Ficha
Nº de Disposición:
2/1992
BOE:
52/1992
Fecha Disposición:
28/02/1992
Órgano Emisor:
JEFATURA DEL ESTADO
Ley 2/1992, de 28 de febrero, por la que pasan a denominarse oficialmente Girona y Lleida las provincias de Gerona y Lérida.
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA a todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: que las cortes generales han aprobado y yo vengo en sancionar la
siguiente ley:
EXPOSICION DE MOTIVOS
A través de dos decretos de 27 de junio de 1980 se autorizo a los entonces
ayuntamientos de Gerona y Lérida a cambiar el nombre de sus municipios por el de
su origen catalán, que es el de Girona y Lleida, respectivamente.
La propia tradición histórica, cultural y literaria de estas ciudades
justificaron el cambio oficial de su denominación, que a la vez debe extenderse
al nombre de las provincias cuya capitalidad jurídicamente ostentan, de acuerdo
con lo establecido en el decreto de 30 de noviembre de 1833.
No obstante, actualmente se sigue manteniendo la denominación oficial de Gerona
y Lérida para las mencionadas provincias, que provoca una evidente discordancia
con el nombre oficial de los municipios a los que deben forzosamente adecuarse
los mismos. el propio decreto de 30 de noviembre de 1833 establece en su
articulo 1. que las provincias br /> excepto las de Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que conservaran sus actuales
denominaciones>.
Por otro lado, las mismas razones históricas y culturales que avalaron la
denominación oficial de los municipios de Girona y Lleida se hacen igualmente
extensibles para el nombre de las respectivas provincias, además de una
manifiesta aceptación popular y social de la mencionada toponimia por parte de
los habitantes de las mismas.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que la diputación de Girona (en sesión
plenaria celebrada el 21 de octubre de 1986) y la diputación de Lleida (en
sesión plenaria celebrada el 18 de febrero de 1982) acordaron por unanimidad
solicitar el cambio de la denominación oficial de sus respectivas provincias, en
el mismo sentido que ahora se propone por la presente ley.
Artículo primero.
La actual provincia de Gerona se denominara oficialmente de Girona, de acuerdo
con su tradición histórica, cultural y literaria; y en concordancia con el
nombre oficial de Girona que tiene reconocido legalmente su capital.
Artículo segundo.
La actual provincia de Lérida se denominara oficialmente de Lleida, de acuerdo
con su tradición histórica, cultural y literaria; y en concordancia con el
nombre oficial de Lleida que tiene reconocido legalmente su capital.
Disposiciones adicionales.
Primera. En los libros de texto y material didáctico y en otros usos no
oficiales, cuando la lengua que se utilice sea el castellano, el topónimo
correspondiente podrá designarse en esta lengua.
Segunda. Se faculta al gobierno para adoptar las disposiciones necesarias para
la aplicación de esta ley, que deberán comprender, entre otras, el cambio de las
letras por en las placas oficiales de matricula de vehículos de la
provincia de Girona.
Disposición final.
La presente ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el .
Por tanto,
mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta ley.
MADRID, 28 de febrero de 1992.
JUAN CARLOS REY DE ESPAÑA
el presidente del gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA a todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: que las cortes generales han aprobado y yo vengo en sancionar la
siguiente ley:
EXPOSICION DE MOTIVOS
A través de dos decretos de 27 de junio de 1980 se autorizo a los entonces
ayuntamientos de Gerona y Lérida a cambiar el nombre de sus municipios por el de
su origen catalán, que es el de Girona y Lleida, respectivamente.
La propia tradición histórica, cultural y literaria de estas ciudades
justificaron el cambio oficial de su denominación, que a la vez debe extenderse
al nombre de las provincias cuya capitalidad jurídicamente ostentan, de acuerdo
con lo establecido en el decreto de 30 de noviembre de 1833.
No obstante, actualmente se sigue manteniendo la denominación oficial de Gerona
y Lérida para las mencionadas provincias, que provoca una evidente discordancia
con el nombre oficial de los municipios a los que deben forzosamente adecuarse
los mismos. el propio decreto de 30 de noviembre de 1833 establece en su
articulo 1. que las provincias br /> excepto las de Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que conservaran sus actuales
denominaciones>.
Por otro lado, las mismas razones históricas y culturales que avalaron la
denominación oficial de los municipios de Girona y Lleida se hacen igualmente
extensibles para el nombre de las respectivas provincias, además de una
manifiesta aceptación popular y social de la mencionada toponimia por parte de
los habitantes de las mismas.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que la diputación de Girona (en sesión
plenaria celebrada el 21 de octubre de 1986) y la diputación de Lleida (en
sesión plenaria celebrada el 18 de febrero de 1982) acordaron por unanimidad
solicitar el cambio de la denominación oficial de sus respectivas provincias, en
el mismo sentido que ahora se propone por la presente ley.
Artículo primero.
La actual provincia de Gerona se denominara oficialmente de Girona, de acuerdo
con su tradición histórica, cultural y literaria; y en concordancia con el
nombre oficial de Girona que tiene reconocido legalmente su capital.
Artículo segundo.
La actual provincia de Lérida se denominara oficialmente de Lleida, de acuerdo
con su tradición histórica, cultural y literaria; y en concordancia con el
nombre oficial de Lleida que tiene reconocido legalmente su capital.
Disposiciones adicionales.
Primera. En los libros de texto y material didáctico y en otros usos no
oficiales, cuando la lengua que se utilice sea el castellano, el topónimo
correspondiente podrá designarse en esta lengua.
Segunda. Se faculta al gobierno para adoptar las disposiciones necesarias para
la aplicación de esta ley, que deberán comprender, entre otras, el cambio de las
letras por en las placas oficiales de matricula de vehículos de la
provincia de Girona.
Disposición final.
La presente ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el .
Por tanto,
mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta ley.
MADRID, 28 de febrero de 1992.
JUAN CARLOS REY DE ESPAÑA
el presidente del gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

