las medidas que sean necesarias para corregir tal situación sin afectar al equilibrio presupuestario de la Administración de la Generalidad, conforme a las normas del SEC 95.
Artículo 15. Limitación del aumento del gasto.
1. Durante el ejercicio 2008 el Gobierno y todos los titulares de centros de gasto están obligados a no tomar ninguna iniciativa legislativa o administrativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado, si no proponen, al mismo tiempo, los recursos adicionales necesarios o las reducciones proporcionales de gasto con la correspondiente especificación presupuestaria. Las resoluciones y los acuerdos que se adopten en incumplimiento de este precepto son nulos de pleno derecho.
2. El plan anual de control al que hace referencia el artículo 71 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, que es aprobado por el consejero o consejera de Economía y Finanzas a propuesta de la Intervención General, debe incluir las actividades de seguimiento de las prescripciones contenidas en el apartado 1 con relación a todos los departamentos y al sector público que dependa o esté vinculado a ellos.
3. La Intervención General debe informar trimestralmente sobre las posibles incidencias detectadas con relación a las obligaciones que establece este artículo. Con independencia de ello, en cualquier momento, los órganos fiscalizadores que, en ejercicio de sus competencias, tengan conocimiento de la adopción de iniciativas que incumplan lo establecido por el presente artículo, deben ponerlo en conocimiento del Departamento de Economía y Finanzas, el cual debe exigir responsabilidades a los titulares de los centros de gasto que incurran en el incumplimiento.
4. Durante el ejercicio 2008 el Gobierno está obligado a oponerse a cualquier iniciativa legislativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado, si no se proponen, al mismo tiempo, los recursos adicionales necesarios.
Artículo 16. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores.
1. Las obligaciones en vigor a 31 de diciembre de 2007 correspondientes a gastos efectuados debidamente por la Generalidad, por las entidades autónomas administrativas, por el Servicio Catalán de la Salud, por el Instituto Catalán de la Salud o por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales que no hayan podido reconocerse con cargo a los créditos del presupuesto para 2007, pueden aplicarse a los créditos del presupuesto vigente.
2. El Departamento de Economía y Finanzas, a propuesta del departamento o de la entidad afectados y previo informe de la intervención delegada, debe determinar los créditos con cargo a los cuales debe imputarse el pago de las obligaciones a las que se refiere el apartado 1, que deben ser los adecuados a la naturaleza y la finalidad del gasto, de acuerdo con la estructura presupuestaria vigente.
Artículo 17. Gastos afectados a ingresos finalistas.
1. En los gastos que se financian con cargo a ingresos finalistas, tanto si se trata de ingresos previstos en el presupuesto inicial como si son ingresos adicionales no previstos que han generado crédito, de acuerdo con lo establecido por el artículo 6.2, no pueden ordenarse pagos hasta que no se haya producido efectivamente el ingreso en la correspondiente tesorería.
2. Excepcionalmente, en los casos de gastos financiados por otras administraciones o entidades públicas, y siempre y cuando se acredite documentalmente el compromiso de financiación de la Administración o la entidad que tenga que aportar los fondos, pueden ordenarse pagos sin que se haya producido efectivamente el ingreso, en los siguientes casos:
a) Si son necesarios para atender los gastos de personal.
b) Si corresponden a subvenciones periódicas que tienen por finalidad prestaciones de carácter personal o social.
c) Si corresponden a programas de los que se recibe la financiación, mediante reembolso, con la justificación de los gastos efectivamente producidos.
3. Al efecto de lo establecido por los apartados 1 y 2, los departamentos deben identificar las partidas y los importes de gastos financiados con ingresos finalistas previstos en el estado de ingresos del presupuesto inicial, tanto para tasas afectadas, como para transferencias de otras administraciones o entidades, y deben comunicarlos al Departamento de Economía y Finanzas. Mientras no se hayan identificado las partidas y los importes de gastos correspondientes a ingresos finalistas, no puede tramitarse ninguna generación de crédito con cargo a mayores ingresos de los previstos en el estado de ingresos del presupuesto inicial para los conceptos de ingreso que no hayan sido identificados previamente en las partidas de gasto.
Artículo 18. Recurrencia de gastos en ejercicios futuros.
La tramitación de cualquier disposición que conlleve recurrencia de gastos en ejercicios futuros, incluidos los gastos de personal, debe incluir necesariamente un estudio de impacto presupuestario. El Departamento de Economía y Finanzas puede establecer normas y criterios para la elaboración del mencionado estudio.
Artículo 19. Compromisos de gastos con cargo a presupuestos futuros.
1. Los compromisos de gasto plurianual que se adquieran de acuerdo con lo dispuesto por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, deben ajustarse a los criterios, los procedimientos y los límites establecidos por el Gobierno.
2. Todos los compromisos de gastos con cargo a presupuestos futuros quedan condicionados a las disponibilidades presupuestarias de los ejercicios afectados.
Título III
Gastos de personal
Capítulo I
Retribuciones del personal
Artículo 20. Ámbito de aplicación de las normas sobre gastos de personal.
Las disposiciones incluidas en el presente título se aplican a todo el personal al servicio de:
a) La Administración de la Generalidad.
b) El Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.
c) Las entidades autónomas de carácter administrativo.
d) Las entidades autónomas de carácter comercial o financiero.
e) Las entidades de derecho público (incluida la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales) y las sociedades mercantiles a las que hace referencia el artículo 4.2 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos de la Generalidad o de sus entidades, y que contribuyan directa o indirectamente a cubrir el déficit de explotación, salvo las que dispongan de un contrato programa y así lo determine expresamente el Gobierno en su aprobación, previo informe del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Finanzas.
f) Las demás entidades del sector público con participación mayoritaria de la Generalidad.
g) Las universidades públicas catalanas.
Artículo 21. Retribuciones del funcionariado y otro personal no sometido a la legislación laboral.
1. Las retribuciones íntegras del personal en activo no sometido a la legislación laboral, incluyendo a los altos cargos, en el ejercicio 2008 experimentan un aumento del 2% con respecto a las fijadas para el ejercicio 2007.
2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1, cada una de las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que es de aplicación el régimen retributivo establecido por el texto que refunde los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, tiene un importe de una mensualidad de sueldo, trienios y complemento de destino que perciba el personal funcionario.
3. Adicionalmente, la masa salarial de los funcionarios en servicio activo a los que es de aplicación el régimen retributivo establecido por el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 y la del personal sometido al régimen administrativo y estatutario puede tener un incremento del 1%, que debe destinarse al aumento del complemento específico o concepto correspondiente, con el objetivo de que, paulatinamente, en ejercicios sucesivos, llegue a percibirse en catorce pagas al año, doce de las cuales ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.
4. Lo establecido por los apartados 1, 2 y 3 se entiende sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias, si es preciso, para asegurar que las retribuciones asignadas a cada puesto de trabajo mantienen una relación adecuada con el contenido de especial dificultad técnica, de dedicación, de responsabilidad, de peligrosidad o de penosidad, con el informe favorable del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Finanzas.
5. Las retribuciones del resto del personal no laboral en servicio activo, incluyendo a los altos cargos, experimentan el mismo incremento anual adicional que las del personal funcionario, de acuerdo con los apartados 1, 2, 3 y 4.
6. Las retribuciones que tienen carácter de absorbibles, la indemnización por residencia y las indemnizaciones por razón de servicios se rigen por su normativa específica y por lo que dispone la presente ley, y no experimentan incremento alguno con respecto a las fijadas para el ejercicio 2007.
Artículo 22. Retribuciones del personal funcionario.
1. Las retribuciones que deben percibir los funcionarios en el año 2008, de acuerdo con el sistema retributivo establecido por el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, son las siguientes:
a) El sueldo y los trienios, según el grupo en que se clasifican los cuerpos y las escalas, de acuerdo con las equivalencias establecidas en la Ley del Estado 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, referentes a doce mensualidades:
b) Las pagas extraordinarias, que son dos al año y se devengan en los meses de junio y diciembre, por un importe de una mensualidad de sueldo, trienios y complemento de destino.
c) El importe del complemento de destino correspondiente a cada uno de los niveles de los puestos de trabajo, que es el siguiente, referido a doce mensualidades:
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley.
