ORDEN de 21 de diciembre de 2000 por la que se regula el contenido de la Memoria a la que hace mención el artículo 130 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

 

ORDEN de 21 de diciembre de 2000 por la que se regula el contenido de la Memoria a la que hace mención el artículo 130 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Nº de Disposición:
 
BOE:
8/2001 
Fecha Disposición:
21/12/2000 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE HACIENDA 

ORDEN de 21 de diciembre de 2000 por la que se regula el
contenido de la Memoria a la que hace mención el artículo 130 del
texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, regula
en su título VI "De la Contabilidad Pública" la obligación del
Estado y de las entidades integrantes del sector público estatal
de rendir cuentas al Tribunal de Cuentas por conducto de la
Intervención General de la Administración del Estado.

La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, modificó dicho texto refundido
con el fin de adaptar el mismo tanto a la regulación que la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, realiza de las entidades
integrantes del sector público estatal como a la Resolución de 30
de septiembre de 1997, de la Comisión Mixta de las Cortes
Generales para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en
relación con la moción sobre distintos aspectos relativos a la
rendición de cuentas en el sector público estatal y al contenido y
ámbito de la Cuenta General del Estado.

Dicha Resolución establecía que la documentación a remitir por
las sociedades estatales debería incluir, además de las cuentas
anuales exigidas por la legislación mercantil, información sobre
las obligaciones de carácter económico y financiero que son
propias de estas sociedades por pertenecer al sector público.

Dando cumplimiento a lo previsto en dicha Resolución se modificó
el artículo 130 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria. La redacción dada al mismo por la Ley 50/1998 antes mencionada establece lo siguiente:

"1. En cumplimiento de su obligación de rendir cuentas, los
cuentadantes deberán remitir sus cuentas, acompañadas del
informe de gestión y del informe de auditoría que corresponda en
aplicación del artículo 129 anterior, a la Intervención General de la
Administración del Estado dentro de los siete meses siguientes a
la terminación del ejercicio económico.

Las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones de
competencia o titularidad pública estatal rendirán, además de las
cuentas que les son exigidas por su legislación específica, una
Memoria relativa al cumplimiento de las obligaciones de carácter
económico financiero que asumen estas entidades como
consecuencia de su pertenencia al sector público. Dicha Memoria
se adaptará al contenido que al efecto disponga el Ministro de
Economía y Hacienda e incluirá información acerca de las
subvenciones recibidas y resultados con ellas obtenidos, así
como la ejecución de los contratos-programa y su grado de
cumplimiento.

2. La Intervención General de la Administración del Estado remitirá
al Tribunal de Cuentas la documentación a que se refiere el punto
anterior en el plazo de un mes desde que la hubiera recibido."

Esta Orden da cumplimiento a lo previsto en dicho artículo y
regula el contenido de la Memoria que deben presentar las
sociedades mercantiles estatales y las fundaciones de
competencia o titularidad pública estatal.

Desaparecido el Ministerio de Economía y Hacienda de
conformidad con lo establecido por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos
ministeriales, el Real Decreto 683/2000, de 11 de mayo, que lo
modifica, el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de
Economía y Hacienda, y el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Hacienda, corresponde al Ministro de Hacienda el
ejercicio de la habilitación reglamentaria contenida en el artículo
130, apartado 1, del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1998,
de 23 de septiembre, modificado por la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre.

En su virtud, y en uso de las facultades que a este Ministerio
otorga el artículo 130 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, de acuerdo con el Consejo de Estado, vengo a
disponer

Primero. Ámbito de aplicación.-Esta norma es de aplicación a las
siguientes entidades

Sociedades mercantiles estatales previstas en la disposición
adicional duodécima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado.

Fundaciones de competencia o titularidad pública estatal a las
que se refiere el artículo 123 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria.

Segundo. Contenido de la Memoria que estas entidades deben
rendir al Tribunal de Cuentas junto con sus cuentas anuales.-Las
entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma
deberán rendir al Tribunal de Cuentas, junto con sus cuentas
anuales, una Memoria relativa al cumplimiento de las obligaciones
de carácter económico financiero que son propias de estas
entidades por el hecho de pertenecer al sector público.

En particular, dicha Memoria deberá contener la siguiente
información

1. Información sobre las subvenciones recibidas Distinguiendo
entre transferencias y subvenciones corrientes y de capital, se
deberá aportar la siguiente información, de acuerdo con los
modelos previstos en el anexo de esta Orden

Normativa con base en la cual se ha recibido.

Cantidades concedidas pendientes de liquidar a 1 de enero.
Cantidades concedidas a la entidad durante el ejercicio.

Cantidades liquidadas durante el ejercicio, es decir, concedidas
en el mismo o en otro anterior cuyo acto de reconocimiento se ha
dictado en el ejercicio.

Cantidades concedidas pendientes de liquidar a 31 de diciembre.

Finalidad para la que fueron concedidas las subvenciones,
indicando en su caso la naturaleza del gasto o inversión a cuya
realización se afecta.

Reintegros de subvenciones por incumplimiento de condiciones o
requisitos, con especificación de las causas de reintegro.

Se añadirá la siguiente información con respecto a las
subvenciones, ya sean corrientes o de capital

Condiciones o requisitos que deban cumplirse para las
subvenciones recibidas en el ejercicio y grado de cumplimiento de
los mismos.

En el caso de que la ejecución de las inversiones abarque más de
un ejercicio, se deberá indicar su distribución temporal.

En el caso de que sobre una misma finalidad recaigan varias
subvenciones, se deberá mencionar el coste de la finalidad
subvencionada incurrido en el ejercicio y el porcentaje de
financiación de la misma cubierta con cada subvención.

2. Información sobre la ejecución de contratos-programa: En
relación con los contratos-programa suscritos por las entidades
incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma y las
Administraciones Públicas competentes para su suscripción, se
deberá aportar la siguiente información

Identificación del contrato-programa:

Partes firmantes.

Finalidad del contrato-programa.

Normativa en la que se ampara.

Período de vigencia.

Compromisos financieros asumidos por las partes firmantes del
contrato

Previsión inicial de las aportaciones a realizar por las entidades
firmantes del contrato programa, diferenciando la parte de las
aportaciones destinadas a la realización de inversiones y la parte
que va a ser destinada a la cobertura de pérdidas operativas.

Financiación del contrato-programa en el presupuesto de ingresos
de la entidad.

Información sobre el grado de ejecución del contratoprograma en
el ejercicio, así como sobre su ejecución durante los ejercicios
anteriores, diferenciando la parte de las aportaciones destinada a
la realización de inversiones y la parte que va a ser destinada a la
cobertura de pérdidas operativas.

Actualización anual de las aportaciones inicialmente previstas.

Grado de cumplimiento de los compromisos financieros.

Otros compromisos asumidos por las partes firmantes del
contrato

Definición de los objetivos previstos.

Indicadores del cumplimiento de los objetivos previstos.

Grado de cumplimiento de los objetivos previstos.

Otra información que la entidad considere relevante no incluida en
los apartados anteriores.

Tercero. Modelos normalizados. -Las entidades a que se refiere el
punto primero de la presente Orden habrán de ajustarse, en la
elaboración de la Memoria, a los modelos normalizados que
figuran en el anexo.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Orden será de aplicación a las cuentas correspondientes a
todos aquellos ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero del
año 2000.

Madrid, 21 de diciembre de 2000.

MONTORO ROMERO
VER ANEXO