Ficha
Nº de Disposición:
51/2007
BOE:
310/2007
Fecha Disposición:
26/12/2007
Órgano Emisor:
JEFATURA DEL ESTADO
- PREÁMBULO
- TÍTULO I De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones
- CAPÍTULO I Créditos iniciales y financiación de los mismos
- Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
- Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley.
- Artículo 3. De los beneficios fiscales.
- Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
- Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales.
- Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g), h) e i) del artículo 1 de esta Ley.
- Artículo 7. Presupuesto del Banco de España.
- CAPÍTULO II Normas de modificación y ejecución de créditos presupuestarios
- Artículo 8. Principios generales.
- Artículo 9. Créditos vinculantes.
- Artículo 10. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
- Artículo 11. De las limitaciones presupuestarias.
- Artículo 12. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito.
- Artículo 13. Imputaciones de crédito.
- Artículo 14. Modificaciones de crédito por reprogramación de actuaciones cofinanciadas con la Unión Europea.
- Artículo 15. Autorización para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.
- CAPÍTULO III De la Seguridad Social
- Artículo 16. De la Seguridad Social.
- TÍTULO II De la gestión presupuestaria
- CAPÍTULO I De la gestión de los presupuestos docentes
- Artículo 17. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
- Artículo 18. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
- CAPÍTULO II De la gestión presupuestaria de la Sanidad y de los Servicios Sociales
- Artículo 19. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
- Artículo 20. Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
- CAPÍTULO III Otras normas de gestión presupuestaria
- Artículo 21. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Título III De los gastos de personal
- Capítulo I Del incremento de los gastos del personal al servicio del sector público
- Artículo 22. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
- Artículo 23. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
- CAPÍTULO II De los regímenes retributivos
- Artículo 24. Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario.
- Artículo 25. Personal laboral del sector público estatal.
- Artículo 26. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos y de la Administración General del Estado.
- Artículo 27. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.
- Artículo 28. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Artículo 29. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 30. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 31. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
- Artículo 32. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Artículo 33. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
- CAPÍTULO III Otras disposiciones en materia de régimen
- Artículo 34. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo 35. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
- Artículo 36. Otras normas comunes.
- Artículo 37. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
- Artículo 38. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
- TÍTULO IV De las pensiones públicas
- CAPÍTULO I Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, especiales de guerra y no contributivas de la Seguridad Social
- Artículo 39. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 40. Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para el 2008.
- Artículo 41. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
- CAPÍTULO II Limitaciones en el señalamiento inicial
- Artículo 42. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
- CAPÍTULO III Revalorización y modificación de los valores
- Artículo 43. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el 2008.
- Artículo 44. Pensiones no revalorizables durante el año 2008.
- Artículo 45. Limitación del importe de la revalorización para el año 2008 de las pensiones públicas.
- CAPÍTULO IV Complementos para mínimos
- Artículo 46. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.
- Artículo 47. Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en el año 2008.
- Artículo 48. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
- TÍTULO V De las operaciones financieras
- CAPÍTULO I Deuda Pública
- Artículo 49. Deuda Pública.
- Artículo 50. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos.
- Artículo 51. Asunción de deuda del Ente Público Radiotelevisión Española.
- Artículo 52. Asunción de deuda de Renfe-Operadora y ADIF.
- Artículo 53. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras al Congreso de los Diputados y al Senado.
- CAPÍTULO II Avales Públicos y Otras Garantías
- Artículo 54. Importe de los avales del Estado.
- Artículo 55. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.
- Artículo 56. Información sobre avales públicos otorgados.
- Artículo 57. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos.
- CAPÍTULO III Relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial
- Artículo 58. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 59. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 60. Fondo de Ayuda al Desarrollo.
- Artículo 61. Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior.
- CAPÍTULO IV Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
- Artículo 62. Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.
- CAPÍTULO V Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento
- Artículo 63. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
- TÍTULO VI Normas Tributarias
- CAPÍTULO I Impuestos Directos
- Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Artículo 64. Coeficientes de actualización del valor de adquisición.
- Artículo 65. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de determinados rendimientos de actividades económicas.
- Artículo 66. Mínimo personal y familiar.
- Artículo 67. Escalas general y complementaria del Impuesto.
- Sección 2.ª Impuesto sobre Sociedades
- Artículo 68. Coeficientes de corrección monetaria.
- Artículo 69. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
- Sección 3.ª Impuestos Locales
- Artículo 70. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Artículo 71. Impuesto sobre Actividades Económicas.
- CAPÍTULO II Impuestos Indirectos
- Sección 1.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Artículo 72. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
- Artículo 73. Impuesto sobre Hidrocarburos.
- CAPÍTULO III Otros Tributos
- Artículo 74. Tasas.
- Artículo 75. Cuantificación de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 76. Tasas administrativas del Ministerio de Justicia.
- Artículo 77. Modificación de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes.
- Artículo 78. Tasa de aproximación.
- Artículo 79. Tasa de aterrizaje.
- Artículo 80. Tasa de seguridad aeroportuaria.
- Artículo 81. Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario.
- Artículo 82. Tasa por prestación de servicios y realización de actividades de la Administración General del Estado en materia de medicamentos.
- TÍTULO VII De los Entes Territoriales
- CAPÍTULO I Corporaciones Locales
- Sección 1.ª Revisión cuatrienal del ámbito subjetivo de aplicación de los modelos de financiación
- Artículo 83. Regla general.
- Artículo 84. Determinación del Fondo Complementario de Financiación del año base 2004 de los municipios que se incluirán por vez primera en el modelo de cesión de recaudación de impuestos del Estado.
- Artículo 85. Determinación de la participación total en los tributos del Estado del año base 2004 de todos los municipios no incluidos el 1 de enero de 2008 en el modelo de cesión de la recaudación de impuestos estatales.
- Sección 2.ª Liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado correspondiente al año 2006
- Artículo 86. Régimen jurídico y saldos deudores.
- Sección 3.ª Cesión a favor de los municipios de la recaudación de impuestos estatales en el año 2008
- Artículo 87. Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 88. Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 89. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 90. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Sección 4.ª Participación de los municipios en los tributos del Estado
- Artículo 91. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 92. Liquidación definitiva.
- Artículo 93. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2008.
- Artículo 94. Entregas a cuenta.
- Sección 5.ª Cesión a favor de las Provincias, Comunidades Autónomas Uniprovinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de la recaudación de Impuestos Estatales
- Artículo 95. Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 96. Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 97. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 98. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Sección 6.ª Participación de las provincias, Comunidades Autónomas Uniprovinciales y Consejos y Cabildos Insulares en los Tributos del Estado
- Artículo 99. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 100. Liquidación definitiva.
- Artículo 101. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 102. Liquidación definitiva.
- Sección 7.ª Regímenes Especiales
- Artículo 103. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado.
- Artículo 104. Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado.
- Artículo 105. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado.
- Sección 8.ª Compensaciones, Subvenciones y Ayudas
- Artículo 106. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.
- Artículo 107. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.
- Artículo 108. Otras subvenciones a las Entidades locales.
- Artículo 109. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.
- Sección 9.ª Normas Instrumentales en relación con las Disposiciones incluidas en este Capítulo
- Artículo 110. Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales.
- Artículo 111. Información a suministrar por las Corporaciones locales.
- Artículo 112. Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Artículo 113. Financiación de instituciones del Municipio de Barcelona.
- Artículo 114. Fondo especial de financiación a favor de los municipios de población no superior a 20.000 habitantes.
- CAPÍTULO II Comunidades Autónomas
- Artículo 115. Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia.
- Artículo 116. Liquidación definitiva del Fondo de Suficiencia del año 2006 de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
- Artículo 117. Garantía de financiación de los servicios de asistencia sanitaria en el año 2006.
- Artículo 118. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
- Artículo 119. Fondos de Compensación Interterritorial.
- Artículo 120. Dotación Complementaria para la Financiación de la Asistencia Sanitaria.
- Artículo 121. Dotación de Compensación de Insularidad.
- TÍTULO VIII Cotizaciones Sociales
- Artículo 122. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2008.
- Artículo 123. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2008.
- Disposición adicional primera. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.
- Disposición adicional segunda. Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales.
- Disposición adicional tercera. Ampliación del plazo de cancelación de préstamo otorgado a la Seguridad Social.
- Disposición adicional cuarta. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.
- Disposición adicional quinta. Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
- Disposición adicional sexta. Cotización adicional por las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en los Regímenes de Trabajadores por Cuenta Propia y Empleados de Hogar.
- Disposición adicional séptima. Limitación del gasto en materia de retribución de altos cargos de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
- Disposición adicional octava. Revalorización para el año 2008 de las prestaciones de Gran Invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional novena. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
- Disposición adicional décima. Actualización de determinadas pensiones de Clases Pasivas del Estado.
- Disposición adicional undécima. Actualización de la cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo.
- Disposición adicional duodécima. Plazo de caducidad en Clases Pasivas.
- Disposición adicional decimotercera. Armonización de la legislación de Clases Pasivas.
- Disposición adicional decimocuarta. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2008.
- Disposición adicional decimoquinta. Pensión de viudedad en supuestos especiales.
- Disposición adicional decimosexta. Plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre de 2008.
- Disposición adicional decimoséptima. Actividades prioritarias de mecenazgo.
- Disposición adicional decimoctava. Financiación a la Iglesia Católica.
- Disposición adicional decimonovena. Asignación de cantidades a fines sociales.
- Disposición adicional vigésima. Gestión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de créditos destinados a políticas activas de empleo.
- Disposición adicional vigésima primera. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación de los Planes Integrales de Empleo de las Comunidades Autónomas de Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia.
- Disposición adicional vigésima segunda. Reducción de cuotas para el mantenimiento en el empleo.
- Disposición adicional vigésima tercera. Reducción de cuotas de los trabajadores por cuenta propia dedicados a la venta ambulante y a domicilio.
- Disposición adicional vigésima cuarta. Devolución de cotizaciones a los trabajadores por cuenta propia que, en régimen de pluriactividad, hayan cotizado más que el importe máximo de cuotas.
- Disposición adicional vigésima quinta. Exoneración de prestación de garantías en expedientes de ayudas previas a la jubilación a trabajadores afectados por procesos de reestructuración empresarial en el sector público estatal.
- Disposición adicional vigésima sexta. Financiación de la formación profesional para el empleo.
- Disposición adicional vigésima séptima. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
- Disposición adicional vigésima octava. Sorteo de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer.
- Disposición adicional vigésima novena. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española.
- Disposición adicional trigésima. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Año Jubilar Guadalupense con motivo del Centenario de la proclamación de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007».
- Disposición adicional trigésima tercera. Devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos.
- Disposición adicional trigésima cuarta. Interés legal del dinero.
- Disposición adicional trigésima quinta. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2008.
- Disposición adicional trigésima sexta. Seguro de crédito a la exportación.
- Disposición adicional trigésima séptima. Dotación de los fondos de fomento a la inversión española en el exterior.
- Disposición adicional trigésima octava. Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científico-tecnológicos.
- Disposición adicional trigésima novena. Ayudas reembolsables.
- Disposición adicional cuadragésima. Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas.
- Disposición adicional cuadragésima primera. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica.
- Disposición adicional cuadragésima segunda. Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego y otras infraestructuras.
- Disposición adicional cuadragésima tercera. Generación de crédito para la financiación de medidas de reestructuración del sector lácteo.
- Disposición adicional cuadragésima cuarta. Subvenciones al transporte aéreo y marítimo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional cuadragésima quinta. Dotación inicial del Presupuesto de las Agencias.
- Disposición adicional cuadragésima sexta. Incorporación de remanentes de tesorería del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Administración Pública.
- Disposición adicional cuadragésima séptima. Afectación de ingresos de naturaleza pública a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
- Disposición adicional cuadragésima octava. Régimen financiero de la Red IRIS.
- Disposición adicional cuadragésima novena. Aplicación de las transferencias de fondos del Instituto de la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional quincuagésima. Cumplimiento de determinadas disposiciones adicionales del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
- Disposición adicional quincuagésima primera. Gastos por actuaciones extraordinarias de la Unidad Militar de Emergencias.
- Disposición adicional quincuagésima segunda. Restricciones a la publicidad televisiva.
- Disposición adicional quincuagésima tercera. Afectación de tasas a la Agencia Estatal de Meteorología.
- Disposición adicional quincuagésima cuarta. Seguimiento de objetivos.
- Disposición adicional quincuagésima quinta.
- Disposición adicional quincuagésima sexta. Aplicación de la metodología para el cumplimiento de la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya.
- Disposición adicional quincuagésima séptima. Indemnizaciones por terrorismo.
- Disposición adicional quincuagésima octava. Provisiones a constituir por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
- Disposición adicional quincuagésima novena. Beneficios fiscales aplicables a la Conmemoración del Bicentenario de la Constitución de 1812.
- Disposición adicional sexagésima.
- Disposición adicional sexagésima primera. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
- Disposición adicional sexagésima segunda. Reestructuración del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte.
- Disposición adicional sexagésima tercera. Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Disposición adicional sexagésima cuarta. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación de las actuaciones en materia de empleo previstas en el Programa de Medidas de Activación Jaén XXI.
- Disposición adicional sexagésima quinta. Medidas de apoyo a la modernización y mejora de la competitividad del sector juguete.
- Disposición adicional sexagésima sexta. Plan de Empleo para la Bahía de Cádiz.
- Disposición adicional sexagésima séptima.
- Disposición adicional sexagésima octava. Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Canarias en desarrollo del Plan Integral de Empleo de Canarias.
- Disposición adicional sexagésima novena. Financiación de los programas de desarrollo rural para el ejercicio 2008.
- Disposición adicional septuagésima. Protección a las familias numerosas.
- Disposición adicional septuagésima primera. Modificación de la Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional.
- Disposición transitoria primera. Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2007.
- Disposición transitoria segunda. Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2007.
- Disposición transitoria tercera. Planes de Pensiones de Empleo o Seguros Colectivos.
- Disposición transitoria cuarta. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal.
- Disposición transitoria quinta. Complementos personales y transitorios.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 54/1961, de 22 de julio, sobre modificación de determinados devengos del personal de los Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.
- Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por la que se crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- Disposición final séptima. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Disposición final octava. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
- Disposición final novena. Modificación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.
- Disposición final décima. Modificación de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
- Disposición final undécima. Modificación de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.
- Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.
- Disposición final decimocuarta. Modificación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
- Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 43/2006, de 29Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo
- Disposición final decimosexta. Modificación de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.
- Disposición final decimoséptima. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.
- ANEXO VI
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO XIV
- ANEXO XV
- Sección 20. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
PREÁMBULO
I
Los Presupuestos Generales del Estado fundamentan su marco normativo básico en nuestra Carta Magna, la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así como en la Ley General Presupuestaria y en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
El Tribunal Constitucional ha ido precisando el contenido posible de la ley anual de Presupuestos Generales del Estado y ha venido a manifestar que existe un contenido necesario, que está constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos que pueden realizar el Estado y los Entes a él vinculados o de él dependientes en el ejercicio de que se trate. Junto a este contenido necesario, cabe la posibilidad de que se añada un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias o cuestiones que guarden directa relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento necesario para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos Generales del Estado y de la política económica del Gobierno.
Por otra parte, el Tribunal Constitucional señala que el criterio de temporalidad no resulta determinante de la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de su inclusión en una Ley de Presupuestos. Por ello, si bien la Ley de Presupuestos puede calificarse como una norma esencialmente temporal, nada impide que accidentalmente puedan formar parte de la Ley preceptos de carácter plurianual o indefinido.
De otro lado, en materia tributaria, el apartado 7 del artículo 134 de la Constitución dispone que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos aunque sí modificarlos cuando una Ley tributaria sustantiva así lo prevea.
Las materias que queden al margen de estas previsiones son materias ajenas a la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De esta forma, el contenido de la Ley está constitucionalmente acotado -a diferencia de lo que sucede con las demás Leyes, cuyo contenido resulta, en principio, ilimitado- dentro del ámbito competencial del Estado y con las exclusiones propias de la materia reservada a Ley Orgánica.
Consecuentemente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 regula únicamente, junto a su contenido necesario aquellas disposiciones que respetan la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el contenido eventual.
Estos Presupuestos Generales del Estado elaborados en el marco de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, persisten en el objetivo de conseguir una mayor racionalización del proceso presupuestario a través de la confluencia de las mejoras introducidas a nivel de sistematización, en tanto que se procede a la ordenación económica y financiera del sector público estatal, a ordenar sus normas de contabilidad y control y, a nivel de eficacia y eficiencia.
El cumplimiento de estos principios se hace de manera compatible con la continuidad en la orientación de la política económica, encaminada a impulsar un modelo de crecimiento, dentro del marco de estabilidad presupuestaria, con el doble objetivo de, en primer lugar, contribuir al aumento de la productividad de la economía española y, en segundo término, reforzar el gasto social en determinadas áreas.
La Ley de Presupuestos para 2008 consolida la reorientación del gasto hacia programas para el impulso de la productividad, que se manifiesta a través de tres tipos de medidas: la inversión pública en infraestructuras, el esfuerzo en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como en el ámbito de la educación. En definitiva, se trata de incrementar el capital público, contribuyendo a aumentar el potencial de crecimiento de la economía española.
La presente Ley refleja también el carácter social que el Gobierno está dando a su política económica, a través del desarrollo de medidas que permiten la mejora del bienestar y de la cohesión social, asegurando que los beneficios del crecimiento llegan a todos los ciudadanos. En este sentido, el incremento previsto del fondo de pensiones financiado con el superávit de la Seguridad Social es una garantía de sostenibilidad del sistema público de pensiones, en la línea marcada por el llamado Pacto de Toledo. Por otra parte, se consolida el proceso de separación de fuentes de financiación del sistema de Seguridad Social con un importante incremento de la aportación estatal a los complementos para las pensiones mínimas y las no contributivas.
La Ley acomoda este conjunto de medidas dentro de un compromiso con la estabilidad cuyos efectos positivos sobre las expectativas redunda a favor del crecimiento económico y la creación de empleo. El objetivo de estabilidad presupuestaria para el período 2008-2010, fijado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2007, se aprobó por los Plenos del Congreso y del Senado en sus sesiones de 14 y 19 de junio de 2007. Este Acuerdo proyecta una senda de superávit para el conjunto de las Administraciones Públicas que se sitúa en el 1,15 por ciento del PIB en 2010. Además, se fijó el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado en 152.560.690 miles de euros, un 6,7 por ciento más que el año anterior, por lo que, atendiendo a las necesidades de gasto, se garantiza al mismo tiempo una política fiscal prudente, dando confianza a los agentes económicos y moderando la evolución de la inflación.
II
La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, «De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones», por cuanto que en su Capítulo I, bajo la rúbrica «Créditos iniciales y financiación de los mismos» se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público estatal y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado.
En este Capítulo I al definir el ámbito de los Presupuestos Generales del Estado se tiene en cuenta la clasificación que de los Organismos Públicos realiza la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, clasificación que se hace presente en el resto de la Ley. Igualmente se tiene presente la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los Servicios Públicos. La distribución de los fondos atiende, en cambio, a la finalidad perseguida con la realización del gasto, distribuyéndose por funciones.
El ámbito de los Presupuestos Generales del Estado se completa con el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, que, de acuerdo con su legislación específica (artículo 4.2 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España), no se consolida con los restantes presupuestos del sector público estatal.
El Capítulo II contiene las normas sobre modificación y ejecución de créditos presupuestarios, las limitaciones presupuestarias y los créditos vinculantes que han de operar durante el ejercicio 2008.
El Capítulo III, de la Seguridad Social, regula la financiación de la asistencia sanitaria, a través del Presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y de las aportaciones del Estado, al Instituto de Mayores y Servicios Sociales y al Instituto Social de la Marina, así como aquellas que se destinen a la Seguridad Social, para atender la financiación de los complementos para mínimos de pensiones.
III
El Título II de la Ley de Presupuestos relativo a la «Gestión Presupuestaria» se estructura en tres capítulos.
El Capítulo I regula la gestión de los Presupuestos docentes. En él se fija el módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros concertados y el importe de la autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
En el Capítulo II, relativo a la «Gestión presupuestaria de la Sanidad y de los Servicios Sociales», se recogen competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
El Capítulo III recoge otras normas de gestión presupuestaria y en él se establece el porcentaje de participación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la recaudación bruta obtenida por su actividad propia, fijándose dicho porcentaje para 2008 en un 5 por ciento, con un máximo de 162.000 miles de euros.
IV
El Título III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se rubrica como «De los gastos de personal», y se estructura en tres capítulos.
La repercusión que la estabilidad y crecimiento sostenido de nuestra economía tienen sobre el personal al servicio del sector público se refleja en el Capítulo I, relativo al «Incremento de los gastos del personal al servicio del sector público», que tras definir lo que constituye «sector público» a estos efectos, establece un incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público, cifrado en un 2 por ciento.
Adicionalmente a los citados incrementos se prevé un incremento del 1 por ciento de la masa salarial que se destinará al aumento del complemento específico, o concepto adecuado, con el objeto de lograr progresivamente, en sucesivos ejercicios, una acomodación de tales complementos, que permita su percepción en 14 pagas al año.
Asimismo se incluye en este capítulo la regulación de la Oferta de Empleo Público. La presente Ley de Presupuestos Generales del Estado, al igual que la anterior, mantiene su regulación en un único artículo, manteniendo las restricciones a la incorporación de personal de nuevo ingreso que no podrá superar el 100 por ciento de la tasa de reposición de efectivos, criterio que no será de aplicación en determinados supuestos, entre los que podemos citar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Personal de la Administración de Justicia, a las Administraciones Públicas para el desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. En el ámbito de las Comunidades Autónomas las que puedan afectar a la Policía Autonómica y Funcionarios Docentes, y, en el ámbito local, la Policía Local y los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios.
Se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables.
En el Capítulo II, bajo la rúbrica «De los regímenes retributivos», se incluyen, junto a las retribuciones de los altos cargos del Gobierno de la Nación y de la Administración General del Estado, las correspondientes a los altos cargos del Consejo de Estado, Consejo Económico y Social y de los miembros del Tribunal de Cuentas, Tribunal Constitucional y Consejo General del Poder Judicial. La necesidad de inclusión de estas previsiones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado deriva de que la aprobación de los Presupuestos de estos Órganos y, por ende, de las referidas retribuciones, ha de hacerse por las Cortes Generales. Los principios de unidad y universalidad del presupuesto exigen que esa aprobación se realice en un documento único, comprensivo de todos los gastos del Estado, que es la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Este capítulo se completa con las normas relativas a las retribuciones de los funcionarios del Estado, personal de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, de la Seguridad Social y las relativas al incremento retributivo que experimentará el personal del sector público estatal sujeto a régimen administrativo y estatutario y el personal laboral del sector público estatal.
Junto a las reguladoras del personal al servicio de la Administración de Justicia, mención específica merecen las normas de regulación de las retribuciones de los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal de conformidad con lo que resulta de la Ley 15/2003, de 26 de mayo.
El Capítulo III de este Título contiene una norma de cierre, aplicable al personal cuyo sistema retributivo no tenga adecuado encaje en las normas contenidas en el Capítulo II. Junto a ella, recoge, como en Leyes de Presupuestos anteriores, otras disposiciones comunes en materia de régimen de personal activo, así como las relativas a la prohibición de ingresos atípicos y al incremento de las cuantías a percibir por los conceptos de recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
Finalmente, en este Título III se han introducido las mínimas modificaciones que derivan de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y que, básicamente, se limitan a dar cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria tercera en relación con el artículo 76 y la disposición final cuarta de la citada norma básica.
V
El Título IV, en línea con los anteriores ejercicios, refleja el compromiso del Gobierno de mejorar la cuantía de las pensiones mínimas por encima de la revalorización de las mismas derivada de la mera consideración de la evolución del índice de precios de consumo, y ello tanto para las de la Seguridad Social como para las de Clases Pasivas del Estado.
Reproduciendo la estructura de ejercicios anteriores, el Título IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, bajo la rúbrica «De las pensiones públicas», se divide en cinco capítulos. El Capítulo I está dedicado a regular la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, especiales de guerra y no contributivas de la Seguridad Social, y cuya modificación respecto de ejercicios anteriores, es la derivada de la actualización de las cuantías reflejadas en él.
El Capítulo II contiene las limitaciones del señalamiento inicial de las pensiones públicas, instrumentando un sistema de limitación máxima. Esta limitación es ya tradicional en nuestro sistema de pensiones, alterándose, exclusivamente, el importe máximo.
En el Capítulo III de este Título IV, el relativo a la revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas, se establece un incremento de las mismas para el año 2008 de un 2 por ciento, lo que garantiza el poder adquisitivo de los pensionistas, asegurando de esta manera los niveles de cobertura y protección del gasto social. Esta regulación se completa con el establecimiento de limitaciones a la revalorización de pensiones, coherente con el sistema de limitación de la cuantía máxima de las mismas, así como la determinación de las pensiones no revalorizables en 2008.