Preámbulo
Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008 se elaboran en el marco del nuevo Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, que dedica el capítulo II de su título VI al presupuesto de la Generalidad. Además, cabe mencionar otro conjunto de normas que también determinan su marco de elaboración. En primer lugar, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, en segundo lugar, la normativa estatal dictada al amparo del Pacto de estabilidad y crecimiento europeo: la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria, en la redacción de la Ley 15/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley 18/2001, y la Ley orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley general de estabilidad presupuestaria, en la redacción de la Ley 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley orgánica 5/2001. Estas normas establecen las reglas del equilibrio de las finanzas públicas a lo largo del ciclo económico, en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición que contiene el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC).
En cuanto al entorno económico en que se elaboran los presupuestos para 2008, cabe decir que la economía catalana parece que ha dejado atrás el punto máximo del ciclo económico, pero los indicios llevan a pensar que el proceso de desaceleración será suave y que podrá mantener un ritmo de crecimiento superior al del promedio de la zona euro. No obstante, es cierto que el panorama presenta más incertidumbres que el del ejercicio anterior. La crisis financiera internacional del pasado verano ha traído un cierto nivel de inestabilidad a los mercados financieros, y aún no quedan claros los efectos que tendrá en la economía real norteamericana, en la europea y, finalmente, en la catalana. Asimismo, las dos variables más relevantes que condicionan la evolución económica en los próximos meses son el tipo de cambio del euro y el comportamiento del mercado inmobiliario. La primera variable condiciona la evolución del desequilibrio exterior, que puede agravarse si sigue el fortalecimiento del euro; la segunda repercute directamente en el sector de la construcción, que ha jugado un papel muy relevante en el crecimiento de los últimos años.
Los presupuestos para 2008 se definen en un contexto financiero de contención, como consecuencia de la evolución del mercado inmobiliario y su impacto en algunas de las principales fuentes de ingresos tributarios de la Generalidad y, en particular, del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. El descenso de las operaciones de compraventa de viviendas está afectando bastante la recaudación de estos impuestos, después de unos años de fuertes crecimientos.
Por otra parte, otro condicionante del contexto financiero es la mencionada normativa de estabilidad presupuestaria, según la cual se aprobó el Plan de saneamiento 2005-2008, con el objeto de reducir el déficit de las finanzas de la Generalidad y conseguir paulatinamente un equilibrio presupuestario al final de la vigencia del Plan, es decir, en este ejercicio 2008.
La modificación de la normativa de estabilidad presupuestaria del año 2006 estableció dos preceptos importantes que afectan al marco de elaboración de los presupuestos para 2008. En primer lugar, la ratificación de la vigencia de los planes de saneamiento aprobados antes de la reforma legal y, por tanto, la vigencia de los compromisos de reducción del déficit para aquellas comunidades autónomas que tengan uno aprobado en el cual se establezca la línea que tienen que seguir sus finanzas en el horizonte del plan. Por otra parte, la misma reforma de la normativa de estabilidad presupuestaria prevé que, con independencia del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado, y con carácter adicional al déficit que puedan prever los planes de saneamiento vigentes, las comunidades autónomas puedan presentar déficits para financiar incrementos de inversión en programas destinados a actuaciones productivas. El importe de este déficit para el conjunto de las comunidades autónomas no puede superar el 0,25% del PIB del Estado y el programa de inversiones tiene que ser financiado, como mínimo, en un 30% con ahorro bruto.
De acuerdo con esta posibilidad, se presentó el pasado mes de julio, en el Ministerio de Economía y Hacienda, un programa de inversiones, cuyas previsiones se han integrado ya en los presupuestos para 2008. De este modo, dado que el Plan de saneamiento 2005-2008 prevé que, en el último ejercicio de su vigencia, la situación de las finanzas de la Administración pública de la Generalidad sea de equilibrio presupuestario en términos del SEC y, por otra parte, en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria, el Programa de inversiones productivas de Cataluña permite incrementar las inversiones que pueden financiarse con cargo a un déficit equivalente al 0,25% del PIB. Así, este último es el constreñimiento al que debe someterse el presupuesto para 2008.
De acuerdo con este contexto económico y financiero, los presupuestos para 2008 profundizan en el desarrollo de unos servicios públicos de calidad y en la mejora de las condiciones que fomenten el dinamismo de la economía, en el marco de una política presupuestaria que se orienta hacia la transparencia de las cuentas públicas y hacia la eficacia y la eficiencia en la asignación de recursos. Todo ello, con una especial observancia al saneamiento de las finanzas públicas.
Los presupuestos para 2008 se han elaborado de acuerdo con la presupuestación orientada a resultados, por lo que suponen un nuevo paso adelante en la conexión entre el proceso presupuestario y la planificación estratégica del Gobierno, ya que esta planificación proporciona un horizonte a medio plazo que permite una visión más completa del proceso de asignación de recursos vinculada a la ejecución de planes y facilita la tarea de modulación de la asignación anual que el presupuesto conlleva. La guía de ruta de la planificación estratégica para el Gobierno de la Generalidad es el Plan de Gobierno 2007-2010. En el marco de este plan, la planificación estratégica de la acción de gobierno se completa con los planes específicos de ámbito sectorial o interdepartamental que elaboran los distintos departamentos, individualmente o de forma conjunta. Se trata de un sistema que ha de integrar los dos procesos: mientras que los planes estratégicos señalan la orientación, el presupuesto abastece los recursos anuales para ejecutar dichos planes de forma efectiva e incorpora información de resultados que debe permitir valorar el cumplimiento de los objetivos.
Los presupuestos para 2008 siguen impulsando los tres ejes que integran el Plan de Gobierno 2007-2010: reforzar el estado del bienestar para conseguir una sociedad más justa y cohesionada, incrementar la calidad democrática y la eficacia de los gobiernos y las instituciones, y potenciar una economía plena y dinámica en un territorio sostenible.
En cuanto al primero de estos ejes, el año 2008 debe permitir un avance muy importante con el inicio de la aplicación de la nueva Ley de servicios sociales, que quiere ser el punto de partida para construir el cuarto pilar del estado del bienestar, al lado de la salud, la educación y las pensiones. Los presentes presupuestos son el primer escalón de un nuevo modelo que debe garantizar de forma efectiva la universalización de la atención social y, junto con el impulso de los servicios públicos en el ámbito de la salud y la educación, tiene que conllevar una importante mejora del bienestar de las personas, como corresponde a una sociedad avanzada y cohesionada como la de Cataluña. Por ello, las políticas sociales siguen siendo la primera gran prioridad de los presupuestos para 2008.
Por otra parte, una sociedad democrática moderna debe tener una administración eficaz y próxima a la ciudadanía. Por esta razón, los presentes presupuestos impulsan las líneas de modernización de la Administración pública. Así, en ellos se refleja un importante esfuerzo para agilizar los trámites a los ciudadanos y a las empresas, mejorar la información a disposición de la ciudadanía y su acceso a la Administración mediante las nuevas tecnologías, de modo que se consiga acercar los servicios públicos al conjunto de la sociedad. Al mismo tiempo, una sociedad avanzada, democrática y eficaz debe potenciar la participación de la ciudadanía y la colaboración entre las diferentes administraciones. Por esta razón, en los presupuestos para 2008 se fortalece la colaboración entre la Generalidad y los gobiernos locales y se dotan de contenido diversos instrumentos que tienen que permitir la adaptación de las políticas a las necesidades de cada territorio.
Finalmente, de acuerdo con el camino seguido en los últimos años, una de las grandes prioridades de estos presupuestos es mejorar las bases que fundamentan la competitividad de la economía catalana y que contribuyen a incrementar su capacidad de crecimiento. El principal instrumento para conseguir dicho objetivo es el Acuerdo estratégico para la internacionalización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana, firmado el 16 de febrero de 2005, que se elaboró por consenso de los agentes económicos y sociales y el Gobierno. El Acuerdo realiza una diagnosis de los problemas fundamentales de la economía y define la estrategia que hay que seguir para hacer frente a los retos que plantea la globalización de los mercados al modelo productivo de Cataluña. Ahora bien, una vez transcurridos casi tres años desde su puesta en marcha, los firmantes se han puesto de acuerdo para llevar a cabo una profunda revisión del mismo, con la voluntad de darle un nuevo impulso que supondrá un aumento de las líneas de trabajo. Algunas de estas líneas ya se prefiguran en los presupuestos para 2008: la potenciación del gasto en investigación, desarrollo e innovación (I+D+I), el fomento de la internacionalización de las empresas, la inversión en capital humano y la inversión en infraestructuras, así como aquellas líneas que contribuyen a mejorar el marco de relaciones laborales y la cohesión social. Asimismo, los presupuestos incorporan la aplicación de las medidas del Pacto nacional para la vivienda, firmado por el Gobierno con los principales agentes y actores relacionados con este mercado, y que pretende solucionar uno de los problemas económicos y sociales que afectan a la ciudadanía. Todo ello, además, garantizando que este impulso de la actividad económica se realiza con criterios de sostenibilidad ambiental y asegurando un desarrollo territorial equilibrado y cohesionado.
Dentro del marco legal vigente, y en aplicación de las disposiciones y mandatos que en él se establecen, la Ley de presupuestos de la Generalidad para 2008 contiene las previsiones de ingresos y la aprobación de los gastos previstos para ejecutar en el ejercicio presupuestario 2008. Formalmente, el texto articulado se divide en siete títulos, dedicados, respectivamente, a la aprobación y ámbito de aplicación de los presupuestos y al régimen de las modificaciones presupuestarias, a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, a los gastos de personal, a las operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público, a las normas tributarias, a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad y a las normas de gestión presupuestaria del Parlamento y de otras instituciones y organismos. Con las disposiciones adicionales y la disposición transitoria se completa el marco jurídico presupuestario. Las disposiciones finales contienen las normas relativas a la prórroga de disposiciones y a la entrada en vigor de la Ley, así como una habilitación para efectuar, si procede, las adaptaciones técnicas que sean necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas.
El título I está dedicado a delimitar el ámbito y aprobación de los presupuestos, a las vinculaciones de crédito, al régimen de las modificaciones presupuestarias y a la asignación a los diferentes órganos de las competencias de gestión en esta materia.
Dentro del título II de la Ley, relativo a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, hay que destacar, en especial, la articulación de los mecanismos necesarios para evitar la adopción de acuerdos y de resoluciones que puedan incumplir las normas generales de limitación del aumento del gasto.
El título III, sobre gastos de personal, establece el ámbito de aplicación de las normas en esta materia y prevé el incremento de las retribuciones del personal y la configuración de las pagas extraordinarias, la regulación del régimen retributivo de las diferentes clases de personal y otras disposiciones, entre las que figura la de limitación del aumento de los gastos de personal. En dicho título también se concretan las aportaciones a planes de pensiones de ocupación para el personal de la Generalidad.
Dentro del título IV, relativo a operaciones financieras y líneas de actuación del crédito público, se establecen las autorizaciones sobre endeudamiento y avales para varios tipos de entidades y organismos, tanto a corto como a largo plazo, así como sobre el marco para la gestión de los riesgos de tipos de interés y de cambio. En este título también se fijan las diferentes actuaciones de los instrumentos del crédito público de la Generalidad.
Las normas tributarias, establecidas en el título V, hacen referencia al gravamen de protección civil de Cataluña, al canon del agua y a la actualización de las tasas con tipos de cuantía fija.
Dentro del título VI, dedicado a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad, se regula la distribución del Fondo de cooperación local de Cataluña, de acuerdo con unos criterios basados en las especificidades de la organización territorial y en las modificaciones sobre el régimen de las competencias locales, que resultan de la legislación de régimen local y de las leyes sectoriales.
El último título de la Ley, el VII, contiene las normas específicas de gestión presupuestaria del Parlamento, del Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo), del Consejo Consultivo, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, del Consejo del Audiovisual de Cataluña y de la Agencia Catalana de Protección de Datos.
Finalmente, la Ley se completa con cincuenta disposiciones adicionales, una disposición transitoria y cuatro disposiciones finales. Estas últimas contienen las normas relativas a la prórroga de disposiciones, y la habilitación para las adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas.
Título I
Aprobación y ámbito de aplicación de los presupuestos y régimen de las modificaciones presupuestarias
Capítulo I
Aprobación de los presupuestos y ámbito de aplicación
Artículo 1. Aprobación de los presupuestos de la Generalidad y ámbito de aplicación.
1. Se aprueban los presupuestos de la Generalidad para el ejercicio 2008, que están integrados por:
a) El presupuesto de la Administración de la Generalidad -en el que se incluyen el Parlamento, los organismos estatutarios y consultivos, los departamentos del Gobierno y los fondos no departamentales-, por un importe total, en los estados de ingresos y gastos, de 28.243.342.280,84 euros, de acuerdo con el detalle de gastos por secciones que figura en la siguiente tabla:
| Secciones presupuestarias | Importe (euros) |
| Parlamento y organismos estatutarios y consultivos: | |
| Parlamento de Cataluña | 81.378.542,36 |
| Consejo Consultivo | 4.146.550,28 |
| Sindicatura de Cuentas | 13.066.378,86 |
| Comisión Jurídica Asesora | 3.636.848,58 |
| Consejo del Audiovisual de Cataluña | 9.929.190,18 |
| Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña | 3.421.537,56 |
| Agencia Catalana de Protección de Datos | 3.598.013,68 |
| Departamentos: | |
| Departamento de la Presidencia | 111.599.900,00 |
| Departamento de la Vicepresidencia | 277.186.884,14 |
| Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación | 1.146.154.020,18 |
| Departamento de Economía y Finanzas | 248.410.803,87 |
| Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas | 475.241.635,18 |
| Departamento de Política Territorial y Obras Públicas | 1.500.364.554,00 |
| Departamento de Justicia | 898.018.315,38 |
| Departamento de Educación | 4.881.331.884,00 |
| Departamento de Cultura y Medios de Comunicación | 628.350.803,37 |
| Departamento de Salud | 8.968.837.974,73 |
| Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural | 434.080.000,09 |
| Departamento de Trabajo | 516.499.989,99 |
| Departamento de Innovación, Universidades y Empresa | 1.521.562.392,16 |
| Departamento de Acción Social y Ciudadanía | 1.568.853.702,36 |
| Departamento de Medio Ambiente y Vivienda | 520.312.880,30 |
| Fondos no departamentales: | |
| Pensiones | 6.593.017,18 |
| Deuda | 1.253.540.399,01 |
| Gastos de varios departamentos | 168.926.063,40 |
| Participación de los entes locales de Cataluña en ingresos del Estado | 2.888.300.000,00 |
| Fondos de contingencia | 110.000.000,00 |
| Total presupuesto | 28.243.342.280,84 |
| Entidades | Importe (euros) |
| Servicio Catalán de la Salud (CatSalut) | 8.887.090.653,86 |
| Instituto Catalán de la Salud (ICS) | 2.642.330.000,00 |
| Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) | 1.163.045.731,63 |
| Total (sin consolidar) | 12.692.466.385,49 |
| Entidades | Importe (euros) |
| Patronato de la Montaña de Montserrat | 3.805.420,00 |
| Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC) | 12.919.992,05 |
| Consejo Catalán del Deporte | 77.213.003,84 |
| Servicio Catalán de Tráfico | 88.136.193,34 |
