Ficha
Nº de Disposición:
PRE/1083/2008
BOE:
94/2008
Fecha Disposición:
11/04/2008
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
La Orden PRE/660/2008, por la que se regulan las bases de la Línea Instrumental de Actuación de Infraestructuras Científico Tecnológicas a las que se refiere el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011), establece un marco de actuación unitario en la tramitación y concesión de las modalidades de las ayudas que en la misma se definen y que afectan al Programa Nacional del mismo nombre. Estas ayudas serán otorgadas en 2008 por los Ministerios de Educación y Ciencia; y de Industria, Turismo y Comercio.
Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Ciencia, y de Industria, Turismo y Comercio, dispongo:
Disposición única.
I) Mediante la presente orden se realiza la convocatoria para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del Programa Nacional de Infraestructuras Científico Tecnológicas, según se definen en la Orden de Bases PRE/660/2008 y en la presente disposición. Este programa nacional consta de los siguientes seis subprogramas, que podrán ser cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER):
1) Subprograma de diseño, viabilidad, acceso y mejora de Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares (ICTS), la regulación específica de estas ayudas, además de en la Orden de Bases citada, viene establecida en el anexo I.
2) Subprograma Nacional de Actuaciones Científicas y Tecnológicas en Parques Científicos y Tecnológicos, la regulación específica de estas ayudas, además de en la Orden de Bases citada, viene establecida en el anexo II.
3) Subprograma de Creación y Consolidación de centros tecnológicos (CREA), la regulación específica de estas ayudas, además de en la Orden de Bases citada, viene establecida en el anexo III.
4) Subprograma para adquisición de infraestructura científico-técnica en los centros de I+D agroalimentaria dependientes del INIA y de las comunidades autónomas, la regulación específica de estas ayudas, además de en la Orden de Bases citada, viene establecida en el anexo IV.
5) Subprograma proyectos de infraestructura científico-tecnológica cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), la regulación específica de estas ayudas, además de en la Orden de Bases citada, viene establecida en el anexo V.
6) Subprograma de apoyo a la implantación de sistemas de gestión y de departamentos de I+D+i en empresas, la regulación específica de estas ayudas, además de en la Orden de Bases citada, viene establecida en el anexo VI.
II) Las solicitudes que se presenten a esta convocatoria y sean resueltas favorablemente, no serán abonadas hasta el momento en que la Comisión Europea autorice las ayudas aquí reguladas, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 659/1999, del Consejo, de 22 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, o entre en vigor una normativa comunitaria que derogue el mencionado reglamento comunitario y establezca la exención de notificación previa.
III) Contra esta orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Alternativamente también podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, de jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día anteriormente indicado.
IV) La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de las regulaciones establecidas en los subprogramas de diseño, viabilidad, acceso y mejora de Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares (ICTS), y de proyectos de infraestructura científico-tecnológica cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que producirán efectos en un plazo de quince y treinta días naturales, respectivamente, a partir de la fecha de publicación de la presente orden.
Madrid, 11 de abril de 2008.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.
ANEXO I
1) Ayuda convocada por: Ministerio de Educación y Ciencia.
2) Denominación de la ayuda: Subprograma de diseño, viabilidad, acceso y mejora de Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares (ICTS).
3) Definición de la subvención:
a) Objeto y objetivos que se persiguen:
Asegurar y elevar la competitividad científica y tecnológica de la ICTS, tanto a nivel nacional como internacional.
Promover el acceso de nuevos grupos de investigación o investigadores individuales a las ICTS para la adquisición de conocimientos, la formación en las tecnologías de uso en la instalación, o la realización de trabajos de investigación.
Realización de estudios de diseño y viabilidad con el objetivo de contribuir a la implementación del Mapa Nacional de ICTS y acciones complementarias que puedan contribuir a los objetivos del Plan Nacional en lo relativo a este tipo de instalaciones.
b) Beneficiarios (definición, requisitos y condiciones que deben reunir):
Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas a que se refieren los 2 primeros párrafos del apartado anterior:
Las entidades jurídicas a las que estén adscritas patrimonialmente las ICTS, o aquellas que gestionen una ICTS a través de convenio o encomienda de gestión. Las ICTS para las que se podrá solicitar ayuda son las que se relacionan en la URL http://www.mec.es/planidi/lias.html
Las entidades jurídicas españolas que gestionen, a través de un convenio o por encomienda de gestión, por sí mismas o bien conjuntamente con otras entidades nacionales o internacionales, las líneas de trabajo de luz sincrotrón europeas y los instrumentos de las fuentes de neutrones europeas, que se relacionan en la URL http://www.mec.es/planidi/lias.html
Las mencionadas entidades jurídicas deberán ser:
Centros públicos de I+D: universidades públicas, organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración del Estado y centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica.
Centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro: universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones públicas.
Centros tecnológicos: los centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las Administraciones públicas.
Otras entidades sin ánimo de lucro: Fundaciones, Asociaciones u otras entidades no lucrativas que realizan habitualmente actividades relacionadas con el fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología y la innovación.
Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas a que se refieren el tercer párrafo del apartado a) anterior, las entidades jurídicas a cuya plantilla pertenezca el responsable de la acción para la que se solicita ayuda. Estas entidades jurídicas podrán ser las mismas que se relacionan en los epígrafes inmediatamente anteriores.
El carácter público o privado de los beneficiarios se determinará por analogía con los criterios recogidos en el Título I, Capítulo I, de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, para delimitar el sector público estatal.
c) Actividad que se financia:
Proyectos de mejora de las ICTS:
Consistirán en la actualización o renovación de la instrumentación científica y técnica de la ICTS, así como de sus infraestructuras técnicas de soporte a la investigación, o en la ampliación de la capacidad de la ICTS, mediante la creación de nuevas unidades de experimentación que incrementen su actual oferta científica y tecnológica.
Los solicitantes de proyectos de mejora deberán ineludiblemente ofrecer acceso en alguna de las modalidades descritas más abajo excepto:
En el caso de los buques oceanográficos y las bases antárticas.
Cuando el acceso ya esté financiado en su totalidad a través de un convenio de colaboración o encomienda de gestión.
En aquellos otros casos que estén debidamente justificados, a criterio de la Comisión de Selección.
Actuaciones para potenciar el acceso a las ICTS:
Consistirán en el ofrecimiento por parte de la ICTS de «tiempo de uso» y de soporte técnico para facilitar el acceso a usuarios externos incluyendo, en su caso, el acceso telemático, dentro de alguna de las siguientes modalidades:
Modalidad 1: Para investigadores no doctores que estén realizando su tesis doctoral. La estancia del doctorando deberá permitirle la adquisición de conocimientos de utilidad en el contexto de su tesis.
Modalidad 2: Para investigadores doctores o con un mínimo de cinco años acreditados de experiencia investigadora. La estancia deberá permitir al usuario familiarizarse con la tecnología de uso en la ICTS, en un área o especialidad determinada.
Modalidad 3: Para investigadores doctores o con un mínimo de cinco años acreditados de experiencia investigadora, adscritos a un proyecto de investigación en curso en el momento en que se efectúe la petición de acceso. La estancia deberá permitir al usuario realizar la parte experimental de un trabajo de investigación que se justifique como un ensayo complementario de su proyecto en curso y no financiado inicialmente en el mismo.
Elaboración de estudios de viabilidad o de proyectos conceptuales de infraestructuras singulares de interés estratégico nacional que se diseñen para el uso de la comunidad científica y tecnológica. Sólo podrán presentarse propuestas que estén incluidas en el Mapa de Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares que se relacionan en la URL http://www.mec.es/planidi/lias.html
Acciones complementarias que incluyen los siguientes tipos:
Realización de actividades de carácter técnico de elementos o paquetes de trabajo correspondientes a la fase preparatoria de los proyectos de instalaciones científico-tecnológicas incluidas en la «Hoja de Ruta» del Foro Europeo Estratégico sobre Infraestructuras de Investigación (Roadmap, European Strategy Forum on Research Infrastructures). La «Hoja de Ruta» está disponible en http:// cordis.europa.eu/esfri/roadmap.htm. Los solicitantes deberán acreditar su participación mediante certificación del coordinador del consorcio europeo responsable de desarrollar la fase preparatoria del proyecto objeto de la solicitud.
Creación de redes temáticas de ámbito nacional de infraestructuras de carácter científico-técnico que permitan la coordinación y planificación conjunta de estas infraestructuras en grandes áreas científico-tecnológicas determinadas. Sólo se financiará una red por área temática.
Organización de congresos, seminarios o conferencias en territorio nacional para fomentar el uso, el diseño, la construcción u operación de las instalaciones científico-tecnológicas de carácter singular.
Acciones de política científico-tecnológica cuyo objetivo sea atender las iniciativas estratégicas de especial urgencia o interés y que, por la razón de su temática u oportunidad, contribuyan al desarrollo del Programa INGENIO 2010 en lo relativo a instalaciones científico-tecnológicas de carácter singular que estén destinadas al uso de la comunidad científica y tecnológica nacional.
d) Obligaciones de los beneficiarios:
Los beneficiarios de estas ayudas asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia, que serán publicadas en la URL http://www.mec.es/planidi/lias.html, en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
Los beneficiarios deberán comunicar a la Dirección General de Política Tecnológica la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Los equipamientos e infraestructuras que se adquieran con cargo a estas ayudas serán propiedad de las entidades beneficiarias de las mismas, que deberán incorporarlas a sus inventarios y destinarlas al uso para el que han sido concedidas.
Toda referencia, en cualquier medio de difusión, a las actuaciones objeto de esta ayuda deberá mencionar expresamente al Ministerio de Educación y Ciencia como entidad financiadora y el número de referencia asignado.
La gestión del acceso a la ICTS corresponderá a la entidad beneficiaria de la ayuda, debiendo aplicar las siguientes reglas:
La entidad beneficiaria deberá difundir su oferta de acceso aprobada, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que se le notifique la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con su plan de difusión y, en todo caso, en el servidor de información de su ICTS. En la publicación de la oferta de acceso se hará constar necesariamente:
a) La financiación del acceso por parte del Ministerio de Educación y Ciencia.
b) Los requisitos que deben cumplir los usuarios, que se describen más adelante.
c) El modelo de solicitud y la documentación a aportar, que incluirá como mínimo:
Pasaporte válido y en vigor para los nacionales comunitarios y del Espacio Económico Europeo, en el caso de no tener nacionalidad española o de no disponer de tarjeta de residencia.
Declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos según la Modalidad escogida.
Propuesta de trabajo a realizar durante la estancia.
Currículum Vitae.
Informe favorable del director de la tesis, del jefe del departamento o del investigador principal del proyecto, según proceda.
d) El plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a treinta días contados desde la fecha en que se publique la oferta de acceso.
e) El procedimiento de evaluación y selección de solicitudes.
f) La composición del Comité externo de acceso.
g) Los plazos de resolución, notificación y recursos.
Los usuarios que accedan a las ICTS deberán poseer la nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo según lo dispuesto en el Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, de entrada y permanencia en España de aquellos o acreditar la residencia legal en España, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre. Asimismo, deberán cumplir los siguientes requisitos, según la modalidad en la que participen:
a) En la Modalidad 1:
Ser investigador no doctor y estar realizando su tesis doctoral.
b) En las Modalidades 2 y 3:
Ser doctor o tener acreditados un mínimo de cinco años de experiencia investigadora.
Estar vinculado estatutaria o contractualmente a un centro público de I+D o a un centro privado de I+D sin ánimo de lucro.
Formar parte de un equipo o grupo de investigación o, en su caso, de un departamento científico o unidad similar.
Además, en la Modalidad 3, el aspirante deberá participar en algún proyecto de investigación en curso, financiado por el Plan Nacional de I+D+I, por un Plan Regional (I+D) de una Comunidad Autónoma, por el Programa Marco de la Comunidad Europea para I+D+T, o por Programas internacionales de I+D en los que España participe.
Podrán ser usuarios de la ICTS, al amparo de las ayudas previstas en la presente convocatoria, aquellos investigadores, pertenezcan o no a la entidad que la gestiona o que la tenga adscrita, que cumplan los requisitos anteriormente descritos, siempre y cuando su puesto de trabajo no figure en las relaciones de personal, estatutario o laboral, de dicha ICTS, ni en la de una unidad de investigación de apoyo a la misma, ni en la unidad de investigación a la que la ICTS está adscrita.
Los potenciales usuarios solicitarán el acceso directamente a la ICTS, una vez que se publique la oferta de acceso aprobada en el servidor de información de la ICTS.
Un mismo usuario podrá solicitar más de un período de acceso a cualquiera de las ICTS cuya oferta haya sido aprobada. Cada solicitud deberá valorarse de forma independiente.
Cada ICTS realizará la evaluación y selección de las solicitudes de acceso a la misma, a través de su Comité externo de acceso, que tendrá un número mínimo de cinco miembros, siendo uno de ellos un representante del Ministerio de Educación y Ciencia, nombrado por el Director General de Política Tecnológica, o persona en quien delegue. Para ello, deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios de evaluación:
a) Cumplimiento por parte del interesado de los requisitos establecidos para cada una de las modalidades.
b) Calidad científica e interés de la propuesta de trabajo.
c) Currículum Vitae del solicitante.
d) Justificación de la propuesta del solicitante avalada, en su caso, por su director de tesis o, alternativamente, por el responsable científico de la unidad o investigador principal del proyecto al que esté adscrito.
e) Viabilidad de la propuesta en el marco de la oferta de acceso a la ICTS.
Una vez valoradas las solicitudes de acceso, de acuerdo con los criterios citados anteriormente, y en el supuesto de que más de un candidato obtuviera la misma puntuación, se dará prioridad al candidato que acceda por vez primera a la ICTS.
La ICTS deberá aceptar un número de usuarios igual a la oferta aprobada. Sólo podrá ser menor en el caso de que se hubiesen presentado menos candidatos que accesos ofertados o no hubiese suficientes candidatos evaluados positivamente.
Corresponde a la entidad jurídica que gestiona la ICTS, o a la propia ICTS por delegación, la concesión o denegación del acceso a los solicitantes, debiendo motivar esta última circunstancia. La comunicación se cursará directamente al interesado. En ella se informará sobre los recursos posibles y plazos de interposición. Asimismo, se hará constar expresamente el régimen de compatibilidades de estas ayudas, que figura en el apartado 4.f) de este Anexo. Una copia de dicha comunicación se remitirá a la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Educación y Ciencia. Los interesados dispondrán de un plazo no inferior a diez días para aceptar o rechazar por escrito el acceso otorgado.
En ningún caso la concesión de los accesos a la ICTS podrá dar lugar a relación de servicio funcionarial o contractual alguna del investigador respecto a la entidad jurídica de la que dependa la ICTS.
Una vez finalizada su estancia, el usuario deberá cumplimentar una encuesta relativa a la misma y remitirla a la Subdirección General de Promoción e Infraestructuras Tecnológicas y Grandes Instalaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.
4) Financiación:
a) La financiación de las ayudas se imputará a las aplicaciones presupuestarias 18.06.463B.749, 18.06.463B.758, 18.06.463B.768, 18.06.463B.788, 18.06.463B.82111 y 18.06.463B.83111 del presupuesto de gastos para el año 2008 y sus equivalentes en ejercicios posteriores.
La cuantía total máxima de la ayuda destinada a la anualidad del 2008 es de tres millones trescientos mil (3.300.000) euros para subvención y de veinticinco millones (25.000.000) de euros en préstamo a largo plazo. Dicha cuantía podrá ser complementada con otros fondos que se puedan reasignar, transferir o generar con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». El posible incremento del montante de la financiación de la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Para la anualidad 2009 se prevé un importe máximo de un millón seiscientos cincuenta mil (1.650.000) euros para subvención.
b) Las ayudas podrán ser subvenciones o créditos reembolsables, pudiendo concederse con carácter anual o plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Debido a que las ayudas en forma de crédito reembolsable suponen un equivalente teórico monetario en términos de subvención, se podrá proponer la concesión de un crédito reembolsable, en lugar de la subvención solicitada por el interesado. Para ello, el interesado deberá haber indicado si, en caso de serle denegada la subvención, solicita o no un crédito reembolsable, entendiéndose que la negativa faculta a la Comisión de selección para no proponer ningún tipo de ayuda.
Las características de los créditos reembolsables serán las siguientes:
El plazo máximo de amortización será de quince años, modulable en la respectiva resolución de concesión, según la naturaleza y las características de la propuesta presentada. Tendrá un plazo de carencia máximo de tres años.
El tipo de interés de aplicación será del cero por ciento anual.
La cuantía máxima del préstamo será del 100% de los costes subvencionables.
c) Importe máximo de la subvención y criterio para su determinación:
Las ayudas que se concedan podrán cubrir total o parcialmente el presupuesto solicitado. En ningún caso podrán superar el coste total de la actividad financiada.
Estas ayudas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación para la que se han concedido. Su cuantía será determinada, en cada caso, en función de los criterios de evaluación y selección enunciados en el apartado 7.c) de este anexo.
d) Posibilidad de conceder pagos anticipados:
El pago de las ayudas se realizará anticipadamente a favor de las entidades beneficiarias, sin necesidad de constituir garantías, y se tramitará posteriormente a la resolución de concesión. La entidad beneficiaria recibirá un pago anual, por el importe total de la ayuda concedida para ese año, de acuerdo con el calendario de actuaciones y financiación aprobados.
En el caso de que la ayuda comprenda más de una anualidad, el pago de las anualidades sucesivas estará condicionado a la presentación de la cuenta justificativa y de la memoria científico-técnica correspondientes a la anualidad anterior.
e) Indicación de los gastos financiables:
En el caso de los proyectos de mejora, podrá solicitarse ayuda para la financiación de los siguientes conceptos:
Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de equipamiento científico o técnico, así como de infraestructuras técnicas de apoyo a la investigación. No podrá financiarse mobiliario de administración, equipamiento para laboratorios de alumnos o docencia en general, ni mantenimiento, reparaciones, o seguros del equipamiento.
Adquisición de software de carácter especializado, destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.
Diseño y construcción de instrumentación científica.
En el caso de las actuaciones para potenciar el acceso, podrá solicitarse ayuda para la financiación de los siguientes conceptos:
Costes directos:
Gastos de manutención y alojamiento que el usuario origine durante su estancia.
Gastos de utilización del equipamiento científico o técnico, en su caso.
Otros gastos necesarios para el desarrollo del proyecto del usuario durante su estancia, tales como reactivos o preparación de muestras.
Costes indirectos: un importe máximo del 25 % de la suma de los conceptos anteriores. Estos costes no podrán superar la cantidad de 500 AC; por semana de estancia.
Gastos de viaje por un importe máximo de 300 AC; por cada usuario.
No se devengarán gastos de manutención, alojamiento y viaje en el caso de que el acceso a la ICTS sea telemático.
En el caso de los estudios de diseño y viabilidad y las acciones complementarias, podrá solicitarse ayudas para la financiación de los siguientes conceptos:
Gastos de personal necesarios para la ejecución de la acción, excepto los del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades jurídicas solicitantes.
Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de equipamiento científico o técnico, así como de infraestructuras técnicas de apoyo a la investigación. No podrá financiarse mobiliario de administración, equipamiento para laboratorios de alumnos o docencia en general, ni mantenimiento, reparaciones, o seguros del equipamiento.
Adquisición de software de carácter especializado, destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.
Diseño y construcción de instrumentación científica.
Gastos de funcionamiento: material fungible, viajes, dietas.
Otros gastos necesarios para el desarrollo de la acción, tales como la adquisición de pequeños equipamientos indispensables, contratación de servicios, promoción.
f) Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas:
La percepción de las ayudas reguladas en esta convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste total de la actividad financiada.
El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma actuación, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que esto se produzca, y aceptar las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo indicado anteriormente.
En el caso de los accesos a las ICTS la ayuda que perciba el usuario de la misma será incompatible con cualquier ayuda que se conceda para el mismo fin, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que la conceda. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser reintegradas al Tesoro Público. Al acceder a la ICTS, el usuario deberá declarar por escrito que no percibe otras ayudas para la misma estancia.
5) Formalización y presentación de las solicitudes:
a) El plazo de presentación de solicitudes quedará abierto 15 días naturales después de la publicación de la presente Orden y tendrá una duración de un mes.
Las solicitudes serán presentadas en la URL http://www.mec.es/planidi/lias.html mediante firma electrónica avanzada.
En caso de que no pueda presentarse la solicitud válidamente mediante firma electrónica, deberá presentarse el impreso de solicitud en soporte físico, solo éste, debidamente cumplimentado y firmado, ante el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia (calle Albacete, 5, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En tal caso, se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel.
La acreditación válida del poder del firmante de la solicitud deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. En caso de que no pueda acreditarse válidamente su representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico junto al impreso de solicitud al que se refiere el párrafo anterior.
b) La entidad solicitante deberá acreditar que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la ley General de Subvenciones. Esta acreditación se realizará a través de una declaración responsable, incorporada a la solicitud, excepto para los dos siguientes casos:
Obligaciones tributarias.
Obligaciones con la Seguridad Social.
La acreditación de los dos últimos casos se hará a través de certificados telemáticos solicitados por el órgano concedente de la subvención al órgano expedidor de los mismos. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa dichos certificados telemáticos; no obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar, en el plazo indicado en el apartado octavo, párrafo tercero, las certificaciones administrativas positivas correspondiente expedidas por el órgano competente.
En el supuesto de que la entidad presente más de una solicitud a esta convocatoria, bastará con que la declaración responsable se remita en una de ellas, indicando en las demás en qué solicitud ha sido aportado tal documento.
La firma de la solicitud por parte del representante legal de la entidad supone que ésta ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro. Implica, asimismo, el compromiso de la entidad de realizar correctamente las actuaciones en caso de que se conceda la ayuda solicitada.
Las solicitudes de ayuda para proyectos de mejora de ICTS deberán acompañarse de un plan estratégico de mejora de la instalación con un horizonte temporal mínimo de tres años, el cual contendrá las previsiones económicas asociadas.
En el caso de los proyectos de mejora de ICTS o de actuaciones para potenciar el acceso a las mismas, la entidad solicitante presentará una única solicitud por cada una de las ICTS que tenga adscritas y para las que se pida financiación.
c) Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en su artículo 71 y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.
6) Notificaciones:
Las ayudas reguladas en la presente convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, por ello, en virtud de lo previsto en el artículo 59.5,b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las notificaciones se realizarán mediante publicación en la en la URL http://www.mec.es/planidi/lias.html, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.
En tal caso, los solicitantes que estuviesen interesados en recibir también información a través de Internet de las actuaciones, podrán hacerlo de la siguiente forma:
a) El órgano instructor remitirá al interesado un correo electrónico a la cuenta indicada en la solicitud, informándole de que se ha producido una actuación y de que puede tener conocimiento detallado de la misma entrando en una determinada dirección electrónica y usando una determinada clave de acceso.
b) El interesado que entre a esa dirección electrónica podrá conocer las actuaciones producidas en su procedimiento, y sólo en éste, quedando registrada la fecha en la que el solicitante tuvo acceso al mismo.
Por otra parte, los solicitantes podrán recibir las citadas notificaciones de forma individual por cualquier otro medio que se considere más conveniente para asegurar su recepción por el beneficiario.
7) Evaluación y selección de las solicitudes:
a) Órgano de instrucción: La Dirección General de Política Tecnológica.
b) Órgano de evaluación:
Para la evaluación y selección de las solicitudes se creará una Comisión de Selección, presidida por la Directora General de Política Tecnológica, o persona en quien delegue y que estará formada por:
Un vocal de la Dirección General de Política Tecnológica.
Un vocal de la Dirección General de Investigación.
Un vocal en representación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).
Dos expertos en materia de infraestructuras de investigación.
Dos vocales de la Subdirección General de Promoción e Infraestructuras Tecnológicas y Grandes Instalaciones, uno de los cuales actuará como secretario.
Todos los miembros de la Comisión serán nombrados por la Directora General de Política Tecnológica. La composición de la misma se publicará en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia URL http://www.mec.es/planidi/lias.html
El órgano instructor podrá solicitar al organismo o experto que considere conveniente la asistencia a la Comisión de Selección o los informes que sean necesarios para la evaluación.
La Comisión de selección se regirá, para su funcionamiento, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
c) Criterios y sistema de evaluación:
El proceso de evaluación y selección de las solicitudes consistirá en:
Una evaluación por parte de la ANEP.
Una valoración de oportunidad y ajuste a las disponibilidades presupuestarias que efectuará la Comisión de Selección, basándose en la evaluación realizada por la ANEP.
Se aplicarán los siguientes criterios y ponderaciones:
Calidad científica y tecnológica de la actuación propuesta: un 25% de la puntuación total.
Justificación y relevancia de la actuación propuesta: un 25% de la puntuación total.
Viabilidad de la actuación propuesta: un 20% de la puntuación total.
Adecuación y capacidad del solicitante para la realización de la actuación propuesta: un 15% de la puntuación total.
Adecuación del presupuesto y de los recursos financieros solicitados: un 15 % de la puntuación total.
Adicionalmente, en la evaluación de los proyectos de mejora se tendrá en cuenta el hecho de que la ICTS participe en alguna de las actividades de apoyo a las infraestructuras de investigación financiadas por el Programa Marco de IDT de la Comunidad Europea.
Para la evaluación de las propuestas de acceso a las ICTS, la Comisión de Selección tendrá en cuenta los siguientes criterios:
La oferta de accesos por parte de la ICTS. Se tendrán en cuenta, entre otros criterios, el número de usuarios por modalidad y tiempo de uso, así como las áreas científico-tecnológicas ofertadas.
Se distinguirán las siguientes situaciones:
ICTS que soliciten subvención por primera vez: deberán ofertar un número de accesos significativo en relación con la media del total de sus accesos durante los últimos tres años.
ICTS que recibieron subvención para el acceso durante el año 2007 con cargo a anteriores convocatorias: la oferta anual en el marco de la presente convocatoria deberá ser superior al número de accesos concedidos en la anterior, salvo circunstancias especiales que deberán justificarse.
ICTS que recibieron subvención para el acceso durante los años 2008 y 2009 con cargo a anteriores convocatorias: deberán ofrecer algún acceso nuevo en el marco de esta convocatoria.
En todos los casos la oferta deberá permitir el acceso a un número apreciable de nuevos investigadores.
La justificación del acceso. Se tendrá en cuenta el interés de la oferta tanto para la comunidad científica como para el usuario, y se deberá justificar la existencia de una demanda suficiente.
La gestión de los accesos, incluyendo el protocolo de acceso y el plan de difusión de la oferta.
La infraestructura de apoyo científico y técnico al usuario.
El apoyo que se ofrezca al usuario para facilitar su estancia en el entorno de la ICTS.
El presupuesto de la oferta y la justificación del mismo.
La Comisión de Selección, una vez estudiada y discutida toda la información pertinente de cada una de las solicitudes presentadas, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, elaborará una propuesta de concesión que incluirá:
Una relación priorizada de las solicitudes que cuenten con la calidad e interés necesarios para ser financiadas, junto con una propuesta de financiación para las mismas, determinada según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de las solicitudes que se consideran no financiables.
Un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación final.
8) Trámite de audiencia y propuesta de resolución:
A la vista de la propuesta de concesión de la Comisión de Selección, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se comunicará al solicitante para que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que estime convenientes.
Examinadas las alegaciones por la Comisión de Selección, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación.
En ese mismo plazo de diez días indicado en el párrafo anterior, los interesados deberán aportar la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso que corresponda. o cualquier otra documentación que se estime necesaria para la resolución del procedimiento. Las entidades distintas de los organismos públicos de investigación que resulten beneficiarias de un crédito reembolsable deberán presentar además un documento en el que se garantice el compromiso de reembolso del préstamo por parte de la Administración Pública de la que dependa la entidad. Cuando no sea posible la presentación de este documento, podrá presentarse un informe de auditoría sobre la capacidad y solvencia financiera actual de la entidad, elaborado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
9) Resolución de las solicitudes y modificaciones:
a) Órgano proponente La Dirección General de Política Tecnológica
b) Órgano competente para resolver: Corresponde al Secretario de Estado de Universidades e Investigación, o al órgano directivo en quien delegue, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, que se notificará a cada solicitante.
c) Resolución y modificación: Una vez elevada la correspondiente propuesta de resolución definitiva, se dictará la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda, por el órgano competente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.
El plazo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados desde el inicio del plazo de presentación de las solicitudes. Este plazo de resolución podrá, de acuerdo con la legislación vigente, interrumpirse por el tiempo que dure la evaluación por parte de la ANEP, que no podrá exceder en ningún caso de tres meses.
La resolución deberá ser motivada y ajustada en su contenido a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Las actuaciones deberán realizarse en el tiempo y forma establecidos en la resolución de concesión; cualquier cambio deberá ser autorizado por la Dirección General de Política Tecnológica.
10) Justificación:
a) Plazo de justificación:
La presentación de la documentación justificativa se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior, mediante su entrega al órgano competente para la gestión de las ayudas.
b) Forma de justificación:
La justificación económica de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la resolución de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa. La cuenta justificativa se compondrá de fichas normalizadas, disponibles en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (http://www.mec.es/planidi/lias.html), en las que se recogerá, mediante relación detallada, la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de los mismos, lugar de custodia y órgano responsable de la misma, etc. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.
A los efectos de la cuenta justificativa, los gastos deberán realizarse en cada uno de los años para los que se conceda la ayuda y en los plazos que se señalen en la resolución de concesión. No obstante, los correspondientes pagos en firme, realizados por el beneficiario de la ayuda, podrán efectuarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.
En el mismo plazo, los beneficiarios deberán presentar a la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Educación y Ciencia, una memoria científico-técnica, según un modelo normalizado que se facilitará a través del servidor de información del Ministerio. En esta memoria se informará de la ejecución de la actuación objeto de la ayuda y del grado de cumplimiento de sus objetivos. Asimismo, remitirán un informe final en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la actuación financiada.
11) Comprobación:
a) Órgano encargado de la misma: La Dirección General de Política Tecnológica.
b) Método de comprobación:
El seguimiento científico-técnico de las presentes ayudas corresponde a la Dirección General de Política Tecnológica, que establecerá los procedimientos adecuados para ello, y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda, así como de evaluación del grado de cumplimiento de las actividades previstas.
A efectos del mejor seguimiento de las actuaciones objeto de la ayuda, la Dirección General de Política Tecnológica podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.
El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a verificar la correcta realización de la actuación financiada.
Asimismo quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado.
12) Reintegro:
Cuando el cumplimiento de una subvención se aproxime de modo significativo a las condiciones de concesión y exista una actuación por el beneficiario inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, en caso de incumplimiento parcial de las obligaciones fijadas en la resolución de concesión, el importe a reintegrar deberá responder al principio de proporcionalidad.
Cuando una subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, el beneficiario de la misma podrá compensar unos conceptos con otros, siempre que esa posibilidad sea previamente autorizada por el órgano concedente. Se establece un límite aplicable a esas compensaciones del 15% de la subvención anual concedida.
13) Recursos:
Las resoluciones dictadas en los procedimientos regulados en el presente subprograma ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de l Procedimiento Administrativo Común. Además, también cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dichas resoluciones, tal como establece el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ANEXO II
1) Ayuda convocada por: Ministerio de Educación y Ciencia
2) Denominación de la ayuda: Subprograma Nacional de Actuaciones en Parques Científicos y Tecnológicos(ACTEPARQ).
3) Definición de la subvención:
A) Objeto y objetivos que se persiguen:
Los objetivos fundamentales perseguidos con este Subprograma son:
Apoyar la implantación o mejora de infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas, dirigidas tanto a paliar los desequilibrios territoriales actuales en su localización como su insuficiencia para atender la demanda de las entidades instaladas en los parques.
Apoyar la implantación o mejora de infraestructuras utilizables para la transferencia de los resultados de actuaciones científicas y tecnológicas a entidades productoras de bienes o servicios, contribuyendo así a la integración de los agentes del sistema ciencia, tecnología, empresa y ciudadano.
Apoyar la realización y el perfeccionamiento de las actividades y actuaciones realizadas por entidades productoras de bienes o servicios, favoreciendo la cooperación y colaboración entre los agentes del sistema ciencia, tecnología, empresa y ciudadano.
Apoyar la participación de las entidades en actuaciones transfronterizas, contribuyendo así a avanzar en su dimensión internacional. Apoyar el desarrollo de procedimientos metodológicos modernos aplicables a las actuaciones de I+D+i, incluyendo las herramientas que facilitan su utilización. Favorecer la formación del personal de las entidades en materia de formulación de proyectos, gerencia de programas, ingeniería de sistemas y conocimientos tecnológicos punteros aplicables al ámbito de actividad empresarial en I+D+i.
Las actuaciones objeto de ayuda podrán consistir en:
1. Propuesta individual: propuesta presentada por una única entidad promotora. Estas propuestas podrán contar, en todo caso, con subcontrataciones reguladas en el punto 3.
2. Propuesta en cuyo desarrollo participan varias entidades (empresas, centros tecnológicos, entidades de derecho público u otras entidades), las cuales deben ser o promotores de parques o estar instaladas en un parque.
Las solicitudes se presentarán a través de una entidad promotora de un parque. A tal fin, dicha entidad canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización de la actuación, tanto de su aportación a la actuación como la del resto de los participantes. La entidad Promotora se encargara de distribuir y entregar los fondos a los beneficiarios o participantes en la actuación. Los demás participantes, en cuanto beneficiarios deberán cumplir con las funciones que les corresponden, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social.
La entidad promotora podrá realizar proyectos individuales, en cuyo caso, tendrá la condición de beneficiario. En este caso no actuará como entidad colaboradora.
En todo caso las Entidades Promotoras deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en el articulo 13 de la Ley General de Subvenciones para las entidades que desempeñan las funciones de entidades colaboradoras.
3. Cuando en la realización de una actuación se subcontrate parte de su ejecución el coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total de la actuación, salvo para actuaciones que incluyan como gastos financiables los costes de edificios, terrenos y equipamiento.
Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las Partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión
Se entenderá concedida la ayuda y aprobado el contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión.
4. No podrán realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el punto 7, artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
B) Beneficiarios:
1) Podrán ser beneficiarias las empresas, los centros tecnológicos, las entidades sin fines de lucro y las entidades de derecho público que estén instaladas en los parques, así como las entidades jurídicas que gestionen agrupaciones innovadoras que se propongan implantar infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas de acceso libre en los parques.
2) Se entiende por empresa la entidad cualquiera que sea su forma jurídica que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. A los efectos del la presente Orden, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.
3) Dentro del concepto de empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas que a su vez se definen y subdividen como se indica a continuación:
a) Pequeñas y medianas empresas (PYMES),se entenderá por tales, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 («DOCE» L 124 de 20 de mayo) sobre definición de microempresas pequeñas y medianas empresas, las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
Que empleen a menos de 250 personas.
Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Que el cómputo de los efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.
Dentro de las pequeñas y medianas empresas(PYMES), se entenderá por pequeña empresa aquella:
Que emplee menos de 10 personas.
Que su volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supere la cifra de 10 millones de euros, computándose los límites conforme a la Recomendación de la Comisión antes citada.
b) En la categoría PYME se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los limites de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea antes citada.
4) Centros Tecnológicos: persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el registro regulado por el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre.
5) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: Las universidades privadas, sus departamentos, o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
6) Otros centros privados de investigación y desarrollo (I+D) sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico, o que realicen proyectos o actuaciones de los previstos en las letras d), e) y f) del punto 1 del apartado cuarto de la presente orden. Entre estas entidades no se consideran incluidos los centros tecnológicos, ni los centros privados universitarios de la letra anterior.
7) Se entiende por Entidades de Derecho Público las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excluyendo las sociedades mercantiles publicas o los entes públicos empresariales que ya están incluidos en la categoría de empresas mencionada anteriormente.
Dentro del concepto de Entidades de Derecho público quedan comprendidos los Organismos Públicos de Investigación entendiendo por tales los definidos y regulados mediante la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo. Asimismo, a los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de Organismos Públicos de Investigación:
a) Los adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas.
b) Las Universidades sin ánimo de lucro, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
8) Otros centros públicos de investigación y desarrollo. Entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica o en disposiciones similares de las Comunidades Autónomas. Así mismo en esta categoría están comprendidos los centros de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados de la Administración del Estado y los dependientes o vinculados de las administraciones públicas territoriales y sus organismos cualquiera que sea su forma jurídica.
C) Actividad que se financia:
Estudios de viabilidad de planes de implantación o desarrollo de Parques Científicos y Tecnológicos.
Estudios de viabilidad de proyectos de implantación o mejora de infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas.
Proyectos de implantación o mejora de infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas. Se desarrollarán en dos fases: fase de definición y fase de ejecución.
Estudios de viabilidad para la Adquisición de equipamiento de infraestructura tecnológica y realización de actuaciones necesarias para la ejecución de líneas de investigación y desarrollo.
Adquisición de equipamiento de infraestructura tecnológica y otras actuaciones que sirvan para cubrir necesidades en la ejecución de líneas de investigación y desarrollo. Se llevarán a cabo en dos fases: fase de definición y fase de ejecución.
Contratación por PYMES de servicios de asesoramiento y apoyo a la I+D.
Las actividades arriba relacionadas se podrán aplicar y financiar también cuando se realicen en Centros de Experimentación y Pruebas que por sus especiales características no puedan estar incardinados en el espacio físico de los Parques, pero que pertenezca a entidades que estén instaladas en los mismos o tengan Centros de I+D ubicados en un Parque. Siempre que ello sea consecuencia de una necesidad de cualquier índole que impida que dichos centros estén dentro del enclave del Parque.
E) Obligaciones de los beneficiarios:
El beneficiario de la ayuda debe:
Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social.
Expresar en sus referencias al proyecto o estudio, que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Educación y Ciencia.
En caso de que los proyectos o actuaciones fueran cofinanciadas por el FEDER, el beneficiario deberá así mismo realizar la mención correspondiente y cumplir con las disposiciones en materia de información y publicidad establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) N.º 1083 / 2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión
Asimismo estará obligado a:
Autorizar el libre acceso a los documentos, los equipos, los edificios o las obras, etc., que constituyen los resultados de la actuación al Órgano Gestor de la ayuda o, en su caso, una entidad externa designada, a estando esta última obligada a cumplir los oportunos requerimientos de confidencialidad. En particular, el beneficiario de la ayuda estará obligado a permitir la presencia en las acciones de revisión, verificación y evaluación de la actuación en los hitos de control programados al efecto
Realizar las actividades de la actuación, que ha formulado en su solicitud de ayuda y facilitar las comprobaciones justificativas de su completo cumplimiento, sin perjuicio de su obligación de aportar los informes y los documentos que justifiquen el cumplimiento de la actuación en los hitos de control
Presentar al Órgano Gestor de la ayuda, a través de la entidad promotora, una auditoria relativa a los gastos incurridos en la realización de la actuación, cuyo coste formará parte de su presupuesto
En el supuesto de concesión de ayudas a empresas que no sean pequeñas y medianas, la resolución exigirá, en todo caso, que la empresa beneficiaria presente, junto con el informe del auditor, un informe acreditativo de las actividades adicionales de investigación científica y desarrollo tecnológico emprendidas, en virtud de la ayuda concedida
Facilitar la información relativa a indicadores tecnológicos, especificada en las Resoluciones convocando las ayudas, que posibiliten al Órgano Gestor de la ayuda informar de la eficacia en la gestión del Plan Nacional de I+D+i.
Acreditar, la realización de las actividades que hayan sido establecidas para antes del 31 de marzo de cada año posterior al año de realización de las mismas, mediante la aportación de los siguientes documentos
a) Memoria técnica justificativa
b) Memoria económica.
c) Las facturas y demás documentos probatorios del gasto y del pago.
La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
F) Entidades promotoras:
La entidad promotora del parque asumirá la obligación de asesorar a los beneficiarios en la presentación de las solicitudes, encargándose directamente de realizar esta gestión en representación de las mismas, pero sin ostentar personalmente la condición de beneficiario.
Dichas entidades serán designadas en la Resoluciones de concesión como entidades colaboradoras encargadas de recibir y distribuir los fondos entre los beneficiarios, y quedarán exentas de responsabilidad derivada por incumplimiento de las obligaciones de la subvención concedida, que será exigible directamente a los beneficiarios finales de la misma.
A dichas entidades Promotoras les corresponderán las funciones de la recepción de los avales y documentación justificativa de la ejecución de la ayuda correspondiente a los beneficiarios y su presentación ante la Administración.
Las entidades promotoras de los parques también podrán ser beneficiarios, con responsabilidad limitada a la parte de la actuación que se hayan comprometido a realizar, de las ayudas previstas en esta convocatoria, siempre que revistan la forma jurídica de empresa, entidad de derecho público o entidad sin ánimo de lucro.
4) Financiación:
A) Descripción del crédito: La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 18.06.467C.747, 18.06.467C.757, 18.06.467C.767, 18.06.467C.777, 18.06.467C.787, 18.06.467C.821.12 y 18.06.467C.831.12, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 y sus equivalentes en ejercicios posteriores.
La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria será de 759,02 millones de euros que se repartirán de acuerdo con el siguiente desglose:
En el año 2008, la cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria será de 2 millones de euros para subvención y de 242,7 millones de euros para préstamos y anticipos reembolsables FEDER. En el año 2009 la cuantía será de 2 millones de euros para subvención y 197,68 millones de euros para préstamos y anticipos. En el periodo 2010 la cuantía máxima será de 2 millones de euros para subvención y 169,44 millones para prestamos y anticipos reembolsables FEDER. En el año 2011 será de 2 millones de euros para subvención y 141,20 millones de euros para préstamos y anticipos.
Se establece, además, la posibilidad de incrementar la financiación señalada en el punto anterior, con una cuantía adicional, que se hará efectiva, cuando se produzca un aumento del crédito disponible, antes de la concesión de las ayudas reguladas por la presente Convocatoria.
El aumento en el crédito disponible podrá proceder de otras convocatorias en las que se hayan presentado o resuelto solicitudes por importe inferior al gasto inicialmente previsto o de las que deriven obligaciones liquidadas o reconocidas por importe inferior a la ayuda que fue concedida en su día, o de una transferencia, generación, ampliación o incorporación de crédito.
En todo caso, la determinación de la Convocatoria a la que se asignará dicha financiación, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, junto con la declaración del aumento del crédito disponible, sin que pueda entenderse generado derecho alguno al margen de dicha publicación.
B) Indicación del tipo y las condiciones de las ayudas: Con carácter general las ayudas a la financiación de actuaciones de I+D+i revestirán la forma de subvención, de préstamo o de anticipo reembolsable FEDER.
Las características de los préstamos serán las siguientes:
a) El plazo máximo de amortización será de quince años, modulable en la respectiva resolución de concesión, atendiendo a la naturaleza y las características de la propuesta presentada.
b) Tendrá un plazo de carencia máximo de tres años.
c) El tipo de interés de aplicación será del cero por cien anual.
d) La cuantía máxima del préstamo, una vez calculada su equivalente en subvención bruta, deberá cumplir con los máximos fijados en el apartado Financiación de actuaciones.
El apoyo que reciban los beneficiarios podrá revestir una o varias de las modalidades enumeradas anteriormente, en función de las características de cada estudio, o actuación, y, en ocasiones, en función del sujeto que percibe la ayuda.
En razón a que las ayudas en forma de préstamo suponen un equivalente teórico monetario en términos de subvención, la Comisión de Evaluación podrá proponer la concesión de un préstamo, en lugar de la subvención que se hubiera solicitado por el interesado. El interesado, a su vez, deberá indicar si, en caso de serle denegada la subvención, solicita o no un préstamo entendiéndose que la negativa faculta a la Comisión para no proponer ningún tipo de ayuda.
Para el cálculo de la transformación del préstamo en subvención bruta equivalente se utilizará la formula establecida en el presente Anexo.
Las intensidades de ayudas en forma de subvención bruta equivalente son las establecidas en la Orden de bases para cada tipo de coste financiable. En el caso de costes de equipamiento, de edificios, de infraestructuras para I+D y de materiales será de aplicación lo establecido en el Reglamento CE n.º 1628/2006 y en Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 Mapa de ayudas regionales España (2007/C 35/03), aprobado por decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2006 y publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 17 de febrero de 2007 (serie C/35).
Características de los anticipos reembolsables FEDER:
El anticipo reembolsable FEDER es una modalidad de ayuda que consiste en la concesión por el Ministerio de Educación y Ciencia de un crédito puente hasta la recepción de la ayuda procedente del Fondo europeo de Desarrollo Regional (FEDER). De este modo se permite al beneficiario la obtención de fondos anticipados para la realización de su proyecto.
Los fondos anticipados serán luego amortizados o reembolsados con cargo a la ayuda proveniente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante FEDER) y no por el beneficiario de la ayuda. La ayuda del FEDER se concederá una vez justificados y comprobados los gastos realizados, en los términos establecidos por la normativa Comunitaria.
El anticipo reembolsable FEDER podrá alcanzar el importe máximo fijado para las subvenciones de acuerdo con las intensidades de ayudas previstas en la Orden de bases.
Este tipo de ayuda podrá concederse a los Organismos públicos de Investigación a las Universidades y a otros Centros públicos de I+D que participen en la realización de una actuación en la que intervenga una PYME y no precisará, para su otorgamiento de la presentación de garantías.
El pago de la ayuda FEDER se realizará en formalización sin salida material de fondos. El plazo de amortización del anticipo a cargo del FEDER, coincidirá con la finalización de la justificación de los proyectos a cargo del FEDER y con el pago final de la ayuda por este organismo. Por término general el plazo de amortización del anticipo será de tres años con dos de carencia, ampliables mediante Resolución del órgano Gestor.
En caso de deficiencias en la justificación y comprobación efectuada por los órganos de comprobación y control Estatales o por los órganos correspondientes de la Unión Europea, se procederá al reintegro por el beneficiario de la parte del anticipo reembolsable correspondiente a la inversión no efectuada. Todo ello de acuerdo con el procedimiento de reintegro establecido en esta Orden
Las actuaciones que no puedan acogerse a los anticipos reembolsables FEDER como consecuencia de haberse agotado la disponibilidad de los Fondos FEDER asignados a cada zona en cada programa de ayuda podrán ser objeto de financiación mediante préstamos o subvenciones
C) Importe máximo de la ayuda y criterio para su determinación: Las ayudas que se concedan podrán cubrir total o parcialmente el presupuesto solicitado. En ningún caso podrán superar el coste total de la actividad financiada.
En la presente convocatoria, las subvenciones se abonarán siempre de forma anticipada y sin necesidad de presentación de garantías. Esta medida será de aplicación a todas las categorías de beneficiarios.
En el caso de prestamos éstos se abonaran por anticipado.
D) Indicación de los gastos financiables:
a) Gastos de personal.
b) Costes de adquisición, de equipamiento científico o técnico instrumental y material.
c) Costes de edificios.
d) Costes de subcontratación costes necesarios para el desarrollo de la acción, tales como la contratación de servicios, consultoría y promoción.
e) Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de realización del proyecto entre los que podrán estar incluidos los gastos de difusión encaminados al fomento y la utilización de las infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas en proyectos de I+D+i y las acciones de difusión encaminadas al fomento de la participación de las entidades en proyectos de I+D+i, intraparques, interparques e internacionales.
f) Otros gastos de funcionamiento (por ejemplo: costes de material, suministros, gastos de auditoría y similares) costes necesarios para el desarrollo de la acción, tales como la, contratación de servicios, consultoría promoción etc.En el caso de los Organismos Públicos de Investigación los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente con el Organismo, no serán objeto de ningún tipo de ayuda, excepto los derivados de contratos de obra o servicio determinado y cierto.
F) Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas: Además de las subvenciones y préstamos, los proyectos presentadas a esta convocatoria podrán percibir otras ayudas de I+D de acuerdo con su normativa reguladora, sin que en ningún caso pueda superarse el coste total de la actividad financiada
G) Medidas de garantía necesarias:
Subvenciones: Las subvenciones se abonarán siempre sin necesidad de presentación de garantías.
Préstamos: Se podrá exigir la presentación de garantías financieras en los casos de empresas que no pertenezcan a la categoría de pequeña y mediana empresa o microempresa, siempre que la Comisión de Evaluación así lo requiera. Las garantías se aportaran de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda que se propone conceder.
El plazo de presentación de los resguardos de constitución de las garantías será de treinta días naturales improrrogables, contados desde el siguiente al de la notificación de la propuesta de Resolución provisional y del inicio del trámite de audiencia.
Si los resguardos de constitución de garantías no se presentan en el plazo previsto, se entenderá desistida la solicitud de préstamo.
Cancelación de las garantías:
Las garantías se liberarán por tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo y, en su caso, una vez reintegradas las cantidades que pudieran corresponder.
No obstante las garantías podrán cancelarse anticipadamente, cuando tras la justificación efectiva y la comprobación técnico económica de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, el órgano gestor autorice que una entidad financiera se haga cargo del reembolso de los préstamos. Dicho reembolso deberá efectuarse de acuerdo con el calendario de amortización fijado en la Resolución por la que se establezca la ayuda definitiva que corresponde al beneficiario. Esta operación se podrá autorizar en dos modalidades de acuerdo con el resultado de la comprobación técnico -económica: a) respecto de la totalidad del préstamo concedido y totalmente justificado y comprobado y b) respecto de la parte del préstamo que haya sido debidamente justificada y comprobada. La cancelación de las garantías alcanzará siempre a la parte correspondiente al proyecto realizado.
Exención de las garantías:
Los Centros Tecnológicos, las entidades de derecho público, las Pequeñas y medianas empresas, las microempresas los Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro estarán exentos de la presentación de garantías en el caso de préstamos cuando se den especiales condiciones de solvencia que se acreditarán mediante la presentación de un informe de auditoría elaborado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
En el caso de las Entidades de Derecho Público la solvencia podrá, en su caso, quedar acreditada mediante la aportación de un documento emitido por la Administración Pública de la que dependa la entidad, en el que figure el acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente para obligarse y que garantice el compromiso de reintegro del préstamo por dicha Administración.
El plazo de presentación del informe, o en su defecto el documento al que se alude en los párrafos anteriores, será de 30 días improrrogables contados desde el siguiente al de la notificación de la propuesta de Resolución provisional y del inicio del trámite de audiencia. Si no se presentase en el plazo previsto se entenderá desistida la solicitud.
No se precisará la presentación de garantías cuando se concedan anticipos reembolsables financiados por el FEDER, a los que se alude en, el punto segundo de esta Convocatoria.
En el caso de ayudas plurianuales, ya sean subvenciones anticipadas o préstamos, se requerirá para cada anualidad la documentación correspondiente a la ayuda de ese año, aplicándose todos los requisitos expuestos en los párrafos anteriores.
La entidad promotora del parque será la responsable de presentar ante el órgano gestor los resguardos de constitución de las garantías financieras y demás documentos de aquellos beneficiarios que tengan la obligación de constituirlas o presentarlos, así como de la presentación de la documentación justificativa de la realización del proyecto o estudio.
5) Formalización y presentación de las solicitudes:
A) El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde el día siguiente la publicación en el «BOE» de la presente convocatoria.
Las solicitudes serán presentadas en la URL http://www.mec.es/planidi/lias.html, mediante firma electrónica avanzada.
En caso de que no pueda presentarse la solicitud válidamente mediante firma electrónica, deberá presentarse el impreso de solicitud en soporte físico, solo éste, debidamente cumplimentado y firmado, ante el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia (calle Albacete, 5, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En tal caso, se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel.
Además de los anteriores documentos, cuando se exija la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, ésta deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. En caso de que no pueda acreditarse válidamente su representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico junto al impreso de solicitud al que se refiere el párrafo anterior.
B) Cuando en un Parque Científico y Tecnológico vayan a realizarse varias actuaciones, se presentarán de forma conjunta en un único formulario de solicitud, a través de la entidad promotora.
C) Las solicitudes para la obtención de ayudas deberán contener la siguiente documentación:
a) Deberá cumplimentarse una solicitud por la Entidad Promotora para su designación como Entidad Colaboradora. Dicha solicitud deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de la solvencia y eficacia de la entidad a los que se alude en el apartado segundo de la orden de bases.
b) Cada entidad responsable de la realización de un proyecto, presentará una hoja de solicitud y de conformidad para la presentación a través de la entidad colaboradora.
c) Cuestionario electrónico de cada proyecto o estudio.
d) Memoria técnica y económica de cada actuación, elaborada según las indicaciones de la parte segunda del Anexo II.-Instrucciones para la elaboración de la memoria de la solicitud de ayudas para el proyecto, de ésta Orden
La memoria se presentara en formato electrónico con un tamaño máximo de 2 Mbytes de información.
e) Plan de viabilidad del parque, en el que se incluirá, entre otros, el balance de situación y la cuenta de explotación. Todo lo anterior en formato electrónico
f) Acreditaciónes válidas de los poderes de los firmantes de las solicitudes.
g) Fotocopia de la Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF) del solicitante y de los participantes
h) Escritura de constitución de la sociedad gestora del Parque.
i) Documento fehaciente que acredite la asignación de las funciones relativas a la gestión del Parque.
j) En lo relativo a la acreditación para demostrar que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la ley General de Subvenciones, ésta se realizará a través de una declaración responsable exceptuando los dos siguientes casos:
Obligaciones tributarias.
Obligaciones con la Seguridad Social.
La acreditación en los casos anteriores, se hará a través de certificados telemáticos solicitados a instancia del órgano concedente de la ayuda al órgano expedidor de los mismos. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente requiera dicho certificado telemático; no obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar la certificación administrativa positiva correspondiente expedida por el órgano competente, cuando se le requiera con el trámite de audiencia.
Las solicitudes para la obtención de las ayudas estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la dirección de internet del Ministerio de Educación y Ciencia http://www.pnidi.mec.es
Los solicitantes podrán efectuar la presentación de la solicitud, cuestionario, memoria y demás documentos adicionales ante el Registro Electrónico del Ministerio de Educación y Ciencia mediante firma electrónica. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponden al solicitante de la ayuda que deberá representar legalmente a la entidad.
La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, al Registro Electrónico del Ministerio de Educación y Ciencia, donde se podrán consultar los documentos presentados.
En caso de que no pueda presentarse válidamente la firma electrónica, de los documentos anteriores deberá presentarse sólo el impreso de solicitud en soporte físico, debidamente cumplimentado y firmado, ante el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia (calle Albacete, 5, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En tal caso, se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel y dará validez a los datos correspondientes presentados por vía telemática.
Además de los anteriores documentos, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. En caso de que no pueda acreditarse válidamente su representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico junto al impreso de solicitud al que se refiere el párrafo anterior.
Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos o estudios de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario no tendrá obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para su proyecto o estudio aprobado, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado decimocuarto de la presente convocatoria y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente.
Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión.
Para cumplimentar el cuestionario en la parte relativa a los conceptos a incluir en el presupuesto del proyecto, se tendrán en cuenta las indicaciones recogidas en la segunda parte de este anexo: Conceptos susceptibles de ayuda y gastos e inversiones no financiables, de la presente resolución.
Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992.
La memoria de cada actuación incluirá los documentos que se indican en la segunda parte del presente anexo.
6) Notificaciones:
Las ayudas reguladas en la presente convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, por ello, en virtud de lo previsto en el artículo 59.5,b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las notificaciones se realizarán mediante publicación en la en la URL http://www.mec.es/planidi/lias.html, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.
En tal caso, los solicitantes que estuviesen interesados en recibir también información a través de Internet de las actuaciones, podrán hacerlo de la siguiente forma:
a) El órgano instructor remitirá al interesado un correo electrónico a la cuenta indicada en la solicitud, informándole de que se ha producido una actuación y de que puede tener conocimiento detallado de la misma entrando en una determinada dirección electrónica y usando una determinada clave de acceso.
b) El interesado que entre a esa dirección electrónica podrá conocer las actuaciones producidas en su procedimiento, y sólo en éste, quedando registrada la fecha en la que el solicitante tuvo acceso al mismo.
Por otra parte, los solicitantes podrán recibir las citadas notificaciones de forma individual por cualquier otro medio que se considere más conveniente para asegurar su recepción por el beneficiario.
7) Evaluación y selección de las solicitudes:
a) Órgano de instrucción: Dirección General de Política Tecnológica.
b) Órgano de evaluación:
La evaluación científico, técnica y económica de las solicitudes será realizada por una Comisión de Evaluación, la cual elevará al órgano instructor el correspondiente informe de evaluación. La Comisión de Evaluación estará constituida por:
La presidencia la ostentará el titular de la Dirección General de Política Tecnológica.
El vicepresidente será el titular de la Subdirección General de Programación y Gestión Económica, de la DGPT.
Serán vocales un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, de cada uno de los Órganos directivos y Organismos públicos que se citan a continuación:
Subdirección General de Programas de Fomento de la Investigación Técnica sobre la Calidad de Vida, de la DGPT.
Subdirección General de Programas de Fomento de la Investigación Técnica Sectorial, de la DGPT.
Subdirección General de Promoción e Infraestructuras Tecnológicas y Grandes Instalaciones, de la DGPT.
Gabinete de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
Gabinete de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica.
Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia.
Dirección General de Investigación, del MEC.
Subdirección General de Coordinación del Plan de I+D+i, de la SGPCT.
Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Política Tecnológica, designado por su titular, con voz y sin voto.
