Ficha
Nº de Disposición:
3/2008
Fecha Disposición:
23/12/2008
Órgano Emisor:
Comunidad Autónoma de Andalucía
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO I De los créditos iniciales y sus modificaciones
- Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Artículo 2. Aprobación de los gastos e ingresos referidos al artículo 1 de la presente Ley.
- Artículo 6. Vinculación de los créditos.
- Artículo 7. Créditos ampliables.
- Artículo 8. Régimen presupuestario de la sanidad.
- TÍTULO II De los créditos de personal
- Artículo 9. Retribuciones del personal.
- Artículo 10. Oferta de Empleo Público 2009 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
- Artículo 11. Retribuciones de los altos cargos.
- Artículo 12. Retribuciones del personal funcionario.
- Artículo 13. Retribuciones del personal laboral.
- Artículo 14. Disposiciones especiales.
- Artículo 15. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones.
- Artículo 16. De la plantilla presupuestaria.
- Artículo 17. Autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- TÍTULO III De la gestión y control presupuestarios
- Artículo 19. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos.
- Artículo 20. Generaciones de créditos de las agencias administrativas u organismos autónomos y de las agencias de régimen especial.
- Artículo 21. Normas especiales en materia de subvenciones.
- Artículo 22. Transferencias de créditos relativas a subvenciones cuyos beneficiarios últimos sean las personas físicas.
- Artículo 23. Financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular.
- Artículo 24. Creación de entidades privadas y adquisición de participaciones en las mismas.
- Artículo 25. Régimen de financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas u organismos autónomos.
- Artículo 26. Encomiendas de gestión de actuaciones competencia de las Consejerías, de sus agencias y del resto de entidades que deban ser consideradas poderes adjudicadores.
- Artículo 27. Contratación de personal laboral temporal durante el año 2009.
- Artículo 28. Nombramiento de personal funcionario interino por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
- TÍTULO IV De las operaciones financieras
- Artículo 29. De los avales.
- Artículo 30. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos.
- Artículo 31. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y otras Administraciones Públicas.
- Artículo 32. Créditos afectados por tasas y otros ingresos.
- Artículo 33. Anticipos a Corporaciones Locales.
- Artículo 34. De la Deuda Pública y de las operaciones de crédito.
- Artículo 35. De las operaciones de crédito de las agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sociedades mercantiles del sector público andaluz.
- Artículo 36. Gestión centralizada de saldos en cuentas del sector público andaluz.
- Artículo 37. Gestión centralizada de las operaciones de endeudamiento de las entidades del sector público andaluz.
- Artículo 38. Operaciones financieras activas.
- Artículo 39. Información de los activos y pasivos del sector público andaluz.
- TÍTULO V De las normas tributarias
- Artículo 40. Tasas.
- TÍTULO VI Del traspaso y delegación de competencias, funciones y servicios entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio
- Artículo 41. Atribución y delegación de competencias a las Entidades Locales.
- Artículo 42. Asunción de nuevas competencias.
- Artículo 43. Abono de liquidación.
- Artículo 44. Compensación de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- TÍTULO VII De la información al Parlamento de Andalucía
- Artículo 45. Información al Parlamento de Andalucía.
- Disposición adicional primera. Límite de las obligaciones reconocidas.
- Disposición adicional segunda. Reorganizaciones administrativas.
- Disposición adicional tercera. Complementos personales y transitorios.
- Disposición adicional cuarta. Asignaciones complementarias.
- Disposición adicional quinta. Agencia Tributaria de Andalucía.
- Disposición adicional sexta. Fondo de apoyo a las pymes agroalimentarias.
- Disposición adicional séptima. Fondo de apoyo a las pymes turísticas y comerciales.
- Disposición adicional octava. Fondo de apoyo a las pymes de industrias culturales.
- Disposición adicional novena. Fondo para la internacionalización de la economía andaluza.
- Disposición adicional décima. Fondo de contingencia de operaciones financieras a sectores productivos.
- Disposición adicional undécima. Fondo de Cartera con destino a las pymes al amparo de la iniciativa Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises.
- Disposición adicional duodécima. Fondo de Cartera de desarrollo urbano al amparo de la iniciativa Joint European Support for Sustainable Investment in City Areas.
- Disposición adicional decimotercera. Contratación de las entidades de Derecho Público.
- Disposición adicional decimocuarta. Régimen de los suelos de titularidad autonómica en Las Aletas.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Disposición transitoria segunda. Reestructuración de los programas presupuestarios de la Agencia Andaluza del Agua.
- Disposición final primera. Autorización de endeudamiento.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Disposición final tercera. Delegación legislativa en materia de Hacienda Pública.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
- Disposición final quinta. Facturación electrónica.
- Disposición final sexta. Adaptaciones técnicas.
- Disposición final séptima. Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma.
- Disposición final octava. Desarrollo normativo.
- Disposición final novena. Vigencia.
- Disposición final décima. Entrada en vigor.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Comienza la VIII Legislatura con un panorama económico algo incierto. En el último año han confluido varios acontecimientos con una gran relevancia económica: un incremento de los precios de las materias primas, un endurecimiento de las condiciones financieras y, sobre todo, las fuertes turbulencias que ha sufrido el sistema financiero mundial. Todo ello ha dado lugar a un deterioro de la actividad económica, que también ha afectado a la economía andaluza, cada vez más integrada en los mercados internacionales.
En un escenario de crisis, la austeridad se convierte en la característica principal del Presupuesto de 2009. Austeridad significa modificar el orden de prioridades y ahorrar y contener el gasto en algunas partidas y asignarlo a otros fines que pasan a ocupar el centro de la estrategia presupuestaria. Precisamente la gestión prudente y con visión anticíclica del Presupuesto ha dotado a la Comunidad Autónoma de un ahorro y una capacidad de endeudamiento que en coyunturas de caída de los ingresos tributarios pueden actuar como palanca y sustento de la acción del Gobierno andaluz en la dirección señalada.
En este escenario, el Presupuesto de 2009 plantea una movilización de los recursos de la Comunidad Autónoma en forma no solo de gasto público, sino también de aportación de liquidez y de respaldo con un objetivo primordial: contribuir a reconducir la economía andaluza a una senda de elevado crecimiento, proporcionando apoyo al mismo tiempo a los colectivos y sectores más vulnerables a la crisis. Es un Presupuesto diseñado para que familias, pymes y Corporaciones Locales afronten la crisis y salgan de ella con mayor fortaleza.
Sin embargo, el Presupuesto de 2009 no solo no abandona, sino que aborda decididamente los grandes retos a medio plazo que tiene planteados la economía andaluza y que se encaminan a conseguir un modelo equilibrado y sostenible de crecimiento en un contexto de igualdad de oportunidades, en especial, en materia de género. En esta tarea, la Administración no se encuentra sola: el vigente Acuerdo de Concertación Social constituye un activo fundamental para superar las dificultades en el que colaboran todos los agentes económicos de la Comunidad Autónoma.
El apoyo desde la Comunidad Autónoma a las familias se traduce en un aumento del gasto social. Este constituye un mecanismo fundamental de solidaridad y apoyo a los colectivos más afectados por la crisis, y en particular a las familias, mitigando el riesgo de exclusión que se incrementa notablemente en los períodos de bajo crecimiento. Además, resulta evidente la capacidad del gasto social como instrumento de estabilización de las oscilaciones cíclicas de la economía. Se trata de un incremento sustentado en tres pilares: ampliación y mejora de las prestaciones sanitarias, implantación y consolidación de los servicios derivados de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y consolidación de una oferta educativa de calidad y en estrecha vinculación con las necesidades de nuestras empresas.
Entre los diversos componentes del gasto social destacan los destinados a la atención a las personas en situación de dependencia. Hay que señalar que continúa su curso la implantación de la citada Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, ampliándose los beneficiarios de los servicios y prestaciones a las personas valoradas como dependientes severos de nivel 1, que se unen a los ya acogidos por el sistema: los grandes dependientes y los dependientes severos de nivel 2.
