Ficha
Nº de Disposición:
2/2000
BOE:
8/2001
Fecha Disposición:
12/07/2000
Órgano Emisor:
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
- PREÁMBULO
- TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
- Artículo 2. Promoción de la actividad deportiva.
- Artículo 3. Principios generales de actuación.
- TÍTULO I Competencias y organización
- CAPÍTULO I De la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Artículo 4. Competencias del Consejo de Gobierno.
- Artículo 5. Competencias del Consejero Titular en materia de deportes.
- Artículo 6. Competencias del Director general de Deportes.
- Artículo 7. Del Consejo Asesor Regional del Deporte.
- Artículo 8. De la Comisión Antiviolencia en el deporte.
- CAPíTULO II De la Administración deportiva local
- Artículo 9. Competencias de los municipios.
- TÍTULO II Educación, salud y deporte
- CAPÍTULO I Del deporte escolar
- Artículo 10. Concepto.
- Artículo 11. Programa de deporte escolar.
- Artículo 12. Ejecución del programa.
- CAPÍTULO II Del deporte universitario
- Artículo 13. Concepto.
- Artículo 14. Autonomía universitaria.
- Artículo 15. Colaboración de los poderes públicos.
- Artículo 16. Participación en competiciones oficiales federadas.
- CAPíTULO III De las titulaciones deportivas
- Artículo 17. Exigencia de titulaciones.
- Artículo 18. Formación de Técnicos Deportivos.
- CAPÍTULO IV De la planificación sanitaria en materia de salud deportiva
- Artículo 19. Principios generales de planificación sanitaria en materia de salud deportiva.
- TíTULO III Control de sustancias y métodos prohibidos
- Artículo 20. Lista de sustancias y métodos.
- Artículo 21. Obligatoriedad del control antidopaje.
- Artículo 22. Laboratorios de control de dopaje.
- Artículo 23. Comisión Regional Antidopaje.
- Artículo 24. Plan Regional de Instalaciones Deportivas.
- Artículo 25. Instalaciones deportivas en centros de enseñanza.
- Artículo 26. Declaración de utilidad pública.
- Artículo 27. Normativa de instalaciones y equipamientos deportivos.
- Artículo 28. Aplicación de la normativa de instalaciones deportivas.
- Artículo 29. Cobertura de riesgos de las instalaciones y equipamientos.
- Artículo 30. Regulación del uso y cesión de las instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad autonómica.
- Artículo 31. Uso por la Administración autonómica de las instalaciones financiadas por ella.
- Artículo 32. Información en instalaciones deportivas.
- Artículo 33. Registro de instalaciones deportivas.
- Artículo 34. Censo de instalaciones deportivas.
- TÍTULO V Entidades deportivas
- CAPÍTULO I De las disposiciones comunes
- Artículo 35. Naturaleza jurídica.
- Artículo 36. Clasificación de las entidades deportivas.
- Artículo 37. Régimen jurídico.
- CAPÍTULO II De las federaciones deportivas
- Artículo 38. Naturaleza jurídica.
- Artículo 39. Exclusividad.
- Artículo 40. Estructura interna y funcionamiento.
- Artículo 41. Reconocimiento de modalidades y especialidades deportivas.
- Artículo 42. Constitución de federaciones deportivas.
- Artículo 43. Inscripción, publicidad y entrada en vigor
- Artículo 44. Delegación defunciones públicas.
- Artículo 45. Adscripción federativa.
- Artículo 46. Régimen económico.
- Artículo 47. Financiación pública.
- Artículo 48. Medidas cautelares.
- Articulo 49. Utilidad pública.
- CAPÍTULO III De los clubes deportivos
- Artículo 5O. Naturaleza y régimen jurídico.
- Artículo 51. Reconocimiento oficial.
- Artículo 52. Inscripción en el Registro de Entidades
- Artículo 53. Revocación del reconocimiento oficial.
- CAPÍTULO IV De las sociedades anónimas deportivas
- Artículo 54. Sociedades anónimas deportivas y su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.
- CAPÍTULO V De las entidades de promoción y recreación deportiva
- Artículo 55. Objeto.
- TÍTULO VI Del registro de entidades deportivas
- Artículo 56. Creación.
- Artículo 57. Efectos de la inscripción en el registro.
- Artículo 58. Protección del nombre, símbolos y emblemas.
- Articulo 59. Actos sujetos a inscripción.
- TÍTULO VII De las actividades deportivas
- CAPÍTULO I Tipología de actividades
- Artículo 60. Clases de actividades deportivas.
- CAPÍTULO II Competiciones deportivas
- Articulo 61. Clasificación de las competiciones.
- Artículo 62. Organización de competiciones oficiales.
- Artículo 63. Necesidad de licencia.
- Artículo 64. Expedición de licencias.
- Artículo 65. Contenido de las licencias.
- Artículo 66. Licencias federativas.
- Artículo 67. Deportistas de alto nivel.
- Artículo 68. Deportistas de alto rendimiento regional.
- Artículo 69. Medidas de apoyo.
- TÍTULO IX INSPECCIÓN DEPORTIVA Y RÉGIMEN SANCIONADOR
- CAPÍTULO I De la inspección deportiva
- Artículo 70. Funciones.
- Artículo 71. Obligaciones de los administrados y procedimiento de inspección.
- CAPÍTULO II Del régimen sancionador
- Artículo 72. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 73. Infracciones administrativas en materia deportiva. Concepto y clases.
- Artículo 74. Sujetos responsables.
- Artículo 75. Infracciones muy graves.
- Artículo 76. Infracciones graves.
- Artículo 77. Infracciones leves.
- Artículo 78. Efectos.
- Artículo 79. Sanciones.
- Artículo 80. Criterios para la graduación.
- Artículo 81. La reincidencia.
- Artículo 82. Graduación de las multas.
- Artículo 83. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 84. Procedimiento sancionador.
- Artículo 85. órganos competentes.
- Artículo 86. Infracciones constitutivas de delito o falta.
- TÍTULO X De la disciplina deportiva
- CAPÍTULO I Infracciones y sanciones
- Artículo 87. Ámbito de aplicación.
- Artículo 88. Potestad disciplinaria.
- Artículo 89. Disposiciones disciplinarias de las federaciones deportivas.
- Articulo 90 Clases de infracciones y tipificación.
- Articulo 91 Infracciones muy graves.
- Artículo 92. Infracciones graves.
- Artículo 93. Infracciones leves.
- Artículo 94. Sanciones.
- Artículo 95. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
- Artículo 99. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 100. Procedimiento disciplinario.
- Artículo 101. Concurrencia de responsabilidades disciplinarias y penales.
- Artículo 102. Concurrencia de responsabilidades disciplinarias y administrativas.
- CAPÍTULO II Del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia
- Artículo 103. Actuación del Comité de Disciplina
- Artículo 104. Resoluciones.
- Artículo 105. Composición.
- Artículo 106. Designación, funcionamiento y constitución.
- TÍTULO XI Del arbitraje deportivo
- Artículo 107. Arbitraje deportivo.
- Artículo 108. Junta Arbitral Deportiva de la Región de
- Artículo 109. Sumisión voluntaria.
- Artículo 110. Laudo arbitral.
- TÍTULO XII De la Junta de Garantías Electorales del Deporte de la Región de Murcia
- Artículo 111. Junta de Garantías Electorales del Deporte.
- Artículo 112. Composición.
- Artículo 113. Desarrollo reglamentario.
- Disposición adicional primera. Instalaciones y equipamientos deportivos de uso público.
- Disposición adicional segunda. Aplicación de la Ley(Comunidad Autónoma de Murcia) 4/1997, de 24 de julio.
- Disposición adicional tercera. Generación directa de créditos.
- Disposición adicional cuarta. Reconocimiento oficial de modalidades y especialidades deportivas.
- Disposición transitoria primera. Habilitación de funcionarios para realización de funciones inspectoras.
- Disposición transitoria segunda. Normas sobre instalaciones y equipamientos deportivos.
- Disposición transitoria tercera. Adaptación de estatutos de federaciones y clubes.
- Disposición transitoria cuarta. Adaptación de los requisitos constitutivos de las federaciones.
- Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas.
- Disposición transitoria sexta. Procedimientos sancionadores y disciplinarios.
- Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de funcionamiento del Comité de Disciplina Deportiva de la Región de Murcia.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley(Comunidad Autónoma de Murcia) 7/1997, de 29 de octubre, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Actualización de cuantía de sanciones.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
LEY(Comunidad Autónoma de Murcia) 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la
Asamblea Regional ha aprobado la Ley(Comunidad Autónoma de Murcia) 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de
Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación
de la siguiente Ley,
PREÁMBULO
El fenómeno deportivo en la sociedad actual requiere una indudable
relevancia sociológica, política y económica. Es evidente la
importancia de la práctica deportiva en el desarrollo armónico e
integral de las personas en sí mismas y en su dimensión social,
en la mejora de la calidad de vida y en la sana utilización del ocio y
el tiempo libre de los ciudadanos, además de revelarse como un
eficaz instrumento de solidaridad y hermanamiento entre los
pueblos.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promulgó, en el
marco de la competencia exclusiva de promoción deportiva
atribuida por el artículo 10.Uno. 17 del Estatuto de Autonomía, la
Ley(Comunidad Autónoma de Murcia) 4/1993, de 16 de julio, del Deporte de la Región de Murcia.
Dicho texto legal trató de articular las relaciones jurídico-deportivas
al amparo de los decretos de transferencia de competencias y a la
vista de la Ley 10/1990, del Deporte del Estado. Si bien la citada
ley regional intentó solventar la escasa regulación y estructuración
del deporte en la Región, el tiempo transcurrido desde su entrada
en vigor ha evidenciado que el tratamiento normativo dado a
determinadas materias del deporte en la Comunidad Autónoma no
ha resultado enteramente satisfactorio, así como la carencia de
respuesta legal ante aspectos y problemas que precisan de una
pronta y urgente regulación.
La Carta Europea del Deporte para Todos, adoptada por la
Conferencia de Ministros Europeos responsables del deporte,
afirma rotundamente la práctica del deporte como un derecho
general de los ciudadanos y el deber de los poderes públicos de
estimularla con fondos públicos de manera apropiada.
La transcendencia del deporte en las sociedades contemporáneas
es tal que su importancia ha sido reconocida en numerosos textos
constitucionales. Así, la Constitución Española de 1978, en su
artículo 43.3, señala que "Los poderes públicos fomentarán la
educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada
utilización del ocio.
Por otro lado, el deporte constituye una práctica que cada día
presenta nuevas necesidades ante la creciente demanda de la
ciudadanía, que incrementa su participación tanto en lo que
supone la actividad deportiva reglada o federada, como en
actividades de lo que se ha venido a denominar deporte para todos
o en actividades de colectivos específicos como la tercera edad o
discapacitados. La atención al deportista, realizar una adecuada
detección de talentos o llevar a cabo la tecnificación de los
deportistas destacados son también necesidades que la sociedad
murciana plantea.
Estas razones demandan y justifican la conveniencia y necesidad
de acometer una reforma de la legislación deportiva vigente, que
solucione las deficiencias y problemas constatados, y que tenga
una importante perspectiva de futuro que permita dar cabida a los
constantes cambios que el sector deportivo experimenta.
El incremento del número de eventos deportivos de relevancia que
se celebran en la Región de Murcia y que contribuyen tanto a la
promoción de nuestra Comunidad en el exterior, como al aumento
de la afición y práctica deportiva cotidiana de la ciudadanía, unido a
la creciente necesidad de dotar al territorio de la Región de Murcia
de una infraestructura deportiva adecuada que permita corregir los
desequilibrios territoriales, las carencias de instalaciones de uso
general o de un específico interés federativo y de garantizar su
correcto uso y mantenimiento son, asimismo, argumentos
decisivos para diseñar un nuevo marco normativo que los ampare.
En este contexto, se articula un nuevo texto legal en sustitución de
la referida Ley(Comunidad Autónoma de Murcia) 4/1993, texto que se estructura en ciento trece artículos recogidos en doce
títulos, cuatro disposiciones adicionales, siete disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones
finales.
El título preliminar es el referido al ámbito de aplicación y los
principios generales de actuación de los poderes públicos en el
ámbito deportivo, introduciendo modificaciones respecto al texto
anterior que se centran básicamente en simplificar la enumeración
de dichos principios y dar cobertura a la incentivación del patrocinio
privado.
El título I, "Competencias y Organización", se dedica a establecer
la distribución de las competencias entre la Administración
autonómica y la local, con la finalidad de evitar duplicidad de
acción en aras a una mejor atención al deportista.
Se establece, asimismo, de forma pormenorizada una delimitación
de las áreas competenciales del Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma, del consejero y del director competentes en
materia de deportes. Por último, se contempla el Consejo Asesor
Regional del Deporte como órgano participativo encargado de
asesorar a la Administración deportiva en el desarrollo de sus
funciones, y se crea en su seno la Comisión Antiviolencia en el
deporte como órgano encargado de establecer medidas preventivas
y de coordinación para erradicar la violencia en el deporte.
El título II, Educación salud y deporte", va encaminado a introducir
en la normativa legal diferentes aspectos que se han ido
incorporando a la vida cotidiana desde la promulgación de la
primera Ley del Deporte de la Región de Murcia. Es el caso de las
competencias en materia de educación, la consideración de las
titulaciones deportivas como titulaciones especiales de la Ley
Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE) o la necesidad
de incidir en una mayor colaboración de todos los organismos
afectados por la protección de la salud de los ciudadanos y su
práctica deportiva con todas las garantía sanitarias, preventivas y
asistenciales.
Especial mención en este título recibe la inclusión en el articulado
de la Ley de las definiciones y desarrollo del Deporte Escolar y
Universitario.
En el título III se regula el control del uso de sustancias
prohibidas destinadas a aumentar artificialmente el rendimiento de
los deportistas, y esto tanto por el perjuicio que representa para la
salud del deportista como por la desvirtuación del propio fenómeno
deportivo. A este fin y como órgano de control se crea una
Comisión Regional Antidopaje.
El título IV es el destinado a las instalaciones deportivas.
En él se contempla la elaboración de un Plan Regional de
Instalaciones Deportivas para dotar a los municipios de la Región
de una infraestructura deportiva adecuada y la elaboración de una
normativa de instalaciones de carácter técnico. Asimismo, y como
instrumento que ayude a la actualización permanente del censo de
instalaciones deportivas, se crea un Registro de éstas, que ha de
servir para un correcto desarrollo de las funciones de control e
inspección que recoge la presente Ley como competencia de la
Administración regional.
El título V aborda la regulación de la estructura asociativa del
deporte en la Región de Murcia en sus distintos esquemas
organizativos: federaciones, clubes, sociedades anónimas
deportivas y entidades de promoción y recreación deportiva. A
través de este título se incorporan a la Ley aquellas formas de
asociación que la práctica cotidiana ha ido configurando y que
superaban a las formas previstas en anteriores regulaciones.
Asimismo, se han establecido criterios para la constitución de las
federaciones deportivas y para el reconocimiento de modalidades y
especialidades deportivas.
El título Vi se ocupa de todo lo relativo al Registro de Entidades
Deportivas de la Región de Murcia, incluyendo como novedades respecto a la Ley anterior, tanto la regulación del carácter constitutivo a efectos deportivos y de protección del nombre, símbolos y emblemas de la inscripción
registral como la enumeración de actos objeto de anotación en el
Registro.
El título VII, dedicado a las actividades deportivas, realiza una
clasificación de las mismas y establece de modo explícito el
carácter reglado de las licencias deportivas y su contenido mínimo.
El título VIII va destinado a ofrecer una serie de medidas de apoyo
a los deportistas más destacados de la Región de Murcia,
regulando su clasificación y las diferentes formas en que éstos
podrán compaginar su vida deportiva con otras actividades
académicas y laborales.
El título IX, dando cumplimiento a la exigencia constitucional de
una norma con rango de ley que ampare la potestad sancionadora
de la Administración pública, establece un nuevo marco legal del
régimen sancionador, incluyendo como novedades respecto a la
anterior Ley, tanto la creación de una unidad administrativa
denominada Inspección Deportiva con funciones de vigilancia y
control del cumplimiento de la normativa en materia de
instalaciones, equipamientos, titulaciones, entidades deportivas y
subvenciones, como la regulación de un régimen sancionador
distinto del disciplinario.
El título X se ocupa de la materia disciplinaria con diversas
novedades respecto a la legislación anterior la tipificación de una
serie de infracciones y sanciones de carácter disciplinario
diferenciadas de las de carácter administrativo que integran el
régimen sancionador del título K la atribución de la potestad
disciplinaria a las federaciones deportivas y al Comité de Disciplina
Deportiva de la Región de Murcia y la actuación del citado Comité
ciñéndola a la materia disciplinaria y excluyendo de su
competencia las funciones arbítrales, electorales y asesoras.
El título XI incorpora a la Ley la creación de una Junta Arbitral
Deportiva destinada a resolver por medio del arbitraje aquellas
cuestiones litigiosas en materia deportiva que no afecten a la
disciplina deportiva y a los procesos electorales.
Por último, el título XII crea un órgano especializado, la Junta de
Garantías Electorales del Deporte, para velar por lo dispuesto en la
Ley sobre los procesos electorales en las federaciones deportivas,
contribuyendo a una especialización y eficacia mayor en el servicio
al deporte.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto regular la extensión, promoción y
ordenación del deporte y la actividad física en el ámbito y marco de
competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 2. Promoción de la actividad deportiva.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá,
fomentará y garantizará las actividades deportivas de acuerdo con
lo que dispone la presente Ley y las normas que la desarrollen,
propiciando y facilitando el acceso de los ciudadanos a la práctica
del deporte como medio de garantizar el desarrollo integral de la
persona.
Artículo 3. Principios generales de actuación.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de
su competencia, garantizará, en igualdad
de condiciones y oportunidades, el acceso de todos los
ciudadanos a la práctica del deporte, por constituir una actividad de
interés general, de acuerdo con las siguientes líneas generales de
actuación
a) La promoción del deporte y de la actividad física, con especial
atención a colectivos específicos, tales como minusválidos, tercera
edad e infancia.
b) La promoción de la consideración del medio ambiente y
especialmente del mar, como espacio deportivo, haciendo
compatible su protección con el uso deportivo.
c) La planificación y promoción de una red de instalaciones
deportivas suficiente y racionalmente distribuida.
d) La promoción y fomento del deporte escolar y del deporte
universitario estableciendo en su caso, las medidas de
colaboración y coordinación necesarias
e) El fomento y la regulación del asociacionismo deportivo
reconocido como tal a los efectos previstos en la presente Ley.
f) El fomento de las modalidades deportivas tradicionales, como
medio de apoyar y mantener las tradiciones deportivas de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
g) La promoción de la investigación científica en el deporte, el
impulso de la asistencia médica y sanitaria de los deportistas en
los niveles de prevención, control y asistencia directa y el control
de las medidas de seguridad y salubridad de las instalaciones.
h) El establecimiento de las medidas para la erradicación de la
violencia en el deporte, así como para la prevención, control y
represión de las prácticas y métodos de dopaje en el deporte.
i) La promoción, en colaboración con la Administración General del
Estado, del deporte de alto nivel.
j) El impulso de la coordinación de las actividades que en materia
deportiva desarrollen las instituciones públicas y privadas de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
k) La adopción de medidas que incentiven el patrocinio privado del
deporte como complemento de la actuación pública.
1) Promoción y favorecimiento del "deporte para todos" y del
"deporte del tiempo libre", mediante la articulación de programas
específicos.
11) Promoverlas condiciones que favorezcan la igualdad de la
mujer en el deporte y su plena incorporación a la práctica de la
actividad física y el deporte, a todos los niveles.
TÍTULO I
Competencias y organización
CAPÍTULO I
De la Administración deportiva de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia
Artículo 4. Competencias del Consejo de Gobierno.
Corresponde al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las
facultades que le sean atribuidas por ésta u otras leyes y por las
normas que las desarrollen
a) Establecer las directrices generales de planificación de la
política deportiva de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
b) Aprobar el Plan Regional de Instalaciones Deportivas.
e) Establecer los criterios de coordinación en materia deportiva
entre las distintas administraciones públicas y entre éstas y las
entidades deportivas.
Artículo 5. Competencias del Consejero Titular en materia de
deportes.
Al titular de la Consejería que tenga atribuida la competencia en
materia de deportes, le corresponde: a) Dirigirla política deportiva
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. b) Elaborar y
desarrollar el Plan Regional de Instalaciones Deportivas. e) Aprobar
la normativa técnica de las instalaciones y equipamientos
deportivos de uso público. d) Aprobar los criterios para la
elaboración y actualización del censo de instalaciones deportivas
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. e) Promover la
investigación y desarrollo científico y técnico del deporte en la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. f) Llevar a cabo las
actuaciones precisas para el desarrollo y ejecución de la
coordinación con otras Administraciones Públicas y entre éstas y
las entidades deportivas. g) Autorizar el gravamen o enajenación de
los bienes inmuebles de las federaciones deportivas de la Región
de Murcia, cuando dichos bienes hayan sido financiados en todo o
en parte, en su adquisición o construcción, con fondos públicos de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. h) Aprobar el
programa de deporte escolar. i) La aprobación de los criterios y
condiciones para el reconocimiento de nuevas modalidades y
especialidades deportivas. j) Organizar campañas de divulgación y
promoción que complementen la oferta municipal o tiendan a
compensar los desequilibrios existentes. k) Aprobar la normativa
sobre premios incluyendo las actuaciones deportivas de relieve. 1)
Cualquier otra facultad atribuida por ésta u otras leyes o por las
normas que las desarrollen.
Artículo 6. Competencias del Director general de Deportes.
Al Director general competente en materia de deportes le
corresponde: a) Ejecutar la política deportiva de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia. b) Elaborar y desarrollar el
Programa de Deporte Escolar y ejecutarlo cuando afecte a más de
un municipio. e) Reconocer la existencia de modalidades y
especialidades deportivas. d) Gestionar el Registro de
Instalaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia. e) Autorizar la construcción o, en su caso, la apertura
de instalaciones o establecimientos deportivos de uso público de
conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la presente
Ley. f) Gestionar el Registro de Entidades Deportivas de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. g) Reconocer y
revocar de forma motivada las federaciones deportivas de la Región
de Murcia y aprobar sus estatutos y reglamentos. h) El ejercicio de
cuantas otras competencias y funciones le estén atribuidas en
virtud de la presente Ley y de las normas que la desarrollen, así
como el ejercicio de todas las competencias y funciones que le
puedan ser delegadas.
Artículo 7. Del Consejo Asesor Regional del Deporte.
1. Se crea, adscrito a la Consejería competente en materia de
deporte, el Consejo Asesor Regional del
Deporte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como
instrumento para la participación ciudadana en la configuración y
desarrollo de la política deportiva.
2. Las funciones del Consejo Asesor Regional del Deporte serán
informativas, asesoras y consultivas.
3. Su composición, sistema de designación, organización y
funcionamiento se determinarán reglamentariamente de
conformidad con la legislación aplicable a órganos consultivos de
la Administración Regional, en todo caso, su composición será
plural y con participación de las entidades públicas y privadas
relacionadas con el desarrollo del deporte en la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 8. De la Comisión Antiviolencia en el deporte.
1. Se crea, adscrita a la Consejería competente en materia de
deporte, la Comisión Antiviolencia en el deporte, como órgano
encargado de establecer medidas preventivas y de coordinación
con todos los agentes implicados, para la erradicación de la
violencia en el deporte.
2. Sus competencias, composición, sistema de designación,
organización y funcionamiento se determinarán
reglamentariamente, teniendo en cuenta en su composición la
participación de las entidades deportivas.
CAPíTULO II
De la Administración deportiva local
Artículo 9. Competencias de los municipios.
De conformidad con la presente Ley y con lo establecido en la
Legislación del Estado sobre Régimen Local, los ayuntamientos
ejercerán en sus respectivos términos municipales las siguientes
competencias:
a) Promover de forma general la actividad física y el deporte en su
ámbito territorial.
b) La construcción, ampliación y mejora de las instalaciones y
equipamientos deportivos municipales, así como su gestión y
mantenimiento.
c) Asegurar el cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre
reserva de espacios y calificaciones de zonas para la práctica del
deporte y el emplazamiento de infraestructuras deportivas.
d) La promoción del asociacionismo deportivo local en coordinación
con la Administración Regional.
e) La ejecución de los programas de deporte escolar.
f) La elaboración y actualización de un censo de instalaciones
deportivas del municipio en coordinación con la Administración
regional
g) La cooperación en la elaboración del Plan Regional de
Instalaciones Deportivas en lo referente a las instalaciones
deportivas a construir en su término municipal.
h) La cooperación con entidades públicas y privadas para el
cumplimiento de las finalidades previstas en esta Ley, a cuyo
efecto podrá suscribir los acuerdos o convenios que resulten
necesarios.
i) La puesta en marcha de programas de actividades físico
deportiva destinada a ciudadanos que padecen minusvalías,
prestando especial atención a la eliminación de barreras
arquitectónicas que dificulten el acceso de minusválidos a las
instalaciones o servicios deportivos del municipio.
j) Cualquier otra facultad atribuida legal o reglamentariamente que
contribuya a la realización de los fines y objetivos fijados en la
presente Ley.
TÍTULO II
Educación, salud y deporte
CAPÍTULO I
Del deporte escolar
Artículo 10. Concepto.
1. Se considera como deporte escolar, a los efectos de esta Ley,
aquella actividad deportiva organizada que es practicada por
escolares en horario no lectivo.
2. Su práctica será preferentemente polideportiva y no orientada
exclusivamente a la competición, de tal manera que se garantice
que todos los escolares conozcan la práctica de diversas
modalidades deportivas de acuerdo con su aptitud física y edad.
Artículo 11. Programa de deporte escolar.
1. El programa de deporte escolar, como conjunto de actividades
físico-deportivas que tienen por objeto fomentar la práctica
deportiva en el ámbito escolar, será aprobado por la Consejería
competente en materia de deportes y estará orientado a la
educación integral de los escolares, al desarrollo armónico de su
personalidad, a la consecución de unas condiciones físicas y de
salud y a una formación que posibiliten la práctica continuada del
deporte en edades posteriores.
2. El programa de deporte escolar deberá promover la integración
de los escolares con minusvalías con sus compañeros de
estudios. En aquellos casos en que ello no sea posible, deberá
contemplar actividades específicas para los diversos colectivos con
minusvalías.
Artículo 12. Ejecución del programa.
1 . La práctica deportiva escolar se ejecutará básicamente a través
de los centros escolares, con la colaboración de las
administraciones públicas y las federaciones, a cuyo efecto podrán
suscribir los acuerdos o convenios que resulten necesarios.
2. Para garantizar el adecuado desarrollo de los programas de
deporte escolar se articularán medidas de colaboración entre las
Consejerías competentes en materia educativa y deportiva.
CAPÍTULO II
Del deporte universitario
Artículo 13. Concepto.
Se considerará deporte universitario, a los efectos de esta Ley,
toda actividad deportiva, competitiva o recreativa, practicada
exclusivamente por los miembros de la comunidad universitaria en
el seno de los programas deportivos de las Universidades.
Artículo 14. Autonomía universitaria.
1. En el marco de su autonomía corresponde a las universidades,
la organización y fomento de la actividad deportiva en su propio
ámbito universitario de acuerdo con los criterios y a través de la
estructura organizativa que estimen adecuados.
2. La Comunidad Autónoma dictará las disposiciones necesarias
para ordenar y coordinar las actividades deportivas universitarias
que se realicen entre las universidades ubicadas en la Región de
Murcia.
Artículo 15. Colaboración de los poderes públicos.
Los poderes públicos colaborarán con las universidades en
aquellos programas dirigidos a la extensión de la práctica
deportiva en el ámbito universitario.
Artículo 16. Participación en competiciones oficiales federadas.
Los clubes deportivos que se constituyan en el ámbito
universitario, si desean participar en competiciones oficiales
federadas, deberán inscribirse en el Registro de Entidades
Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y
afiliarse a la federación correspondiente.
CAPíTULO III
De las titulaciones deportivas
Artículo 17. Exigencia de titulaciones.
1. En los términos establecidos en la legislación general en la
materia, para la realización de actividades de enseñanza,
dirección, gestión, entrenamiento, arbitraje, animación y
cualesquiera otras directamente relacionadas con el deporte, en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se
exigirá estar en posesión de la correspondiente titulación oficial.
2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las
federaciones deportivas velarán de forma efectiva por el
cumplimiento de la exigencia establecida en el apartado anterior.
Artículo 18. Formación de Técnicos Deportivos.
La Consejería competente en materia de educación adoptará las
medidas necesarias para la formación de personal técnico
deportivo y para la expedición de la correspondiente titulación
oficial, con la colaboración del Departamento con competencias
en materia deportiva.
CAPÍTULO IV
De la planificación sanitaria en materia de salud
deportiva
Artículo 19. Principios generales de planificación sanitaria en materia de salud deportiva.
1. La planificación sanitaria de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia en materia de salud deportiva será establecida
por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería
competente en materia de sanidad, previo informe de la Consejería
con competencia en materia de deportes y se integrará en el Plan
Regional de Salud.
2. En el marco de la política sanitaria de la Ley(Comunidad Autónoma de Murcia) 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, la planificación sanitaria en materia de salud de los deportistas responderá a los siguientes
principios:
a) En el campo de la medicina preventiva:
A la adopción de medidas que permitan el control de la aptitud
física para la práctica del deporte especialmente en edad escolar.
A la prevención de lesiones.
Al mantenimiento de niveles óptimos de salud durante la vida
deportiva activa.
Al retorno a la actividad moderada con perfecta integridad de las
facultades psicofísicas.
Al establecimiento de los requisitos de carácter médico y de
cobertura asistencial para el otorgamiento de licencias.
b) Al impulso de la formación de personal médico y sanitario, y al
desarrollo de unidades asistenciales especializadas en la
atención al deportista.
e) A la promulgación, en colaboración con las federaciones
deportivas, de cuantas normas garanticen la salud y la prevención
de accidentes en las competiciones según la naturaleza y
características de cada modalidad deportiva.
d) A la adopción de cuantas medidas tiendan a la mejora de las
condiciones psicofísicas de los deportistas.
e) A establecer medidas encaminadas a que las instalaciones
deportivas reúnan unas adecuadas condiciones de higiene y
salubridad.
TíTULO III
Control de sustancias y métodos prohibidos
Artículo 20. Lista de sustancias y métodos.
La Consejería competente en materia de deportes, de conformidad
con lo dispuesto en los convenios internacionales suscritos por
España sobre la materia, publicará la lista de sustancias y
métodos prohibidos destinados a aumentar artificialmente las
capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados
de las competiciones.
Artículo 21. Obligatoriedad del control antidopaje.
1. Todos los deportistas con licencia para participar en
competiciones deportivas de ámbito autonómico, tendrán la
obligación de someterse a los controles sobre la utilización de las
sustancias y métodos a los que hace referencia el artículo
anterior, durante las competiciones o fuera de ellas, a
requerimiento de la Consejería competente en materia de
deportes, de las Federaciones deportivas y de la Comisión
Regional Antidopaje.
2. La negativa a someterse al control antidopaje constituirá
infracción en los términos previstos en el título de esta Ley
referido a la disciplina deportiva.
Artículo 22. Laboratorios de control de dopaje.
Los análisis de las muestras tomadas en los controles antidopaje
deberán realizarse en laboratorios reconocidos oficialmente por la
Consejería con competencias en materia deportiva, que deberán
contar con la previa autorización de creación y funcionamiento de
la Consejería competente en materia de salud, de conformidad
con lo establecido en la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la
Región de Murcia.
Artículo 23. Comisión Regional Antidopaje.
1. Se crea la Comisión Regional Antidopaje adscrita a la
Consejería titular en materia de deportes, como órgano
competente en materia de estudio, prevención y control del
dopaje.
2. Su composición, sistema de designación, funciones y régimen
de funcionamiento serán establecidos reglamentariamente.
TÍTULO IV
Instalaciones deportivas
Artículo 24. Plan Regional de Instalaciones Deportivas.
1. La Comunidad Autónoma elaborará y aprobará un Plan Regional
de Instalaciones Deportivas, como instrumento para dotar a la
Región de Murcia, con criterios de racionalidad, economía,
eficiencia y equilibrio regional, de una adecuada infraestructura
deportiva de titularidad pública, cuyas condiciones, vigencia y
requisitos se regularán reglamentariamente.
2. En la elaboración del citado Plan se tendrán en cuenta los
siguientes principios
a) Promoverla creación y el mantenimiento de áreas recreativo
deportivas y espacios deportivos no convencionales al objeto de
facilitar la práctica deportiva de toda la población.
b) Priorizar la creación de instalaciones de carácter polideportivo.
e) Orientar las inversiones hacia las áreas con mayor déficit de
infraestructuras para lograr un equilibrio territorial como área
funcional, contemplando infraestructuras deportivas
supramunicipales que puedan dar servicios a amplios núcleos de
población.
3. Su ejecución se llevará a cabo en coordinación con las demás
Administraciones territoriales y en colaboración con cuantas
entidades públicas o privadas resulten necesarias.
Artículo 25. Instalaciones deportivas en centros de enseñanza.
La Administración pública regional, en colaboración con los
ayuntamientos y los centros de enseñanza, promoverá que las
instalaciones deportivas radicadas en los centros escolares tengan
un carácter polideportivo y dispongan de los recursos que
garanticen su plena utilización, tanto dentro del horario lectivo,
como fuera del mismo.
Artículo 26. Declaración de utilidad pública.
Se declaran de utilidad pública las obras incluidas en el Plan
Regional de Instalaciones Deportivas. La necesidad de ocupación
de los terrenos y edificios necesarios para llevar a cabo su
ejecución, a los efectos de su expropiación forzosa, se tramitará
conforme a la legislación vigente.
Artículo 27. Normativa de instalaciones y equipamientos deportivos.
1. La Consejería competente en materia de deportes elaborará la
Normativa en materia de construcción, uso y mantenimiento de
instalaciones y equipamientos deportivos, que regulará al menos lo
referente a
Tipos de instalaciones.
Características técnico-deportivas.
Requisitos para su ubicación.
Criterios de diseño y de rentabilidad social y económica de la
explotación.
Condiciones de seguridad, salud e higiene.
Condiciones de prevención y protección.
Normas que faciliten el acceso y circulación a las personas con
minusvalías.
Normalización de equipamientos.
Calidad mínima de instalaciones y equipamientos.
2. Las previsiones del apartado anterior deberán ser compatibles
con las normas técnico-deportivas, federativas, sanitarias, de protección civil y espectáculos públicos.
3. En la elaboración de la Normativa a la que se refiere este
artículo, las consejerías que en virtud de sus competencias
resulten afectadas por la misma deberán emitir informe previo.
Artículo 28. Aplicación de la normativa de instalaciones deportivas.
1. Las instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad
pública y los de titularidad privada de uso público se ajustarán a la
Normativa elaborada por la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
2. Las entidades públicas y privadas titulares de instalaciones y
equipamientos deportivos a los que hace referencia en el apartado
primero del presente artículo deberán adecuarlos a la Normativa
elaborada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Su
uso, mantenimiento, modificación o reforma se llevará a cabo,
igualmente, de acuerdo con tal Normativa.
3. La construcción o, en su caso, la apertura de las instalaciones o
establecimientos deportivos de titularidad pública y los de
titularidad privada de uso público requerirán, además de las
autorizaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes,
de la previa autorización del órgano competente de la
Administración Regional en materia deportiva, en los términos que
se establezcan reglamentariamente.
4. Los ayuntamientos colaborarán con la Administración
Autonómica en cumplimiento de la citada Normativa en todas las
instalaciones y equipamientos deportivos radicados en su término
municipal, en los términos que se establezcan
reglamentariamente.
Artículo 29. Cobertura de riesgos de las instalaciones y equipamientos.
Los titulares de las instalaciones y equipamientos referidos en el
artículo anterior deberán dotar a los mismos con un seguro
obligatorio de responsabilidad civil y accidentes, cuya cuantía
mínima de cobertura se determinará reglamentariamente.
Artículo 30. Regulación del uso y cesión de las instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad autonómica.
1. El uso de las instalaciones y equipamientos deportivos de
titularidad autonómica, será regulado por el titular de la Consejería
competente en materia de deportes teniendo en cuenta el interés
social, deportivo, económico y de máxima ocupación de los
mismos.
2. La gestión de las instalaciones y equipamientos deportivos
propiedad de la Administración Autonómica, podrá ser cedido en
los términos establecidos en la normativa patrimonial de la
Comunidad Autónoma.
Artículo 31. Uso por la Administración autonómica de las instalaciones financiadas por ella.
Las instalaciones deportivas financiadas total o parcialmente por la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán puestas a
disposición de la misma para la realización de actividades en los
términos que reglamentariamente se determine.
Artículo 32. Información en instalaciones deportivas.
Todas las instalaciones deportivas a las que hace referencia el
artículo 28 de la presente Ley, deberán exponer en lugar preferente,
visible y de modo legible al público, al menos la siguiente
información
a) Titularidad de la instalación y de la explotación.
b) Licencia Municipal de apertura.
c) Características esenciales de la instalación y su equipamiento.
d) Autorización de la Comunidad Autónoma.
e) Actividades físico-deportivas que se ofrezcan y, en su caso,
profesionales de apoyo para la realización de dichas actividades.
f) Cuotas y tarifas.
g) Normas de uso y funcionamiento.
h) Cobertura de riesgos.
i) Nombre y titulación de las personas que presten servicios en los
niveles de dirección técnica, enseñanza o animación.
Artículo 33. Registro de instalaciones deportivas.
1. Se crea el Registro de instalaciones deportivas de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, con el carácter de oficina
pública, cuyo funcionamiento se regulará reglamentariamente.
2. En el Registro de instalaciones deportivas deberán inscribirse
las instalaciones de titularidad pública y las de titularidad privada
de uso público.
Artículo 34. Censo de instalaciones deportivas.
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá
elaborar y actualizar regularmente un censo de las instalaciones
deportivas, de acuerdo con los criterios que se aprobarán
reglamentariamente.
2. Los titulares de dichas instalaciones deportivas deberán aportar
todos aquellos datos que les sean requeridos para la elaboración y
actualización del citado censo.
TÍTULO V
Entidades deportivas
CAPÍTULO I
De las disposiciones comunes
Artículo 35. Naturaleza jurídica.
Son entidades deportivas a los efectos de esta Ley aquellas
asociaciones de carácter privado, que, inscritas como tales en el
Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia, tengan
por objeto exclusivo o principal el fomento, el desarrollo y la
práctica por parte de sus asociados de actividades deportivas o de
una o varias modalidades o especialidades deportivas.
Artículo 36. Clasificación de las entidades deportivas.
Las entidades deportivas se clasifican, a los efectos de esta Ley,
en
a) Federaciones deportivas.
b) Clubes deportivos.
e) Sociedades anónimas deportivas.
d) Entidades de promoción y recreación deportiva.
Artículo 37. Régimen jurídico.
Las entidades deportivas previstas en el artículo anterior se regirán,
en lo que se refiere a su constitución, organización y
funcionamiento por la presente Ley y disposiciones que la
desarrollen, por sus estatutos y reglamentos, así como por los
acuerdos válidamente adoptados por sus órganos.
CAPÍTULO II
De las federaciones deportivas
Artículo 38. Naturaleza jurídica.
1. Las federaciones deportivas de la Región de Murcia son
entidades privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, plena capacidad de obrar para el cumplimiento
de sus fines, que, inscritas como tales en el Registro de Entidades
Deportivas de la Región de Murcia, promueven, practican o
contribuyen al desarrollo de una modalidad deportiva dentro del
ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y
ejercen por delegación funciones públicas de carácter
administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores
de la Administración., integradas por los clubes deportivos,
deportistas, técnicos, jueces y árbitros y otros colectivos
interesados.
2. Las federaciones deportivas se regirán por la presente Ley, por
las disposiciones que la desarrollen, por sus estatutos y
reglamentos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus
órganos.
Artículo 39. Exclusividad.
1. Sólo podrá reconocerse una federación deportiva por cada
modalidad deportiva, y su ámbito de actuación se extenderá a la
totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior, la
federación que se constituya para personas con cualquier tipo de
minusvalía, que podrá tener carácter polideportivo. Las condiciones
y requisitos para el reconocimiento de esta federación, así como
su estructuración y organización territorial, se establecerán
reglamentariamente.
3. Para la participación de sus miembros en actividades o
competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o
internacional, las federaciones deportivas de la Región de Murcia
deberán integrarse en las correspondientes federaciones deportivas
españolas.
Artículo 40. Estructura interna y funcionamiento.
1. Las federaciones deportivas de la Región de Murcia regularán su
estructura interna y funcionamiento a través de sus estatutos y
reglamentos, respetando los principios democráticos y
representativos.
