Ficha
Nº de Disposición:
6/1998
BOE:
31/1999
Fecha Disposición:
14/12/1998
Órgano Emisor:
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO I De los principios generales
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Principios rectores.
- Artículo 3. Grupos de atención especial.
- Artículo 4. Plan General del Deporte.
- Artículo 5. Relaciones interadministrativas.
- TÍTULO II De la Administración y organización del deporte
- CAPÍTULO I Competencias
- Artículo 6. Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Artículo 7. Competencias de las entidades locales.
- Artículo 8. Financiación autonómica.
- CAPÍTULO II Órganos y entidades en materia de deporte
- Artículo 9. Órganos y empresas.
- Artículo 10. Consejo Andaluz del Deporte.
- Artículo 11. Instituto Andaluz del Deporte.
- Artículo 12. Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.
- Artículo 13. Junta de Conciliación del Deporte Andaluz.
- CAPÍTULO III Del Registro Andaluz de Entidades Deportivas
- Artículo 14. Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
- Artículo 15. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
- TÍTULO III De las entidades deportivas andaluzas
- CAPÍTULO I Disposiciones comunes
- Artículo 16. Clases y régimen.
- CAPÍTULO II Clubes deportivos andaluces
- Artículo 17. Concepto.
- Artículo 18. Constitución de los clubes deportivos.
- CAPÍTULO III Federaciones deportivas andaluzas
- Artículo 19. Concepto y naturaleza.
- Artículo 20. Ámbito.
- Artículo 21. Estructura y organización.
- Artículo 22. Funciones.
- Artículo 23. Constitución.
- Artículo 24. Inscripción y publicación.
- Artículo 25. Tutela.
- Artículo 26. Régimen presupuestario.
- Artículo 27. Disolución.
- Artículo 28. Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.
- CAPÍTULO IV Entes de promoción deportiva de Andalucía
- Artículo 29. Concepto.
- Artículo 30. Ámbito.
- Artículo 31. Funciones.
- Artículo 32. Reconocimiento y estructura.
- TÍTULO IV De la práctica deportiva
- CAPÍTULO I De los deportistas
- Artículo 33. Clasificación.
- Artículo 34. Deportistas andaluces de alto nivel.
- Artículo 35. Deportistas andaluces de alto rendimiento.
- CAPÍTULO II Protección del deportista
- Artículo 36. Protección sanitaria.
- Artículo 37. Seguros.
- CAPÍTULO III Competiciones deportivas
- Artículo 38. Clasificación.
- Artículo 39. Competiciones oficiales.
- Artículo 40. Licencias deportivas.
- Artículo 41. Selecciones andaluzas.
- CAPÍTULO IV Del deporte en edad escolar
- Artículo 42. Concepto.
- Artículo 43. Cooperación.
- Artículo 44. Programas de deporte en edad escolar.
- Artículo 45. Asociacionismo deportivo.
- CAPÍTULO V Del fomento del deporte
- Artículo 46. Subvenciones y premios.
- Artículo 47. Patrocinio deportivo.
- TÍTULO V Docencia y titulaciones
- Artículo 48. Obligatoriedad de titulación.
- Artículo 49. Enseñanzas deportivas.
- TÍTULO VI De las instalaciones deportivas
- CAPÍTULO I De los planes de instalaciones deportivas
- Artículo 50. Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía.
- Artículo 51. Planes de instalaciones deportivas de las entidades locales.
- Artículo 52. Planeamiento urbanístico.
- CAPÍTULO II Ordenación de las instalaciones deportivas
- Artículo 53. Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.
- Artículo 54. Requisitos para la apertura y funcionamiento de las instalaciones deportivas.
- Artículo 55. Instalaciones deportivas docentes.
- TÍTULO VII Del régimen sancionador del deporte
- CAPÍTULO I Disposiciones generales
- Artículo 56. Potestades sancionadora y disciplinaria deportivas.
- Artículo 57. Concurrencia de responsabilidades.
- Artículo 58. Sujetos responsables.
- Artículo 59. Criterios de proporcionalidad de las sanciones.
- Artículo 60. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 61. Prescripción de las sanciones.
- CAPÍTULO II Potestad sancionadora deportiva
- Artículo 62. Ejercicio de la potestad sancionadora deportiva.
- Artículo 63. Procedimiento sancionador.
- Artículo 64. Infracciones administrativas.
- Artículo 65. Tipificación de las infracciones.
- Artículo 66. Sanciones aplicables.
- Artículo 67. Competencias sancionadoras.
- CAPÍTULO III Potestad disciplinaria deportiva
- SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 68. Ámbito de la potestad disciplinaria deportiva.
- Artículo 69. Ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva.
- Artículo 70. Previsiones estatutarias.
- Artículo 71. Procedimiento disciplinario.
- Artículo 72. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
- SECCIÓN 2.ª INFRACCIONES
- Artículo 73. Clases de infracciones.
- Artículo 74. Infracciones muy graves.
- Artículo 75. Infracciones graves.
- Artículo 76. Infracciones leves.
- SECCIÓN 3.ª SANCIONES
- Artículo 77. Sanciones por infracciones muy graves.
- Artículo 78. Sanciones por infracciones graves.
- Artículo 79. Sanciones por infracciones leves.
- Artículo 80. Ejecución de las sanciones.