Asimismo, se podrá invitar a representantes de las Comunidades Autónomas que tendrán voz pero no voto.
c) Criterios y sistema de evaluación: Para la evaluación y selección de las solicitu
Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Ciencia, y de Industria, Turismo y Comercio, dispongo:
Disposición única.
I) Mediante la presente orden se realiza la convocatoria para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del Programa Nacional de Infraestructuras Científico Tecnológicas, según se definen en la Orden de Bases PRE/660/2008 y en la presente disposición. Este programa nacional consta de los siguientes seis subprogramas, que podrán ser cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER):
1) Subprograma de diseño, viabilidad, acceso y mejora de Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares (ICTS), la regulación específica de estas ayudas, además de en la Orden de Bases citada, viene establecida en el anexo I.
2) Subprograma Nacional de Actuaciones Científicas y Tecnológicas en Parques Científicos y Tecnológicos, la regulación específica de estas ayudas, además de en la Orden de Bases citada, viene establecida en el anexo II.
3) Subprograma de Creación y Consolidación de centros tecnológicos (CREA), la regulación específica de estas ayudas, además de en la Orden de Bases citada, viene establecida en el anexo III.
4) Subprograma para adquisición de infraestructura científico-técnica en los centros de I+D agroalimentaria dependientes del INIA y de las comunidades autónomas, la regulación específica de estas ayudas, además de en la Orden de Bases citada, viene establecida en el anexo IV.
5) Subprograma proyectos de infraestructura científico-tecnológica cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), la regulación específica de estas ayudas, además de en la Orden de Bases citada, viene establecida en el anexo V.
6) Subprograma de apoyo a la implantación de sistemas de gestión y de departamentos de I+D+i en empresas, la regulación específica de estas ayudas, además de en la Orden de Bases citada, viene establecida en el anexo VI.
II) Las solicitudes que se presenten a esta convocatoria y sean resueltas favorablemente, no serán abonadas hasta el momento en que la Comisión Europea autorice las ayudas aquí reguladas, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 659/1999, del Consejo, de 22 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, o entre en vigor una normativa comunitaria que derogue el mencionado reglamento comunitario y establezca la exención de notificación previa.
III) Contra esta orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Alternativamente también podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, de jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día anteriormente indicado.
IV) La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de las regulaciones establecidas en los subprogramas de diseño, viabilidad, acceso y mejora de Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares (ICTS), y de proyectos de infraestructura científico-tecnológica cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que producirán efectos en un plazo de quince y treinta días naturales, respectivamente, a partir de la fecha de publicación de la presente orden.
Madrid, 11 de abril de 2008.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.
ANEXO I
1) Ayuda convocada por: Ministerio de Educación y Ciencia.
2) Denominación de la ayuda: Subprograma de diseño, viabilidad, acceso y mejora de Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares (ICTS).
3) Definición de la subvención:
a) Objeto y objetivos que se persiguen:
Asegurar y elevar la competitividad científica y tecnológica de la ICTS, tanto a nivel nacional como internacional.
Promover el acceso de nuevos grupos de investigación o investigadores individuales a las ICTS para la adquisición de conocimientos, la formación en las tecnologías de uso en la instalación, o la realización de trabajos de investigación.
Realización de estudios de diseño y viabilidad con el objetivo de contribuir a la implementación del Mapa Nacional de ICTS y acciones complementarias que puedan contribuir a los objetivos del Plan Nacional en lo relativo a este tipo de instalaciones.
b) Beneficiarios (definición, requisitos y condiciones que deben reunir):
Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas a que se refieren los 2 primeros párrafos del apartado anterior:
Las entidades jurídicas a las que estén adscritas patrimonialmente las ICTS, o aquellas que gestionen una ICTS a través de convenio o encomienda de gestión. Las ICTS para las que se podrá solicitar ayuda son las que se relacionan en la URL http://www.mec.es/planidi/lias.html
Las entidades jurídicas españolas que gestionen, a través de un convenio o por encomienda de gestión, por sí mismas o bien conjuntamente con otras entidades nacionales o internacionales, las líneas de trabajo de luz sincrotrón europeas y los instrumentos de las fuentes de neutrones europeas, que se relacionan en la URL http://www.mec.es/planidi/lias.html
Las mencionadas entidades jurídicas deberán ser:
Centros públicos de I+D: universidades públicas, organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración del Estado y centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica.
Centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro: universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones públicas.
Centros tecnológicos: los centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las Administraciones públicas.
Otras entidades sin ánimo de lucro: Fundaciones, Asociaciones u otras entidades no lucrativas que realizan habitualmente actividades relacionadas con el fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología y la innovación.
Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas a que se refieren el tercer párrafo del apartado a) anterior, las entidades jurídicas a cuya plantilla pertenezca el responsable de la acción para la que se solicita ayuda. Estas entidades jurídicas podrán ser las mismas que se relacionan en los epígrafes inmediatamente anteriores.
El carácter público o privado de los beneficiarios se determinará por analogía con los criterios recogidos en el Título I, Capítulo I, de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, para delimitar el sector público estatal.
c) Actividad que se financia:
Proyectos de mejora de las ICTS:
Consistirán en la actualización o renovación de la instrumentación científica y técnica de la ICTS, así como de sus infraestructuras técnicas de soporte a la investigación, o en la ampliación de la capacidad de la ICTS, mediante la creación de nuevas unidades de experimentación que incrementen su actual oferta científica y tecnológica.
Los solicitantes de proyectos de mejora deberán ineludiblemente ofrecer acceso en alguna de las modalidades descritas más abajo excepto:
En el caso de los buques oceanográficos y las bases antárticas.
Cuando el acceso ya esté financiado en su totalidad a través de un convenio de colaboración o encomienda de gestión.
En aquellos otros casos que estén debidamente justificados, a criterio de la Comisión de Selección.
Actuaciones para potenciar el acceso a las ICTS:
Consistirán en el ofrecimiento por parte de la ICTS de «tiempo de uso» y de soporte técnico para facilitar el acceso a usuarios externos incluyendo, en su caso, el acceso telemático, dentro de alguna de las siguientes modalidades:
Modalidad 1: Para investigadores no doctores que estén realizando su tesis doctoral. La estancia del doctorando deberá permitirle la adquisición de conocimientos de utilidad en el contexto de su tesis.
Modalidad 2: Para investigadores doctores o con un mínimo de cinco años acreditados de experiencia investigadora. La estancia deberá permitir al usuario familiarizarse con la tecnología de uso en la ICTS, en un área o especialidad determinada.
Modalidad 3: Para investigadores doctores o con un mínimo de cinco años acreditados de experiencia investigadora, adscritos a un proyecto de investigación en curso en el momento en que se efectúe la petición de acceso. La estancia deberá permitir al usuario realizar la parte experimental de un trabajo de investigación que se justifique como un ensayo complementario de su proyecto en curso y no financiado inicialmente en el mismo.
Elaboración de estudios de viabilidad o de proyectos conceptuales de infraestructuras singulares de interés estratégico nacional que se diseñen para el uso de la comunidad científica y tecnológica. Sólo podrán presentarse propuestas que estén incluidas en el Mapa de Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares que se relacionan en la URL http://www.mec.es/planidi/lias.html
Acciones complementarias que incluyen los siguientes tipos:
Realización de actividades de carácter técnico de elementos o paquetes de trabajo correspondientes a la fase preparatoria de los proyectos de instalaciones científico-tecnológicas incluidas en la «Hoja de Ruta» del Foro Europeo Estratégico sobre Infraestructuras de Investigación (Roadmap, European Strategy Forum on Research Infrastructures). La «Hoja de Ruta» está disponible en http:// cordis.europa.eu/esfri/roadmap.htm. Los solicitantes deberán acreditar su participación mediante certificación del coordinador del consorcio europeo responsable de desarrollar la fase preparatoria del proyecto objeto de la solicitud.
Creación de redes temáticas de ámbito nacional de infraestructuras de carácter científico-técnico que permitan la coordinación y planificación conjunta de estas infraestructuras en grandes áreas científico-tecnológicas determinadas. Sólo se financiará una red por área temática.
Organización de congresos, seminarios o conferencias en territorio nacional para fomentar el uso, el diseño, la construcción u operación de las instalaciones científico-tecnológicas de carácter singular.
Acciones de política científico-tecnológica cuyo objetivo sea atender las iniciativas estratégicas de especial urgencia o interés y que, por la razón de su temática u oportunidad, contribuyan al desarrollo del Programa INGENIO 2010 en lo relativo a instalaciones científico-tecnológicas de carácter singular que estén destinadas al uso de la comunidad científica y tecnológica nacional.
d) Obligaciones de los beneficiarios:
Los beneficiarios de estas ayudas asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia, que serán publicadas en la URL http://www.mec.es/planidi/lias.html, en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
Los beneficiarios deberán comunicar a la Dirección General de Política Tecnológica la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Los equipamientos e infraestructuras que se adquieran con cargo a estas ayudas serán propiedad de las entidades beneficiarias de las mismas, que deberán incorporarlas a sus inventarios y destinarlas al uso para el que han sido concedidas.
Toda referencia, en cualquier medio de difusión, a las actuaciones objeto de esta ayuda deberá mencionar expresamente al Ministerio de Educación y Ciencia como entidad financiadora y el número de referencia asignado.
La gestión del acceso a la ICTS corresponderá a la entidad beneficiaria de la ayuda, debiendo aplicar las siguientes reglas:
La entidad beneficiaria deberá difundir su oferta de acceso aprobada, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que se le notifique la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con su plan de difusión y, en todo caso, en el servidor de información de su ICTS. En la publicación de la oferta de acceso se hará constar necesariamente:
a) La financiación del acceso por parte del Ministerio de Educación y Ciencia.
b) Los requisitos que deben cumplir los usuarios, que se describen más adelante.
c) El modelo de solicitud y la documentación a aportar, que incluirá como mínimo:
Pasaporte válido y en vigor para los nacionales comunitarios y del Espacio Económico Europeo, en el caso de no tener nacionalidad española o de no disponer de tarjeta de residencia.
Declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos según la Modalidad escogida.
Propuesta de trabajo a realizar durante la estancia.
Currículum Vitae.
Informe favorable del director de la tesis, del jefe del departamento o del investigador principal del proyecto, según proceda.
d) El plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a treinta días contados desde la fecha en que se publique la oferta de acceso.
e) El procedimiento de evaluación y selección de solicitudes.
f) La composición del Comité externo de acceso.
g) Los plazos de resolución, notificación y recursos.
Los usuarios que accedan a las ICTS deberán poseer la nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo según lo dispuesto en el Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, de entrada y permanencia en España de aquellos o acreditar la residencia legal en España, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre. Asimismo, deberán cumplir los siguientes requisitos, según la modalidad en la que participen:
a) En la Modalidad 1:
Ser investigador no doctor y estar realizando su tesis doctoral.
b) En las Modalidades 2 y 3:
Ser doctor o tener acreditados un mínimo de cinco años de experiencia investigadora.
Estar vinculado estatutaria o contractualmente a un centro público de I+D o a un centro privado de I+D sin ánimo de lucro.
Formar parte de un equipo o grupo de investigación o, en su caso, de un departamento científico o unidad similar.
Además, en la Modalidad 3, el aspirante deberá participar en algún proyecto de investigación en curso, financiado por el Plan Nacional de I+D+I, por un Plan Regional (I+D) de una Comunidad Autónoma, por el Programa Marco de la Comunidad Europea para I+D+T, o por Programas internacionales de I+D en los que España participe.
Podrán ser usuarios de la ICTS, al amparo de las ayudas previstas en la presente convocatoria, aquellos investigadores, pertenezcan o no a la entidad que la gestiona o que la tenga adscrita, que cumplan los requisitos anteriormente descritos, siempre y cuando su puesto de trabajo no figure en las relaciones de personal, estatutario o laboral, de dicha ICTS, ni en la de una unidad de investigación de apoyo a la misma, ni en la unidad de investigación a la que la ICTS está adscrita.
Los potenciales usuarios solicitarán el acceso directamente a la ICTS, una vez que se publique la oferta de acceso aprobada en el servidor de información de la ICTS.
Un mismo usuario podrá solicitar más de un período de acceso a cualquiera de las ICTS cuya oferta haya sido aprobada. Cada solicitud deberá valorarse de forma independiente.
Cada ICTS realizará la evaluación y selección de las solicitudes de acceso a la misma, a través de su Comité externo de acceso, que tendrá un número mínimo de cinco miembros, siendo uno de ellos un representante del Ministerio de Educación y Ciencia, nombrado por el Director General de Política Tecnológica, o persona en quien delegue. Para ello, deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios de evaluación:
a) Cumplimiento por parte del interesado de los requisitos establecidos para cada una de las modalidades.
b) Calidad científica e interés de la propuesta de trabajo.
c) Currículum Vitae del solicitante.
d) Justificación de la propuesta del solicitante avalada, en su caso, por su director de tesis o, alternativamente, por el responsable científico de la unidad o investigador principal del proyecto al que esté adscrito.
e) Viabilidad de la propuesta en el marco de la oferta de acceso a la ICTS.
Una vez valoradas las solicitudes de acceso, de acuerdo con los criterios citados anteriormente, y en el supuesto de que más de un candidato obtuviera la misma puntuación, se dará prioridad al candidato que acceda por vez primera a la ICTS.
La ICTS deberá aceptar un número de usuarios igual a la oferta aprobada. Sólo podrá ser menor en el caso de que se hubiesen presentado menos candidatos que accesos ofertados o no hubiese suficientes candidatos evaluados positivamente.
Corresponde a la entidad jurídica que gestiona la ICTS, o a la propia ICTS por delegación, la concesión o denegación del acceso a los solicitantes, debiendo motivar esta última circunstancia. La comunicación se cursará directamente al interesado. En ella se informará sobre los recursos posibles y plazos de interposición. Asimismo, se hará constar expresamente el régimen de compatibilidades de estas ayudas, que figura en el apartado 4.f) de este Anexo. Una copia de dicha comunicación se remitirá a la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Educación y Ciencia. Los interesados dispondrán de un plazo no inferior a diez días para aceptar o rechazar por escrito el acceso otorgado.
En ningún caso la concesión de los accesos a la ICTS podrá dar lugar a relación de servicio funcionarial o contractual alguna del investigador respecto a la entidad jurídica de la que dependa la ICTS.
Una vez finalizada su estancia, el usuario deberá cumplimentar una encuesta relativa a la misma y remitirla a la Subdirección General de Promoción e Infraestructuras Tecnológicas y Grandes Instalaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.
