ORDEN EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, y otras normas tributarias.

 

ORDEN EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, y otras normas tributarias.

Nº de Disposición:
EHA/769/2010 
Fecha Disposición:
18/03/2010 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
Ministerio de Economía y Hacienda 

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Disposición final tercera. Modificación de la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347.

Se modifica el apartado tres del artículo tercero de la Orden de 21 de diciembre de 2000, que quedará redactado como sigue:

«Tres. Todas las recepciones de información presentadas por este medio serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajuste al diseño y demás especificaciones establecidas en las Ordenes que aprueban cada modelo, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca la presentación realizada, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración Tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia esta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

Con este fin, el fichero de respuesta contendrá un registro para cada una de las declaraciones recibidas. Dicho registro se ajustará al diseño detallado en el anexo II. Los resultados de la validación pueden ser los siguientes:

La declaración es aceptada por haber resultado correcta en el proceso de validación.

La declaración ha sido presentada erróneamente por haberse detectado errores en el proceso de validación. Deben corregirse los errores comunicados y transmitir una declaración sustitutiva de la anterior.

La declaración no ha podido ser procesada, bien porque es incompatible con la información que consta en el sistema, o bien porque no se ajuste a los diseños lógicos y físicos de los registros de tipo 1 y tipo 2 establecidos en cada una de las Ordenes que aprueban los diferentes modelos de declaración previstos en esta Orden. Debe corregirse el error comunicado y repetirse la transmisión.

Cuando la declaración haya sido presentada y procesada se generará un código seguro de verificación en el registro de respuesta de la validación».

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de marzo de 2010.-La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.

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