LEY ORGANICA 4/1981, DE 1 DE JUNIO, DE LOS ESTADOS DE ALARMA, EXCEPCION Y SITIO.

 

LEY ORGANICA 4/1981, DE 1 DE JUNIO, DE LOS ESTADOS DE ALARMA, EXCEPCION Y SITIO.

Nº de Disposición:
4/1981 
BOE:
134/1981 
Fecha Disposición:
01/06/1981 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
JEFATURA DEL ESTADO 

Don Juan Carlos I, Rey de España a todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: que las cortes generales han aprobado y yo vengo en sancionar la
siguiente ley orgánica:

Capítulo primero
Disposiciones comunes a los tres estados
Artículo primero
Uno. Procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio
cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la
normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes
Dos . Las medidas a adoptar en los estados de alarma, excepción y sitio , así
como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente
indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación
se realizará en forma proporcionada a las circunstancias
Tres. Finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio
decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden
a actuaciones preventivas correspondan a las autoridades competentes, así como
las concretas medidas adoptadas en base a estas, salvo las que consistiesen en
sanciones firmes.
Cuatro . La declaración de los estados de alarma, excepción y sitio no
interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del estado
Artículo segundo
La declaración de los estados de alarma, excepción o sitio será publicada de
inmediato en el y difundida obligatoriamente por
todos los medios de comunicación públicos y por los privados que se determinen,
y entrará en vigor desde el instante mismo de su publicación en aquel. También
serán de difusión obligatoria las disposiciones que la autoridad competente
dicte durante la vigencia de cada uno de dichos estados
Artículo tercero
Uno. Los actos y disposiciones de la administración publica adoptados durante la
vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio serán impugnables en vía
jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en las leyes
Dos. Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones
adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su
persona, derechos o bienes , daños o perjuicios por actos que no les sean
imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en
las leyes
Capítulo II
El estado de alarma
Artículo cuarto
El gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del
territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones
graves de la normalidad:
a) catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos,
inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud
b) crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves
c) paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad , cuando no
se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho , dos, y treinta y siete,
dos, de la constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o
situaciones contenidas en este artículo
d) situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad
Artículo quinto
cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten
exclusivamente a todo o parte del ámbito territorial de una comunidad autónoma,
el presidente de la misma podrá solicitar del gobierno la declaración de estado
de alarma
Artículo sexto
Uno. La declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto
acordado en consejo de ministros
Dos. En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los
efectos del estado de alarma , que no podrá exceder de quince días. Sólo se
podrá prorrogar con autorización expresa del congreso de los diputados, que en
este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la
prorroga
Artículo séptimo
a los efectos del estado de alarma la autoridad competente será el gobierno o,
por delegación de este, el presidente de la comunidad autónoma cuando la
declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una comunidad
Artículo octavo
Uno. El gobierno dará cuenta al congreso de los diputados de la declaración del
estado de alarma y le suministrará la información que le sea requerida
Dos. El gobierno también dará cuenta al congreso de los diputados de los
decretos que dicte durante la vigencia del estado de alarma en relación con este
Artículo noveno
Uno. Por la declaración del estado de alarma todas las autoridades civiles de la
administración publica del territorio afectado por la declaración, los
integrantes de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas y de las
corporaciones locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de
las mismas, quedarán bajo las ordenes directas de la autoridad competente en
cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo
imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturalizados.
Cuando la autoridad competente sea el presidente de una comunidad autónoma podrá
requerir la colaboración de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, que
actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales
Artículo diez
uno. El incumplimiento o la resistencia a las ordenes de la autoridad competente
en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes
dos. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las autoridades podrán
suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando , en su caso,
el tanto de culpa al juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos
del oportuno expediente disciplinario
tres . Si fuesen cometidos por autoridades, las facultades de estas que fuesen
necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la
declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la autoridad competente
durante su vigencia
Artículo once
con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de
declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se
dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
a) limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y
lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos
b) practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones
personales obligatorias
c) intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fabricas, talleres,
explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios
privados , dando cuenta de ello a los ministerios interesados
d) limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera
necesidad
e) impartir las ordenes necesarias para asegurar el abastecimiento de
los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción
afectados por el apartado d) del artículo cuarto
Artículo doce
Uno. En los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo cuarto, la
autoridad competente podrá adoptar por si, según los casos, además de las
medidas previstas en los artículos anteriores , las establecidas en las normas
para la lucha contra las enfermedades infecciosas, la protección del medio
ambiente, en materia de aguas y sobre incendios forestales
Dos. En los casos previstos en los apartados c) y d) del artículo cuarto el
gobierno podrá acordar la intervención de empresas o servicios, así como la
movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento. Será de
aplicación al personal movilizado la normativa vigente sobre movilización que,
en todo caso , será supletoria respecto de lo dispuesto en el presente artículo
Capítulo III
El estado de excepción
Artículo trece
Uno. Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos,
el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios
públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden
público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades
ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, el gobierno, de
acuerdo con el apartado tres del artículo ciento dieciséis de la constitución,
podrá solicitar del congreso de los diputados autorización para declarar el
estado de excepción
Dos. A los anteriores efectos, el gobierno remitirá al congreso de los diputados
una solicitud de autorización que deberá contener los siguientes extremos:
a) determinación de los efectos del estado de excepción, con mención expresa de
los derechos cuya suspensión se solicita, que no podrán ser otros que los
enumerados en el apartado uno del artículo cincuenta y cinco de la constitución
b) relación de las medidas a adoptar referidas a los derechos cuya suspensión
específicamente se solicita
c) ámbito territorial del estado de excepción, así como duración del mismo, que
no podrá exceder de treinta días
d) la cuantía máxima de las sanciones pecuniarias que la autoridad gubernativa
este autorizada para imponer, en su caso, a quienes contravengan las
disposiciones que dicte durante el estado de excepción
Tres. El congreso debatirá la solicitud de autorización remitida por el gobierno, pudiendo aprobarla en sus propios términos o introducir modificaciones en la misma.
Artículo catorce
El gobierno, obtenida la autorización a que hace referencia el artículo anterior, procederá a declarar el estado de excepción , acordando para ello en consejo de ministros un decreto con el contenido autorizado por el congreso de los diputados.
Artículo quince
Uno. Si durante el estado de excepción, el gobierno considerase conveniente la
adopción de medidas distintas de las previstas en el decreto que lo declaro,
procederá a solicitar del congreso de los diputados la autorización necesaria
para la modificación del mismo, para lo que se utilizará el procedimiento, que
se establece en los artículos anteriores
Dos. El gobierno, mediante decreto acordado en consejo de ministros, podrá poner
fin al estado de excepción antes de que finalice el periodo para el que fue
declarado, dando cuenta de ello inmediatamente al congreso de los diputados
Tres. Si persistieran las circunstancias que dieron lugar a la declaración del
estado de excepción, el gobierno podrá solicitar del congreso de los diputados
la prorroga de aquel, que no podrá exceder de treinta días
artículo dieciséis
Uno. La autoridad gubernativa podrá detener a cualquier persona si lo considera
necesario para la conservación del orden, siempre que, cuando menos, existan
fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones del orden
público. La detención no podrá exceder de diez días y los detenidos disfrutarán
de los derechos que les reconoce el artículo diecisiete, tres, de la
constitución
Dos. La detención habrá de ser comunicada al juez competente en el
plazo de veinticuatro horas. Durante la detención, el juez podrá , en todo
momento, requerir información y conocer personalmente, o mediante delegación en
el juez de instrucción del partido o demarcación donde se encuentre el detenido,
la situación de este.
Artículo diecisiete
Uno. Cuando la autorización del congreso comprenda la suspensión del artículo
dieciocho, dos, de la constitución, la autoridad gubernativa podrá disponer
inspecciones y registros domiciliarios si lo considera necesario para el
esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o para el mantenimiento
del orden público
Dos. La inspección o el registro se llevarán a cabo por la propia autoridad o
por sus agentes , a los que proveerá de orden formal y escrita
Tres. El reconocimiento de la casa, papeles y efectos, podrá ser presenciado por
el titular o encargado de la misma o por uno o más individuos de su familia
mayores de edad y, en todo caso, por dos vecinos de la casa o de las
inmediaciones, sin en ellas los hubiere, o, en su defecto, por dos vecinos del
mismo pueblo o del pueblo o pueblos limítrofes
Cuatro . No hallándose en ella al titular o encargado de la casa ni a ningún
individuo de la familia, se hará el reconocimiento en presencia únicamente de
los dos vecinos indicados
Cinco. La asistencia de los vecinos requeridos para presenciar el registro será
obligatoria y coercitivamente exigible
Seis. Se levantará acta de la inspección o registro, en la que se harán constar
los nombres de las personas que asistieren y las circunstancias que concurriesen, así como las incidencias a que diere lugar. El acta será firmada por la
autoridad o el agente que efectuare el reconocimiento y por el dueño o
familiares y vecinos . Si no supieran o no quisiesen firmar se anotará también
esta incidencia
Siete. La autoridad gubernativa comunicará inmediatamente al juez competente las
inspecciones y registros efectuados, las causas que los motivaron y los
resultados de los mismos, remitiéndole copia del acta levantada
Artículo dieciocho
Uno. Cuando la autorización del congreso comprenda la suspensión del artículo
dieciocho, tres , de la constitución, la autoridad gubernativa podrá intervenir
toda clase de comunicaciones, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas. Dicha intervención sólo podrá ser realizada si ello resulta necesario para el
esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o el mantenimiento del
orden público
Dos. La intervención decretada será comunicada inmediatamente por escrito
motivado al juez competente
Artículo diecinueve
la autoridad gubernativa podrá intervenir y controlar toda clase de transportes,
y la carga de los mismos.
