ORDEN INT/3615/2003, de 18 de diciembre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 6/2003, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños producidos por los incendios que afectaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el mes de agosto de 2003.

 

ORDEN INT/3615/2003, de 18 de diciembre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 6/2003, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños producidos por los incendios que afectaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el mes de agosto de 2003.

Nº de Disposición:
 
BOE:
311/2003 
Fecha Disposición:
18/12/2003 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
MINISTERIO DEL INTERIOR 
Categorias:

Índice



ORDEN INT/3615/2003, de 18 de diciembre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 6/2003, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños producidos por los incendios que afectaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el mes de agosto de 2003.

El Real Decreto-ley 6/2003, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños producidos por los incendios que afectaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el mes de agosto de 2003, dispone, en su artículo 1.1, que por el Ministro del Interior se determinarán los términos municipales a los que serán de aplicación las medidas establecidas en aquél para la reparación de los citados daños.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 1.1 del Real Decreto-ley 6/2003, dispongo:

Apartado único. Ámbito de aplicación.

Las medidas urgentes adoptadas en el Real Decreto-ley 6/2003, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños producidos por los incendios que afectaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el mes de agosto de 2003, serán de aplicación en los términos municipales y núcleos de población recogidos en el Anexo de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de diciembre de 2003.

ACEBES PANIAGUA ANEXO

Relación de términos municipales y núcleos de pobla
ción incluidos en el ámbito de aplicación del Real
Decreto-ley 6/2003

Provincia de Cáceres:

Acebo, Alcuescar, Aldea del Cano, Aldeanueva de la Vera, Cabezabellosa, Cabezuela del Valle, Cáceres, Caminomorisco, Cañaveral, Casar de Palomero, Casares de las Hurdes, Casas de Don Antonio, Casas de Millán, Cedillo, Cuacos de Yuste, El Torno, Garganta la Olla, Gargantilla, Herrera de Alcántara, Hervás, Holguera, Hoyos, Jarandilla de la Vera, Jarilla, Jerte, Logrosán, Losar de la Vera, Mirabel, Montánchez, Moraleja, Nuñomoral, Pedroso de Acim, Perales del Puerto, Pinofranqueado, Puerto de Santa Cruz, Robledillo de la Vera, Salorino, Serradilla, Torrecilla de los Ángeles, Tornavacas, Valencia de Alcántara, Villasbuenas de Gata
Provincia de Badajoz:

Carmonita, Fuente del Maestre, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Montemolín, San Vicente de Alcántara.