2. Los estatutos de las federaciones deportivas de la Región de
Murcia deberán regular necesariamente los siguientes aspectos:
a) Denominación, domicilio social, finalidad y modalidad deportiva.
b) Estructura orgánica y territorial con especificación de sus
órganos de gobierno y representación.
c) Composición y competencias de los órganos de gobierno y
representación, incluyendo los sistemas de elección de los cargos
y garantizando su provisión ajustada a principios democráticos y
representativos, así como el procedimiento para la moción de
censura del presidente y sistemas de cese de los cargos.
d) Causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los órganos de
gobierno y representación.
e) Régimen de adopción de acuerdos por parte de los órganos
colegiados y de recursos o reclamaciones contra los mismos.
f) Sistema propio de publicidad de sus acuerdos.
g) Régimen económico y financiero de la federación, precisando el
carácter, procedencia, administración y destino de todos sus
recursos.
h) Régimen disciplinario.
i) Procedimiento para la reforma de sus estatutos. j) Régimen
documental, que comprenderá, como mínimo, un libro registro de
sus miembros, un libro de actas y los libros de contabilidad que
sean exigibles, en los términos establecidos reglamentariamente.
k) Régimen de emisión de licencias federativas y condiciones de
las mismas. 1) Causas de extinción o disolución, sistema de
liquidación de sus bienes, derechos o deudas, así como el destino
del patrimonio neto, si lo hubiera, que, en todo caso, debe
aplicarse a la realización de actividades análogas.
3. Son órganos de gobierno y representación de las federaciones
deportivas, con carácter necesario, la Asamblea General y el
Presidente, además de los que puedan preverse en sus estatutos
a) La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno y
representación de las federaciones deportivas. En ella estarán
representados los diferentes estamentos deportivos, cuya elección
se efectuará mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por y
entre los componentes federados de todos los estamentos de su
modalidad deportiva, de acuerdo con los porcentajes que
reglamentariamente se establezcan. b) El Presidente es el órgano
ejecutivo de la federación, ostenta su representación legal y
preside los órganos de representación y gobierno ejecutando los
acuerdos de los mismos. Será elegido mediante sufragio libre,
igual y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General.
En ningún caso se podrá ser simultáneamente presidente de una
federación y de un club deportivo, o sociedad anónima deportiva.
4. Para la elección de sus órganos, las federaciones deportivas
realizarán sus procesos electorales de acuerdo con su propio
reglamento electoral.
Artículo 41. Reconocimiento de modalidades y especialidades
deportivas.
La Consejería competente en materia de deportes, en coordinación
con lo establecido a nivel nacional e internacional, determinará los
criterios y condiciones necesarios para calificar de modalidad o
especialidad deportiva una determinada actividad, y las
especialidades que habrán de considerarse como integrantes de
una misma modalidad deportiva. Asimismo, podrá revocar la
calificación de modalidad o especialidad deportiva a las actividades
que no cumplan los requisitos que motivaron su reconocimiento.
Artículo 42. Constitución de federaciones deportivas.
1. Para la constitución de una federación deportiva de la Región de
Murcia se requerirá la resolución fa rabie del órgano competente de
la Comunidad Autónoma que la otorgará, una vez cumplidos los
requisitos establecidos en el apartado segundo del presente
artículo, con base en los siguientes criterios, que serán objeto de
desarrollo reglamentario:
a) Existencia de modalidad deportiva oficialmente reconocida. b)
Interés social y deportivo y suficiente implantación de la actividad.
c) Viabilidad económica de la federación basada en sus propios
recursos. d) Capacidad organizativa de la federación. e) Informe, en
su caso, de la federación de la que vaya a segregarse. f)
Existencia previa, en su caso, de una federación española.
2. La constitución de una federación deportiva estará sujeta al
cumplimiento de las siguientes condiciones
a) Presentación, ante el órgano competente de la administración
deportiva de la Comunidad Autónoma del acta fundacional suscrita
ante notario por los promotores que deberán ser, como mínimo, el
número de clubes que reglamentariamente se determine para cada
modalidad deportiva, y los estatutos de las mismas.
b) Aprobación de sus estatutos por el órgano competente de la
administración deportiva de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia.
e) Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá revocar
motivadamente el reconocimiento e inscripción registral de las
federaciones deportivas de la Región de Murcia en el caso de que
desaparecieran las condiciones que dieron lugar a su
reconocimiento.
4. Las federaciones deportivas de la Región de Murcia deberán
presentar al órgano competente de la Comunidad Autónoma un
proyecto anual de actividades y presupuesto, así como una
memoria de las actividades realizadas en el ejercicio, acompañada
del balance y cuenta de resultados.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la
Asamblea Regional ha aprobado la Ley(Comunidad Autónoma de Murcia) 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de
Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación
de la siguiente Ley,
PREÁMBULO
El fenómeno deportivo en la sociedad actual requiere una indudable
relevancia sociológica, política y económica. Es evidente la
importancia de la práctica deportiva en el desarrollo armónico e
integral de las personas en sí mismas y en su dimensión social,
en la mejora de la calidad de vida y en la sana utilización del ocio y
el tiempo libre de los ciudadanos, además de revelarse como un
eficaz instrumento de solidaridad y hermanamiento entre los
pueblos.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promulgó, en el
marco de la competencia exclusiva de promoción deportiva
atribuida por el artículo 10.Uno. 17 del Estatuto de Autonomía, la
Ley(Comunidad Autónoma de Murcia) 4/1993, de 16 de julio, del Deporte de la Región de Murcia.
Dicho texto legal trató de articular las relaciones jurídico-deportivas
al amparo de los decretos de transferencia de competencias y a la
vista de la Ley 10/1990, del Deporte del Estado. Si bien la citada
ley regional intentó solventar la escasa regulación y estructuración
del deporte en la Región, el tiempo transcurrido desde su entrada
en vigor ha evidenciado que el tratamiento normativo dado a
determinadas materias del deporte en la Comunidad Autónoma no
ha resultado enteramente satisfactorio, así como la carencia de
respuesta legal ante aspectos y problemas que precisan de una
pronta y urgente regulación.
La Carta Europea del Deporte para Todos, adoptada por la
Conferencia de Ministros Europeos responsables del deporte,
afirma rotundamente la práctica del deporte como un derecho
general de los ciudadanos y el deber de los poderes públicos de
estimularla con fondos públicos de manera apropiada.
La transcendencia del deporte en las sociedades contemporáneas
es tal que su importancia ha sido reconocida en numerosos textos
constitucionales. Así, la Constitución Española de 1978, en su
artículo 43.3, señala que "Los poderes públicos fomentarán la
educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada
utilización del ocio.
Por otro lado, el deporte constituye una práctica que cada día
presenta nuevas necesidades ante la creciente demanda de la
ciudadanía, que incrementa su participación tanto en lo que
supone la actividad deportiva reglada o federada, como en
actividades de lo que se ha venido a denominar deporte para todos
o en actividades de colectivos específicos como la tercera edad o
discapacitados. La atención al deportista, realizar una adecuada
detección de talentos o llevar a cabo la tecnificación de los
deportistas destacados son también necesidades que la sociedad
murciana plantea.
Estas razones demandan y justifican la conveniencia y necesidad
de acometer una reforma de la legislación deportiva vigente, que
solucione las deficiencias y problemas constatados, y que tenga
una importante perspectiva de futuro que permita dar cabida a los
constantes cambios que el sector deportivo experimenta.
El incremento del número de eventos deportivos de relevancia que
se celebran en la Región de Murcia y que contribuyen tanto a la
promoción de nuestra Comunidad en el exterior, como al aumento
de la afición y práctica deportiva cotidiana de la ciudadanía, unido a
la creciente necesidad de dotar al territorio de la Región de Murcia
de una infraestructura deportiva adecuada que permita corregir los
desequilibrios territoriales, las carencias de instalaciones de uso
general o de un específico interés federativo y de garantizar su
correcto uso y mantenimiento son, asimismo, argumentos
decisivos para diseñar un nuevo marco normativo que los ampare.
En este contexto, se articula un nuevo texto legal en sustitución de
la referida Ley(Comunidad Autónoma de Murcia) 4/1993, texto que se estructura en ciento trece artículos recogidos en doce
títulos, cuatro disposiciones adicionales, siete disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones
finales.
El título preliminar es el referido al ámbito de aplicación y los
principios generales de actuación de los poderes públicos en el
ámbito deportivo, introduciendo modificaciones respecto al texto
anterior que se centran básicamente en simplificar la enumeración
de dichos principios y dar cobertura a la incentivación del patrocinio
privado.
El título I, "Competencias y Organización", se dedica a establecer
la distribución de las competencias entre la Administración
autonómica y la local, con la finalidad de evitar duplicidad de
acción en aras a una mejor atención al deportista.
Se establece, asimismo, de forma pormenorizada una delimitación
de las áreas competenciales del Consejo de Gobierno de la
Comunidad Autónoma, del consejero y del director competentes en
materia de deportes. Por último, se contempla el Consejo Asesor
Regional del Deporte como órgano participativo encargado de
asesorar a la Administración deportiva en el desarrollo de sus
funciones, y se crea en su seno la Comisión Antiviolencia en el
deporte como órgano encargado de establecer medidas preventivas
y de coordinación para erradicar la violencia en el deporte.
El título II, Educación salud y deporte", va encaminado a introducir
en la normativa legal diferentes aspectos que se han ido
incorporando a la vida cotidiana desde la promulgación de la
primera Ley del Deporte de la Región de Murcia. Es el caso de las
competencias en materia de educación, la consideración de las
titulaciones deportivas como titulaciones especiales de la Ley
Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE) o la necesidad
de incidir en una mayor colaboración de todos los organismos
afectados por la protección de la salud de los ciudadanos y su
práctica deportiva con todas las garantía sanitarias, preventivas y
asistenciales.
Especial mención en este título recibe la inclusión en el articulado
de la Ley de las definiciones y desarrollo del Deporte Escolar y
Universitario.
En el título III se regula el control del uso de sustancias
prohibidas destinadas a aumentar artificialmente el rendimiento de
los deportistas, y esto tanto por el perjuicio que representa para la
salud del deportista como por la desvirtuación del propio fenómeno
deportivo. A este fin y como órgano de control se crea una
Comisión Regional Antidopaje.
El título IV es el destinado a las instalaciones deportivas.
En él se contempla la elaboración de un Plan Regional de
Instalaciones Deportivas para dotar a los municipios de la Región
de una infraestructura deportiva adecuada y la elaboración de una
normativa de instalaciones de carácter técnico. Asimismo, y como
instrumento que ayude a la actualización permanente del censo de
instalaciones deportivas, se crea un Registro de éstas, que ha de
servir para un correcto desarrollo de las funciones de control e
inspección que recoge la presente Ley como competencia de la
Administración regional.