4) Financiación:
a) La financiación de las ayudas se imputará a las aplicaciones presupuestarias 18.06.463B.749, 18.06.463B.758, 18.06.463B.768, 18.06.463B.788, 18.06.463B.82111 y 18.06.463B.83111 del presupuesto de gastos para el año 2008 y sus equivalentes en ejercicios posteriores.
La cuantía total máxima de la ayuda destinada a la anualidad del 2008 es de tres millones trescientos mil (3.300.000) euros para subvención y de veinticinco millones (25.000.000) de euros en préstamo a largo plazo. Dicha cuantía podrá ser complementada con otros fondos que se puedan reasignar, transferir o generar con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». El posible incremento del montante de la financiación de la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Para la anualidad 2009 se prevé un importe máximo de un millón seiscientos cincuenta mil (1.650.000) euros para subvención.
b) Las ayudas podrán ser subvenciones o créditos reembolsables, pudiendo concederse con carácter anual o plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Debido a que las ayudas en forma de crédito reembolsable suponen un equivalente teórico monetario en términos de subvención, se podrá proponer la concesión de un crédito reembolsable, en lugar de la subvención solicitada por el interesado. Para ello, el interesado deberá haber indicado si, en caso de serle denegada la subvención, solicita o no un crédito reembolsable, entendiéndose que la negativa faculta a la Comisión de selección para no proponer ningún tipo de ayuda.
Las características de los créditos reembolsables serán las siguientes:
El plazo máximo de amortización será de quince años, modulable en la respectiva resolución de concesión, según la naturaleza y las características de la propuesta presentada. Tendrá un plazo de carencia máximo de tres años.
El tipo de interés de aplicación será del cero por ciento anual.
La cuantía máxima del préstamo será del 100% de los costes subvencionables.
c) Importe máximo de la subvención y criterio para su determinación:
Las ayudas que se concedan podrán cubrir total o parcialmente el presupuesto solicitado. En ningún caso podrán superar el coste total de la actividad financiada.
Estas ayudas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación para la que se han concedido. Su cuantía será determinada, en cada caso, en función de los criterios de evaluación y selección enunciados en el apartado 7.c) de este anexo.
d) Posibilidad de conceder pagos anticipados:
El pago de las ayudas se realizará anticipadamente a favor de las entidades beneficiarias, sin necesidad de constituir garantías, y se tramitará posteriormente a la resolución de concesión. La entidad beneficiaria recibirá un pago anual, por el importe total de la ayuda concedida para ese año, de acuerdo con el calendario de actuaciones y financiación aprobados.
En el caso de que la ayuda comprenda más de una anualidad, el pago de las anualidades sucesivas estará condicionado a la presentación de la cuenta justificativa y de la memoria científico-técnica correspondientes a la anualidad anterior.
e) Indicación de los gastos financiables:
En el caso de los proyectos de mejora, podrá solicitarse ayuda para la financiación de los siguientes conceptos:
Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de equipamiento científico o técnico, así como de infraestructuras técnicas de apoyo a la investigación. No podrá financiarse mobiliario de administración, equipamiento para laboratorios de alumnos o docencia en general, ni mantenimiento, reparaciones, o seguros del equipamiento.
Adquisición de software de carácter especializado, destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.
Diseño y construcción de instrumentación científica.
En el caso de las actuaciones para potenciar el acceso, podrá solicitarse ayuda para la financiación de los siguientes conceptos:
Costes directos:
Gastos de manutención y alojamiento que el usuario origine durante su estancia.
Gastos de utilización del equipamiento científico o técnico, en su caso.
Otros gastos necesarios para el desarrollo del proyecto del usuario durante su estancia, tales como reactivos o preparación de muestras.
Costes indirectos: un importe máximo del 25 % de la suma de los conceptos anteriores. Estos costes no podrán superar la cantidad de 500 AC; por semana de estancia.
Gastos de viaje por un importe máximo de 300 AC; por cada usuario.
No se devengarán gastos de manutención, alojamiento y viaje en el caso de que el acceso a la ICTS sea telemático.
En el caso de los estudios de diseño y viabilidad y las acciones complementarias, podrá solicitarse ayudas para la financiación de los siguientes conceptos:
Gastos de personal necesarios para la ejecución de la acción, excepto los del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades jurídicas solicitantes.
Adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de equipamiento científico o técnico, así como de infraestructuras técnicas de apoyo a la investigación. No podrá financiarse mobiliario de administración, equipamiento para laboratorios de alumnos o docencia en general, ni mantenimiento, reparaciones, o seguros del equipamiento.
Adquisición de software de carácter especializado, destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido.
Diseño y construcción de instrumentación científica.
Gastos de funcionamiento: material fungible, viajes, dietas.
Otros gastos necesarios para el desarrollo de la acción, tales como la adquisición de pequeños equipamientos indispensables, contratación de servicios, promoción.
f) Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas:
La percepción de las ayudas reguladas en esta convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste total de la actividad financiada.
El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma actuación, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que esto se produzca, y aceptar las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo indicado anteriormente.
En el caso de los accesos a las ICTS la ayuda que perciba el usuario de la misma será incompatible con cualquier ayuda que se conceda para el mismo fin, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que la conceda. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser reintegradas al Tesoro Público. Al acceder a la ICTS, el usuario deberá declarar por escrito que no percibe otras ayudas para la misma estancia.
5) Formalización y presentación de las solicitudes:
a) El plazo de presentación de solicitudes quedará abierto 15 días naturales después de la publicación de la presente Orden y tendrá una duración de un mes.
Las solicitudes serán presentadas en la URL http://www.mec.es/planidi/lias.html mediante firma electrónica avanzada.
En caso de que no pueda presentarse la solicitud válidamente mediante firma electrónica, deberá presentarse el impreso de solicitud en soporte físico, solo éste, debidamente cumplimentado y firmado, ante el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia (calle Albacete, 5, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En tal caso, se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel.
La acreditación válida del poder del firmante de la solicitud deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. En caso de que no pueda acreditarse válidamente su representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico junto al impreso de solicitud al que se refiere el párrafo anterior.
b) La entidad solicitante deberá acreditar que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la ley General de Subvenciones. Esta acreditación se realizará a través de una declaración responsable, incorporada a la solicitud, excepto para los dos siguientes casos:
Obligaciones tributarias.
Obligaciones con la Seguridad Social.
La acreditación de los dos últimos casos se hará a través de certificados telemáticos solicitados por el órgano concedente de la subvención al órgano expedidor de los mismos. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa dichos certificados telemáticos; no obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar, en el plazo indicado en el apartado octavo, párrafo tercero, las certificaciones administrativas positivas correspondiente expedidas por el órgano competente.
En el supuesto de que la entidad presente más de una solicitud a esta convocatoria, bastará con que la declaración responsable se remita en una de ellas, indicando en las demás en qué solicitud ha sido aportado tal documento.
La firma de la solicitud por parte del representante legal de la entidad supone que ésta ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro. Implica, asimismo, el compromiso de la entidad de realizar correctamente las actuaciones en caso de que se conceda la ayuda solicitada.
Las solicitudes de ayuda para proyectos de mejora de ICTS deberán acompañarse de un plan estratégico de mejora de la instalación con un horizonte temporal mínimo de tres años, el cual contendrá las previsiones económicas asociadas.
En el caso de los proyectos de mejora de ICTS o de actuaciones para potenciar el acceso a las mismas, la entidad solicitante presentará una única solicitud por cada una de las ICTS que tenga adscritas y para las que se pida financiación.
c) Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en su artículo 71 y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.
6) Notificaciones:
Las ayudas reguladas en la presente convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, por ello, en virtud de lo previsto en el artículo 59.5,b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las notificaciones se realizarán mediante publicación en la en la URL http://www.mec.es/planidi/lias.html, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.
En tal caso, los solicitantes que estuviesen interesados en recibir también información a través de Internet de las actuaciones, podrán hacerlo de la siguiente forma:
a) El órgano instructor remitirá al interesado un correo electrónico a la cuenta indicada en la solicitud, informándole de que se ha producido una actuación y de que puede tener conocimiento detallado de la misma entrando en una determinada dirección electrónica y usando una determinada clave de acceso.
b) El interesado que entre a esa dirección electrónica podrá conocer las actuaciones producidas en su procedimiento, y sólo en éste, quedando registrada la fecha en la que el solicitante tuvo acceso al mismo.
Por otra parte, los solicitantes podrán recibir las citadas notificaciones de forma individual por cualquier otro medio que se considere más conveniente para asegurar su recepción por el beneficiario.
7) Evaluación y selección de las solicitudes:
a) Órgano de instrucción: La Dirección General de Política Tecnológica.
b) Órgano de evaluación:
Para la evaluación y selección de las solicitudes se creará una Comisión de Selección, presidida por la Directora General de Política Tecnológica, o persona en quien delegue y que estará formada por:
Un vocal de la Dirección General de Política Tecnológica.
Un vocal de la Dirección General de Investigación.
Un vocal en representación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).
Dos expertos en materia de infraestructuras de investigación.
Dos vocales de la Subdirección General de Promoción e Infraestructuras Tecnológicas y Grandes Instalaciones, uno de los cuales actuará como secretario.
Todos los miembros de la Comisión serán nombrados por la Directora General de Política Tecnológica. La composición de la misma se publicará en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia URL http://www.mec.es/planidi/lias.html
El órgano instructor podrá solicitar al organismo o experto que considere conveniente la asistencia a la Comisión de Selección o los informes que sean necesarios para la evaluación.
La Comisión de selección se regirá, para su funcionamiento, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
c) Criterios y sistema de evaluación:
El proceso de evaluación y selección de las solicitudes consistirá en:
Una evaluación por parte de la ANEP.
Una valoración de oportunidad y ajuste a las disponibilidades presupuestarias que efectuará la Comisión de Selección, basándose en la evaluación realizada por la ANEP.
Se aplicarán los siguientes criterios y ponderaciones:
Calidad científica y tecnológica de la actuación propuesta: un 25% de la puntuación total.
Justificación y relevancia de la actuación propuesta: un 25% de la puntuación total.
Viabilidad de la actuación propuesta: un 20% de la puntuación total.
Adecuación y capacidad del solicitante para la realización de la actuación propuesta: un 15% de la puntuación total.
Adecuación del presupuesto y de los recursos financieros solicitados: un 15 % de la puntuación total.
Adicionalmente, en la evaluación de los proyectos de mejora se tendrá en cuenta el hecho de que la ICTS participe en alguna de las actividades de apoyo a las infraestructuras de investigación financiadas por el Programa Marco de IDT de la Comunidad Europea.
Para la evaluación de las propuestas de acceso a las ICTS, la Comisión de Selección tendrá en cuenta los siguientes criterios:
La oferta de accesos por parte de la ICTS. Se tendrán en cuenta, entre otros criterios, el número de usuarios por modalidad y tiempo de uso, así como las áreas científico-tecnológicas ofertadas.
Se distinguirán las siguientes situaciones:
ICTS que soliciten subvención por primera vez: deberán ofertar un número de accesos significativo en relación con la media del total de sus accesos durante los últimos tres años.
ICTS que recibieron subvención para el acceso durante el año 2007 con cargo a anteriores convocatorias: la oferta anual en el marco de la presente convocatoria deberá ser superior al número de accesos concedidos en la anterior, salvo circunstancias especiales que deberán justificarse.
ICTS que recibieron subvención para el acceso durante los años 2008 y 2009 con cargo a anteriores convocatorias: deberán ofrecer algún acceso nuevo en el marco de esta convocatoria.
En todos los casos la oferta deberá permitir el acceso a un número apreciable de nuevos investigadores.
La justificación del acceso. Se tendrá en cuenta el interés de la oferta tanto para la comunidad científica como para el usuario, y se deberá justificar la existencia de una demanda suficiente.
La gestión de los accesos, incluyendo el protocolo de acceso y el plan de difusión de la oferta.
La infraestructura de apoyo científico y técnico al usuario.
El apoyo que se ofrezca al usuario para facilitar su estancia en el entorno de la ICTS.
El presupuesto de la oferta y la justificación del mismo.
La Comisión de Selección, una vez estudiada y discutida toda la información pertinente de cada una de las solicitudes presentadas, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, elaborará una propuesta de concesión que incluirá:
Una relación priorizada de las solicitudes que cuenten con la calidad e interés necesarios para ser financiadas, junto con una propuesta de financiación para las mismas, determinada según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de las solicitudes que se consideran no financiables.
Un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación final.
8) Trámite de audiencia y propuesta de resolución:
A la vista de la propuesta de concesión de la Comisión de Selección, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se comunicará al solicitante para que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que estime convenientes.
Examinadas las alegaciones por la Comisión de Selección, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación.
En ese mismo plazo de diez días indicado en el párrafo anterior, los interesados deberán aportar la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso que corresponda. o cualquier otra documentación que se estime necesaria para la resolución del procedimiento. Las entidades distintas de los organismos públicos de investigación que resulten beneficiarias de un crédito reembolsable deberán presentar además un documento en el que se garantice el compromiso de reembolso del préstamo por parte de la Administración Pública de la que dependa la entidad. Cuando no sea posible la presentación de este documento, podrá presentarse un informe de auditoría sobre la capacidad y solvencia financiera actual de la entidad, elaborado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
9) Resolución de las solicitudes y modificaciones:
a) Órgano proponente La Dirección General de Política Tecnológica
b) Órgano competente para resolver: Corresponde al Secretario de Estado de Universidades e Investigación, o al órgano directivo en quien delegue, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, que se notificará a cada solicitante.
c) Resolución y modificación: Una vez elevada la correspondiente propuesta de resolución definitiva, se dictará la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda, por el órgano competente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.
El plazo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados desde el inicio del plazo de presentación de las solicitudes. Este plazo de resolución podrá, de acuerdo con la legislación vigente, interrumpirse por el tiempo que dure la evaluación por parte de la ANEP, que no podrá exceder en ningún caso de tres meses.
La resolución deberá ser motivada y ajustada en su contenido a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Las actuaciones deberán realizarse en el tiempo y forma establecidos en la resolución de concesión; cualquier cambio deberá ser autorizado por la Dirección General de Política Tecnológica.
10) Justificación:
a) Plazo de justificación:
La presentación de la documentación justificativa se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior, mediante su entrega al órgano competente para la gestión de las ayudas.
b) Forma de justificación:
La justificación económica de la aplicación de los fondos a la finalidad establecida en la resolución de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa. La cuenta justificativa se compondrá de fichas normalizadas, disponibles en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (http://www.mec.es/planidi/lias.html), en las que se recogerá, mediante relación detallada, la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de los mismos, lugar de custodia y órgano responsable de la misma, etc. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.
A los efectos de la cuenta justificativa, los gastos deberán realizarse en cada uno de los años para los que se conceda la ayuda y en los plazos que se señalen en la resolución de concesión. No obstante, los correspondientes pagos en firme, realizados por el beneficiario de la ayuda, podrán efectuarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.
En el mismo plazo, los beneficiarios deberán presentar a la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Educación y Ciencia, una memoria científico-técnica, según un modelo normalizado que se facilitará a través del servidor de información del Ministerio. En esta memoria se informará de la ejecución de la actuación objeto de la ayuda y del grado de cumplimiento de sus objetivos. Asimismo, remitirán un informe final en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la actuación financiada.
11) Comprobación:
a) Órgano encargado de la misma: La Dirección General de Política Tecnológica.
b) Método de comprobación:
El seguimiento científico-técnico de las presentes ayudas corresponde a la Dirección General de Política Tecnológica, que establecerá los procedimientos adecuados para ello, y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda, así como de evaluación del grado de cumplimiento de las actividades previstas.
A efectos del mejor seguimiento de las actuaciones objeto de la ayuda, la Dirección General de Política Tecnológica podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.
El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a verificar la correcta realización de la actuación financiada.
Asimismo quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado.
12) Reintegro:
Cuando el cumplimiento de una subvención se aproxime de modo significativo a las condiciones de concesión y exista una actuación por el beneficiario inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, en caso de incumplimiento parcial de las obligaciones fijadas en la resolución de concesión, el importe a reintegrar deberá responder al principio de proporcionalidad.
Cuando una subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, el beneficiario de la misma podrá compensar unos conceptos con otros, siempre que esa posibilidad sea previamente autorizada por el órgano concedente. Se establece un límite aplicable a esas compensaciones del 15% de la subvención anual concedida.
13) Recursos:
Las resoluciones dictadas en los procedimientos regulados en el presente subprograma ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de l Procedimiento Administrativo Común. Además, también cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dichas resoluciones, tal como establece el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ANEXO II
1) Ayuda convocada por: Ministerio de Educación y Ciencia
2) Denominación de la ayuda: Subprograma Nacional de Actuaciones en Parques Científicos y Tecnológicos(ACTEPARQ).
3) Definición de la subvención:
A) Objeto y objetivos que se persiguen:
Los objetivos fundamentales perseguidos con este Subprograma son:
Apoyar la implantación o mejora de infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas, dirigidas tanto a paliar los desequilibrios territoriales actuales en su localización como su insuficiencia para atender la demanda de las entidades instaladas en los parques.
Apoyar la implantación o mejora de infraestructuras utilizables para la transferencia de los resultados de actuaciones científicas y tecnológicas a entidades productoras de bienes o servicios, contribuyendo así a la integración de los agentes del sistema ciencia, tecnología, empresa y ciudadano.
Apoyar la realización y el perfeccionamiento de las actividades y actuaciones realizadas por entidades productoras de bienes o servicios, favoreciendo la cooperación y colaboración entre los agentes del sistema ciencia, tecnología, empresa y ciudadano.
Apoyar la participación de las entidades en actuaciones transfronterizas, contribuyendo así a avanzar en su dimensión internacional. Apoyar el desarrollo de procedimientos metodológicos modernos aplicables a las actuaciones de I+D+i, incluyendo las herramientas que facilitan su utilización. Favorecer la formación del personal de las entidades en materia de formulación de proyectos, gerencia de programas, ingeniería de sistemas y conocimientos tecnológicos punteros aplicables al ámbito de actividad empresarial en I+D+i.
Las actuaciones objeto de ayuda podrán consistir en:
1. Propuesta individual: propuesta presentada por una única entidad promotora. Estas propuestas podrán contar, en todo caso, con subcontrataciones reguladas en el punto 3.
2. Propuesta en cuyo desarrollo participan varias entidades (empresas, centros tecnológicos, entidades de derecho público u otras entidades), las cuales deben ser o promotores de parques o estar instaladas en un parque.
Las solicitudes se presentarán a través de una entidad promotora de un parque. A tal fin, dicha entidad canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización de la actuación, tanto de su aportación a la actuación como la del resto de los participantes. La entidad Promotora se encargara de distribuir y entregar los fondos a los beneficiarios o participantes en la actuación. Los demás participantes, en cuanto beneficiarios deberán cumplir con las funciones que les corresponden, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social.
La entidad promotora podrá realizar proyectos individuales, en cuyo caso, tendrá la condición de beneficiario. En este caso no actuará como entidad colaboradora.
En todo caso las Entidades Promotoras deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en el articulo 13 de la Ley General de Subvenciones para las entidades que desempeñan las funciones de entidades colaboradoras.
3. Cuando en la realización de una actuación se subcontrate parte de su ejecución el coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total de la actuación, salvo para actuaciones que incluyan como gastos financiables los costes de edificios, terrenos y equipamiento.
Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las Partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión
Se entenderá concedida la ayuda y aprobado el contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión.
4. No podrán realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el punto 7, artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
B) Beneficiarios:
1) Podrán ser beneficiarias las empresas, los centros tecnológicos, las entidades sin fines de lucro y las entidades de derecho público que estén instaladas en los parques, así como las entidades jurídicas que gestionen agrupaciones innovadoras que se propongan implantar infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas de acceso libre en los parques.
2) Se entiende por empresa la entidad cualquiera que sea su forma jurídica que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. A los efectos del la presente Orden, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.
3) Dentro del concepto de empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas que a su vez se definen y subdividen como se indica a continuación:
a) Pequeñas y medianas empresas (PYMES),se entenderá por tales, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 («DOCE» L 124 de 20 de mayo) sobre definición de microempresas pequeñas y medianas empresas, las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
Que empleen a menos de 250 personas.
Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Que el cómputo de los efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.
Dentro de las pequeñas y medianas empresas(PYMES), se entenderá por pequeña empresa aquella:
Que emplee menos de 10 personas.
Que su volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supere la cifra de 10 millones de euros, computándose los límites conforme a la Recomendación de la Comisión antes citada.
b) En la categoría PYME se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los limites de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea antes citada.
4) Centros Tecnológicos: persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el registro regulado por el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre.
5) Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: Las universidades privadas, sus departamentos, o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
6) Otros centros privados de investigación y desarrollo (I+D) sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico, o que realicen proyectos o actuaciones de los previstos en las letras d), e) y f) del punto 1 del apartado cuarto de la presente orden. Entre estas entidades no se consideran incluidos los centros tecnológicos, ni los centros privados universitarios de la letra anterior.
7) Se entiende por Entidades de Derecho Público las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excluyendo las sociedades mercantiles publicas o los entes públicos empresariales que ya están incluidos en la categoría de empresas mencionada anteriormente.
Dentro del concepto de Entidades de Derecho público quedan comprendidos los Organismos Públicos de Investigación entendiendo por tales los definidos y regulados mediante la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo. Asimismo, a los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de Organismos Públicos de Investigación:
a) Los adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas.
b) Las Universidades sin ánimo de lucro, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
8) Otros centros públicos de investigación y desarrollo. Entre los que se encuentran los organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica o en disposiciones similares de las Comunidades Autónomas. Así mismo en esta categoría están comprendidos los centros de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados de la Administración del Estado y los dependientes o vinculados de las administraciones públicas territoriales y sus organismos cualquiera que sea su forma jurídica.
C) Actividad que se financia:
Estudios de viabilidad de planes de implantación o desarrollo de Parques Científicos y Tecnológicos.
Estudios de viabilidad de proyectos de implantación o mejora de infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas.
Proyectos de implantación o mejora de infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas. Se desarrollarán en dos fases: fase de definición y fase de ejecución.
Estudios de viabilidad para la Adquisición de equipamiento de infraestructura tecnológica y realización de actuaciones necesarias para la ejecución de líneas de investigación y desarrollo.
Adquisición de equipamiento de infraestructura tecnológica y otras actuaciones que sirvan para cubrir necesidades en la ejecución de líneas de investigación y desarrollo. Se llevarán a cabo en dos fases: fase de definición y fase de ejecución.
Contratación por PYMES de servicios de asesoramiento y apoyo a la I+D.
Las actividades arriba relacionadas se podrán aplicar y financiar también cuando se realicen en Centros de Experimentación y Pruebas que por sus especiales características no puedan estar incardinados en el espacio físico de los Parques, pero que pertenezca a entidades que estén instaladas en los mismos o tengan Centros de I+D ubicados en un Parque. Siempre que ello sea consecuencia de una necesidad de cualquier índole que impida que dichos centros estén dentro del enclave del Parque.
E) Obligaciones de los beneficiarios:
El beneficiario de la ayuda debe:
Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social.
Expresar en sus referencias al proyecto o estudio, que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Educación y Ciencia.
En caso de que los proyectos o actuaciones fueran cofinanciadas por el FEDER, el beneficiario deberá así mismo realizar la mención correspondiente y cumplir con las disposiciones en materia de información y publicidad establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) N.º 1083 / 2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión
Asimismo estará obligado a:
Autorizar el libre acceso a los documentos, los equipos, los edificios o las obras, etc., que constituyen los resultados de la actuación al Órgano Gestor de la ayuda o, en su caso, una entidad externa designada, a estando esta última obligada a cumplir los oportunos requerimientos de confidencialidad. En particular, el beneficiario de la ayuda estará obligado a permitir la presencia en las acciones de revisión, verificación y evaluación de la actuación en los hitos de control programados al efecto
Realizar las actividades de la actuación, que ha formulado en su solicitud de ayuda y facilitar las comprobaciones justificativas de su completo cumplimiento, sin perjuicio de su obligación de aportar los informes y los documentos que justifiquen el cumplimiento de la actuación en los hitos de control
Presentar al Órgano Gestor de la ayuda, a través de la entidad promotora, una auditoria relativa a los gastos incurridos en la realización de la actuación, cuyo coste formará parte de su presupuesto
En el supuesto de concesión de ayudas a empresas que no sean pequeñas y medianas, la resolución exigirá, en todo caso, que la empresa beneficiaria presente, junto con el informe del auditor, un informe acreditativo de las actividades adicionales de investigación científica y desarrollo tecnológico emprendidas, en virtud de la ayuda concedida
Facilitar la información relativa a indicadores tecnológicos, especificada en las Resoluciones convocando las ayudas, que posibiliten al Órgano Gestor de la ayuda informar de la eficacia en la gestión del Plan Nacional de I+D+i.
Acreditar, la realización de las actividades que hayan sido establecidas para antes del 31 de marzo de cada año posterior al año de realización de las mismas, mediante la aportación de los siguientes documentos
a) Memoria técnica justificativa
b) Memoria económica.
c) Las facturas y demás documentos probatorios del gasto y del pago.
La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
F) Entidades promotoras:
La entidad promotora del parque asumirá la obligación de asesorar a los beneficiarios en la presentación de las solicitudes, encargándose directamente de realizar esta gestión en representación de las mismas, pero sin ostentar personalmente la condición de beneficiario.
Dichas entidades serán designadas en la Resoluciones de concesión como entidades colaboradoras encargadas de recibir y distribuir los fondos entre los beneficiarios, y quedarán exentas de responsabilidad derivada por incumplimiento de las obligaciones de la subvención concedida, que será exigible directamente a los beneficiarios finales de la misma.
A dichas entidades Promotoras les corresponderán las funciones de la recepción de los avales y documentación justificativa de la ejecución de la ayuda correspondiente a los beneficiarios y su presentación ante la Administración.
Las entidades promotoras de los parques también podrán ser beneficiarios, con responsabilidad limitada a la parte de la actuación que se hayan comprometido a realizar, de las ayudas previstas en esta convocatoria, siempre que revistan la forma jurídica de empresa, entidad de derecho público o entidad sin ánimo de lucro.
4) Financiación:
A) Descripción del crédito: La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 18.06.467C.747, 18.06.467C.757, 18.06.467C.767, 18.06.467C.777, 18.06.467C.787, 18.06.467C.821.12 y 18.06.467C.831.12, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 y sus equivalentes en ejercicios posteriores.
La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria será de 759,02 millones de euros que se repartirán de acuerdo con el siguiente desglose:
En el año 2008, la cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria será de 2 millones de euros para subvención y de 242,7 millones de euros para préstamos y anticipos reembolsables FEDER. En el año 2009 la cuantía será de 2 millones de euros para subvención y 197,68 millones de euros para préstamos y anticipos. En el periodo 2010 la cuantía máxima será de 2 millones de euros para subvención y 169,44 millones para prestamos y anticipos reembolsables FEDER. En el año 2011 será de 2 millones de euros para subvención y 141,20 millones de euros para préstamos y anticipos.
Se establece, además, la posibilidad de incrementar la financiación señalada en el punto anterior, con una cuantía adicional, que se hará efectiva, cuando se produzca un aumento del crédito disponible, antes de la concesión de las ayudas reguladas por la presente Convocatoria.
El aumento en el crédito disponible podrá proceder de otras convocatorias en las que se hayan presentado o resuelto solicitudes por importe inferior al gasto inicialmente previsto o de las que deriven obligaciones liquidadas o reconocidas por importe inferior a la ayuda que fue concedida en su día, o de una transferencia, generación, ampliación o incorporación de crédito.
En todo caso, la determinación de la Convocatoria a la que se asignará dicha financiación, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, junto con la declaración del aumento del crédito disponible, sin que pueda entenderse generado derecho alguno al margen de dicha publicación.
B) Indicación del tipo y las condiciones de las ayudas: Con carácter general las ayudas a la financiación de actuaciones de I+D+i revestirán la forma de subvención, de préstamo o de anticipo reembolsable FEDER.
Las características de los préstamos serán las siguientes:
a) El plazo máximo de amortización será de quince años, modulable en la respectiva resolución de concesión, atendiendo a la naturaleza y las características de la propuesta presentada.
b) Tendrá un plazo de carencia máximo de tres años.
c) El tipo de interés de aplicación será del cero por cien anual.
d) La cuantía máxima del préstamo, una vez calculada su equivalente en subvención bruta, deberá cumplir con los máximos fijados en el apartado Financiación de actuaciones.
El apoyo que reciban los beneficiarios podrá revestir una o varias de las modalidades enumeradas anteriormente, en función de las características de cada estudio, o actuación, y, en ocasiones, en función del sujeto que percibe la ayuda.
En razón a que las ayudas en forma de préstamo suponen un equivalente teórico monetario en términos de subvención, la Comisión de Evaluación podrá proponer la concesión de un préstamo, en lugar de la subvención que se hubiera solicitado por el interesado. El interesado, a su vez, deberá indicar si, en caso de serle denegada la subvención, solicita o no un préstamo entendiéndose que la negativa faculta a la Comisión para no proponer ningún tipo de ayuda.
Para el cálculo de la transformación del préstamo en subvención bruta equivalente se utilizará la formula establecida en el presente Anexo.
Las intensidades de ayudas en forma de subvención bruta equivalente son las establecidas en la Orden de bases para cada tipo de coste financiable. En el caso de costes de equipamiento, de edificios, de infraestructuras para I+D y de materiales será de aplicación lo establecido en el Reglamento CE n.º 1628/2006 y en Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 Mapa de ayudas regionales España (2007/C 35/03), aprobado por decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2006 y publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 17 de febrero de 2007 (serie C/35).
Características de los anticipos reembolsables FEDER:
El anticipo reembolsable FEDER es una modalidad de ayuda que consiste en la concesión por el Ministerio de Educación y Ciencia de un crédito puente hasta la recepción de la ayuda procedente del Fondo europeo de Desarrollo Regional (FEDER). De este modo se permite al beneficiario la obtención de fondos anticipados para la realización de su proyecto.
Los fondos anticipados serán luego amortizados o reembolsados con cargo a la ayuda proveniente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante FEDER) y no por el beneficiario de la ayuda. La ayuda del FEDER se concederá una vez justificados y comprobados los gastos realizados, en los términos establecidos por la normativa Comunitaria.
El anticipo reembolsable FEDER podrá alcanzar el importe máximo fijado para las subvenciones de acuerdo con las intensidades de ayudas previstas en la Orden de bases.
Este tipo de ayuda podrá concederse a los Organismos públicos de Investigación a las Universidades y a otros Centros públicos de I+D que participen en la realización de una actuación en la que intervenga una PYME y no precisará, para su otorgamiento de la presentación de garantías.
El pago de la ayuda FEDER se realizará en formalización sin salida material de fondos. El plazo de amortización del anticipo a cargo del FEDER, coincidirá con la finalización de la justificación de los proyectos a cargo del FEDER y con el pago final de la ayuda por este organismo. Por término general el plazo de amortización del anticipo será de tres años con dos de carencia, ampliables mediante Resolución del órgano Gestor.
En caso de deficiencias en la justificación y comprobación efectuada por los órganos de comprobación y control Estatales o por los órganos correspondientes de la Unión Europea, se procederá al reintegro por el beneficiario de la parte del anticipo reembolsable correspondiente a la inversión no efectuada. Todo ello de acuerdo con el procedimiento de reintegro establecido en esta Orden
Las actuaciones que no puedan acogerse a los anticipos reembolsables FEDER como consecuencia de haberse agotado la disponibilidad de los Fondos FEDER asignados a cada zona en cada programa de ayuda podrán ser objeto de financiación mediante préstamos o subvenciones
C) Importe máximo de la ayuda y criterio para su determinación: Las ayudas que se concedan podrán cubrir total o parcialmente el presupuesto solicitado. En ningún caso podrán superar el coste total de la actividad financiada.
En la presente convocatoria, las subvenciones se abonarán siempre de forma anticipada y sin necesidad de presentación de garantías. Esta medida será de aplicación a todas las categorías de beneficiarios.
En el caso de prestamos éstos se abonaran por anticipado.
D) Indicación de los gastos financiables:
a) Gastos de personal.
b) Costes de adquisición, de equipamiento científico o técnico instrumental y material.
c) Costes de edificios.
d) Costes de subcontratación costes necesarios para el desarrollo de la acción, tales como la contratación de servicios, consultoría y promoción.
e) Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de realización del proyecto entre los que podrán estar incluidos los gastos de difusión encaminados al fomento y la utilización de las infraestructuras utilizables para actuaciones científicas y tecnológicas en proyectos de I+D+i y las acciones de difusión encaminadas al fomento de la participación de las entidades en proyectos de I+D+i, intraparques, interparques e internacionales.
f) Otros gastos de funcionamiento (por ejemplo: costes de material, suministros, gastos de auditoría y similares) costes necesarios para el desarrollo de la acción, tales como la, contratación de servicios, consultoría promoción etc.En el caso de los Organismos Públicos de Investigación los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente con el Organismo, no serán objeto de ningún tipo de ayuda, excepto los derivados de contratos de obra o servicio determinado y cierto.
F) Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas: Además de las subvenciones y préstamos, los proyectos presentadas a esta convocatoria podrán percibir otras ayudas de I+D de acuerdo con su normativa reguladora, sin que en ningún caso pueda superarse el coste total de la actividad financiada
G) Medidas de garantía necesarias:
Subvenciones: Las subvenciones se abonarán siempre sin necesidad de presentación de garantías.
Préstamos: Se podrá exigir la presentación de garantías financieras en los casos de empresas que no pertenezcan a la categoría de pequeña y mediana empresa o microempresa, siempre que la Comisión de Evaluación así lo requiera. Las garantías se aportaran de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda que se propone conceder.
El plazo de presentación de los resguardos de constitución de las garantías será de treinta días naturales improrrogables, contados desde el siguiente al de la notificación de la propuesta de Resolución provisional y del inicio del trámite de audiencia.
Si los resguardos de constitución de garantías no se presentan en el plazo previsto, se entenderá desistida la solicitud de préstamo.
Cancelación de las garantías:
Las garantías se liberarán por tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo y, en su caso, una vez reintegradas las cantidades que pudieran corresponder.
No obstante las garantías podrán cancelarse anticipadamente, cuando tras la justificación efectiva y la comprobación técnico económica de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, el órgano gestor autorice que una entidad financiera se haga cargo del reembolso de los préstamos. Dicho reembolso deberá efectuarse de acuerdo con el calendario de amortización fijado en la Resolución por la que se establezca la ayuda definitiva que corresponde al beneficiario. Esta operación se podrá autorizar en dos modalidades de acuerdo con el resultado de la comprobación técnico -económica: a) respecto de la totalidad del préstamo concedido y totalmente justificado y comprobado y b) respecto de la parte del préstamo que haya sido debidamente justificada y comprobada. La cancelación de las garantías alcanzará siempre a la parte correspondiente al proyecto realizado.
Exención de las garantías:
Los Centros Tecnológicos, las entidades de derecho público, las Pequeñas y medianas empresas, las microempresas los Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro estarán exentos de la presentación de garantías en el caso de préstamos cuando se den especiales condiciones de solvencia que se acreditarán mediante la presentación de un informe de auditoría elaborado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
En el caso de las Entidades de Derecho Público la solvencia podrá, en su caso, quedar acreditada mediante la aportación de un documento emitido por la Administración Pública de la que dependa la entidad, en el que figure el acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente para obligarse y que garantice el compromiso de reintegro del préstamo por dicha Administración.
El plazo de presentación del informe, o en su defecto el documento al que se alude en los párrafos anteriores, será de 30 días improrrogables contados desde el siguiente al de la notificación de la propuesta de Resolución provisional y del inicio del trámite de audiencia. Si no se presentase en el plazo previsto se entenderá desistida la solicitud.
No se precisará la presentación de garantías cuando se concedan anticipos reembolsables financiados por el FEDER, a los que se alude en, el punto segundo de esta Convocatoria.
En el caso de ayudas plurianuales, ya sean subvenciones anticipadas o préstamos, se requerirá para cada anualidad la documentación correspondiente a la ayuda de ese año, aplicándose todos los requisitos expuestos en los párrafos anteriores.
La entidad promotora del parque será la responsable de presentar ante el órgano gestor los resguardos de constitución de las garantías financieras y demás documentos de aquellos beneficiarios que tengan la obligación de constituirlas o presentarlos, así como de la presentación de la documentación justificativa de la realización del proyecto o estudio.
5) Formalización y presentación de las solicitudes:
A) El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde el día siguiente la publicación en el «BOE» de la presente convocatoria.
Las solicitudes serán presentadas en la URL http://www.mec.es/planidi/lias.html, mediante firma electrónica avanzada.
En caso de que no pueda presentarse la solicitud válidamente mediante firma electrónica, deberá presentarse el impreso de solicitud en soporte físico, solo éste, debidamente cumplimentado y firmado, ante el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia (calle Albacete, 5, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En tal caso, se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel.
Además de los anteriores documentos, cuando se exija la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, ésta deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. En caso de que no pueda acreditarse válidamente su representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico junto al impreso de solicitud al que se refiere el párrafo anterior.
B) Cuando en un Parque Científico y Tecnológico vayan a realizarse varias actuaciones, se presentarán de forma conjunta en un único formulario de solicitud, a través de la entidad promotora.
C) Las solicitudes para la obtención de ayudas deberán contener la siguiente documentación:
a) Deberá cumplimentarse una solicitud por la Entidad Promotora para su designación como Entidad Colaboradora. Dicha solicitud deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de la solvencia y eficacia de la entidad a los que se alude en el apartado segundo de la orden de bases.
b) Cada entidad responsable de la realización de un proyecto, presentará una hoja de solicitud y de conformidad para la presentación a través de la entidad colaboradora.
c) Cuestionario electrónico de cada proyecto o estudio.
d) Memoria técnica y económica de cada actuación, elaborada según las indicaciones de la parte segunda del Anexo II.-Instrucciones para la elaboración de la memoria de la solicitud de ayudas para el proyecto, de ésta Orden
La memoria se presentara en formato electrónico con un tamaño máximo de 2 Mbytes de información.
e) Plan de viabilidad del parque, en el que se incluirá, entre otros, el balance de situación y la cuenta de explotación. Todo lo anterior en formato electrónico
f) Acreditaciónes válidas de los poderes de los firmantes de las solicitudes.
g) Fotocopia de la Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF) del solicitante y de los participantes
h) Escritura de constitución de la sociedad gestora del Parque.
i) Documento fehaciente que acredite la asignación de las funciones relativas a la gestión del Parque.
j) En lo relativo a la acreditación para demostrar que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la ley General de Subvenciones, ésta se realizará a través de una declaración responsable exceptuando los dos siguientes casos:
Obligaciones tributarias.
Obligaciones con la Seguridad Social.
La acreditación en los casos anteriores, se hará a través de certificados telemáticos solicitados a instancia del órgano concedente de la ayuda al órgano expedidor de los mismos. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente requiera dicho certificado telemático; no obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar la certificación administrativa positiva correspondiente expedida por el órgano competente, cuando se le requiera con el trámite de audiencia.
Las solicitudes para la obtención de las ayudas estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la dirección de internet del Ministerio de Educación y Ciencia http://www.pnidi.mec.es
Los solicitantes podrán efectuar la presentación de la solicitud, cuestionario, memoria y demás documentos adicionales ante el Registro Electrónico del Ministerio de Educación y Ciencia mediante firma electrónica. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponden al solicitante de la ayuda que deberá representar legalmente a la entidad.
La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, al Registro Electrónico del Ministerio de Educación y Ciencia, donde se podrán consultar los documentos presentados.
En caso de que no pueda presentarse válidamente la firma electrónica, de los documentos anteriores deberá presentarse sólo el impreso de solicitud en soporte físico, debidamente cumplimentado y firmado, ante el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia (calle Albacete, 5, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En tal caso, se considerará presentada la solicitud en la fecha en la que se presente ante el Registro el impreso de solicitud en soporte papel y dará validez a los datos correspondientes presentados por vía telemática.
Además de los anteriores documentos, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. En caso de que no pueda acreditarse válidamente su representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico junto al impreso de solicitud al que se refiere el párrafo anterior.
Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos o estudios de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario no tendrá obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para su proyecto o estudio aprobado, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado decimocuarto de la presente convocatoria y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente.
Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión.
Para cumplimentar el cuestionario en la parte relativa a los conceptos a incluir en el presupuesto del proyecto, se tendrán en cuenta las indicaciones recogidas en la segunda parte de este anexo: Conceptos susceptibles de ayuda y gastos e inversiones no financiables, de la presente resolución.
Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992.
La memoria de cada actuación incluirá los documentos que se indican en la segunda parte del presente anexo.
6) Notificaciones:
Las ayudas reguladas en la presente convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, por ello, en virtud de lo previsto en el artículo 59.5,b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las notificaciones se realizarán mediante publicación en la en la URL http://www.mec.es/planidi/lias.html, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.
En tal caso, los solicitantes que estuviesen interesados en recibir también información a través de Internet de las actuaciones, podrán hacerlo de la siguiente forma:
a) El órgano instructor remitirá al interesado un correo electrónico a la cuenta indicada en la solicitud, informándole de que se ha producido una actuación y de que puede tener conocimiento detallado de la misma entrando en una determinada dirección electrónica y usando una determinada clave de acceso.
b) El interesado que entre a esa dirección electrónica podrá conocer las actuaciones producidas en su procedimiento, y sólo en éste, quedando registrada la fecha en la que el solicitante tuvo acceso al mismo.
Por otra parte, los solicitantes podrán recibir las citadas notificaciones de forma individual por cualquier otro medio que se considere más conveniente para asegurar su recepción por el beneficiario.
7) Evaluación y selección de las solicitudes:
a) Órgano de instrucción: Dirección General de Política Tecnológica.
b) Órgano de evaluación:
La evaluación científico, técnica y económica de las solicitudes será realizada por una Comisión de Evaluación, la cual elevará al órgano instructor el correspondiente informe de evaluación. La Comisión de Evaluación estará constituida por:
La presidencia la ostentará el titular de la Dirección General de Política Tecnológica.
El vicepresidente será el titular de la Subdirección General de Programación y Gestión Económica, de la DGPT.
Serán vocales un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, de cada uno de los Órganos directivos y Organismos públicos que se citan a continuación:
Subdirección General de Programas de Fomento de la Investigación Técnica sobre la Calidad de Vida, de la DGPT.
Subdirección General de Programas de Fomento de la Investigación Técnica Sectorial, de la DGPT.
Subdirección General de Promoción e Infraestructuras Tecnológicas y Grandes Instalaciones, de la DGPT.
Gabinete de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
Gabinete de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica.
Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia.
Dirección General de Investigación, del MEC.
Subdirección General de Coordinación del Plan de I+D+i, de la SGPCT.
Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Política Tecnológica, designado por su titular, con voz y sin voto.
Asimismo, se podrá invitar a representantes de las Comunidades Autónomas que tendrán voz pero no voto.
c) Criterios y sistema de evaluación: Para la evaluación y selección de las solicitu