- CAPÍTULO IV Comité Andaluz de Disciplina Deportiva
- Artículo 81. Régimen de actuación.
- Artículo 82. Competencias.
- Artículo 83. Composición.
- Artículo 84. Régimen de funcionamiento.
- TÍTULO VIII De la conciliación extrajudicial en el deporte
- Artículo 85. Solución extrajudicial a los litigios deportivos.
- Artículo 86. Composición de la Junta de Conciliación del Deporte Andaluz.
- Artículo 87. Funcionamiento.
- Disposición adicional primera. Supresión de la Junta de Garantías Electorales.
- Disposición adicional segunda. Adecuación de las instalaciones deportivas a las previsiones de la Ley.
- Disposición transitoria primera. Renovación de los actuales miembros del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de Estatutos de las federaciones deportivas andaluzas inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Funcionamiento del Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.
- Disposición final segunda. Vigencia de normas reglamentarias.
- Disposición final tercera. Desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
A todos los que la presente vieren, sabed:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del Deporte:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El deporte, entendido de acuerdo con el artículo 2. o de la Carta Europea del Deporte como «cualquier forma de actividad física que, a través de participación organizada o no, tiene por objeto la expresión o mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o la obtención de resultados en competición a todos los niveles», ha ido adquiriendo una importancia cada vez mayor en la sociedad andaluza de final del siglo XX, experimentando en su evolución importantes transformaciones que han conducido a una mejora y a una extensión de su práctica.
La práctica deportiva constituye hoy un fenómeno social de especial trascendencia; por una parte, se ha confirmado su importancia como elemento coadyuvante a la salud física y mental de quienes lo practican, por otra parte, se ha revelado como un gran factor de corrección de desequilibrios sociales, crea hábitos favorecedores de la inserción social, canaliza el cada vez más creciente tiempo de ocio y fomenta la solidaridad mediante su práctica en grupo o en equipo.
En consecuencia, es necesario proceder a ordenar, promocionar y coordinar el deporte, para favorecer su práctica por todos los ciudadanos en condiciones adecuadas.
La Constitución ha venido a reconocer explícitamente la trascendencia del deporte y hace mención expresa al mismo en el apartado 3 del artículo 43, disponiendo que: «Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio». Este mandato se sitúa, significativamente, en el mismo precepto que reconoce el derecho a la protección de la salud y se formula en términos de «fomento», es decir, en la línea de procurar que la intervención pública sea la necesaria para asegurar que la práctica deportiva sea generalizada y amplia.
Los títulos competenciales de la Comunidad Autónoma para aprobar la presente Ley son diversos, si bien el esencial es el contenido en el artículo 13.31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por cuanto atribuye a ésta competencia exclusiva sobre el deporte y el ocio; no obstante, existen otros títulos, como es el dispuesto en el apartado 25 de dicho precepto, el cual atribuye competencia exclusiva sobre las asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico-asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía. En este contexto, la Junta de Andalucía ha incidido con particular interés en el deporte, en sus múltiples y variadas manifestaciones, por ser un elemento determinante de la calidad de vida e indicador de nuestras señas de identidad, ejerciendo esta competencia de forma progresiva mediante una labor cotidiana de fomento, ordenación, control y coordinación de la actividad deportiva, dotándose puntualmente de las normas reglamentarias imprescindibles para ordenar aspectos tales como el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas, regular la constitución, organización y estructura de las federaciones andaluzas de deporte o crear órganos específicos como el Instituto Andaluz del Deporte o el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.
El deporte en Andalucía se concibe como un sistema integrado por diferentes elementos, entre los que destacan especialmente las personas que lo practican o deportistas, los responsables técnicos y los equipamientos deportivos y gestores que contribuyen directa o indirectamente a la práctica deportiva por los ciudadanos. Por ello, la ordenación y regulación deportiva implican una atención especial a estos tres elementos básicos, cuyo equilibrio constituye una tarea indispensable en cualquier sistema deportivo.
La magnitud del fenómeno, su trascendencia social y su progresiva complejidad hacen necesario establecer un marco jurídico que regule de manera general la forma en que debe producirse el ejercicio de las competencias estatutarias y el régimen a que se somete la actividad deportiva.
Con dicha finalidad se aprueba esta Ley, inspirada en el principio de fomento al deporte dentro del respeto a la iniciativa privada, lo que no impide, sin embargo, que se intervenga de forma decidida en todo cuanto contribuya a reforzar los derechos de los ciudadanos, en general, y de los deportistas, en particular, a practicar el deporte con garantía para su salud y con respeto a los principios que desde la antigüedad vienen inspirando su ejercicio.
El título I de la Ley contiene una exposición de los principios generales que inspiran el hecho deportivo; se trata con ello de dar una aplicación efectiva en el ámbito deportivo a los deberes y derechos fundamentales recogidos en el título I de la Constitución, que deben regir en cualquier contexto social y, muy especialmente, en los comportamientos colectivos. Ello se plasma claramente en el artículo 2, vertebrador del articulado subsiguiente, y en la reafirmación del principio de la coordinación interadministrativa. En este sentido, es de destacar el especial protagonismo de las entidades locales andaluzas, como Administración más cercana al ciudadano, en el fomento de infraestructuras y la promoción de actividades deportivas.
Mención especial merece la concepción del deporte como derecho de todo ciudadano a conocerlo y practicarlo de manera libre y voluntaria en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna, valorando su inestimable contribución al desarrollo integral de la persona y su consideración como factor indispensable para la integración de los discapacitados en la sociedad, debiendo potenciar el respeto que todo el sistema deportivo andaluz ha de prestar a la protección del medio natural, entendido como el gran equipamiento deportivo de nuestra Comunidad.
El título II de la Ley aborda la regulación de la Administración deportiva y de la organización básica del deporte, jerarquizando y coordinando los ámbitos competenciales de las distintas Administraciones en materia deportiva dentro del territorio andaluz, con exclusión de la Administración estatal, cuyo cometido y líneas de actuación son establecidos por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. En este contexto, la Comunidad Autónoma de Andalucía se presenta como el verdadero artífice de la formulación y la planificación de la política deportiva general mediante una adecuada labor de fomento y tutela en el ámbito deportivo, otorgando a la Administración local andaluza un justo protagonismo. La planificación de la política deportiva y del sistema deportivo son el cometido primordial del ente autonómico. En cambio, la gestión, colaboración, participación y logro de los fines deportivos son las actividades propias de los entes locales andaluces, por su mayor proximidad con las necesidades directas del ciudadano y del conjunto de la sociedad.
Dentro de la organización administrativa del deporte, merece particular atención la regulación que la Ley hace de la Administración deportiva; en primer lugar, se sitúa la Consejería competente en materia de deporte como auténtico responsable de la política deportiva y de los logros sociales perseguidos; a continuación se sitúan los distintos órganos de la Administración deportiva, que son el Consejo Andaluz del Deporte, el Instituto Andaluz del Deporte, el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, la Junta de Conciliación del Deporte Andaluz y el Centro Andaluz de Medicina del Deporte. Cada uno de estos órganos e instituciones serían merecedores de un profundo tratamiento conceptual, social y jurídico, que no puede dispensarse en esta exposición de motivos.
De entre los órganos aludidos cabe resaltar el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. El funcionamiento del órgano no podría entenderse sino dentro de la adecuada tipificación de las infracciones a las normas deportivas y de sus sanciones correspondientes, lo que se aborda en el título VII del texto al tratar del «Régimen Sancionador del Deporte», que se configura en base al elenco de principios propios del ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones públicas. Junto a sus funciones disciplinarias, la ley le atribuye la competencia para resolver los recursos electorales que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los órganos electorales federativos, que venía ejerciendo la Junta de Garantías Electorales, que queda por ello suprimida.
Este título presenta otro aspecto de importancia, cual es la regulación del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y que, con ciertas mejoras técnicas, supone una plasmación legal de la regulación que del mismo efectuó el Decreto 13/1985, de 22 de enero, por el que se crea el Registro de Asociaciones Deportivas.
El título III de la Ley se ocupa de la regulación de las entidades deportivas andaluzas, que, tras el establecimiento de unas disposiciones comunes a todas ellas, son clasificadas en clubes, federaciones y entes de promoción deportiva. Junto a un intento decidido de la Ley de proponer un nuevo modelo de asociacionismo deportivo, se imbrica el intento de favorecerlo, en clara relación con los objetivos y principios enumerados en el título I.
Asimismo, la Ley presta una atención específica a las federaciones deportivas andaluzas como formas asociativas de segundo grado a las que se les reconoce, por primera vez dentro del ámbito de la legislación andaluza, naturaleza jurídico-privada, al tiempo que se les atribuye el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo. Es en esta última dimensión en la que se sustentan las diferentes reglas de tutela y control que la Administración autonómica puede ejercer sobre las federaciones andaluzas y que la Ley, de manera cautelar, ha establecido con un absoluto y exquisito respeto a los principios de autoorganización que resultan compatibles con la vigilancia y protección de los intereses públicos y sociales en presencia, sin perjuicio de los criterios organizativos generales que la Ley debe formular.
En el marco de la genérica declaración del artículo 44 de la Ley estatal del Deporte, la Ley andaluza reconoce a las federaciones andaluzas el carácter de entidades de utilidad pública, lo que constituye una medida de fomento que conlleva beneficios de diverso tipo: Fiscales (exenciones tributarias), jurídicos (solicitud de la expropiación forzosa en cuanto beneficiarias de la misma), financieros (prioridad en la concesión del crédito oficial), etcétera.
La Ley contempla también otros aspectos de los que, de manera sucinta, es preciso hablar casi de forma enunciativa. Es el caso de la práctica deportiva, que se aborda en el título IV, regulando, entre otros aspectos, el del patrocinio deportivo, toda vez que en las sociedades democráticas constituye una realidad cada vez más evidente la participación, junto con el sector público, de personas y entidades privadas en el fomento y apoyo al deporte, resultando esencial la colaboración de muchas empresas, si bien se modula el patrocinio deportivo en determinados sectores para actividades deportivas en las que participen deportistas menores de dieciocho años. En este contexto se enmarcan las medidas incentivadoras que prevé este título.
El título V versa sobre la docencia y titulaciones, siendo el título VI el regulador de las instalaciones deportivas. La regulación de todas estas materias presenta intenciones muy precisas y decididas en los distintos campos de aplicación de la acción administrativa deportiva, mediante un intento de contemplar el deporte no sólo como un hecho aislado, propio del que lo desarrolla, sino también desde la óptica organizativa de la competición deportiva y de la protección social del deportista y de su salud.
En el tratamiento de las instalaciones deportivas es donde se trata de ir más allá, pues junto a la regulación tradicional de éstas y de aspectos y problemas esenciales, declara la utilidad pública y el interés social de las incluidas en actuaciones en el Plan Director de Instalaciones Deportivas, a formular en su día, a los efectos de expropiación forzosa. Junto a esto, la aparición de los planes locales de instalaciones deportivas, y la ordenación de los mismos, constituye algo tan esencial en la Ley sin lo cual no podría acabar de comprenderse el régimen de fomento y tutela que la misma pretende.
La Ley en su título VII trata del régimen sancionador del deporte incorporando criterios fundamentales del mismo, a los que se ha hecho mención al tratar del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.
En el título VIII se introduce como novedad la conciliación extrajudicial en el deporte, creando la Junta de Conciliación del Deporte Andaluz, adscrita orgánicamente a la Consejería con competencias sobre deporte, como uno de los instrumentos para resolver, cuando las partes así lo convengan, las cuestiones litigiosas surgidas entre los deportistas, técnicos, jueces o árbitros, entidades deportivas andaluzas, asociados y demás partes interesadas.
Finalmente, la Ley, en una disposición adicional, suprime la Junta de Garantías Electorales; las siguientes disposiciones tratan de adaptar la realidad actual al régimen que el nuevo texto legal crea, cerrando con una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales, una de las cuales regula aspectos del Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas; la segunda, la pervivencia de determinadas normas reglamentarias; la tercera otorga al Ejecutivo las facultades de desarrollo normativo de una Ley rectora como es ésta, y la última establece la entrada en vigor de la Ley.
TÍTULO I
De los principios generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto la ordenación, promoción y coordinación del deporte en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2. Principios rectores.
Los poderes públicos de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, fomentarán el deporte y tutelarán su ejercicio, de acuerdo con los siguientes principios rectores:
a) El derecho de todo ciudadano a conocer y practicar libre y voluntariamente el deporte en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna.
b) La consideración del deporte como actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales y económicas.
c) El entendimiento de la práctica deportiva como un factor esencial para la salud, el aumento de la calidad de vida y el bienestar social y el desarrollo integral de la persona.
d) La promoción de las condiciones que favorezcan el desarrollo del «deporte para todos», con atención preferente a las actividades físico-deportivas dirigidas a la ocupación del tiempo libre, al objeto de desarrollar la práctica continuada del deporte con carácter recreativo y lúdico.
e) La implantación y desarrollo de la educación física y el deporte en los distintos niveles, grados y modalidades educativas, así como la promoción del deporte en la edad escolar mediante el fomento de las actividades físico-deportivas de carácter recreativo o competitivo.
f) La promoción del deporte de competición y el establecimiento de mecanismos de apoyo a los deportistas andaluces de alto nivel y de alto rendimiento.
g) La supresión de barreras arquitectónicas en las instalaciones deportivas.
h) La prevención y erradicación de la violencia en el deporte, fomentando el juego limpio en las manifestaciones deportivas y la colaboración ciudadana.
i) El respeto al medio ambiente y la protección del medio natural, prevaleciendo los usos comunes generales sobre los especiales y privativos.
j) La promoción y regulación del asociacionismo deportivo y, en general, de la participación social y del voluntariado; la tutela, dentro del respeto a la iniciativa privada, de los niveles asociativos superiores, velando especialmente por el funcionamiento democrático y participativo de las estructuras asociativas.
k) La difusión y defensa del deporte andaluz en Andalucía y en los ámbitos estatal e internacional.
l) La coordinación y la planificación de las actuaciones de las distintas Administraciones públicas para el desarrollo del sistema deportivo andaluz.
ll) La promoción, dentro de la Comunidad Autónoma, de la celebración de grandes manifestaciones deportivas en coordinación con otras Administraciones públicas y organismos e instituciones estatales e internacionales.
m) El fomento del patrocinio deportivo, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
n) La promoción de la atención médica y del control sanitario que garanticen la seguridad y la salud de los deportistas y que faciliten la mejora de su condición física.
ñ) Promover la cualificación de los profesionales del deporte en todos sus ámbitos profesionales.
Artículo 3. Grupos de atención especial.
El fomento del deporte prestará especial atención a los niños, jóvenes, mujeres, personas mayores, a los discapacitados, así como a los sectores sociales más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o grupos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer un mecanismo de integración social o una mejora de su bienestar social.
Para ello la Consejería competente en materia de deporte establecerá mecanismos que permitan desarrollar las actividades para hacer realidad su integración e inserción social.
Artículo 4. Plan General del Deporte.
La Consejería competente en materia de deporte elaborará el Plan General del Deporte, siendo informado por el Consejo Andaluz del Deporte. El Plan General del Deporte será aprobado por el Consejo de Gobierno, previo debate de sus líneas básicas por el Parlamento de Andalucía.
Artículo 5. Relaciones interadministrativas.
La actuación pública en materia deportiva se fundamenta en los principios de coordinación, cooperación y colaboración entre la Comunidad Autónoma, las entidades locales, las universidades y demás organismos e instituciones andaluzas relacionadas con la práctica del deporte, así como con las Administraciones de la Unión Europea, del Estado y de otras Comunidades Autónomas.
TÍTULO II
De la Administración y organización del deporte
CAPÍTULO I
Competencias
Artículo 6. Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía.
Corresponden a la Administración de la Junta de Andalucía las siguientes competencias en relación con el deporte:
a) La formulación de la política deportiva de la Comunidad Autónoma.
b) La planificación y organización del sistema deportivo.
c) La definición de las directrices y programas de la política de fomento y desarrollo del deporte en sus distintos niveles.
d) La elaboración y aprobación del Plan General del Deporte.
e) La autorización de la constitución de las federaciones andaluzas y la aprobación de sus Estatutos y de sus normas electorales.
f) El fomento del asociacionismo deportivo en todos sus niveles y la tutela de las entidades deportivas en los términos de esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
g) La planificación de las instalaciones deportivas y la construcción y, en su caso, gestión de equipamientos deportivos propios, así como fomentar y colaborar en la construcción de las pertenecientes a otras Administraciones o entidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
h) La regulación de las actividades relacionadas con la práctica del deporte y las condiciones exigibles a las instalaciones deportivas.
i) El impulso de la investigación de las ciencias de la actividad física y el deporte.
j) La ordenación y organización de las enseñanzas deportivas, así como la expedición de los correspondientes títulos que las acrediten, sin perjuicio, todo ello, de las competencias del Estado y de las universidades en estas materias.
k) La ordenación, organización y programación del deporte en edad escolar, realizado en horario no lectivo, que favorezca y garantice un deporte de base de calidad.
l) El fomento del deporte universitario mediante la colaboración con las universidades andaluzas.
ll) El reconocimiento de nuevas modalidades deportivas.
m) El impulso del deporte y de los deportistas andaluces de alto nivel y de alto rendimiento, así como el control y la tutela del deporte de alto rendimiento que pueda generarse en Andalucía.
n) La promoción de la atención médica y del control sanitario de los deportistas.
ñ) La inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora en materia deportiva.
o) La representación de Andalucía ante los organismos estatales y, en su caso, internacionales, sin perjuicio de las competencias de la Administración del Estado.
p) El establecimiento, regulación y autorización del uso de emblemas, símbolos y distintivos oficiales de la Junta de Andalucía en la actividad deportiva.
q) La autorización a las selecciones andaluzas para participar en cualquier tipo de competiciones o manifestaciones deportivas.
r) La concesión de premios y distinciones deportivas que incorporen los símbolos oficiales de la Junta de Andalucía.
s) La coordinación de las actuaciones deportivas de las Administraciones públicas y las de éstas con las que realicen las entidades privadas en Andalucía.
t) La coordinación con la Administración del Estado.
u) Cualesquiera otras que legal o reglamentariamente se les atribuyan.
v) La organización por sí, o en colaboración con otras Administraciones y entidades, de eventos deportivos que impliquen beneficios a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 7. Competencias de las entidades locales.
1. Sin perjuicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía y atendiendo al principio de coordinación interadministrativa, las entidades locales ejercerán por sí o asociadas, de conformidad con la presente Ley, con lo establecido en la legislación básica sobre régimen local y con la legislación de Andalucía sobre régimen local, las siguientes competencias y funciones:
a) La promoción del deporte, especialmente del deporte de base y deporte para todos.
b) La colaboración con las entidades deportivas andaluzas y otros entes públicos y privados para el cumplimiento de las finalidades previstas en esta Ley.
c) La organización y, en su caso, autorización de manifestaciones deportivas en su territorio, especialmente las de carácter popular.
d) La organización de actividades y competiciones para participantes en edad escolar en los términos que reglamentariamente se establezcan.
e) La colaboración en la formulación de los instrumentos de planificación del sistema deportivo.
f) La construcción, mantenimiento y gestión de instalaciones deportivas, de acuerdo con el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía, así como la gestión y mantenimiento de las instalaciones de su titularidad y de las cedidas por la Comunidad Autónoma, en los términos que en cada caso se establezca.
g) El establecimiento y obtención de reservas de suelo para instalaciones deportivas en los términos establecidos en la legislación sobre el régimen del suelo y ordenación urbana.
h) La elaboración y actualización de un inventario de las infraestructuras deportivas de acuerdo con los criterios de la Junta de Andalucía.
i) La autorización para la apertura de las instalaciones deportivas conforme a los requisitos establecidos en el artículo 54, así como los que reglamentariamente se determinen.
j) La elaboración y ejecución de los planes locales de instalaciones deportivas de conformidad con lo previsto en el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía y con la normativa de aplicación.
k) La promoción y fomento del asociacionismo deportivo en su territorio, especialmente mediante el apoyo técnico y económico.
l) La organización, en su caso, de su estructura local administrativa en materia deportiva.
ll) Cualesquiera otras que les sean atribuidas o delegadas de conformidad con el ordenamiento jurídico.
2. Específicamente le corresponden a las provincias:
a) El fomento de la práctica de la actividad física y el deporte dentro de su término territorial y, en particular, en los municipios de menos de 20.000 habitantes.
b) La ejecución y gestión de instalaciones deportivas en colaboración con las demás entidades locales.
c) El impulso de actividades de ámbito supramunicipal que no excedan del territorio de la provincia.
d) El asesoramiento técnico a municipios en la elaboración de los programas de actividad física y deporte.
e) El apoyo técnico y económico a las entidades deportivas ubicadas en su territorio.
Artículo 8. Financiación autonómica.
1. La Administración de la Junta de Andalucía colaborará financieramente con las entidades locales para el cumplimiento de sus funciones en relación con el objeto de esta Ley.
2. Toda concesión de subvenciones y ayudas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía estará condicionada al cumplimiento de las previsiones de los planes y programas previstos en esta Ley.
CAPÍTULO II
Órganos y entidades en materia de deporte
Artículo 9. Órganos y empresas.
1. Adscritos a la Consejería competente en materia de deporte existirán los siguientes órganos:
a) El Consejo Andaluz del Deporte.
b) El Instituto Andaluz del Deporte.
c) El Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.
d) La Junta de Conciliación del Deporte Andaluz.
e) Centro Andaluz de Medicina del Deporte.
2. Dicha Consejería ejercerá, respecto de las empresas de la Junta de Andalucía cuya finalidad esencial sea el fomento del deporte, las funciones atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma en la normativa aplicable.
Artículo 10. Consejo Andaluz del Deporte.
1. El Consejo Andaluz del Deporte es el órgano consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia deportiva, sin perjuicio de la existencia de otros órganos consultivos de carácter general de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El Consejo Andaluz del Deporte contará con representación de las entidades locales, de las entidades deportivas andaluzas previstas en esta Ley, usuarios y de las universidades andaluzas. Su organización y régimen de funcionamiento se establecerá reglamentariamente, pudiendo prever la participación de otros organismos, entidades y expertos en deporte.
Artículo 11. Instituto Andaluz del Deporte.
1. El Instituto Andaluz del Deporte es el órgano que ejerce las competencias de la Consejería sobre formación deportiva y de investigación, estudio, documentación y difusión de las ciencias de la actividad física y el deporte que reglamentariamente se determinen.
2. La organización y régimen de funcionamiento del Instituto Andaluz del Deporte se regirán por las correspondientes normas reglamentarias.
Artículo 12. Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.
El Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, adscrito orgánicamente a la Consejería con competencia en materia de deporte, es el superior órgano administrativo de la Junta de Andalucía en el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La potestad disciplinaria deportiva en el ámbito territorial de Andalucía.
b) El control de legalidad sobre los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas andaluzas.
Artículo 13. Junta de Conciliación del Deporte Andaluz.
La Junta de Conciliación del Deporte Andaluz es un órgano de conciliación extrajudicial al cual pueden ser sometidas, voluntariamente por las partes, las cuestiones litigiosas surgidas entre los deportistas, técnicos, jueces o árbitros, entidades deportivas andaluzas, sus asociados, y demás partes interesadas. Estará adscrita a la Consejería competente en materia de deporte.
CAPÍTULO III
Del Registro Andaluz de Entidades Deportivas
Artículo 14. Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
1. El Registro Andaluz de Entidades Deportivas, adscrito orgánicamente a la Consejería competente en materia de deporte, es un servicio que tiene por objeto la inscripción de las entidades deportivas con domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Registro de Entidades Deportivas es público y toda persona tiene derecho a consultarlo. La publicidad se hará efectiva por los medios que se determinen reglamentariamente.
La inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas sólo podrá denegarse por razones de legalidad.
2. Reglamentariamente se establecerá la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 15. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
1. Será objeto de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, además de los actos que reglamentariamente se señalen, el reconocimiento de las entidades deportivas, sus Estatutos y modificaciones, y las resoluciones sancionadoras que agoten la vía administrativa.
2. La inscripción de dichos actos será requisito indispensable para participar en competiciones oficiales y para optar a las ayudas procedentes de entidades públicas.
3. Reglamentariamente se determinarán las condiciones en las que pueden acceder al Registro entidades públicas o privadas y empresas que desarrollen actividades deportivas con carácter accesorio respecto de su objeto principal.
4. Las sociedades anónimas deportivas con sede social en Andalucía, que deseen disfrutar de los beneficios previstos en la presente Ley y normativa de desarrollo, deberán inscribirse en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
5. Igualmente podrán inscribirse en el Registro las secciones deportivas que se constituyan en Andalucía.
TÍTULO III
De las entidades deportivas andaluzas
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 16. Clases y régimen.
1. A los efectos de esta Ley, las entidades deportivas andaluzas se dividen en: a) Clubes deportivos; b) federaciones deportivas, y c) entes de promoción deportiva.
2. El reconocimiento, organización y funcionamiento de las entidades deportivas andaluzas se regirán por lo dispuesto en esta Ley, las disposiciones reglamentarias que la desarrollen y las normas estatutarias correspondientes a cada entidad.
CAPÍTULO II
Clubes deportivos andaluces
Artículo 17. Concepto.
1. Se consideran clubes deportivos andaluces, a los efectos de esta Ley, las asociaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, que tengan por objeto principal la práctica del deporte y que desarrollen su actividad básicamente en Andalucía.
2. A los efectos de esta Ley y sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del derecho de asociación, la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas constituye un requisito esencial para el reconocimiento de los clubes deportivos andaluces.
Artículo 18. Constitución de los clubes deportivos.