El título V aborda la regulación de la estructura asociativa del
deporte en la Región de Murcia en sus distintos esquemas
organizativos: federaciones, clubes, sociedades anónimas
deportivas y entidades de promoción y recreación deportiva. A
través de este título se incorporan a la Ley aquellas formas de
asociación que la práctica cotidiana ha ido configurando y que
superaban a las formas previstas en anteriores regulaciones.
Asimismo, se han establecido criterios para la constitución de las
federaciones deportivas y para el reconocimiento de modalidades y
especialidades deportivas.
El título Vi se ocupa de todo lo relativo al Registro de Entidades
Deportivas de la Región de Murcia, incluyendo como novedades respecto a la Ley anterior, tanto la regulación del carácter constitutivo a efectos deportivos y de protección del nombre, símbolos y emblemas de la inscripción
registral como la enumeración de actos objeto de anotación en el
Registro.
El título VII, dedicado a las actividades deportivas, realiza una
clasificación de las mismas y establece de modo explícito el
carácter reglado de las licencias deportivas y su contenido mínimo.
El título VIII va destinado a ofrecer una serie de medidas de apoyo
a los deportistas más destacados de la Región de Murcia,
regulando su clasificación y las diferentes formas en que éstos
podrán compaginar su vida deportiva con otras actividades
académicas y laborales.
El título IX, dando cumplimiento a la exigencia constitucional de
una norma con rango de ley que ampare la potestad sancionadora
de la Administración pública, establece un nuevo marco legal del
régimen sancionador, incluyendo como novedades respecto a la
anterior Ley, tanto la creación de una unidad administrativa
denominada Inspección Deportiva con funciones de vigilancia y
control del cumplimiento de la normativa en materia de
instalaciones, equipamientos, titulaciones, entidades deportivas y
subvenciones, como la regulación de un régimen sancionador
distinto del disciplinario.
El título X se ocupa de la materia disciplinaria con diversas
novedades respecto a la legislación anterior la tipificación de una
serie de infracciones y sanciones de carácter disciplinario
diferenciadas de las de carácter administrativo que integran el
régimen sancionador del título K la atribución de la potestad
disciplinaria a las federaciones deportivas y al Comité de Disciplina
Deportiva de la Región de Murcia y la actuación del citado Comité
ciñéndola a la materia disciplinaria y excluyendo de su
competencia las funciones arbítrales, electorales y asesoras.
El título XI incorpora a la Ley la creación de una Junta Arbitral
Deportiva destinada a resolver por medio del arbitraje aquellas
cuestiones litigiosas en materia deportiva que no afecten a la
disciplina deportiva y a los procesos electorales.
Por último, el título XII crea un órgano especializado, la Junta de
Garantías Electorales del Deporte, para velar por lo dispuesto en la
Ley sobre los procesos electorales en las federaciones deportivas,
contribuyendo a una especialización y eficacia mayor en el servicio
al deporte.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto regular la extensión, promoción y
ordenación del deporte y la actividad física en el ámbito y marco de
competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 2. Promoción de la actividad deportiva.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá,
fomentará y garantizará las actividades deportivas de acuerdo con
lo que dispone la presente Ley y las normas que la desarrollen,
propiciando y facilitando el acceso de los ciudadanos a la práctica
del deporte como medio de garantizar el desarrollo integral de la
persona.
Artículo 3. Principios generales de actuación.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de
su competencia, garantizará, en igualdad
de condiciones y oportunidades, el acceso de todos los
ciudadanos a la práctica del deporte, por constituir una actividad de
interés general, de acuerdo con las siguientes líneas generales de
actuación
a) La promoción del deporte y de la actividad física, con especial
atención a colectivos específicos, tales como minusválidos, tercera
edad e infancia.
b) La promoción de la consideración del medio ambiente y
especialmente del mar, como espacio deportivo, haciendo
compatible su protección con el uso deportivo.
c) La planificación y promoción de una red de instalaciones
deportivas suficiente y racionalmente distribuida.
d) La promoción y fomento del deporte escolar y del deporte
universitario estableciendo en su caso, las medidas de
colaboración y coordinación necesarias
e) El fomento y la regulación del asociacionismo deportivo
reconocido como tal a los efectos previstos en la presente Ley.
f) El fomento de las modalidades deportivas tradicionales, como
medio de apoyar y mantener las tradiciones deportivas de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
g) La promoción de la investigación científica en el deporte, el
impulso de la asistencia médica y sanitaria de los deportistas en
los niveles de prevención, control y asistencia directa y el control
de las medidas de seguridad y salubridad de las instalaciones.
h) El establecimiento de las medidas para la erradicación de la
violencia en el deporte, así como para la prevención, control y
represión de las prácticas y métodos de dopaje en el deporte.
i) La promoción, en colaboración con la Administración General del
Estado, del deporte de alto nivel.
j) El impulso de la coordinación de las actividades que en materia
deportiva desarrollen las instituciones públicas y privadas de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
k) La adopción de medidas que incentiven el patrocinio privado del
deporte como complemento de la actuación pública.
1) Promoción y favorecimiento del "deporte para todos" y del
"deporte del tiempo libre", mediante la articulación de programas
específicos.
11) Promoverlas condiciones que favorezcan la igualdad de la
mujer en el deporte y su plena incorporación a la práctica de la
actividad física y el deporte, a todos los niveles.
TÍTULO I
Competencias y organización
CAPÍTULO I
De la Administración deportiva de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia
Artículo 4. Competencias del Consejo de Gobierno.
Corresponde al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las
facultades que le sean atribuidas por ésta u otras leyes y por las
normas que las desarrollen
a) Establecer las directrices generales de planificación de la
política deportiva de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
b) Aprobar el Plan Regional de Instalaciones Deportivas.
e) Establecer los criterios de coordinación en materia deportiva
entre las distintas administraciones públicas y entre éstas y las
entidades deportivas.
Artículo 5. Competencias del Consejero Titular en materia de
deportes.
Al titular de la Consejería que tenga atribuida la competencia en
materia de deportes, le corresponde: a) Dirigirla política deportiva
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. b) Elaborar y
desarrollar el Plan Regional de Instalaciones Deportivas. e) Aprobar
la normativa técnica de las instalaciones y equipamientos
deportivos de uso público. d) Aprobar los criterios para la
elaboración y actualización del censo de instalaciones deportivas
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. e) Promover la
investigación y desarrollo científico y técnico del deporte en la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. f) Llevar a cabo las
actuaciones precisas para el desarrollo y ejecución de la
coordinación con otras Administraciones Públicas y entre éstas y
las entidades deportivas. g) Autorizar el gravamen o enajenación de
los bienes inmuebles de las federaciones deportivas de la Región
de Murcia, cuando dichos bienes hayan sido financiados en todo o
en parte, en su adquisición o construcción, con fondos públicos de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. h) Aprobar el
programa de deporte escolar. i) La aprobación de los criterios y
condiciones para el reconocimiento de nuevas modalidades y
especialidades deportivas. j) Organizar campañas de divulgación y
promoción que complementen la oferta municipal o tiendan a
compensar los desequilibrios existentes. k) Aprobar la normativa
sobre premios incluyendo las actuaciones deportivas de relieve. 1)
Cualquier otra facultad atribuida por ésta u otras leyes o por las
normas que las desarrollen.
Artículo 6. Competencias del Director general de Deportes.
Al Director general competente en materia de deportes le
corresponde: a) Ejecutar la política deportiva de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia. b) Elaborar y desarrollar el
Programa de Deporte Escolar y ejecutarlo cuando afecte a más de
un municipio. e) Reconocer la existencia de modalidades y
especialidades deportivas. d) Gestionar el Registro de
Instalaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia. e) Autorizar la construcción o, en su caso, la apertura
de instalaciones o establecimientos deportivos de uso público de
conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la presente
Ley. f) Gestionar el Registro de Entidades Deportivas de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. g) Reconocer y
revocar de forma motivada las federaciones deportivas de la Región
de Murcia y aprobar sus estatutos y reglamentos. h) El ejercicio de
cuantas otras competencias y funciones le estén atribuidas en
virtud de la presente Ley y de las normas que la desarrollen, así
como el ejercicio de todas las competencias y funciones que le
puedan ser delegadas.
Artículo 7. Del Consejo Asesor Regional del Deporte.
1. Se crea, adscrito a la Consejería competente en materia de
deporte, el Consejo Asesor Regional del
Deporte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como
instrumento para la participación ciudadana en la configuración y
desarrollo de la política deportiva.
2. Las funciones del Consejo Asesor Regional del Deporte serán
informativas, asesoras y consultivas.
3. Su composición, sistema de designación, organización y
funcionamiento se determinarán reglamentariamente de
conformidad con la legislación aplicable a órganos consultivos de
la Administración Regional, en todo caso, su composición será
plural y con participación de las entidades públicas y privadas
relacionadas con el desarrollo del deporte en la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 8. De la Comisión Antiviolencia en el deporte.
1. Se crea, adscrita a la Consejería competente en materia de
deporte, la Comisión Antiviolencia en el deporte, como órgano
encargado de establecer medidas preventivas y de coordinación
con todos los agentes implicados, para la erradicación de la
violencia en el deporte.
2. Sus competencias, composición, sistema de designación,
organización y funcionamiento se determinarán
reglamentariamente, teniendo en cuenta en su composición la
participación de las entidades deportivas.
CAPíTULO II
De la Administración deportiva local
Artículo 9. Competencias de los municipios.
De conformidad con la presente Ley y con lo establecido en la
Legislación del Estado sobre Régimen Local, los ayuntamientos
ejercerán en sus respectivos términos municipales las siguientes
competencias:
a) Promover de forma general la actividad física y el deporte en su
ámbito territorial.
b) La construcción, ampliación y mejora de las instalaciones y
equipamientos deportivos municipales, así como su gestión y
mantenimiento.
c) Asegurar el cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre
reserva de espacios y calificaciones de zonas para la práctica del
deporte y el emplazamiento de infraestructuras deportivas.
d) La promoción del asociacionismo deportivo local en coordinación
con la Administración Regional.
e) La ejecución de los programas de deporte escolar.
f) La elaboración y actualización de un censo de instalaciones
deportivas del municipio en coordinación con la Administración
regional
g) La cooperación en la elaboración del Plan Regional de
Instalaciones Deportivas en lo referente a las instalaciones
deportivas a construir en su término municipal.
h) La cooperación con entidades públicas y privadas para el
cumplimiento de las finalidades previstas en esta Ley, a cuyo
efecto podrá suscribir los acuerdos o convenios que resulten
necesarios.
i) La puesta en marcha de programas de actividades físico
deportiva destinada a ciudadanos que padecen minusvalías,
prestando especial atención a la eliminación de barreras
arquitectónicas que dificulten el acceso de minusválidos a las
instalaciones o servicios deportivos del municipio.
j) Cualquier otra facultad atribuida legal o reglamentariamente que
contribuya a la realización de los fines y objetivos fijados en la
presente Ley.
TÍTULO II
Educación, salud y deporte
CAPÍTULO I
Del deporte escolar
Artículo 10. Concepto.
1. Se considera como deporte escolar, a los efectos de esta Ley,
aquella actividad deportiva organizada que es practicada por
escolares en horario no lectivo.
2. Su práctica será preferentemente polideportiva y no orientada
exclusivamente a la competición, de tal manera que se garantice
que todos los escolares conozcan la práctica de diversas
modalidades deportivas de acuerdo con su aptitud física y edad.
Artículo 11. Programa de deporte escolar.
1. El programa de deporte escolar, como conjunto de actividades
físico-deportivas que tienen por objeto fomentar la práctica
deportiva en el ámbito escolar, será aprobado por la Consejería
competente en materia de deportes y estará orientado a la
educación integral de los escolares, al desarrollo armónico de su
personalidad, a la consecución de unas condiciones físicas y de
salud y a una formación que posibiliten la práctica continuada del
deporte en edades posteriores.
2. El programa de deporte escolar deberá promover la integración
de los escolares con minusvalías con sus compañeros de
estudios. En aquellos casos en que ello no sea posible, deberá
contemplar actividades específicas para los diversos colectivos con
minusvalías.
Artículo 12. Ejecución del programa.
1 . La práctica deportiva escolar se ejecutará básicamente a través
de los centros escolares, con la colaboración de las
administraciones públicas y las federaciones, a cuyo efecto podrán
suscribir los acuerdos o convenios que resulten necesarios.
2. Para garantizar el adecuado desarrollo de los programas de
deporte escolar se articularán medidas de colaboración entre las
Consejerías competentes en materia educativa y deportiva.
CAPÍTULO II
Del deporte universitario
Artículo 13. Concepto.
Se considerará deporte universitario, a los efectos de esta Ley,
toda actividad deportiva, competitiva o recreativa, practicada
exclusivamente por los miembros de la comunidad universitaria en
el seno de los programas deportivos de las Universidades.
Artículo 14. Autonomía universitaria.
1. En el marco de su autonomía corresponde a las universidades,
la organización y fomento de la actividad deportiva en su propio
ámbito universitario de acuerdo con los criterios y a través de la
estructura organizativa que estimen adecuados.
2. La Comunidad Autónoma dictará las disposiciones necesarias
para ordenar y coordinar las actividades deportivas universitarias
que se realicen entre las universidades ubicadas en la Región de
Murcia.
Artículo 15. Colaboración de los poderes públicos.
Los poderes públicos colaborarán con las universidades en
aquellos programas dirigidos a la extensión de la práctica
deportiva en el ámbito universitario.
Artículo 16. Participación en competiciones oficiales federadas.
Los clubes deportivos que se constituyan en el ámbito
universitario, si desean participar en competiciones oficiales
federadas, deberán inscribirse en el Registro de Entidades
Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y
afiliarse a la federación correspondiente.
CAPíTULO III
De las titulaciones deportivas
Artículo 17. Exigencia de titulaciones.
1. En los términos establecidos en la legislación general en la
materia, para la realización de actividades de enseñanza,
dirección, gestión, entrenamiento, arbitraje, animación y
cualesquiera otras directamente relacionadas con el deporte, en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se
exigirá estar en posesión de la correspondiente titulación oficial.
2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las
federaciones deportivas velarán de forma efectiva por el
cumplimiento de la exigencia establecida en el apartado anterior.
Artículo 18. Formación de Técnicos Deportivos.
La Consejería competente en materia de educación adoptará las
medidas necesarias para la formación de personal técnico
deportivo y para la expedición de la correspondiente titulación
oficial, con la colaboración del Departamento con competencias
en materia deportiva.
CAPÍTULO IV
De la planificación sanitaria en materia de salud
deportiva
Artículo 19. Principios generales de planificación sanitaria en materia de salud deportiva.
1. La planificación sanitaria de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia en materia de salud deportiva será establecida
por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería
competente en materia de sanidad, previo informe de la Consejería
con competencia en materia de deportes y se integrará en el Plan
Regional de Salud.
2. En el marco de la política sanitaria de la Ley(Comunidad Autónoma de Murcia) 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, la planificación sanitaria en materia de salud de los deportistas responderá a los siguientes
principios:
a) En el campo de la medicina preventiva:
A la adopción de medidas que permitan el control de la aptitud
física para la práctica del deporte especialmente en edad escolar.
A la prevención de lesiones.
Al mantenimiento de niveles óptimos de salud durante la vida
deportiva activa.
Al retorno a la actividad moderada con perfecta integridad de las
facultades psicofísicas.
Al establecimiento de los requisitos de carácter médico y de
cobertura asistencial para el otorgamiento de licencias.
b) Al impulso de la formación de personal médico y sanitario, y al
desarrollo de unidades asistenciales especializadas en la
atención al deportista.
e) A la promulgación, en colaboración con las federaciones
deportivas, de cuantas normas garanticen la salud y la prevención
de accidentes en las competiciones según la naturaleza y
características de cada modalidad deportiva.
d) A la adopción de cuantas medidas tiendan a la mejora de las
condiciones psicofísicas de los deportistas.
e) A establecer medidas encaminadas a que las instalaciones
deportivas reúnan unas adecuadas condiciones de higiene y
salubridad.
TíTULO III
Control de sustancias y métodos prohibidos
Artículo 20. Lista de sustancias y métodos.
La Consejería competente en materia de deportes, de conformidad
con lo dispuesto en los convenios internacionales suscritos por
España sobre la materia, publicará la lista de sustancias y
métodos prohibidos destinados a aumentar artificialmente las
capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados
de las competiciones.
Artículo 21. Obligatoriedad del control antidopaje.
1. Todos los deportistas con licencia para participar en
competiciones deportivas de ámbito autonómico, tendrán la
obligación de someterse a los controles sobre la utilización de las
sustancias y métodos a los que hace referencia el artículo
anterior, durante las competiciones o fuera de ellas, a
requerimiento de la Consejería competente en materia de
deportes, de las Federaciones deportivas y de la Comisión
Regional Antidopaje.
2. La negativa a someterse al control antidopaje constituirá
infracción en los términos previstos en el título de esta Ley
referido a la disciplina deportiva.
Artículo 22. Laboratorios de control de dopaje.
Los análisis de las muestras tomadas en los controles antidopaje
deberán realizarse en laboratorios reconocidos oficialmente por la
Consejería con competencias en materia deportiva, que deberán
contar con la previa autorización de creación y funcionamiento de
la Consejería competente en materia de salud, de conformidad
con lo establecido en la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la
Región de Murcia.
Artículo 23. Comisión Regional Antidopaje.
1. Se crea la Comisión Regional Antidopaje adscrita a la
Consejería titular en materia de deportes, como órgano
competente en materia de estudio, prevención y control del
dopaje.
2. Su composición, sistema de designación, funciones y régimen
de funcionamiento serán establecidos reglamentariamente.
TÍTULO IV
Instalaciones deportivas
Artículo 24. Plan Regional de Instalaciones Deportivas.
1. La Comunidad Autónoma elaborará y aprobará un Plan Regional
de Instalaciones Deportivas, como instrumento para dotar a la
Región de Murcia, con criterios de racionalidad, economía,
eficiencia y equilibrio regional, de una adecuada infraestructura
deportiva de titularidad pública, cuyas condiciones, vigencia y
requisitos se regularán reglamentariamente.
2. En la elaboración del citado Plan se tendrán en cuenta los
siguientes principios
a) Promoverla creación y el mantenimiento de áreas recreativo
deportivas y espacios deportivos no convencionales al objeto de
facilitar la práctica deportiva de toda la población.
b) Priorizar la creación de instalaciones de carácter polideportivo.
e) Orientar las inversiones hacia las áreas con mayor déficit de
infraestructuras para lograr un equilibrio territorial como área
funcional, contemplando infraestructuras deportivas
supramunicipales que puedan dar servicios a amplios núcleos de
población.
3. Su ejecución se llevará a cabo en coordinación con las demás
Administraciones territoriales y en colaboración con cuantas
entidades públicas o privadas resulten necesarias.
Artículo 25. Instalaciones deportivas en centros de enseñanza.
La Administración pública regional, en colaboración con los
ayuntamientos y los centros de enseñanza, promoverá que las
instalaciones deportivas radicadas en los centros escolares tengan
un carácter polideportivo y dispongan de los recursos que
garanticen su plena utilización, tanto dentro del horario lectivo,
como fuera del mismo.
Artículo 26. Declaración de utilidad pública.
Se declaran de utilidad pública las obras incluidas en el Plan
Regional de Instalaciones Deportivas. La necesidad de ocupación
de los terrenos y edificios necesarios para llevar a cabo su
ejecución, a los efectos de su expropiación forzosa, se tramitará
conforme a la legislación vigente.
Artículo 27. Normativa de instalaciones y equipamientos deportivos.
1. La Consejería competente en materia de deportes elaborará la
Normativa en materia de construcción, uso y mantenimiento de
instalaciones y equipamientos deportivos, que regulará al menos lo
referente a
Tipos de instalaciones.
Características técnico-deportivas.
Requisitos para su ubicación.
Criterios de diseño y de rentabilidad social y económica de la
explotación.
Condiciones de seguridad, salud e higiene.
Condiciones de prevención y protección.
Normas que faciliten el acceso y circulación a las personas con
minusvalías.
Normalización de equipamientos.
Calidad mínima de instalaciones y equipamientos.
2. Las previsiones del apartado anterior deberán ser compatibles
con las normas técnico-deportivas, federativas, sanitarias, de protección civil y espectáculos públicos.
3. En la elaboración de la Normativa a la que se refiere este
artículo, las consejerías que en virtud de sus competencias
resulten afectadas por la misma deberán emitir informe previo.
Artículo 28. Aplicación de la normativa de instalaciones deportivas.
1. Las instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad
pública y los de titularidad privada de uso público se ajustarán a la
Normativa elaborada por la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
2. Las entidades públicas y privadas titulares de instalaciones y
equipamientos deportivos a los que hace referencia en el apartado
primero del presente artículo deberán adecuarlos a la Normativa
elaborada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Su
uso, mantenimiento, modificación o reforma se llevará a cabo,
igualmente, de acuerdo con tal Normativa.
