Ficha
Nº de Disposición:
8/1982
BOE:
195/1982
Fecha Disposición:
10/08/1982
Órgano Emisor:
JEFATURA DEL ESTADO
DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑAA todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente Ley Orgánica:
TITUL0 PRELIMINAR
Artículo primero
Aragón, como expresión de su unidad e identidad histórica, accede a su
autogobierno, de conformidad con la Constitución española y con el presente
Estatuto que es su norma institucional básica.
Artículo segundo
Uno. Las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza se constituyen en la Comunidad
Autónoma de Aragón.
Dos. El territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón comprende el de los
Municipios que integran dichas provincias.
Artículo tercero
Uno. La bandera de Aragón es la tradicional de las cuatro barras rojas
horizontales sobre fondo amarillo.
Dos. El escudo de Aragón es el tradicional de los cuatro cuarteles, rematado por
la corona correspondiente, que figurará en el centro de la bandera.
Artículo cuarto
Uno. A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición política de
aragoneses los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del
Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los Municipios de Aragón.
Dos. Gozan también de los derechos políticos contemplados en este Estatuto los
españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad
administrativa en Aragón y acrediten esta condición en el correspondiente
Consulado de España. Los mismos derechos corresponderán a sus descendientes, si
así lo solicitan, siempre que ostenten la nacionalidad española.
Artículo quinto
Aragón estructura su organización territorial en Municipios y provincias. Una
Ley de Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las
comarcas.
Artículo sexto
Uno. Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los aragoneses son los
establecidos en la Constitución.
Dos. Corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción
estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias:
a) Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del
individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de
todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.
b) Impulsar una política tendiente a la mejora y equiparación de las condiciones
de vida y trabajo de los aragoneses propugnando especialmente las medidas que
eviten su éxodo al tiempo que hagan posible el regreso de los que viven y
trabajan fuera de Aragón.
c) Promover la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y
culturales entre los diferentes territorios de Aragón fomentando su mutua
solidaridad.
Artículo séptimo
Las diversas modalidades lingüísticas de Aragón gozarán de protección, como
elementos integrantes de su patrimonio cultural e histórico.
Artículo octavo
Los poderes públicos aragoneses velarán para que las Comunidades aragonesas
asentadas fuera de Aragón puedan en la forma y con el alcance que una Ley de
Cortes aragonesas determine, participar en la vida social y cultural de Aragón
sin que ello suponga en ningún caso la concesión de derechos políticos.
Artículo noveno
Uno. Las normas y disposiciones de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán
eficacia territorial sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en
cada materia y de las situaciones que hayan de regirse por el estatuto personal
u otras reglas de extraterritorialidad.
Dos. Las normas que integran el Derecho Civil de Aragón tendrán eficacia
personal y serán de aplicación a todos los que ostenten la vecindad civil
aragonesa independientemente del lugar de su residencia, y excepción hecha de
aquellas disposiciones e las que legalmente se les atribuya eficacia territorial.
Artículo diez
Podrán incorporarse a la Comunidad Autónoma de Aragón otros territorios o
Municipios limítrofes enclavados, mediante el cumplimiento de los requisitos
siguientes, sin perjuicio de otros que puedan legalmente exigirse:
a) Que soliciten la incorporación el Ayuntamiento o la mayoría de los
Ayuntamientos interesados y que se oiga a la Comunidad o provincia a la que
pertenezcan los territorios o municipios a agregar.
b) Que lo acuerden los habitantes de dichos Municipios o territorios, mediante
consulta expresamente convocada al efecto y previa la autorización competente.
c) Que lo aprueben las Cortes de Aragón y, posteriormente, las Cortes Generales
del Estado mediante Ley Orgánica.
TITULO PRIMERO
Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón
Artículo once
Son órganos institucionales de la Comunidad Autónoma las Cortes de Aragón, el
Presidente, la Diputación General y el Justicia de Aragón.
CAPITULO PRIMERO
Las Cortes de Aragón
Artículo doce
Uno. Las Cortes de Aragón representan al pueblo aragonés, ejercen la potestad
legislativa propia de la Comunidad Autónoma, impulsan y controlan la acción de
la Diputación General, aprueban los presupuestos regionales y ejercen las demás
competencias que les confiere la Constitución, este Estatuto y demás normas de,
ordenamiento jurídico.
Dos. Las Cortes de Aragón son inviolables.
Artículo trece
La sede de las Cortes de Aragón se determinará por una Ley de las mismas, sin
perjuicio de que puedan celebrar sesiones en otros lugares dentro del territorio
de Aragón.
Artículo catorce
Uno. Las Cortes de Aragón establecerán su propio reglamento, aprobaran su
presupuesto y regularán el estatuto de sus funcionarios y personal.El reglamento
se aprobará por mayoría absoluta de sus miembros.
Dos. Las Cortes de Aragón elegirán, de entre sus miembros, a un Presidente, una
Mesa y una Diputación Permanente.
Tres. Las Cortes funcionarán en Pleno y en Comisiones.
Cuatro. Las Comisiones serán permanentes y en su caso, especiales o de
investigación. Las Comisiones Permanentes tendrán como misión fundamental
dictaminar los proyectos de Ley, para su posterior debate y aprobación en el
Pleno.
Cinco. Durante el tiempo que las Cortes de Aragón no estén reunidas o cuando
hubiere expirado su mandato se constituirá una Diputación Permanente, cuya
composición, elección de sus miembros, procedimiento de actuación y funciones
regulará el propio reglamento de las Cortes.
Seis. Los Diputados de las Cortes de Aragón se constituirán en grupos
parlamentarios, cuyas condiciones de formación, organización y funciones
regulará el reglamento de la Cámara. Dichos grupos parlamentarios participarán
en la Diputación Permanente y Comisiones, en proporción a su importancia
numérica.
Siete. Las Cortes de Aragón se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Ocho. Los períodos ordinarios de sesiones comprenderán ciento veinte días y se
celebrarán entre septiembre y diciembre, el primer período, y entre febrero y
junio, el segundo.
Nueve. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de las
Cortes de Aragón, con especificación, en todo caso, del orden del día, a
petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los Diputados o del
número de grupos parlamentarios que el reglamento de las Cortes determine, al
como a petición de la Diputación General.
Artículo quince
Uno. Las Cortes de Aragón ejercen la potestad legislativa propia de la Comunidad.
Dos. La potestad legislativa de las Cortes de Aragón será únicamente delegable
en la Diputación General, en los términos previstos en los artículos ochenta y
dos, ochenta y tres y ochenta y cuatro de la Constitución.
Tres. La iniciativa legislativa corresponde a los miembros de las Cortes de
Aragón y a la Diputación General, en los términos que establezca una Ley de
Cortes. Por Ley de Cortes de Aragón que regulará la iniciativa legislativa
popular.
Artículo dieciséis
Es también competencia de las Cortes de Aragón:
a) La elección, de entre sus miembros, del Presidente de la Diputación General.
b) La designación de los Senadores a que se refiere el artículo sesenta y nueve,
cinco, de la Constitución. Esta designación deberá hacerse en proporción al
número de Diputados de cada grupo parlamentario en los términos que establezca
una Ley de Cortes de Aragón.
c) El ejercicio de la iniciativa legislativa prevista en el artículo ochenta y
siete, dos, de la Constitución.
d) El ejercicio de la iniciativa de reforma de la Constitución, según lo
dispuesto en el artículo ciento sesenta y seis de la misma.
e) La fijación de las previsiones de índole política, social y económica que, de
acuerdo con el artículo ciento treinta y uno, dos, de la Constitución, haya de
suministrar la Comunidad Autónoma de Aragón al Gobierno de la Nación, para la
elaboración de los proyectos de planificación.
f) Ratificar los acuerdos y convenios de cooperación en los que la Comunidad
Autónoma de Aragón sea parte.
g) La aprobación del programa de la Diputación General.
h) Examinar y aprobar sus propias cuentas y las cuentas de la Diputación General
de Aragón, sin perjuicio del control que corresponda al Tribunal de Cuentas con
arreglo a lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta y tres de la Constitución.
i) Interponer recurso ante el Tribunal Constitucional en los conflictos de
competencia a que se refiere el apartado c) del número uno del artículo ciento
sesenta y uno de la Constitución y el artículo ciento sesenta y dos de la misma
norma constitucional.
j) Aprobar los Planes Generales de Fomento relativos al desarrollo económico de
la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de los objetivos marcados por la
política económica nacional.
k) Recibir la información que proporcionará el Gobierno de la Nación en orden a
tratados internacionales y proyectos de legislación aduanera, en cuanto se
refieran a materias de particular interés para Aragón.
l) El ejercicio de la potestad tributaria y la autorización del recurso al
crédito.
ll) El control de los medios de comunicación social cuya titularidad corresponda
a la Comunidad Autónoma.
m) Controlar el uso de la delegación legislativa a que hace referencia el
artículo quince. dos, sin perjuicio del control por los Tribunales.
Artículo diecisiete
Uno. Las Cortes de Aragón podrán exigir la responsabilidad política del
Presidente y de la Diputación General mediante la adopción, por mayoría absoluta, de una moción de censura que no podrá replantearse hasta transcurrido un año.
Dos. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por un quince por
ciento de los Diputados, y deberá incluir un candidato a la Presidencia de la
Diputación General.
Tres. Una Ley de Cortes de Aragón aprobada por mayoría absoluta, regulará su
procedimiento.
Artículo dieciocho
Uno. Las Cortes de Aragón tendrán carácter unicameral y estarán constituidas por
Diputados elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.
Dos. Las Cortes de Aragón serán elegidas por un período de cuatro años.
Tres. La elección se verificará atendiendo a criterios de representación
proporcional, que asegure además, la representación de las diversas zonas del
territorio.
Cuatro. La circunscripción electoral será la provincia.
Cinco. Los Diputados a Cortes de Aragón no estarán vinculados por mandato
imperativo y serán inviolables, aun después de haber cesado en su mandato, por
los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.
Seis. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos
delictivos cometidos en el territorio aragonés, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión,
procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Fuera de
dicho territorio, su responsabilidad será exigible, en los mismos términos, ante
la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Siete. El desempeño del cargo de Diputado a Cortes de Aragón será gratuito,
percibiendo sólo dietas por asistencia sesiones y gastos de desplazamiento.
Ocho. La Ley electoral, aprobada en las Cortes de Aragón determinará las causas
de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados.
Nueve. Serán elegibles a Cortes de Aragón los ciudadanos que, teniendo la
condición política de aragoneses, estén en el pleno uso de sus derechos
políticos.
Artículo diecinueve
Las Cortes de Aragón estarán integradas por un número de Diputados comprendido
entre sesenta y setenta y cinco, correspondiendo a cada circunscripción
electoral un número tal que la cifra de habitantes necesarios para asignar un
Diputado a la circunscripción más poblada no supere dos, setenta y cinco veces
la correspondiente a la menos poblada.
Artículo veinte
Uno. Las Leyes aragonesas serán promulgadas, en nombre del Rey, por el
Presidente de la Diputación General aragonesa, que ordenará su publicación en el y en el , en un plazo no
superior a quince días desde su aprobación. A efectos de su vigencia regirá la
fecha de publicación en el .
Dos. Las Leyes emanadas de las Cortes de Aragón sólo estarán sujetas al control
de su constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.
CAPITULO II
El Presidente
Artículo veintiuno
Uno. El Presidente de la Diputación General de Aragón es elegido por las Cortes
de Aragón, de entre sus Diputados, y nombrado por el Rey.
Dos. El Presidente ostenta la suprema representación de Aragón y la ordinaria
del Estado en este territorio. Preside la Diputación General y dirige y coordina
su acción.
Tres. El Presidente responde políticamente ante las Cortes de Aragón.
Cuatro. El Presidente de la Diputación General de Aragón no podrá ejercer otras
funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni
cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad
profesional o mercantil alguna.
Artículo veintidós
Uno. El Presidente de las Cortes de Aragón, previa consulta con las fuerzas
políticas representadas parlamentariamente, y oída la Mesa, propondrá un
candidato a Presidente de la Diputación General.
Dos. El candidato presentará su programa a las Cortes Para ser elegido el
candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría absoluta; de no obtenerla, se procederá a una nueva votación veinticuatro horas después de la anterior, y
la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple. Caso de no
conseguir dicha mayoría se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista
anteriormente, debiendo mediar entre cada una de ellas un plazo no superior a
diez días.
Tres. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la constitución de las
Cortes de Aragón ningún candidato hubiere sido elegido, las Cortes electas
quedarán disueltas, prooediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones. El
mandato de las nuevas Cortes durará, en todo caso, hasta la fecha en que hubiere
concluido el de las primeras.
CAPITULO III
La Diputación General
Artículo veintitrés
Uno. La Diputación General ejerce la función ejecutiva y la potestad
reglamentaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dos. La Diputación General estará constituida por el Presidente y los Consejeros
que el Presidente nombra y separa libremente. El número de Consejeros con
responsabilidad ejecutiva no podrá exceder de diez.
Tres. Una Ley de Cortes de Aragón determinará el Estatuto de sus miembros y sus
atribuciones, así como el régimen de incompatibilidades.
Cuatro. La Diputación General responde políticamente ante las Cortes de Aragón
de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada
Consejero por su gestión.
Artículo veinticuatro
Uno. La sede de la Diputación General estará en Zaragoza.
Dos. Por Ley de Cortes de Aragón podrá modificarse la sede de la Diputación
General.
Artículo veinticinco
Uno. El Presidente y los demás miembros de la Diputación General, durante su
mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de Aragón, no
podrán ser detenidos ni retenidos, sino en supuesto de flagrante delito.
correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión,
procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Dos. Fuera del ámbito territorial de Aragón, la responsabilidad penal será
exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Artículo veintiséis
La Diputación General de Aragón podrá interponer recursos de
inconstitucionalidad y personarse en el Tribunal Constitucional en los supuestos
y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional.
Artículo veintisiete
Uno. La Diputación General cesará tras la celebración de elecciones a Cortes de
Aragón, en el caso de pérdida de la confianza parlamentaria y por dimisión,
fallecimiento o incapacitación de su Presidente.
Dos. La Diputación General cesante continuará en funciones hasta la toma de
posesión de la nueva.
CAPITULO IV
La Administración de Justicia
Artículo veintiocho
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón es el órgano jurisdiccional en que
culmina la organización judicial en su ámbito territorial y ante el que se
agotarán las sucesivas instancias procesales en los términos del artículo ciento
cincuenta y dos de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto.
Artículo veintinueve
Uno. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las
competencias de los órganos jurisdiccionales en Aragón se extienden:
a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de
casación y de revisión. en las materias de Derecho civil foral aragonés.
b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados con excepción de
los recursos de casación y revisión.
c) En el orden contencioso-administrativo, a todas las instancias y grados,
cuando se trate de actos o reglamentos emanados de la Diputación General y de la
Administración de la Comunidad Autónoma, en materias cuya legislación
corresponda en exclusiva a las Cortes aragonesas.
d) A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales en Aragón.
e) A los recursos gubernativos sobre calificación de documentos referentes al
Derecho civil aragonés, que deban tener acceso a los Registros de la Propiedad.
Dos. En las restantes materias se podrá interponer, cuando proceda, ante el
Tribunal Supremo, el recurso de casación o el que corresponda, según las leyes
de) Estado y, en su caso, el de revisión. El Tribunal Supremo resolverá también
los conflictos de competencia y jurisdicción entre los Tribunales de Aragón y
los demás de España.
Artículo treinta
Uno. El Presidente y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Aragón
serán nombrados en la forma prevista por las Leyes Orgánicas del Poder Judicial
y del Consejo General del Poder Judicial, siendo mérito preferente el
conocimiento del Derecho propio de Aragón, sin que pueda establecerse excepción
alguna por razón de naturaleza o de vecindad.
Dos. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón será nombrado por
el Rey.
Artículo treinta y uno
Uno. El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios se efectuará en la
forma prevista en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General
del Poder Judicial, siendo mérito preferente el conocimiento del Derecho propio
de Aragón, sin que pueda establecerse excepción alguna por razón de naturaleza o
de vecindad.
Dos. Los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán
nombrados por la Comunidad Autónoma, de conformidad con las leyes del Estado.
Para la provisión de Notarías y Registros, los candidatos serán admitidos en
igualdad de derechos, tanto si ejercen en el territorio de Aragón como en el
resto de España. En estos concursos y oposiciones será mérito preferente la
especialización en Derecho aragonés, sin que pueda establecerse excepción alguna
por razón de naturaleza o vecindad.
Artículo treinta y dos
Uno. En la relación con la Administración de Justicia, exceptuando la militar,
corresponde a la Comunidad Autónoma:
a) Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del
Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
b) Fijar los límites de las demarcaciones territoriales de los órganos
jurisdiccionales de Aragón localizando su capitalidad.
Dos. Corresponde integramente al Estado, de conformidad con las Leyes Generales,
la organización y funcionamiento del Ministerio fiscal.
CAPITULO V
El Justicia de Aragón
Artículo treinta y tres
Uno. El Justicia de Aragón, sin perjuicio de la institución prevista en el
artículo cincuenta y cuatro de la Constitución y su coordinación con la misma,
tiene como misiones específicas:
a) La protección y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos
en este Estatuto.
b) La tutela del ordenamiento jurídico aragonés, velando por su defensa y
aplicación.
c) La defensa de este Estatuto.
Dos. En el ejercicio de su función, el Justicia de Aragón podrá supervisar la
actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Tres. El Justicia rendirá cuentas de su gestión ante las Cortes de Aragón.
Artículo treinta y cuatro
Una Ley de las Cortes de Aragón concretará el alcance de las funciones del
Justicia, así como el procedimiento de su elección por aquéllas y el régimen de
incompatibilidades.
TITULO II
Competencias de la Comunidad Autónoma
Artículo treinta y cinco
Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en
las siguientes materias:
Primero.- Organización de sus instituciones de autogobierno.
Segundo.- Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su
territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del
Estado sobre las Corporaciones Locales y cuya transferencia o delegación
autorice la legislación sobre Régimen Local.
Tercero.- Ordenación del territorio urbanismo y vivienda.
Cuarto.- La conservación modificación v desarrollo del Derecho civil aragonés,
sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado, así como del procesal
civil derivado de las peculiaridades de su Derecho sustantivo.
Quinto.- Obras públicas de interés de Aragón, dentro de su territorio y que no
tengan la calificación legal de interés general del Estado ni afecten a otra
Comunidad Autónoma.
Sexto.- Ferrocarriles, carreteras y caminos, cuyo itinerario se desarrolle
íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y en los mismos términos, el transporte terrestre, fluvial y por cable dentro de su propio territorio.
Establecimiento de centros de contratación y terminales de carga en materia de
transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad.
Séptimo.- Aeropuertos y helipuertos deportivos, así como las instalaciones de
navegación y deporte en aguas interiores y, en general, las que no desarrollen
actividades comerciales.
Octavo.- Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la
ordenación general de la economía.
Noveno.- Tratamiento especial de las zonas de montaña.
Diez. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y
espacios naturales protegidos, en el marco de la legislación básica del Estado.
Once. Los proyectos, la construcción y explotación de los aprovechamientos
hidráulicos, canales y regadíos, de interés de la Comunidad Autónoma. Aguas
minerales, termales y subterráneas.
La ordenación de recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos
incluidos los hidroeléctricos, cuando las aguas discurran integramente dentro
del territorio de Aragón.
Doce. Pesca en aguas interiores, fluviales y lacustres, acuicultura y caza.
Protección de los ecosistemas en los que se desarrollen dichas actividades.
Trece. Ferias y mercados interiores. Establecimiento y ordenación de centros de
contratación de mercaderías, de conformidad con la legislación general mercantil.
Catorce. La planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo
económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la
política económica nacional. La creación y gestión de un sector público regional
propio de la Comunidad.
Quince. Artesanía.
Dieciséis. Museos, archivos y bibliotecas, conservatorios de música y danza y
centros de Bellas Artes de interés para la Comunidad Autónoma de titularidad no
estatal.
Diecisiete. Promoción y ordenación del turismo en el ámbito territorial de
Aragón.
Dieciocho. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Diecinueve. Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario. Juventud,
promoviendo las condiciones para su participación libre y eficaz en el
desarrollo político, social económico y cultural.
Veinte. Sanidad e higiene.
Veintiuno. Estadística para los fines de la Comunidad Autónoma, coordinada con
la del Estado y demás Comunidades Autónomas.
Veintidós. Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, y
coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los
términos que establezca una Ley Orgánica.
Veintitrés. Cultura, con especial referencia a las manifestaciones peculiares de
Aragón y a sus modalidades lingüísticas, velando por su conservación y
promoviendo su estudio.
Veinticuatro. Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la
Constitución, el presente Estatuto y el ordenamiento jurídico vigente.
Dos. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad Autónoma
de Aragón la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva que
ejercerá respetando en todo caso, lo dispuesto en los artículos ciento cuarenta
v ciento cuarenta y nueve, uno, de la Constitución y en el presente Estatuto.
Artículo treinta y seis
Uno. En el marco de la legislación básica del Estado y en su caso, en los
términos que la misma establezca corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón,
para el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo ciento
cuarenta y ocho de la Constitución, el desarrollo legislativo y la ejecución en
las siguientes materias:
a) Especialidades del régimen jurídico administrativo derivadas de la
organización propia de la Región.
b) Régimen minero y energético. Instalaciones de producción, distribución y
transporte de energía eléctrica dentro de su territorio. cuando su
aprovechamiento no afecte a otro territorio y las instalaciones de transporte y
distribución de gas natural y gases licuados de petróleo, en los mismos términos.
c) Comercio interior y defensa del consumidor y usuario.
d) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por
razones de seguridad. sanitaria o de interés militar y las normas relacionadas
con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y
energía nuclear. Queda reservada a la competencia exclusiva del Estado la
autorización para transferencias de tecnología extranjera.
e) Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
f) Investigación en materias de interés para la Comunidad Autónoma.
g) El patrimonio cultural, histórico artístico, monumental, arqueológico,
arquitectónico y científico de interés para la Comunidad Autónoma.
Dos. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la ejecución de la
legislación del Estado en las siguientes materias:
a) Ordenación del transporte de mercancías v viajeros que tengan su origen y
destino dentro de la Comunidad Autónoma sin perjuicio de la ejecución directa
que se reserve el Estado.
b) Denominaciones de origen.
c) Protección del medio ambiente.
d) Casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, con exclusión de las
Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
e) Publicidad y espectáculos, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado
para sectores y medios específicos.
f) Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de
sectores industriales.
Tres. Igualmente, corresponderán a la Comunidad Autónoma de Aragón aquellas
competencias que con carácter de desarrollo legislativo y ejecución se deriven
de las leyes marco aprobadas por las Cortes Generales, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo ciento cincuenta uno, de la Constitución, y que se
refieren a las materias comprendidas en el artículo ciento cuarenta y nueve, uno, de la misma.
Cuatro. Corresponderá, asimismo, a la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de su
territorio, la ejecución de la legislación general del Estado en aquellas
materias en las que la propia norma atribuya a aquélla la función ejecutiva. En
los mismos términos, la potestad reglamentaria, la administración y la
inspección.
Artículo treinta y siete
Uno. La Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá también competencias, en los
términos que en el apartado segundo de este artículo se señalan, en las
siguientes materias:
a) La enseñanza en toda su extensión, niveles y grados modalidades y
especialidades, en el ámbito de sus competencias sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo veintisiete de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al
apartado uno del artículo ochenta y uno de la misma, lo desarrollen, de las
facultades que atribuye al Estado el número treinta del apartado uno del
artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución y de la alta inspección
necesaria para su funcionamiento y garantía.
b) Legislación laboral y cooperativas.
c) Seguridad Social.
d) Prensa, radio y televisión.
e) Cámaras Agrarias, de la Propiedad, de Comercio y de Industria, y otras de
naturaleza equivalente.
f) Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas.
Dos. La asunción de las competencias previstas en el apartado anterior de este
artículo, así como aquellas otras que reguladas en este Estatuto, estén
incluidas en el ámbito del artículo ciento cuarenta y nueve, uno, de la
Constitución, se realizarán por uno de los siguientes procedimientos:
a) Transcurridos los cinco años previstos en el artículo ciento cuarenta y ocho,
dos, de la Constitución, previo acuerdo de las Cortes de Aragón adoptado por
mayoría absoluta y previa Ley Orgánica aprobada por las Cortes Generales, según
lo previsto en el artículo ciento cuarenta y siete, tres, de la Constitución.
b) Mediante leyes orgánicas de delegación o transferencia siguiendo el
procedimiento del artículo ciento cincuenta, dos de la Constitución, bien a
iniciativa de las Cortes de Aragón del Gobierno de la Nación, del Congreso de
los Diputados o del Senado.
Tanto en uno como en otro procedimiento, la Ley Orgánica señalará las
competencias que pasan a ser ejercidas por la Comunidad Autónoma y los términos
en que deben de llevarse a cabo.
Artículo treinta y ocho
Uno. La Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la iniciativa legislativa prevista
en el artículo ochenta y siete, dos, de la Constitución para la aprobación por
el Estado, en su caso de las leyes a que se hace referencia en el artículo
anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta dos, de la
Constitución. Dos. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes,
la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con cualquiera de los procedimientos
señalados en el apartados dos del artículo anterior, podrá asumir otras
facultades de titularidad estatal.
Artículo treinta y nueve
En el marco de la ordenación general de la economía, y de acuerdo con las
disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado, corresponde a la
Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre las instituciones de crédito
cooperativo público y territorial y Cajas de Ahorro para el fomento del
desarrollo económico de Aragón.
Artículo cuarenta
Uno. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá solicitar del Gobierno de la Nación
la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés
para Aragón y, en especial, los derivados de su situación geográfica como región
fronteriza.
Dos. La Diputación General de Aragón adoptará las medidas necesarias para la
ejecución, dentro de su territorio, de todos los tratados internacionales y de
los actos normativos de las Organizaciones internacionales, en lo que afecten a
las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma.
Artículo cuarenta y uno
En relación con los Centros Universitarios en Aragón, la Comunidad Autónoma,
dentro de su territorio, asumirá las competencias y desempeñará las funciones
que puedan corresponderle en el marco de la legislación general o, en su caso,
de las delegaciones que pudieran producirse, fomentando en el ámbito
universitario la investigación, especialmente referida a materias o aspectos
peculiares de Aragón, procurando la creación de centros en todas las provincias
con pleno respeto a la autonomía universitaria.
Artículo cuarenta y dos
Uno. En las materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el
derecho propio de Aragón será aplicable en su territorio con preferencia a
cualquier otro, en los términos previstos en este Estatuto.
Dos. En defecto de derecho propio, será de aplicación, como supletorio, el
Derecho general del Estado.
TITULO III
La Administración Pública en Aragón
CAPITULO PRIMERO
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma
Artículo cuarenta y tres
Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación de su propia Administración
Pública con arreglo a los principios generales contenidos en el presente
Estatuto y supletoriamente a los que rigan la organización y funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Artículo cuarenta y cuatro
Uno. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma constituida por órganos
jerárquicamente ordenados y dependientes de la Diputación General, tendrá
personalidad jurídica única y gozará en el ejercicio de sus competencias de las
potestades y derechos de la Administración del Estado.
Dos. Las funciones administrativas y ejecutivas de la Comunidad Autónoma se
realizarán por los órganos e instituciones dependientes de la Diputación General, sobre los principios de jerarquía, eficacia, objetividad, economía,
coordinación, desconcentración y descentralización.
Dichos órganos e instituciones podrán establecerse en diversas localidades de
Aragón.
Tres. En desarrollo del principio de economía, y sin perjuicio de la eficacia,
la Administración Pública de la Comunidad Autónoma se organizará sobre la base
de evitar la duplicidad de cargos o funciones y la proliferación de la
burocracia.
Cuatro. No existirá más personal libremente designado en la Comunidad Autónoma
de Aragón que el estrictamente preciso para el apoyo inmediato de los órganos
políticos. Todos los cargos con responsabilidades administrativas directas,
desde el nivel equivalente a Director General, serán designados libremente entre
funcionarios.
CAPITULO II
Relaciones de la Comunidad Autónoma con las Diputaciones Provinciales
Artículo cuarenta y cinco
Uno. En los términos que establezca una Ley de Cortes de Aragón en el marco de
la legislación del Estado, la Comunidad Autónoma articulará la gestión ordinaria
de sus servicios periféricos propios a través de las Diputaciones Provinciales.
La Ley establecerá los mecanismos de dirección y control por parte de la
Comunidad.
Dos. La Comunidad Autónoma de Aragón coordinará las funciones propias de las
Diputaciones Provinciales que sean de interés general a la Comunidad. A estos
efectos, y en el marco de la legislación del Estado, por Ley de Cortes aprobada
por mayoría absoluta se establecerán las fórmulas generales de coordinación y
relación de las funciones que deban ser coordinadas, fijándose, en su caso las
singularidades que según la naturaleza de la función sean indispensables para su
más adecuada coordinación.
Tres. La Comunidad Autónoma podrá transferir o delegar en las Diputaciones y en
los Ayuntamientos, mediante ley aprobada por mayoría absoluta, facultades
correspondientes a materias de su competencia. Esta ley, reverá en cada caso la
correspondiente transferencia de medios financieros, así como la forma de
dirección y control que se reserve la Comunidad.
TITULO IV
Economía y Hacienda
Artículo cuarenta y seis
Uno. La Comunidad Autónoma de Aragón dispondrá de Hacienda Autónoma para la
adecuada financiación y desarrollo de los servicios propios de su competencia en
coordinación, tanto con la Hacienda estatal como con las locales, ateniéndose
especial mente a los Principios de suficiencia y de solidaridad en la
redistribución intrarregional.
Dos. La autonomía financiera de la Comunidad Autónoma de Aragón estará
garantizada por la Constitución, la Ley Orgánica de Financiación de las
Comunidades Autónomas y el Estatuto de Autonomía, mediante el ejercicio de las
potestades y competencias que en ellas se le reconocen.
Tres. La potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón responderá en su
regulación a los principios de generalidad y equitativa distribución de la carga
fiscal entre los ciudadanos llamados a satisfacerla.
Artículo cuarenta y siete
El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón estará integrado por:
a) El patrimonio de la Comunidad en el momento de aprobarse el Estatuto.
b) Los bienes afectos a servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón
y sus frutos y productos.
c) Los bienes adquiridos por la Comunidad Autónoma de Aragón por cualquier
título jurídico válido.
Artículo cuarenta y ocho
La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón se constituye con:
Uno. Los rendimientos de los impuestos que establezca la Comunidad Autónoma de
Aragón.
Dos. Los rendimientos de los tributos cedidos por el Estado a que se refiere la
Disposición adicional segunda y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por
las Cortes Generales.
Tres. Un porcentaje de participación en la recaudación total del Estado por
impuestos directos e indirectos no cedidos, incluidos los monopolios fiscales.
Cuatro. El rendimiento de sus propias tasas por la utilización de su dominio
público, la prestación por ella de un servicio público o la realización por la
misma de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al
sujeto pasivo.
Cinco. Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma de
Aragón en el ejercicio de sus competencias.
Seis. Los recargos PropiOs establecidos sobre tributos estatales.
Siete. En su caso, los ingresos procedentes del Fondo de Compensación
Interterritorial.
Ocho. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de
otros Entes nacionales o internacionales.
Nueve. La emisión de deuda y el recurso al crédito.
Diez. Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Once. Ingresos de Derecho privado, legados y donaciones.
Doce. Multas y sanciones en el ámbito de su competencia.
Trece. Cualesquiera otro tipo de ingresos que puedan obtenerse en virtud de las
leyes.
Artículo cuarenta y nueve
Uno. Cuando se complete el traspaso de servicios o al cumplirse el sexto año de
vigencia de este Estatuto, si la Comunidad Autónoma de Aragón lo solicita. La
participación anual en los ingresos del Estado a que se refiere el número tres
del artículo cuarenta y ocho y definida en la Disposición transitoria novena, se
negociará, en términos que aseguren la solidaridad interregional y la justicia
distributiva a nivel territorial, sobre las bases siguientes:
a) El coeficiente de población.
b) El coeficiente de esfuerzo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
c) La cantidad equivalente a la aportación proporcional que corresponda a la
Comunidad Autónoma por los servicios y cargas generales que el Estado continúe
asumiendo como propios.
d) La relación inversa de la renta real por habitante de la Comunidad Autónoma
respecto a la del resto de España.
e) Otros criterios que se estime procedentes, entre los que se valorarán la
relación entre los índices de déficit en servicios sociales e infraestructuras
que afecten al territorio de la Comunidad Autónoma y al conjunto del Estado, y
la relación entre los costes por habitante de los servicios sociales y
administrativos transferidos para el territorio de la Comunidad Autónoma y para
el conjunto del Estado.
Dos. El porcentaje de participación únicamente podrá ser objeto de revisión en
los siguientes supuestos:
a) Cuando se amplíen o reduzcan las competencias asumidas por la Comunidad
Autónoma y que anteriormente realizase el Estado.
b) Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos.
c) Cuando se lleven a cabo reformas sustanciales en el sistema tributario del
Estado.
d) Cuando, transcurridos cinco años después de su puesta en vigor, sea
solicitada dicha revisión por el Estado o por la Comunidad Autónoma.
Artículo cincuenta
La Comunidad Autónoma de Aragón podrá realizar operaciones de crédito para
cubrir sus necesidades transitorias de tesorería, con arreglo al ordenamiento
vigente.
Artículo cincuenta y uno
Uno. La Comunidad Autónoma mediante Ley de Cortes de Aragón, podrá recurrir a
cualquier tipo de préstamo o crédito emitir deuda pública o títulos equivalentes
para financiar gastos de inversión, con sujeción al ordenamiento vigente.
Dos. El volumen y características del endeudamiento se establecerán por Ley de
Cortes de Aragón de acuerdo con la ordenación general de la política creditica y
en coordinación con el Estado.
Tres. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos
los efectos.
Artículo cincuenta y dos
En el supuesto de que el Estado emita deuda que, total o parcialmente, esté
destinada a la creación o mejora de servicios situados en Aragón y transferidos
a la Comunidad Autónoma Aragonesa, ésta estará facultada para elaborar y
presentar el programa de obras y servicios beneficiarios de la emisión.
Artículo cincuenta y tres
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón velar por los intereses
financieros de los Entes locales respetando la autonomía que a los mismos
reconocen los artículos ciento cuarenta y ciento cuarenta y dos de la
Constitución, y de acuerdo con el artículo treinta y cinco, uno, segundo, de
este Estatuto.
Artículo cincuenta y cuatro
La Comunidad Autónoma de Aragón gozará del mismo tratamiento fiscal que la Ley
otorgue al Estado.
Artículo cincuenta y cinco
Uno. El presupuesto de la Comunidad Autónoma será único de carácter anual, e
incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la misma y de todos sus
organismos, instituciones y empresas.
Dos. Corresponde a la Diputación General la elaboración y ejecución del
presupuesto y a las Cortes su examen, enmienda, aprobación y control. El
proyecto de presupuesto deberá presentarse antes del último trimestre del
ejercicio en curso.
Tres. Una Ley de Cortes de Aragón regulará las normas de organización y
procedimiento para asegurar la rendición de cuentas de la Comunidad Autónoma,
que deberán someterse a la aprobación de aquéllas, sin perjuicio del control que
corresponde al Tribunal de Cuentas.
Artículo cincuenta y seis
El ejercicio por parte de los órganos de la Comunidad Autónoma de las
competencias de naturaleza económica que con carácter de exclusivas o
concurrentes se le reconocen en el presente Estatuto serán actuadas de acuerdo
con la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del
Estado en el marco de los objetivos de política social y económica del Gobierno
de la Nación y con respeto pleno al principio de libertad de Empresa reconocido
en el artículo treinta y ocho de la Constitución, sin que en ningún caso dicho
ejercicio pueda suponer, directa o indirectamente, fraccionamiento o ruptura de
la unidad económica del mercado nacional.
Artículo cincuenta y siete
Uno. La Diputación General de Aragón. en el ámbito del territorio aragonés,
fomentará, como poder público, la modernización y desarrollo económico y social
en el marco de lo dispuesto en los artículos cuarenta y ciento treinta, uno, de
la Constitución, así como las sociedades cooperativas y similares y las
distintas formas de participación en la Empresa, de acuerdo con las facultades
reconocidas en el artículo ciento veintinueve de la Constitución.
Dos. La Diputación General de Aragón podrá constituir Empresas públicas para la
ejecución de sus funciones propias reconocidas en el presente Estatuto así como
instar del Estado la creación de Empresas mixtas que estimulen la actividad
económica aragonesa.
Tres. De acuerdo con lo que establezcan las Leyes del Estado, la Diputación
General de Aragón designará, en su caso, sus propios representantes en los
organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas publicas del
Estado cuyas competencias se extiendan al territorio aragonés y que, por su
propia naturaleza, no sean objeto de transferencia a la Comunidad Autónoma.
Cuatro. La Diputación General de Aragón intervendrá en la elaboración de los
planes y programas económicos del Estado, en la medida en que afecten a Aragón
en los términos que señala el artículo ciento treinta y uno dos de la
Constitución y podrá constituir o participar en instituciones que fomenten la
plena ocupación y el desarrollo económico y social en el territorio aragonés.
Cinco. La Diputación General de Aragón velará por el equilibrio territorial de
Aragón y por la realización interna del principio de solidaridad.
Artículo cincuenta y ocho
Corresponde a las Cortes de Aragón:
Uno. El establecimiento modificación y supresión de:
a) Los tributos propios de la Comunidad Autónoma.
b) Los recargos propios sobre los tributos del Estado.
Dos. La determinación de los elementos cuantificadores de los ingresos
tributarios citados, así como de las exenciones, bonificaciones y demás
beneficios fiscales.
Tres. La solicitud de cesión de tributos del Estado y, en su caso, de
modificación y renuncia a los mismos.
Cuatro. La determinación del régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad
Autónoma y de su administración. defensa y conservación en el marco de la
legislación básica del Estado.
Artículo cincuenta y nueve
Corresponde a la Diputación General aprobar:
Uno. Los reglamentos generales de sus propios tributos.
Dos. Las normas reglamentarias de los recargos propios sobre los tributos del
Estado.
Artículo sesenta
Uno. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos
corresponderá a la Comunidad Autónoma de Aragón, la cual dispondrá de plenas
atribuciones para le ejecución y organización de dichas tareas sin perjuicio de
la colaboración que pueda establecerse con la Administración Tributaria del
Estado, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del
Dos. En caso de tributos cedidos la Comunidad Autónoma de Aragón asumirá por
delegación del Estado la gestión, liquidación, recaudación, inspección y
revisión, en su caso, de los mismos, sin perjuicio de la colaboración que pueda
establecerse entre ambas Administraciones, todo ello de acuerdo con lo
especificado en la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión. La cesión
de tributos comportará las transferencias de los medios personales y materiales
necesarios para el ejercicio de dicha gestión.
Tres. La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso,
de los demás tributos del Estado recaudados en la Comunidad Autónoma,
corresponderá a la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de la
delegación que aquélla pueda recibir de ésta, y de la colaboración que pueda
establecerse, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.
TITULO V
Reforma del Estatuto
Artículo sesenta y uno
Uno. La iniciativa de la reforma de este Estatuto corresponderá a la Diputación
General de Aragón a las Cortes aragonesaS a propuesta de un quinto de sus
Diputados y a las Cortes Generales.
Dos. La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de las
Cortes de Aragón por mayoría de dos tercios y la aprobación de las Cortes
Generales mediante Ley Orgánica.
Tres. Si la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes de Aragón o por
las Cortes Generales, la misma no podrá ser sometida nuevamente a debate y
votación hasta que haya transcurrido un año.
Artículo sesenta y dos
El procedimiento previsto en el artículo anterior no será aplicable a la reforma
del Estatuto llevada a cabo en ejecución del artículo ciento cuarenta y ocho,
dos, de la Constitución. A estos efectos, bastará que la iniciativa sea
formulada por la quinta parte de los Diputados y aprobada por mayoría absoluta
de los miembros de las Cortes de Aragón y por las Cortes Generales, mediante Ley
Orgánica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Uno. Mediante la correspondiente norma del Estado, y bajo la tutela
de éste, se creará y regulará la composición y funciones de un Patronato del
Archivo de la Corona de Aragón, en el que tendrán participación preeminente la
Comunidad Autónoma Aragonesa y otras Comunidades Autónomas.
Dos. La Comunidad Autónoma de Aragón informará el correspondiente anteproyecto
de norma estatal a que se refiere el párrafo anterior.
Segunda.- Uno. El Estado cede a la Comunidad Autónoma en los términos previstos
en el párrafo tres de esta Disposición el rendimiento de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre el Patrimonio Neto.
b) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d) La imposición general que se establezca sobre ventas en su fase minorista.
e) Los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista salvo los
recaudados mediante monopolios fiscales.
f) Las tasas estatales sobre los juegos de suerte, envite o azar.
La eventual supresión o modificación de alguno de estos tributos implicará la
extinción o modificación de la cesión. Las modificaciones que determinen
cualquier minoración de los ingresos de la Comunidad Autónoma determinarán la
revisión del porcentaje de participación a que se refieren los artículos
cuarenta y ocho, tres y cuarenta y nueve del presente Estatuto. así como las
medidas de compensación oportunas
Dos. El contenido de esta Disposición se podrá modificar mediante acuerdo del
Gobierno con la Comunidad Autónoma que será tramitado por aquél como proyecto de
ley. A estos efectos, la modificación de la presente Disposición no se
considerará modificación, del Estatuto.
Tres. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión
Mixta a que se refiere el número uno de la Disposición transitoria sexta, que en
todo caso, los referirá a rendimientos en Aragón. El Gobierno tramitará el
acuerdo de la Comisión como proyecto de ley.
Tercera.- El ejercicio de las competencias financieras reconocidas por este
Estatuto a la Comunidad Autónoma de Aragón se ajustará a lo que establece la Ley
Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Cuarta.- La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes
Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas
consultas electorales
Quinta.- La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente
Estatuto no implica la renuncia del pueblo aragonés a los derechos que como tal
le hubieran podido corresponder en virtud de su historia. los que podrán ser
actualizados de acuerdo con lo que establece la Disposición adicional Primera de
la Constitución.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Las primeras Cortes de Aragón estarán compuestas de la siguiente forma:
Huesca tendrá dieciocho Diputados; Teruel, dieciséis, y Zaragoza, treinta y dos.
Segunda.- Uno. Desde la entrada en vigor de este Estatuto hasta la constitución
de las Cortes de Aragón se formará una Asamblea Provisional.
Dos. La composición de dicha Asamblea será la prevista en la Disposición
anterior. La distribución de sus miembros se realizará aplicando en cada
provincia la regla D'Hont al resultado obtenido en las últimas elecciones
generales por los partidos políticos y coaliciones electorales que hubieran
obtenido, al menos, el cinco por ciento de los votos emitidos en Aragón. La
designación corresponderá a los respectivos partidos y coaliciones. pudiendo
formar parte de la Asamblea Provisional, si así lo deciden los partidos a que
pertenezcan, los Parlamentarios en Cortes Generales y miembros electos de
Corporaciones locales, y debiendo concurrir en los designados las demás
condiciones de elegibilidad y compatibilidad previstas en el ordenamiento
vigente.
Tres. Serán competencias de esta Asamblea las siguientes:
a) Elaborar y aprobar las normas de su régimen interno y organizar sus propios
servicios.
b) Dictar las normas que sean precisas para las primeras elecciones a las Cortes
de Aragón.
c) Las que se deriven de los traspasos de competencias de la Administración del
Estado.
d) La elección, por mayoría absoluta en primera votación y simple en posteriores, de entre sus miembros, del Presidente de la Diputación General.
e) La aprobación del programa de la Diputación General.
f) Examinar y aprobar sus propias cuentas y las de la Diputación General.
g) Aprobar su presupuesto y el de la Comunidad Autónoma.
h) La exigencia de responsabilidad política de la Diputación General.
Cuatro. La Asamblea Provisional se constituirá en el plazo máximo de treinta
días, desde la entrada en vigor de este Estatuto.
Cinco. La Asamblea Provisional se constituirá mediante la formación de una Mesa
de edad, integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, y se
procederá a la elección de la Mesa, que estará compuesta por un Presidente dos
Vicepresidentes y dos Secretarios. Estos cargos serán incompatibles con la
condición de miembro de la Diputación General.
Seis. Dentro de los quince días siguientes a la constitución de la Mesa se
procederá a la elección del Presidente de la Diputación General por el
procedimiento previsto en los artículos veintiuno y veintidós de este Estatuto
Siete. Elegido el Presidente de la Diputación General, quedará disuelto el Ente
preautonómico.
Ocho. La organización de la Comunidad Autónoma de Aragón se acomodará a lo
previsto en este Estatuto, subrogándose aquélla en todos los derechos y
obligaciones del Ente preautonómico.
Tercera.- Hasta que una Ley de Cortes regule el procedimiento para las
elecciones a las mismas, éstas serán elegidas de acuerdo con los criterios
siguientes:
a) La Diputación General convocará las primeras elecciones que se celebrarán
entre el uno de febrero y el treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y
tres, de acuerdo con las previsiones generales que se establezcan.
b) Las Juntas Provinciales electorales tendrán, dentro de los límites de su
respectiva jurisdicción, la totalidad de las competencias que la normativa
electoral vigente atribuye a la Junta Central.
Para los recursos que tuvieran por objeto la impugnación de la validez de la
elección y proclamación de los miembros electos será competente la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza, sin
perjuicio de las atribuciones que en esta materia puedan concederse en su día al
Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Contra las resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Territorial de Zaragoza, o del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su caso, no cabra recurso alguno.
c) En todo lo no previsto en este Estatuto, se aplicará la normativa vigente
para las elecciones legislativas al Congreso de los Diputados, excepción hecha
de las causas de inelegibilidad que afecten a los Alcaldes y Presidentes de
Diputaciones Provinciales.
Cuarta.- Uno. Una vez proclamados los resultados de las elecciones, y en el
plazo máximo de ocho días, se procederá a la constitución de las primeras Cortes
de Aragón, en la forma prevista en los apartados 5 y 6 de la Disposición
transitoria segunda de este Estatuto.
Dos. En segunda sesión, que se celebrará como máximo diez días después de
finalizada la sesión constitutiva, se procederá a la elección del Presidente de
la Diputación General de Aragón, de acuerdo con las previsiones contenidas en
este Estatuto.
Quinta.- Mientras las Cortes Generales no elaboren las leyes a que este Estatuto
hace referencia y las Cortes de Aragón no legislen en las materias de su
competencia, continuará en vigor en el territorio aragonés la actual normativa
del Estado, sin perjuicio de que el desarrollo legislativo en su caso, y su
ejecución se lleven a efecto por la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos
previstos en este Estatuto.
Sexta.- Uno. Con la finalidad de transferir a la Comunidad Autónoma de Aragón
las funciones y atribuciones que le correspondan con arreglo al presente
Estatuto se creará, en el término máximo de un mes, a partir de la constitución
de la Diputación General, una Comisión Mixta paritaria integrada por
representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma Aragonesa. Dicha Comisión
establecerá sus normas de funcionamiento. Los miembros de la Comisión de
representantes de Aragón darán cuenta periódicamente de su gestión ante las
Cortes de Aragón.
La Comisión Mixta establecerá los calendarios y plazos para el traspaso de cada
servicio. En todo caso la referida Comisión deberá determinar en un plazo de dos
años. desde la fecha de su constitución, el término en que habrá de completarse
el traspaso de todos los servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de
Aragón, de acuerdo con este Estatuto.
Dos. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta al
Gobierno de la Nación, que los aprobarán mediante Decreto, figurando aquéllos
como anejos al mismo y serán publicados simultáneamente en el br /> del Estado> y en el , adquiriendo vigencia a partir
de esta última publicación.
Tres. Para preparar los traspasos de competencias y verificarlos por bloques
orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de transferencias estará
asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias
cuyo cometido fundamental será el determinar, con la representación de la
Administración del Estado, los traspasos de medios personales financieros y
materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma. Dichas Comisiones trasladarán
su propuesta de acuerdo con la Comisión Mixta que las habrá de ratificar.
Cuatro. La Comisión Mixta, creada le acuerdo con el Real Decreto cuatrocientos
setenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho de diecisiete de marzo, se
considerará disuelta cuando se constituya la Comisión Mixta a que se refiere el
apartado uno de la presente Disposición transitoria.
Séptima.- Uno. Será titula suficiente para inscripción en el Registro de la
Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Comunidad Autónoma de
Aragón la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales
debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos
exigidos por la Ley Hipotecaria.
Dos. La transferencia o delegación de servicios del Estado implicará la
subrogación de la Comunidad Autónoma en la titularidad de las correspondientes
relaciones jurídicas.
Octava.- Uno. Los funcionarios y el personal/contratado adscritos a servicios de
titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por
los traspasos a la Comunidad Autónoma de Aragón pasarán a depender de ésta,
siéndoles respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les
corresponda en el momento del traspaso, incluso el de participar en los
concursos de traslado que convoque el Estado en igualdad de condiciones con los
restantes miembros de su Cuerpo, pudiendo ejercer de esta manera su derecho
permanente de opción.
Dos. Mientras la Comunidad Autónoma de Aragón no apruebe el régimen estatutario
de sus funcionarios serán de aplicación las disposiciones del Estado vigentes
sobre la materia.
Novena.- Uno. Hasta que se haya completado el traspaso de los servicios
correspondientes a las competencias fijadas a la Comunidad Autónoma en este
Estatuto o, en todo caso. hasta que se hayan cumplido cinco años desde su
entrada en vigor, el Estado garantizará la financiación de los servicios
transferidos a la Comunidad con una cantidad igual al coste efectivo del
servicio en Aragón en el momento de la transferencia.
Dos. Para garantizar la financiación de los servicios antes referidos, la
Comisión Mixta prevista en la Disposición transitoria sexta adoptará un método
encaminado a fijar el porcentaje de participación previsto en el apartado tres
del artículo cuarenta y ocho. El método a seguir tendrá en cuenta tanto los
costes directos como los costes indirectos de los servicios, así como los gastos
de inversión que correspondan.
Tres. La Comisión Mixta a que se refiere el apartado dos fijará el citado
porcentaje, mientras cure el período transitorio con una antelación mínima de un
mes a la presentación de los Presupuestos Generales del Estado en las Cortes
Generales. Cuatro. A partir del método fijado en el apartado dos, se establecerá
un porcentaje en el que ,e considerará el coste efectivo global de los servicios
transferidos por el Estado a la Comunidad Autónoma minorado por el total de la
recaudación obtenida por esta mediante los tributos cedidos en relación con la
suma de los ingresos obtenidos por el Estado en los capítulos I y II del último
presupuesto anteriores a la transferencia de los servicios.
Décima.- Hasta que el Impuesto sobre el Valor Añadido entre en vigor, se cede a
la Comunidad Autónoma el de Lujo que se recauda en destino.
Undécima.- La Comunidad Autónoma de Aragón asumirá con carácter definitivo y
automático y sin solución de continuidad los servicios que le hayan sido
traspasados hasta la entrada en vigor del presente Estatuto. En relación a las
competencias cuyo traspaso esté en curso de ejecución, se continuará su
tramitación de acuerdo con los términos establecidos por el correspondiente
Decreto de traspaso, Tanto en uno como en otro caso, las transferencias
realizadas se adaptarán. si fuera preciso, a los términos del presente Estatuto.
Duodécima.- Hasta que una Ley de Cortes de Aragón determine su sede definitiva,
éstas, con carácter provisional, radicaran en la ciudad de Zaragoza.
Decimotercera.- Desde la fecha en que entre en vigor el presente Estatuto, la
Diputación General de Aragón dispondrá de las facultades que atribuye a las
Comunidades Autónomas el Real Decreto dos mil ochocientos sesenta y nueve, de
treinta de diciembre de mil novecientos ochenta, o normas que lo sustituyan.
Decimocuarta.- Hasta tanto se transfiera el tercer canal de titularidad estatal
de televisión, Radiotelevisión Española (RTVE) articulará un régimen transitorio
de programación específica para el territorio de Aragón que se emitirá por la
segunda cadena (UHF). El coste de esta programación se entenderá como base para
la determinación de la subvención que pudiera concederse a la Comunidad Autónoma
de Aragón, durante los dos primeros años del nuevo canal.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta Ley Orgánica.
Palacio de Marivent, Palma de Mallorca, a diez de agosto de mil novecientos
ochenta y dos.- Juan Carlos Rey de España- El Presidente del Gobierno, Leopoldo
Calvo-Sotelo y Bustelo.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente Ley Orgánica:
TITUL0 PRELIMINAR
Artículo primero
Aragón, como expresión de su unidad e identidad histórica, accede a su
autogobierno, de conformidad con la Constitución española y con el presente
Estatuto que es su norma institucional básica.
Artículo segundo
Uno. Las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza se constituyen en la Comunidad
Autónoma de Aragón.
Dos. El territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón comprende el de los
Municipios que integran dichas provincias.
Artículo tercero
Uno. La bandera de Aragón es la tradicional de las cuatro barras rojas
horizontales sobre fondo amarillo.
Dos. El escudo de Aragón es el tradicional de los cuatro cuarteles, rematado por
la corona correspondiente, que figurará en el centro de la bandera.
Artículo cuarto
Uno. A los efectos del presente Estatuto gozan de la condición política de
aragoneses los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del
Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los Municipios de Aragón.
Dos. Gozan también de los derechos políticos contemplados en este Estatuto los
españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad
administrativa en Aragón y acrediten esta condición en el correspondiente
Consulado de España. Los mismos derechos corresponderán a sus descendientes, si
así lo solicitan, siempre que ostenten la nacionalidad española.
Artículo quinto
Aragón estructura su organización territorial en Municipios y provincias. Una
Ley de Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las
comarcas.
Artículo sexto
Uno. Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los aragoneses son los
establecidos en la Constitución.
Dos. Corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción
estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias:
a) Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del
individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de
todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.
b) Impulsar una política tendiente a la mejora y equiparación de las condiciones
de vida y trabajo de los aragoneses propugnando especialmente las medidas que
eviten su éxodo al tiempo que hagan posible el regreso de los que viven y
trabajan fuera de Aragón.
c) Promover la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y
culturales entre los diferentes territorios de Aragón fomentando su mutua
solidaridad.
Artículo séptimo
Las diversas modalidades lingüísticas de Aragón gozarán de protección, como
elementos integrantes de su patrimonio cultural e histórico.
Artículo octavo
Los poderes públicos aragoneses velarán para que las Comunidades aragonesas
asentadas fuera de Aragón puedan en la forma y con el alcance que una Ley de
Cortes aragonesas determine, participar en la vida social y cultural de Aragón
sin que ello suponga en ningún caso la concesión de derechos políticos.
Artículo noveno
Uno. Las normas y disposiciones de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán
eficacia territorial sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en
cada materia y de las situaciones que hayan de regirse por el estatuto personal
u otras reglas de extraterritorialidad.
Dos. Las normas que integran el Derecho Civil de Aragón tendrán eficacia
personal y serán de aplicación a todos los que ostenten la vecindad civil
aragonesa independientemente del lugar de su residencia, y excepción hecha de
aquellas disposiciones e las que legalmente se les atribuya eficacia territorial.
Artículo diez
Podrán incorporarse a la Comunidad Autónoma de Aragón otros territorios o
Municipios limítrofes enclavados, mediante el cumplimiento de los requisitos
siguientes, sin perjuicio de otros que puedan legalmente exigirse:
a) Que soliciten la incorporación el Ayuntamiento o la mayoría de los
Ayuntamientos interesados y que se oiga a la Comunidad o provincia a la que
pertenezcan los territorios o municipios a agregar.
b) Que lo acuerden los habitantes de dichos Municipios o territorios, mediante
consulta expresamente convocada al efecto y previa la autorización competente.
c) Que lo aprueben las Cortes de Aragón y, posteriormente, las Cortes Generales
del Estado mediante Ley Orgánica.
TITULO PRIMERO
Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón
Artículo once
Son órganos institucionales de la Comunidad Autónoma las Cortes de Aragón, el
Presidente, la Diputación General y el Justicia de Aragón.
CAPITULO PRIMERO
Las Cortes de Aragón
Artículo doce
Uno. Las Cortes de Aragón representan al pueblo aragonés, ejercen la potestad
legislativa propia de la Comunidad Autónoma, impulsan y controlan la acción de
la Diputación General, aprueban los presupuestos regionales y ejercen las demás
competencias que les confiere la Constitución, este Estatuto y demás normas de,
ordenamiento jurídico.
Dos. Las Cortes de Aragón son inviolables.
Artículo trece
La sede de las Cortes de Aragón se determinará por una Ley de las mismas, sin
perjuicio de que puedan celebrar sesiones en otros lugares dentro del territorio
de Aragón.
Artículo catorce
Uno. Las Cortes de Aragón establecerán su propio reglamento, aprobaran su
presupuesto y regularán el estatuto de sus funcionarios y personal.El reglamento
se aprobará por mayoría absoluta de sus miembros.
Dos. Las Cortes de Aragón elegirán, de entre sus miembros, a un Presidente, una
Mesa y una Diputación Permanente.
Tres. Las Cortes funcionarán en Pleno y en Comisiones.
Cuatro. Las Comisiones serán permanentes y en su caso, especiales o de
investigación. Las Comisiones Permanentes tendrán como misión fundamental
dictaminar los proyectos de Ley, para su posterior debate y aprobación en el
Pleno.
Cinco. Durante el tiempo que las Cortes de Aragón no estén reunidas o cuando
hubiere expirado su mandato se constituirá una Diputación Permanente, cuya
composición, elección de sus miembros, procedimiento de actuación y funciones
regulará el propio reglamento de las Cortes.
Seis. Los Diputados de las Cortes de Aragón se constituirán en grupos
parlamentarios, cuyas condiciones de formación, organización y funciones
regulará el reglamento de la Cámara. Dichos grupos parlamentarios participarán
en la Diputación Permanente y Comisiones, en proporción a su importancia
numérica.
Siete. Las Cortes de Aragón se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Ocho. Los períodos ordinarios de sesiones comprenderán ciento veinte días y se
celebrarán entre septiembre y diciembre, el primer período, y entre febrero y
junio, el segundo.
Nueve. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de las
Cortes de Aragón, con especificación, en todo caso, del orden del día, a
petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los Diputados o del
número de grupos parlamentarios que el reglamento de las Cortes determine, al
como a petición de la Diputación General.
Artículo quince
Uno. Las Cortes de Aragón ejercen la potestad legislativa propia de la Comunidad.
Dos. La potestad legislativa de las Cortes de Aragón será únicamente delegable
en la Diputación General, en los términos previstos en los artículos ochenta y
dos, ochenta y tres y ochenta y cuatro de la Constitución.
Tres. La iniciativa legislativa corresponde a los miembros de las Cortes de
Aragón y a la Diputación General, en los términos que establezca una Ley de
Cortes. Por Ley de Cortes de Aragón que regulará la iniciativa legislativa
popular.
Artículo dieciséis
Es también competencia de las Cortes de Aragón:
a) La elección, de entre sus miembros, del Presidente de la Diputación General.
b) La designación de los Senadores a que se refiere el artículo sesenta y nueve,
cinco, de la Constitución. Esta designación deberá hacerse en proporción al
número de Diputados de cada grupo parlamentario en los términos que establezca
una Ley de Cortes de Aragón.
c) El ejercicio de la iniciativa legislativa prevista en el artículo ochenta y
siete, dos, de la Constitución.
d) El ejercicio de la iniciativa de reforma de la Constitución, según lo
dispuesto en el artículo ciento sesenta y seis de la misma.
e) La fijación de las previsiones de índole política, social y económica que, de
acuerdo con el artículo ciento treinta y uno, dos, de la Constitución, haya de
suministrar la Comunidad Autónoma de Aragón al Gobierno de la Nación, para la
elaboración de los proyectos de planificación.
f) Ratificar los acuerdos y convenios de cooperación en los que la Comunidad
Autónoma de Aragón sea parte.
g) La aprobación del programa de la Diputación General.
h) Examinar y aprobar sus propias cuentas y las cuentas de la Diputación General
de Aragón, sin perjuicio del control que corresponda al Tribunal de Cuentas con
arreglo a lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta y tres de la Constitución.
i) Interponer recurso ante el Tribunal Constitucional en los conflictos de
competencia a que se refiere el apartado c) del número uno del artículo ciento
sesenta y uno de la Constitución y el artículo ciento sesenta y dos de la misma
norma constitucional.
j) Aprobar los Planes Generales de Fomento relativos al desarrollo económico de
la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de los objetivos marcados por la
política económica nacional.
k) Recibir la información que proporcionará el Gobierno de la Nación en orden a
tratados internacionales y proyectos de legislación aduanera, en cuanto se
refieran a materias de particular interés para Aragón.
l) El ejercicio de la potestad tributaria y la autorización del recurso al
crédito.
ll) El control de los medios de comunicación social cuya titularidad corresponda
a la Comunidad Autónoma.
m) Controlar el uso de la delegación legislativa a que hace referencia el
artículo quince. dos, sin perjuicio del control por los Tribunales.
Artículo diecisiete
Uno. Las Cortes de Aragón podrán exigir la responsabilidad política del
Presidente y de la Diputación General mediante la adopción, por mayoría absoluta, de una moción de censura que no podrá replantearse hasta transcurrido un año.
Dos. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por un quince por
ciento de los Diputados, y deberá incluir un candidato a la Presidencia de la
Diputación General.
Tres. Una Ley de Cortes de Aragón aprobada por mayoría absoluta, regulará su
procedimiento.
Artículo dieciocho
Uno. Las Cortes de Aragón tendrán carácter unicameral y estarán constituidas por
Diputados elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.
Dos. Las Cortes de Aragón serán elegidas por un período de cuatro años.
Tres. La elección se verificará atendiendo a criterios de representación
proporcional, que asegure además, la representación de las diversas zonas del
territorio.
Cuatro. La circunscripción electoral será la provincia.
Cinco. Los Diputados a Cortes de Aragón no estarán vinculados por mandato
imperativo y serán inviolables, aun después de haber cesado en su mandato, por
los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.
Seis. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos
delictivos cometidos en el territorio aragonés, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión,
procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Fuera de
dicho territorio, su responsabilidad será exigible, en los mismos términos, ante
la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Siete. El desempeño del cargo de Diputado a Cortes de Aragón será gratuito,
percibiendo sólo dietas por asistencia sesiones y gastos de desplazamiento.
Ocho. La Ley electoral, aprobada en las Cortes de Aragón determinará las causas
de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados.
Nueve. Serán elegibles a Cortes de Aragón los ciudadanos que, teniendo la
condición política de aragoneses, estén en el pleno uso de sus derechos
políticos.
Artículo diecinueve
Las Cortes de Aragón estarán integradas por un número de Diputados comprendido
entre sesenta y setenta y cinco, correspondiendo a cada circunscripción
electoral un número tal que la cifra de habitantes necesarios para asignar un
Diputado a la circunscripción más poblada no supere dos, setenta y cinco veces
la correspondiente a la menos poblada.
Artículo veinte
Uno. Las Leyes aragonesas serán promulgadas, en nombre del Rey, por el
Presidente de la Diputación General aragonesa, que ordenará su publicación en el y en el , en un plazo no
superior a quince días desde su aprobación. A efectos de su vigencia regirá la
fecha de publicación en el .
Dos. Las Leyes emanadas de las Cortes de Aragón sólo estarán sujetas al control
de su constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.
CAPITULO II
El Presidente
Artículo veintiuno
Uno. El Presidente de la Diputación General de Aragón es elegido por las Cortes
de Aragón, de entre sus Diputados, y nombrado por el Rey.
Dos. El Presidente ostenta la suprema representación de Aragón y la ordinaria
del Estado en este territorio. Preside la Diputación General y dirige y coordina
su acción.
Tres. El Presidente responde políticamente ante las Cortes de Aragón.
Cuatro. El Presidente de la Diputación General de Aragón no podrá ejercer otras
funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni
cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad
profesional o mercantil alguna.
Artículo veintidós
Uno. El Presidente de las Cortes de Aragón, previa consulta con las fuerzas
políticas representadas parlamentariamente, y oída la Mesa, propondrá un
candidato a Presidente de la Diputación General.
Dos. El candidato presentará su programa a las Cortes Para ser elegido el
candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría absoluta; de no obtenerla, se procederá a una nueva votación veinticuatro horas después de la anterior, y
la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple. Caso de no
conseguir dicha mayoría se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista
anteriormente, debiendo mediar entre cada una de ellas un plazo no superior a
diez días.
Tres. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la constitución de las
Cortes de Aragón ningún candidato hubiere sido elegido, las Cortes electas
quedarán disueltas, prooediéndose a la convocatoria de nuevas elecciones. El
mandato de las nuevas Cortes durará, en todo caso, hasta la fecha en que hubiere
concluido el de las primeras.
CAPITULO III
La Diputación General
Artículo veintitrés
Uno. La Diputación General ejerce la función ejecutiva y la potestad
reglamentaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dos. La Diputación General estará constituida por el Presidente y los Consejeros
que el Presidente nombra y separa libremente. El número de Consejeros con
responsabilidad ejecutiva no podrá exceder de diez.
Tres. Una Ley de Cortes de Aragón determinará el Estatuto de sus miembros y sus
atribuciones, así como el régimen de incompatibilidades.
Cuatro. La Diputación General responde políticamente ante las Cortes de Aragón
de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada
Consejero por su gestión.
Artículo veinticuatro
Uno. La sede de la Diputación General estará en Zaragoza.
Dos. Por Ley de Cortes de Aragón podrá modificarse la sede de la Diputación
General.
Artículo veinticinco
Uno. El Presidente y los demás miembros de la Diputación General, durante su
mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de Aragón, no
podrán ser detenidos ni retenidos, sino en supuesto de flagrante delito.
correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión,
procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Dos. Fuera del ámbito territorial de Aragón, la responsabilidad penal será
exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Artículo veintiséis
La Diputación General de Aragón podrá interponer recursos de
inconstitucionalidad y personarse en el Tribunal Constitucional en los supuestos
y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional.
Artículo veintisiete
Uno. La Diputación General cesará tras la celebración de elecciones a Cortes de
Aragón, en el caso de pérdida de la confianza parlamentaria y por dimisión,
fallecimiento o incapacitación de su Presidente.
Dos. La Diputación General cesante continuará en funciones hasta la toma de
posesión de la nueva.
CAPITULO IV
La Administración de Justicia
Artículo veintiocho
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón es el órgano jurisdiccional en que
culmina la organización judicial en su ámbito territorial y ante el que se
agotarán las sucesivas instancias procesales en los términos del artículo ciento
cincuenta y dos de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto.
Artículo veintinueve
Uno. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, las
competencias de los órganos jurisdiccionales en Aragón se extienden:
a) En el orden civil, a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de
casación y de revisión. en las materias de Derecho civil foral aragonés.
b) En el orden penal y social, a todas las instancias y grados con excepción de
los recursos de casación y revisión.
c) En el orden contencioso-administrativo, a todas las instancias y grados,
cuando se trate de actos o reglamentos emanados de la Diputación General y de la
Administración de la Comunidad Autónoma, en materias cuya legislación
corresponda en exclusiva a las Cortes aragonesas.
d) A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales en Aragón.
e) A los recursos gubernativos sobre calificación de documentos referentes al
Derecho civil aragonés, que deban tener acceso a los Registros de la Propiedad.
Dos. En las restantes materias se podrá interponer, cuando proceda, ante el
Tribunal Supremo, el recurso de casación o el que corresponda, según las leyes
de) Estado y, en su caso, el de revisión. El Tribunal Supremo resolverá también
los conflictos de competencia y jurisdicción entre los Tribunales de Aragón y
los demás de España.
Artículo treinta
Uno. El Presidente y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Aragón
serán nombrados en la forma prevista por las Leyes Orgánicas del Poder Judicial
y del Consejo General del Poder Judicial, siendo mérito preferente el
conocimiento del Derecho propio de Aragón, sin que pueda establecerse excepción
alguna por razón de naturaleza o de vecindad.
Dos. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón será nombrado por
el Rey.
Artículo treinta y uno
Uno. El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios se efectuará en la
forma prevista en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General
del Poder Judicial, siendo mérito preferente el conocimiento del Derecho propio
de Aragón, sin que pueda establecerse excepción alguna por razón de naturaleza o
de vecindad.
Dos. Los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán
nombrados por la Comunidad Autónoma, de conformidad con las leyes del Estado.
Para la provisión de Notarías y Registros, los candidatos serán admitidos en
igualdad de derechos, tanto si ejercen en el territorio de Aragón como en el
resto de España. En estos concursos y oposiciones será mérito preferente la
especialización en Derecho aragonés, sin que pueda establecerse excepción alguna
por razón de naturaleza o vecindad.
Artículo treinta y dos
Uno. En la relación con la Administración de Justicia, exceptuando la militar,
corresponde a la Comunidad Autónoma:
a) Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del
Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
b) Fijar los límites de las demarcaciones territoriales de los órganos
jurisdiccionales de Aragón localizando su capitalidad.
Dos. Corresponde integramente al Estado, de conformidad con las Leyes Generales,
la organización y funcionamiento del Ministerio fiscal.
CAPITULO V
El Justicia de Aragón
Artículo treinta y tres
Uno. El Justicia de Aragón, sin perjuicio de la institución prevista en el
artículo cincuenta y cuatro de la Constitución y su coordinación con la misma,
tiene como misiones específicas:
a) La protección y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos
en este Estatuto.
b) La tutela del ordenamiento jurídico aragonés, velando por su defensa y
aplicación.
c) La defensa de este Estatuto.
Dos. En el ejercicio de su función, el Justicia de Aragón podrá supervisar la
actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Tres. El Justicia rendirá cuentas de su gestión ante las Cortes de Aragón.
Artículo treinta y cuatro
Una Ley de las Cortes de Aragón concretará el alcance de las funciones del
Justicia, así como el procedimiento de su elección por aquéllas y el régimen de
incompatibilidades.
TITULO II
Competencias de la Comunidad Autónoma
Artículo treinta y cinco
Uno. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en
las siguientes materias:
Primero.- Organización de sus instituciones de autogobierno.
Segundo.- Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su
territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del
Estado sobre las Corporaciones Locales y cuya transferencia o delegación
autorice la legislación sobre Régimen Local.
Tercero.- Ordenación del territorio urbanismo y vivienda.
Cuarto.- La conservación modificación v desarrollo del Derecho civil aragonés,
sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado, así como del procesal
civil derivado de las peculiaridades de su Derecho sustantivo.
Quinto.- Obras públicas de interés de Aragón, dentro de su territorio y que no
tengan la calificación legal de interés general del Estado ni afecten a otra
Comunidad Autónoma.
Sexto.- Ferrocarriles, carreteras y caminos, cuyo itinerario se desarrolle
íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y en los mismos términos, el transporte terrestre, fluvial y por cable dentro de su propio territorio.
Establecimiento de centros de contratación y terminales de carga en materia de
transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad.
Séptimo.- Aeropuertos y helipuertos deportivos, así como las instalaciones de
navegación y deporte en aguas interiores y, en general, las que no desarrollen
actividades comerciales.
Octavo.- Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la
ordenación general de la economía.
Noveno.- Tratamiento especial de las zonas de montaña.
Diez. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y
espacios naturales protegidos, en el marco de la legislación básica del Estado.
Once. Los proyectos, la construcción y explotación de los aprovechamientos
hidráulicos, canales y regadíos, de interés de la Comunidad Autónoma. Aguas
minerales, termales y subterráneas.
La ordenación de recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos
incluidos los hidroeléctricos, cuando las aguas discurran integramente dentro
del territorio de Aragón.
Doce. Pesca en aguas interiores, fluviales y lacustres, acuicultura y caza.
Protección de los ecosistemas en los que se desarrollen dichas actividades.
Trece. Ferias y mercados interiores. Establecimiento y ordenación de centros de
contratación de mercaderías, de conformidad con la legislación general mercantil.
Catorce. La planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo
económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la
política económica nacional. La creación y gestión de un sector público regional
propio de la Comunidad.
Quince. Artesanía.
Dieciséis. Museos, archivos y bibliotecas, conservatorios de música y danza y
centros de Bellas Artes de interés para la Comunidad Autónoma de titularidad no
estatal.
Diecisiete. Promoción y ordenación del turismo en el ámbito territorial de
Aragón.
Dieciocho. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Diecinueve. Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario. Juventud,
promoviendo las condiciones para su participación libre y eficaz en el
desarrollo político, social económico y cultural.
Veinte. Sanidad e higiene.
Veintiuno. Estadística para los fines de la Comunidad Autónoma, coordinada con
la del Estado y demás Comunidades Autónomas.
Veintidós. Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, y
coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los
términos que establezca una Ley Orgánica.
Veintitrés. Cultura, con especial referencia a las manifestaciones peculiares de
Aragón y a sus modalidades lingüísticas, velando por su conservación y
promoviendo su estudio.
Veinticuatro. Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la
Constitución, el presente Estatuto y el ordenamiento jurídico vigente.
Dos. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad Autónoma
de Aragón la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva que
ejercerá respetando en todo caso, lo dispuesto en los artículos ciento cuarenta
v ciento cuarenta y nueve, uno, de la Constitución y en el presente Estatuto.
Artículo treinta y seis
Uno. En el marco de la legislación básica del Estado y en su caso, en los
términos que la misma establezca corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón,
para el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo ciento
cuarenta y ocho de la Constitución, el desarrollo legislativo y la ejecución en
las siguientes materias:
a) Especialidades del régimen jurídico administrativo derivadas de la
organización propia de la Región.
b) Régimen minero y energético. Instalaciones de producción, distribución y
transporte de energía eléctrica dentro de su territorio. cuando su
aprovechamiento no afecte a otro territorio y las instalaciones de transporte y
distribución de gas natural y gases licuados de petróleo, en los mismos términos.
c) Comercio interior y defensa del consumidor y usuario.
d) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por
razones de seguridad. sanitaria o de interés militar y las normas relacionadas
con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y
energía nuclear. Queda reservada a la competencia exclusiva del Estado la
autorización para transferencias de tecnología extranjera.
e) Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
f) Investigación en materias de interés para la Comunidad Autónoma.
g) El patrimonio cultural, histórico artístico, monumental, arqueológico,
arquitectónico y científico de interés para la Comunidad Autónoma.
Dos. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la ejecución de la
legislación del Estado en las siguientes materias:
a) Ordenación del transporte de mercancías v viajeros que tengan su origen y
destino dentro de la Comunidad Autónoma sin perjuicio de la ejecución directa
que se reserve el Estado.
b) Denominaciones de origen.
c) Protección del medio ambiente.
d) Casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, con exclusión de las
Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
e) Publicidad y espectáculos, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado
para sectores y medios específicos.
f) Planes establecidos por el Estado para la implantación o reestructuración de
sectores industriales.
Tres. Igualmente, corresponderán a la Comunidad Autónoma de Aragón aquellas
competencias que con carácter de desarrollo legislativo y ejecución se deriven
de las leyes marco aprobadas por las Cortes Generales, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo ciento cincuenta uno, de la Constitución, y que se
refieren a las materias comprendidas en el artículo ciento cuarenta y nueve, uno, de la misma.
Cuatro. Corresponderá, asimismo, a la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de su
territorio, la ejecución de la legislación general del Estado en aquellas
materias en las que la propia norma atribuya a aquélla la función ejecutiva. En
los mismos términos, la potestad reglamentaria, la administración y la
inspección.
Artículo treinta y siete
Uno. La Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá también competencias, en los
términos que en el apartado segundo de este artículo se señalan, en las
siguientes materias:
a) La enseñanza en toda su extensión, niveles y grados modalidades y
especialidades, en el ámbito de sus competencias sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo veintisiete de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al
apartado uno del artículo ochenta y uno de la misma, lo desarrollen, de las
facultades que atribuye al Estado el número treinta del apartado uno del
artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución y de la alta inspección
necesaria para su funcionamiento y garantía.
b) Legislación laboral y cooperativas.
c) Seguridad Social.
d) Prensa, radio y televisión.
e) Cámaras Agrarias, de la Propiedad, de Comercio y de Industria, y otras de
naturaleza equivalente.
f) Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas.
Dos. La asunción de las competencias previstas en el apartado anterior de este
artículo, así como aquellas otras que reguladas en este Estatuto, estén
incluidas en el ámbito del artículo ciento cuarenta y nueve, uno, de la
Constitución, se realizarán por uno de los siguientes procedimientos:
a) Transcurridos los cinco años previstos en el artículo ciento cuarenta y ocho,
dos, de la Constitución, previo acuerdo de las Cortes de Aragón adoptado por
mayoría absoluta y previa Ley Orgánica aprobada por las Cortes Generales, según
lo previsto en el artículo ciento cuarenta y siete, tres, de la Constitución.
b) Mediante leyes orgánicas de delegación o transferencia siguiendo el
procedimiento del artículo ciento cincuenta, dos de la Constitución, bien a
iniciativa de las Cortes de Aragón del Gobierno de la Nación, del Congreso de
los Diputados o del Senado.
Tanto en uno como en otro procedimiento, la Ley Orgánica señalará las
competencias que pasan a ser ejercidas por la Comunidad Autónoma y los términos
en que deben de llevarse a cabo.
Artículo treinta y ocho
Uno. La Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la iniciativa legislativa prevista
en el artículo ochenta y siete, dos, de la Constitución para la aprobación por
el Estado, en su caso de las leyes a que se hace referencia en el artículo
anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta dos, de la
Constitución. Dos. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes,
la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con cualquiera de los procedimientos
señalados en el apartados dos del artículo anterior, podrá asumir otras
facultades de titularidad estatal.
Artículo treinta y nueve
En el marco de la ordenación general de la economía, y de acuerdo con las
disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado, corresponde a la
Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre las instituciones de crédito
cooperativo público y territorial y Cajas de Ahorro para el fomento del
desarrollo económico de Aragón.
Artículo cuarenta
Uno. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá solicitar del Gobierno de la Nación
la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés
para Aragón y, en especial, los derivados de su situación geográfica como región
fronteriza.
Dos. La Diputación General de Aragón adoptará las medidas necesarias para la
ejecución, dentro de su territorio, de todos los tratados internacionales y de
los actos normativos de las Organizaciones internacionales, en lo que afecten a
las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma.
Artículo cuarenta y uno
En relación con los Centros Universitarios en Aragón, la Comunidad Autónoma,
dentro de su territorio, asumirá las competencias y desempeñará las funciones
que puedan corresponderle en el marco de la legislación general o, en su caso,
de las delegaciones que pudieran producirse, fomentando en el ámbito
universitario la investigación, especialmente referida a materias o aspectos
peculiares de Aragón, procurando la creación de centros en todas las provincias
con pleno respeto a la autonomía universitaria.
Artículo cuarenta y dos
Uno. En las materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el
derecho propio de Aragón será aplicable en su territorio con preferencia a
cualquier otro, en los términos previstos en este Estatuto.
Dos. En defecto de derecho propio, será de aplicación, como supletorio, el
Derecho general del Estado.
TITULO III
La Administración Pública en Aragón
CAPITULO PRIMERO
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma
Artículo cuarenta y tres
Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación de su propia Administración
Pública con arreglo a los principios generales contenidos en el presente
Estatuto y supletoriamente a los que rigan la organización y funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Artículo cuarenta y cuatro
Uno. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma constituida por órganos
jerárquicamente ordenados y dependientes de la Diputación General, tendrá
personalidad jurídica única y gozará en el ejercicio de sus competencias de las
potestades y derechos de la Administración del Estado.
Dos. Las funciones administrativas y ejecutivas de la Comunidad Autónoma se
realizarán por los órganos e instituciones dependientes de la Diputación General, sobre los principios de jerarquía, eficacia, objetividad, economía,
coordinación, desconcentración y descentralización.
Dichos órganos e instituciones podrán establecerse en diversas localidades de
Aragón.
Tres. En desarrollo del principio de economía, y sin perjuicio de la eficacia,
la Administración Pública de la Comunidad Autónoma se organizará sobre la base
de evitar la duplicidad de cargos o funciones y la proliferación de la
burocracia.
Cuatro. No existirá más personal libremente designado en la Comunidad Autónoma
de Aragón que el estrictamente preciso para el apoyo inmediato de los órganos
políticos. Todos los cargos con responsabilidades administrativas directas,
desde el nivel equivalente a Director General, serán designados libremente entre
funcionarios.
CAPITULO II
Relaciones de la Comunidad Autónoma con las Diputaciones Provinciales
Artículo cuarenta y cinco
Uno. En los términos que establezca una Ley de Cortes de Aragón en el marco de
la legislación del Estado, la Comunidad Autónoma articulará la gestión ordinaria
de sus servicios periféricos propios a través de las Diputaciones Provinciales.
La Ley establecerá los mecanismos de dirección y control por parte de la
Comunidad.
Dos. La Comunidad Autónoma de Aragón coordinará las funciones propias de las
Diputaciones Provinciales que sean de interés general a la Comunidad. A estos
efectos, y en el marco de la legislación del Estado, por Ley de Cortes aprobada
por mayoría absoluta se establecerán las fórmulas generales de coordinación y
relación de las funciones que deban ser coordinadas, fijándose, en su caso las
singularidades que según la naturaleza de la función sean indispensables para su
más adecuada coordinación.
Tres. La Comunidad Autónoma podrá transferir o delegar en las Diputaciones y en
los Ayuntamientos, mediante ley aprobada por mayoría absoluta, facultades
correspondientes a materias de su competencia. Esta ley, reverá en cada caso la
correspondiente transferencia de medios financieros, así como la forma de
dirección y control que se reserve la Comunidad.
TITULO IV
Economía y Hacienda
Artículo cuarenta y seis
Uno. La Comunidad Autónoma de Aragón dispondrá de Hacienda Autónoma para la
adecuada financiación y desarrollo de los servicios propios de su competencia en
coordinación, tanto con la Hacienda estatal como con las locales, ateniéndose
especial mente a los Principios de suficiencia y de solidaridad en la
redistribución intrarregional.
Dos. La autonomía financiera de la Comunidad Autónoma de Aragón estará
garantizada por la Constitución, la Ley Orgánica de Financiación de las
Comunidades Autónomas y el Estatuto de Autonomía, mediante el ejercicio de las
potestades y competencias que en ellas se le reconocen.
Tres. La potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón responderá en su
regulación a los principios de generalidad y equitativa distribución de la carga
fiscal entre los ciudadanos llamados a satisfacerla.
Artículo cuarenta y siete
El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón estará integrado por:
a) El patrimonio de la Comunidad en el momento de aprobarse el Estatuto.
b) Los bienes afectos a servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón
y sus frutos y productos.
c) Los bienes adquiridos por la Comunidad Autónoma de Aragón por cualquier
título jurídico válido.
Artículo cuarenta y ocho
La Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón se constituye con:
Uno. Los rendimientos de los impuestos que establezca la Comunidad Autónoma de
Aragón.
Dos. Los rendimientos de los tributos cedidos por el Estado a que se refiere la
Disposición adicional segunda y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por
las Cortes Generales.
Tres. Un porcentaje de participación en la recaudación total del Estado por
impuestos directos e indirectos no cedidos, incluidos los monopolios fiscales.
Cuatro. El rendimiento de sus propias tasas por la utilización de su dominio
público, la prestación por ella de un servicio público o la realización por la
misma de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al
sujeto pasivo.
Cinco. Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad Autónoma de
Aragón en el ejercicio de sus competencias.
Seis. Los recargos PropiOs establecidos sobre tributos estatales.
Siete. En su caso, los ingresos procedentes del Fondo de Compensación
Interterritorial.
Ocho. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de
otros Entes nacionales o internacionales.
Nueve. La emisión de deuda y el recurso al crédito.
Diez. Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Once. Ingresos de Derecho privado, legados y donaciones.
Doce. Multas y sanciones en el ámbito de su competencia.
Trece. Cualesquiera otro tipo de ingresos que puedan obtenerse en virtud de las
leyes.
Artículo cuarenta y nueve
Uno. Cuando se complete el traspaso de servicios o al cumplirse el sexto año de
vigencia de este Estatuto, si la Comunidad Autónoma de Aragón lo solicita. La
participación anual en los ingresos del Estado a que se refiere el número tres
del artículo cuarenta y ocho y definida en la Disposición transitoria novena, se
negociará, en términos que aseguren la solidaridad interregional y la justicia
distributiva a nivel territorial, sobre las bases siguientes:
a) El coeficiente de población.
b) El coeficiente de esfuerzo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
c) La cantidad equivalente a la aportación proporcional que corresponda a la
Comunidad Autónoma por los servicios y cargas generales que el Estado continúe
asumiendo como propios.
d) La relación inversa de la renta real por habitante de la Comunidad Autónoma
respecto a la del resto de España.
e) Otros criterios que se estime procedentes, entre los que se valorarán la
relación entre los índices de déficit en servicios sociales e infraestructuras
que afecten al territorio de la Comunidad Autónoma y al conjunto del Estado, y
la relación entre los costes por habitante de los servicios sociales y
administrativos transferidos para el territorio de la Comunidad Autónoma y para
el conjunto del Estado.
Dos. El porcentaje de participación únicamente podrá ser objeto de revisión en
los siguientes supuestos:
a) Cuando se amplíen o reduzcan las competencias asumidas por la Comunidad
Autónoma y que anteriormente realizase el Estado.
b) Cuando se produzca la cesión de nuevos tributos.
c) Cuando se lleven a cabo reformas sustanciales en el sistema tributario del
Estado.
d) Cuando, transcurridos cinco años después de su puesta en vigor, sea
solicitada dicha revisión por el Estado o por la Comunidad Autónoma.
Artículo cincuenta
La Comunidad Autónoma de Aragón podrá realizar operaciones de crédito para
cubrir sus necesidades transitorias de tesorería, con arreglo al ordenamiento
vigente.
Artículo cincuenta y uno
Uno. La Comunidad Autónoma mediante Ley de Cortes de Aragón, podrá recurrir a
cualquier tipo de préstamo o crédito emitir deuda pública o títulos equivalentes
para financiar gastos de inversión, con sujeción al ordenamiento vigente.
Dos. El volumen y características del endeudamiento se establecerán por Ley de
Cortes de Aragón de acuerdo con la ordenación general de la política creditica y
en coordinación con el Estado.
Tres. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos
los efectos.
Artículo cincuenta y dos
En el supuesto de que el Estado emita deuda que, total o parcialmente, esté
destinada a la creación o mejora de servicios situados en Aragón y transferidos
a la Comunidad Autónoma Aragonesa, ésta estará facultada para elaborar y
presentar el programa de obras y servicios beneficiarios de la emisión.
Artículo cincuenta y tres
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón velar por los intereses
financieros de los Entes locales respetando la autonomía que a los mismos
reconocen los artículos ciento cuarenta y ciento cuarenta y dos de la
Constitución, y de acuerdo con el artículo treinta y cinco, uno, segundo, de
este Estatuto.
Artículo cincuenta y cuatro
La Comunidad Autónoma de Aragón gozará del mismo tratamiento fiscal que la Ley
otorgue al Estado.
Artículo cincuenta y cinco
Uno. El presupuesto de la Comunidad Autónoma será único de carácter anual, e
incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la misma y de todos sus
organismos, instituciones y empresas.
Dos. Corresponde a la Diputación General la elaboración y ejecución del
presupuesto y a las Cortes su examen, enmienda, aprobación y control. El
proyecto de presupuesto deberá presentarse antes del último trimestre del
ejercicio en curso.
Tres. Una Ley de Cortes de Aragón regulará las normas de organización y
procedimiento para asegurar la rendición de cuentas de la Comunidad Autónoma,
que deberán someterse a la aprobación de aquéllas, sin perjuicio del control que
corresponde al Tribunal de Cuentas.
Artículo cincuenta y seis
El ejercicio por parte de los órganos de la Comunidad Autónoma de las
competencias de naturaleza económica que con carácter de exclusivas o
concurrentes se le reconocen en el presente Estatuto serán actuadas de acuerdo
con la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del
Estado en el marco de los objetivos de política social y económica del Gobierno
de la Nación y con respeto pleno al principio de libertad de Empresa reconocido
en el artículo treinta y ocho de la Constitución, sin que en ningún caso dicho
ejercicio pueda suponer, directa o indirectamente, fraccionamiento o ruptura de
la unidad económica del mercado nacional.
Artículo cincuenta y siete
Uno. La Diputación General de Aragón. en el ámbito del territorio aragonés,
fomentará, como poder público, la modernización y desarrollo económico y social
en el marco de lo dispuesto en los artículos cuarenta y ciento treinta, uno, de
la Constitución, así como las sociedades cooperativas y similares y las
distintas formas de participación en la Empresa, de acuerdo con las facultades
reconocidas en el artículo ciento veintinueve de la Constitución.
Dos. La Diputación General de Aragón podrá constituir Empresas públicas para la
ejecución de sus funciones propias reconocidas en el presente Estatuto así como
instar del Estado la creación de Empresas mixtas que estimulen la actividad
económica aragonesa.
Tres. De acuerdo con lo que establezcan las Leyes del Estado, la Diputación
General de Aragón designará, en su caso, sus propios representantes en los
organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas publicas del
Estado cuyas competencias se extiendan al territorio aragonés y que, por su
propia naturaleza, no sean objeto de transferencia a la Comunidad Autónoma.
Cuatro. La Diputación General de Aragón intervendrá en la elaboración de los
planes y programas económicos del Estado, en la medida en que afecten a Aragón
en los términos que señala el artículo ciento treinta y uno dos de la
Constitución y podrá constituir o participar en instituciones que fomenten la
plena ocupación y el desarrollo económico y social en el territorio aragonés.
Cinco. La Diputación General de Aragón velará por el equilibrio territorial de
Aragón y por la realización interna del principio de solidaridad.
Artículo cincuenta y ocho
Corresponde a las Cortes de Aragón:
Uno. El establecimiento modificación y supresión de:
a) Los tributos propios de la Comunidad Autónoma.
b) Los recargos propios sobre los tributos del Estado.
Dos. La determinación de los elementos cuantificadores de los ingresos
tributarios citados, así como de las exenciones, bonificaciones y demás
beneficios fiscales.
Tres. La solicitud de cesión de tributos del Estado y, en su caso, de
modificación y renuncia a los mismos.
Cuatro. La determinación del régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad
Autónoma y de su administración. defensa y conservación en el marco de la
legislación básica del Estado.
Artículo cincuenta y nueve
Corresponde a la Diputación General aprobar:
Uno. Los reglamentos generales de sus propios tributos.
Dos. Las normas reglamentarias de los recargos propios sobre los tributos del
Estado.
Artículo sesenta
Uno. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos
corresponderá a la Comunidad Autónoma de Aragón, la cual dispondrá de plenas
atribuciones para le ejecución y organización de dichas tareas sin perjuicio de
la colaboración que pueda establecerse con la Administración Tributaria del
Estado, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del
Dos. En caso de tributos cedidos la Comunidad Autónoma de Aragón asumirá por
delegación del Estado la gestión, liquidación, recaudación, inspección y
revisión, en su caso, de los mismos, sin perjuicio de la colaboración que pueda
establecerse entre ambas Administraciones, todo ello de acuerdo con lo
especificado en la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión. La cesión
de tributos comportará las transferencias de los medios personales y materiales
necesarios para el ejercicio de dicha gestión.
Tres. La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso,
de los demás tributos del Estado recaudados en la Comunidad Autónoma,
corresponderá a la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de la
delegación que aquélla pueda recibir de ésta, y de la colaboración que pueda
establecerse, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.
TITULO V
Reforma del Estatuto
Artículo sesenta y uno
Uno. La iniciativa de la reforma de este Estatuto corresponderá a la Diputación
General de Aragón a las Cortes aragonesaS a propuesta de un quinto de sus
Diputados y a las Cortes Generales.
Dos. La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de las
Cortes de Aragón por mayoría de dos tercios y la aprobación de las Cortes
Generales mediante Ley Orgánica.
Tres. Si la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes de Aragón o por
las Cortes Generales, la misma no podrá ser sometida nuevamente a debate y
votación hasta que haya transcurrido un año.
Artículo sesenta y dos
El procedimiento previsto en el artículo anterior no será aplicable a la reforma
del Estatuto llevada a cabo en ejecución del artículo ciento cuarenta y ocho,
dos, de la Constitución. A estos efectos, bastará que la iniciativa sea
formulada por la quinta parte de los Diputados y aprobada por mayoría absoluta
de los miembros de las Cortes de Aragón y por las Cortes Generales, mediante Ley
Orgánica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Uno. Mediante la correspondiente norma del Estado, y bajo la tutela
de éste, se creará y regulará la composición y funciones de un Patronato del
Archivo de la Corona de Aragón, en el que tendrán participación preeminente la
Comunidad Autónoma Aragonesa y otras Comunidades Autónomas.
Dos. La Comunidad Autónoma de Aragón informará el correspondiente anteproyecto
de norma estatal a que se refiere el párrafo anterior.
Segunda.- Uno. El Estado cede a la Comunidad Autónoma en los términos previstos
en el párrafo tres de esta Disposición el rendimiento de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre el Patrimonio Neto.
b) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d) La imposición general que se establezca sobre ventas en su fase minorista.
e) Los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista salvo los
recaudados mediante monopolios fiscales.
f) Las tasas estatales sobre los juegos de suerte, envite o azar.
La eventual supresión o modificación de alguno de estos tributos implicará la
extinción o modificación de la cesión. Las modificaciones que determinen
cualquier minoración de los ingresos de la Comunidad Autónoma determinarán la
revisión del porcentaje de participación a que se refieren los artículos
cuarenta y ocho, tres y cuarenta y nueve del presente Estatuto. así como las
medidas de compensación oportunas
Dos. El contenido de esta Disposición se podrá modificar mediante acuerdo del
Gobierno con la Comunidad Autónoma que será tramitado por aquél como proyecto de
ley. A estos efectos, la modificación de la presente Disposición no se
considerará modificación, del Estatuto.
Tres. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión
Mixta a que se refiere el número uno de la Disposición transitoria sexta, que en
todo caso, los referirá a rendimientos en Aragón. El Gobierno tramitará el
acuerdo de la Comisión como proyecto de ley.
Tercera.- El ejercicio de las competencias financieras reconocidas por este
Estatuto a la Comunidad Autónoma de Aragón se ajustará a lo que establece la Ley
Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Cuarta.- La celebración de elecciones atenderá a lo que dispongan las Cortes
Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas
consultas electorales
Quinta.- La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente
Estatuto no implica la renuncia del pueblo aragonés a los derechos que como tal
le hubieran podido corresponder en virtud de su historia. los que podrán ser
actualizados de acuerdo con lo que establece la Disposición adicional Primera de
la Constitución.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Las primeras Cortes de Aragón estarán compuestas de la siguiente forma:
Huesca tendrá dieciocho Diputados; Teruel, dieciséis, y Zaragoza, treinta y dos.
Segunda.- Uno. Desde la entrada en vigor de este Estatuto hasta la constitución
de las Cortes de Aragón se formará una Asamblea Provisional.
Dos. La composición de dicha Asamblea será la prevista en la Disposición
anterior. La distribución de sus miembros se realizará aplicando en cada
provincia la regla D'Hont al resultado obtenido en las últimas elecciones
generales por los partidos políticos y coaliciones electorales que hubieran
obtenido, al menos, el cinco por ciento de los votos emitidos en Aragón. La
designación corresponderá a los respectivos partidos y coaliciones. pudiendo
formar parte de la Asamblea Provisional, si así lo deciden los partidos a que
pertenezcan, los Parlamentarios en Cortes Generales y miembros electos de
Corporaciones locales, y debiendo concurrir en los designados las demás
condiciones de elegibilidad y compatibilidad previstas en el ordenamiento
vigente.
Tres. Serán competencias de esta Asamblea las siguientes:
a) Elaborar y aprobar las normas de su régimen interno y organizar sus propios
servicios.
b) Dictar las normas que sean precisas para las primeras elecciones a las Cortes
de Aragón.
c) Las que se deriven de los traspasos de competencias de la Administración del
Estado.
d) La elección, por mayoría absoluta en primera votación y simple en posteriores, de entre sus miembros, del Presidente de la Diputación General.
e) La aprobación del programa de la Diputación General.
f) Examinar y aprobar sus propias cuentas y las de la Diputación General.
g) Aprobar su presupuesto y el de la Comunidad Autónoma.
h) La exigencia de responsabilidad política de la Diputación General.
Cuatro. La Asamblea Provisional se constituirá en el plazo máximo de treinta
días, desde la entrada en vigor de este Estatuto.
Cinco. La Asamblea Provisional se constituirá mediante la formación de una Mesa
de edad, integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, y se
procederá a la elección de la Mesa, que estará compuesta por un Presidente dos
Vicepresidentes y dos Secretarios. Estos cargos serán incompatibles con la
condición de miembro de la Diputación General.
Seis. Dentro de los quince días siguientes a la constitución de la Mesa se
procederá a la elección del Presidente de la Diputación General por el
procedimiento previsto en los artículos veintiuno y veintidós de este Estatuto
Siete. Elegido el Presidente de la Diputación General, quedará disuelto el Ente
preautonómico.
Ocho. La organización de la Comunidad Autónoma de Aragón se acomodará a lo
previsto en este Estatuto, subrogándose aquélla en todos los derechos y
obligaciones del Ente preautonómico.
Tercera.- Hasta que una Ley de Cortes regule el procedimiento para las
elecciones a las mismas, éstas serán elegidas de acuerdo con los criterios
siguientes:
a) La Diputación General convocará las primeras elecciones que se celebrarán
entre el uno de febrero y el treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y
tres, de acuerdo con las previsiones generales que se establezcan.
b) Las Juntas Provinciales electorales tendrán, dentro de los límites de su
respectiva jurisdicción, la totalidad de las competencias que la normativa
electoral vigente atribuye a la Junta Central.
Para los recursos que tuvieran por objeto la impugnación de la validez de la
elección y proclamación de los miembros electos será competente la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza, sin
perjuicio de las atribuciones que en esta materia puedan concederse en su día al
Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Contra las resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Territorial de Zaragoza, o del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su caso, no cabra recurso alguno.
c) En todo lo no previsto en este Estatuto, se aplicará la normativa vigente
para las elecciones legislativas al Congreso de los Diputados, excepción hecha
de las causas de inelegibilidad que afecten a los Alcaldes y Presidentes de
Diputaciones Provinciales.
Cuarta.- Uno. Una vez proclamados los resultados de las elecciones, y en el
plazo máximo de ocho días, se procederá a la constitución de las primeras Cortes
de Aragón, en la forma prevista en los apartados 5 y 6 de la Disposición
transitoria segunda de este Estatuto.
Dos. En segunda sesión, que se celebrará como máximo diez días después de
finalizada la sesión constitutiva, se procederá a la elección del Presidente de
la Diputación General de Aragón, de acuerdo con las previsiones contenidas en
este Estatuto.
Quinta.- Mientras las Cortes Generales no elaboren las leyes a que este Estatuto
hace referencia y las Cortes de Aragón no legislen en las materias de su
competencia, continuará en vigor en el territorio aragonés la actual normativa
del Estado, sin perjuicio de que el desarrollo legislativo en su caso, y su
ejecución se lleven a efecto por la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos
previstos en este Estatuto.
Sexta.- Uno. Con la finalidad de transferir a la Comunidad Autónoma de Aragón
las funciones y atribuciones que le correspondan con arreglo al presente
Estatuto se creará, en el término máximo de un mes, a partir de la constitución
de la Diputación General, una Comisión Mixta paritaria integrada por
representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma Aragonesa. Dicha Comisión
establecerá sus normas de funcionamiento. Los miembros de la Comisión de
representantes de Aragón darán cuenta periódicamente de su gestión ante las
Cortes de Aragón.
La Comisión Mixta establecerá los calendarios y plazos para el traspaso de cada
servicio. En todo caso la referida Comisión deberá determinar en un plazo de dos
años. desde la fecha de su constitución, el término en que habrá de completarse
el traspaso de todos los servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de
Aragón, de acuerdo con este Estatuto.
Dos. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta al
Gobierno de la Nación, que los aprobarán mediante Decreto, figurando aquéllos
como anejos al mismo y serán publicados simultáneamente en el br /> del Estado> y en el , adquiriendo vigencia a partir
de esta última publicación.
Tres. Para preparar los traspasos de competencias y verificarlos por bloques
orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de transferencias estará
asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias
cuyo cometido fundamental será el determinar, con la representación de la
Administración del Estado, los traspasos de medios personales financieros y
materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma. Dichas Comisiones trasladarán
su propuesta de acuerdo con la Comisión Mixta que las habrá de ratificar.
Cuatro. La Comisión Mixta, creada le acuerdo con el Real Decreto cuatrocientos
setenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho de diecisiete de marzo, se
considerará disuelta cuando se constituya la Comisión Mixta a que se refiere el
apartado uno de la presente Disposición transitoria.
Séptima.- Uno. Será titula suficiente para inscripción en el Registro de la
Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Comunidad Autónoma de
Aragón la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales
debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos
exigidos por la Ley Hipotecaria.
Dos. La transferencia o delegación de servicios del Estado implicará la
subrogación de la Comunidad Autónoma en la titularidad de las correspondientes
relaciones jurídicas.
Octava.- Uno. Los funcionarios y el personal/contratado adscritos a servicios de
titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por
los traspasos a la Comunidad Autónoma de Aragón pasarán a depender de ésta,
siéndoles respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les
corresponda en el momento del traspaso, incluso el de participar en los
concursos de traslado que convoque el Estado en igualdad de condiciones con los
restantes miembros de su Cuerpo, pudiendo ejercer de esta manera su derecho
permanente de opción.
Dos. Mientras la Comunidad Autónoma de Aragón no apruebe el régimen estatutario
de sus funcionarios serán de aplicación las disposiciones del Estado vigentes
sobre la materia.
Novena.- Uno. Hasta que se haya completado el traspaso de los servicios
correspondientes a las competencias fijadas a la Comunidad Autónoma en este
Estatuto o, en todo caso. hasta que se hayan cumplido cinco años desde su
entrada en vigor, el Estado garantizará la financiación de los servicios
transferidos a la Comunidad con una cantidad igual al coste efectivo del
servicio en Aragón en el momento de la transferencia.
Dos. Para garantizar la financiación de los servicios antes referidos, la
Comisión Mixta prevista en la Disposición transitoria sexta adoptará un método
encaminado a fijar el porcentaje de participación previsto en el apartado tres
del artículo cuarenta y ocho. El método a seguir tendrá en cuenta tanto los
costes directos como los costes indirectos de los servicios, así como los gastos
de inversión que correspondan.
Tres. La Comisión Mixta a que se refiere el apartado dos fijará el citado
porcentaje, mientras cure el período transitorio con una antelación mínima de un
mes a la presentación de los Presupuestos Generales del Estado en las Cortes
Generales. Cuatro. A partir del método fijado en el apartado dos, se establecerá
un porcentaje en el que ,e considerará el coste efectivo global de los servicios
transferidos por el Estado a la Comunidad Autónoma minorado por el total de la
recaudación obtenida por esta mediante los tributos cedidos en relación con la
suma de los ingresos obtenidos por el Estado en los capítulos I y II del último
presupuesto anteriores a la transferencia de los servicios.
Décima.- Hasta que el Impuesto sobre el Valor Añadido entre en vigor, se cede a
la Comunidad Autónoma el de Lujo que se recauda en destino.
Undécima.- La Comunidad Autónoma de Aragón asumirá con carácter definitivo y
automático y sin solución de continuidad los servicios que le hayan sido
traspasados hasta la entrada en vigor del presente Estatuto. En relación a las
competencias cuyo traspaso esté en curso de ejecución, se continuará su
tramitación de acuerdo con los términos establecidos por el correspondiente
Decreto de traspaso, Tanto en uno como en otro caso, las transferencias
realizadas se adaptarán. si fuera preciso, a los términos del presente Estatuto.
Duodécima.- Hasta que una Ley de Cortes de Aragón determine su sede definitiva,
éstas, con carácter provisional, radicaran en la ciudad de Zaragoza.
Decimotercera.- Desde la fecha en que entre en vigor el presente Estatuto, la
Diputación General de Aragón dispondrá de las facultades que atribuye a las
Comunidades Autónomas el Real Decreto dos mil ochocientos sesenta y nueve, de
treinta de diciembre de mil novecientos ochenta, o normas que lo sustituyan.
Decimocuarta.- Hasta tanto se transfiera el tercer canal de titularidad estatal
de televisión, Radiotelevisión Española (RTVE) articulará un régimen transitorio
de programación específica para el territorio de Aragón que se emitirá por la
segunda cadena (UHF). El coste de esta programación se entenderá como base para
la determinación de la subvención que pudiera concederse a la Comunidad Autónoma
de Aragón, durante los dos primeros años del nuevo canal.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan
guardar esta Ley Orgánica.
Palacio de Marivent, Palma de Mallorca, a diez de agosto de mil novecientos
ochenta y dos.- Juan Carlos Rey de España- El Presidente del Gobierno, Leopoldo
Calvo-Sotelo y Bustelo.

