LEY 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

 

LEY 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

Nº de Disposición:
8/2000 
BOE:
50/2001 
Fecha Disposición:
30/11/2000 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA LA MANCHA 
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LEY 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Las reformas sociales, políticas y económicas llevadas a cabo en España en el último cuarto del siglo XX han transformado profundamente, y para bien, la realidad del país. La Constitución Española de 1978 es expresión y punto de partida de un proyecto histórico que el pueblo español abordó con ilusión y que ha llevado a cabo con acierto. En ese breve período de la historia, España se dota de un sistema político democrático, afirmador de los derechos y libertades fundamentales, que devuelve la palabra, la libertad de expresión, de reunión y de voto que le había sido cercenada. La Constitución pone en pie, de manera rotunda, el valor irrenunciable de la libertad de las personas.
Pero además de la afirmación democrática, el pacto constitucional sustenta dos procesos de trascendencia histórica, la conformación del Estado Autonómico y el reconocimiento de los derechos sociales.
El Estado Autonómico ha permitido la expresión de las diferencias y singularidades territoriales, en el que prima el diálogo, el consenso y el acuerdo como forma principal de adopción de las decisiones colectivas, es decir, se ha potenciado otro valor profundo del ser humano, el valor de la tolerancia.
La aprobación de derechos sociales, sindicales y económicos, fue la apuesta de los constituyentes por crear en España un espacio de cohesión social, que complementase las libertades políticas de la ciudadanía con el derecho a participar en el esfuerzo del desarrollo económico del país y el derecho a participar en los beneficios sociales que se derivasen de ese desarrollo. Derecho a un medio ambiente sano, derecho a trabajar, derecho a una pensión, derecho de la infancia y la juventud para la educación, y también, como una conquista de enorme trascendencia, derecho a la protección de la salud. Estos derechos sociales significan el reconocimiento de otro valor profundo del ser humano, que es complementario de los valores de la libertad y de la tolerancia, es el valor de la solidaridad.
Castilla-La Mancha, en el marco del Estado Autonómico, se dotó de autonomía en 1982. La voluntad política de la población castellano-manchega se expresó con nitidez en el Estatuto de Autonomía. Así, Castilla-La Mancha asumió el reto formidable de participar activamente en la construcción de la España del siglo XXI, aportando la capacidad de trabajo y creación de sus gentes, sumando fuerzas y generando ideas y proyectos para ofrecer a su población unas condiciones de vida equiparables a las de los demás territorios de España. Progresivamente Castilla-La Mancha ha ido dotándose de competencias, transferidas desde el Estado de conformidad con la Constitución.
Por otro lado, el 1 de enero de 1986 España se integró en las Comunidades Europeas, y desde entonces es parte y motor de la construcción de la Unión Europea. En ese marco, Castilla-La Mancha participa también del proyecto político y económico de mayor envergadura en el concierto de las naciones y comparte la ciudadanía, el destino y el esfuerzo de la población europea constituida por más de 370 millones de personas. Estas son las coordenadas en las que los poderes públicos de Castilla-La Mancha deben dar respuesta a las aspiraciones y necesidades de la población castellano-manchega, con la obligación de ofrecer un cauce seguro al ejercicio de sus derechos, con la ambición de mejorar día a día la calidad de vida de cada ciudadano y ciudadana y de contribuir al desarrollo, individual y colectivo, respetando los valores de la libertad y la solidaridad.
Sin duda alguna, una de las aspiraciones más sentidas de la ciudadanía es el ejercicio del derecho a la protección de la salud en condiciones de igualdad. Para dar cumplida respuesta a ese derecho constitucional se promulga la presente Ley de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.
II
La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, dentro de los principios rectores de la política social y económica, y atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
Por otra parte, la organización territorial del Estado, conforme al Título VIII de nuestra Carta Magna, establece un reparto competencial entre los distintos poderes públicos, que la misma desarrolla en los artículos 148 y 149.
Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 32.3, define que, en el marco de la legislación básica del Estado, es competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud, así como la coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
Con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, las Cortes Generales establecen las bases y la coordinación general de la sanidad en España, y definen un Sistema Nacional de Salud que se ha consolidado como un buen servicio público, con una amplia cobertura social y de prestaciones y una elevada aceptación por parte de la ciudadanía.
Este Sistema Nacional de Salud queda configurado por el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, bajo cuya responsabilidad se ordena la actuación de todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones Territoriales Intracomunitarias.
Esta Ley configura el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, definido como conjunto de funciones, actuaciones, centros y servicios sanitarios dependientes de los poderes públicos a ellos vinculados que tiene como objetivo último la mejora del nivel de salud, y del que son elementos esenciales la cobertura universal, la financiación pública, el aseguramiento único y público, la gestión pública, la concepción integral de la atención sanitaria y la provisión mayoritariamente pública.
La Ley garantiza a la ciudadanía su participación en el Sistema Sanitario en sus distintos niveles; y reconoce a los profesionales de la Sanidad la condición de verdadero motor del Sistema. La creación del Defensor del Usuario del Sistema Sanitario, independiente de la Administración, refuerza el control ciudadano sobre las actuaciones sanitarias.
Las realidades sociales, demográficas, geográficas y epidemiológicas de nuestra Comunidad Autónoma constituyen elementos fundamentales que tienen reconocimiento en las prestaciones sanitarias y socio sanitarias que debe ofrecer el Sistema Sanitario dentro de la más estrecha colaboración entre los diferentes organismos y Administraciones Públicas. Las prestaciones sanitarias han de permitir respuestas lo más cercanas al entorno familiar, ágiles, eficaces y con la calidad adecuada a las expectativas y necesidades individuales y sociales de cada momento.