Artículo veinte
Uno. Cuando la autorización del congreso comprenda la suspensión del artículo
diecinueve de la constitución, la autoridad gubernativa podrá prohibir la
circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y
exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad,
señalándoles el itinerario a seguir
Dos. Igualmente podrá delimitar zonas de protección o seguridad y dictar las
condiciones de permanencia en las mismas y prohibir en lugares determinados la
presencia de personas que puedan dificultar la acción de la fuerza publica
Tres. Cuando ello resulte necesario la autoridad gubernativa podrá exigir a
personas determinadas que comuniquen, con una antelación de dos días, todo
desplazamiento fuera de la localidad en que tengan su residencia habitual
Cuatro. Igualmente podrá disponer su desplazamiento fuera de dicha localidad
cuando lo estime necesario
Cinco. Podrá también fijar transitoriamente la residencia de personas
determinadas en localidad o territorio adecuado a sus condiciones personales
Seis. Corresponde a la autoridad gubernativa proveer de los recursos necesarios
para el cumplimiento de las medidas previstas en este artículo y,
particularmente, de las referidas a viajes, alojamiento y manutención de la
persona afectada
Siete. Para acordar las medidas a que se refieren los apartados tres, cuatro y
cinco de este artículo, la autoridad gubernativa habrá de tener fundados motivos
en razón a la peligrosidad que para el mantenimiento del orden público suponga
la persona afectada por tales medidas.
Artículo veintiuno
Uno. La autoridad gubernativa podrá suspender todo tipo de publicaciones,
emisiones de radio y televisión, proyecciones cinematográficas y
representaciones teatrales, siempre y cuando la autorización del congreso
comprenda la suspensión del artículo veinte, apartados uno , a) y d), y cinco de
la constitución. Igualmente podrá ordenar el secuestro de publicaciones
Dos. El ejercicio de las potestades a que se refiere el apartado anterior no
podrá llevar aparejado ningún tipo de censura previa
Artículo veintidós
Uno. Cuando la autorización del congreso comprenda la suspensión del artículo
veintiuno de la constitución, la autoridad gubernativa podrá someter a
autorización previa o prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones
Dos . También podrá disolver las reuniones y manifestaciones a que se refiere el
párrafo anterior
Tres. Las reuniones orgánicas que los partidos políticos, los sindicatos y las
asociaciones empresariales realicen en cumplimiento de los fines que
respectivamente les asignen los artículos sexto y séptimo de la constitución, y
de acuerdo con sus estatutos no podrán ser prohibidas, disueltas ni sometidas a
autorización previa
Cuatro. Para penetrar en los locales en que tuvieran lugar las reuniones, la
autoridad gubernativa deberá proveer a sus agentes de autorización formal y
escrita. Esta autorización no será necesaria cuando desde dichos locales se
estuviesen produciendo alteraciones graves del orden público constitutivas de
delito o agresiones a las fuerzas de seguridad y en cualesquiera otros casos de
flagrante delito-
Artículo veintitrés
La autoridad gubernativa podrá prohibir las huelgas y la adopción de medidas de
conflicto colectivo, cuando la autorización del congreso comprenda la suspensión
de los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la constitución
Artículo veinticuatro
Uno. Los extranjeros que se encuentre en España vendrán obligados a realizar las
comparecencias que se acuerden, a cumplir las normas que se dicten sobre
renovación o control de permisos de residencia y cedulas de inscripción consular
y a observar las demás formalidades que se establezcan
Dos. Quienes contravinieren las normas o medidas que se adopten, o actuaren en
connivencia con los perturbadores del orden público, podrán ser expulsados de
España, salvo que sus actos presentaren indicios de ser constitutivos de delito,
en cuyo caso se les someterá a los procedimientos judiciales correspondientes
Tres. Los apatridas y refugiados respecto de los cuales no sea posible la
expulsión se someterán al mismo régimen que los españoles
Cuatro . Las medidas de expulsión deberán ir acompañadas de una previa
justificación sumaria de las razones que la motivan.
Artículo veinticinco
La autoridad gubernativa podrá proceder a la incautación de toda clase de armas, municiones o sustancias explosivas
Artículo veintiséis
Uno. La autoridad gubernativa podrá ordenar la intervención de industrias o
comercios que puedan motivar la alteración del orden público o coadyuvar a ella,
y la suspensión temporal de las actividades de los mismos, dando cuenta a los
ministerios interesados
Dos. Podrá asimismo, ordenar el cierre provisional de salas de espectáculos,
establecimientos de bebidas y locales de similares características
Artículo veintisiete
la autoridad gubernativa podrá ordenar las medidas necesarias de vigilancia y
protección de edificaciones, instalaciones , obras, servicios públicos e
industrias o explotaciones de cualquier genero. A estos efectos podrá emplazar
puestos armados en los lugares más apropiados para asegurar la vigilancia, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo dieciocho, uno, de la constitución
Artículo veintiocho
cuando la alteración del orden público haya dado lugar a alguna de las
circunstancias especificadas en el artículo cuarto o coincida con ellas, el
gobierno podrá adoptar además de las medidas propias del estado de excepción,
las previstas para el estado de alarma en la presente ley
Artículo veintinueve
Si algún funcionario o personal al servicio de una administración publica o
entidad o instituto de carácter público u oficial favoreciese con su conducta la
actuación de los elementos perturbadores del orden, la autoridad gubernativa
podrá suspenderlo en el ejercicio de su cargo, pasando el tanto de culpa al juez
competente y notificándolo al superior jerárquico a los efectos del oportuno
expediente disciplinario
Artículo treinta
Uno. Si durante el estado de excepción el juez estimase la existencia de hechos
contrarios al orden público o a la seguridad ciudadana que puedan ser
constitutivos de delito, oído el ministerio fiscal, decretará la prisión
provisional del presunto responsable , la cual mantendrá, según su arbitrio,
durante dicho estado
dos. Los condenados en estos procedimientos quedan exceptuados de los beneficios
de la remisión condicional durante la vigencia del estado de excepción
Artículo treinta y uno
Cuando la declaración del estado de excepción afecte exclusivamente a todo o
parte del ámbito territorial de una comunidad autónoma, la autoridad gubernativa
podrá coordinar el ejercicio de sus competencias con el gobierno de dicha
comunidad.
Capítulo IV
El Estado de sitio
Artículo treinta y dos
Uno. Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza
contra la soberanía o independencia de España, se integridad territorial o el
ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el
gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo
ciento dieciséis de la constitución, podrá proponer al congreso de los diputados
la declaración de estado de sitio
Dos . La correspondiente declaración determinará el ámbito territorial ,
duración y condiciones del estado de sitio
tres la declaración podrá autorizar, además de lo previsto para los estados de
alarma y excepción, la suspensión temporal de las garantías jurídicas del
detenido que se reconocen en el apartado tres del artículo diecisiete de la
constitución
Artículo treinta y tres
Uno. En virtud de la declaración del estado de sitio, el gobierno, que dirige la
política militar y de la defensa, de acuerdo con el artículo noventa y siete de
la constitución, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la
misma y en la presente ley
Dos. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el gobierno designará la
autoridad militar que , bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que
procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera
Artículo treinta y cuatro
la autoridad militar procederá a publicar y difundir los oportunos bandos, que
contendrán las medidas y prevenciones necesarias , de acuerdo con la
constitución, la presente ley y las condiciones de la declaración del Estado de
Sitio.
Artículo treinta y cinco
En la declaración del estado de sitio el congreso de los diputados podrá
determinar los delitos que durante su vigencia quedan sometidos a la
jurisdicción militar.
Artículo treinta y seis
Las autoridades civiles continuarán en el ejercicio de las facultades que no
hayan sido conferidas a la autoridad militar de acuerdo con la presente ley.
Aquellas autoridades Darhan a la militar las informaciones que esta le solicite y
cuantas noticias referentes al orden público lleguen a su conocimiento
disposición derogatoria
quedan derogados los artículos veinticinco a cincuenta y uno y disposiciones
finales y transitorias de la ley cuarenta y cinco/mil novecientos cincuenta y
nueve, de treinta de julio, de orden público, así como cuantas disposiciones se
opongan a lo preceptuado en la presente ley orgánica
Disposición Final
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <<br /> Boletín Oficial del Estado>
por tanto,
mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta ley orgánica.
Palacio real, de Madrid, a uno de junio de mil novecientos ochenta y uno. -Juan
Carlos Rey de España.-el Presidente del Gobierno, Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo.