ORDEN de 19 de octubre de 2001 por la que se salvan las omisiones padecidas en la Orden de 2 de agosto de 2001, por la que se desarrolla el artículo 235 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de supresión y protección de pasos a nivel.

 

ORDEN de 19 de octubre de 2001 por la que se salvan las omisiones padecidas en la Orden de 2 de agosto de 2001, por la que se desarrolla el artículo 235 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de supresión y protección de pasos a nivel.

Nº de Disposición:
 
BOE:
260/2001 
Fecha Disposición:
19/10/2001 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE FOMENTO 
Categorias:

ORDEN de 19 de octubre de 2001 por la que se salvan las omisiones padecidas en la Orden de 2 de agosto de 2001, por la que se desarrolla el artículo 235 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de supresión y protección de pasos a nivel.

Advertidas omisiones en el texto de la Orden del Ministerio de Fomento, de 2 de agosto de 2001 ("Boletín Oficial del Estado", número 190, del 9), por la que se desarrolla el artículo 235 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de supresión y protección de pasos a nivel, resulta necesario salvar tales omisiones mediante norma del mismo rango.
En su virtud, dispongo:

Primero.-La Orden de 2 de agosto de 2001 por la que se desarrolla el artículo 235 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de supresión y protección de pasos a nivel, queda corregida en los siguientes términos:
En el artículo 9, a continuación del apartado 2.1.5, deben añadirse los dos siguientes apartados:
"2.1.6 Señal P-1 1 (Situación de un paso a nivel sin barreras) y P1 1 a (Situación de un paso a nivel sin barreras de más de una vía férrea) del artículo 149.5 del RGC, según proceda, situada en el mismo poste que la de detención obligatoria."
"2.1.7 Señal R-2 (Detención obligatoria) del artículo 1 51.2 del RGC."

Segundo.-Lo dispuesto en esta Orden tendrá efectos desde el mismo día de la entrada en vigor de la Orden cuyas omisiones se salvan.
Madrid, 19 de octubre de 2001.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