El Capítulo IV recoge el sistema de complementos para mínimos, que regula en dos artículos, relativos, respectivamente, a pensiones de Clases Pasivas y pensiones del sistema de la Seguridad Social.
El Capítulo V recoge en un único artículo la fijación de la cuantía de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
VI
El Título V, «De las Operaciones Financieras», se estructura en tres capítulos, relativos, respectivamente, a Deuda Pública, avales públicos y otras garantías y relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial.
El objeto fundamental de este Título es autorizar la cuantía hasta la cual el Estado y los Organismos Públicos puedan realizar operaciones de endeudamiento, materia que se regula en el Capítulo I, bajo la rúbrica «Deuda Pública». Estas autorizaciones genéricas se completan con la determinación de la información que han de suministrar los Organismos Públicos y el propio Gobierno sobre evolución de la Deuda Pública y las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España y otras entidades financieras.
En materia de Deuda del Estado, la autorización viene referida a la cuantía del incremento del saldo vivo de la Deuda del Estado a 31 de diciembre. Así, para el ejercicio del año 2008 se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que incremente la misma, con la limitación de que el saldo vivo de dicha Deuda a 31 de diciembre del año 2008 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2008 en más de 7.923.989,83 miles de euros, permitiéndose que dicho límite sea sobrepasado durante el curso del ejercicio previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda y estableciendo los supuestos en que quedará automáticamente revisado.
Respecto de la Deuda de los Organismos Públicos, se determina el importe autorizado a cada uno de ellos para el ejercicio en el Anexo III de la Ley.
En el Capítulo II, relativo a los avales públicos y otras garantías se fija el límite total de los avales a prestar por el Estado y los Organismos Públicos. Dentro de los avales del Estado merece especial mención la autorización de avales públicos para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos, orientados a mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial, para lo cual se establece una cuantía de 800.000 miles de euros.
En relación con los avales a prestar por los Organismos públicos sólo se autoriza a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales a prestar los citados avales, dado el criterio restrictivo que sobre este punto establece la normativa comunitaria. Esta autorización va acompañada de la determinación de la información a suministrar por el Gobierno a las Cortes Generales sobre la evolución de los avales otorgados.
Las relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial están recogidas en el Capítulo III, y se centran en regular los reembolsos del Estado a ese Instituto, la información a suministrar a las Cortes Generales y la dotación del Fondo de Ayuda al Desarrollo, dotación que en 2008 se incrementará en 2.342.145 miles de euros.
Con independencia de la dotación anual al Fondo de Ayuda al Desarrollo, se fija el volumen de las operaciones que el Consejo de Ministros puede autorizar durante el ejercicio con cargo a dicho Fondo, que asciende en el presente ejercicio a 2.542.145 miles de euros.
Se incluye un nuevo Capítulo IV relativo al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, cuya dotación ascenderá a 10.000 miles de euros para el año 2008.
Finalmente, se incluye un nuevo Capítulo V relativo al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, cuya dotación ascenderá a 12.000 miles de euros para el año 2008.
VII
El Título VI incluye, únicamente, las disposiciones de vigencia anual a las que se remiten las Leyes sustantivas de los diferentes tributos.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se deflacta la tarifa del Impuesto, en sus dos escalas, la estatal y la autonómica o complementaria, medida adoptada para evitar que un incremento de la renta derivada del mero ajuste a la inflación produzca un aumento de la carga impositiva y proteger así, especialmente, a los contribuyentes de rentas bajas, quienes podrían verse más perjudicados de no deflactarse la tarifa.
Con ese propósito se actualizan, igualmente en un dos por ciento, los importes de los distintos mínimos, del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad, que integran el mínimo personal y familiar del Impuesto.
En igual porcentaje se elevan también las cuantías aplicables como reducción del rendimiento neto del trabajo y del rendimiento neto de las actividades económicas aplicables a trabajadores autónomos dependientes de un único empresario.
Además, para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 2 por ciento y, por otro lado, las disposiciones que permiten compensar la pérdida de beneficios fiscales que afectan a determinados contribuyentes con la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como son los adquirentes de vivienda habitual, y los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2007 respecto a los establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente hasta 31 de diciembre de 2006.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, las medidas incluidas son aquellas de vigencia anual a las que se refiere la Ley de este tributo. Se incluye, por tanto, la actualización de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios, que permite corregir la depreciación monetaria en los supuestos de transmisión. Además, se recoge la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2008.
En materia de tributos locales se actualizan los valores catastrales de los bienes inmuebles en un 2 por ciento.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se procede a actualizar la escala que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios al 2 por ciento.
Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con carácter general, al 2 por ciento los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2007. Por su parte, la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico se actualiza al 1 por ciento. Además, se unifican los importes de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia, facilitándose así su gestión, se cuantifican las tarifas de las tasas por solicitud de informe sobre el estado de la técnica y de examen previo de la Oficina de Patentes y Marcas, se elevan en un 3 por ciento las tasas aeroportuarias, salvo la de seguridad aeroportuaria que se incrementa en un 10 por ciento y se fijan las diversas tarifas de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades de la Administración General del Estado en materia de medicamentos.
Se mantienen, en cambio, para el ejercicio 2008, los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2007.
También merece destacarse la declaración como acontecimiento de excepcional interés público de la «33.ª Copa del América».
Asimismo, por lo que se refiere a los Acuerdos concluidos entre el Gobierno y ciertas organizaciones agrarias, se establece la correspondiente previsión en relación con la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado por los agricultores en sus adquisiciones de gasóleo en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007.
VIII
El Título VII se estructura en dos capítulos, dedicados, respectivamente, a corporaciones locales y Comunidades Autónomas.
Dentro del Capítulo I se contienen normas relativas a la financiación de las corporaciones locales, englobando en el mismo a los municipios, provincias, cabildos y consejos insulares, así como Comunidades Autónomas uniprovinciales.
En dicho Capítulo se incluyen, por vez primera, las normas que deberán regular la revisión cuatrienal del ámbito subjetivo de aplicación de los correspondientes modelos de financiación.
El núcleo fundamental está constituido por la articulación de la participación de las corporaciones locales en los tributos del Estado, tanto en la determinación de su cuantía, como en la forma de hacerla efectiva. Cabe destacar como instrumento la participación, mediante cesión, en la recaudación de determinados impuestos como el IRPF, IVA y los impuestos especiales sobre fabricación de alcoholes, sobre hidrocarburos y sobre las labores del tabaco; la participación a través del Fondo Complementario de Financiación con atención específica a las compensaciones a las entidades locales por pérdidas de recaudación en el Impuesto sobre Actividades Económicas, que incluye tanto la inicialmente establecida por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, como la compensación adicional instrumentada a través de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, así como a la participación en el Fondo de Aportación a la Asistencia Sanitaria para el mantenimiento de los centros sanitarios de carácter no psiquiátrico de las diputaciones, Comunidades Autónomas insulares no provinciales, y consejos y cabildos insulares.
Finalmente se recoge la regulación de los regímenes especiales de participación de Ceuta y Melilla, de las entidades locales de las Islas Canarias, así como al relativo a las entidades locales de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra.
No obstante, esta regulación se completa con otras transferencias, constituidas por subvenciones por servicios de transporte colectivo urbano, compensación a los ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Igualmente, se regulan las obligaciones de información a suministrar por las corporaciones locales, las normas de gestión presupuestaria, el otorgamiento de anticipos a los ayuntamientos para cubrir los desfases que puedan ocasionarse en la gestión recaudatoria de los tributos locales y la articulación del procedimiento para dar cumplimiento a las compensaciones de deudas firmes contraídas con el Estado por las corporaciones locales.
El Capítulo II regula determinados aspectos de la financiación de las Comunidades Autónomas.
Su núcleo básico lo constituye la articulación del mecanismo del Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común que está integrado por recursos del Estado que se transfieren a las mismas (Fondo de Suficiencia) y por la regulación de tres de las medidas derivadas de la II Conferencia de Presidentes y aprobadas por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en su sesión de 13 de septiembre de 2005, como son la Dotación Complementaria para la Financiación de la Asistencia Sanitaria, la Dotación de Compensación de Insularidad, y la Garantía de financiación de los servicios de asistencia sanitaria del año 2006.
De conformidad con lo establecido en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, las Comunidades Autónomas de régimen común se financian también a través de la recaudación de los tributos que les ha cedido el Estado total o parcialmente y que, por su naturaleza, no tiene reflejo en los Presupuestos Generales de éste.
También se regula en el citado capítulo el régimen de transferencia en el año 2008 correspondiente al coste efectivo de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, así como el contenido mínimo de los Reales Decretos que aprueben las nuevas transferencias.
Por último, se recoge la regulación de los Fondos de Compensación Interterritorial, distinguiendo entre Fondo de Compensación y Fondo Complementario. Ambos Fondos tienen como destino la financiación de gastos de inversión por las Comunidades Autónomas. No obstante, el Fondo Complementario puede destinarse a la financiación de gastos de puesta en marcha o funcionamiento de las inversiones realizadas con cargo a la Sección 33 de los Presupuestos Generales del Estado.
IX
La Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene en este Título VIII, bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a la actualización de estas últimas.
El Título consta de dos artículos relativos, respectivamente, a «Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2008» y «Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2008».
X
El contenido de la Ley de Presupuestos se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales, así como una derogatoria, en las que se recogen preceptos de índole muy variada, algunos ya comentados en puntos anteriores.
En materia de pensiones públicas y prestaciones asistenciales, entre otras medidas, se establecen las cuantías de las prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo, de las pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de Integración social de Minusválidos, revalorización para el año 2008 de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de las Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Se regula igualmente la actualización de determinadas pensiones de Clases Pasivas del Estado. Asimismo se regula el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2008, y el derecho a pensión de viudedad por el Régimen de Clases Pasivas del Estado en determinados supuestos especiales.
En materia de personal, se fijan las plantillas máximas de Militares Profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar a 31 de diciembre del año 2008.
También se establecen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
Por lo que respecta al Servicio Público de Empleo Estatal se regula la gestión directa de créditos destinados a políticas activas de empleo, así como la aportación financiera que se hace a la financiación del Plan Integral de Empleo de las Comunidades Autónomas de Canarias, Galicia, Castilla-La Mancha y Extremadura. Se establece detalladamente la financiación de la formación profesional para el empleo.
Igualmente se recogen los preceptos relativos a la Garantía del Estado para obras de interés cultural cedidas temporalmente para su exhibición en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Cultura y, como en ejercicios anteriores, se acuerda la regulación relativa de los sorteos de Lotería Nacional a favor de Cruz Roja Española y de la Asociación Española contra el Cáncer.
Las normas de índole económica se refieren al interés legal del dinero, que se fija en un 5,50 por ciento y al interés de demora, que se fija en un 7 por ciento. Se produce la determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2008.
El fomento del comercio exterior tiene su plasmación en sendas disposiciones adicionales relativas, una a la dotación de fondos de fomento de la inversión española en el exterior (Fondo para Inversiones en el Exterior, Fondo para Operaciones de Inversiones en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa), y otra relativa al Seguro de Crédito a la Exportación.
El límite máximo de cobertura para nueva contratación, que puede asegurar y distribuir CESCE en el ejercicio 2008 se eleva a 4.547.280 miles de euros, excluida la modalidad de Póliza Abierta de Gestión de Exportaciones (PAGEX), Póliza 100 y Póliza Master.
La dotación de los fondos de fomento de la inversión española en el exterior incrementa, en conjunto, su cuantía respecto de las establecidas para el ejercicio 2008 en 30.000 miles de euros. El importe total máximo de las operaciones que pueden aprobar los respectivos Comités Ejecutivos, se fija en 180.000 miles de euros en el Fondo para Inversiones en el Exterior y en 15.000 miles de euros en el Fondo para Operaciones de Inversiones en el Exterior para la Pequeña y Mediana Empresa.
También tiene reflejo en las disposiciones adicionales el apoyo a la investigación científica y el desarrollo tecnológico, que se manifiesta de una triple forma, mediante la concesión de moratorias a empresas que hubieran resultado beneficiarias de créditos otorgados con cargo al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica; mediante la concesión de ayudas reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas; y mediante la instrumentación del apoyo financiero a empresas de base tecnológica.
Se regulan igualmente las subvenciones al transporte aéreo y marítimo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla; el régimen financiero de la Red IRIS, así como la afectación de ingresos de naturaleza pública a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y los gastos por actuaciones extraordinarias de la Unidad Militar de Emergencias.
A continuación se recogen una serie de disposiciones transitorias entre las que destacamos las compensaciones fiscales a adquirentes de vivienda habitual en 2007, los Planes de Pensiones de Empleo o Seguros Colectivos, la indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal y la absorción de los Complementos Personales y Transitorios.
La Ley se cierra con un conjunto de disposiciones finales, en las que se recogen las modificaciones realizadas a varias normas legales. Entre ellas, merecen citarse la Ley 54/1961, de 22 de julio, sobre modificación de determinados devengos del personal de los Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada, el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por la que se crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la Ley 42/2006, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. La Ley finaliza con la gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.
TÍTULO I
De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio del año 2008 se integran:
a) El presupuesto del Estado.
b) Los presupuestos de los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.
c) El presupuesto de la Seguridad Social.
d) Los presupuestos de las Agencias estatales.
e) Los presupuestos de los Organismos públicos, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
f) Los presupuestos de las Sociedades mercantiles estatales.
g) Los presupuestos de las Fundaciones del sector público estatal.
h) Los presupuestos de las Entidades públicas empresariales y restantes Organismos públicos.
i) Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley.
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior, se aprueban créditos en los Capítulos económicos I a VIII por importe de 314.322.266,91 miles de euros, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por políticas de los créditos de estos programas es la siguiente:
Dos. En los estados de ingresos de los Entes a que se refiere el apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de euros, se recoge a continuación:
Tres. Para las transferencias internas entre los Entes a que se refiere el apartado Uno de este artículo, se aprueban créditos por importe de 18.052.948,73 miles de euros con el siguiente desglose por Entes:
Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de euros, según se indica a continuación:
Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se aprueban créditos en el Capítulo IX de los estados de gastos de los Entes a que se refiere el apartado Uno, por importe de 34.892.970,20 miles de euros cuya distribución por programas se detalla en el Anexo I de esta Ley.
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
PREÁMBULO
I
Los Presupuestos Generales del Estado fundamentan su marco normativo básico en nuestra Carta Magna, la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así como en la Ley General Presupuestaria y en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
El Tribunal Constitucional ha ido precisando el contenido posible de la ley anual de Presupuestos Generales del Estado y ha venido a manifestar que existe un contenido necesario, que está constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos que pueden realizar el Estado y los Entes a él vinculados o de él dependientes en el ejercicio de que se trate. Junto a este contenido necesario, cabe la posibilidad de que se añada un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias o cuestiones que guarden directa relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento necesario para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos Generales del Estado y de la política económica del Gobierno.
Por otra parte, el Tribunal Constitucional señala que el criterio de temporalidad no resulta determinante de la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de su inclusión en una Ley de Presupuestos. Por ello, si bien la Ley de Presupuestos puede calificarse como una norma esencialmente temporal, nada impide que accidentalmente puedan formar parte de la Ley preceptos de carácter plurianual o indefinido.
De otro lado, en materia tributaria, el apartado 7 del artículo 134 de la Constitución dispone que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos aunque sí modificarlos cuando una Ley tributaria sustantiva así lo prevea.
Las materias que queden al margen de estas previsiones son materias ajenas a la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De esta forma, el contenido de la Ley está constitucionalmente acotado -a diferencia de lo que sucede con las demás Leyes, cuyo contenido resulta, en principio, ilimitado- dentro del ámbito competencial del Estado y con las exclusiones propias de la materia reservada a Ley Orgánica.
Consecuentemente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 regula únicamente, junto a su contenido necesario aquellas disposiciones que respetan la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el contenido eventual.
Estos Presupuestos Generales del Estado elaborados en el marco de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, persisten en el objetivo de conseguir una mayor racionalización del proceso presupuestario a través de la confluencia de las mejoras introducidas a nivel de sistematización, en tanto que se procede a la ordenación económica y financiera del sector público estatal, a ordenar sus normas de contabilidad y control y, a nivel de eficacia y eficiencia.
El cumplimiento de estos principios se hace de manera compatible con la continuidad en la orientación de la política económica, encaminada a impulsar un modelo de crecimiento, dentro del marco de estabilidad presupuestaria, con el doble objetivo de, en primer lugar, contribuir al aumento de la productividad de la economía española y, en segundo término, reforzar el gasto social en determinadas áreas.
La Ley de Presupuestos para 2008 consolida la reorientación del gasto hacia programas para el impulso de la productividad, que se manifiesta a través de tres tipos de medidas: la inversión pública en infraestructuras, el esfuerzo en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como en el ámbito de la educación. En definitiva, se trata de incrementar el capital público, contribuyendo a aumentar el potencial de crecimiento de la economía española.
La presente Ley refleja también el carácter social que el Gobierno está dando a su política económica, a través del desarrollo de medidas que permiten la mejora del bienestar y de la cohesión social, asegurando que los beneficios del crecimiento llegan a todos los ciudadanos. En este sentido, el incremento previsto del fondo de pensiones financiado con el superávit de la Seguridad Social es una garantía de sostenibilidad del sistema público de pensiones, en la línea marcada por el llamado Pacto de Toledo. Por otra parte, se consolida el proceso de separación de fuentes de financiación del sistema de Seguridad Social con un importante incremento de la aportación estatal a los complementos para las pensiones mínimas y las no contributivas.
La Ley acomoda este conjunto de medidas dentro de un compromiso con la estabilidad cuyos efectos positivos sobre las expectativas redunda a favor del crecimiento económico y la creación de empleo. El objetivo de estabilidad presupuestaria para el período 2008-2010, fijado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2007, se aprobó por los Plenos del Congreso y del Senado en sus sesiones de 14 y 19 de junio de 2007. Este Acuerdo proyecta una senda de superávit para el conjunto de las Administraciones Públicas que se sitúa en el 1,15 por ciento del PIB en 2010. Además, se fijó el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado en 152.560.690 miles de euros, un 6,7 por ciento más que el año anterior, por lo que, atendiendo a las necesidades de gasto, se garantiza al mismo tiempo una política fiscal prudente, dando confianza a los agentes económicos y moderando la evolución de la inflación.
II
La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, «De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones», por cuanto que en su Capítulo I, bajo la rúbrica «Créditos iniciales y financiación de los mismos» se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público estatal y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado.
En este Capítulo I al definir el ámbito de los Presupuestos Generales del Estado se tiene en cuenta la clasificación que de los Organismos Públicos realiza la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, clasificación que se hace presente en el resto de la Ley. Igualmente se tiene presente la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los Servicios Públicos. La distribución de los fondos atiende, en cambio, a la finalidad perseguida con la realización del gasto, distribuyéndose por funciones.
El ámbito de los Presupuestos Generales del Estado se completa con el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, que, de acuerdo con su legislación específica (artículo 4.2 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España), no se consolida con los restantes presupuestos del sector público estatal.
El Capítulo II contiene las normas sobre modificación y ejecución de créditos presupuestarios, las limitaciones presupuestarias y los créditos vinculantes que han de operar durante el ejercicio 2008.
El Capítulo III, de la Seguridad Social, regula la financiación de la asistencia sanitaria, a través del Presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y de las aportaciones del Estado, al Instituto de Mayores y Servicios Sociales y al Instituto Social de la Marina, así como aquellas que se destinen a la Seguridad Social, para atender la financiación de los complementos para mínimos de pensiones.
III
El Título II de la Ley de Presupuestos relativo a la «Gestión Presupuestaria» se estructura en tres capítulos.
El Capítulo I regula la gestión de los Presupuestos docentes. En él se fija el módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros concertados y el importe de la autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
En el Capítulo II, relativo a la «Gestión presupuestaria de la Sanidad y de los Servicios Sociales», se recogen competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
El Capítulo III recoge otras normas de gestión presupuestaria y en él se establece el porcentaje de participación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la recaudación bruta obtenida por su actividad propia, fijándose dicho porcentaje para 2008 en un 5 por ciento, con un máximo de 162.000 miles de euros.
IV
El Título III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se rubrica como «De los gastos de personal», y se estructura en tres capítulos.
La repercusión que la estabilidad y crecimiento sostenido de nuestra economía tienen sobre el personal al servicio del sector público se refleja en el Capítulo I, relativo al «Incremento de los gastos del personal al servicio del sector público», que tras definir lo que constituye «sector público» a estos efectos, establece un incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público, cifrado en un 2 por ciento.
Adicionalmente a los citados incrementos se prevé un incremento del 1 por ciento de la masa salarial que se destinará al aumento del complemento específico, o concepto adecuado, con el objeto de lograr progresivamente, en sucesivos ejercicios, una acomodación de tales complementos, que permita su percepción en 14 pagas al año.
Asimismo se incluye en este capítulo la regulación de la Oferta de Empleo Público. La presente Ley de Presupuestos Generales del Estado, al igual que la anterior, mantiene su regulación en un único artículo, manteniendo las restricciones a la incorporación de personal de nuevo ingreso que no podrá superar el 100 por ciento de la tasa de reposición de efectivos, criterio que no será de aplicación en determinados supuestos, entre los que podemos citar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Personal de la Administración de Justicia, a las Administraciones Públicas para el desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. En el ámbito de las Comunidades Autónomas las que puedan afectar a la Policía Autonómica y Funcionarios Docentes, y, en el ámbito local, la Policía Local y los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios.
Se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables.
En el Capítulo II, bajo la rúbrica «De los regímenes retributivos», se incluyen, junto a las retribuciones de los altos cargos del Gobierno de la Nación y de la Administración General del Estado, las correspondientes a los altos cargos del Consejo de Estado, Consejo Económico y Social y de los miembros del Tribunal de Cuentas, Tribunal Constitucional y Consejo General del Poder Judicial. La necesidad de inclusión de estas previsiones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado deriva de que la aprobación de los Presupuestos de estos Órganos y, por ende, de las referidas retribuciones, ha de hacerse por las Cortes Generales. Los principios de unidad y universalidad del presupuesto exigen que esa aprobación se realice en un documento único, comprensivo de todos los gastos del Estado, que es la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Este capítulo se completa con las normas relativas a las retribuciones de los funcionarios del Estado, personal de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, de la Seguridad Social y las relativas al incremento retributivo que experimentará el personal del sector público estatal sujeto a régimen administrativo y estatutario y el personal laboral del sector público estatal.
Junto a las reguladoras del personal al servicio de la Administración de Justicia, mención específica merecen las normas de regulación de las retribuciones de los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal de conformidad con lo que resulta de la Ley 15/2003, de 26 de mayo.
El Capítulo III de este Título contiene una norma de cierre, aplicable al personal cuyo sistema retributivo no tenga adecuado encaje en las normas contenidas en el Capítulo II. Junto a ella, recoge, como en Leyes de Presupuestos anteriores, otras disposiciones comunes en materia de régimen de personal activo, así como las relativas a la prohibición de ingresos atípicos y al incremento de las cuantías a percibir por los conceptos de recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
Finalmente, en este Título III se han introducido las mínimas modificaciones que derivan de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y que, básicamente, se limitan a dar cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria tercera en relación con el artículo 76 y la disposición final cuarta de la citada norma básica.
V
El Título IV, en línea con los anteriores ejercicios, refleja el compromiso del Gobierno de mejorar la cuantía de las pensiones mínimas por encima de la revalorización de las mismas derivada de la mera consideración de la evolución del índice de precios de consumo, y ello tanto para las de la Seguridad Social como para las de Clases Pasivas del Estado.
Reproduciendo la estructura de ejercicios anteriores, el Título IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, bajo la rúbrica «De las pensiones públicas», se divide en cinco capítulos. El Capítulo I está dedicado a regular la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, especiales de guerra y no contributivas de la Seguridad Social, y cuya modificación respecto de ejercicios anteriores, es la derivada de la actualización de las cuantías reflejadas en él.
El Capítulo II contiene las limitaciones del señalamiento inicial de las pensiones públicas, instrumentando un sistema de limitación máxima. Esta limitación es ya tradicional en nuestro sistema de pensiones, alterándose, exclusivamente, el importe máximo.
En el Capítulo III de este Título IV, el relativo a la revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas, se establece un incremento de las mismas para el año 2008 de un 2 por ciento, lo que garantiza el poder adquisitivo de los pensionistas, asegurando de esta manera los niveles de cobertura y protección del gasto social. Esta regulación se completa con el establecimiento de limitaciones a la revalorización de pensiones, coherente con el sistema de limitación de la cuantía máxima de las mismas, así como la determinación de las pensiones no revalorizables en 2008.
El Capítulo IV recoge el sistema de complementos para mínimos, que regula en dos artículos, relativos, respectivamente, a pensiones de Clases Pasivas y pensiones del sistema de la Seguridad Social.
El Capítulo V recoge en un único artículo la fijación de la cuantía de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
VI
El Título V, «De las Operaciones Financieras», se estructura en tres capítulos, relativos, respectivamente, a Deuda Pública, avales públicos y otras garantías y relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial.
El objeto fundamental de este Título es autorizar la cuantía hasta la cual el Estado y los Organismos Públicos puedan realizar operaciones de endeudamiento, materia que se regula en el Capítulo I, bajo la rúbrica «Deuda Pública». Estas autorizaciones genéricas se completan con la determinación de la información que han de suministrar los Organismos Públicos y el propio Gobierno sobre evolución de la Deuda Pública y las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España y otras entidades financieras.
En materia de Deuda del Estado, la autorización viene referida a la cuantía del incremento del saldo vivo de la Deuda del Estado a 31 de diciembre. Así, para el ejercicio del año 2008 se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que incremente la misma, con la limitación de que el saldo vivo de dicha Deuda a 31 de diciembre del año 2008 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2008 en más de 7.923.989,83 miles de euros, permitiéndose que dicho límite sea sobrepasado durante el curso del ejercicio previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda y estableciendo los supuestos en que quedará automáticamente revisado.
Respecto de la Deuda de los Organismos Públicos, se determina el importe autorizado a cada uno de ellos para el ejercicio en el Anexo III de la Ley.
En el Capítulo II, relativo a los avales públicos y otras garantías se fija el límite total de los avales a prestar por el Estado y los Organismos Públicos. Dentro de los avales del Estado merece especial mención la autorización de avales públicos para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos, orientados a mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial, para lo cual se establece una cuantía de 800.000 miles de euros.
En relación con los avales a prestar por los Organismos públicos sólo se autoriza a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales a prestar los citados avales, dado el criterio restrictivo que sobre este punto establece la normativa comunitaria. Esta autorización va acompañada de la determinación de la información a suministrar por el Gobierno a las Cortes Generales sobre la evolución de los avales otorgados.
Las relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial están recogidas en el Capítulo III, y se centran en regular los reembolsos del Estado a ese Instituto, la información a suministrar a las Cortes Generales y la dotación del Fondo de Ayuda al Desarrollo, dotación que en 2008 se incrementará en 2.342.145 miles de euros.
Con independencia de la dotación anual al Fondo de Ayuda al Desarrollo, se fija el volumen de las operaciones que el Consejo de Ministros puede autorizar durante el ejercicio con cargo a dicho Fondo, que asciende en el presente ejercicio a 2.542.145 miles de euros.
Se incluye un nuevo Capítulo IV relativo al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, cuya dotación ascenderá a 10.000 miles de euros para el año 2008.
Finalmente, se incluye un nuevo Capítulo V relativo al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, cuya dotación ascenderá a 12.000 miles de euros para el año 2008.
VII
El Título VI incluye, únicamente, las disposiciones de vigencia anual a las que se remiten las Leyes sustantivas de los diferentes tributos.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se deflacta la tarifa del Impuesto, en sus dos escalas, la estatal y la autonómica o complementaria, medida adoptada para evitar que un incremento de la renta derivada del mero ajuste a la inflación produzca un aumento de la carga impositiva y proteger así, especialmente, a los contribuyentes de rentas bajas, quienes podrían verse más perjudicados de no deflactarse la tarifa.
Con ese propósito se actualizan, igualmente en un dos por ciento, los importes de los distintos mínimos, del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad, que integran el mínimo personal y familiar del Impuesto.
En igual porcentaje se elevan también las cuantías aplicables como reducción del rendimiento neto del trabajo y del rendimiento neto de las actividades económicas aplicables a trabajadores autónomos dependientes de un único empresario.
Además, para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 2 por ciento y, por otro lado, las disposiciones que permiten compensar la pérdida de beneficios fiscales que afectan a determinados contribuyentes con la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como son los adquirentes de vivienda habitual, y los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2007 respecto a los establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente hasta 31 de diciembre de 2006.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, las medidas incluidas son aquellas de vigencia anual a las que se refiere la Ley de este tributo. Se incluye, por tanto, la actualización de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios, que permite corregir la depreciación monetaria en los supuestos de transmisión. Además, se recoge la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2008.
En materia de tributos locales se actualizan los valores catastrales de los bienes inmuebles en un 2 por ciento.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se procede a actualizar la escala que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios al 2 por ciento.
Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con carácter general, al 2 por ciento los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2007. Por su parte, la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico se actualiza al 1 por ciento. Además, se unifican los importes de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia, facilitándose así su gestión, se cuantifican las tarifas de las tasas por solicitud de informe sobre el estado de la técnica y de examen previo de la Oficina de Patentes y Marcas, se elevan en un 3 por ciento las tasas aeroportuarias, salvo la de seguridad aeroportuaria que se incrementa en un 10 por ciento y se fijan las diversas tarifas de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades de la Administración General del Estado en materia de medicamentos.
Se mantienen, en cambio, para el ejercicio 2008, los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2007.
También merece destacarse la declaración como acontecimiento de excepcional interés público de la «33.ª Copa del América».
Asimismo, por lo que se refiere a los Acuerdos concluidos entre el Gobierno y ciertas organizaciones agrarias, se establece la correspondiente previsión en relación con la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado por los agricultores en sus adquisiciones de gasóleo en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007.
VIII
El Título VII se estructura en dos capítulos, dedicados, respectivamente, a corporaciones locales y Comunidades Autónomas.
Dentro del Capítulo I se contienen normas relativas a la financiación de las corporaciones locales, englobando en el mismo a los municipios, provincias, cabildos y consejos insulares, así como Comunidades Autónomas uniprovinciales.
En dicho Capítulo se incluyen, por vez primera, las normas que deberán regular la revisión cuatrienal del ámbito subjetivo de aplicación de los correspondientes modelos de financiación.
El núcleo fundamental está constituido por la articulación de la participación de las corporaciones locales en los tributos del Estado, tanto en la determinación de su cuantía, como en la forma de hacerla efectiva. Cabe destacar como instrumento la participación, mediante cesión, en la recaudación de determinados impuestos como el IRPF, IVA y los impuestos especiales sobre fabricación de alcoholes, sobre hidrocarburos y sobre las labores del tabaco; la participación a través del Fondo Complementario de Financiación con atención específica a las compensaciones a las entidades locales por pérdidas de recaudación en el Impuesto sobre Actividades Económicas, que incluye tanto la inicialmente establecida por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, como la compensación adicional instrumentada a través de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, así como a la participación en el Fondo de Aportación a la Asistencia Sanitaria para el mantenimiento de los centros sanitarios de carácter no psiquiátrico de las diputaciones, Comunidades Autónomas insulares no provinciales, y consejos y cabildos insulares.
Finalmente se recoge la regulación de los regímenes especiales de participación de Ceuta y Melilla, de las entidades locales de las Islas Canarias, así como al relativo a las entidades locales de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra.
No obstante, esta regulación se completa con otras transferencias, constituidas por subvenciones por servicios de transporte colectivo urbano, compensación a los ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Igualmente, se regulan las obligaciones de información a suministrar por las corporaciones locales, las normas de gestión presupuestaria, el otorgamiento de anticipos a los ayuntamientos para cubrir los desfases que puedan ocasionarse en la gestión recaudatoria de los tributos locales y la articulación del procedimiento para dar cumplimiento a las compensaciones de deudas firmes contraídas con el Estado por las corporaciones locales.
El Capítulo II regula determinados aspectos de la financiación de las Comunidades Autónomas.
Su núcleo básico lo constituye la articulación del mecanismo del Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común que está integrado por recursos del Estado que se transfieren a las mismas (Fondo de Suficiencia) y por la regulación de tres de las medidas derivadas de la II Conferencia de Presidentes y aprobadas por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en su sesión de 13 de septiembre de 2005, como son la Dotación Complementaria para la Financiación de la Asistencia Sanitaria, la Dotación de Compensación de Insularidad, y la Garantía de financiación de los servicios de asistencia sanitaria del año 2006.
De conformidad con lo establecido en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, las Comunidades Autónomas de régimen común se financian también a través de la recaudación de los tributos que les ha cedido el Estado total o parcialmente y que, por su naturaleza, no tiene reflejo en los Presupuestos Generales de éste.
También se regula en el citado capítulo el régimen de transferencia en el año 2008 correspondiente al coste efectivo de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, así como el contenido mínimo de los Reales Decretos que aprueben las nuevas transferencias.
Por último, se recoge la regulación de los Fondos de Compensación Interterritorial, distinguiendo entre Fondo de Compensación y Fondo Complementario. Ambos Fondos tienen como destino la financiación de gastos de inversión por las Comunidades Autónomas. No obstante, el Fondo Complementario puede destinarse a la financiación de gastos de puesta en marcha o funcionamiento de las inversiones realizadas con cargo a la Sección 33 de los Presupuestos Generales del Estado.
IX
La Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene en este Título VIII, bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a la actualización de estas últimas.
El Título consta de dos artículos relativos, respectivamente, a «Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2008» y «Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2008».
X
El contenido de la Ley de Presupuestos se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales, así como una derogatoria, en las que se recogen preceptos de índole muy variada, algunos ya comentados en puntos anteriores.
En materia de pensiones públicas y prestaciones asistenciales, entre otras medidas, se establecen las cuantías de las prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo, de las pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de Integración social de Minusválidos, revalorización para el año 2008 de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de las Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Se regula igualmente la actualización de determinadas pensiones de Clases Pasivas del Estado. Asimismo se regula el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2008, y el derecho a pensión de viudedad por el Régimen de Clases Pasivas del Estado en determinados supuestos especiales.
En materia de personal, se fijan las plantillas máximas de Militares Profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar a 31 de diciembre del año 2008.
También se establecen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
Por lo que respecta al Servicio Público de Empleo Estatal se regula la gestión directa de créditos destinados a políticas activas de empleo, así como la aportación financiera que se hace a la financiación del Plan Integral de Empleo de las Comunidades Autónomas de Canarias, Galicia, Castilla-La Mancha y Extremadura. Se establece detalladamente la financiación de la formación profesional para el empleo.
Igualmente se recogen los preceptos relativos a la Garantía del Estado para obras de interés cultural cedidas temporalmente para su exhibición en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Cultura y, como en ejercicios anteriores, se acuerda la regulación relativa de los sorteos de Lotería Nacional a favor de Cruz Roja Española y de la Asociación Española contra el Cáncer.
Las normas de índole económica se refieren al interés legal del dinero, que se fija en un 5,50 por ciento y al interés de demora, que se fija en un 7 por ciento. Se produce la determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2008.
El fomento del comercio exterior tiene su plasmación en sendas disposiciones adicionales relativas, una a la dotación de fondos de fomento de la inversión española en el exterior (Fondo para Inversiones en el Exterior, Fondo para Operaciones de Inversiones en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa), y otra relativa al Seguro de Crédito a la Exportación.
El límite máximo de cobertura para nueva contratación, que puede asegurar y distribuir CESCE en el ejercicio 2008 se eleva a 4.547.280 miles de euros, excluida la modalidad de Póliza Abierta de Gestión de Exportaciones (PAGEX), Póliza 100 y Póliza Master.
La dotación de los fondos de fomento de la inversión española en el exterior incrementa, en conjunto, su cuantía respecto de las establecidas para el ejercicio 2008 en 30.000 miles de euros. El importe total máximo de las operaciones que pueden aprobar los respectivos Comités Ejecutivos, se fija en 180.000 miles de euros en el Fondo para Inversiones en el Exterior y en 15.000 miles de euros en el Fondo para Operaciones de Inversiones en el Exterior para la Pequeña y Mediana Empresa.
También tiene reflejo en las disposiciones adicionales el apoyo a la investigación científica y el desarrollo tecnológico, que se manifiesta de una triple forma, mediante la concesión de moratorias a empresas que hubieran resultado beneficiarias de créditos otorgados con cargo al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica; mediante la concesión de ayudas reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas; y mediante la instrumentación del apoyo financiero a empresas de base tecnológica.
Se regulan igualmente las subvenciones al transporte aéreo y marítimo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla; el régimen financiero de la Red IRIS, así como la afectación de ingresos de naturaleza pública a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y los gastos por actuaciones extraordinarias de la Unidad Militar de Emergencias.
A continuación se recogen una serie de disposiciones transitorias entre las que destacamos las compensaciones fiscales a adquirentes de vivienda habitual en 2007, los Planes de Pensiones de Empleo o Seguros Colectivos, la indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal y la absorción de los Complementos Personales y Transitorios.
La Ley se cierra con un conjunto de disposiciones finales, en las que se recogen las modificaciones realizadas a varias normas legales. Entre ellas, merecen citarse la Ley 54/1961, de 22 de julio, sobre modificación de determinados devengos del personal de los Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada, el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por la que se crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la Ley 42/2006, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. La Ley finaliza con la gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.
TÍTULO I
De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio del año 2008 se integran:
a) El presupuesto del Estado.
b) Los presupuestos de los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.
c) El presupuesto de la Seguridad Social.
d) Los presupuestos de las Agencias estatales.
e) Los presupuestos de los Organismos públicos, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
f) Los presupuestos de las Sociedades mercantiles estatales.
g) Los presupuestos de las Fundaciones del sector público estatal.
h) Los presupuestos de las Entidades públicas empresariales y restantes Organismos públicos.
i) Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley.
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior, se aprueban créditos en los Capítulos económicos I a VIII por importe de 314.322.266,91 miles de euros, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por políticas de los créditos de estos programas es la siguiente:
| Miles de euros | |
| Justicia | 1.564.029,53 |
| Defensa | 8.149.354,42 |
| Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias | 8.874.377,17 |
| Política exterior | 3.468.485,31 |
| Pensiones | 98.011.776,73 |
| Otras prestaciones económicas | 14.085.292,38 |
| Servicios sociales y promoción social | 2.087.902,11 |
| Fomento del empleo | 7.683.831,77 |
| Desempleo | 15.777.076,66 |
| Acceso a la vivienda y fomento de la edificación | 1.378.397,14 |
| Gestión y administración de la Seguridad Social | 11.232.721,48 |
| Sanidad | 4.433.817,23 |
| Educación | 2.932.624,67 |
| Cultura | 1.220.434,53 |
| Agricultura, pesca y alimentación | 8.998.640,60 |
| Industria y energía | 2.313.355,34 |
| Comercio, turismo y PYMES | 1.120.598,14 |
| Subvenciones al transporte | 1.816.997,02 |
| Infraestructuras | 15.169.728,48 |
| Investigación, desarrollo e innovación | 9.427.939,55 |
| Otras actuaciones de carácter económico | 690.650,99 |
| Alta dirección | 769.199,85 |
| Servicios de carácter general | 9.029.351,65 |
| Administración financiera y tributaria | 1.627.057,69 |
| Transferencias a otras Administraciones Públicas | 65.849.626,47 |
| Deuda Pública | 16.609.000,00 |
| Entes | Capítulos económicos | ||
| Capítulos I a VII Ingresos no financieros | Capítulo VIII Activos financieros | Total ingresos | |
| Estado | 158.235.809,00 | 2.797.689,50 | 161.033.498,50 |
| Organismos autónomos | 35.996.892,71 | 3.145.745,98 | 39.142.638,69 |
| Seguridad Social | 107.255.247,90 | 916.216,05 | 108.171.463,95 |
| Agencias estatales | 132,02 | - | 132,02 |
| Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley | 125.859,48 | 85.406,20 | 211.265,68 |
| Total | 301.613.941,11 | 6.945.057,73 | 308.558.998,84 |
| Miles de euros | ||||||
| Transferencias según origen | Transferencias según destino | |||||
| Estado | Organismos Autónomos | Seguridad Social | Agencias Estatales | Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley | Total | |
| Estado | - | 4.509.042,21 | 6.858.407,90 | 5.019,85 | 1.767.465,26 | 13.139.935,22 |
| Organismos autónomos | 357.400,82 | 144.875,99 | - | - | - | 502.276,81 |
| Seguridad Social | 164.010,08 | - | 4.246.726,62 | - | - | 4.410.736,70 |
| Agencias estatales | - | - | - | - | - | - |
| Organismos del art. 1.e) de la presente Ley | - | - | - | - | - | - |
| Total | 521.410,90 | 4.653.918,20 | 11.105.134,52 | 5.019,85 | 1.767.465,26 | 18.052.948,73 |
| Entes | Capítulos económicos | ||
| Capítulos I a VII Gastos no financieros | Capítulo VIII Activos financieros | Total gastos | |
| Estado | 152.331.104,94 | 14.981.283,11 | 167.312.388,05 |
| Organismos autónomos | 42.961.052,87 | 841.623,86 | 43.802.676,73 |
| Seguridad Social | 110.327.825,69 | 8.948.442,36 | 119.276.268,05 |
| Agencias estatales | 5.151,87 | - | 5.151,87 |
| Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley | 1.977.142,47 | 1.588,47 | 1.978.730,94 |
| Total | 307.602.277,84 | 24.772.937,80 | 332.375.215,64 |
