Ficha
Nº de Disposición:
58/2003
Fecha Disposición:
17/12/2003
Órgano Emisor:
JEFATURA DEL ESTADO
Disposición final novena. Habilitación normativa.
El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
Disposición final décima. Desarrollo normativo de
actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
En el ámbito de competencias del Estado, el Ministro de Hacienda podrá dictar las correspondientes normas de desarrollo aplicables a las actuaciones y procedimientos tributarios que se realicen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos y a las relacionadas con los medios de autenticación utilizados por la Administración tributaria.
Disposición final undécima. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el 1 de julio de 2004 salvo el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta que entrará en vigor al día siguiente de la publicación de esta ley en el "Boletín Oficial del Estado".
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 17 de diciembre de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
El Gobierno dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
Disposición final décima. Desarrollo normativo de
actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
En el ámbito de competencias del Estado, el Ministro de Hacienda podrá dictar las correspondientes normas de desarrollo aplicables a las actuaciones y procedimientos tributarios que se realicen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos y a las relacionadas con los medios de autenticación utilizados por la Administración tributaria.
Disposición final undécima. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el 1 de julio de 2004 salvo el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta que entrará en vigor al día siguiente de la publicación de esta ley en el "Boletín Oficial del Estado".
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 17 de diciembre de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ


