Ficha
Nº de Disposición:
5/2007
BOE:
16/2008
Fecha Disposición:
21/12/2007
Órgano Emisor:
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Artículo 2. Aprobación del estado de gastos e ingresos.
- Artículo 3. De la financiación de los créditos.
- Artículo 4. Distribución funcional del estado de gastos.
- Artículo 5. Beneficios fiscales.
- Artículo 6. Imputación de obligaciones.
- Artículo 7. Especificación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los Organismos Autónomos.
- Artículo 8. Disponibilidades líquidas de los Organismos autónomos y otras Entidades integrantes del sector público.
- Artículo 9. Disponibilidad de créditos.
- Artículo 10. Compromisos de gastos de carácter plurianual.
- Artículo 11. Principios generales.
- Artículo 12. Transferencias de crédito.
- Artículo 13. Generaciones de crédito.
- Artículo 14. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito de la Administración General.
- Artículo 15. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito de los Organismos Autónomos.
- Artículo 16. Créditos ampliables.
- Artículo 17. Incorporación de créditos.
- Artículo 18. Habilitaciones de crédito.
- Artículo 19. Competencias del Consejo de Gobierno.
- Artículo 20. Competencias del titular de la Consejería de Hacienda.
- Artículo 21. Competencias de los titulares de las Consejerías.
- Artículo 22. De las modificaciones presupuestarias aprobadas.
- Artículo 23. Aprobación de gastos.
- Artículo 24. Compromiso y reconocimiento de las obligaciones.
- Artículo 25. De las subvenciones.
- Artículo 26. De las subvenciones nominativas.
- Artículo 27. De las transferencias nominativas.
- Artículo 28. De la función interventora.
- Artículo 29. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
- Artículo 30. De los créditos financiados con recursos afectados.
- Artículo 31. De los Planes de obras.
- Artículo 32. Fondo de Cooperación Local de La Rioja.
- Artículo 33. Sección de capitalidad.
- Artículo 34. Sección de cabeceras de comarca.
- Artículo 35. Sección municipios con población superior a 2.000 habitantes.
- Artículo 36. Sección de pequeños municipios.
- Artículo 37. Sección de otras líneas finalistas.
- Artículo 38. Autonomía en la gestión económica.
- Artículo 39. Principios generales.
- Artículo 40. De la gestión de créditos presupuestarios.
- Artículo 41. De la financiación del programa de inversiones.
- Artículo 42. Liquidación y control de los presupuestos.
- Artículo 43. De los libramientos.
- Artículo 44. Procedimiento de gestión presupuestaria de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología.
- Artículo 45. De los gastos del personal al servicio del sector público.
- Artículo 46. Personal del sector público no sometido a la legislación laboral.
- Artículo 47. Del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Artículo 48. Prohibición de cláusulas indemnizatorias.
- Artículo 49. Retribuciones de los Altos Cargos.
- Artículo 50. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Artículo 51. Retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud.
- Artículo 52. Retribuciones de los funcionarios interinos, en prácticas y eventuales.
- Artículo 53. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo 54. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral.
- Artículo 55. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
- Artículo 56. Plantillas de personal y oferta de empleo público durante el año 2008 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
- Artículo 57. Relaciones de puestos de trabajo.
- Artículo 58. Deducción de haberes.
- Artículo 59. Otras normas comunes.
- Artículo 60. Autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.
- Artículo 61. Operaciones de crédito a largo plazo.
- Artículo 62. Operaciones de crédito a corto plazo.
- Artículo 63. Concesión de avales.
- Artículo 64. Tasas.
- Artículo 65. Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas.
- Artículo 66. Comunicación al Parlamento de las modificaciones presupuestarias.
- Artículo 67. De la contratación.
- Artículo 68. Operaciones financieras a largo plazo.
- Artículo 69. Concesión de avales.
- Artículo 70. Operaciones financieras a corto plazo.
- Artículo 71. De la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Artículo 72. De la imputación de gastos al presupuesto prorrogado.
- Disposición adicional primera. De los libramientos al Parlamento y Consejo Consultivo de La Rioja.
- Disposición adicional segunda. De la baja en contabilidad de liquidaciones.
- Disposición adicional tercera. De los créditos prorrogados.
- Disposición adicional cuarta. Concertación de operaciones de crédito y de emisión de deuda pública.
- Disposición adicional quinta. Del control interno del Servicio Riojano de Salud.
- Disposición adicional sexta. De la concesión de avales.
- Disposición adicional séptima. Declaración de utilidad pública.
- Disposición adicional octava. Criterios presupuestarios aplicables a los Organismos Autónomos integrados como una sección presupuestaria.
- Disposición adicional novena. Subvenciones en materia de educación, cultura y deporte.
- Disposición adicional décima. Suministro de información.
- Disposición transitoria primera. Autorización para regular en materia de Hacienda.
- Disposición transitoria segunda. Financiación con cargo a endeudamiento.
- Disposición final primera. De los créditos de prórroga.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- ANEXO I
- Sección 07. Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial 07.04.4432.482.01 Instituto para la sostenibilidad de los recursos 6.000,00 Sección 08. Educación, Cultura y Deporte 08.02.01.4531.461.01 Ayuntamiento de Logroño para programa «Cultural Rioja» 234.000,00 08.02.01.4531.461.04 Ayuntamiento de Arnedo. Festival Zarzuela 12.000,00 08.02.01.4531.461.05 Ayuntamiento de Haro. Festival de Teatro 12.000,00 08.02.01.4531.461.07 Ayuntamiento de Nájera. Encuentros Internaciones del Medievo 8.000,00 08.02.01.4531.461.10 Ayuntamiento de Ezcaray. Festival Jazz 10.000,00 08.02.01.4531.480.01 Asociación Fermín Gurbindo. Conciertos y Conferencias 7.500,00 08.02.01.4531.480.02 Cofradía Santísimo Sacramento Autol. Miserere 6.000,00 08.02.01.4531.481.01 Asociación Cla «Pepe Eizaga». Concurso Internacional Canto 20.000,00 08.02.01.4531.481.02 Asociación Briones Medieval. Jornadas Medievales 18.000,00 08.02.01.4531.481.04 Asociación Teatral Calceatense. Representación Milagros del Santo 12.000,00 08.02.01.4531.481.05 Asociación Cultural Aborigen de Arnedo. Encuentro Cine «Octubre Corto» 18.000,00 08.02.01.4531.481.06 Asociación Cla «Pepe Eizaga». Ciclo Nacional de Zarzuela 10.000,00 08.02.01.4531.481.07 Asociación Cultural Alfarock. Festival Alfarock 8.000,00 08.02.01.4531.484.00 Organización de las representaciones Histórico Najerenses 9.015,00 08.02.01.4531.487.01 Festival Internacional de Plectro 27.000,00 08.02.01.4531.489.00 Programa Cultural Joven 60.000,00 08.02.01.4531.761.05 Ayuntamiento de Uruñuela. Acondicionamiento Casa de Cultura 36.000,00 08.02.01.4531.761.06 Ayuntamiento de Santa Engracia del Jubera. Acondicionamiento Casa de Cultura 30.000,00 08.02.01.4531.761.07 Ayuntamiento de El Rasillo. Acondicionamiento de Biblioteca 30.000,00 08.02.01.4531.761.08 Ayuntamiento de Gallinero de Cameros. Acondicionamiento de local cultural 30.000,00 08.02.01.45711.461.01 Ayuntamiento de Alfaro. Excavación Arqueológica Área Tardorromana «Las Eras de San Martín» 68.783,00 08.02.01.45711.761.01 Ayuntamiento de Enciso. Restauración. Ermita y Crucero de la Concepción 52.500,00 08.02.01.45711.761.02 Ayuntamiento de Fonzaleche. Restauración de la cubierta de la Iglesia de Villaseca 33.075,00 08.02.01.45711.761.04 Ayuntamiento de Ocón. Colocación de onduline en la cubierta de la Iglesia de San Babil en Los Molinos de Ocón 31.605,00 08.02.01.45711.761.05 Ayuntamiento de Calahorra. Intervención de consolidación en el área arqueológica de La Clínica 59.625,00 08.02.01.45711.761.06 Ayuntamiento de Villalba de Rioja. Sustitución cubierta Iglesia Parroquial 54.177,00 08.02.01.45711.761.07 Ayuntamiento de Cuzcurrita. Restauración de la Torre, fachada oeste y otras intervenciones en la Iglesia de San Miguel Arcángel 61.250,00 08.02.01.45711.761.08 Ayuntamiento de Torrecilla sobre Alesanco. Restauración de cubiertas de la Iglesia Parroquial 80.000,00 08.02.01.45711.761.09 Ayuntamiento de Ocón. Acondicionamiento Iglesia San Pedro de Aldealobos. Fase 2 40.000,00 08.02.01.45711.761.10 Ayuntamiento de Rodezno. Restauración retablo mayor Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción 25.000,00 08.02.01.45711.761.11 Ayuntamiento de Manzanares de Rioja. Restauración fachada sur, torre y cubierta Iglesia Parroquial de la Asunción 75.000,00 08.02.01.45711.761.12 Ayuntamiento de Fonzaleche. Restauración retablo mayor Iglesia Parroquial San Martín 16.000,00 08.02.01.45711.780.01 Convenio con la Diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño para restauraciones 1.136.926,00 08.02.01.45711.780.03 Diócesis restauración fachadas y espacios interiores templo San Cosme y San Damián 220.000,00 08.02.01.45711.780.05 Diócesis Calahorra y La Calzada-Logroño. Parroquia Alberite. Ermita Virgen de la Antigua 100.000,00 08.02.01.45711.780.06 Cofradía Nuestra Señora de la Vega. Haro. Restauración pinturas murales coro basílica 36.500,00 08.02.01.45712.480.01 Diócesis Calahorra y La Calzada-Logroño. Inventario bienes muebles 122.285,00 08.03.4541.449.00 Universidad de La Rioja. Actividades deportivas 20.000,00 08.03.4541.761.12 Ayuntamiento Cihuri. Cerramiento frontón municipal 105.000,00 08.03.4541.780.03 Federación Riojana de Motociclismo circuito motocross y enduro en Lagunilla del Jubera 150.000,00 08.04.4211.461.03 Ayuntamiento de Calahorra. Escuela de Música 69.249,00 08.04.4211.482.19 ASPACE. Fisioterapia Escolares 60.000,00 08.04.4211.482.20 Asociación Promoción Gitana. Mediación Población Escolar 24.576,00 08.04.4211.482.21 Cáritas. Mediación Escolar Inmigrantes 49.152,00 08.04.4211.482.22 Fundación Ayuda Drogadicción. Prevención Droga Escolares 30.000,00 08.04.4211.482.23 Fundación Pioneros. Programas Prelaborales 122.880,00 08.04.4211.482.24 Asociación Amigos Plus Ultra. Educación Adultos 3.072,00 08.04.4211.482.25 Fundación Ecomar: actividades educativas sobre el mar 28.233,00 08.04.4211.482.26 Arpa. Integración de niños con T.G.D. 24.000,00 08.04.4223.449.02 U.R. Plan de incentivos 2.400.000,00 08.04.4223.449.03 U.R. Adaptación Espacio Europeo Educación Superior 80.928,00 08.04.4223.449.05 U.R. Programa Sócrates/Erasmus y Programas Bilaterales con Universidades extranjeras no Europeas 120.000,00 08.04.4223.449.06 U.R. Actividades, Congresos, Plan de Mejora y Otros 274.727,00 08.04.4223.449.08 U.R. Compensación matrícula alumnos discapacitados 40.000,00 08.04.4223.749.01 U.R. Programa inversiones productivas. 1.294.702,87 08.04.5431.749.00 U.R. Infraestructuras científicas y equipamiento 244.173,00 08.04.5431.749.01 U.R. Programa inversiones productivas. 629.176,00 Sección 14. Presidencia 14.02.1312.482 Aulas 3.0 Edad Convenio Difusión U.E. 12.736,00 14.02.1312.484.00 FER-Asuntos Europeo 60.873,00 14.02.1312.484.01 Cámara de Comercio-Asuntos Europeo 14.000,00 14.02.1312.487 Convenio CEIP 40.126,00 14.02.1312.791.01 Sdad. Benéfica de Chile-Conv. «Un Techo para Chile» 300.000,00 ANEXO IV Transferencias nominativas Sección 04. Administraciones Públicas y Política Local 04.01.1211.430.00. Agencia del Conocimiento y la Tecnología 3.217.629,00 04.03.1221.481.00. A Federación Riojana de Municipios 109.800,00 04.03.4411.461.00. Ayuntamiento de Logroño. FCL. Sección Capitalidad 3.065.165,00 04.05.2111.442.00. CEIS 3.767.876,00 04.05.2111.481. A Cruz Roja 167.800,00 04.05.2111.742.00. CEIS 18.220,00 04.06.1211.449.00. Consejo Asesor de RTVE 18.000,00 Sección 05. Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 05.03.01.7121.440.01. ECCYSA 275.000,00 05.03.01.7121.440.02. PRORIOJA 600.000,00 Sección 06. Salud 06.01.4122.441.00. A Fundación Rioja Salud 20.091.354,00 06.01.4122.441.01. A Fundación Hospital de Calahorra 30.819.000,00 06.04.4121.482.00. A Asociación Donantes de La Rioja 197.612,00 06.01.4122.741.00. Fundación Rioja Salud 500.000,00 Sección 07. Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial 07.02.7511.440.01. La Rioja Turismo S.A. 900.000,00 07.02.7511.740.01. La Rioja Turismo S.A 5.000.000,00 07.03.5321.440.01. La Rioja Turismo S.A 286.000,00 07.04.4432.481.00. Federación Riojana de Municipios 50.000,00 07.04.4432.482.00. Convenio Fundación Universidad 60.000,00 07.04.4432.742. Consorcio de Aguas y Residuos 320.000,00 07.06.5133.442. Consorcio de Aguas y Residuos 7.000.000,00 07.06.5133.742. Consorcio de Aguas y Residuos 7.700.000,00 Sección 08. Educación, Cultura y Deporte 08.02.01.4531.461.03. Ayuntamiento de Arnedo: Museo de las Ciencias 9.456,00 08.02.01.4531.461.06. Ayuntamiento de Grañón. Centro Interpretación 38.000,00 08.02.01.4531.461.08. Ayuntamiento de Igea. Centro Interpretación Paleontológica 12.000,00 08.02.01.4531.461.09. Ayuntamiento de Aguilar del Río Alhama. Centro Interpretación Contebria Leukade 12.000,00 08.02.01.4531.480.00. Centro Cultural Aulas Tercera Edad 24.000,00 08.02.01.4531.480.09. Ateneo Riojano 15.000,00 08.02.01.4531.481.03. Asociación Riojana Amigos del Camino de Santiago 9.000,00 08.02.01.4531.485.00. Patronato Santa María La Real 37.212,00 08.02.01.4531.486. Orquesta Sinfónica de La Rioja 48.000,00 08.02.01.4531.487.00 Asociación Cultural Contrastes Rioja 17.000,00 08.02.01.4531.488.01. Fundación San Millán de la Cogolla. Organización Cursos y Conferencias C.I.I.L.E. 315.000,00 08.02.01.4531.488.02. Fundación Patrimonio Paleontológico de La Rioja 78.084,00 08.02.01.4531.488.03. Fundación Camino de la Lengua Castellana 76.008,00 08.02.01.4531.488.04. Fundación Pro Real Acad. Española de la Lengua 30.060,00 08.02.01.4531.488.05. Fundación Museo Arqueológico Najerillense 9.024,00 08.02.01.4531.488.06. Fundación Práxedes Mateo Sagasta 36.000,00 08.02.01.4531.488.07. Asociación Prensa de La Rioja 12.252,00 08.02.01.4531.488.08. Fundación San Millán de la Cogolla 220.500,00 08.03.4541.441.00. Fundación Rioja Deporte 90.000,00 08.04.4211.482.13. Gastos de Funcionamiento F.A.P.A. 16.328,00 08.04.4211.482.14. Gastos de Funcionamiento CONCAPA 8.476,00 08.04.4211.482.15. Gastos de Funcionamiento F.E.R.E. 21.000,00 08.04.4211.482.16. Sindicato E. Concertada Unión Sindical Obrera 123.790,00 08.04.4211.482.17. Sindicato E. Concertada SIE Rioja 61.895,00 08.04.4211.482.18. Sindicato E. Concertada FETE-UGT 30.948,00 08.04.4223.449.00. U. R. Gastos de Mantenimiento 26.000.000,00 08.04.4223.449.07. U.R. Consejo Social 75.000,00 08.04.4223.483.00. Patronato Centro Asociado UNED de La Rioja 246.063,00 08.04.4223.484.00. Patronato Escuela Universitaria Relaciones Laborales 341.278,00 Sección 10. Servicios Sociales 10.02.01.3112.441.00. Fundación Tutelar de La Rioja 497.000,00 10.02.01.3112.741.00. Fundación Tutelar de La Rioja 24.000,00 Sección 12. Hacienda 12.01.6111.449.01. Consejo Económico y Social 377.115,00 Sección 18. Instituto Riojano de la Juventud 18.01.4561.442.00. Consorcio REAJ 6.381,00 18.01.4561.449.00. Consejo de la Juventud de La Rioja 72.000,00 18.01.4561.449.03. Consejo Comarcal de la Juventud de Calahorra 36.800,00 18.01.4561.449.04. Consejo Comarcal de la Juventud de Arnedo 31.650,00 18.01.4561.449.05. Consejo Local de la Juventud de Logroño Ciudad 21.300,00 18.01.4561.449.06. Consejo Local de la Juventud de Alfaro 12.300,00 Sección 19. Industria, Innovación y Empleo 19.01.3222.430.00. Financiación incondicionada 6.598.968,00 19.01.3222.730.00. Financiación incondicionada 17.947.583,00 19.01.3222.730.03. Programa de inversiones productivas 17.128.000,00 19.04.01.3151.483.01. Transferencia nominativa 135.879,00 ANEXO V Proyectos o subproyectos de gasto vinculantes Código proyecto Denominación 90801 Infraestructuras educativas. 70002 Ayuda oficial al desarrollo. 80701 Plan de Desarrollo Rural y Desarrollo Sostenible. 80702 Protección del medio natural. 80703 Medio natural (FEDER). 71401 Centros Riojanos. ANEXO VI
- ANEXO VII
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2008 presentan un marcado carácter social, buscando alcanzar una óptima calidad de vida para los ciudadanos a partir de la eficiencia en la prestación de los servicios públicos. En paralelo, y con el fin de profundizar en el crecimiento económico de la Comunidad Autónoma, apuestan de manera decidida por la I+D+i, las infraestructuras vertebradoras de la región y por una educación de calidad.
En su estructura, se recoge la totalidad de los ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Española y el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, del Estatuto de Autonomía de La Rioja.
El equilibrio y la transparencia que caracterizan estos presupuestos son la base sobre la que se asentará su ejecución, cumpliendo con los objetivos fijados en la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Como consecuencia de dicha ley, las próximas cuentas públicas traerán consigo el equilibrio presupuestario a lo largo del ciclo económico, las referencias en el cumplimiento de objetivos en el ámbito regional en lugar del nacional y los programas de inversión productiva.
El cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria viene marcado por la suma de dos componentes de signo contrario. Por una parte, se ha tenido en cuenta la flexibilidad permitida en función del ciclo económico en que se encuentra La Rioja, exigiendo un superávit del 0,25% del PIB regional cuando el crecimiento de la economía es superior al fijado en los planes de estabilidad y, por otra parte, el carácter excepcional de incurrir en déficit cuando los créditos se destinen a inversiones productivas.
Respecto a este último aspecto, se ha diseñado para este ejercicio un Programa de Inversión Productiva, en el que se incluyen aquellas inversiones destinadas a investigación, desarrollo e innovación, habiéndose aglutinado dichas competencias en una misma Consejería, la recién creada de Industria, Innovación y Empleo, la cual recoge además los gastos de la Entidad Pública Empresarial, Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
Después de haber llevado a cabo una estratégica red de infraestructuras sociales, en el próximo ejercicio el Gobierno de La Rioja apostará por el valor añadido que supone la prestación eficiente de sus servicios.
En la consecución de este cometido cobra especial sentido la puesta en marcha de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las personas en situación de dependencia, denominada Ley de Dependencia, a partir de la cual se promoverá la autonomía personal y se garantizará la atención y protección a las personas en situación de dependencia en La Rioja.
Por otra parte, se fomentará la productividad y competitividad de la economía regional mediante el fomento de la cultura de investigación, del desarrollo y la innovación tecnológica, de la formación de capital humano o de la inversión en infraestructuras. De esta manera, el Gobierno de La Rioja buscará mantener los resultados económicos tan favorables que en los últimos años han propiciado, entre otros hechos, un incremento destacado de la productividad y la creación de más empleo de mejor calidad.
Por lo tanto, las prioridades de los Presupuestos de La Rioja para el año 2008 se encuadran dentro de tres líneas básicas de actuación, como son el refuerzo del cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria, la mejora de los servicios públicos y el fomento del crecimiento y la productividad a través de nuevas infraestructuras y del capital humano y tecnológico.
En lo referente a los ingresos, se orientará la capacidad normativa regional a dinamizar la economía riojana aumentando la renta disponible de las familias o buscando una mayor justicia social en algunos hechos imponibles.
Por último, de conformidad con el Acuerdo del Parlamento de La Rioja de 11 de marzo de 2005, se contempla por primera vez en las Memorias de Programas la valoración del impacto por razón de género cumpliendo con el compromiso de asumir de manera integral y progresiva el enfoque de género en toda su acción política, cuya plasmación más clara es la dotación presupuestaria de las políticas públicas.
Con esta finalidad, la Consejería de Hacienda, en base a la información aportada por la Consejería de Servicios Sociales, ha procedido dentro de sus competencias a integrar dentro del presente Proyecto de Ley los objetivos, actividades e indicadores que aporten la información sobre la cantidad de recursos que se destinan a hombres y mujeres, de manera diferencial, además de incorporar datos sobre el impacto que los recursos y los gastos tienen sobre las mujeres y los hombres en un futuro.
Estas actuaciones son el primer paso en la valoración del impacto de género, ya que en próximos años se incorporarán métodos cuantitativos que posibiliten una mayor y superior información y que permitan evaluar la incidencia que cada programa presupuestario tiene en acortar la situación diferencial que se mantiene en tantos aspectos de la vida cotidiana de mujeres y hombres.
Continuando con la línea de años anteriores, el contenido de esta norma se ciñe a los aspectos propios de la misma.
El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad, siguiendo la sistemática ya empleada en ejercicios anteriores, se articula en los Títulos que a continuación se detallan:
El Título I «De los créditos y sus modificaciones» contiene las disposiciones relativas a la aprobación y modificación de los créditos y a las previsiones de ingresos del ejercicio, constituyendo este título el fundamento de la Ley, por cuanto dota de eficacia jurídica a la expresión cifrada de los ingresos y de los gastos de la Administración Autonómica.
En él se recoge la regulación de los diferentes tipos de modificaciones presupuestarias, tales como transferencias, generaciones, con referencias específicas a las procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), créditos ampliables, incorporaciones de crédito y de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
Asimismo, se mantienen determinadas disposiciones que regulan el nivel de especificaciones de los presupuestos, las disponibilidades líquidas de otros organismos financiados por la Administración General y la aplicación al presupuesto de obligaciones generadas en ejercicios anteriores para su aplicación al corriente.
En el Título II «Procedimientos de gestión presupuestaria», se establecen los límites cuantitativos de los titulares de las Consejerías para la aprobación de gastos.
Además, se mantiene la regulación referente al órgano competente para adquirir el compromiso y reconocimiento de la obligación, según el organismo afectado y las transferencias y subvenciones nominativas.
Se sigue regulando de forma expresa la gestión presupuestaria de los planes de obra, el régimen económico-financiero de la Universidad de La Rioja, la Agencia de Desarrollo Económico y la gestión de los presupuestos docentes. La principal novedad de este título es que se incorpora la regulación del régimen económico financiero de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología.
El Título III «De los créditos de personal» recoge todas las disposiciones relativas al personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La ley se adapta a la modificación del régimen de retribución de Altos Cargos acordada por el Parlamento de La Rioja mediante Ley 4/2007, de 17 de septiembre, de homologación de retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad Autónoma y del Parlamento de La Rioja con los de la Administración General del Estado. También contiene la actualización salarial para el ejercicio del año 2008, cifrada en un 2% y la inclusión de determinadas modificaciones en las retribuciones derivadas de las previsiones de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Este capítulo actualiza las referencias a determinadas disposiciones recogidas en los Presupuestos Generales del Estado con carácter básico, con las especialidades derivadas de las negociaciones que esta Administración mantiene con el resto de entes de la Comunidad Autónoma.
El Título IV «De las operaciones financieras» establece, al igual que en ejercicios anteriores, los límites para la concertación de operaciones de crédito a corto y a largo plazo, y la asunción de riesgos en avales, así como la competencia para su ejecución.
En el Título V «Normas tributarias», se hace referencia a la actualización de las tasas en un 2,7% para el año 2008, siendo el resultado de la desviación del índice de precios al consumo del año 2006 y de la previsión del mismo para el año 2008, excepto las de aquellas que por disposición legal específica se hayan actualizado o creado durante el ejercicio 2007 y entren en vigor en el año 2008.
El Título VI «De la información al Parlamento», trata de establecer, regular y sistematizar la información que regularmente se ha de facilitar al Parlamento Regional.
Finaliza el contenido del texto articulado con diez disposiciones adicionales, dos transitorias y dos finales.
TÍTULO I
De los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I
De los créditos y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2008, integrados por:
a) El Presupuesto de la Administración General, en el que se integran los presupuestos del Parlamento, del Consejo Consultivo de La Rioja y de los Organismos Autónomos Servicio Riojano de Salud, Servicio Riojano de Empleo, Instituto de Estudios Riojanos e Instituto Riojano de la Juventud.
b) El Presupuesto del Organismo de Derecho Público Consejo Económico y Social de La Rioja.
c) El Presupuesto del Organismo de Derecho Público Consejo de la Juventud de La Rioja.
d) Los Presupuestos de las Entidades Públicas Empresariales, Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y Agencia del Conocimiento y la Tecnología, cuya normativa aplicable confiere un carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
e) Los Presupuestos de las Sociedades Públicas:
Valdezcaray, S. A.
Instituto Riojano de la Vivienda, S. A. (IRVI, S. A.).
PRORIOJA, S. A.
La Rioja Turismo, S. A. U.
Sociedad Mercantil Pública de Control, Certificación y Servicios Agroalimentarios, S. A. (eccysa).
ADER, Infraestructuras Industriales, S. R. L.
f) Los Presupuestos de las Fundaciones Públicas:
Fundación Rioja Salud.
Fundación Hospital de Calahorra.
Fundación Tutelar de La Rioja.
Fundación Rioja Deporte.
Artículo 2. Aprobación del estado de gastos e ingresos.
1. Para la ejecución de los programas de gastos integrados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma recogidos en el apartado a) del artículo anterior se aprueban créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de 1.298.862.491,00 euros.
2. Se aprueba el Presupuesto del Consejo Económico y Social de La Rioja por un importe de 377.115,00 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
3. Se aprueba el Presupuesto del Consejo de la Juventud por un importe de 183.677,00 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
4. Se aprueba el Presupuesto de la Entidad Pública Empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja por un importe de 48.386.458,00 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
5. Se aprueba el Presupuesto de la Entidad Pública Empresarial Agencia del Conocimiento y la Tecnología por un importe de 9.378.776,00 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
6. Se aprueban los Presupuestos de las Sociedades Públicas a las que se refiere el artículo 1.e), donde se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las mismas.
7. Se aprueban los Presupuestos de las Fundaciones Públicas que recogen sus estimaciones de ingresos y de gastos.
Artículo 3. De la financiación de los créditos.
Los créditos aprobados en los apartados 1 al 5 del artículo anterior, que ascienden a 1.357.188.517,00 euros, se financiarán:
a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio que se detallan en el estado de ingresos, estimados en un importe de 1.252.020.221,00 euros.
b) Con las transferencias internas entre los distintos entes, que ascienden a 55.319.875,00 euros.
c) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se regulan en el artículo 61 de la presente Ley.
La distribución por organismos es la siguiente:
Artículo 4. Distribución funcional del estado de gastos.
Los créditos incluidos en los Capítulos I al IX de los programas de gastos de los presupuestos del apartado a) del artículo 1 de esta Ley, se integran en grupos de funciones, en atención a las actividades a realizar, y según desglose que se detalla:
Artículo 5. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de La Rioja ascienden a 35.458.497,53 euros.
Artículo 6. Imputación de obligaciones.
1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el propio ejercicio presupuestario.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicará a los créditos del Presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja así como las que tengan su origen en resoluciones judiciales.
3. El Consejero de Hacienda podrá determinar, a iniciativa de la Consejería correspondiente, la imputación a créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, como consecuencia de compromisos de gastos adquiridos de conformidad con el ordenamiento jurídico y para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia.
4. En el caso de obligaciones de ejercicios anteriores que fuera necesario imputar a presupuesto y no se hallen comprendidas en los supuestos previstos en los apartados anteriores la imputación requerirá autorización expresa del Consejo de Gobierno de La Rioja.
Artículo 7. Especificación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los Organismos Autónomos.
1. En los presupuestos de los órganos con dotaciones diferenciadas en los presupuestos, de la Administración General y de los Organismos Autónomos, los créditos se especificarán según su clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de servicio o centro presupuestario, programa de gasto y concepto presupuestario, con las siguientes excepciones respecto a la clasificación económica:
a) Los créditos destinados a gastos de personal e inversiones reales que se especificarán a nivel de capítulo y los gastos corrientes en bienes y servicios a nivel de artículo.
b) No obstante, se especificarán al nivel que corresponda conforme a su concreta clasificación económica, los siguientes créditos:
1.º Los destinados a atenciones protocolarias y representativas.
2.º Los que establezcan transferencias y subvenciones nominativas.
3.º Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio.
4.º Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 16 de esta Ley.
5.º Los de funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios y los derivados de los conciertos educativos.
c) Los créditos de los artículos 46 y 76 destinados a transferencias corrientes y de capital que tengan como destinatarias a las Corporaciones Locales que se especificarán a nivel de artículo.
2. Los proyectos o subproyectos de gasto que de forma expresa se recogen en el anexo V de esta Ley de Presupuestos se especificarán a ese nivel. No obstante, la presentación del detalle orgánico, funcional y económico de los créditos afectados a los mismos serán los correspondientes a los recogidos en los puntos anteriores.
3. Los créditos de los capítulos 4 «Transferencias corrientes» y 7 «Transferencias de capital» de la Sección 16.-Servicio Riojano de Empleo, se especificarán a nivel de capítulo.
Artículo 8. Disponibilidades líquidas de los Organismos autónomos y otras Entidades integrantes del sector público.
1. Se autoriza al Consejero de Hacienda para declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad presupuestaria.
2. Asimismo, se autoriza al Consejero de Hacienda para requerir el ingreso total o parcial de dichas disponibilidades líquidas.
Artículo 9. Disponibilidad de créditos.
1. Se autoriza a la Consejería de Hacienda a declarar no disponibles los créditos no ejecutados a fecha 30 de junio del correspondiente ejercicio o, con carácter excepcional, con anterioridad a esta fecha, con el fin de cumplir con el objetivo de estabilidad presupuestaria y, en su caso, para maximizar el cumplimiento de la programación presupuestaria prevista y optimizar la utilización de los recursos de la Comunidad Autónoma.
2. Una vez declarada la no disponibilidad, se procederá a su retención por la Consejería de Hacienda.
3. A estos créditos no les serán de aplicación las restricciones recogidas en el artículo 12 de esta Ley.
Artículo 10. Compromisos de gastos de carácter plurianual.
1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados en el apartado siguiente.
2. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100, en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100.
Las retenciones a que se refiere la Disposición adicional decimocuarta del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, computarán a efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes.
Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de:
a) La carga financiera de la Deuda.
b) Los arrendamientos de bienes a los que se refiere el Capítulo II del Título III de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Los derivados de transferencias corrientes que, en materia educativa o relacionada directamente con el curso escolar, tengan por objeto la financiación de gastos que hayan de extenderse a cursos académicos completos no coincidentes con el ejercicio económico actual.
d) Los compromisos derivados de las transferencias corrientes y de capital que se deriven de la aplicación de las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y los compromisos que se deriven de la financiación de las operaciones de préstamo que concierten las Comunidades de Regantes y las Sociedades Agrarias de Transformación en relación con la ejecución de obras de creación y/o modernización de regadíos.
Cuando no exista crédito inicial y haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y del mismo se deriven compromisos que se extiendan a ejercicios futuros, los porcentajes anteriores se aplicarán sobre el crédito que se dote mediante el expediente de modificación correspondiente.
3. El Gobierno, en casos excepcionales y especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes previstos en el apartado 2 de este artículo, aumentar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, la Consejería de Hacienda, a iniciativa de la Consejería correspondiente, elevará a la aprobación del Consejo de Gobierno la oportuna propuesta, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos que acredite su coherencia con la programación presupuestaria enmarcada en los Escenarios Presupuestarios Plurianuales.
4. Los compromisos a que se refiere este artículo se recogerán en los Escenarios Presupuestarios Plurianuales y deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.
CAPÍTULO II
Normas de modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 11. Principios generales.
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en esta Ley, y a lo que al efecto se disponga en la Ley General Presupuestaria en aquellos extremos que no resulten modificados por aquélla.
2. Las modificaciones presupuestarias que afecten al capítulo I del estado de gastos de la Administración General según se establece en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, exigirán informe previo de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.
Todo acuerdo de modificación deberá indicar expresamente la sección, servicio, centro presupuestario u organismo público a que se refiera, así como el programa, proyecto o subproyecto de gasto, capítulo, artículo y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.
La propuesta de modificación deberá expresar mediante memoria razonada, las circunstancias que la justifican y las desviaciones que en la ejecución de los programas de gasto puedan producirse, así como la incidencia de la misma en la consecución de los objetivos.
Artículo 12. Transferencias de crédito.
1. Las transferencias de créditos de cualquier naturaleza estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
a) No podrán minorarse créditos que hayan sido incrementados por transferencias.
b) No podrán incrementarse créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración.
c) No podrán minorarse créditos extraordinarios o créditos que se hayan suplementado o ampliado en el ejercicio.
d) No se podrán minorar créditos de las transferencias y subvenciones nominativas.
2. Las anteriores restricciones no afectarán a las transferencias de créditos que hayan de realizarse como consecuencia de reorganizaciones administrativas o derivadas de los traspasos de competencias; las que afecten a créditos de personal, y a créditos de un mismo código presupuestario que afecten a niveles de vinculación distintos; así como aquellas modificaciones derivadas del tratamiento presupuestario de las transferencias a realizar a la Agencia del Conocimiento y la Tecnología.
Así mismo, no les afectarán las restricciones establecidas en el apartado 1 anterior a los créditos cuyas bajas vayan a financiar las modificaciones contempladas en los artículos 14, 16 y 17 de esta Ley.
3. En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a transferencias y subvenciones nominativas salvo que éstas deriven de norma con rango de Ley.
Artículo 13. Generaciones de crédito.
1. Podrán dar lugar a generaciones de crédito las siguientes operaciones:
a) Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas naturales o jurídicas a entes integrantes de la Comun Autónoma de La Rioja con presupuesto limitativo, para financiar conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a los mismos.
Se entenderá por compromiso firme de aportación el acto por el que cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se obligue con entes integrantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja con presupuesto limitativo a financiar, total o parcialmente, un gasto, pura o condicionadamente, de forma que, cumplidas en este último caso las condiciones asumidas, genere un derecho económico exigible.
b) Ventas de bienes y prestación de servicios.
c) Enajenación de inmovilizado.
d) Reembolso de préstamos.
e) Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.
f) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente.
2. Para proceder a la generación de crédito será requisito indispensable que el ingreso haya sido efectivamente realizado, con excepción del supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, en cuyo caso será suficiente con el reconocimiento del derecho o la existencia formal del compromiso firme de aportación.
3. Las generaciones de crédito de la letra a) del apartado 1 anterior, únicamente podrán realizarse en los créditos que se consideren adecuados para la realización de tales gastos, no pudiendo ser destinados a atenciones distintas a aquellas para las que se obtiene, y pudiéndose generar el crédito en distinto ejercicio a aquel en que se reconoce el derecho o la existencia formal del compromiso firme de aportación con cargo al remanente líquido de tesorería afectado.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se faculta al Consejero de Hacienda, con carácter excepcional y previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos a generar crédito en atenciones distintas a aquellas para las que se obtiene.
4. Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes o prestaciones de servicios, las generaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la adquisición o producción de los bienes enajenados o por la prestación del servicio.
5. Cuando la enajenación se refiera a bienes inmuebles o activos financieros, la generación únicamente podrá realizarse en los créditos correspondientes a operaciones de capital.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los ingresos derivados de enajenaciones de bienes inmuebles o activos financieros procedentes de herencias, legados o donaciones podrán generar crédito para gastos corrientes.
6. Los ingresos procedentes de reembolso de préstamos únicamente podrán dar lugar a generaciones en aquellos créditos destinados a la concesión de nuevos préstamos.
7. Cuando se trate de generar crédito con ingresos procedentes de anticipos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, cuya solicitud esté prevista por el Organismo Pagador, no será necesaria la acreditación del cumplimiento de los requisitos recogidos en el apartado 2 de este artículo.
8. Con carácter excepcional podrán generar crédito en el presupuesto del ejercicio los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio anterior.
9. Las aportaciones o compromisos firmes de aportación para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos dentro de los fines de la Entidad Pública Empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) o de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología, se generarán en las asignaciones presupuestarias de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con la naturaleza de las aportaciones.
Artículo 14. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito de la Administración General.
1. Cuando haya de realizarse con cargo al presupuesto de la Administración General algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito adecuado, o sea insuficiente el consignado y su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras de modificaciones presupuestarias previstas en la presente Ley, deberá procederse a la tramitación de un crédito extraordinario o suplementario del inicialmente previsto. La financiación de éstos se realizará de la forma que se indica a continuación:
a) Si la necesidad surgiera en operaciones no financieras del presupuesto, el crédito extraordinario o suplementario se financiará mediante baja en créditos no financieros que se consideren adecuados.
b) Si la necesidad surgiera en operaciones financieras del presupuesto, se financiará con endeudamiento o con baja en otros créditos de la misma naturaleza.
2. El Consejo de Gobierno autorizará los créditos extraordinarios y suplementos de crédito para atender obligaciones de ejercicios anteriores u obligaciones del ejercicio corriente cuando se financien con baja en otros créditos del presupuesto.
3. El Consejero de Hacienda propondrá al Consejo de Gobierno la remisión de un Proyecto de Ley al Parlamento, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos cuando se trate de créditos extraordinarios o suplementos para atender obligaciones de ejercicios anteriores u obligaciones del propio ejercicio si se financian con endeudamiento.
Artículo 15. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito de los Organismos Autónomos.
1. Cuando la necesidad de un crédito extraordinario o suplementario afecte al presupuesto de un Organismo Autónomo se tramitará su autorización de conformidad con lo establecido en el número siguiente.
2. La financiación de los créditos extraordinarios o suplementarios únicamente podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto del ente o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.
En el caso de que la financiación propuesta para la modificación del presupuesto del organismo haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración General, ambas modificaciones se acordarán mediante el procedimiento que le sea de aplicación a la Administración General.
Artículo 16. Créditos ampliables.
1. Excepcionalmente tendrán la condición de ampliables los créditos destinados al pago de prestaciones de inserción social, ayudas en el ámbito de la protección de la infancia, ayudas a cuidadores de personas mayores, ayudas de adopción internacional y los destinados a atender obligaciones específicas del respectivo ejercicio, derivadas de normas con rango de ley.
2. Las ampliaciones de crédito que afecten a operaciones del presupuesto de la Administración General se financiarán con baja en otros créditos del presupuesto no financiero.
La financiación de las ampliaciones de crédito en el presupuesto de los Organismos Autónomos únicamente podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada en el presupuesto del organismo o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.
En el caso de que la financiación propuesta para la modificación del presupuesto del organismo haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración General, ambas modificaciones se acordarán mediante el procedimiento que le sea de aplicación a la Administración General.
3. No podrán ampliarse créditos que hayan sido previamente minorados, salvo que afecten al capítulo I de gastos siempre que su aprobación no reduzca la capacidad de financiación de la Administración General en el ejercicio, computada en la forma establecida por el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 15/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.
Artículo 17. Incorporación de créditos.
1. Podrán incorporarse al presupuesto de gastos aprobado por esta Ley, los remanentes de crédito del ejercicio inmediatamente anterior, en los siguientes casos:
a) Los previstos en el anexo VI de esta Ley.
b) Los procedentes de las generaciones a que se refieren las letras a) y e) del apartado 1 del artículo 13 de esta Ley.
c) Los derivados de retenciones efectuadas para la financiación de créditos extraordinarios o suplementos de crédito cuando haya sido anticipado su pago de acuerdo con el procedimiento aplicable y las leyes de concesión hayan quedado pendientes de aprobación por el Parlamento al final del ejercicio presupuestario.
d) Los que resulten de créditos extraordinarios y suplementos de crédito que hayan sido concedidos mediante norma con rango de Ley en el último mes del ejercicio presupuestario anterior.
2. Las incorporaciones de crédito que afecten al presupuesto de la Administración General se podrán financiar mediante baja en otros créditos de operaciones no financieras.
3. Las incorporaciones de crédito en los organismos autónomos únicamente podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo.
Artículo 18. Habilitaciones de crédito.
1. Las habilitaciones de crédito son modificaciones de crédito que incrementan el presupuesto como consecuencia del traspaso de competencias, o por reorganizaciones internas que ocasionan la asunción de nuevos servicios dentro del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Los créditos se podrán habilitar cuando se realice la asunción material de los correspondientes servicios.
Artículo 19. Competencias del Consejo de Gobierno.
Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y a iniciativa de las Consejerías afectadas:
a) Autorizar las transferencias entre distintas funciones presupuestarias, salvo que afecten a gastos de personal.
b) Autorizar los créditos extraordinarios y suplementos de crédito de la Administración General cuando se financien con baja en otros créditos.
c) Autorizar las transferencias de crédito que afecten a los proyectos o subproyectos de gasto vinculantes recogidos en el anexo V.
d) Resolver los expedientes de modificación presupuestaria en los supuestos recogidos en el artículo 20 cuando exista discrepancia con los informes de la Intervención o de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.
Artículo 20. Competencias del titular de la Consejería de Hacienda.
Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda, además de las competencias genéricas atribuidas en el artículo siguiente a los titulares de las Consejerías:
a) Las transferencias no reservadas a la competencia del Consejo de Gobierno que, conforme al artículo 21 no puedan acordarse por los titulares de las Consejerías.
b) Las generaciones previstas en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 13 y las que corresponda realizar en el presupuesto de la Administración General en los supuestos definidos en las letras b), d) y e) del mismo apartado, aun cuando los ingresos se hubieran realizado en el último trimestre del ejercicio anterior.
c) Las ampliaciones de crédito reguladas en el artículo 16 de esta Ley.
d) Las incorporaciones de crédito reguladas en el artículo 17 de esta Ley.
e) Las habilitaciones de crédito.
f) Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito de los organismos autónomos.
g) Resolver los expedientes de modificación presupuestaria en los supuestos recogidos en el artículo 21 de esta Ley, cuando exista discrepancia con los informes de la Intervención o de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.
Artículo 21. Competencias de los titulares de las Consejerías.
1. Los titulares de las Consejerías podrán autorizar, previo informe favorable de la Intervención competente y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Transferencias entre créditos de un mismo programa o entre programas de un mismo servicio presupuestario, incluso con la creación de créditos nuevos en el caso de los destinados a compra de bienes y servicios o inversiones reales, siempre que se encuentren previamente contemplados en los códigos que definen la clasificación económica y no se incrementen los créditos de personal o los recogidos en los proyectos o subproyectos vinculantes.
b) Generaciones de crédito en el supuesto contemplado en la letra f) del apartado 1 del artículo 13 de esta Ley, aun cuando los ingresos se hubieran realizado en el último trimestre del año anterior.
c) Las generaciones de crédito que se deriven de fondos europeos en materia agraria.
2. Los Presidentes de los órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja con secciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tendrán las competencias establecidas en este artículo en relación con las modificaciones presupuestarias del presupuesto de gastos respectivo, sin perjuicio del principio de autonomía presupuestaria del Parlamento. En el caso de los Presidentes de los Órganos Estatutarios no será de aplicación la limitación contenida en el párrafo a) del apartado anterior respecto del incremento de los gastos de personal.
3. Los Presidentes, Gerentes u órganos de los organismos autónomos no recogidos en el apartado anterior ejercerán, referidas a sus respectivos presupuestos, las competencias relativas a las generaciones contenidas en las letras b), d), e) y f) del apartado 1 del artículo 13 de esta Ley, así como las establecidas en este artículo a favor de los Consejeros, quienes podrán avocarlas en todo o en parte. Los acuerdos de avocación serán comunicados a la Dirección General de Planificación y Presupuestos.
Artículo 22. De las modificaciones presupuestarias aprobadas.
1. La competencia para efectuar las modificaciones presupuestarias recogidas en esta ley implica la facultad de creación de los conceptos o subconceptos pertinentes.
2. Una vez autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refieren los artículos 19, 20 y 21, se remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuestos, que lo comunicará al Parlamento de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de esta Ley.
TÍTULO II
Procedimientos de gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Ejecución de gastos
Artículo 23. Aprobación de gastos.
1. La aprobación de gastos corresponderá, en todo caso, al titular de la Consejería o al Presidente del Organismo autónomo u órgano del mismo que determine su propia Ley de creación.
2. El titular de la Consejería o Presidente del Organismo Autónomo u órgano del mismo que determine su propia Ley de creación necesitará autorización previa del Consejo de Gobierno en los siguientes supuestos:
a) Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en bienes corrientes y servicios e inversiones reales sea superior a 1.500.000 euros.
b) Cuando el gasto a aprobar en transferencias corrientes y de capital sea superior a 600.000 euros.
Artículo 24. Compromiso y reconocimiento de las obligaciones.
Compete al titular de la Consejería o al Presidente del Organismo Autónomo u órgano del mismo que determine su propia Ley de creación, comprometer y reconocer la obligación de los gastos propios de los servicios a su cargo, así como interesar del Consejero de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
CAPÍTULO II
Transferencias y subvenciones
Artículo 25. De las subvenciones.
La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los capítulos de transferencias consignados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja se someterá a lo dispuesto en la normativa básica reguladora de las subvenciones públicas dictada por el Estado y a las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en desarrollo de la misma.
Artículo 26. De las subvenciones nominativas.
1. Subvención es la disposición dineraria que se realiza sin contraprestación directa por parte del beneficiario para la Administración, que cumple los requisitos del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que se destina a la financiación de una actividad, proyecto y comportamiento de carácter singularizado.
2. Para que una subvención tenga carácter nominativo se han de cumplir dos requisitos:
a) Que tanto el beneficiario como la actividad, proyecto o comportamiento singular a financiar figure nominativamente en los créditos de los estados numéricos de esta Ley.
b) Que la subvención aparezca recogida en el anexo III de subvenciones de asignación nominativa de esta Ley.
3. Las subvenciones solo tendrán carácter nominativo hasta el límite del crédito que como tal aparezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. La efectividad de los créditos a los que se refiere el apartado anterior quedará sujeta al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las bases reguladoras de la subvención.
Artículo 27. De las transferencias nominativas.
1. Transferencia es la disposición dineraria que se realiza sin contraprestación directa por parte del beneficiario para la Administración y que se destina a financiar actividades no singularizadas.
2. Para que una transferencia tenga carácter nominativo se han de cumplir dos requisitos:
a) Que el beneficiario figure nominativamente en los créditos de los estados numéricos de esta Ley.
b) Que la transferencia aparezca recogida en el anexo IV de transferencias de asignación nominativa de esta Ley.
3. Los citados créditos se reconocerán y librarán por doceavas partes iguales al principio de cada mes natural, salvo que por norma de carácter específico o mediante la firma del oportuno convenio se determine otra forma de reconocimiento y libramiento.
4. Dichas asignaciones estarán sujetas a control financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.
CAPÍTULO III
De la función interventora
Artículo 28. De la función interventora.
1. La fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja será sustituida por el control inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta sustitución no podrá alcanzar a las devoluciones de ingresos indebidos.
2. No estarán sujetos a fiscalización previa:
Las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de los gastos correspondientes a transferencias nominativas.
Las fases de autorización y disposición de los gastos correspondientes a subvenciones nominativas.
Las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de los fondos transferidos a los centros docentes públicos para el ejercicio de su autonomía de gestión, así como de los gastos realizados por éstos de los fondos recibidos con tal finalidad.
CAPÍTULO IV
De la gestión de los presupuestos docentes
Artículo 29. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2008, es el fijado en el anexo II de esta Ley.
Las previsiones sobre retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2008, sin perjuicio de la fecha en que se firme el Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efectos desde el 1 de enero del año 2008.
Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.
La distribución de los importes que integran los «Gastos Variables» se efectuará de acuerdo a lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. La cuantía correspondiente a «Otros Gastos» y, en su caso, personal complementario, se abonará mensualmente a los centros concertados, debiendo éstos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.
2. A los centros concertados que impartan Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria se les dotará de fondos para financiar los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado profesional en función del número de unidades concertadas. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada 25 unidades concertadas en Educación Primaria y 25 unidades concertadas en Educación Secundaria Obligatoria.
3. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:
Ciclos Formativos de Grado Superior, 22,84 euros alumno/mes durante 10 meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2008.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de «Otros Gastos». La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 4.566,42 euros, el importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos fijados en el anexo II de esta Ley.
4. Aquellos centros educativos concertados que, en función de la decisión de la Administración Educativa, escolaricen de modo preferente en régimen de integración, alumnos con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a condiciones de discapacidad física, percibirán, en concepto de «Otros Gastos», para la contratación de personal complementario, la cantidad anual de 23.595,24 euros, que será abonada mensualmente.
5. A los centros educativos concertados que impartan Educación Infantil y Primaria, que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales, se les dotará, en caso necesario, de la financiación de los servicios de apoyo en audición y lenguaje. Estos centros tendrán derecho a la jornada correspondiente del profesional que realice dichos servicios, en función del número de alumnos con necesidades educativas especiales que requieran del mismo escolarizados a fecha 1 de enero.
A estos efectos, la dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a los componentes «salarios personal docente, incluidas cargas sociales» y «gastos variables» del módulo económico correspondiente a una unidad de Educación Primaria por cada 30 alumnos con necesidades educativas especiales en los niveles anteriormente referidos. Estas cantidades podrán ser actualizadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en función del número de alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados al inicio de cada curso escolar.
6. A los centros educativos concertados se les dotará de la financiación necesaria para apoyar el ejercicio de la función directiva docente. Dicha dotación se realizará sobre la base de calcular el coste de una hora lectiva por cada tres unidades concertadas en los diferentes niveles educativos de cada centro, excluyéndose en todo caso las unidades de apoyo educativo.
Las mencionadas cantidades se destinarán exclusivamente a la contratación de profesorado que sustituya al personal que ejerce la función directiva docente, durante el número de horas lectivas que correspondan a cada centro en función del cálculo anterior.
7. Se faculta a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para fijar las relaciones profesor/unidades concertadas adecuadas para impartir el plan de estudios vigentes en cada nivel objeto del concierto, calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco horas semanales, no pudiendo la citada Consejería asumir los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia, como los complementos de cargos directivos o la antigüedad, que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 10 y 11 del presente artículo.
8. La relación profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta el momento de entrada en vigor de esta Ley y se encuentren en la nómina de pago delegado.
Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.
9. A los centros concertados de Educación Especial se les dotará de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes, con discapacidad motórica que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adecuado. El importe anual de la ayuda será de 1.237,15 euros por alumno.
La cantidad correspondiente se abonará mensualmente a los centros concertados de Educación Especial, en función del número de alumnos con las características reflejadas en el párrafo anterior, escolarizados en los mismos a inicios del curso escolar, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
10. Se faculta al Consejo de Gobierno de La Rioja a modificar los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, con el límite de los créditos existentes en ese momento en las partidas destinadas a los conciertos educativos, para fijar posibles incrementos en cualquiera de los componentes de los mismos, con el objeto de conseguir mejoras de la calidad en la educación. En los casos en que como consecuencia de incrementos retributivos, la modificación afecte al componente salarial de los módulos previstos en el anexo II de esta Ley, dicha modificación quedará condicionada a un acuerdo previo en el sector de la enseñanza concertada.
11. Se faculta al Consejo de Gobierno de La Rioja a autorizar posibles incrementos retributivos derivados de acuerdos suscritos por el sector de la enseñanza concertada que supongan el abono de mejoras salariales en concepto de atrasos correspondientes a ejercicios económicos anteriores.
CAPÍTULO V
Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 30. De los créditos financiados con recursos afectados.
1. Los créditos para gastos financiados con recursos afectados se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por esta Ley de Presupuestos, o por las modificaciones aprobadas conforme a la misma.
2. Se autoriza a la Intervención de la Comunidad Autónoma de La Rioja a realizar las oportunas retenciones contables de crédito en dichas partidas, con el fin de adecuar la ejecución de las mismas a la cuantía de los recursos efectivamente concedidos.
3. La liberación de las retenciones efectuadas se realizará en el momento en que se conozca el importe de los compromisos adquiridos por la Administración de la Comunidad Autónoma, al amparo de la regulación específica aplicable.
Artículo 31. De los Planes de obras.
La disposición de los créditos que figuran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para subvencionar los Planes de obras, se efectuará a través de las respectivas normativas generales dictadas o que se dicten en su caso.
CAPÍTULO VI
Fondo de Cooperación Local de La Rioja
Artículo 32. Fondo de Cooperación Local de La Rioja.
1. En virtud de lo establecido en el artículo 113 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, el Fondo de Cooperación Local de La Rioja, a través de sus diferentes líneas de actuación es el instrumento general de cooperación económica de la Comunidad Autónoma de La Rioja con las Entidades Locales de su territorio para la financiación de las obras y servicios municipales, contribuyendo al principio de suficiencia financiera de las mismas.
2. La cuantía total del Fondo asciende a 22.063.175,00 euros y se estructura en las siguientes líneas de actuación: Sección de capitalidad; Sección de cabeceras de comarca; Sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes; Sección de pequeños municipios; Sección de otras líneas finalistas.
3. La dotación presupuestaria correspondiente al Fondo de Cooperación Local de La Rioja se gestionará por la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, a través de la Dirección General de Política Local.
Artículo 33. Sección de capitalidad.
La aplicación presupuestaria 04.03.4411.461.00, con un importe de 3.065.165,00 euros tiene como destinatario el Ayuntamiento de Logroño, en su condición de capital de la Comunidad Autónoma de La Rioja reconocida en el artículo 4 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Artículo 34. Sección de cabeceras de comarca.
1. La aplicación presupuestaria 04.03.4411.461.01, con un importe total de 2.887.352,00 euros, tiene como destinatarios a los municipios considerados cabeceras de comarca, a excepción del de Logroño, cuya relación se recoge en el anexo VII de esta Ley, atendiendo a la concentración de servicios de interés para los municipios de su entorno respectivo.
2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas:
a) Cuota fija. Determinada en la tabla que se recoge en el anexo VII.
b) Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar en el importe total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrá en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.
En el anexo VII se recoge la fórmula para la determinación de la cuantía correspondiente a cada beneficiario de acuerdo con los anteriores criterios.
3. La efectividad de la transferencia quedará condicionada a la suscripción del correspondiente convenio en el que se determinará la cuantía de la sección en cada caso, de acuerdo con los indicadores determinados en la presente Ley, así como la periodicidad con la que se realizarán las aportaciones a lo largo del ejercicio 2008.
4. Los conceptos financiados con cargo a la presente sección deberán ser gastos imputados al presupuesto de la Entidad para el ejercicio 2008. Las Entidades Locales beneficiarias remitirán a la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local certificación acreditativa de la incorporación de las cantidades recibidas al presupuesto correspondiente al citado ejercicio.
5. Las asignaciones derivadas de esta sección estarán sujetas a control financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.
Artículo 35. Sección municipios con población superior a 2.000 habitantes.
1. La aplicación presupuestaria 04.03.4411.461.02, con un importe total de 1.694.002,00 euros, tiene como destinatarios, atendiendo a sus circunstancias específicas de población, a los municipios con una población superior a 2.000 habitantes, no incluidos en la Sección de cabeceras de comarca ni en la Sección de capitalidad. Para determinar dicha población se tendrá en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente sección.
2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas:
a) Cuota fija. Consistente en una cuantía de 15.000 euros.
b) Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar al importe total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrá en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.
3. A la presente sección será de aplicación lo establecido en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 34 de esta Ley por el que se regula la Sección de cabeceras de comarca.
Artículo 36. Sección de pequeños municipios.
1. Los municipios incluidos en el Consejo Riojano de pequeños municipios, en atención a la dificultad que supone la prestación de servicios en igualdad de condiciones con los municipios de mayor población, son destinatarios de la presente sección con cargo a la partida presupuestaria 04.03.4411.761.02 con una dotación de 451.607,00 euros. La financiación procedente de esta sección tendrá carácter finalista.
2. La gestión y justificación de la financiación derivada de esta sección se sujetará a lo que dispongan las bases reguladoras que se establezcan al efecto.
Artículo 37. Sección de otras líneas finalistas.
Se integran finalmente en el Fondo de Cooperación Local de La Rioja el resto de las líneas de financiación condicionada a favor de las Entidades Locales riojanas cuya financiación se realice con cargo a los créditos previstos en la «Sección 04.03.» del vigente Presupuesto. Su gestión y liquidación se sujetará a lo que disponga en cada caso su normativa reguladora.
CAPÍTULO VII
De la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 38. Autonomía en la gestión económica.
1. Los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrán de autonomía en su gestión económica en los términos que reglamentariamente se establezcan.
2. En tanto no se dicte la normativa reglamentaria prevista en el párrafo anterior, el procedimiento presupuestario de gestión de los créditos de gasto y de los ingresos de los centros a que el presente artículo se refiere, continuará siendo el regulado en la normativa estatal.
3. Dado el carácter «en firme» de los fondos recibidos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el saldo de tesorería que arrojen las cuentas de gestión al final del ejercicio presupuestario no será objeto de reintegro y figurará como saldo inicial de la cuenta de gestión siguiente.
4. Los saldos de tesorería que arrojen las cuentas de gestión a treinta y uno de diciembre de cada ejercicio presupuestario procedentes de operaciones de gastos de funcionamiento afectados por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja por recursos librados con cargo al concepto 229, podrán incorporarse como remanentes de crédito al ejercicio siguiente.
La Consejería de Hacienda procederá a regular el procedimiento de la incorporación de los saldos de tesorería recogidos en el apartado anterior. Dicho procedimiento se adecuará a las disposiciones reglamentarias que en materia de autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja dicte la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
CAPÍTULO VIII
Del régimen económico-financiero de la Universidad de La Rioja
Artículo 39. Principios generales.
1. La Universidad de La Rioja gozará de autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y deberá disponer de los recursos suficientes para el desempeño de las funciones que tenga atribuidas.
2. La Universidad de La Rioja aplicará en su gestión económico-presupuestaria la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria o, en su caso, la propia Ley de Hacienda Pública que pudiera dictar la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de lo establecido en sus propios Estatutos o de las adaptaciones que se pudieran dictar en atención a su peculiar naturaleza.
Artículo 40. De la gestión de créditos presupuestarios.
1. La financiación de los gastos corrientes de la Universidad de La Rioja, que figuren debidamente nominados en el capítulo IV de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada año, se librarán por doceavas partes iguales a principios de cada mes natural.
2. No obstante, los libramientos correspondientes al crédito total que figura dispuesto a tal fin en el estado de gastos según lo establecido en el apartado 1 de este artículo, podrán modificarse por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y de Hacienda, cuando sea necesario por disponibilidades de tesorería de la Universidad debidamente justificada, o de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En ambos casos, los libramientos que se autoricen no podrán ser superiores o inferiores respectivamente al importe correspondiente a una cuarta parte del total.
3. El crédito de la partida 08.04.4223.449.02 «Plan de incentivos» está destinado a atender la asignación de complementos retributivos por parte del Consejo Social de la Universidad de La Rioja. Dichos complementos corresponderán tanto a los ya reconocidos en virtud de la aplicación del plan aprobado al amparo del artículo 46.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, como a los que se hubieran asignado o, en su caso, se pudieran asignar al amparo de los artículos 55 y 69 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Para ello, en virtud de la misma ley, la percepción de estos últimos deberá estar ligada a los criterios específicos fijados por el Consejo de Gobierno que le sean de aplicación.
4. La Universidad de La Rioja deberá presentar en el primer trimestre del año una certificación de la Secretaría General de la Universidad de La Rioja en la que figure el importe a abonar, teniendo en cuenta los costes sociales, de acuerdo a las convocatorias aprobadas por el Consejo Social de la Universidad de La Rioja. Como anexo a esta certificación se acompañará relación del personal docente e investigador con las cantidades que deban percibir. A la vista de esta documentación y previa conformidad con la misma, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte dictará la resolución de concesión.
5. La Universidad, desde que reciba la notificación de la resolución de concesión, dispondrá de un plazo de 30 días para presentar certificación expedida por el órgano competente para ello de acuerdo con su normativa interna de distribución de competencias. En dicha certificación se procederá a la justificación del gasto subvencionado a efectos de lo cual se relacionará el personal afectado por la medida, el importe abonado y la fecha en la que se procedió al pago. A la vista de dicha documentación, y previa conformidad con la misma, el Consejero dictará la resolución de abono.
6. En el caso de que, con posterioridad a las actuaciones descritas anteriormente, la Universidad estimase recursos interpuestos por parte del profesorado, la citada institución deberá comunicar esta situación a la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante una certificación que contendrá la relación de los recursos estimados y la cantidad a percibir por los profesores, con el fin de que se dicte una nueva resolución de concesión. La Universidad, desde que reciba la notificación de dicha resolución, procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, en cuanto a la justificación de la cuantía concedida.
A la vista de la documentación justificativa y, previa conformidad de la misma, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte dictará la correspondiente resolución de abono.
7. Procede exonerar a la Universidad de La Rioja de la obligación de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Artículo 41. De la financiación del programa de inversiones.
1. La financiación de las inversiones de la Universidad de La Rioja se realizará con cargo a los créditos consignados para esta finalidad en el Presupuesto de cada año de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Las obligaciones que se deriven del apartado anterior podrán cumplirse mediante la inversión directa de la Administración, o mediante transferencia de capital a favor de la Universidad.
3. Las transferencias de capital que se libren a favor de la Universidad, y que se deriven del programa de inversiones, se realizarán contra certificaciones de obra presentadas, o justificación del programa de gasto correspondiente.
Artículo 42. Liquidación y control de los presupuestos.
1. Antes del 31 de julio de cada año se remitirá por la Universidad de La Rioja a las Consejerías de Educación, Cultura y Deporte, y de Hacienda, la cuenta general correspondiente al año anterior, así como la relación de puestos de trabajo, tanto de personal docente como no docente, debidamente clasificada.
2. La cuenta general correspondiente se integrará como anexo en la de la Comunidad Autónoma y será remitido tanto al Parlamento como al Tribunal de Cuentas.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en sus Estatutos respecto al control interno de los gastos e inversiones de la Universidad, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrá acordar la realización, previa audiencia del Rector, de auditorías sobre la gestión económica y financiera de la Universidad dentro del Plan Anual que para cada ejercicio apruebe el Interventor General.
CAPÍTULO IX
Del régimen económico-financiero de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología
Artículo 43. De los libramientos.
1. La financiación incondicionada de los gastos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que figuren debidamente nominados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para cada año, se librarán de acuerdo con lo establecido en su Ley de creación.
2. El crédito de la partida 730.02 «Industrias Agroalimentarias» se librará a medida q
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2008 presentan un marcado carácter social, buscando alcanzar una óptima calidad de vida para los ciudadanos a partir de la eficiencia en la prestación de los servicios públicos. En paralelo, y con el fin de profundizar en el crecimiento económico de la Comunidad Autónoma, apuestan de manera decidida por la I+D+i, las infraestructuras vertebradoras de la región y por una educación de calidad.
En su estructura, se recoge la totalidad de los ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Española y el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, del Estatuto de Autonomía de La Rioja.
El equilibrio y la transparencia que caracterizan estos presupuestos son la base sobre la que se asentará su ejecución, cumpliendo con los objetivos fijados en la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Como consecuencia de dicha ley, las próximas cuentas públicas traerán consigo el equilibrio presupuestario a lo largo del ciclo económico, las referencias en el cumplimiento de objetivos en el ámbito regional en lugar del nacional y los programas de inversión productiva.
El cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria viene marcado por la suma de dos componentes de signo contrario. Por una parte, se ha tenido en cuenta la flexibilidad permitida en función del ciclo económico en que se encuentra La Rioja, exigiendo un superávit del 0,25% del PIB regional cuando el crecimiento de la economía es superior al fijado en los planes de estabilidad y, por otra parte, el carácter excepcional de incurrir en déficit cuando los créditos se destinen a inversiones productivas.
Respecto a este último aspecto, se ha diseñado para este ejercicio un Programa de Inversión Productiva, en el que se incluyen aquellas inversiones destinadas a investigación, desarrollo e innovación, habiéndose aglutinado dichas competencias en una misma Consejería, la recién creada de Industria, Innovación y Empleo, la cual recoge además los gastos de la Entidad Pública Empresarial, Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
Después de haber llevado a cabo una estratégica red de infraestructuras sociales, en el próximo ejercicio el Gobierno de La Rioja apostará por el valor añadido que supone la prestación eficiente de sus servicios.
En la consecución de este cometido cobra especial sentido la puesta en marcha de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las personas en situación de dependencia, denominada Ley de Dependencia, a partir de la cual se promoverá la autonomía personal y se garantizará la atención y protección a las personas en situación de dependencia en La Rioja.
Por otra parte, se fomentará la productividad y competitividad de la economía regional mediante el fomento de la cultura de investigación, del desarrollo y la innovación tecnológica, de la formación de capital humano o de la inversión en infraestructuras. De esta manera, el Gobierno de La Rioja buscará mantener los resultados económicos tan favorables que en los últimos años han propiciado, entre otros hechos, un incremento destacado de la productividad y la creación de más empleo de mejor calidad.
Por lo tanto, las prioridades de los Presupuestos de La Rioja para el año 2008 se encuadran dentro de tres líneas básicas de actuación, como son el refuerzo del cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria, la mejora de los servicios públicos y el fomento del crecimiento y la productividad a través de nuevas infraestructuras y del capital humano y tecnológico.
En lo referente a los ingresos, se orientará la capacidad normativa regional a dinamizar la economía riojana aumentando la renta disponible de las familias o buscando una mayor justicia social en algunos hechos imponibles.
Por último, de conformidad con el Acuerdo del Parlamento de La Rioja de 11 de marzo de 2005, se contempla por primera vez en las Memorias de Programas la valoración del impacto por razón de género cumpliendo con el compromiso de asumir de manera integral y progresiva el enfoque de género en toda su acción política, cuya plasmación más clara es la dotación presupuestaria de las políticas públicas.
Con esta finalidad, la Consejería de Hacienda, en base a la información aportada por la Consejería de Servicios Sociales, ha procedido dentro de sus competencias a integrar dentro del presente Proyecto de Ley los objetivos, actividades e indicadores que aporten la información sobre la cantidad de recursos que se destinan a hombres y mujeres, de manera diferencial, además de incorporar datos sobre el impacto que los recursos y los gastos tienen sobre las mujeres y los hombres en un futuro.
Estas actuaciones son el primer paso en la valoración del impacto de género, ya que en próximos años se incorporarán métodos cuantitativos que posibiliten una mayor y superior información y que permitan evaluar la incidencia que cada programa presupuestario tiene en acortar la situación diferencial que se mantiene en tantos aspectos de la vida cotidiana de mujeres y hombres.
Continuando con la línea de años anteriores, el contenido de esta norma se ciñe a los aspectos propios de la misma.
El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad, siguiendo la sistemática ya empleada en ejercicios anteriores, se articula en los Títulos que a continuación se detallan:
El Título I «De los créditos y sus modificaciones» contiene las disposiciones relativas a la aprobación y modificación de los créditos y a las previsiones de ingresos del ejercicio, constituyendo este título el fundamento de la Ley, por cuanto dota de eficacia jurídica a la expresión cifrada de los ingresos y de los gastos de la Administración Autonómica.
En él se recoge la regulación de los diferentes tipos de modificaciones presupuestarias, tales como transferencias, generaciones, con referencias específicas a las procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), créditos ampliables, incorporaciones de crédito y de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
Asimismo, se mantienen determinadas disposiciones que regulan el nivel de especificaciones de los presupuestos, las disponibilidades líquidas de otros organismos financiados por la Administración General y la aplicación al presupuesto de obligaciones generadas en ejercicios anteriores para su aplicación al corriente.
En el Título II «Procedimientos de gestión presupuestaria», se establecen los límites cuantitativos de los titulares de las Consejerías para la aprobación de gastos.
Además, se mantiene la regulación referente al órgano competente para adquirir el compromiso y reconocimiento de la obligación, según el organismo afectado y las transferencias y subvenciones nominativas.
Se sigue regulando de forma expresa la gestión presupuestaria de los planes de obra, el régimen económico-financiero de la Universidad de La Rioja, la Agencia de Desarrollo Económico y la gestión de los presupuestos docentes. La principal novedad de este título es que se incorpora la regulación del régimen económico financiero de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología.
El Título III «De los créditos de personal» recoge todas las disposiciones relativas al personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La ley se adapta a la modificación del régimen de retribución de Altos Cargos acordada por el Parlamento de La Rioja mediante Ley 4/2007, de 17 de septiembre, de homologación de retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad Autónoma y del Parlamento de La Rioja con los de la Administración General del Estado. También contiene la actualización salarial para el ejercicio del año 2008, cifrada en un 2% y la inclusión de determinadas modificaciones en las retribuciones derivadas de las previsiones de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Este capítulo actualiza las referencias a determinadas disposiciones recogidas en los Presupuestos Generales del Estado con carácter básico, con las especialidades derivadas de las negociaciones que esta Administración mantiene con el resto de entes de la Comunidad Autónoma.
El Título IV «De las operaciones financieras» establece, al igual que en ejercicios anteriores, los límites para la concertación de operaciones de crédito a corto y a largo plazo, y la asunción de riesgos en avales, así como la competencia para su ejecución.
En el Título V «Normas tributarias», se hace referencia a la actualización de las tasas en un 2,7% para el año 2008, siendo el resultado de la desviación del índice de precios al consumo del año 2006 y de la previsión del mismo para el año 2008, excepto las de aquellas que por disposición legal específica se hayan actualizado o creado durante el ejercicio 2007 y entren en vigor en el año 2008.
El Título VI «De la información al Parlamento», trata de establecer, regular y sistematizar la información que regularmente se ha de facilitar al Parlamento Regional.
Finaliza el contenido del texto articulado con diez disposiciones adicionales, dos transitorias y dos finales.
TÍTULO I
De los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I
De los créditos y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2008, integrados por:
a) El Presupuesto de la Administración General, en el que se integran los presupuestos del Parlamento, del Consejo Consultivo de La Rioja y de los Organismos Autónomos Servicio Riojano de Salud, Servicio Riojano de Empleo, Instituto de Estudios Riojanos e Instituto Riojano de la Juventud.
b) El Presupuesto del Organismo de Derecho Público Consejo Económico y Social de La Rioja.
c) El Presupuesto del Organismo de Derecho Público Consejo de la Juventud de La Rioja.
d) Los Presupuestos de las Entidades Públicas Empresariales, Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y Agencia del Conocimiento y la Tecnología, cuya normativa aplicable confiere un carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
e) Los Presupuestos de las Sociedades Públicas:
Valdezcaray, S. A.
Instituto Riojano de la Vivienda, S. A. (IRVI, S. A.).
PRORIOJA, S. A.
La Rioja Turismo, S. A. U.
Sociedad Mercantil Pública de Control, Certificación y Servicios Agroalimentarios, S. A. (eccysa).
ADER, Infraestructuras Industriales, S. R. L.
f) Los Presupuestos de las Fundaciones Públicas:
Fundación Rioja Salud.
Fundación Hospital de Calahorra.
Fundación Tutelar de La Rioja.
Fundación Rioja Deporte.
Artículo 2. Aprobación del estado de gastos e ingresos.
1. Para la ejecución de los programas de gastos integrados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma recogidos en el apartado a) del artículo anterior se aprueban créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de 1.298.862.491,00 euros.
2. Se aprueba el Presupuesto del Consejo Económico y Social de La Rioja por un importe de 377.115,00 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
3. Se aprueba el Presupuesto del Consejo de la Juventud por un importe de 183.677,00 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
4. Se aprueba el Presupuesto de la Entidad Pública Empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja por un importe de 48.386.458,00 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
5. Se aprueba el Presupuesto de la Entidad Pública Empresarial Agencia del Conocimiento y la Tecnología por un importe de 9.378.776,00 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
6. Se aprueban los Presupuestos de las Sociedades Públicas a las que se refiere el artículo 1.e), donde se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las mismas.
7. Se aprueban los Presupuestos de las Fundaciones Públicas que recogen sus estimaciones de ingresos y de gastos.
Artículo 3. De la financiación de los créditos.
Los créditos aprobados en los apartados 1 al 5 del artículo anterior, que ascienden a 1.357.188.517,00 euros, se financiarán:
a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio que se detallan en el estado de ingresos, estimados en un importe de 1.252.020.221,00 euros.
b) Con las transferencias internas entre los distintos entes, que ascienden a 55.319.875,00 euros.
c) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se regulan en el artículo 61 de la presente Ley.
La distribución por organismos es la siguiente:
Artículo 4. Distribución funcional del estado de gastos.
Los créditos incluidos en los Capítulos I al IX de los programas de gastos de los presupuestos del apartado a) del artículo 1 de esta Ley, se integran en grupos de funciones, en atención a las actividades a realizar, y según desglose que se detalla:
Artículo 5. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de La Rioja ascienden a 35.458.497,53 euros.
Artículo 6. Imputación de obligaciones.
1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el propio ejercicio presupuestario.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicará a los créditos del Presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja así como las que tengan su origen en resoluciones judiciales.
3. El Consejero de Hacienda podrá determinar, a iniciativa de la Consejería correspondiente, la imputación a créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, como consecuencia de compromisos de gastos adquiridos de conformidad con el ordenamiento jurídico y para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia.
4. En el caso de obligaciones de ejercicios anteriores que fuera necesario imputar a presupuesto y no se hallen comprendidas en los supuestos previstos en los apartados anteriores la imputación requerirá autorización expresa del Consejo de Gobierno de La Rioja.
Artículo 7. Especificación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los Organismos Autónomos.
1. En los presupuestos de los órganos con dotaciones diferenciadas en los presupuestos, de la Administración General y de los Organismos Autónomos, los créditos se especificarán según su clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de servicio o centro presupuestario, programa de gasto y concepto presupuestario, con las siguientes excepciones respecto a la clasificación económica:
a) Los créditos destinados a gastos de personal e inversiones reales que se especificarán a nivel de capítulo y los gastos corrientes en bienes y servicios a nivel de artículo.
b) No obstante, se especificarán al nivel que corresponda conforme a su concreta clasificación económica, los siguientes créditos:
1.º Los destinados a atenciones protocolarias y representativas.
2.º Los que establezcan transferencias y subvenciones nominativas.
3.º Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio.
4.º Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 16 de esta Ley.
5.º Los de funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios y los derivados de los conciertos educativos.
c) Los créditos de los artículos 46 y 76 destinados a transferencias corrientes y de capital que tengan como destinatarias a las Corporaciones Locales que se especificarán a nivel de artículo.
2. Los proyectos o subproyectos de gasto que de forma expresa se recogen en el anexo V de esta Ley de Presupuestos se especificarán a ese nivel. No obstante, la presentación del detalle orgánico, funcional y económico de los créditos afectados a los mismos serán los correspondientes a los recogidos en los puntos anteriores.
3. Los créditos de los capítulos 4 «Transferencias corrientes» y 7 «Transferencias de capital» de la Sección 16.-Servicio Riojano de Empleo, se especificarán a nivel de capítulo.
Artículo 8. Disponibilidades líquidas de los Organismos autónomos y otras Entidades integrantes del sector público.
1. Se autoriza al Consejero de Hacienda para declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad presupuestaria.
2. Asimismo, se autoriza al Consejero de Hacienda para requerir el ingreso total o parcial de dichas disponibilidades líquidas.
Artículo 9. Disponibilidad de créditos.
1. Se autoriza a la Consejería de Hacienda a declarar no disponibles los créditos no ejecutados a fecha 30 de junio del correspondiente ejercicio o, con carácter excepcional, con anterioridad a esta fecha, con el fin de cumplir con el objetivo de estabilidad presupuestaria y, en su caso, para maximizar el cumplimiento de la programación presupuestaria prevista y optimizar la utilización de los recursos de la Comunidad Autónoma.
2. Una vez declarada la no disponibilidad, se procederá a su retención por la Consejería de Hacienda.
3. A estos créditos no les serán de aplicación las restricciones recogidas en el artículo 12 de esta Ley.
Artículo 10. Compromisos de gastos de carácter plurianual.
1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados en el apartado siguiente.
2. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100, en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100.
Las retenciones a que se refiere la Disposición adicional decimocuarta del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, computarán a efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes.
Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de:
a) La carga financiera de la Deuda.
b) Los arrendamientos de bienes a los que se refiere el Capítulo II del Título III de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Los derivados de transferencias corrientes que, en materia educativa o relacionada directamente con el curso escolar, tengan por objeto la financiación de gastos que hayan de extenderse a cursos académicos completos no coincidentes con el ejercicio económico actual.
d) Los compromisos derivados de las transferencias corrientes y de capital que se deriven de la aplicación de las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y los compromisos que se deriven de la financiación de las operaciones de préstamo que concierten las Comunidades de Regantes y las Sociedades Agrarias de Transformación en relación con la ejecución de obras de creación y/o modernización de regadíos.
Cuando no exista crédito inicial y haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y del mismo se deriven compromisos que se extiendan a ejercicios futuros, los porcentajes anteriores se aplicarán sobre el crédito que se dote mediante el expediente de modificación correspondiente.
3. El Gobierno, en casos excepcionales y especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes previstos en el apartado 2 de este artículo, aumentar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, la Consejería de Hacienda, a iniciativa de la Consejería correspondiente, elevará a la aprobación del Consejo de Gobierno la oportuna propuesta, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos que acredite su coherencia con la programación presupuestaria enmarcada en los Escenarios Presupuestarios Plurianuales.
4. Los compromisos a que se refiere este artículo se recogerán en los Escenarios Presupuestarios Plurianuales y deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.
CAPÍTULO II
Normas de modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 11. Principios generales.
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en esta Ley, y a lo que al efecto se disponga en la Ley General Presupuestaria en aquellos extremos que no resulten modificados por aquélla.
2. Las modificaciones presupuestarias que afecten al capítulo I del estado de gastos de la Administración General según se establece en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, exigirán informe previo de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.
Todo acuerdo de modificación deberá indicar expresamente la sección, servicio, centro presupuestario u organismo público a que se refiera, así como el programa, proyecto o subproyecto de gasto, capítulo, artículo y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.
La propuesta de modificación deberá expresar mediante memoria razonada, las circunstancias que la justifican y las desviaciones que en la ejecución de los programas de gasto puedan producirse, así como la incidencia de la misma en la consecución de los objetivos.
Artículo 12. Transferencias de crédito.
1. Las transferencias de créditos de cualquier naturaleza estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
a) No podrán minorarse créditos que hayan sido incrementados por transferencias.
b) No podrán incrementarse créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración.
c) No podrán minorarse créditos extraordinarios o créditos que se hayan suplementado o ampliado en el ejercicio.
d) No se podrán minorar créditos de las transferencias y subvenciones nominativas.
2. Las anteriores restricciones no afectarán a las transferencias de créditos que hayan de realizarse como consecuencia de reorganizaciones administrativas o derivadas de los traspasos de competencias; las que afecten a créditos de personal, y a créditos de un mismo código presupuestario que afecten a niveles de vinculación distintos; así como aquellas modificaciones derivadas del tratamiento presupuestario de las transferencias a realizar a la Agencia del Conocimiento y la Tecnología.
Así mismo, no les afectarán las restricciones establecidas en el apartado 1 anterior a los créditos cuyas bajas vayan a financiar las modificaciones contempladas en los artículos 14, 16 y 17 de esta Ley.
3. En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a transferencias y subvenciones nominativas salvo que éstas deriven de norma con rango de Ley.
Artículo 13. Generaciones de crédito.
1. Podrán dar lugar a generaciones de crédito las siguientes operaciones:
a) Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas naturales o jurídicas a entes integrantes de la Comun Autónoma de La Rioja con presupuesto limitativo, para financiar conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a los mismos.
Se entenderá por compromiso firme de aportación el acto por el que cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se obligue con entes integrantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja con presupuesto limitativo a financiar, total o parcialmente, un gasto, pura o condicionadamente, de forma que, cumplidas en este último caso las condiciones asumidas, genere un derecho económico exigible.
b) Ventas de bienes y prestación de servicios.
c) Enajenación de inmovilizado.
d) Reembolso de préstamos.
e) Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.
f) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente.
2. Para proceder a la generación de crédito será requisito indispensable que el ingreso haya sido efectivamente realizado, con excepción del supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, en cuyo caso será suficiente con el reconocimiento del derecho o la existencia formal del compromiso firme de aportación.
3. Las generaciones de crédito de la letra a) del apartado 1 anterior, únicamente podrán realizarse en los créditos que se consideren adecuados para la realización de tales gastos, no pudiendo ser destinados a atenciones distintas a aquellas para las que se obtiene, y pudiéndose generar el crédito en distinto ejercicio a aquel en que se reconoce el derecho o la existencia formal del compromiso firme de aportación con cargo al remanente líquido de tesorería afectado.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se faculta al Consejero de Hacienda, con carácter excepcional y previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos a generar crédito en atenciones distintas a aquellas para las que se obtiene.
4. Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes o prestaciones de servicios, las generaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la adquisición o producción de los bienes enajenados o por la prestación del servicio.
5. Cuando la enajenación se refiera a bienes inmuebles o activos financieros, la generación únicamente podrá realizarse en los créditos correspondientes a operaciones de capital.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los ingresos derivados de enajenaciones de bienes inmuebles o activos financieros procedentes de herencias, legados o donaciones podrán generar crédito para gastos corrientes.
6. Los ingresos procedentes de reembolso de préstamos únicamente podrán dar lugar a generaciones en aquellos créditos destinados a la concesión de nuevos préstamos.
7. Cuando se trate de generar crédito con ingresos procedentes de anticipos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, cuya solicitud esté prevista por el Organismo Pagador, no será necesaria la acreditación del cumplimiento de los requisitos recogidos en el apartado 2 de este artículo.
8. Con carácter excepcional podrán generar crédito en el presupuesto del ejercicio los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio anterior.
9. Las aportaciones o compromisos firmes de aportación para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos dentro de los fines de la Entidad Pública Empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) o de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología, se generarán en las asignaciones presupuestarias de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con la naturaleza de las aportaciones.
Artículo 14. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito de la Administración General.
1. Cuando haya de realizarse con cargo al presupuesto de la Administración General algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito adecuado, o sea insuficiente el consignado y su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras de modificaciones presupuestarias previstas en la presente Ley, deberá procederse a la tramitación de un crédito extraordinario o suplementario del inicialmente previsto. La financiación de éstos se realizará de la forma que se indica a continuación:
a) Si la necesidad surgiera en operaciones no financieras del presupuesto, el crédito extraordinario o suplementario se financiará mediante baja en créditos no financieros que se consideren adecuados.
b) Si la necesidad surgiera en operaciones financieras del presupuesto, se financiará con endeudamiento o con baja en otros créditos de la misma naturaleza.
2. El Consejo de Gobierno autorizará los créditos extraordinarios y suplementos de crédito para atender obligaciones de ejercicios anteriores u obligaciones del ejercicio corriente cuando se financien con baja en otros créditos del presupuesto.
3. El Consejero de Hacienda propondrá al Consejo de Gobierno la remisión de un Proyecto de Ley al Parlamento, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos cuando se trate de créditos extraordinarios o suplementos para atender obligaciones de ejercicios anteriores u obligaciones del propio ejercicio si se financian con endeudamiento.
Artículo 15. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito de los Organismos Autónomos.
1. Cuando la necesidad de un crédito extraordinario o suplementario afecte al presupuesto de un Organismo Autónomo se tramitará su autorización de conformidad con lo establecido en el número siguiente.
2. La financiación de los créditos extraordinarios o suplementarios únicamente podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto del ente o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.
En el caso de que la financiación propuesta para la modificación del presupuesto del organismo haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración General, ambas modificaciones se acordarán mediante el procedimiento que le sea de aplicación a la Administración General.
Artículo 16. Créditos ampliables.
1. Excepcionalmente tendrán la condición de ampliables los créditos destinados al pago de prestaciones de inserción social, ayudas en el ámbito de la protección de la infancia, ayudas a cuidadores de personas mayores, ayudas de adopción internacional y los destinados a atender obligaciones específicas del respectivo ejercicio, derivadas de normas con rango de ley.
2. Las ampliaciones de crédito que afecten a operaciones del presupuesto de la Administración General se financiarán con baja en otros créditos del presupuesto no financiero.
La financiación de las ampliaciones de crédito en el presupuesto de los Organismos Autónomos únicamente podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada en el presupuesto del organismo o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.
En el caso de que la financiación propuesta para la modificación del presupuesto del organismo haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración General, ambas modificaciones se acordarán mediante el procedimiento que le sea de aplicación a la Administración General.
3. No podrán ampliarse créditos que hayan sido previamente minorados, salvo que afecten al capítulo I de gastos siempre que su aprobación no reduzca la capacidad de financiación de la Administración General en el ejercicio, computada en la forma establecida por el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 15/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.
Artículo 17. Incorporación de créditos.
1. Podrán incorporarse al presupuesto de gastos aprobado por esta Ley, los remanentes de crédito del ejercicio inmediatamente anterior, en los siguientes casos:
a) Los previstos en el anexo VI de esta Ley.
b) Los procedentes de las generaciones a que se refieren las letras a) y e) del apartado 1 del artículo 13 de esta Ley.
c) Los derivados de retenciones efectuadas para la financiación de créditos extraordinarios o suplementos de crédito cuando haya sido anticipado su pago de acuerdo con el procedimiento aplicable y las leyes de concesión hayan quedado pendientes de aprobación por el Parlamento al final del ejercicio presupuestario.
d) Los que resulten de créditos extraordinarios y suplementos de crédito que hayan sido concedidos mediante norma con rango de Ley en el último mes del ejercicio presupuestario anterior.
2. Las incorporaciones de crédito que afecten al presupuesto de la Administración General se podrán financiar mediante baja en otros créditos de operaciones no financieras.
3. Las incorporaciones de crédito en los organismos autónomos únicamente podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo.
Artículo 18. Habilitaciones de crédito.
1. Las habilitaciones de crédito son modificaciones de crédito que incrementan el presupuesto como consecuencia del traspaso de competencias, o por reorganizaciones internas que ocasionan la asunción de nuevos servicios dentro del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Los créditos se podrán habilitar cuando se realice la asunción material de los correspondientes servicios.
Artículo 19. Competencias del Consejo de Gobierno.
Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y a iniciativa de las Consejerías afectadas:
a) Autorizar las transferencias entre distintas funciones presupuestarias, salvo que afecten a gastos de personal.
b) Autorizar los créditos extraordinarios y suplementos de crédito de la Administración General cuando se financien con baja en otros créditos.
c) Autorizar las transferencias de crédito que afecten a los proyectos o subproyectos de gasto vinculantes recogidos en el anexo V.
d) Resolver los expedientes de modificación presupuestaria en los supuestos recogidos en el artículo 20 cuando exista discrepancia con los informes de la Intervención o de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.
Artículo 20. Competencias del titular de la Consejería de Hacienda.
Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda, además de las competencias genéricas atribuidas en el artículo siguiente a los titulares de las Consejerías:
a) Las transferencias no reservadas a la competencia del Consejo de Gobierno que, conforme al artículo 21 no puedan acordarse por los titulares de las Consejerías.
b) Las generaciones previstas en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 13 y las que corresponda realizar en el presupuesto de la Administración General en los supuestos definidos en las letras b), d) y e) del mismo apartado, aun cuando los ingresos se hubieran realizado en el último trimestre del ejercicio anterior.
c) Las ampliaciones de crédito reguladas en el artículo 16 de esta Ley.
d) Las incorporaciones de crédito reguladas en el artículo 17 de esta Ley.
e) Las habilitaciones de crédito.
f) Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito de los organismos autónomos.
g) Resolver los expedientes de modificación presupuestaria en los supuestos recogidos en el artículo 21 de esta Ley, cuando exista discrepancia con los informes de la Intervención o de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.
Artículo 21. Competencias de los titulares de las Consejerías.
1. Los titulares de las Consejerías podrán autorizar, previo informe favorable de la Intervención competente y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Transferencias entre créditos de un mismo programa o entre programas de un mismo servicio presupuestario, incluso con la creación de créditos nuevos en el caso de los destinados a compra de bienes y servicios o inversiones reales, siempre que se encuentren previamente contemplados en los códigos que definen la clasificación económica y no se incrementen los créditos de personal o los recogidos en los proyectos o subproyectos vinculantes.
b) Generaciones de crédito en el supuesto contemplado en la letra f) del apartado 1 del artículo 13 de esta Ley, aun cuando los ingresos se hubieran realizado en el último trimestre del año anterior.
c) Las generaciones de crédito que se deriven de fondos europeos en materia agraria.
2. Los Presidentes de los órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja con secciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tendrán las competencias establecidas en este artículo en relación con las modificaciones presupuestarias del presupuesto de gastos respectivo, sin perjuicio del principio de autonomía presupuestaria del Parlamento. En el caso de los Presidentes de los Órganos Estatutarios no será de aplicación la limitación contenida en el párrafo a) del apartado anterior respecto del incremento de los gastos de personal.
3. Los Presidentes, Gerentes u órganos de los organismos autónomos no recogidos en el apartado anterior ejercerán, referidas a sus respectivos presupuestos, las competencias relativas a las generaciones contenidas en las letras b), d), e) y f) del apartado 1 del artículo 13 de esta Ley, así como las establecidas en este artículo a favor de los Consejeros, quienes podrán avocarlas en todo o en parte. Los acuerdos de avocación serán comunicados a la Dirección General de Planificación y Presupuestos.
Artículo 22. De las modificaciones presupuestarias aprobadas.
1. La competencia para efectuar las modificaciones presupuestarias recogidas en esta ley implica la facultad de creación de los conceptos o subconceptos pertinentes.
2. Una vez autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refieren los artículos 19, 20 y 21, se remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuestos, que lo comunicará al Parlamento de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de esta Ley.
TÍTULO II
Procedimientos de gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Ejecución de gastos
Artículo 23. Aprobación de gastos.
1. La aprobación de gastos corresponderá, en todo caso, al titular de la Consejería o al Presidente del Organismo autónomo u órgano del mismo que determine su propia Ley de creación.
2. El titular de la Consejería o Presidente del Organismo Autónomo u órgano del mismo que determine su propia Ley de creación necesitará autorización previa del Consejo de Gobierno en los siguientes supuestos:
a) Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en bienes corrientes y servicios e inversiones reales sea superior a 1.500.000 euros.
b) Cuando el gasto a aprobar en transferencias corrientes y de capital sea superior a 600.000 euros.
Artículo 24. Compromiso y reconocimiento de las obligaciones.
Compete al titular de la Consejería o al Presidente del Organismo Autónomo u órgano del mismo que determine su propia Ley de creación, comprometer y reconocer la obligación de los gastos propios de los servicios a su cargo, así como interesar del Consejero de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
CAPÍTULO II
Transferencias y subvenciones
Artículo 25. De las subvenciones.
La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los capítulos de transferencias consignados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja se someterá a lo dispuesto en la normativa básica reguladora de las subvenciones públicas dictada por el Estado y a las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en desarrollo de la misma.
Artículo 26. De las subvenciones nominativas.
1. Subvención es la disposición dineraria que se realiza sin contraprestación directa por parte del beneficiario para la Administración, que cumple los requisitos del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que se destina a la financiación de una actividad, proyecto y comportamiento de carácter singularizado.
2. Para que una subvención tenga carácter nominativo se han de cumplir dos requisitos:
a) Que tanto el beneficiario como la actividad, proyecto o comportamiento singular a financiar figure nominativamente en los créditos de los estados numéricos de esta Ley.
b) Que la subvención aparezca recogida en el anexo III de subvenciones de asignación nominativa de esta Ley.
3. Las subvenciones solo tendrán carácter nominativo hasta el límite del crédito que como tal aparezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. La efectividad de los créditos a los que se refiere el apartado anterior quedará sujeta al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las bases reguladoras de la subvención.
Artículo 27. De las transferencias nominativas.
1. Transferencia es la disposición dineraria que se realiza sin contraprestación directa por parte del beneficiario para la Administración y que se destina a financiar actividades no singularizadas.
2. Para que una transferencia tenga carácter nominativo se han de cumplir dos requisitos:
a) Que el beneficiario figure nominativamente en los créditos de los estados numéricos de esta Ley.
b) Que la transferencia aparezca recogida en el anexo IV de transferencias de asignación nominativa de esta Ley.
3. Los citados créditos se reconocerán y librarán por doceavas partes iguales al principio de cada mes natural, salvo que por norma de carácter específico o mediante la firma del oportuno convenio se determine otra forma de reconocimiento y libramiento.
4. Dichas asignaciones estarán sujetas a control financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.
CAPÍTULO III
De la función interventora
Artículo 28. De la función interventora.
1. La fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja será sustituida por el control inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta sustitución no podrá alcanzar a las devoluciones de ingresos indebidos.
2. No estarán sujetos a fiscalización previa:
Las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de los gastos correspondientes a transferencias nominativas.
Las fases de autorización y disposición de los gastos correspondientes a subvenciones nominativas.
Las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de los fondos transferidos a los centros docentes públicos para el ejercicio de su autonomía de gestión, así como de los gastos realizados por éstos de los fondos recibidos con tal finalidad.
CAPÍTULO IV
De la gestión de los presupuestos docentes
Artículo 29. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2008, es el fijado en el anexo II de esta Ley.
Las previsiones sobre retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2008, sin perjuicio de la fecha en que se firme el Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efectos desde el 1 de enero del año 2008.
Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.
La distribución de los importes que integran los «Gastos Variables» se efectuará de acuerdo a lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. La cuantía correspondiente a «Otros Gastos» y, en su caso, personal complementario, se abonará mensualmente a los centros concertados, debiendo éstos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.
2. A los centros concertados que impartan Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria se les dotará de fondos para financiar los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado profesional en función del número de unidades concertadas. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada 25 unidades concertadas en Educación Primaria y 25 unidades concertadas en Educación Secundaria Obligatoria.
3. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:
Ciclos Formativos de Grado Superior, 22,84 euros alumno/mes durante 10 meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2008.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de «Otros Gastos». La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 4.566,42 euros, el importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos fijados en el anexo II de esta Ley.
4. Aquellos centros educativos concertados que, en función de la decisión de la Administración Educativa, escolaricen de modo preferente en régimen de integración, alumnos con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a condiciones de discapacidad física, percibirán, en concepto de «Otros Gastos», para la contratación de personal complementario, la cantidad anual de 23.595,24 euros, que será abonada mensualmente.
5. A los centros educativos concertados que impartan Educación Infantil y Primaria, que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales, se les dotará, en caso necesario, de la financiación de los servicios de apoyo en audición y lenguaje. Estos centros tendrán derecho a la jornada correspondiente del profesional que realice dichos servicios, en función del número de alumnos con necesidades educativas especiales que requieran del mismo escolarizados a fecha 1 de enero.
A estos efectos, la dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a los componentes «salarios personal docente, incluidas cargas sociales» y «gastos variables» del módulo económico correspondiente a una unidad de Educación Primaria por cada 30 alumnos con necesidades educativas especiales en los niveles anteriormente referidos. Estas cantidades podrán ser actualizadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en función del número de alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados al inicio de cada curso escolar.
6. A los centros educativos concertados se les dotará de la financiación necesaria para apoyar el ejercicio de la función directiva docente. Dicha dotación se realizará sobre la base de calcular el coste de una hora lectiva por cada tres unidades concertadas en los diferentes niveles educativos de cada centro, excluyéndose en todo caso las unidades de apoyo educativo.
Las mencionadas cantidades se destinarán exclusivamente a la contratación de profesorado que sustituya al personal que ejerce la función directiva docente, durante el número de horas lectivas que correspondan a cada centro en función del cálculo anterior.
7. Se faculta a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para fijar las relaciones profesor/unidades concertadas adecuadas para impartir el plan de estudios vigentes en cada nivel objeto del concierto, calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco horas semanales, no pudiendo la citada Consejería asumir los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia, como los complementos de cargos directivos o la antigüedad, que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 10 y 11 del presente artículo.
8. La relación profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta el momento de entrada en vigor de esta Ley y se encuentren en la nómina de pago delegado.
Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.
9. A los centros concertados de Educación Especial se les dotará de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes, con discapacidad motórica que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adecuado. El importe anual de la ayuda será de 1.237,15 euros por alumno.
La cantidad correspondiente se abonará mensualmente a los centros concertados de Educación Especial, en función del número de alumnos con las características reflejadas en el párrafo anterior, escolarizados en los mismos a inicios del curso escolar, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
10. Se faculta al Consejo de Gobierno de La Rioja a modificar los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, con el límite de los créditos existentes en ese momento en las partidas destinadas a los conciertos educativos, para fijar posibles incrementos en cualquiera de los componentes de los mismos, con el objeto de conseguir mejoras de la calidad en la educación. En los casos en que como consecuencia de incrementos retributivos, la modificación afecte al componente salarial de los módulos previstos en el anexo II de esta Ley, dicha modificación quedará condicionada a un acuerdo previo en el sector de la enseñanza concertada.
11. Se faculta al Consejo de Gobierno de La Rioja a autorizar posibles incrementos retributivos derivados de acuerdos suscritos por el sector de la enseñanza concertada que supongan el abono de mejoras salariales en concepto de atrasos correspondientes a ejercicios económicos anteriores.
CAPÍTULO V
Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 30. De los créditos financiados con recursos afectados.
1. Los créditos para gastos financiados con recursos afectados se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por esta Ley de Presupuestos, o por las modificaciones aprobadas conforme a la misma.
2. Se autoriza a la Intervención de la Comunidad Autónoma de La Rioja a realizar las oportunas retenciones contables de crédito en dichas partidas, con el fin de adecuar la ejecución de las mismas a la cuantía de los recursos efectivamente concedidos.
3. La liberación de las retenciones efectuadas se realizará en el momento en que se conozca el importe de los compromisos adquiridos por la Administración de la Comunidad Autónoma, al amparo de la regulación específica aplicable.
Artículo 31. De los Planes de obras.
La disposición de los créditos que figuran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para subvencionar los Planes de obras, se efectuará a través de las respectivas normativas generales dictadas o que se dicten en su caso.
CAPÍTULO VI
Fondo de Cooperación Local de La Rioja
Artículo 32. Fondo de Cooperación Local de La Rioja.
1. En virtud de lo establecido en el artículo 113 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, el Fondo de Cooperación Local de La Rioja, a través de sus diferentes líneas de actuación es el instrumento general de cooperación económica de la Comunidad Autónoma de La Rioja con las Entidades Locales de su territorio para la financiación de las obras y servicios municipales, contribuyendo al principio de suficiencia financiera de las mismas.
2. La cuantía total del Fondo asciende a 22.063.175,00 euros y se estructura en las siguientes líneas de actuación: Sección de capitalidad; Sección de cabeceras de comarca; Sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes; Sección de pequeños municipios; Sección de otras líneas finalistas.
3. La dotación presupuestaria correspondiente al Fondo de Cooperación Local de La Rioja se gestionará por la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, a través de la Dirección General de Política Local.
Artículo 33. Sección de capitalidad.
La aplicación presupuestaria 04.03.4411.461.00, con un importe de 3.065.165,00 euros tiene como destinatario el Ayuntamiento de Logroño, en su condición de capital de la Comunidad Autónoma de La Rioja reconocida en el artículo 4 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Artículo 34. Sección de cabeceras de comarca.
1. La aplicación presupuestaria 04.03.4411.461.01, con un importe total de 2.887.352,00 euros, tiene como destinatarios a los municipios considerados cabeceras de comarca, a excepción del de Logroño, cuya relación se recoge en el anexo VII de esta Ley, atendiendo a la concentración de servicios de interés para los municipios de su entorno respectivo.
2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas:
a) Cuota fija. Determinada en la tabla que se recoge en el anexo VII.
b) Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar en el importe total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrá en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.
En el anexo VII se recoge la fórmula para la determinación de la cuantía correspondiente a cada beneficiario de acuerdo con los anteriores criterios.
3. La efectividad de la transferencia quedará condicionada a la suscripción del correspondiente convenio en el que se determinará la cuantía de la sección en cada caso, de acuerdo con los indicadores determinados en la presente Ley, así como la periodicidad con la que se realizarán las aportaciones a lo largo del ejercicio 2008.
4. Los conceptos financiados con cargo a la presente sección deberán ser gastos imputados al presupuesto de la Entidad para el ejercicio 2008. Las Entidades Locales beneficiarias remitirán a la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local certificación acreditativa de la incorporación de las cantidades recibidas al presupuesto correspondiente al citado ejercicio.
5. Las asignaciones derivadas de esta sección estarán sujetas a control financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.
Artículo 35. Sección municipios con población superior a 2.000 habitantes.
1. La aplicación presupuestaria 04.03.4411.461.02, con un importe total de 1.694.002,00 euros, tiene como destinatarios, atendiendo a sus circunstancias específicas de población, a los municipios con una población superior a 2.000 habitantes, no incluidos en la Sección de cabeceras de comarca ni en la Sección de capitalidad. Para determinar dicha población se tendrá en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente sección.
2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas:
a) Cuota fija. Consistente en una cuantía de 15.000 euros.
b) Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar al importe total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrá en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.
3. A la presente sección será de aplicación lo establecido en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 34 de esta Ley por el que se regula la Sección de cabeceras de comarca.
Artículo 36. Sección de pequeños municipios.
1. Los municipios incluidos en el Consejo Riojano de pequeños municipios, en atención a la dificultad que supone la prestación de servicios en igualdad de condiciones con los municipios de mayor población, son destinatarios de la presente sección con cargo a la partida presupuestaria 04.03.4411.761.02 con una dotación de 451.607,00 euros. La financiación procedente de esta sección tendrá carácter finalista.
2. La gestión y justificación de la financiación derivada de esta sección se sujetará a lo que dispongan las bases reguladoras que se establezcan al efecto.
Artículo 37. Sección de otras líneas finalistas.
Se integran finalmente en el Fondo de Cooperación Local de La Rioja el resto de las líneas de financiación condicionada a favor de las Entidades Locales riojanas cuya financiación se realice con cargo a los créditos previstos en la «Sección 04.03.» del vigente Presupuesto. Su gestión y liquidación se sujetará a lo que disponga en cada caso su normativa reguladora.
CAPÍTULO VII
De la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 38. Autonomía en la gestión económica.
1. Los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrán de autonomía en su gestión económica en los términos que reglamentariamente se establezcan.
2. En tanto no se dicte la normativa reglamentaria prevista en el párrafo anterior, el procedimiento presupuestario de gestión de los créditos de gasto y de los ingresos de los centros a que el presente artículo se refiere, continuará siendo el regulado en la normativa estatal.
3. Dado el carácter «en firme» de los fondos recibidos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el saldo de tesorería que arrojen las cuentas de gestión al final del ejercicio presupuestario no será objeto de reintegro y figurará como saldo inicial de la cuenta de gestión siguiente.
4. Los saldos de tesorería que arrojen las cuentas de gestión a treinta y uno de diciembre de cada ejercicio presupuestario procedentes de operaciones de gastos de funcionamiento afectados por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja por recursos librados con cargo al concepto 229, podrán incorporarse como remanentes de crédito al ejercicio siguiente.
La Consejería de Hacienda procederá a regular el procedimiento de la incorporación de los saldos de tesorería recogidos en el apartado anterior. Dicho procedimiento se adecuará a las disposiciones reglamentarias que en materia de autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja dicte la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
CAPÍTULO VIII
Del régimen económico-financiero de la Universidad de La Rioja
Artículo 39. Principios generales.
1. La Universidad de La Rioja gozará de autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y deberá disponer de los recursos suficientes para el desempeño de las funciones que tenga atribuidas.
2. La Universidad de La Rioja aplicará en su gestión económico-presupuestaria la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria o, en su caso, la propia Ley de Hacienda Pública que pudiera dictar la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de lo establecido en sus propios Estatutos o de las adaptaciones que se pudieran dictar en atención a su peculiar naturaleza.
Artículo 40. De la gestión de créditos presupuestarios.
1. La financiación de los gastos corrientes de la Universidad de La Rioja, que figuren debidamente nominados en el capítulo IV de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada año, se librarán por doceavas partes iguales a principios de cada mes natural.
2. No obstante, los libramientos correspondientes al crédito total que figura dispuesto a tal fin en el estado de gastos según lo establecido en el apartado 1 de este artículo, podrán modificarse por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y de Hacienda, cuando sea necesario por disponibilidades de tesorería de la Universidad debidamente justificada, o de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En ambos casos, los libramientos que se autoricen no podrán ser superiores o inferiores respectivamente al importe correspondiente a una cuarta parte del total.
3. El crédito de la partida 08.04.4223.449.02 «Plan de incentivos» está destinado a atender la asignación de complementos retributivos por parte del Consejo Social de la Universidad de La Rioja. Dichos complementos corresponderán tanto a los ya reconocidos en virtud de la aplicación del plan aprobado al amparo del artículo 46.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, como a los que se hubieran asignado o, en su caso, se pudieran asignar al amparo de los artículos 55 y 69 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Para ello, en virtud de la misma ley, la percepción de estos últimos deberá estar ligada a los criterios específicos fijados por el Consejo de Gobierno que le sean de aplicación.
4. La Universidad de La Rioja deberá presentar en el primer trimestre del año una certificación de la Secretaría General de la Universidad de La Rioja en la que figure el importe a abonar, teniendo en cuenta los costes sociales, de acuerdo a las convocatorias aprobadas por el Consejo Social de la Universidad de La Rioja. Como anexo a esta certificación se acompañará relación del personal docente e investigador con las cantidades que deban percibir. A la vista de esta documentación y previa conformidad con la misma, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte dictará la resolución de concesión.
5. La Universidad, desde que reciba la notificación de la resolución de concesión, dispondrá de un plazo de 30 días para presentar certificación expedida por el órgano competente para ello de acuerdo con su normativa interna de distribución de competencias. En dicha certificación se procederá a la justificación del gasto subvencionado a efectos de lo cual se relacionará el personal afectado por la medida, el importe abonado y la fecha en la que se procedió al pago. A la vista de dicha documentación, y previa conformidad con la misma, el Consejero dictará la resolución de abono.
6. En el caso de que, con posterioridad a las actuaciones descritas anteriormente, la Universidad estimase recursos interpuestos por parte del profesorado, la citada institución deberá comunicar esta situación a la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante una certificación que contendrá la relación de los recursos estimados y la cantidad a percibir por los profesores, con el fin de que se dicte una nueva resolución de concesión. La Universidad, desde que reciba la notificación de dicha resolución, procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, en cuanto a la justificación de la cuantía concedida.
A la vista de la documentación justificativa y, previa conformidad de la misma, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte dictará la correspondiente resolución de abono.
7. Procede exonerar a la Universidad de La Rioja de la obligación de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Artículo 41. De la financiación del programa de inversiones.
1. La financiación de las inversiones de la Universidad de La Rioja se realizará con cargo a los créditos consignados para esta finalidad en el Presupuesto de cada año de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Las obligaciones que se deriven del apartado anterior podrán cumplirse mediante la inversión directa de la Administración, o mediante transferencia de capital a favor de la Universidad.
3. Las transferencias de capital que se libren a favor de la Universidad, y que se deriven del programa de inversiones, se realizarán contra certificaciones de obra presentadas, o justificación del programa de gasto correspondiente.
Artículo 42. Liquidación y control de los presupuestos.
1. Antes del 31 de julio de cada año se remitirá por la Universidad de La Rioja a las Consejerías de Educación, Cultura y Deporte, y de Hacienda, la cuenta general correspondiente al año anterior, así como la relación de puestos de trabajo, tanto de personal docente como no docente, debidamente clasificada.
2. La cuenta general correspondiente se integrará como anexo en la de la Comunidad Autónoma y será remitido tanto al Parlamento como al Tribunal de Cuentas.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en sus Estatutos respecto al control interno de los gastos e inversiones de la Universidad, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrá acordar la realización, previa audiencia del Rector, de auditorías sobre la gestión económica y financiera de la Universidad dentro del Plan Anual que para cada ejercicio apruebe el Interventor General.
CAPÍTULO IX
Del régimen económico-financiero de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología
Artículo 43. De los libramientos.
1. La financiación incondicionada de los gastos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que figuren debidamente nominados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para cada año, se librarán de acuerdo con lo establecido en su Ley de creación.
2. El crédito de la partida 730.02 «Industrias Agroalimentarias» se librará a medida q