Por lo que se refiere a la protección de la salud, en 2009 tiene continuidad el programa de mejora de las infraestructuras sanitarias, en particular aquellas que acercan a los que no viven en las grandes ciudades la atención especializada. Junto a las infraestructuras, se amplían las prestaciones públicas, incluyéndose aspectos como la ayuda bucodental a niños y a mujeres embarazadas o la gratuidad de medicamentos para niños menores de un año.
La acumulación de capital humano es un requisito del nuevo modelo de crecimiento basado en la productividad y la competitividad. La nueva Ley de Educación y el Modelo de Financiación de las Universidades constituyen la referencia para la política educativa durante la presente Legislatura. En 2009, además, debe destacarse la extensión a toda la enseñanza obligatoria (primaria y secundaria) de la gratuidad de los libros de texto y la ampliación de los centros que cuentan con servicios de comedor y aula matinal, con el fin de contribuir a la conciliación de la vida laboral y familiar.
Otras de las áreas de gasto que concentran los esfuerzos presupuestarios en 2009 son las de empleo y vivienda. La primera de ellas recibe un fuerte impulso derivado del incremento del desempleo y de la consecuente necesidad de favorecer la recolocación de las personas que han perdido su puesto de trabajo. La clave está en mejorar la empleabilidad y la adaptabilidad mediante el desarrollo de políticas activas basadas en la orientación y la formación.
Por lo que se refiere a la política de vivienda, esta también registrará un avance destacado. La crisis actual está afectando de forma particularmente intensa al sector de la construcción, a lo que hay que unir que persisten las dificultades de numerosas personas para acceder a una vivienda digna. En el Presupuesto de 2009 se da cobertura financiera al Plan Concertado de Vivienda y Suelo de Andalucía 2008-2012, cuyas actuaciones responden al consenso alcanzado entre los agentes económicos y sociales, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y las entidades financieras. A ello se añaden otras acciones en materia de rehabilitación y dotación de suelo para vivienda protegida y las actuaciones de entidades como la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA).
Las Corporaciones Locales andaluzas no permanecen ajenas a la crisis, de forma que el apoyo financiero a las Entidades Locales desde el Presupuesto se destina sobre todo a mejorar su suficiencia financiera. El esfuerzo en esta dirección es muy significativo: la financiación incondicionada destinada a los ayuntamientos aumenta un 25%, cuando el gasto total lo hace en un 5,6%.
El otro gran pilar de apoyo público a la economía andaluza está constituido por la inversión y la inyección de financiación al tejido productivo. La inversión es la variable macroeconómica que sufre los mayores recortes en tiempos de crisis, lo que menoscaba el crecimiento a largo plazo; el presupuesto público puede reequilibrar el efecto de la reducción en la inversión privada y mejorar, simultáneamente, las posibilidades de las empresas de acceder a la financiación en tiempos de escasez de recursos.
Dada la importancia de la inversión pública como elemento dinamizador de la economía, merece destacarse especialmente la política de infraestructuras. La mejora de las infraestructuras de transporte y comunicaciones tiene una repercusión directa sobre la competitividad de las empresas, facilitando el acceso a los mercados nacionales e internacionales y el intercambio de tecnología. Pero también las inversiones en este ámbito tienen un efecto explícito sobre el empleo, en particular sobre el del sector de la construcción, precisamente el más afectado por la crisis.
El comportamiento de las finanzas públicas de la Junta de Andalucía en los ejercicios anteriores, con un riguroso cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria, ha propiciado la generación de un importante volumen de ahorro que se destinará en 2009 a incrementar el apoyo financiero a las empresas andaluzas. Así, con el fin de favorecer la inversión productiva, en el Presupuesto de 2009 se han incluido fondos destinados a la financiación de empresas bajo la forma de activos financieros, dado su carácter reembolsable. Siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea, se ha optado por desplazar progresivamente la política de incentivos a través de subvenciones hacia otras fórmulas de financiación que pueden reutilizarse como préstamos, garantías, capital riesgo, etc., lo que dota a los fondos públicos de un mayor efecto multiplicador.
Precisamente, la sólida posición financiera de la Junta de Andalucía, con un peso del endeudamiento sobre el PIB sensiblemente inferior a la media de las Comunidades Autónomas, permite acomodar sin tensiones el déficit previsto para financiar una parte de las inversiones del Presupuesto. Conviene recordar que la Ley General de Estabilidad Presupuestaria autoriza a las Comunidades Autónomas a presentar un déficit del 0,75% del PIB si el crecimiento económico previsto es inferior al 2%, y otro 0,25% para financiar programas de inversiones productivas.
Por último, el objetivo central del Presupuesto de 2009, el estímulo al crecimiento, no ha de hacer olvidar que la crisis no puede ser una excusa para abandonar el camino de la igualdad entre hombres y mujeres. Conviene recordar que, en aras de la eficiencia, la plena e igualitaria participación de la mujer en el mercado de trabajo es un factor indispensable, que puede contribuir a la recuperación de la actividad y a alcanzar el objetivo de convergencia con las economías más avanzadas de nuestro entorno.
II
El texto articulado consta de cuarenta y cinco artículos, distribuidos en siete Títulos, que se completan en su parte final con catorce disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y diez disposiciones finales.
Es de destacar, en primer lugar, que es el primer ejercicio en que se aplica la terminología de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía a la Ley del Presupuesto, en la que, no habiéndose cumplido aún el plazo establecido por la primera para la adaptación de las entidades ya existentes, se usa conjuntamente la terminología de la misma y de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por lo que se refiere al articulado, el Título I, «De los créditos iniciales y sus modificaciones», regula en su artículo 1 el ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, siendo novedad en este ejercicio la incorporación de los presupuestos de las agencias de régimen especial y de los fondos sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 4 del artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Continúa este Título con la aprobación de los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas o sus organismos autónomos de carácter administrativo; los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales, de las entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa, y de aquellos consorcios y fundaciones en los que la aportación de la Junta de Andalucía se hace mediante transferencia de financiación, incluyéndose como novedad los de las Áreas de Transporte de Almería y Jaén, de nueva creación.
El artículo 4 recoge la dotación para 2009 para las operaciones financieras de los fondos sin personalidad jurídica, cuya figura se introduce mediante la disposición final segunda en el articulado de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sometiéndola al mismo régimen de control financiero y elaboración de presupuestos de explotación y capital que los consorcios, fundaciones y otros entes con personalidad jurídica propia. Sus presupuestos forman parte del Presupuesto de la Comunidad y corresponde a la Intervención General aprobar las normas de contabilidad que les serán aplicables.
Se incluye, siguiendo el mandato del artículo 190.2 del Estatuto de Autonomía, la cifra de beneficios fiscales. Se establecen también normas especiales de vinculación para determinados créditos y aquellos créditos que tendrán la condición de ampliables para el ejercicio 2009.
Por último, se mantiene la regulación de ejercicios anteriores del régimen presupuestario del Servicio Andaluz de Salud, en base a la formulación de un contrato-programa.
En el Título II, «De los créditos de personal», se establecen una serie de normas referidas al régimen de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz.
Las modificaciones en este ámbito vienen en gran medida impuestas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que se declara normativa básica en la materia. Así, se incluyen la limitación de las plazas de nuevo ingreso al 30% de la tasa de reposición de efectivos, el incremento del 2% de las retribuciones del personal del sector público, la percepción del complemento específico en catorce pagas iguales, doce ordinarias y dos adicionales, y la congelación de las retribuciones de los altos cargos. Además, se homogeneiza la petición de informes para la determinación o modificación de retribuciones, siendo necesarios para todo el sector público tanto el informe previo a las negociaciones como el informe previo a la formalización y firma de acuerdos con anterioridad a su consideración por el órgano decisorio de la entidad.
Sin perjuicio de lo anterior, se mantienen las modificaciones en este Título debidas a la necesidad de adaptación a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en particular al artículo 76, en el que se establece una nueva clasificación del personal funcionario de carrera, y a la Disposición Transitoria Tercera, sobre entrada en vigor de la misma, manteniendo en ocasiones las referencias en este Título a la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, atendiendo a la permanencia de su vigencia hasta que se dicte una nueva Ley de Función Pública en desarrollo del Estatuto Básico, y en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007.
El Título III, dedicado a la gestión y control presupuestarios, recoge las competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de determinados gastos y contratos en función de su cuantía o duración, la generación de créditos de las agencias administrativas u organismos autónomos, normas especiales en materia de subvenciones, las transferencias de crédito relativas a subvenciones cuyos beneficiarios últimos sean personas físicas, la financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular, la creación y adquisición de participaciones en entidades privadas y el régimen de financiación de la actividad de las empresas de la Junta de Andalucía, destacando, como novedad, la inclusión de un nuevo artículo dedicado en exclusiva a la regulación, hasta ahora dispersa, de la figura de la encomienda de gestión.
Por último, se regula la contratación del personal laboral temporal y el nombramiento de personal interino por exceso o acumulación de tareas y por la ejecución de acciones de carácter temporal durante el año 2009.
En el Título IV, relativo a las operaciones financieras, se regula, entre otras materias, el importe máximo de los avales a prestar por la Junta de Andalucía durante el ejercicio 2009, tanto a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma como a las entidades que conforman el sector público empresarial.
Distintos a estos avales, aparece por primera vez en la legislación presupuestaria andaluza la regulación de los avales para garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, regulados en el artículo 76 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como medida para mejorar la actividad productiva de las empresas y de impulso del sector de la vivienda y como solución de los problemas de acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas y de los ciudadanos con menos recursos.
Asimismo, se establecen en este Título, entre otras medidas, la posibilidad de efectuar pagos anticipados de tesorería a las Corporaciones Locales, la autorización para establecer operaciones de endeudamiento, tanto de la Junta de Andalucía como de sus empresas, así como la autorización para realizar operaciones financieras activas.
Se regula la posibilidad de establecer sistemas de gestión centralizada de los saldos en cuenta del sector público y de las operaciones de endeudamiento del mismo, como nuevos instrumentos de gestión de la Tesorería y de auxilio del sector público empresarial, principalmente de las empresas de menor tamaño, con el fin de optimizar los recursos.
Por otra parte, en el Título V se prevé el incremento del importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía en un 2% sobre la cantidad exigible para el ejercicio 2008.
Los Títulos VI y VII hacen referencia al traspaso y delegación de competencias, funciones y servicios entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio, y a la información y documentación que debe remitirse al Parlamento de Andalucía, respectivamente.
Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario. En ellas se establece el límite de las obligaciones reconocidas en el ejercicio, la autorización a la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar las adaptaciones que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas y la absorción de los complementos personales y transitorios por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio, excluyéndose, entre otros, el incremento general de las retribuciones establecido en el Título II de la Ley.
Se incluye como novedad la financiación de la Agencia Tributaria de Andalucía mediante transferencia de financiación a través de la Consejería de Economía y Hacienda, estableciendo la obligación de remisión de sus presupuestos a la citada Consejería una vez aprobados por sus órganos de gobierno. Además, se faculta a la citada Agencia, previa autorización de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a efectuar operaciones de endeudamiento a corto plazo una vez se constituya efectivamente mediante la entrada en vigor de sus estatutos.
Mediante las disposiciones adicionales sexta a décima se crean los fondos sin personalidad jurídica cuya dotación figura en el artículo 4. Estos son el Fondo de apoyo a las pequeñas y medianas empresas agroalimentarias, el Fondo de apoyo a las pequeñas y medianas empresas turísticas y comerciales, el Fondo de apoyo a las pequeñas y medianas empresas de industrias culturales, el Fondo para la internacionalización de la economía andaluza y el Fondo de contingencia de operaciones financieras a sectores productivos. Respecto de cada uno de ellos, la Ley establece su sometimiento a la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería encargada de la aportación de su dotación para operaciones financieras, la regulación de su composición, organización y gestión por el Consejo de Gobierno, y la obligación de remisión de sus presupuestos a la Consejería de Economía y Hacienda, una vez aprobados por los órganos competentes, para su posterior remisión a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Andalucía.
Por otra parte, se regulan los Fondos de Cartera con destino a las pequeñas y medianas empresas (al amparo de la iniciativa JEREMIE) y de desarrollo urbano (al amparo de la iniciativa JESSICA), dos nuevas iniciativas que la Comisión Europea ha puesto en marcha para el actual periodo de programación (2007-2013), que permiten la combinación de subvenciones con instrumentos financieros, consiguiendo, de esta forma, un mejor aprovechamiento de los fondos.
La disposición transitoria primera establece, como en ejercicios anteriores, las retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia, y la segunda, la autorización a la Consejería de Economía y Hacienda para la reestructuración de programas presupuestarios de la Agencia Andaluza del Agua que sea motivada por la asunción de nuevas competencias.
Por último, entre las disposiciones finales, destaca la modificación de distintos artículos de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la mayoría como consecuencia de la inclusión de la figura de los fondos sin personalidad jurídica, así como de la adaptación de la misma a normativa básica, como la reguladora de la contratación del sector público, o a otras normas andaluzas, como la Ley de Fundaciones.
La constante introducción de modificaciones de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en sucesivas Leyes del Presupuesto o de aprobación de medidas fiscales y administrativas hace necesario, por otra parte, autorizar al Consejo de Gobierno para la aprobación de un texto refundido de la misma en la disposición final tercera.
De otra parte, se habilita a la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las normas necesarias para la expedición de facturas por medios electrónicos cuando los destinatarios sean la Administración de la Junta de Andalucía o sus entidades vinculadas o dependientes, así como para efectuar las adaptaciones técnicas necesarias en caso de que se adopte un nuevo Sistema de Financiación Autonómica o se regule por ley la participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, al amparo del artículo 192.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Se establece asimismo la autorización al Consejo de Gobierno para elevar la cifra de endeudamiento ya autorizada en el artículo 34 de la Ley, hasta el límite que permita el nuevo objetivo de estabilidad presupuestaria que el Consejo de Política Fiscal y Financiera pueda determinar para la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el supuesto de que el Gobierno de la Nación decida revisar el objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto de las Comunidades Autónomas o autorice un plan de saneamiento al amparo de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria.
Otras disposiciones finales establecen la autorización para el desarrollo normativo de la Ley, la vigencia de la misma y su entrada en vigor.
TÍTULO I
De los créditos iniciales y sus modificaciones
Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2009 está integrado por:
a) El estado de ingresos y de gastos de la Junta de Andalucía.
b) Los estados de ingresos y de gastos de las agencias administrativas u organismos autónomos.
c) Los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa por la Junta de Andalucía o por sus agencias administrativas u organismos autónomos, y entidades asimiladas que perciben transferencias de financiación.
d) Los presupuestos de las agencias de régimen especial.
e) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el apartado 4 del artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2. Aprobación de los gastos e ingresos referidos al artículo 1 de la presente Ley.
1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en las letras a y b del artículo 1 de esta Ley, se aprueban créditos por importe de treinta y tres mil setecientos sesenta y cuatro millones cuarenta y tres euros (33.764.000.043 ). La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:
2. En los estados de ingresos referidos en las letras a y b del artículo 1 de esta Ley se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado se detalla a continuación:
3. En los estados de gastos referidos en las letras a) y b) del artículo 1 de esta Ley se incluyen créditos con un importe consolidado que tiene el siguiente desglose:
4. Los estados de ingresos y gastos de las agencias administrativas u organismos autónomos tienen el siguiente detalle:
Artículo 3. Agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sociedades mercantiles mayoritarias y entidades asimiladas.
1. Los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sociedades mercantiles mayoritarias participadas directamente por la Junta de Andalucía serán los siguientes:
2. Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios de transporte metropolitano participados por la Junta de Andalucía, del Consorcio Sanitario Público del Aljarafe, de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y de la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental, a los que les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 de la presente Ley, sujetándose, asimismo, a lo establecido en los artículos 56 a 60 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de desarrollo, serán los siguientes:
Artículo 4. Fondos sin personalidad jurídica.
La dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el apartado 4 del artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía será la siguiente:
Artículo 5. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Andalucía ascienden a mil novecientos ochenta y dos millones setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos euros (1.982.758.452 ).
Artículo 6. Vinculación de los créditos.
En el ejercicio 2009, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con el que figuren en los programas de gastos, además de los reseñados en el artículo 38 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los siguientes créditos:
Retribuciones del personal para sustituciones.
Retribuciones del personal laboral eventual.
Atención continuada de los servicios sanitarios.
Honorarios y compensaciones que se perciban por encomienda de gestión y recaudación de ingresos.
Información, divulgación y publicidad.
Transferencias de financiación, tanto corrientes como de capital.
Artículo 7. Créditos ampliables.
Se declaran ampliables, durante el ejercicio 2009, los créditos para satisfacer:
a) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas u organismos autónomos y de las agencias de régimen especial al régimen de previsión social de su personal.
b) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.
c) Los sexenios del personal docente.
d) Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del convenio colectivo laboral o de resolución administrativa o judicial firmes.
e) Los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas y entidades a quienes la Junta de Andalucía encomiende la gestión y recaudación de sus ingresos, en la medida en que dichas compensaciones vayan asociadas a la efectiva liquidación o recaudación de dichos ingresos.
f) Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida por la Junta de Andalucía u operaciones de crédito concertadas. Los pagos indicados se imputarán, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico corriente.
g) Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía.
h) Las transferencias para la financiación de las agencias administrativas u organismos autónomos y de las agencias de régimen especial, en la medida en que se autoricen ampliaciones de créditos en los mismos.
i) Los gastos de farmacia.
j) La devolución de las cantidades depositadas en concepto de fianzas de arrendamientos y suministros.
k) Los que tengan este carácter de acuerdo con la legislación procesal del Estado.
l) Las subvenciones o ayudas para el Programa de Solidaridad de los Andaluces.
m) Los fondos destinados a la subvención de las instalaciones de energía renovable y ahorro energético.
n) Los gastos financiados con cargo a transferencias del FEAGA.
ñ) Los gastos de gratuidad de los libros de texto.
o) Los gastos por prestaciones por dependencia.
Artículo 8. Régimen presupuestario de la sanidad.
1. La Consejería de Salud formulará un contrato-programa con el Servicio Andaluz de Salud y con las agencias públicas empresariales y entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía que tenga adscritas, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignan.
Una vez formulado cada contrato-programa, el Servicio Andaluz de Salud y las agencias públicas empresariales y entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía desarrollarán en consonancia los contratos-programas con sus centros o unidades de gestión, de acuerdo con su organización respectiva, mediante los que se establecerán sus propios objetivos internos, así como la asignación de recursos.
En dichos contratos-programas se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos. Igualmente deberá señalarse el carácter limitativo de los créditos asignados.
2. A los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten con gestión desconcentrada les serán asignados los créditos iniciales de los distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribución formulada por la Consejería de Salud a la Consejería de Economía y Hacienda.
3. La Consejería de Salud deberá dar cuenta a la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados y, en su caso, de las desviaciones producidas.
Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos.
En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería de Economía y Hacienda en el siguiente informe mensual.
4. La persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda podrá generar créditos en el presupuesto del Servicio Andaluz de Salud por los ingresos recaudados por prestación de servicios que superen las previsiones del estado global de ingresos del organismo, para su destino, al menos en un 55%, a gastos de inversión.
A los efectos de cálculo se tendrá en cuenta la recaudación efectiva producida durante el primer semestre del ejercicio, sumándole la del último semestre del ejercicio anterior.
5. En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, será requisito indispensable, para el reconocimiento de la obligación correspondiente a facturas por bienes entregados o servicios prestados a los centros asistenciales del organismo, que dichas facturas se encuentren previamente registradas en el Registro de Facturas del centro de que se trate, que entregará a los proveedores un documento acreditativo de la fecha de registro.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, el Servicio Andaluz de Salud anunciará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» la fecha a partir de la cual se pondrá en marcha el Registro de Facturas en cada uno de los centros de nueva creación, y empezará a aplicarse, por tanto, lo previsto en el presente artículo.
6. Los fondos destinados a compensar los gastos por la asistencia a residentes extranjeros y accidentes y enfermedades profesionales, no cubiertas por mutuas, financiarán créditos de gastos de los centros del sistema sanitario público andaluz, en la medida en que efectivamente vayan recepcionándose, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 32.1 de esta Ley.
TÍTULO II
De los créditos de personal
Artículo 9. Retribuciones del personal.
1. A efectos de lo establecido en este Título, constituyen el sector público andaluz:
a) La Administración de la Junta de Andalucía y sus instituciones, agencias administrativas u organismos autónomos.
b) Las agencias de régimen especial.
c) Las agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refieren los artículos 6 y 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Con efectos de 1 de enero de 2009, las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz, incluidas las que correspondan en concepto de pagas extraordinarias, experimentarán un incremento global del 2% con respecto a las del año 2008, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Adicionalmente a lo previsto en el párrafo primero de este apartado, la masa salarial de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como la del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, experimentará un incremento del 1%, que se destinará al aumento del complemento específico, o concepto equivalente, con el objeto de que permita su percepción en catorce pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.
Asimismo, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.
3. Con efectos de 1 de enero de 2009, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público andaluz, excepto el sometido a la legislación laboral, experimentarán el siguiente incremento con respecto a la establecida para el ejercicio 2008:
a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un incremento del 2%, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo y, en su caso, de la adecuación de dichas retribuciones complementarias cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, serán de una mensualidad de sueldo, trienios, en su caso, y complemento de destino o concepto equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este apartado resulte de aplicación.
b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un crecimiento del 2%, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.
4. El incremento contemplado en el apartado 2 de este artículo no será de aplicación a los complementos personales y transitorios y retribuciones de carácter análogo reconocidos al personal funcionario y al resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, así como al personal laboral.
5. Estos incrementos serán revisados con base en los acuerdos que se alcancen en la Mesa General de la Función Pública. Todo ello, con respeto a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
6. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en este artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan al presente artículo.
A todos los que la presente vieren, sabed que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Comienza la VIII Legislatura con un panorama económico algo incierto. En el último año han confluido varios acontecimientos con una gran relevancia económica: un incremento de los precios de las materias primas, un endurecimiento de las condiciones financieras y, sobre todo, las fuertes turbulencias que ha sufrido el sistema financiero mundial. Todo ello ha dado lugar a un deterioro de la actividad económica, que también ha afectado a la economía andaluza, cada vez más integrada en los mercados internacionales.
En un escenario de crisis, la austeridad se convierte en la característica principal del Presupuesto de 2009. Austeridad significa modificar el orden de prioridades y ahorrar y contener el gasto en algunas partidas y asignarlo a otros fines que pasan a ocupar el centro de la estrategia presupuestaria. Precisamente la gestión prudente y con visión anticíclica del Presupuesto ha dotado a la Comunidad Autónoma de un ahorro y una capacidad de endeudamiento que en coyunturas de caída de los ingresos tributarios pueden actuar como palanca y sustento de la acción del Gobierno andaluz en la dirección señalada.
En este escenario, el Presupuesto de 2009 plantea una movilización de los recursos de la Comunidad Autónoma en forma no solo de gasto público, sino también de aportación de liquidez y de respaldo con un objetivo primordial: contribuir a reconducir la economía andaluza a una senda de elevado crecimiento, proporcionando apoyo al mismo tiempo a los colectivos y sectores más vulnerables a la crisis. Es un Presupuesto diseñado para que familias, pymes y Corporaciones Locales afronten la crisis y salgan de ella con mayor fortaleza.
Sin embargo, el Presupuesto de 2009 no solo no abandona, sino que aborda decididamente los grandes retos a medio plazo que tiene planteados la economía andaluza y que se encaminan a conseguir un modelo equilibrado y sostenible de crecimiento en un contexto de igualdad de oportunidades, en especial, en materia de género. En esta tarea, la Administración no se encuentra sola: el vigente Acuerdo de Concertación Social constituye un activo fundamental para superar las dificultades en el que colaboran todos los agentes económicos de la Comunidad Autónoma.
El apoyo desde la Comunidad Autónoma a las familias se traduce en un aumento del gasto social. Este constituye un mecanismo fundamental de solidaridad y apoyo a los colectivos más afectados por la crisis, y en particular a las familias, mitigando el riesgo de exclusión que se incrementa notablemente en los períodos de bajo crecimiento. Además, resulta evidente la capacidad del gasto social como instrumento de estabilización de las oscilaciones cíclicas de la economía. Se trata de un incremento sustentado en tres pilares: ampliación y mejora de las prestaciones sanitarias, implantación y consolidación de los servicios derivados de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y consolidación de una oferta educativa de calidad y en estrecha vinculación con las necesidades de nuestras empresas.
Entre los diversos componentes del gasto social destacan los destinados a la atención a las personas en situación de dependencia. Hay que señalar que continúa su curso la implantación de la citada Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, ampliándose los beneficiarios de los servicios y prestaciones a las personas valoradas como dependientes severos de nivel 1, que se unen a los ya acogidos por el sistema: los grandes dependientes y los dependientes severos de nivel 2.
Por lo que se refiere a la protección de la salud, en 2009 tiene continuidad el programa de mejora de las infraestructuras sanitarias, en particular aquellas que acercan a los que no viven en las grandes ciudades la atención especializada. Junto a las infraestructuras, se amplían las prestaciones públicas, incluyéndose aspectos como la ayuda bucodental a niños y a mujeres embarazadas o la gratuidad de medicamentos para niños menores de un año.
La acumulación de capital humano es un requisito del nuevo modelo de crecimiento basado en la productividad y la competitividad. La nueva Ley de Educación y el Modelo de Financiación de las Universidades constituyen la referencia para la política educativa durante la presente Legislatura. En 2009, además, debe destacarse la extensión a toda la enseñanza obligatoria (primaria y secundaria) de la gratuidad de los libros de texto y la ampliación de los centros que cuentan con servicios de comedor y aula matinal, con el fin de contribuir a la conciliación de la vida laboral y familiar.
Otras de las áreas de gasto que concentran los esfuerzos presupuestarios en 2009 son las de empleo y vivienda. La primera de ellas recibe un fuerte impulso derivado del incremento del desempleo y de la consecuente necesidad de favorecer la recolocación de las personas que han perdido su puesto de trabajo. La clave está en mejorar la empleabilidad y la adaptabilidad mediante el desarrollo de políticas activas basadas en la orientación y la formación.
Por lo que se refiere a la política de vivienda, esta también registrará un avance destacado. La crisis actual está afectando de forma particularmente intensa al sector de la construcción, a lo que hay que unir que persisten las dificultades de numerosas personas para acceder a una vivienda digna. En el Presupuesto de 2009 se da cobertura financiera al Plan Concertado de Vivienda y Suelo de Andalucía 2008-2012, cuyas actuaciones responden al consenso alcanzado entre los agentes económicos y sociales, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y las entidades financieras. A ello se añaden otras acciones en materia de rehabilitación y dotación de suelo para vivienda protegida y las actuaciones de entidades como la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA).
Las Corporaciones Locales andaluzas no permanecen ajenas a la crisis, de forma que el apoyo financiero a las Entidades Locales desde el Presupuesto se destina sobre todo a mejorar su suficiencia financiera. El esfuerzo en esta dirección es muy significativo: la financiación incondicionada destinada a los ayuntamientos aumenta un 25%, cuando el gasto total lo hace en un 5,6%.
El otro gran pilar de apoyo público a la economía andaluza está constituido por la inversión y la inyección de financiación al tejido productivo. La inversión es la variable macroeconómica que sufre los mayores recortes en tiempos de crisis, lo que menoscaba el crecimiento a largo plazo; el presupuesto público puede reequilibrar el efecto de la reducción en la inversión privada y mejorar, simultáneamente, las posibilidades de las empresas de acceder a la financiación en tiempos de escasez de recursos.
Dada la importancia de la inversión pública como elemento dinamizador de la economía, merece destacarse especialmente la política de infraestructuras. La mejora de las infraestructuras de transporte y comunicaciones tiene una repercusión directa sobre la competitividad de las empresas, facilitando el acceso a los mercados nacionales e internacionales y el intercambio de tecnología. Pero también las inversiones en este ámbito tienen un efecto explícito sobre el empleo, en particular sobre el del sector de la construcción, precisamente el más afectado por la crisis.
El comportamiento de las finanzas públicas de la Junta de Andalucía en los ejercicios anteriores, con un riguroso cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria, ha propiciado la generación de un importante volumen de ahorro que se destinará en 2009 a incrementar el apoyo financiero a las empresas andaluzas. Así, con el fin de favorecer la inversión productiva, en el Presupuesto de 2009 se han incluido fondos destinados a la financiación de empresas bajo la forma de activos financieros, dado su carácter reembolsable. Siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea, se ha optado por desplazar progresivamente la política de incentivos a través de subvenciones hacia otras fórmulas de financiación que pueden reutilizarse como préstamos, garantías, capital riesgo, etc., lo que dota a los fondos públicos de un mayor efecto multiplicador.
Precisamente, la sólida posición financiera de la Junta de Andalucía, con un peso del endeudamiento sobre el PIB sensiblemente inferior a la media de las Comunidades Autónomas, permite acomodar sin tensiones el déficit previsto para financiar una parte de las inversiones del Presupuesto. Conviene recordar que la Ley General de Estabilidad Presupuestaria autoriza a las Comunidades Autónomas a presentar un déficit del 0,75% del PIB si el crecimiento económico previsto es inferior al 2%, y otro 0,25% para financiar programas de inversiones productivas.
Por último, el objetivo central del Presupuesto de 2009, el estímulo al crecimiento, no ha de hacer olvidar que la crisis no puede ser una excusa para abandonar el camino de la igualdad entre hombres y mujeres. Conviene recordar que, en aras de la eficiencia, la plena e igualitaria participación de la mujer en el mercado de trabajo es un factor indispensable, que puede contribuir a la recuperación de la actividad y a alcanzar el objetivo de convergencia con las economías más avanzadas de nuestro entorno.
II
El texto articulado consta de cuarenta y cinco artículos, distribuidos en siete Títulos, que se completan en su parte final con catorce disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y diez disposiciones finales.
Es de destacar, en primer lugar, que es el primer ejercicio en que se aplica la terminología de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía a la Ley del Presupuesto, en la que, no habiéndose cumplido aún el plazo establecido por la primera para la adaptación de las entidades ya existentes, se usa conjuntamente la terminología de la misma y de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por lo que se refiere al articulado, el Título I, «De los créditos iniciales y sus modificaciones», regula en su artículo 1 el ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, siendo novedad en este ejercicio la incorporación de los presupuestos de las agencias de régimen especial y de los fondos sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 4 del artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Continúa este Título con la aprobación de los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas o sus organismos autónomos de carácter administrativo; los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales, de las entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa, y de aquellos consorcios y fundaciones en los que la aportación de la Junta de Andalucía se hace mediante transferencia de financiación, incluyéndose como novedad los de las Áreas de Transporte de Almería y Jaén, de nueva creación.
El artículo 4 recoge la dotación para 2009 para las operaciones financieras de los fondos sin personalidad jurídica, cuya figura se introduce mediante la disposición final segunda en el articulado de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sometiéndola al mismo régimen de control financiero y elaboración de presupuestos de explotación y capital que los consorcios, fundaciones y otros entes con personalidad jurídica propia. Sus presupuestos forman parte del Presupuesto de la Comunidad y corresponde a la Intervención General aprobar las normas de contabilidad que les serán aplicables.
Se incluye, siguiendo el mandato del artículo 190.2 del Estatuto de Autonomía, la cifra de beneficios fiscales. Se establecen también normas especiales de vinculación para determinados créditos y aquellos créditos que tendrán la condición de ampliables para el ejercicio 2009.
Por último, se mantiene la regulación de ejercicios anteriores del régimen presupuestario del Servicio Andaluz de Salud, en base a la formulación de un contrato-programa.
En el Título II, «De los créditos de personal», se establecen una serie de normas referidas al régimen de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz.
Las modificaciones en este ámbito vienen en gran medida impuestas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que se declara normativa básica en la materia. Así, se incluyen la limitación de las plazas de nuevo ingreso al 30% de la tasa de reposición de efectivos, el incremento del 2% de las retribuciones del personal del sector público, la percepción del complemento específico en catorce pagas iguales, doce ordinarias y dos adicionales, y la congelación de las retribuciones de los altos cargos. Además, se homogeneiza la petición de informes para la determinación o modificación de retribuciones, siendo necesarios para todo el sector público tanto el informe previo a las negociaciones como el informe previo a la formalización y firma de acuerdos con anterioridad a su consideración por el órgano decisorio de la entidad.
Sin perjuicio de lo anterior, se mantienen las modificaciones en este Título debidas a la necesidad de adaptación a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en particular al artículo 76, en el que se establece una nueva clasificación del personal funcionario de carrera, y a la Disposición Transitoria Tercera, sobre entrada en vigor de la misma, manteniendo en ocasiones las referencias en este Título a la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, atendiendo a la permanencia de su vigencia hasta que se dicte una nueva Ley de Función Pública en desarrollo del Estatuto Básico, y en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007.
El Título III, dedicado a la gestión y control presupuestarios, recoge las competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de determinados gastos y contratos en función de su cuantía o duración, la generación de créditos de las agencias administrativas u organismos autónomos, normas especiales en materia de subvenciones, las transferencias de crédito relativas a subvenciones cuyos beneficiarios últimos sean personas físicas, la financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular, la creación y adquisición de participaciones en entidades privadas y el régimen de financiación de la actividad de las empresas de la Junta de Andalucía, destacando, como novedad, la inclusión de un nuevo artículo dedicado en exclusiva a la regulación, hasta ahora dispersa, de la figura de la encomienda de gestión.
Por último, se regula la contratación del personal laboral temporal y el nombramiento de personal interino por exceso o acumulación de tareas y por la ejecución de acciones de carácter temporal durante el año 2009.
En el Título IV, relativo a las operaciones financieras, se regula, entre otras materias, el importe máximo de los avales a prestar por la Junta de Andalucía durante el ejercicio 2009, tanto a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma como a las entidades que conforman el sector público empresarial.
Distintos a estos avales, aparece por primera vez en la legislación presupuestaria andaluza la regulación de los avales para garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, regulados en el artículo 76 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como medida para mejorar la actividad productiva de las empresas y de impulso del sector de la vivienda y como solución de los problemas de acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas y de los ciudadanos con menos recursos.
Asimismo, se establecen en este Título, entre otras medidas, la posibilidad de efectuar pagos anticipados de tesorería a las Corporaciones Locales, la autorización para establecer operaciones de endeudamiento, tanto de la Junta de Andalucía como de sus empresas, así como la autorización para realizar operaciones financieras activas.
Se regula la posibilidad de establecer sistemas de gestión centralizada de los saldos en cuenta del sector público y de las operaciones de endeudamiento del mismo, como nuevos instrumentos de gestión de la Tesorería y de auxilio del sector público empresarial, principalmente de las empresas de menor tamaño, con el fin de optimizar los recursos.
Por otra parte, en el Título V se prevé el incremento del importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía en un 2% sobre la cantidad exigible para el ejercicio 2008.
Los Títulos VI y VII hacen referencia al traspaso y delegación de competencias, funciones y servicios entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio, y a la información y documentación que debe remitirse al Parlamento de Andalucía, respectivamente.
Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario. En ellas se establece el límite de las obligaciones reconocidas en el ejercicio, la autorización a la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar las adaptaciones que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas y la absorción de los complementos personales y transitorios por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio, excluyéndose, entre otros, el incremento general de las retribuciones establecido en el Título II de la Ley.
Se incluye como novedad la financiación de la Agencia Tributaria de Andalucía mediante transferencia de financiación a través de la Consejería de Economía y Hacienda, estableciendo la obligación de remisión de sus presupuestos a la citada Consejería una vez aprobados por sus órganos de gobierno. Además, se faculta a la citada Agencia, previa autorización de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a efectuar operaciones de endeudamiento a corto plazo una vez se constituya efectivamente mediante la entrada en vigor de sus estatutos.
Mediante las disposiciones adicionales sexta a décima se crean los fondos sin personalidad jurídica cuya dotación figura en el artículo 4. Estos son el Fondo de apoyo a las pequeñas y medianas empresas agroalimentarias, el Fondo de apoyo a las pequeñas y medianas empresas turísticas y comerciales, el Fondo de apoyo a las pequeñas y medianas empresas de industrias culturales, el Fondo para la internacionalización de la economía andaluza y el Fondo de contingencia de operaciones financieras a sectores productivos. Respecto de cada uno de ellos, la Ley establece su sometimiento a la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería encargada de la aportación de su dotación para operaciones financieras, la regulación de su composición, organización y gestión por el Consejo de Gobierno, y la obligación de remisión de sus presupuestos a la Consejería de Economía y Hacienda, una vez aprobados por los órganos competentes, para su posterior remisión a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Andalucía.
Por otra parte, se regulan los Fondos de Cartera con destino a las pequeñas y medianas empresas (al amparo de la iniciativa JEREMIE) y de desarrollo urbano (al amparo de la iniciativa JESSICA), dos nuevas iniciativas que la Comisión Europea ha puesto en marcha para el actual periodo de programación (2007-2013), que permiten la combinación de subvenciones con instrumentos financieros, consiguiendo, de esta forma, un mejor aprovechamiento de los fondos.
La disposición transitoria primera establece, como en ejercicios anteriores, las retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia, y la segunda, la autorización a la Consejería de Economía y Hacienda para la reestructuración de programas presupuestarios de la Agencia Andaluza del Agua que sea motivada por la asunción de nuevas competencias.
Por último, entre las disposiciones finales, destaca la modificación de distintos artículos de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la mayoría como consecuencia de la inclusión de la figura de los fondos sin personalidad jurídica, así como de la adaptación de la misma a normativa básica, como la reguladora de la contratación del sector público, o a otras normas andaluzas, como la Ley de Fundaciones.
La constante introducción de modificaciones de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en sucesivas Leyes del Presupuesto o de aprobación de medidas fiscales y administrativas hace necesario, por otra parte, autorizar al Consejo de Gobierno para la aprobación de un texto refundido de la misma en la disposición final tercera.
De otra parte, se habilita a la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las normas necesarias para la expedición de facturas por medios electrónicos cuando los destinatarios sean la Administración de la Junta de Andalucía o sus entidades vinculadas o dependientes, así como para efectuar las adaptaciones técnicas necesarias en caso de que se adopte un nuevo Sistema de Financiación Autonómica o se regule por ley la participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, al amparo del artículo 192.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Se establece asimismo la autorización al Consejo de Gobierno para elevar la cifra de endeudamiento ya autorizada en el artículo 34 de la Ley, hasta el límite que permita el nuevo objetivo de estabilidad presupuestaria que el Consejo de Política Fiscal y Financiera pueda determinar para la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el supuesto de que el Gobierno de la Nación decida revisar el objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto de las Comunidades Autónomas o autorice un plan de saneamiento al amparo de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria.
Otras disposiciones finales establecen la autorización para el desarrollo normativo de la Ley, la vigencia de la misma y su entrada en vigor.
TÍTULO I
De los créditos iniciales y sus modificaciones
Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2009 está integrado por:
a) El estado de ingresos y de gastos de la Junta de Andalucía.
b) Los estados de ingresos y de gastos de las agencias administrativas u organismos autónomos.
c) Los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales, entidades de derecho público, sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa por la Junta de Andalucía o por sus agencias administrativas u organismos autónomos, y entidades asimiladas que perciben transferencias de financiación.
d) Los presupuestos de las agencias de régimen especial.
e) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el apartado 4 del artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2. Aprobación de los gastos e ingresos referidos al artículo 1 de la presente Ley.
1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en las letras a y b del artículo 1 de esta Ley, se aprueban créditos por importe de treinta y tres mil setecientos sesenta y cuatro millones cuarenta y tres euros (33.764.000.043 ). La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:
| Funciones | Euros | |
| 0.1 | Deuda Pública | 1.237.662.464 |
| 1.1 | Alta Dirección de la Junta de Andalucía | 108.374.277 |
| 1.2 | Administración General | 132.389.222 |
| 1.4 | Justicia | 460.666.995 |
| 2.2 | Seguridad y Protección Civil | 98.250.537 |
| 3.1 | Seguridad y Protección Social | 1.998.133.321 |
| 3.2 | Promoción Social | 1.197.024.857 |
| 4.1 | Sanidad | 9.736.685.219 |
| 4.2 | Educación | 7.271.836.753 |
| 4.3 | Vivienda y Urbanismo | 510.013.691 |
| 4.4 | Bienestar Comunitario | 695.912.974 |
| 4.5 | Cultura | 355.569.382 |
| 4.6 | Deporte | 171.577.776 |
| 5.1 | Infraestructuras Básicas y Transportes | 1.850.953.274 |
| 5.2 | Comunicaciones | 205.577.604 |
| 5.4 | Investigación, Innovación y Sociedad del Conocimiento | 728.627.152 |
| 6.1 | Regulación Económica | 366.669.891 |
| 6.3 | Regulación Financiera | 6.134.761 |
| 7.1 | Agricultura, Ganadería y Pesca | 2.622.746.091 |
| 7.2 | Fomento Empresarial | 670.202.885 |
| 7.3 | Energía y Minería | 117.104.659 |
| 7.5 | Turismo | 279.549.571 |
| 7.6 | Comercio | 111.351.374 |
| 8.1 | Relaciones con las Corporaciones Locales | 2.719.426.715 |
| 8.2 | Relaciones con la Unión Europea y Ayudas al Desarrollo | 111.558.598 |
| Total | 33.764.000.043 | |
| Junta de Andalucía – Euros | Agencias Administrativas u Organismos Autónomos – Euros | Total – Euros | |
| Cap. I a VII: Ingresos no financieros | 30.484.292.663 | 220.841.632 | 30.705.134.295 |
| Cap. VIII: Activos financieros | 571.272.526 | – | 571.272.526 |
| Cap. IX: Pasivos financieros | 2.487.593.222 | – | 2.487.593.222 |
| Total | 33.543.158.411 | 220.841.632 | 33.764.000.043 |
| Junta de Andalucía – Euros | Agencias Administrativas u Organismos Autónomos – Euros | Total – Euros | |
| Cap. I a VII: Gastos no financieros | 21.455.751.064 | 10.865.383.231 | 32.321.134.295 |
| Cap. VIII: Activos financieros | 615.556.761 | 95.000 | 615.651.761 |
| Cap. IX: Pasivos financieros | 827.213.987 | — | 827.213.987 |
| Total | 22.898.521.812 | 10.865.478.231 | 33.764.000.043 |
| Agencias administrativas u organismos autónomos | Ingresos – Euros | Gastos – Euros |
| Instituto de Estadística de Andalucía | 13.870.886 | 13.870.886 |
| Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía | 3.978.798 | 3.978.798 |
| Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria | 4.206.174 | 4.206.174 |
| Instituto Andaluz de Administración Pública | 14.591.874 | 14.591.874 |
| Servicio Andaluz de Empleo | 1.008.172.319 | 1.008.172.319 |
| Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales | 7.600.000 | 7.600.000 |
| Instituto Andaluz de Reforma Agraria | 27.886.542 | 27.886.542 |
| Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica | 75.478.035 | 75.478.035 |
| Servicio Andaluz de Salud | 8.982.575.984 | 8.982.575.984 |
| Agencia Andaluza de Evaluación Educativa | 5.042.477 | 5.042.477 |
| Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores | 1.670.285 | 1.670.285 |
| Instituto Andaluz de la Mujer | 34.784.368 | 34.784.368 |
| Instituto Andaluz de la Juventud | 42.363.546 | 42.363.546 |
| Patronato de la Alhambra y Generalife | 24.333.595 | 24.333.595 |
| Centro Andaluz de Arte Contemporáneo | 6.078.211 | 6.078.211 |
| Agencia Andaluza del Agua | 612.845.137 | 612.845.137 |
1. Los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sociedades mercantiles mayoritarias participadas directamente por la Junta de Andalucía serán los siguientes:
| Agencias públicas empresariales | Presupuestos de explotación – Euros | Presupuestos de capital – Euros | Total – Euros |
| Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) | 247.324.814 | 19.992.000 | 267.316.814 |
| Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo | 100.589.042 | 500.276 | 101.089.318 |
| Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico | 8.728.872 | – | 8.728.872 |
| Entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la LGHP | Presupuestos de explotación – Euros | Presupuestos de capital – Euros | Total – Euros |
| Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía | 238.975.641 | 699.985.887 | 938.961.528 |
| Agencia Andaluza de la Energía | 16.100.514 | 89.666.588 | 105.767.102 |
| Agencia Pública de Puertos de Andalucía | 46.034.132 | 105.104.509 | 151.138.641 |
| Ferrocarriles de la Junta de Andalucía | 60.174.804 | 110.102.926 | 170.277.730 |
| Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) | 464.669.131 | 368.027.687 | 832.696.818 |
| Empresa Pública Hospital de la Costa del Sol | 140.954.968 | 7.000.000 | 147.954.968 |
| Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería | 113.595.272 | 25.578.594 | 139.173.866 |
| Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir | 109.257.795 | 20.611.803 | 129.869.598 |
| Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir | 49.716.611 | 3.052.000 | 52.768.611 |
| Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES) | 106.866.903 | 4.431.908 | 111.298.811 |
| Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos | 234.330.135 | 488.623.192 | 722.953.327 |
| Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales | 66.579.689 | 2.615.000 | 69.194.689 |
| Sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa | Presupuestos de explotación – Euros | Presupuestos de capital – Euros | Total – Euros |
| Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S. A. (EXTENDA) | 32.143.178 | — | 32.143.178 |
| Cartuja 93, S.A. | 2.783.100 | 38.393 | 2.821.493 |
| Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S. A. (GIASA) | 33.821.247 | 335.560 | 34.156.807 |
| Empresa Pública de Deporte Andaluz, S. A. (EPDASA) | 28.135.602 | 2.700.000 | 30.835.602 |
| Turismo Andaluz, S.A.(TURASA) | 108.454.127 | 2.675.000 | 111.129.127 |
| Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S. A. (DAPSA) | 115.128.863 | 7.796.998 | 122.925.861 |
| Escuela Andaluza de Salud Pública, S. A. (EASP) | 21.868.244 | 1.018.349 | 22.886.593 |
| Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A.(INTURJOVEN) | 32.211.342 | 6.500.000 | 38.711.342 |
| Empresa de Gestión Medioambiental, S. A. (EGMASA) | 333.665.871 | 4.324.705 | 337.990.576 |
| Entidades asimiladas | Presupuestos de explotación – Euros | Presupuestos de capital – Euros | Total – Euros |
| Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz | 7.331.730 | 1.841.120 | 9.172.850 |
| Consorcio de Transportes del Área de Granada | 9.142.752 | 2.509.106 | 11.651.858 |
| Consorcio de Transportes del Área de Málaga | 7.452.820 | 1.177.218 | 8.630.038 |
| Consorcio de Transportes del Área de Sevilla | 15.960.569 | 853.850 | 16.814.419 |
| Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar | 945.727 | 498.500 | 1.444.227 |
| Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería | 1.683.117 | 343.160 | 2.026.277 |
| Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén | 814.549 | 529.000 | 1.343.549 |
| Consorcio Sanitario Público del Aljarafe | 51.905.084 | — | 51.905.084 |
| Fundación Andaluza de Servicios Sociales | 264.970.607 | 4.754.216 | 269.724.823 |
| Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental | 39.329.420 | 1.124.924 | 40.454.344 |
La dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el apartado 4 del artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía será la siguiente:
| Fondos | Euros |
| Fondo de apoyo a las pymes agroalimentarias | 120.000.000 |
| Fondo de apoyo a las pymes turísticas y comerciales | 70.000.000 |
| Fondo de apoyo a las pymes de industrias culturales | 10.000.000 |
| Fondo para la internacionalización de la economía andaluza | 10.000.000 |
| Fondo de contingencia de operaciones financieras a sectores productivos | 40.000.000 |
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Andalucía ascienden a mil novecientos ochenta y dos millones setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos euros (1.982.758.452 ).
Artículo 6. Vinculación de los créditos.
En el ejercicio 2009, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con el que figuren en los programas de gastos, además de los reseñados en el artículo 38 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los siguientes créditos:
Retribuciones del personal para sustituciones.
Retribuciones del personal laboral eventual.
Atención continuada de los servicios sanitarios.
Honorarios y compensaciones que se perciban por encomienda de gestión y recaudación de ingresos.
Información, divulgación y publicidad.
Transferencias de financiación, tanto corrientes como de capital.
Artículo 7. Créditos ampliables.
Se declaran ampliables, durante el ejercicio 2009, los créditos para satisfacer:
a) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas u organismos autónomos y de las agencias de régimen especial al régimen de previsión social de su personal.
b) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.
c) Los sexenios del personal docente.
d) Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del convenio colectivo laboral o de resolución administrativa o judicial firmes.
e) Los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas y entidades a quienes la Junta de Andalucía encomiende la gestión y recaudación de sus ingresos, en la medida en que dichas compensaciones vayan asociadas a la efectiva liquidación o recaudación de dichos ingresos.
f) Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida por la Junta de Andalucía u operaciones de crédito concertadas. Los pagos indicados se imputarán, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico corriente.
g) Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía.
h) Las transferencias para la financiación de las agencias administrativas u organismos autónomos y de las agencias de régimen especial, en la medida en que se autoricen ampliaciones de créditos en los mismos.
i) Los gastos de farmacia.
j) La devolución de las cantidades depositadas en concepto de fianzas de arrendamientos y suministros.
k) Los que tengan este carácter de acuerdo con la legislación procesal del Estado.
l) Las subvenciones o ayudas para el Programa de Solidaridad de los Andaluces.
m) Los fondos destinados a la subvención de las instalaciones de energía renovable y ahorro energético.
n) Los gastos financiados con cargo a transferencias del FEAGA.
ñ) Los gastos de gratuidad de los libros de texto.
o) Los gastos por prestaciones por dependencia.
Artículo 8. Régimen presupuestario de la sanidad.
1. La Consejería de Salud formulará un contrato-programa con el Servicio Andaluz de Salud y con las agencias públicas empresariales y entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía que tenga adscritas, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignan.
Una vez formulado cada contrato-programa, el Servicio Andaluz de Salud y las agencias públicas empresariales y entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía desarrollarán en consonancia los contratos-programas con sus centros o unidades de gestión, de acuerdo con su organización respectiva, mediante los que se establecerán sus propios objetivos internos, así como la asignación de recursos.
En dichos contratos-programas se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos. Igualmente deberá señalarse el carácter limitativo de los créditos asignados.
2. A los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten con gestión desconcentrada les serán asignados los créditos iniciales de los distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribución formulada por la Consejería de Salud a la Consejería de Economía y Hacienda.
3. La Consejería de Salud deberá dar cuenta a la Consejería de Economía y Hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados y, en su caso, de las desviaciones producidas.
Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos.
En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería de Economía y Hacienda en el siguiente informe mensual.
4. La persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda podrá generar créditos en el presupuesto del Servicio Andaluz de Salud por los ingresos recaudados por prestación de servicios que superen las previsiones del estado global de ingresos del organismo, para su destino, al menos en un 55%, a gastos de inversión.
A los efectos de cálculo se tendrá en cuenta la recaudación efectiva producida durante el primer semestre del ejercicio, sumándole la del último semestre del ejercicio anterior.
5. En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, será requisito indispensable, para el reconocimiento de la obligación correspondiente a facturas por bienes entregados o servicios prestados a los centros asistenciales del organismo, que dichas facturas se encuentren previamente registradas en el Registro de Facturas del centro de que se trate, que entregará a los proveedores un documento acreditativo de la fecha de registro.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, el Servicio Andaluz de Salud anunciará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» la fecha a partir de la cual se pondrá en marcha el Registro de Facturas en cada uno de los centros de nueva creación, y empezará a aplicarse, por tanto, lo previsto en el presente artículo.
6. Los fondos destinados a compensar los gastos por la asistencia a residentes extranjeros y accidentes y enfermedades profesionales, no cubiertas por mutuas, financiarán créditos de gastos de los centros del sistema sanitario público andaluz, en la medida en que efectivamente vayan recepcionándose, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 32.1 de esta Ley.
TÍTULO II
De los créditos de personal
Artículo 9. Retribuciones del personal.
1. A efectos de lo establecido en este Título, constituyen el sector público andaluz:
a) La Administración de la Junta de Andalucía y sus instituciones, agencias administrativas u organismos autónomos.
b) Las agencias de régimen especial.
c) Las agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refieren los artículos 6 y 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Con efectos de 1 de enero de 2009, las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz, incluidas las que correspondan en concepto de pagas extraordinarias, experimentarán un incremento global del 2% con respecto a las del año 2008, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Adicionalmente a lo previsto en el párrafo primero de este apartado, la masa salarial de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como la del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, experimentará un incremento del 1%, que se destinará al aumento del complemento específico, o concepto equivalente, con el objeto de que permita su percepción en catorce pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.
Asimismo, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.
3. Con efectos de 1 de enero de 2009, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público andaluz, excepto el sometido a la legislación laboral, experimentarán el siguiente incremento con respecto a la establecida para el ejercicio 2008:
a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un incremento del 2%, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo y, en su caso, de la adecuación de dichas retribuciones complementarias cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, serán de una mensualidad de sueldo, trienios, en su caso, y complemento de destino o concepto equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este apartado resulte de aplicación.
b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un crecimiento del 2%, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.
4. El incremento contemplado en el apartado 2 de este artículo no será de aplicación a los complementos personales y transitorios y retribuciones de carácter análogo reconocidos al personal funcionario y al resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, así como al personal laboral.
5. Estos incrementos serán revisados con base en los acuerdos que se alcancen en la Mesa General de la Función Pública. Todo ello, con respeto a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
6. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en este artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan al presente artículo.