El desarrollo de nuestra Comunidad Autónoma va ligado necesariamente a la incorporación de nuevas tecnologías y ala investigación, y ello tiene mayor trascendencia, si cabe, en el ámbito sanitario, por lo que la Ley pretende dar un impulso a las actividades de docencia, formación e investigación como respuesta capaz de ofrecer soluciones científicas avanzadas a las demandas que se planteen al Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha.
El Sistema Sanitario se estructura diferenciando las competencias de planificación, ordenación y autoridad sanitaria, de las de gestión y provisión de los centros, servicios y establecimientos dedicados exclusivamente a la asistencia sanitaria.
La Ley crea el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha como responsable de la provisión de servicios y encargado de la gestión de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Su propia configuración jurídica, como organismo autónomo, refuerza el carácter integrador del Sistema, dotándolo de los recursos técnicos necesarios para conseguir una gestión eficaz y una integración más ordenada en el momento de asumir las transferencias de las competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
III
La Ley consta de 85 artículos, se estructura en nueve títulos y contiene además tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El Título I de la Ley establece su objeto y los principios que informan la ordenación y la actuación sanitaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para hacer efectivo, en su ámbito territorial, el derecho de la ciudadanía ala protección de la salud.
Los principios más relevantes que informan la ordenación y actuación sanitaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha son los de universalización de los servicios sanitarios, equidad, superación de las desigualdades territoriales, igualdad efectiva, participación comunitaria, calidad de los servicios, concepción integral e integrada del sistema sanitario, rentabilidad social, descentralización, desconcentración, coordinación, eficacia, eficiencia y responsabilidad y participación del colectivo de profesionales.
El Título II reconoce a los ciudadanos como titulares de los derechos y deberes contemplados en la Ley, y recoge un amplio catálogo de los primeros, fundamentalmente los referidos ala información.
El Título III crea la figura del Defensor del Usuario del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, dependiente de las Cortes Regionales, con quien todos los poderes públicos tendrán la obligación de colaborar.
El Título IV está dedicado al Plan de Salud de Castilla-La Mancha y regula sus objetivos, su contenido y el procedimiento que debe seguirse para su elaboración y aprobación.
El Título V se refiere al Sistema Sanitario, al que define como el conjunto de funciones, actuaciones, centros y servicios sanitarios dependientes de los poderes públicos, o a ellos vinculados.
El capítulo I de este Título regula las características fundamentales del Sistema Sanitario y determina el órgano al que corresponde su dirección.
El capítulo II está dedicado al Consejo de Salud de Castilla-La Mancha que es el máximo órgano de participación comunitaria en el Sistema Sanitario. Se establece la composición de este Consejo y las funciones que debe desempeñar.
El capítulo III contiene la relación de funciones que debe cumplir el Sistema Sanitario y formula las actuaciones que debe llevar a cabo en materia de salud pública, asistencia sanitaria y salud laboral. También regula una serie de actuaciones que debe realizar la Administración Sanitaria de Castilla-La Mancha en relación con la salud individual y colectiva, la evaluación del grado de cumplimiento en materia sanitaria y las medidas preventivas que pueden adoptar las Administraciones Públicas en caso de riesgo inminente para la salud. Por último, en este capítulo se regula la inspección sanitaria, las infracciones y las sanciones en materia sanitaria y los órganos competentes para imponer las sanciones.
El capítulo IV establece las fuentes de financiación del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha.
El Título VI regula la estructura del Sistema Sanitario en dos planos: territorial y funcional.
El capítulo I de este Título establece la organización territorial, define las Áreas de Salud y la estructura y funciones del Consejo de Salud del Área.
En el capítulo II se contempla la ordenación funcional del sistema sanitario de Castilla-La Mancha.
El capítulo III regula la atención socio-sanitaria.
El capítulo IV regula la colaboración con otras entidades, especialmente en lo referido a los conciertos y convenios.
El Título VII está dedicado ala docencia e investigación sanitaria en el marco del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha.
El Título VIII define las competencias y funciones sanitarias de las Administraciones Públicas. En el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se establecen las competencias del Consejo de Gobierno y las que corresponden a la Consejería competente en materia de sanidad.
Asimismo establece las funciones cuyo ejercicio corresponde alas Corporaciones Locales, previendo la posibilidad de que el Gobierno de Castilla-La Mancha delegue en ellas determinadas funciones en materia sanitaria.
Finalmente, el Título IX regula el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
En el capítulo I crea el Servicio de Salud y se define su naturaleza jurídica, configurándolo como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia; se adscribe ala Consejería competente en materia de sanidad y se definen las funciones que le corresponde ejercer.
En el capítulo II se configura la estructura del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, se definen sus órganos centrales y periféricos y se atribuye a cada uno de ellos las funciones que le corresponde desempeñar.
Los capítulos III y IV de este Título VIII regulan, respectivamente, el régimen jurídico y el patrimonio del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, y el personal que lo integrará.
Por último, el capítulo V regula la financiación del Sistema de Salud de Castilla-La Mancha, su presupuesto y su control interno y externo, y su contabilidad.
En síntesis, la Ley de Ordenación Sanitaria de Castilla La Mancha consolida un sistema sanitario público, integrado, de cobertura universal, solidario y equitativo que reconoce la importancia de la ciudadanía tanto en la vertebración del propio sistema como en su condición de usuaria del mismo, para lo que se establecen unas estructuras que han de responder con agilidad, eficacia, cercanía y calidad a sus demandas.

TÍTULO I

TÍTULO II

Artículo 3. Titulares.

1. Son titulares de los derechos y deberes contemplados en esta Ley, en relación con el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, todas las personas que residan
en los municipios de la Comunidad Autónoma. Quienes no residan en ella gozarán de dichos derechos en la forma y condiciones previstas en la legislación estatal y en los Convenios nacionales e internacionales que les sean de aplicación.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en Castilla-La Mancha se garantizará a todas las personas la atención en situación de urgencia y emergencia, con especial incidencia en menores, mujeres gestantes y personas que padezcan enfermedades crónicas.

Artículo 4. Derechos.

1. El Sistema Sanitario de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha garantiza alas personas incluidas en el ámbito de esta Ley la titularidad y disfrute de los siguientes derechos:
a) Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin discriminación alguna por razón de sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) A la información sobre los servicios sanitarios a que pueden acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.
c) A recibir información suficiente, comprensible y adecuada cuando haya riesgo para la salud pública, incluyendo si fuera preciso la información epidemiológica necesaria en relación con los problemas de salud.
d) A recibir en términos comprensibles información adecuada, continuada, verbal y escrita sobre su proceso, tanto la persona enferma como, en su caso, sus familiares o personas allegadas, si aquélla fuese menor de edad, estuviese inconsciente o incapacitada mentalmente, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.
e) A ser informadas del uso, en su caso, en proyectos docentes o de investigación, de los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se les apliquen, que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud, según los conocimientos científicos y técnicos actualizados. En estos casos, será imprescindible la previa autorización por escrito de la persona enferma y la aceptación por parte del profesional sanitario y de la dirección del correspondiente centro sanitario teniendo en cuenta la normativa aplicable en materia de investigación y ética.
f) A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y estancia en centros sanitarios públicos y privados.
g) A que se les extiendan los informes o certificaciones acreditativas de su estado de salud, cuando se exija mediante una disposición legal o reglamentaria, sin coste adicional alguno por la utilización de medios diagnósticos, de reconocimientos y por la redacción de dichos informes, salvo en aquellas actuaciones que así lo determine la normativa específica.
h) A que exista constancia por escrito, o en soporte técnico adecuado que permita su lectura, de todo su proceso.
i) A recibir, la persona enferma, o en su caso, la familia o persona allegada, el informe del alta al finalizar la estancia en una institución hospitalaria, o interconsulta en Atención Especializada. Igualmente tendrá derecho a acceder a su historia clínica y a que se le facilite copia de los documentos, informes o datos que en ella obren sin perjuicio de terceros.
j) A la asistencia sanitaria individual y personal por parte del profesional sanitario que se le asigne, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial, salvo necesidad de sustituciones reglamentarias del personal.
k) A la libre elección entre las opciones que le presente la persona con responsabilidad sanitaria de su

caso, siendo preciso el previo consentimiento informado y escrito de la persona enferma para la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos:
1. Cuando de la no intervención se derive un riesgo para la salud pública. En estos casos deberán comunicarse ala autoridad judicial, en el plazo de veinticuatro horas, las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias.
2. Cuando la persona enferma no esté capacitada para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares, personas allegadas o representante legal.
La opinión del menor será tomada en consideración, en función de su edad y su grado de madurez, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil. Cuando exista disparidad de criterios entre quienes actúen como representantes legales del menor y la institución sanitaria, la autorización última se someterá ala autoridad judicial.
Salvo lo dispuesto por las leyes en casos especiales, sólo podrá intervenirse a una persona que no tenga capacidad para expresar su consentimiento cuando redunde en su beneficio directo.
3. Cuando el caso implique una urgencia que no
permita demoras por la posibilidad de ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento y no sea posible obtener un consentimiento adecuado.
4. Cuando haya manifestado su deseo de no recibir información, en cuyo caso deberá respetarse su voluntad sin perjuicio de obtenerse el consentimiento correspondiente.
En cualquier momento y siempre que sea posible, la persona afectada podrá retirar libremente su consentimiento.
I) A negarse al tratamiento excepto en los casos señalados en los puntos 1, 2 y 3 del apartado anterior del presente artículo. Para ello deberá solicitar y firmar el alta voluntaria. De no hacerlo así, corresponderá dar el alta ala Dirección del Centro, a propuesta del médico que esté al cargo del caso. No obstante, tendrá derecho a permanecer cuando existan otros tratamientos alternativos y la persona enferma manifieste el deseo de recibirlos.
m) A participar en las actividades sanitarias a través de los cauces previstos en esta Ley y en cuantas disposiciones la desarrollen.
n) Ala formulación de sugerencias y reclamaciones, así como a recibir respuesta por escrito, en los plazos que reglamentariamente se establezcan, sin perjuicio de las reclamaciones que correspondan con arreglo a la Ley.
o) A la libre elección del profesional sanitario, servicio y centro, en la forma que reglamentariamente se establezca.
p) A una segunda opinión médica en los términos que reglamentariamente se determinen, que fortalezca la básica relación médico-paciente y complemente las posibilidades de la atención.
q) A la atención sanitaria adecuada a las necesidades individuales y colectivas, de conformidad con lo previsto sobre prestaciones en esta Ley.
r) A una asistencia dirigida a facilitarla recuperación más completa posible de las funciones biológicas, psicológicas y sociales.
s) A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, de acuerdo con los criterios básicos de uso racional, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
t) Las personas pertenecientes a grupos específicos de riesgo tendrán derecho a actuaciones y programas sanitarios específicos.
u) Quienes padezcan una enfermedad mental, además de los derechos señalados en los epígrafes precedentes, tendrán específicamente los siguientes:
1. En los internamientos voluntarios, cuando se pierda la plenitud de facultades durante el internamiento, la Dirección del Centro deberá solicitar la correspondiente autorización judicial para la continuación del internamiento.
2. En los internamientos forzosos, el derecho a que se revise periódicamente la necesidad del internamiento.
3. Los enfermos mentales menores de edad internamiento en centros o unidades infanto-juveniles.
v) A disponer en todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de una carta de derechos y deberes por la que ha de regirse la relación con aquéllos.
1. Los derechos contemplados en los apartados a), b), c), d), e), f), h), i), j), k), I), n), r), t), u) y v), serán garantizados también en la asistencia sanitaria privada.
2. La ciudadanía, al amparo de esta Ley, tendrá derecho al disfrute de un medio ambiente favorable ala salud. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para ello de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5. Deberes.

Las personas incluidas en el ámbito de esta Ley tienen los siguientes deberes respecto a las instituciones y organismos del Sistema Sanitario de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
1. Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios.
2. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de los Centros del Sistema Sanitario.
3. Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos, servicios y prestaciones ofrecidos por el Sistema Sanitario.
4. Firmar el documento de alta voluntaria en los casos en que no se acepte el tratamiento. No obstante, el hecho de no aceptar el tratamiento dispuesto no determinará el alta cuando existan otros tratamientos alternativos y la persona enferma desee recibirlos, si bien tal situación deberá quedar debidamente documentada después de la información correspondiente.
5. Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro sanitario y al personal que en él preste sus servicios.
6. Cooperar con las Autoridades Sanitarias en la prevención de enfermedades.

Artículo 6. Garantía de los derechos.

1. La Junta de Comunidades garantizará a la población información suficiente, adecuada y comprensible sobre sus derechos y deberes respecto a los servicios sanitarios en Castilla-La Mancha y sobre los servicios y prestaciones disponibles, su organización, procedimiento de acceso, uso y disfrute, y demás datos de utilidad.
2. La Junta de Comunidades garantizará a la ciudadanía el pleno ejercicio del régimen de derechos y deberes recogidos en esta Ley, para lo que establecerá reglamentariamente el alcance y contenido específico de sus condiciones.
3. Todo el personal sanitario y no sanitario de los centros y servicios sanitarios públicos y privados implicado en los procesos asistenciales alas personas enfermas queda obligado a no revelar los datos contenidos en dichos procesos, con excepción de la información

necesaria en los casos y con los requisitos previstos expresamente en la legislación vigente.
4. Se regulará reglamentariamente la constitución de Comités de Ética Asistenciales para que informen y asesoren las actuaciones individuales de asistencia, sin que en ningún caso sustituyan la decisión del profesional sanitario.
5. Las reclamaciones por compensación de daños podrán resolverse mediante la terminación convencional de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

TÍTULO III

Artículo 7. Creación.
1. Se crea el Defensor del Usuario del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, dependiente de las Cortes Regionales, como órgano encargado de la defensa de los derechos de las personas que lo utilizan.
2. El Defensor del Usuario desempeñará sus funciones con plena independencia y autonomía.


Artículo 8. Designación.
El Defensor del Usuario será elegido por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha, por tres quintas partes de sus miembros en primera votación y por mayoría absoluta en segunda, por un período de seis años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.


Artículo 9. Incompatibilidades.
1. El ejercicio del cargo del Defensor del Usuario es incompatible con:
a) Todo mandato representativo, cargo político o administrativo del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, o de sus organismos autónomos o empresas públicas, cualquiera que sea su forma jurídica.
b) El ejercicio de funciones directivas o ejecutivas en partidos políticos, centrales sindicales, organizaciones empresariales y colegios profesionales.
c) El ejercicio de otro puesto de trabajo o cualquier otra actividad remunerada.
2. El nombramiento de personal funcionario como Defensor del Usuario implicará su pase ala situación administrativa de servicios especiales.
3. El Defensor del Usuario deberá cesar dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión en el cargo que origine su incompatibilidad; en caso contrario se entenderá que no acepta el nombramiento.
4. Si la incompatibilidad fuera sobrevenida una vez que haya tomado posesión en el cargo, se entenderá que renuncia al mismo en la fecha en que aquélla se hubiera producido.

Artículo 10. Cese.

El Defensor del Usuario no podrá ser removido de su cargo sino por:
1. Finalización del mandato.
2. Renuncia aceptada por las Cortes de Castilla-La Mancha.
3. Por muerte o incapacidad sobrevenida.
4. Por incompatibilidad o incumplimiento grave de los deberes del cargo apreciada por el Pleno de las Cortes.
5. Por haber sido, en virtud de sentencia firme, declarado responsable civilmente por dolo o condenado por delito doloso.
Vacante el cargo se iniciará el procedimiento para el nombramiento del nuevo Defensor del Usuario en un plazo no superior a un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que se produce la vacante.
Artículo 11. Recursos.
En los presupuestos anuales de las Cortes de Castilla La Mancha se consignarán los créditos que permitan el funcionamiento del órgano del Defensor del Usuario.
Artículo 12. Actuaciones.
El Defensor del Usuario podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y las resoluciones de la Administración relacionados con los servicios sanitarios y sociosanitarios.
Podrá dirigir quejas al Defensor del Usuario toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo relativo a situaciones de lesión de los derechos reconocidos en esta Ley.
La autoridad administrativa en asuntos de su competencia no podrá presentar quejas ante el Defensor del Usuario, salvo cuando ejerza como responsable directo de una persona menor de edad o incapacitada legalmente en su condición de usuaria.
Artículo 13. Obligación de colaboración.
1. El Defensor del Usuario podrá, de oficio o a instancia de parte, supervisar las actividades sanitarias de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma y solicitar de las Administraciones competentes todos los documentos que considere necesarios.
2. Todos los poderes públicos relacionados con los derechos reconocidos en esta Ley tendrán la obligación de colaborar con el Defensor del Usuario en sus investigaciones e inspecciones.
3. La negativa o negligencia de las personas con responsabilidad sanitaria en el envío de los informes que el Defensor del Usuario solicite, o en facilitar el acceso a expedientes o documentación administrativa necesaria para la investigación, dará lugar a responsabilidades administrativas.

Artículo 14. Memoria anual.
El Defensor del Usuario presentará una memoria anual a la Comisión competente de las Cortes Regionales.


TÍTULO IV

Artículo 15. Definición y objetivos.

El Plan de Salud es el instrumento de planificación estratégica, dirección y ordenación del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha. Su vigencia será fijada en el propio Plan, que establecerá:
1. Las orientaciones básicas y actuaciones fundamentales del Sistema Sanitario de la Comunidad Autónoma y el conjunto de actuaciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
2. Los compromisos principales de las entidades prestadoras de servicios sanitarios en el desarrollo de los objetivos y prioridades de atención ala salud.

Artículo 16. Contenido.
1. El Plan de Salud contemplará:
a) El análisis de los problemas de salud y de la atención sanitaria de la Comunidad Autónoma y de la situación de los recursos existentes.
b) La evaluación de los resultados de Planes anteriores.
c) La definición de los objetivos de atención a la salud.
d) La definición general de los programas principales de actuación.
e) La estimación de los recursos necesarios para atender al cumplimiento de los objetivos propuestos, tanto en lo que se refiere ala organización y desarrollo de actividades, servicios, planes sectoriales y programas, como a los medios materiales y personales precisos.
f) El calendario general de actuación.
g) Los mecanismos de evaluación del desarrollo del Plan y, en su caso, los procedimientos previstos para la modificación del mismo.
2. El Plan de Salud deberá precisar, siempre que sea posible, las instituciones o entidades responsables del cumplimiento de los diferentes objetivos.
3. El Plan de Salud establecerá sus contenidos principales agrupados según la tipología de las intervenciones y de acuerdo con la ordenación territorial de la Comunidad Autónoma.
Artículo 17. Procedimiento de elaboración.
1. La elaboración del Plan de Salud de Castilla-La Mancha corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad.
2. En la elaboración del Plan se tendrán en cuenta las propuestas formuladas por los órganos de participación y dirección del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha.
3. El Plan de Salud será aprobado por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha a propuesta de la Consejería competente en materia de sanidad, previo informe del Consejo Económico y Social, y se remitirá a las Cortes Regionales para su conocimiento.
4. El Plan de Salud de Castilla-La Mancha, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, será remitido al Ministerio competente en materia sanitaria para su inclusión en el Plan integrado de salud, en los términos previstos en el capítulo IV del Título III de la Ley General de Sanidad.

Ti TU LO V

Del sistema sanitario

CAPÍTULO I
Concepto y características


Artículo 18. Concepto.

El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha es el conjunto de funciones, actuaciones, centros, servicios, recursos y establecimientos sanitarios dependientes de los poderes públicos, o a ellos vinculados, en el territorio de la Comunidad Autónoma, que, partiendo de la prevención de las enfermedades y de la promoción de la salud, tienen como objetivo último la mejora del nivel de salud, tanto individual como colectiva, su mantenimiento y su recuperación.
Artículo 19. Recursos.

1. El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha dispondrá de los siguientes recursos:

a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma.
b) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las Corporaciones Locales y de cualesquiera otras Administraciones Territoriales Intracomunitarias.

2. Asimismo, podrán formar parte del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha:

a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de otras Administraciones Públicas, en los términos que prevean los respectivos acuerdos o convenios suscritos al efecto.
b) Y, en general, todos aquellos centros, servicios o establecimientos sanitarios que se adscriban al mismo en virtud de un concierto o convenio singular de vinculación.

Artículo 20. Prestaciones.

1. Las prestaciones sanitarias ofertadas por el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha serán como mínimo las establecidas en cada caso para el Sistema Nacional de Salud.
2. La inclusión de nuevas prestaciones en el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, además de las establecidas en el apartado anterior, requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería competente en materia de sanidad, donde se presente la evaluación de la seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia de dichas prestaciones, así como la previsión de la financiación adicional precisa.
3. Atendiendo a las características sociales, demográficas y geográficas de Castilla-La Mancha, se desarrollarán reglamentariamente, con carácter preferente, las siguientes prestaciones:

a) Atención domiciliaria, que incluirá programas específicos para garantizar una correcta atención socio-sanitaria en el domicilio, ofreciendo servicios médicos, cuidados de enfermería, hospitalización domiciliaria, atención a pacientes terminales, fisioterapia y ayuda social, especialmente en el ámbito rural.
b) Telemedicina, que incluirá la utilización apropiada de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para mejorar la coordinación entre los centros y profesionales sanitarios, y la prestación de servicios a las personas enfermas, especialmente en el ámbito rural.
c) Autoayuda, que incluirá líneas de subvención y convenios específicos para la realización de programas que beneficien a las personas y los colectivos afectados. Se impulsará la participación de las asociaciones de autoayuda en todos los niveles del Sistema Sanitario.
d) Transporte sanitario, que incluirá programas de mejora del transporte de las personas enfermas hacia los centros sanitarios tanto en las líneas regulares de viajeros, como en el transporte sanitario especializado, y que atienda a las necesidades de las personas afectadas.

Artículo 21. Características.

El Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha, en el marco de las actuaciones del Sistema Nacional de Salud, tendrá como características fundamentales:

a) La extensión de sus servicios a toda la población en los términos previstos en la presente Ley.

b) El aseguramiento único y público y la financiación pública del Sistema.
c) El uso preferente de los recursos sanitarios públicos en la provisión de los servicios.
d) La prestación de una atención integral de la salud, tanto en los aspectos físicos como psicológicos y sociales.
e) El establecimiento de programas de mejora continua de la calidad de los servicios sanitarios.

Artículo 22. Dirección.

Bajo la superior dirección del Consejo de Gobierno corresponde ala Consejería competente en materia de sanidad el ejercicio de la autoridad sanitaria y la dirección y coordinación de las funciones, actividades, servicios y recursos del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha.

CAPÍTULO II
Del Consejo de Salud de Castilla-La Mancha


Artículo 23. Creación.

Con el fin de articular la participación ciudadana en materia de salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma, se crea el Consejo de Salud de Castilla-La Mancha.

Artículo 24. Naturaleza y composición.

1. El Consejo de Salud de Castilla-La Mancha es el máximo órgano de participación comunitaria en el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha. Se compone de los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.
b) Vocales:

1. Ocho representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, una de estas personas ocupará la vicepresidencia.
2. Tres representantes de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Región y Asociaciones de Vecinos.
3. Una persona por cada Área de Salud, en representación de las Corporaciones Locales, a propuesta de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, de entre quienes formen parte de los Consejos de Salud de Área.
4. Dos personas elegidas por las organizaciones sindicales más representativas de la Región y otra persona más por cada organización sindical con participación en la Mesa Sectorial de Sanidad.
5. Dos representantes de las organizaciones empresariales.
6. Un representante por cada uno de los Colegios profesionales de Médicos, Veterinarios, Farmacéuticos y Enfermeros.
7. Un representante de la Universidad de Castilla-La Mancha.
8. Dos representantes de las asociaciones de ayuda mutua y autocuidados de carácter sanitario de ámbito regional, legalmente constituidas.

c) Ejercerá la secretaría del Consejo, con voz pero sin voto, una persona en representación de la Consejería competente en materia de sanidad designada por la Presidencia del Consejo.
2. La Consejería competente en materia de sanidad nombra y cesa a quienes ocupen el cargo de vocal:
a) Libremente a quienes lo sean en representación de la Administración Sanitaria y a propuesta de los titulares de otros departamentos de la Administración Regional que se integren en el Consejo.
b) A propuesta de las entidades u organizaciones, quienes lo sean en representación de éstas.
3. El nombramiento de las personas que ocupen cualquier vocalía lo será por un período determinado, que no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de segundos y sucesivos nombramientos, en caso de que se renueven las correspondientes propuestas.
4. Se podrán constituir Comisiones para materias específicas.
Artículo 25. Funciones.
El Consejo de Salud de Castilla-La Mancha desempeñará las siguientes funciones:
1. Asesorar y formular propuestas a los órganos de dirección y gestión del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha en todos los asuntos relacionados con la atención sanitaria y la protección y promoción de la salud.
2. Velar para que las actuaciones de todos los servicios, centros y establecimientos sanitarios satisfagan las necesidades del Sistema Sanitario, se acomoden a la normativa sanitaria y se desarrollen de acuerdo con las necesidades sociales y las posibilidades económicas del sector público.
3. Informar la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, previamente a su presentación.
4. Conocer e informarla memoria anual del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha previamente a su aprobación.
5. Conocer e informar el Plan de Salud de Castilla-La Mancha previamente a su aprobación, así como conocer sus revisiones, adaptaciones y el estado de ejecución.
6. Fomentar e incentivar la participación ciudadana.
7. Informar los proyectos de disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de esta Ley.
8. Elaborar su propio reglamento de organización y de funcionamiento que deberá ser aprobado, mediante Orden, por la Consejería competente en materia de sanidad.
9. Realizar cualquier otra función que le sea atribuida legal o reglamentariamente.
10. Conocer e informar la cartera de servicios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, previa su aprobación por la Consejería competente en materia de sanidad.

CAPÍTULO III
De las funciones y actuaciones del Sistema Sanitario


SECCIÓN 1.a DE LAS FUNCIONES

Artículo 26. Funciones.

El Sistema Sanitario, para el cumplimiento de sus objetivos, debe cumplir las siguientes funciones:
1. La promoción de la salud y educación sanitaria de la población para fomentar la prevención, el autocuidado, la rehabilitación y la reinserción.
2. La prevención de la enfermedad y, a tal fin, la organización y desarrollo permanente de un sistema suficiente, adecuado y eficaz de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica.
3. La protección frente a los factores que amenazan la salud individual y colectiva.
4. La garantía de cobertura universal y el acceso a las prestaciones de atención a la salud en condiciones de igualdad y equidad.
5. La garantía, conforme a los criterios de equidad, accesibilidad y calidad, de la atención farmacéutica a la población, conforme ala Ley 4/1996, de 26 de diciembre, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.
6. La ejecución de las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social de las personas enfermas.
7. La planificación, organización y dirección de los servicios para alcanzar los objetivos del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha.
8. La evaluación y garantía de calidad de la actividad y de los servicios.
SECCIÓN 2.a ACTUACIONES
Artículo 27. Salud Pública.
En el desarrollo de sus funciones el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha llevará a cabo las siguientes actuaciones relacionadas con la salud pública:
1. El control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de la contaminación del medio ambiente: aire, agua, suelo y energía.
2. La prevención de riesgos para la salud derivados de una inadecuada producción, manejo, transporte, comercialización y venta de los alimentos.
3. El desarrollo de laboratorios de salud pública que permitan apoyar investigaciones sobre riesgos biológicos, físicos y químicos.
4. La promoción y mejora de las actividades de inspección de salud pública.
5. El control sanitario de los establecimientos públicos y lugares de vivienda y convivencia humana.
6. La recogida, difusión y control de la información epidemiológica. Los registros derivados de esta información gozarán de interés general a efectos de su tratamiento automatizado.
7. La colaboración con la Administración del Estado en la farmacovigilancia y control de las reacciones adversas a los medicamentos y otros productos sanitarios.
8. La educación para la salud de la población enfocada a la mejora de la salud individual y colectiva.
9. La realización de estudios que permitan analizar y determinar los condicionantes que dificultan la igualdad de oportunidades en materia de salud.
10. El control sanitario y prevención de riesgos para la salud derivados de sustancias susceptibles de generar dependencia.
1. La sanidad mortuoria.
12. La docencia e investigación en el ámbito de la salud y la formación continuada del personal al servicio de la Administración sanitaria.
13. El control de la publicidad sanitaria.

Artículo 28. Asistencia sanitaria.

En el desarrollo de sus funciones el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha llevará a cabo las siguientes actuaciones relacionadas con la asistencia sanitaria:
1. La atención integral de la salud, garantizando la continuidad de la asistencia, que incluye las actividades de promoción de la salud, salud pública, prevención de las enfermedades, así como acciones curativas y rehabilitadoras, tanto en los niveles de atención primaria como de atención especializada.
2. La atención a las urgencias y emergencias sanitarias.
3. La atención sociosanitaria en colaboración con los servicios sociales.
4. El desarrollo de los programas de atención a los grupos de población de mayor riesgo y de los programas específicos de protección ante factores de riesgo, así como los dirigidos ala prevención de deficiencias congénitas o adquiridas.
5. La atención, promoción, protección y mejora de la salud mental.
6. La orientación y planificación sexual.
7. La promoción, protección y mejora de la salud bucodental, haciendo especial énfasis en los aspectos preventivos, e incorporando progresivamente otras prestaciones asistenciales.
8. La prestación de los productos farmacéuticos, terapéuticos, diagnósticos y auxiliares necesarios para la promoción de la salud, y la prevención, curación y rehabilitación de la enfermedad.
9. La mejora continua de la calidad en todos sus niveles asistenciales.
10. Cualquier otra actividad relacionada con la promoción, prevención, mantenimiento y mejora de la salud.

Artículo 29. Salud laboral.

1. La Administración Sanitaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá actuaciones en materia sanitaria referente ala salud laboral en el marco de lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
2. La Administración Regional constituirá una Comisión de seguimiento de dichas actuaciones con representación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, en la forma que reglamentariamente se determine.

SECCIÓN 3.a INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN RELACIÓN
CON LA SALUD INDIVIDUAL Y COLECTIVA


Artículo 30. Actuaciones.

La Administración Sanitaria Regional, en el marco de sus competencias, realizará las siguientes actuaciones:

1. Establecer los registros y métodos de análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones relacionadas con la salud individual y colectiva, y en particular las que se refieren a los grupos específicos de riesgo, de las que puedan derivarse acciones de intervención, así como los sistemas de información y estadísticas sanitarias.
2. Establecer la exigencia de autorizaciones sanitarias y la obligación de someter a registro, por razones sanitarias, a las empresas o productos con especial incidencia en la salud humana.
3. Establecer, asimismo, prohibiciones y requisitos mínimos para el uso y tráfico de los bienes y servicios, cuando supongan un riesgo o daño para la salud.
4. Establecer las normas y criterios por los que han de regirse los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Castilla-La Mancha, tanto públicos como privados, para su autorización, calificación, acreditación, homologación y registro.
5. Otorgar la autorización administrativa previa para la instalación y funcionamiento, así como para las modificaciones en la estructura y régimen jurídico de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Castilla-La Mancha, cualquiera que sea su nivel y categoría o titular.

6. Inspeccionar y controlar los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Castilla-La Mancha, así como sus actividades de promoción y publicidad. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios a que hace referencia el artículo 68 de la presente Ley y aquellos que sean responsabilidad de los poderes públicos quedarán sometidos, además, a la evaluación de sus actividades, prestaciones y funcionamiento en los términos que reglamentariamente se establezcan, a cuyos efectos se desarrollará una estructura de inspección de servicios sanitarios que quedará adscrita a la Consejería competente en materia de sanidad.
7. Establecerlas normas y directrices para el control y la inspección de las condiciones higiénico-sanitarias y de funcionamiento de las actividades alimentarias, locales de convivencia colectiva y del medio ambiente en que se desenvuelve la vida humana.
8. Establecer criterios generales, normas y directrices para el ejercicio de las competencias en materia de sanidad mortuoria.
9. El ejercicio de cuantas competencias o funciones le vengan atribuidas por normas legales o reglamentarias.

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