| Instituto de Seguridad Pública de Cataluña | 17.313.797,30 |
| Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat) | 11.465.590,19 |
| Agencia Catalana del Consumo | 14.653.326,73 |
| Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia | 1.307.017,27 |
| Centro de Estudios de Opinión | 2.032.548,27 |
| Escuela de Administración Pública de Cataluña | 11.215.880,49 |
| Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro (IDECE) | 1.923.029,83 |
| Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán | 494.957,40 |
| Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada | 5.575.895,00 |
| Institución de las Letras Catalanas | 3.099.962,10 |
| Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña | 4.446.483,85 |
| Museos de Arqueología | 7.386.775,56 |
| Biblioteca de Cataluña | 12.405.207,25 |
| Instituto de Estudios de la Salud (IES) | 6.677.381,03 |
| Agencia Catalana de Seguridad Alimenticia | 1.403.299,20 |
| Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas | 3.589.697,00 |
| Instituto Catalán de la Vid y el Vino (Incavi) | 5.264.135,24 |
| Instituto para la Promoción y la Formación Cooperativas (IPFC) | 456.967,87 |
| Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC) | 329.719.187,68 |
| Instituto Catalán de las Mujeres (ICD) | 12.260.000,00 |
| Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción | 12.105.945,49 |
| Total (sin consolidar) | 646.871.693,98 |
| Entidades | Importe (euros) |
| Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad (EADOP) | 9.215.424,00 |
| Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas (EAJA) | 24.367.000,00 |
| Instituto Catalán del Crédito Agrario (ICCA) | 106.908.057,35 |
| Entidad Autónoma de Difusión Cultural | 18.501.961,05 |
| Total (sin consolidar) | 158.992.442,40 |
| Entidades | Importe (euros) |
| Centro de Alto Rendimiento Deportivo (CAR) | 11.081.893,00 |
| Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo | 67.460.000,00 |
| Instituto Catalán de Finanzas (ICF) | 1.135.400.724,45 |
| Instituto Catalán de Energía (ICAEN) | 19.510.400,35 |
| Agencia Tributaria de Cataluña | 32.805.302,16 |
| Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información | 263.307.216,03 |
| Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña | 257.265.845,28 |
| Instituto Cartográfico de Cataluña (ICC) | 24.424.665,67 |
| Puertos de la Generalidad | 33.757.136,94 |
| Instituto Catalán del Suelo (INCASOL) | 689.027.582,90 |
| Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña | 739.902.000,00 |
| Instituto Geológico de Cataluña | 10.095.460,86 |
| Centro de Iniciativas para la Reinserción (CIRE) | 32.912.804,14 |
| Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA) | 311.345.259,00 |
| Instituto Catalán de las Industrias Culturales | 57.032.179,17 |
| Instituto de Diagnóstico por la Imagen (IDI) | 33.204.644,68 |
| Gestión de Servicios Sanitarios (GSS) | 52.266.989,54 |
| Instituto de Asistencia Sanitaria (IAS) | 95.053.169,19 |
| Gestión y Prestación de Servicios de Salud (GPSS) | 19.252.266,47 |
| Agencia de Evaluación de Tecnología e Investigación Médicas (AATM) | 4.526.190,41 |
| Instituto Catalán de Oncología (ICO) | 145.932.279,83 |
| Banco de Sangre y Tejidos (BST) | 62.799.232,40 |
| Parque Sanitario Pere Virgili (PSPV) | 32.552.237,11 |
| Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA) | 37.730.738,36 |
| Consejo Catalán de la Producción Integrada | 927.700,00 |
| Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica | 1.115.805,93 |
| Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (Cidem) | 141.889.732,20 |
| Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones (LGAI) | 1.680.000,00 |
| Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil (IDIADA) | 11.000.000,00 |
| Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación | 43.878.176,45 |
| Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña | 3.247.932,04 |
| Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña | 631.793,39 |
| Agencia Catalana de la Juventud | 22.324.805,71 |
| Agencia Catalana del Agua (ACA) | 745.963.254,00 |
| Agencia de Residuos de Cataluña | 128.899.006,52 |
| Centro de la Propiedad Forestal | 7.342.076,43 |
| Aguas Ter-Llobregat (ATLL) | 368.462.699,68 |
| Servicio Meteorológico de Cataluña | 8.338.000,00 |
| Total (sin consolidar) | 5.654.347.200,29 |
| Entidades | Importe (euros) |
| Agència de Patrocini i Mecenatge, SA | 690.725,00 |
| Eficiència Energètica, SA | 1.429.559,00 |
| Sanejament Energia, SA | 54.946,69 |
| ICF Equipaments, SA Unipersonal | 334.279.423,83 |
| ICF Holding, SA Unipersonal | 35.692.350,00 |
| Túnels i Accessos de Barcelona, SAC (TABASA) | 33.952.096,21 |
| Gestió d'Infraestructures, SA (GISA) | 1.101.770.999,78 |
| Equacat, SA | 1.564.000,00 |
| Centrals i Infraestructures per a la Mobilitat i les Activitats Logístiques, SA (CIMALSA) | 114.711.362,25 |
| Túnel del Cadí, SAC | 20.288.711,67 |
| Aeroports Públics de Catalunya, SL Unipersonal | 7.211.100,00 |
| Televisió de Catalunya, SA (TVC) | 412.524.326,00 |
| Catalunya Ràdio SRG, SA | 51.452.783,00 |
| TVC Edicions i Publicacions, SA | 1.036.700,00 |
| CCRTV Serveis Generals, SA | 12.686.925,00 |
| Teatre Nacional de Catalunya, SA (TNC) | 18.302.940,95 |
| TVC Multimèdia, SL | 4.163.420,00 |
| CCRTV Interactiva, SA | 10.170.499,00 |
| Activa Multimèdia Digital, SL | 7.151.354,00 |
| Activa 3, IT Solutions and Technologies, SL | 630,00 |
| Intracatalonia, SA | 4.400.000,00 |
| Energètica d'Instal·lacions Sanitàries, SA (EISSA) | 4.084.171,18 |
| Sistema d'Emergències Mèdiques, SA (SEMSA) | 241.076.517,41 |
| UDIAT, Centre Diagnòstic, SA | 27.810.756,42 |
| Logaritme, Serveis Logístics, AIE | 15.100.000,00 |
| Promotora d'Exportacions Catalanes, SA (PRODECA) | 4.684.250,00 |
| Regs de Catalunya, SA (REGSA) | 100.234.000,00 |
| Reg Sistema Segarra-Garrigues, SA (REGSEGA) | 110.749.172,00 |
| Ens per al Cessament Agrari | 18.542,00 |
| Empresa de Promoció i Localització Industrial de Catalunya, SA (EPLICSA) | 2.111.744,92 |
| Forestal Catalana, SA | 27.389.983,19 |
| Administració, Promoció i Gestió, SA (ADIGSA) | 89.986.021,96 |
| Total (sin consolidar) | 2.796.780.011,46 |
| Entidades | Importe (euros) |
| Consorcio del Circuito de Cataluña | 1.494.473,85 |
| Consorcio Instituto Europeo del Mediterráneo | 4.257.808,00 |
| Consorcio Patronato Catalán pro Europa | 3.180.511,71 |
| Consorcio para la Normalización Lingüística | 31.390.000,00 |
| Consorcio Casa Asia | 6.481.224,76 |
| Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña | 19.009.805,36 |
| Consorcio de la Autoridad del Transporte Metropolitano | 1.028.295.863,82 |
| Consorcio Patronato del Valle de Núria | 118.675,00 |
| Consorcio de Educación de Barcelona | 51.647.568,81 |
| Consorcio del Palacio de la Música Catalana | 5.427.652,81 |
| Consorcio del Auditorio y la Orquesta | 19.267.280,00 |
| Consorcio del Teatro Fortuny de Reus | 3.036.653,00 |
| Consorcio Museo Nacional de Arte de Cataluña | 26.075.114,89 |
| Consorcio Corporación Sanitaria Parque Taulí de Sabadell | 210.029.606,17 |
| Consorcio Sanitario de Terrassa | 143.646.285,16 |
| Consorcio Sanitario de Barcelona | 17.509.828,91 |
| Consorcio Hospitalario de Vic | 75.806.941,59 |
| Consorcio Sanitario Integral | 143.276.833,37 |
| Consorcio Sanitario del Alt Penedès | 34.240.544,40 |
| Consorcio Sanitario de Anoia | 58.030.627,71 |
| Consorcio Sanitario de Mollet del Vallès | 976.000,00 |
| Consorcio del Laboratorio Intercomarcal del Alt Penedès, Anoia y el Garraf | 12.955.939,84 |
| Consorcio Sanitario del Maresme | 110.663.270,28 |
| Corporación de Salud del Maresme y la Selva | 98.707.309,25 |
| Consorcio de Castelldefels Agentes de Salud | 3.540.000,00 |
| Consorcio de Atención Primaria de Salud del Ensanche | 8.000.000,00 |
| Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA) | 73.223.470,00 |
| Consorcio Centro de Estudios Demográficos | 1.433.999,00 |
| Consorcio Centro de Supercomputación de Cataluña | 3.790.002,00 |
| Consorcio Turismo de Cataluña | 21.000.000,00 |
| Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Cataluña | 3.548.217,05 |
| Consorcio Centro de Investigación en Economía Internacional | 1.561.090,00 |
| Consorcio Sant Gregori, de Girona | 5.291.438,00 |
| Consorcio del Barrio de la Mina | 6.709.731,15 |
| Total (sin consolidar) | 2.233.623.765,89 |
| Entidades | Importe (euros) |
| Fundación para la Universidad Abierta de Cataluña | 89.354.829,92 |
| Fundación Catalana para la Investigación y la Innovación (FCRI) | 7.503.330,00 |
| Total (sin consolidar) | 96.858.159,92 |
3. Todos los créditos de gastos de los presupuestos a los que hace referencia el apartado 1 se estructuran en función de la triple clasificación (orgánica, por programas y económica) en los correspondientes estados de ingresos y gastos que acompañan a esta ley.
Artículo 2. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Generalidad y a los tributos estatales cuyo rendimiento está cedido a la Generalidad se estiman en 2.444,5 millones de euros.
Artículo 3. Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto.
1. Los créditos de gastos autorizados en los presupuestos para 2008 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de las entidades autónomas administrativas tienen las siguientes vinculaciones:
a) Respecto al capítulo 1, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo los créditos relativos a los artículos 15 y 17, que vinculan por servicio, programa y concepto, y los relativos al artículo 16, que vinculan por sección y concepto si son de la Generalidad y por entidad y concepto en los demás casos.
b) Respecto al capítulo 2, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo los conceptos 226, «Gastos varios», y 251, «Prestación de servicios con medios ajenos», que vinculan por servicio, programa y concepto, y de las aplicaciones 226.0002, «Atenciones protocolarias y representativas», y 226.0003, «Publicidad, difusión y campañas institucionales», que vinculan por servicio, programa y aplicación.
c) Respecto al capítulo 3, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo.
d) Respecto al capítulo 4, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las transferencias nominativas y la aplicación 489.0001, «Farmacia (recetas médicas)», que vinculan por servicio, programa y aplicación, y el concepto 488, «Conciertos educativos», que vincula por servicio, programa y concepto.
e) Respecto al capítulo 5, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo.
f) Respecto al capítulo 6, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y capítulo, salvo las aportaciones nominativas por inversiones, que vinculan por servicio, programa y aplicación, y los créditos relativos al artículo 69, que vinculan por servicio, programa y artículo.
g) Respecto al capítulo 7, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las transferencias nominativas, que vinculan por servicio, programa y aplicación.
h) Respecto al capítulo 8, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo, salvo las aportaciones de capital nominativas, que vinculan por servicio, programa y aplicación.
i) Respecto al capítulo 9, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y artículo.
2. Los créditos ampliables especificados por la Ley de presupuestos vinculan con el nivel de desagregación que figura en el artículo 7, salvo las cuotas a la Seguridad Social, cuyo crédito vincula por sección o entidad y concepto, de acuerdo con lo que indica el apartado 1.a.
3. Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio, los créditos generados, los créditos incorporados y los créditos financiados con transferencias del Fondo de contingencia vinculan con el nivel de desagregación con el que se consignen en los estados de gastos.
4. Independientemente de la vinculación de los créditos del presupuesto, la clasificación orgánica por servicios, la clasificación funcional por programas y la clasificación económica por partidas deben utilizarse para el registro contable de las operaciones de gasto en el momento de la ejecución del presupuesto y en los expedientes de modificaciones presupuestarias de la Generalidad y de las demás entidades mencionadas por el apartado 1.
Capítulo II
Régimen de las modificaciones presupuestarias
Artículo 4. Principios generales.
Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos autorizados en los presupuestos para 2008 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de las entidades autónomas administrativas deben ajustarse a lo dispuesto por la presente ley y a lo que establece sobre esta materia el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, en los puntos que no son modificados por los artículos 5, 6, 7 y 8 de esta ley. En todos los casos, es preceptivo el informe del órgano competente de la Intervención General.
Artículo 5. Transferencias de crédito.
1. Pueden autorizarse transferencias de crédito dentro de un mismo presupuesto entre los créditos de gastos a los que hace referencia el artículo 4, con las siguientes limitaciones:
a) No pueden minorar créditos extraordinarios ni suplementos de crédito concedidos a partir de la entrada en vigor de la Ley de presupuestos.
b) No pueden minorar créditos por transferencias o aportaciones nominativas, salvo las establecidas entre un departamento o una entidad y las demás entidades o empresas del sector público de la Generalidad. En este caso, si la modificación afecta a un contrato programa o un plan económico y financiero aprobado por el Gobierno, es preciso tramitar simultáneamente la modificación de dicho contrato o plan.
c) No pueden minorar los créditos incorporados como consecuencia de remanentes de anteriores ejercicios, salvo que se compensen con aumentos en otras partidas incorporadas procedentes del mismo ejercicio.
d) No pueden minorar créditos ampliables que hayan sido ampliados previamente.
e) No pueden minorar los créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, salvo que se apliquen a la misma finalidad que motivó dichos ingresos.
2. En el supuesto de que en la ejecución del presupuesto surjan necesidades que no hayan sido expresamente recogidas en él, pueden habilitarse créditos mediante la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentes. A tal fin, deben efectuarse las transferencias de crédito necesarias para compensar, por un importe igual, la dotación de las nuevas partidas, con las limitaciones que establece el apartado 1.
3. Las transferencias de crédito deben indicar la sección, el servicio o la entidad, así como los programas y las aplicaciones que quedan afectados por la transferencia, independientemente de los niveles de vinculación establecidos. También debe indicarse el impacto de la transferencia sobre los objetivos de los programas afectados.
Artículo 6. Generación de créditos.
1. Pueden generar crédito, dentro del estado de gastos de los presupuestos a los que hace referencia el artículo 4, los ingresos derivados de las siguientes operaciones:
a) Las operaciones a las que hace referencia el artículo 44 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
b) Los nuevos traspasos o las ampliaciones de traspasos de servicios de otras administraciones que se acuerden en el año 2008, hasta el importe de las transferencias de fondos acordadas para atender los servicios traspasados.
c) Las transferencias de fondos efectivas con cargo a los presupuestos generales del Estado destinadas a las corporaciones locales para financiar los déficits provocados por la prestación de servicios que no corresponden a competencias municipales, así como las correspondientes a los gastos de capitalidad del Ayuntamiento de Barcelona.
d) Los ingresos efectivamente recaudados por las tasas que, de acuerdo con la legislación aplicable, estén afectadas a determinados gastos, hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto.
e) En la sección «Gastos de varios departamentos», los ingresos derivados de acuerdos y convenios suscritos por la Comisión Central de Suministros, siempre y cuando se destinen a la adquisición de equipamientos para mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.
f) En la sección «Departamento de Acción Social y Ciudadanía», los ingresos adicionales a los presupuestados que se produzcan en la Tesorería de la Generalidad provenientes de los resultados de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, como consecuencia de los beneficios obtenidos de la recaudación total, una vez deducidos los gastos de explotación, los premios y los demás gastos fijados por la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, modificada por la Ley 32/1991, de 24 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1992. El importe de los créditos generados por este concepto debe destinarse a la financiación de inversiones y de programas en los ámbitos de políticas de servicios sociales.
g) En la sección «Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación», en el supuesto de que la entidad autónoma Servicio Catalán de Tráfico liquide el ejercicio presupuestario con superávit -una vez se hayan deducido todos los gastos de explotación, los derechos reconocidos pero no cobrados efectivamente y los gastos fijados por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico-, dicho superávit debe destinarse a financiar más gasto en materia de seguridad y protección civil.
2. Pueden generarse créditos financiados con ingresos procedentes de otras administraciones o de entidades públicas de la Generalidad, una vez vistos los convenios u otros documentos que justifiquen que la administración que debe enviar los fondos reconoce tal obligación.
Artículo 7. Créditos ampliables.
1. Con carácter general, son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes créditos, de los cuales, en todos los casos, tiene que darse cuenta trimestralmente al Parlamento:
a) Los créditos destinados a las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, conforme a los preceptos en vigor, así como la aportación de la Generalidad al régimen de previsión social de los funcionarios públicos de la Generalidad.
b) Los trienios de los funcionarios derivados del cómputo de tiempo de servicio realmente prestado en la Administración.
c) Los créditos correspondientes a intereses, amortizaciones, menoscabos y gastos de la deuda en operaciones de crédito correspondientes a operaciones financieras autorizadas. En el supuesto de que los ingresos presupuestados para las entidades diferentes de la Generalidad, mencionadas en el artículo 4, sean insuficientes para atender a las obligaciones que produzcan dichas operaciones, deben ampliarse los créditos que para dichas entidades estén consignados en las correspondientes secciones del presupuesto de la Generalidad. En el supuesto de que se formalicen las operaciones de modificación, refinanciación y sustitución autorizadas por el artículo 33.1.c, el Departamento de Economía y Finanzas debe llevar a cabo las modificaciones presupuestarias que sea necesario.
d) En la sección «Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación», dentro del servicio IT 03, los gastos extraordinarios autorizados por el Gobierno para afrontar situaciones excepcionales declaradas «de emergencia 2».
e) En la sección «Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas», el crédito de la partida presupuestaria GO 03 D/763.0001/713 para afrontar los gastos extraordinarios, debidamente aprobados por el Gobierno, derivados de daños catastróficos.
f) En la sección «Departamento de Salud» y en el Servicio Catalán de la Salud, con el objetivo de reducir el saldo existente al final del ejercicio 2008 de propuestas de gasto pendiente de imputación presupuestaria (PPI) registradas, los créditos destinados al pago de conciertos sanitarios. A tal efecto, se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para que, a propuesta del Departamento de Salud y dentro del marco de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio, pueda efectuar las ampliaciones necesarias de los créditos consignados al Departamento de Salud y al Servicio Catalán de la Salud destinadas a tal fin.
2. Con carácter específico, son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las normas legales pertinentes, los siguientes créditos, de los cuales, en todos los casos, tiene que darse cuenta trimestralmente al Parlamento:
a) En la sección «Departamento de Justicia», los créditos de las partidas presupuestarias que corresponda, en función del coste que se produzca en los turnos de oficio de abogados y de procuradores. Este coste lo determinan los módulos fijados por la Generalidad y el número de asuntos atendidos.
b) En la sección «Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas»:
Primero.-El crédito de la partida presupuestaria GO 03 D/462.1100/711, según la financiación de políticas propias del Consejo General de Arán.
Segundo.-El crédito de la partida presupuestaria GO 03 D/462.1101/711, para financiar las competencias transferidas al Consejo General de Arán.
c) En la sección «Departamento de Trabajo», el crédito de la partida presupuestaria TI 06 D/480.4001/333, para las prestaciones económicas de la renta mínima de inserción (RMI).
d) En la sección «Departamento de Acción Social y Ciudadanía»:
Primero.-El crédito de la partida presupuestaria BE 05 D/480.2100/313,. Programa de ayudas a las familias.
Segundo.-El crédito de la partida presupuestaria BE 06 D/480.2101/311, «Prestaciones para la acogida de menores tutelados por la Generalidad».
Tercero.-El crédito de la partida presupuestaria BE 10 D/480.2102/311, «Prestaciones para jóvenes ex tutelados».
e) En la sección «Pensiones»:
Primero.-Los créditos de las obligaciones de clases pasivas.
Segundo.-El crédito de la partida presupuestaria PE 02 D/480.3000/311, «Indemnizaciones personas incluidas supuestos Ley 46/77, de concesión de amnistía».
f) En la sección «Gastos de varios departamentos», a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas:
Primero.-El crédito de la partida presupuestaria DD 01 D/226.0004/121, si mediante sentencia judicial firme se declaran responsabilidades pecuniarias de la Generalidad, y por los gastos jurídicos realizados por la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña con motivo del cumplimiento de obligaciones legales derivadas de adquisiciones hereditarias en favor de la Generalidad y, en general, con motivo de la gestión de los inmuebles.
Segundo.-El crédito de la partida presupuestaria DD 02 D/121.3200/121, «Otras mejoras retributivas y sociales».
g) En el presupuesto del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales:
Primero.-El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.5000/311, «Ayudas asistenciales a la protección de los cónyuges supervivientes».
Segundo.-El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.5002/311, «Prestaciones para el mantenimiento de los gastos del hogar para determinados colectivos».
Tercero.-El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.5003/311, «Prestaciones complementarias para pensionistas de la modalidad no contributiva, por invalidez o jubilación».
Cuarto.-El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.5004/311, «Prestaciones para atender necesidades básicas».
Quinto.-El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0002/311, «Prestación económica vinculada al servicio (LAPAD)».
Sexto.-El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0003/311, «Prestación económica por cuidador no profesional (LAPAD)».
Séptimo.-El crédito de la partida presupuestaria 5000 D/480.0004/311, «Prestación económica de asistencia personal (LAPAD)».
h) En el presupuesto del Servicio Catalán de la Salud, el crédito de la partida 5100 D/489.0001/411, «Farmacia (recetas médicas)».
i) En el presupuesto del Instituto Catalán de la Acogida y la Adopción, el crédito de la partida presupuestaria 6160 D/480.6100/311, «Prestaciones por la acogida de menores tutelados por la Generalidad».
3. Los créditos ampliables que son minorados pierden la condición de ampliables.
4. Las ampliaciones de crédito a las que se refiere el apartado 2 que no correspondan a generaciones por mayores ingresos deben tramitarse como transferencias de crédito y deben financiarse preferentemente con cargo a bajas de otros créditos del presupuesto no financiero de la misma sección o del mismo organismo o entidad o, si no es posible, de otras secciones o del Fondo de contingencia, previa autorización del Gobierno.
Artículo 8. Incorporación de remanentes de crédito.
1. Pueden incorporarse a los estados de gastos de los presupuestos de la Generalidad, de las entidades autónomas administrativas, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales los remanentes de créditos que enumera el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
2. Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas a incorporar los remanentes de crédito que no se hayan utilizado de las partidas de dotación del Fondo de acción social a las correspondientes partidas del presupuesto para 2008, para cumplir las finalidades establecidas en los acuerdos sindicales de aplicación.
3. Los créditos del presupuesto del año 2007 que se generaron sobre la base de ingresos finalistas efectivamente ingresados y que a 31 de diciembre de 2007 no estén vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas pueden incorporarse al presupuesto para 2008, para aplicarlos a las finalidades que motivaron tales ingresos.
Artículo 9. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
1. Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, autorizar, con las únicas limitaciones que establece el artículo 5.1, las siguientes transferencias de crédito:
a) Transferencias de crédito entre varias secciones del presupuesto de la Generalidad.
b) Aumentos de gastos corrientes (capítulos 1, 2, 3 y 4) con cargo a disminuciones de créditos de gastos de capital o financieros (capítulos 6, 7, 8 y 9).
c) Aumentos de gastos de personal (capítulo 1) con cargo a disminuciones de crédito de cualquier otro capítulo.
d) Transferencias que afecten a los créditos destinados a gastos de personal que conlleven incrementos de plantilla.
e) Transferencias de crédito que minoren créditos por transferencias o aportaciones nominativas entre los presupuestos de la Generalidad o de las entidades y de las demás entidades de su sector público.
f) La habilitación de créditos mediante la creación de aplicaciones presupuestarias específicas que la clasificación económica general no establezca como genéricas.
2. Corresponde al consejero o consejera de Economía y Finanzas autorizar las generaciones, las ampliaciones, las incorporaciones de crédito y, con las únicas limitaciones que establece el artículo 5.1 y siempre y cuando no correspondan al Gobierno, las siguientes transferencias de crédito:
a) Las transferencias de crédito entre varios programas dentro de una misma sección o entidad.
b) Las transferencias de crédito entre los créditos consignados en los distintos departamentos y la sección. Gastos de varios departamentos., servicio 03, para financiar la adquisición, la contratación y la gestión centralizadas de bienes y servicios.
c) Las transferencias de crédito que aumenten los créditos que el artículo 3.1.b menciona como excepciones o minoren los créditos que el artículo 3.1.d menciona como excepciones.
d) Las transferencias de crédito que minoren cualquiera de los artículos del capítulo 1.
e) Las transferencias entre créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores y las transferencias entre créditos financiados con ingresos finalistas o afectados, en los términos que establece el artículo 5.1.c y e.
f) La habilitación de créditos mediante la dotación de aplicaciones presupuestarias que la clasificación general fija como genéricas.
3. Corresponde a los titulares de los departamentos y a los presidentes, a los directores o a los cargos asimilados de las entidades autónomas, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales autorizar las modificaciones presupuestarias entre diferentes créditos de un mismo programa, con las únicas limitaciones que establece el artículo 5.1, siempre y cuando no correspondan al Gobierno o al consejero o consejera de Economía y Finanzas. Estas modificaciones presupuestarias no pueden aumentar los créditos que el artículo 3.1.b menciona como excepciones, ni pueden minorar los créditos que el artículo 3.1.d menciona como excepciones.
4. Las intervenciones delegadas en los departamentos, en el Servicio Catalán de la Salud, en el Instituto Catalán de la Salud, en el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y en las entidades autónomas administrativas deben informar, antes de que se autoricen las propuestas de modificaciones de crédito, sobre los siguientes puntos:
a) El cumplimiento de las limitaciones de aplicación en cada supuesto.
b) La suficiencia de los créditos presupuestarios que se pretende minorar.
c) Cualquier otro aspecto derivado de la legislación aplicable.
Artículo 10. Retenciones de saldos presupuestarios.
El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, y según la ejecución del estado de ingresos o de gastos, debe acordar la retención de saldos presupuestarios correspondientes a créditos no vinculados a ingresos afectados de las entidades a las que hace referencia el artículo 4, así como cualquier otra medida que considere oportuna para cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria.
Artículo 11. Créditos para transferencias o aportaciones en favor de las entidades del sector público.
1. El importe de los créditos presupuestarios destinados a transferencias en favor de las entidades que, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas (SEC), están clasificadas como Administración pública de la Generalidad debe ajustarse de modo que a 31 de diciembre la liquidación de sus presupuestos esté equilibrada.
2. Las aportaciones de capital en favor de las entidades en las cuales la Generalidad participa mayoritariamente, de forma directa o indirecta, en su financiación o en la designación de la mayoría de representantes con derecho a voto de sus órganos de gobierno, pueden aplicarse excepcionalmente a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, previo acuerdo del Gobierno.
3. Las transferencias corrientes en favor de las entidades mencionadas en el apartado 2 tienen la naturaleza de subvención de explotación en la medida necesaria para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las dotaciones por amortizaciones, provisiones, variaciones de existencias y bajas del inmovilizado. El importe restante puede aplicarse a cuenta de futuras operaciones de capital, sin perjuicio de las normas que pueda dictar el consejero o consejera de Economía y Finanzas, a propuesta de la Intervención General. Para aplicar las entregas a cuenta a la ampliación de capital de las sociedades mercantiles es preciso, en todo caso, el acuerdo previo del Gobierno.
Artículo 12. Fondos de contingencia.
1. El Fondo de contingencia debe destinarse, si procede, a atender necesidades inaplazables de carácter no discrecional que no se hayan previsto en el presupuesto aprobado inicialmente y que puedan surgir a lo largo del ejercicio.
2. Para que la dotación incluida anualmente en el Fondo de contingencia pueda aplicarse, es preciso que lo apruebe el Gobierno de la Generalidad, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas. La aplicación debe realizarse mediante transferencias de crédito en favor de la sección competente por razón de la materia.
3. El remanente de crédito que pueda existir al final de cada ejercicio anual en el Fondo de contingencia no puede incorporarse a ejercicios posteriores.
4. Con independencia de lo establecido por el artículo 7.1.f, se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para que, a propuesta del Departamento de Salud y en el marco del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2008, pueda destinar el remanente existente al final del ejercicio en el Fondo de contingencia a reducir el saldo de propuestas de gasto pendiente de imputación presupuestaria (PPI) registradas, mediante las correspondientes transferencias al Departamento de Salud y al Servicio Catalán de la Salud.
Título II
Normas sobre gestión presupuestaria y gasto público
Artículo 13. Ejecución anticipada de inversiones.
1. Con el objetivo de permitir la ejecución anticipada de inversiones en infraestructuras y equipamientos que estén incluidos en la programación de los respectivos planes sectoriales de inversiones vigentes aprobados por el Gobierno, este, a propuesta conjunta del Departamento de Economía y Finanzas y del departamento competente por razón de la materia, puede autorizar la firma de convenios con entes locales o con otras entidades gestoras de los servicios interesados en la ejecución anticipada de las mencionadas inversiones.
2. Las inversiones a las que se refiere el apartado 1 deben ser financiadas y ejecutadas, bajo la supervisión de la Generalidad, por los entes locales o por las entidades afectadas. El importe de estas inversiones, además, debe ser reintegrado totalmente o en parte por la Generalidad, con cargo a las dotaciones que se aprueben para cada ejercicio presupuestario para el departamento o la entidad competente en la materia.
3. La autorización de los convenios a los que se refiere el apartado 1 requiere la tramitación previa o simultánea de una autorización de gastos plurianuales, en la cual deben concretarse los importes máximos para cada anualidad que se comprometen con cargo a los futuros presupuestos de la Generalidad o de sus entidades.
Artículo 14. Presupuestos de las universidades catalanas.
1. Las universidades públicas catalanas deben elaborar, aprobar y ejecutar sus presupuestos en una situación de equilibrio presupuestario.
2. En caso de que se liquide el presupuesto 2007 de alguna universidad pública catalana en situación de déficit, el departamento competente en materia de universidades debe proponer las medidas que sean necesarias para corregir tal situación sin afectar al equilibrio presupuestario de la Administración de la Generalidad, conforme a las normas del SEC 95.
Artículo 15. Limitación del aumento del gasto.
1. Durante el ejercicio 2008 el Gobierno y todos los titulares de centros de gasto están obligados a no tomar ninguna iniciativa legislativa o administrativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado, si no proponen, al mismo tiempo, los recursos adicionales necesarios o las reducciones proporcionales de gasto con la correspondiente especificación presupuestaria. Las resoluciones y los acuerdos que se adopten en incumplimiento de este precepto son nulos de pleno derecho.
2. El plan anual de control al que hace referencia el artículo 71 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, que es aprobado por el consejero o consejera de Economía y Finanzas a propuesta de la Intervención General, debe incluir las actividades de seguimiento de las prescripciones contenidas en el apartado 1 con relación a todos los departamentos y al sector público que dependa o esté vinculado a ellos.
3. La Intervención General debe informar trimestralmente sobre las posibles incidencias detectadas con relación a las obligaciones que establece este artículo. Con independencia de ello, en cualquier momento, los órganos fiscalizadores que, en ejercicio de sus competencias, tengan conocimiento de la adopción de iniciativas que incumplan lo establecido por el presente artículo, deben ponerlo en conocimiento del Departamento de Economía y Finanzas, el cual debe exigir responsabilidades a los titulares de los centros de gasto que incurran en el incumplimiento.
4. Durante el ejercicio 2008 el Gobierno está obligado a oponerse a cualquier iniciativa legislativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado, si no se proponen, al mismo tiempo, los recursos adicionales necesarios.
Artículo 16. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores.
1. Las obligaciones en vigor a 31 de diciembre de 2007 correspondientes a gastos efectuados debidamente por la Generalidad, por las entidades autónomas administrativas, por el Servicio Catalán de la Salud, por el Instituto Catalán de la Salud o por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales que no hayan podido reconocerse con cargo a los créditos del presupuesto para 2007, pueden aplicarse a los créditos del presupuesto vigente.
2. El Departamento de Economía y Finanzas, a propuesta del departamento o de la entidad afectados y previo informe de la intervención delegada, debe determinar los créditos con cargo a los cuales debe imputarse el pago de las obligaciones a las que se refiere el apartado 1, que deben ser los adecuados a la naturaleza y la finalidad del gasto, de acuerdo con la estructura presupuestaria vigente.
Artículo 17. Gastos afectados a ingresos finalistas.
1. En los gastos que se financian con cargo a ingresos finalistas, tanto si se trata de ingresos previstos en el presupuesto inicial como si son ingresos adicionales no previstos que han generado crédito, de acuerdo con lo establecido por el artículo 6.2, no pueden ordenarse pagos hasta que no se haya producido efectivamente el ingreso en la correspondiente tesorería.
2. Excepcionalmente, en los casos de gastos financiados por otras administraciones o entidades públicas, y siempre y cuando se acredite documentalmente el compromiso de financiación de la Administración o la entidad que tenga que aportar los fondos, pueden ordenarse pagos sin que se haya producido efectivamente el ingreso, en los siguientes casos:
a) Si son necesarios para atender los gastos de personal.
b) Si corresponden a subvenciones periódicas que tienen por finalidad prestaciones de carácter personal o social.
c) Si corresponden a programas de los que se recibe la financiación, mediante reembolso, con la justificación de los gastos efectivamente producidos.
3. Al efecto de lo establecido por los apartados 1 y 2, los departamentos deben identificar las partidas y los importes de gastos financiados con ingresos finalistas previstos en el estado de ingresos del presupuesto inicial, tanto para tasas afectadas, como para transferencias de otras administraciones o entidades, y deben comunicarlos al Departamento de Economía y Finanzas. Mientras no se hayan identificado las partidas y los importes de gastos correspondientes a ingresos finalistas, no puede tramitarse ninguna generación de crédito con cargo a mayores ingresos de los previstos en el estado de ingresos del presupuesto inicial para los conceptos de ingreso que no hayan sido identificados previamente en las partidas de gasto.
Artículo 18. Recurrencia de gastos en ejercicios futuros.
La tramitación de cualquier disposición que conlleve recurrencia de gastos en ejercicios futuros, incluidos los gastos de personal, debe incluir necesariamente un estudio de impacto presupuestario. El Departamento de Economía y Finanzas puede establecer normas y criterios para la elaboración del mencionado estudio.
Artículo 19. Compromisos de gastos con cargo a presupuestos futuros.
1. Los compromisos de gasto plurianual que se adquieran de acuerdo con lo dispuesto por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, deben ajustarse a los criterios, los procedimientos y los límites establecidos por el Gobierno.
2. Todos los compromisos de gastos con cargo a presupuestos futuros quedan condicionados a las disponibilidades presupuestarias de los ejercicios afectados.
Título III
Gastos de personal
Capítulo I
Retribuciones del personal
Artículo 20. Ámbito de aplicación de las normas sobre gastos de personal.
Las disposiciones incluidas en el presente título se aplican a todo el personal al servicio de:
a) La Administración de la Generalidad.
b) El Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.
c) Las entidades autónomas de carácter administrativo.
d) Las entidades autónomas de carácter comercial o financiero.
e) Las entidades de derecho público (incluida la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales) y las sociedades mercantiles a las que hace referencia el artículo 4.2 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos de la Generalidad o de sus entidades, y que contribuyan directa o indirectamente a cubrir el déficit de explotación, salvo las que dispongan de un contrato programa y así lo determine expresamente el Gobierno en su aprobación, previo informe del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Finanzas.
f) Las demás entidades del sector público con participación mayoritaria de la Generalidad.
g) Las universidades públicas catalanas.
Artículo 21. Retribuciones del funcionariado y otro personal no sometido a la legislación laboral.
1. Las retribuciones íntegras del personal en activo no sometido a la legislación laboral, incluyendo a los altos cargos, en el ejercicio 2008 experimentan un aumento del 2% con respecto a las fijadas para el ejercicio 2007.
2. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 1, cada una de las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que es de aplicación el régimen retributivo establecido por el texto que refunde los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, tiene un importe de una mensualidad de sueldo, trienios y complemento de destino que perciba el personal funcionario.
3. Adicionalmente, la masa salarial de los funcionarios en servicio activo a los que es de aplicación el régimen retributivo establecido por el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 y la del personal sometido al régimen administrativo y estatutario puede tener un incremento del 1%, que debe destinarse al aumento del complemento específico o concepto correspondiente, con el objetivo de que, paulatinamente, en ejercicios sucesivos, llegue a percibirse en catorce pagas al año, doce de las cuales ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.
4. Lo establecido por los apartados 1, 2 y 3 se entiende sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias, si es preciso, para asegurar que las retribuciones asignadas a cada puesto de trabajo mantienen una relación adecuada con el contenido de especial dificultad técnica, de dedicación, de responsabilidad, de peligrosidad o de penosidad, con el informe favorable del departamento competente en materia de función pública y del Departamento de Economía y Finanzas.
5. Las retribuciones del resto del personal no laboral en servicio activo, incluyendo a los altos cargos, experimentan el mismo incremento anual adicional que las del personal funcionario, de acuerdo con los apartados 1, 2, 3 y 4.
6. Las retribuciones que tienen carácter de absorbibles, la indemnización por residencia y las indemnizaciones por razón de servicios se rigen por su normativa específica y por lo que dispone la presente ley, y no experimentan incremento alguno con respecto a las fijadas para el ejercicio 2007.
Artículo 22. Retribuciones del personal funcionario.
1. Las retribuciones que deben percibir los funcionarios en el año 2008, de acuerdo con el sistema retributivo establecido por el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, son las siguientes:
a) El sueldo y los trienios, según el grupo en que se clasifican los cuerpos y las escalas, de acuerdo con las equivalencias establecidas en la Ley del Estado 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, referentes a doce mensualidades:
| Grupo (Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre) | Grupo/subgrupo equivalente (Ley del Estado 7/2007, de 12 de abril) | Sueldo - (Euros) | Trienios - (Euros) |
| A | A1 | 13.621,32 | 523,56 |
| B | A2 | 11.560,44 | 419,04 |
| - | B | 10.032,96 | 365,16 |
| C | C1 | 8.617,68 | 314,64 |
| D | C2 | 7.046,40 | 210,24 |
| E | Agrupaciones profesionales | 6.433,08 | 157,80 |
c) El importe del complemento de destino correspondiente a cada uno de los niveles de los puestos de trabajo, que es el siguiente, referido a doce mensualidades:
| Nivel | Euros | ||
| 30 | 11.960,76 | ||
| 29 | 10.728,36 | ||
| 28 | 10.277,40 | ||
| 27 | 9.826,08 | ||
| 26 | 8.620,44 | ||
| 25 | 7.648,32 | ||
| 24 | 7.197,12 | ||
| 23 | 6.746,16 | ||
| 22 | 6.294,72 | ||
| 21 | 5.844,12 | ||
| 20 | 5.428,80 | ||
| 19 | 5.151,60 | ||
| 18 | 4.874,16 | ||
| 17 | 4.596,84 | ||
| 16 | 4.320,24 | ||
| 15 | 4.042,68 | ||
| 14 | 3.765,72 | ||
| 13 | 3.488,16 |