1. La constitución de clubes deportivos, que precisará la concurrencia al menos de tres socios promotores, se realizará mediante documento público o privado suscrito por aquéllos, con el siguiente contenido mínimo:
a) Denominación del club, la cual no podrá ser igual a la de cualquier otro ya existente, ni de semejanza tal que pueda inducir a confusión o error.
b) Federación o federaciones a las que quedará adscrito, en su caso.
c) Domicilio social.
d) Ámbito territorial de actuación.
e) Requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de asociado.
f) Derechos y deberes de los asociados.
g) Órganos de representación, gobierno y administración.
h) Régimen de responsabilidad de los directivos y asociados.
i) Procedimiento de reforma de los Estatutos.
j) Régimen de disolución y destino de los bienes y derechos.
k) Aquellos otros extremos que se determinen reglamentariamente.
2. Los Estatutos de los clubes deportivos se redactarán ajustándose a los principios de democracia y representatividad.
CAPÍTULO III
Federaciones deportivas andaluzas
Artículo 19. Concepto y naturaleza.
1. Las federaciones deportivas andaluzas son entidades privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en cumplimiento de sus fines, que, básicamente, son la promoción, práctica y desarrollo de las modalidades deportivas propias de cada una de ellas.
2. Las federaciones deportivas andaluzas, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración.
3. De acuerdo con los artículos 44 y 45 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, las federaciones deportivas andaluzas gozarán del carácter de utilidad pública siempre que estén integradas en las correspondientes federaciones deportivas españolas.
Artículo 20. Ámbito.
1. Las federaciones deportivas agrupan a los clubes deportivos, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros de la misma modalidad deportiva.
2. Sólo podrá existir una federación deportiva andaluza por cada modalidad deportiva reconocida en Andalucía, con excepción de las federaciones polideportivas que puedan constituirse para la práctica de los deportes por disminuidos físicos, psíquicos, sensoriales, ciegos o mixtos.
Artículo 21. Estructura y organización.
1. Las federaciones deportivas andaluzas regularán su estructura y régimen de funcionamiento por medio de sus propios estatutos, de conformidad con los principios de democracia y representatividad, y con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, así como en las normas estatutarias y reglamentarias de las federaciones deportivas españolas en las que, en su caso, se integren.
2. Son órganos de gobierno necesarios de las federaciones deportivas andaluzas la Asamblea General, el Presidente y la Junta Directiva.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y está integrada por los representantes de los distintos estamentos que componen la Federación.
El Presidente será elegido por la Asamblea General mediante sufragio libre, directo y secreto entre todos los miembros de la Asamblea.
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados por el Presidente de la Federación. De tal decisión dará cuenta a la Asamblea General.
La composición, funciones y duración del mandato de los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas andaluzas, así como su organización complementaria, se ajustarán a los criterios establecidos en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
3. El Presidente de la Federación Deportiva Andaluza ostentará su representación legal y presidirá sus órganos, salvo en los supuestos que estatutariamente se determinen.
4. Las federaciones deportivas andaluzas aprobarán su estructura territorial adecuándola a la propia de la Comunidad Autónoma, salvo en los casos excepcionales reglamentariamente previstos y previa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, ajustándose en todo caso a principios democráticos y de representatividad.
5. Los delegados territoriales de las federaciones deberán ostentar la condición de miembros de la Asamblea General, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen.
Artículo 22. Funciones.
1. Las federaciones deportivas andaluzas ejercerán las funciones que les atribuyan sus Estatutos, así como aquellas de carácter público que le sean delegadas por las Administraciones públicas.
2. Las federaciones deportivas andaluzas ejercerán, por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia de deporte, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales.
c) Asignar, coordinar y controlar la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la federación.
d) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos que establezcan sus respectivos Estatutos y Reglamentos, así como la normativa que le sea de aplicación.
e) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.
f) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
3. En ningún caso las federaciones deportivas podrán delegar, sin autorización de la Administración competente, el ejercicio de las funciones públicas delegadas. La autorización sólo podrá concederse en relación con aquellas funciones que por su propia naturaleza sean susceptibles de delegación.
4. Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por las federaciones deportivas andaluzas en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso administrativo ante la Consejería competente en materia de deporte.
5. Las federaciones deportivas andaluzas ejercerán, además, las funciones siguientes:
a) Colaborar con las Administraciones públicas y con la federación española correspondiente en la promoción de sus modalidades deportivas, en la ejecución de los planes y programas de preparación de los deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en su diseño y en la elaboración de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel y ámbito estatal que realiza el Consejo Superior de Deportes.
b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de los deportistas de alto rendimiento y en la formación de técnicos, jueces y árbitros.
c) Colaborar con la Administración deportiva del Estado en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.
d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter estatal o internacional.
e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica de sus modalidades deportivas.
f) Colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la formación de los titulados deportivos.
g) Gestionar instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo con la legislación de patrimonio.
Artículo 23. Constitución.
1. Para la constitución de una federación deportiva andaluza deberá obtenerse la pertinente autorización de la Consejería competente en materia de deporte, concedida a solicitud de sus promotores. En la referida solicitud deberá constar, como mínimo:
a) Identificación de las personas y entidades deportivas andaluzas que promueven su constitución.
b) Reconocimiento por parte de la Consejería competente en materia de deporte de la existencia de una nueva modalidad deportiva y justificación de la inexistencia de una federación deportiva andaluza correspondiente a la modalidad deportiva de que se trate, o de la necesidad de segregarse de una federación existente, con los requisitos que reglamentariamente se determinen.
c) Voluntad de los promotores de constituirse en federación deportiva andaluza y actuar con arreglo a lo previsto en esta ley y las disposiciones que la desarrollen.
d) Estatutos provisionales elaborados de acuerdo con los principios de democracia y representatividad, con el contenido que reglamentariamente se establezca.
2. Reglamentariamente se establecerán los criterios para la concesión del reconocimiento de nueva modalidad deportiva, así como el número mínimo y las condiciones exigibles a los promotores de federaciones deportivas andaluzas, bien con carácter general, bien distinguiendo según modalidades deportivas.
3. La Consejería competente realizará una calificación de legalidad de los Estatutos provisionales, pudiendo ratificarlos o devolverlos a los promotores indicando las deficiencias u omisiones que sea preciso subsanar por contravenir o incumplir la Ley; en el supuesto de devolución, los promotores estarán obligados a corregirlos, tras lo cual la Administración autorizará la constitución de la federación.
La autorización, y su inscripción, tendrán carácter provisional durante dos años, período en el que, una vez concluido el proceso electoral, la Asamblea General aprobará nuevos Estatutos y los elevará a la Administración deportiva para su ratificación.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Consejería competente en materia de deporte podrá revocar la autorización si desaparecen las circunstancias que justificaron su otorgamiento, así como en caso de incumplimiento de sus objetivos.
La revocación de la autorización dará lugar a la extinción de la federación.
Artículo 24. Inscripción y publicación.
1. La inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas constituye requisito esencial para la creación de federaciones deportivas andaluzas.
2. La resolución por la que se reconoce a la federación deportiva a los efectos de esta Ley y su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Artículo 25. Tutela.
La Consejería competente en materia de deporte, por medio de los órganos correspondientes, ejercerá la función de tutela sobre las federaciones deportivas andaluzas, velando por los intereses generales que tienen atribuidos, a través, entre otros, de los siguientes medios:
a) Convocatoria de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones estatutarias al respecto.
b) Instar del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva la incoación del procedimiento disciplinario a los miembros de las federaciones y, en su caso, la suspensión cautelar de los mismos.
c) Convocatoria de elecciones a los órganos de gobierno y representación de las federaciones cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano que estatutaria o legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin, cuando no fuera posible la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los procesos electorales.
d) Comprobar, previa a su aprobación definitiva, la adecuación de los reglamentos deportivos de las federaciones a la legalidad vigente.
e) Resolución de recursos contra los actos de las federaciones deportivas andaluzas dictados en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, de acuerdo con el artículo 22.4 de esta Ley.
f) Avocación y revocación del ejercicio de las funciones públicas de las federaciones.
Artículo 26. Régimen presupuestario.
1. Las federaciones deportivas andaluzas tienen presupuesto y patrimonio propios y deberán someter su contabilidad y estado económico o financiero a las prescripciones legales.
2. Para recibir subvenciones y ayudas de la Administración de la Junta de Andalucía, las federaciones tendrán que someter su contabilidad a una auditoría o a la verificación contable, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Artículo 27. Disolución.
Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley y en los Estatutos de cada federación, reglamentariamente se regulará el régimen jurídico y efectos de la disolución de las federaciones deportivas andaluzas.
En todo caso su patrimonio neto, si lo hubiera, se destinará al fomento y la práctica de actividades deportivas.
Artículo 28. Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.
1. Las federaciones deportivas andaluzas podrán constituir la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas. A tal efecto será precisa la autorización de la Consejería competente en materia de deporte concedida a solicitud de las dos terceras partes de las existentes en el momento de la iniciativa, y con arreglo a las normas que reglamentariamente se establezcan.
2. A los efectos de esta Ley, la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas constituye requisito esencial para la constitución de la Confederación Andaluza de Federaciones. La resolución por la que se autorice la constitución de la misma y su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
CAPÍTULO IV
Entes de promoción deportiva de Andalucía
Artículo 29. Concepto.
1. Los entes de promoción deportiva de Andalucía son asociaciones deportivas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, que tienen por finalidad exclusiva la promoción y organización de actividades deportivas, con finalidades lúdicas, formativas o sociales.
2. Los entes de promoción deportiva de Andalucía podrán ser reconocidos de utilidad pública de acuerdo con la legislación general del Estado.
Artículo 30. Ámbito.
Los entes de promoción deportiva estarán constituidos por clubes o entidades que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y que promuevan u organicen, además de actividades deportivas, actividades de carácter lúdico, formativo o social, entre otras.
Artículo 31. Funciones.
Sin perjuicio de las funciones que les atribuyan sus Estatutos, y de acuerdo con los criterios de la Consejería competente en materia de deporte, los entes de promoción deportiva podrán:
a) Colaborar con las Administraciones públicas y con las federaciones deportivas andaluzas en la promoción de las diferentes modalidades deportivas.
b) Participar en la elaboración y diseño de los planes y programas de promoción del «deporte para todos» y en la ejecución de los mismos.
c) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la formación de voluntarios, técnicos y dirigentes deportivos.
d) Gestionar instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo con la legislación de patrimonio.