3. La construcción o, en su caso, la apertura de las instalaciones o
establecimientos deportivos de titularidad pública y los de
titularidad privada de uso público requerirán, además de las
autorizaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes,
de la previa autorización del órgano competente de la
Administración Regional en materia deportiva, en los términos que
se establezcan reglamentariamente.
4. Los ayuntamientos colaborarán con la Administración
Autonómica en cumplimiento de la citada Normativa en todas las
instalaciones y equipamientos deportivos radicados en su término
municipal, en los términos que se establezcan
reglamentariamente.
Artículo 29. Cobertura de riesgos de las instalaciones y equipamientos.
Los titulares de las instalaciones y equipamientos referidos en el
artículo anterior deberán dotar a los mismos con un seguro
obligatorio de responsabilidad civil y accidentes, cuya cuantía
mínima de cobertura se determinará reglamentariamente.
Artículo 30. Regulación del uso y cesión de las instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad autonómica.
1. El uso de las instalaciones y equipamientos deportivos de
titularidad autonómica, será regulado por el titular de la Consejería
competente en materia de deportes teniendo en cuenta el interés
social, deportivo, económico y de máxima ocupación de los
mismos.
2. La gestión de las instalaciones y equipamientos deportivos
propiedad de la Administración Autonómica, podrá ser cedido en
los términos establecidos en la normativa patrimonial de la
Comunidad Autónoma.
Artículo 31. Uso por la Administración autonómica de las instalaciones financiadas por ella.
Las instalaciones deportivas financiadas total o parcialmente por la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán puestas a
disposición de la misma para la realización de actividades en los
términos que reglamentariamente se determine.
Artículo 32. Información en instalaciones deportivas.
Todas las instalaciones deportivas a las que hace referencia el
artículo 28 de la presente Ley, deberán exponer en lugar preferente,
visible y de modo legible al público, al menos la siguiente
información
a) Titularidad de la instalación y de la explotación.
b) Licencia Municipal de apertura.
c) Características esenciales de la instalación y su equipamiento.
d) Autorización de la Comunidad Autónoma.
e) Actividades físico-deportivas que se ofrezcan y, en su caso,
profesionales de apoyo para la realización de dichas actividades.
f) Cuotas y tarifas.
g) Normas de uso y funcionamiento.
h) Cobertura de riesgos.
i) Nombre y titulación de las personas que presten servicios en los
niveles de dirección técnica, enseñanza o animación.
Artículo 33. Registro de instalaciones deportivas.
1. Se crea el Registro de instalaciones deportivas de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, con el carácter de oficina
pública, cuyo funcionamiento se regulará reglamentariamente.
2. En el Registro de instalaciones deportivas deberán inscribirse
las instalaciones de titularidad pública y las de titularidad privada
de uso público.
Artículo 34. Censo de instalaciones deportivas.
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá
elaborar y actualizar regularmente un censo de las instalaciones
deportivas, de acuerdo con los criterios que se aprobarán
reglamentariamente.
2. Los titulares de dichas instalaciones deportivas deberán aportar
todos aquellos datos que les sean requeridos para la elaboración y
actualización del citado censo.
TÍTULO V
Entidades deportivas
CAPÍTULO I
De las disposiciones comunes
Artículo 35. Naturaleza jurídica.
Son entidades deportivas a los efectos de esta Ley aquellas
asociaciones de carácter privado, que, inscritas como tales en el
Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia, tengan
por objeto exclusivo o principal el fomento, el desarrollo y la
práctica por parte de sus asociados de actividades deportivas o de
una o varias modalidades o especialidades deportivas.
Artículo 36. Clasificación de las entidades deportivas.
Las entidades deportivas se clasifican, a los efectos de esta Ley,
en
a) Federaciones deportivas.
b) Clubes deportivos.
e) Sociedades anónimas deportivas.
d) Entidades de promoción y recreación deportiva.
Artículo 37. Régimen jurídico.
Las entidades deportivas previstas en el artículo anterior se regirán,
en lo que se refiere a su constitución, organización y
funcionamiento por la presente Ley y disposiciones que la
desarrollen, por sus estatutos y reglamentos, así como por los
acuerdos válidamente adoptados por sus órganos.
CAPÍTULO II
De las federaciones deportivas
Artículo 38. Naturaleza jurídica.
1. Las federaciones deportivas de la Región de Murcia son
entidades privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, plena capacidad de obrar para el cumplimiento
de sus fines, que, inscritas como tales en el Registro de Entidades
Deportivas de la Región de Murcia, promueven, practican o
contribuyen al desarrollo de una modalidad deportiva dentro del
ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y
ejercen por delegación funciones públicas de carácter
administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores
de la Administración., integradas por los clubes deportivos,
deportistas, técnicos, jueces y árbitros y otros colectivos
interesados.
2. Las federaciones deportivas se regirán por la presente Ley, por
las disposiciones que la desarrollen, por sus estatutos y
reglamentos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus
órganos.
Artículo 39. Exclusividad.
1. Sólo podrá reconocerse una federación deportiva por cada
modalidad deportiva, y su ámbito de actuación se extenderá a la
totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior, la
federación que se constituya para personas con cualquier tipo de
minusvalía, que podrá tener carácter polideportivo. Las condiciones
y requisitos para el reconocimiento de esta federación, así como
su estructuración y organización territorial, se establecerán
reglamentariamente.
3. Para la participación de sus miembros en actividades o
competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o
internacional, las federaciones deportivas de la Región de Murcia
deberán integrarse en las correspondientes federaciones deportivas
españolas.
Artículo 40. Estructura interna y funcionamiento.
1. Las federaciones deportivas de la Región de Murcia regularán su
estructura interna y funcionamiento a través de sus estatutos y
reglamentos, respetando los principios democráticos y
representativos.
2. Los estatutos de las federaciones deportivas de la Región de
Murcia deberán regular necesariamente los siguientes aspectos:
a) Denominación, domicilio social, finalidad y modalidad deportiva.
b) Estructura orgánica y territorial con especificación de sus
órganos de gobierno y representación.
c) Composición y competencias de los órganos de gobierno y
representación, incluyendo los sistemas de elección de los cargos
y garantizando su provisión ajustada a principios democráticos y
representativos, así como el procedimiento para la moción de
censura del presidente y sistemas de cese de los cargos.
d) Causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los órganos de
gobierno y representación.
e) Régimen de adopción de acuerdos por parte de los órganos
colegiados y de recursos o reclamaciones contra los mismos.
f) Sistema propio de publicidad de sus acuerdos.
g) Régimen económico y financiero de la federación, precisando el
carácter, procedencia, administración y destino de todos sus
recursos.
h) Régimen disciplinario.
i) Procedimiento para la reforma de sus estatutos. j) Régimen
documental, que comprenderá, como mínimo, un libro registro de
sus miembros, un libro de actas y los libros de contabilidad que
sean exigibles, en los términos establecidos reglamentariamente.
k) Régimen de emisión de licencias federativas y condiciones de
las mismas. 1) Causas de extinción o disolución, sistema de
liquidación de sus bienes, derechos o deudas, así como el destino
del patrimonio neto, si lo hubiera, que, en todo caso, debe
aplicarse a la realización de actividades análogas.
3. Son órganos de gobierno y representación de las federaciones
deportivas, con carácter necesario, la Asamblea General y el
Presidente, además de los que puedan preverse en sus estatutos
a) La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno y
representación de las federaciones deportivas. En ella estarán
representados los diferentes estamentos deportivos, cuya elección
se efectuará mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por y
entre los componentes federados de todos los estamentos de su
modalidad deportiva, de acuerdo con los porcentajes que
reglamentariamente se establezcan. b) El Presidente es el órgano
ejecutivo de la federación, ostenta su representación legal y
preside los órganos de representación y gobierno ejecutando los
acuerdos de los mismos. Será elegido mediante sufragio libre,
igual y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General.
En ningún caso se podrá ser simultáneamente presidente de una
federación y de un club deportivo, o sociedad anónima deportiva.
4. Para la elección de sus órganos, las federaciones deportivas
realizarán sus procesos electorales de acuerdo con su propio
reglamento electoral.
Artículo 41. Reconocimiento de modalidades y especialidades
deportivas.
La Consejería competente en materia de deportes, en coordinación
con lo establecido a nivel nacional e internacional, determinará los
criterios y condiciones necesarios para calificar de modalidad o
especialidad deportiva una determinada actividad, y las
especialidades que habrán de considerarse como integrantes de
una misma modalidad deportiva. Asimismo, podrá revocar la
calificación de modalidad o especialidad deportiva a las actividades
que no cumplan los requisitos que motivaron su reconocimiento.
Artículo 42. Constitución de federaciones deportivas.
1. Para la constitución de una federación deportiva de la Región de
Murcia se requerirá la resolución fa rabie del órgano competente de
la Comunidad Autónoma que la otorgará, una vez cumplidos los
requisitos establecidos en el apartado segundo del presente
artículo, con base en los siguientes criterios, que serán objeto de
desarrollo reglamentario:
a) Existencia de modalidad deportiva oficialmente reconocida. b)
Interés social y deportivo y suficiente implantación de la actividad.
c) Viabilidad económica de la federación basada en sus propios
recursos. d) Capacidad organizativa de la federación. e) Informe, en
su caso, de la federación de la que vaya a segregarse. f)
Existencia previa, en su caso, de una federación española.
2. La constitución de una federación deportiva estará sujeta al
cumplimiento de las siguientes condiciones
a) Presentación, ante el órgano competente de la administración
deportiva de la Comunidad Autónoma del acta fundacional suscrita
ante notario por los promotores que deberán ser, como mínimo, el
número de clubes que reglamentariamente se determine para cada
modalidad deportiva, y los estatutos de las mismas.
b) Aprobación de sus estatutos por el órgano competente de la
administración deportiva de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia.
e) Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá revocar
motivadamente el reconocimiento e inscripción registral de las
federaciones deportivas de la Región de Murcia en el caso de que
desaparecieran las condiciones que dieron lugar a su
reconocimiento.
4. Las federaciones deportivas de la Región de Murcia deberán
presentar al órgano competente de la Comunidad Autónoma un
proyecto anual de actividades y presupuesto, así como una
memoria de las actividades realizadas en el ejercicio, acompañada
del balance y cuenta de resultados.

