Ficha
Nº de Disposición:
4/1991
BOE:
92/1991
Fecha Disposición:
22/03/1991
Órgano Emisor:
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
LEY [Generalidad de Cataluña]4/1991, de 22 de marzo, de la creación del Departamento de Medio Ambiente.
El Presidente de la Generalidad de Cataluña sea notorio a todos los ciudadanos que el parlamento de Cataluña ha aprobado, y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el articulo 33.2 del Estatuto De Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley [Generalidad de Cataluña]4/1991, de 22 de marzo, de creación del departamento de medio ambiente
La especial trascendencia que ha alcanzado la protección del medio ambiente y
la necesidad de llevar a cabo una gestión unificada de los distintos ámbitos que
inciden en la adopción de una política global de preservación del medio ambiente
aconsejan dar a dicho ámbito el máximo rango de organización mediante la
creación de un departamento, como responsable máximo de establecer y ejecutar
las directrices generales de la política de medio ambiente, de acuerdo con las
orientaciones generales del gobierno.
En virtud de ello, de conformidad con lo establecido por los artículos 79 de la
Ley [Generalidad de Cataluña]3/1982, de 23 de marzo, del presidente, del Parlamento y del Consejo Ejecutivo, y 9 de la Ley [Generalidad de Cataluña]13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento Y Régimen Jurídico de la Administración De La Generalidad, Artículo único. se crea el departamento de medio ambiente, al que corresponde establecer, de conformidad con las orientaciones del gobierno, las directrices generales de la política de medio ambiente, y el ejercicio de las competencias y funciones en dicho ámbito.
Disposición Adicional
Todas las referencias que se contengan en las leyes vigentes a los
departamentos u órganos de la administración de la generalidad en lo que se
refiere a la asignación de funciones sobre el medio ambiente se entenderán
referidas al departamento de medio ambiente, de acuerdo con lo que se establezca
en cumplimiento de la disposición final primera de la presente ley.
Disposiciones Finales
Primera. el gobierno de la generalidad precisara el alcance de la asignación de
competencias y funciones que corresponde ejercer al departamento de medio
ambiente y le adscribirá los centros directivos, servicios, organismos y medios
personales y materiales necesarios para su funcionamiento.
Segunda. se autoriza al gobierno de la generalidad a realizar las
modificaciones presupuestarias necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo
establecido por la presente ley.
Tercera. el articulo 9.1 de la ley 13/1989, de 14 de diciembre, queda redactado
de la siguiente forma:
<1. la administración de la generalidad esta organizada en los catorce
departamentos siguientes:
Presidencia.
Gobernación.
Economía y finanzas.
Educación.
Cultura.
Sanidad y seguridad social.
Política territorial y obras publicas.
Agricultura, ganadería y pesca.
Trabajo.
Justicia.
Industria y energía.
Comercio, consumo y turismo.
Bienestar social.
Medio ambiente.>
Cuarta. la presente ley entrara en vigor el mismo DIA de su publicación en el <<br /> Diario Oficial De La Generalidad de Cataluña>.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley
cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que
corresponda la hagan cumplir.
Palacio De La Generalidad, 22 de marzo de 1991.
Jordi Pujol
Presidente De La Generalidad de Cataluña
El Presidente de la Generalidad de Cataluña sea notorio a todos los ciudadanos que el parlamento de Cataluña ha aprobado, y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el articulo 33.2 del Estatuto De Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley [Generalidad de Cataluña]4/1991, de 22 de marzo, de creación del departamento de medio ambiente
La especial trascendencia que ha alcanzado la protección del medio ambiente y
la necesidad de llevar a cabo una gestión unificada de los distintos ámbitos que
inciden en la adopción de una política global de preservación del medio ambiente
aconsejan dar a dicho ámbito el máximo rango de organización mediante la
creación de un departamento, como responsable máximo de establecer y ejecutar
las directrices generales de la política de medio ambiente, de acuerdo con las
orientaciones generales del gobierno.
En virtud de ello, de conformidad con lo establecido por los artículos 79 de la
Ley [Generalidad de Cataluña]3/1982, de 23 de marzo, del presidente, del Parlamento y del Consejo Ejecutivo, y 9 de la Ley [Generalidad de Cataluña]13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento Y Régimen Jurídico de la Administración De La Generalidad, Artículo único. se crea el departamento de medio ambiente, al que corresponde establecer, de conformidad con las orientaciones del gobierno, las directrices generales de la política de medio ambiente, y el ejercicio de las competencias y funciones en dicho ámbito.
Disposición Adicional
Todas las referencias que se contengan en las leyes vigentes a los
departamentos u órganos de la administración de la generalidad en lo que se
refiere a la asignación de funciones sobre el medio ambiente se entenderán
referidas al departamento de medio ambiente, de acuerdo con lo que se establezca
en cumplimiento de la disposición final primera de la presente ley.
Disposiciones Finales
Primera. el gobierno de la generalidad precisara el alcance de la asignación de
competencias y funciones que corresponde ejercer al departamento de medio
ambiente y le adscribirá los centros directivos, servicios, organismos y medios
personales y materiales necesarios para su funcionamiento.
Segunda. se autoriza al gobierno de la generalidad a realizar las
modificaciones presupuestarias necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo
establecido por la presente ley.
Tercera. el articulo 9.1 de la ley 13/1989, de 14 de diciembre, queda redactado
de la siguiente forma:
<1. la administración de la generalidad esta organizada en los catorce
departamentos siguientes:
Presidencia.
Gobernación.
Economía y finanzas.
Educación.
Cultura.
Sanidad y seguridad social.
Política territorial y obras publicas.
Agricultura, ganadería y pesca.
Trabajo.
Justicia.
Industria y energía.
Comercio, consumo y turismo.
Bienestar social.
Medio ambiente.>
Cuarta. la presente ley entrara en vigor el mismo DIA de su publicación en el <<br /> Diario Oficial De La Generalidad de Cataluña>.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley
cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que
corresponda la hagan cumplir.
Palacio De La Generalidad, 22 de marzo de 1991.
Jordi Pujol
Presidente De La Generalidad de Cataluña

