ORDEN TAS/2268/2006, de 11 de julio, por la que se delega y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos públicos dependientes.

 

ORDEN TAS/2268/2006, de 11 de julio, por la que se delega y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos públicos dependientes.

Nº de Disposición:
TAS/2268/2006 
BOE:
166/2006 
Fecha Disposición:
11/07/2006 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 

Índice

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Artículo 21. Consejeros de Trabajo y Asuntos Sociales y Jefe de la Sección de Trabajo y Asuntos Sociales de Andorra.

Se aprueba la delegación de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración en los Consejeros de Trabajo y Asuntos Sociales y en el Jefe de la Sección de Trabajo y Asuntos Sociales de Andorra de la concesión de ayudas para la promoción educativa en el exterior de los emigrantes españoles, de las ayudas y subvenciones a instituciones para actividades asistenciales y culturales así como de las ayudas y subvenciones a instituciones radicadas en el exterior para obras y equipamiento, establecidas en los correspondientes programas de actuación a favor de los emigrantes españoles no residentes en España, en la cuantía que se determine en las órdenes por las que se establecen las bases reguladoras para su concesión y, en su caso, la aprobación, el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y los pagos correspondientes, con cargo a los libramientos a justificar aprobados por la autoridad competente.

Artículo 22. Directores de los Centros de Migraciones.

Se aprueba la delegación de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración en los Directores de los Centros de Migraciones del ejercicio de las siguientes competencias:

1. La contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, dentro de los créditos asignados a los centros de migraciones, respecto de los siguientes tipos de contratos:

a) Contratos de obras, cuyo presupuesto inicial por contrato no exceda de 60.100 euros.

b) Contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de suministro, cuyo presupuesto inicial por contrato no exceda de 30.500 euros.

c) Contratos de suministro que tengan por objeto la adquisición de productos consumibles, perecederos o de fácil deterioro, cuyo presupuesto inicial sea inferior a 60.100 euros.

2. La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y los pagos correspondientes en relación con el sistema de anticipos de caja fija, el ejercicio de la competencia de expedición de los correspondientes documentos contables y cuantos actos hagan posible la reposición de fondos en las cuentas justificativas de anticipos de caja fija, la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes y su remisión al Tribunal de Cuentas. Todo ello, en relación con las funciones propias de los Centros de Migraciones.

3. La concesión de las ayudas económicas a los beneficiarios de los centros de migraciones, así como la competencia de dar la orden de pago de las mismas, tramitadas con cargo a los créditos asignados por el procedimiento de pagos a justificar.

CAPÍTULO V
Competencias delegadas por la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad


Artículo 23. Directores Generales de Inclusión Social, de las Familias y de la Infancia, y de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.

Se aprueba la delegación de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad en los Directores Generales de Inclusión social, de las Familias y de la Infancia, y de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, del ejercicio de las competencias de aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de ordenación de pagos de los gastos de los Capítulos II, IV y VII del Presupuesto de la Secretaría de Estado, relacionados con el ejercicio de las funciones que le atribuye, a cada uno de ellos, el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio.

CAPÍTULO VI
Competencias delegadas por la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales


Artículo 24. Secretario General Técnico.

Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales en el Secretario General Técnico de la designación de las comisiones de servicio en el extranjero, con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas, de los expertos cooperantes del Ministerio, previa conformidad de la dependencia en la que preste sus servicios el afectado y dentro de los programas de cooperación aprobados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 25. Directores Generales y Directores de Gabinete del Ministerio.

Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales en los Directores Generales del Ministerio y en los Directores de los Gabinetes, o titulares de unidades que tengan atribuida dicha función, de los Secretarios de Estado, de la Subsecretaria y de los Secretarios Generales, en relación con el personal dependiente directamente de los mismos o, en su caso, de unidades de nivel inferior a Dirección General, del ejercicio de las siguientes competencias:

1. La designación de las comisiones de servicio en el interior con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas, con las siguientes particularidades:

a) En el supuesto del Director del Gabinete del Ministro se incluirán también las del personal de la Secretaría del Ministro.

b) En el supuesto del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se exceptuarán las delegaciones realizadas en los Directores Territoriales y Jefes de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

2. La designación de las comisiones de servicio en el extranjero con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas excepto las delegadas en otros órganos, dando cuenta a la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo máximo de quince días.

3. En el supuesto del Director del Gabinete Técnico de la Subsecretaria, se incluirán también las del personal destinado en las Subdirecciones Generales dependientes directamente de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 26. Subdirector General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos de la Intervención General de la Seguridad Social.

Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales en el Subdirector General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos de la Intervención General de la Seguridad Social del ejercicio de las siguientes competencias:

1. Respecto del personal destinado en la Intervención General de la Seguridad Social y dentro del ámbito de la misma:

a) El reconocimiento de los servicios previos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

b) La declaración de las jubilaciones voluntarias de los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio.

2. Respecto del personal destinado en los servicios centrales de la Intervención General de la Seguridad Social:

a) Potestad disciplinaria por faltas leves.

b) La contratación del personal laboral dentro de los Planes de contratación aprobados por el Ministerio.

c) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

d) La toma de posesión y el cese de los puestos de trabajo a que sean destinados.

e) La concesión de permisos y licencias.

f) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio.

g) El reconocimiento de trienios.

h) El control del cumplimiento de jornadas y horarios.

i) La adscripción provisional a un puesto de trabajo de los funcionarios que hayan sido cesados en puestos de libre designación, removidos de los obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido.

j) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sean por interés particular.

k) El reconocimiento de las excedencias para el cuidado de hijos y familiares.

Artículo 27. Directora del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y Gerente de Informática de la Seguridad Social.

Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales en la Directora del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y en el Gerente de Informática de la Seguridad Social, respecto del personal destinado en dichas unidades, del ejercicio de las siguientes competencias:

1. El reconocimiento de los servicios previos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

2. La declaración de las jubilaciones voluntarias de los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio.

3. Potestad disciplinaria por faltas leves.

4. La contratación del personal laboral dentro de los Planes de contratación aprobados por el Ministerio.

5. La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

6. La toma de posesión y el cese de los puestos de trabajo a que sean destinados.

7. La concesión de permisos y licencias.

8. La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio.

9. El reconocimiento de trienios.

10. El control del cumplimiento de jornadas y horarios.

11. La adscripción provisional a un puesto de trabajo de los funcionarios que han sido cesados en puestos de libre designación, removidos de los obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido.

12. La concesión de excedencias voluntarias cuando no sean por interés particular.

13. El reconocimiento de las excedencias para el cuidado de hijos y familiares.

14. La designación de las comisiones de servicio en el interior con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas.

15. La designación de las comisiones de servicio en el extranjero con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas. De estas autorizaciones se dará cuenta a la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo máximo de 15 días.

Artículo 28. Subdirectora General de Recursos Humanos

Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales en la Subdirectora General de Recursos Humanos, sin perjuicio de aquellas delegadas en el Subdirector General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos de la Intervención General de la Seguridad Social, en la Directora del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y en el Gerente de Informática de la Seguridad Social, del ejercicio de las siguientes competencias:

1. Respecto del personal destinado en el Ministerio, con excepción de los Organismos públicos adscritos al mismo:

a) El reconocimiento de la adquisición y cambio del grado personal.

b) Las competencias atribuidas a la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales en materia de redistribución de efectivos y comisiones de servicio, excepto aquellos supuestos expresamente delegados en otros órganos.

c) La contratación del personal laboral, dentro de los planes de contratación aprobados por el Ministerio.

d) La concesión de excedencias voluntarias por interés particular.

e) La declaración de las jubilaciones voluntarias de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio.

f) El reconocimiento de los servicios previos, al amparo de la Ley 70/1978, 26 de diciembre.

g) La convocatoria y resolución de los Planes de acción social y formación.

h) La concesión de prórroga de hasta 20 días de los plazos para el cese o la incorporación, en caso de puestos obtenidos por concurso o libre designación.

i) La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicio en las Comunidades Autónomas.

j) Las permutas de puestos de trabajo.

k) La concesión del reingreso al servicio activo con carácter provisional de los funcionarios de Cuerpos y Escalas adscritas al Ministerio.

l) La adscripción a un puesto de trabajo de distinta unidad administrativa por razones de salud o de rehabilitación.

m) La adscripción a un puesto de trabajo de distinta unidad administrativa de las funcionarias víctimas de violencia de género.

n) Todas aquellas competencias en materia de gestión de personal no delegadas en otros órganos y todos los actos de administración y gestión ordinarios.

2. Respecto del personal destinado en los servicios centrales del Ministerio:

a) El ejercicio de la potestad sancionadora sobre el personal laboral.

b) La adscripción provisional a un puesto de trabajo de los funcionarios que hayan sido cesados en puestos de libre designación, removidos de los obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido.

c) El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas leves.

d) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

e) La toma de posesión y el cese en los puestos de trabajo a que sean destinados.

f) La incoación de expedientes disciplinarios.

g) La concesión de permisos y licencias.

h) El reconocimiento de trienios.

i) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sean por interés particular.

j) El reconocimiento de las excedencias para el cuidado de hijos y familiares.

k) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio.

l) El control del cumplimiento de jornadas y horarios.

Artículo 29. Subdirector General de Ordenación y Desarrollo de Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social.

Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales en el Subdirector General de Ordenación y Desarrollo de Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social del ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio de aquellas que correspondan a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas:

1. Respecto a los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos adscritos al Ministerio, que sean propios de los Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social:

a) El nombramiento de funcionarios interinos.

b) La concesión del reingreso al servicio activo con carácter provisional.

2. Respecto a todos los funcionarios destinados en Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social:

a) En general:

1.º La concesión del reingreso al servicio activo, aunque no pertenezcan a los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio, desde las situaciones de servicios especiales y en el caso de excedencia por cuidado de hijos cuando supere el tiempo de reserva de su puesto de trabajo.

2.º La concesión de prórroga hasta 20 días de los plazos para el cese o incorporación, en caso de puestos obtenidos por concurso o libre designación.

3.º El reconocimiento de la adquisición y cambio del grado personal.

4.º La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicio en Comunidades Autónomas.

b) Cuando supongan cambio de Organismo o Entidad:

1.º La redistribución de efectivos.

2.º La atribución temporal de funciones.

3.º La movilidad por cambio de adscripción de los puestos de trabajo.

4.º La adscripción provisional a un puesto de trabajo a los funcionarios que hayan sido cesados en puestos de libre designación, removidos de los obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido.

5.º Las permutas de puestos de trabajo.

6.º Las comisiones de servicios.

7.º La adscripción a un puesto de trabajo de distinta unidad administrativa por razones de salud o de rehabilitación.

8.º La adscripción a un puesto de trabajo de distinta unidad administrativa de las funcionarias víctimas de violencia de género.

c) Respecto al personal laboral: Los asuntos de administración y gestión que afecten a más de un Organismo Autónomo, Entidad Gestora o Servicio Común.

3. Todas aquellas competencias en materia de gestión de personal relativas a los funcionarios destinados en los Organismos Autónomos y en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como a los pertenecientes a los Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio, no delegadas en otros órganos, y todos los actos de administración y gestión ordinarios derivados de las competencias cuyo ejercicio se delega.

Artículo 30. Subdirector General de Administración Financiera.

Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales en el Subdirector General de Administración Financiera del ejercicio de las siguientes competencias:

1. La designación de las comisiones de servicio en el interior con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas, no delegadas en otros órganos.

2. La designación de las comisiones de servicio en el extranjero con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas, no delegadas en otros órganos.

Artículo 31. Directores Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales en los Directores Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del ejercicio de las siguientes competencias:

1. La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, por parte del personal destinado en la Dirección Territorial.

2. La potestad sancionadora sobre el personal laboral destinado en la Dirección Territorial, salvo cuando conlleve el despido.

3. La designación de las comisiones de servicio con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas dentro de cada Comunidad Autónoma, tanto del personal de la Dirección Territorial como de las Inspecciones Provinciales, excepto las delegaciones realizadas en los Jefes de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 32. Jefes de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales en los Jefes de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, del ejercicio de las siguientes competencias respecto al personal destinado en la correspondiente Inspección Provincial:

1. La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

2. La potestad sancionadora sobre el personal laboral, salvo cuando conlleve el despido.

3. La designación de las comisiones de servicio con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas dentro de cada provincia.

Artículo 33. Directores de los Centros de Migraciones.

Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales en los Directores de los Centros de Migraciones del ejercicio de las siguientes competencias:

1. La formalización, previa autorización, de contratos de personal laboral eventual y/o interino, para sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, derivada de enfermedad o incapacidad temporal y excedencias, así como en los casos de vacaciones, permisos reglamentarios y demás situaciones similares, todo ello circunscrito al personal que preste sus servicios profesionales por cuenta ajena en los centros de migraciones.

2. La designación de las comisiones de servicio del personal de los centros con o sin derecho a indemnización en el ámbito de su localidad.

Artículo 34. Consejeros de Trabajo y Asuntos Sociales.

Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales en los Consejeros de Trabajo y Asuntos Sociales de la designación de las comisiones de servicio con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas, en el territorio donde se encuentren acreditados, de todo el personal adscrito a la Consejería, dentro de las consignaciones presupuestarias que se acuerden a favor de la respectiva Consejería. De estas autorizaciones se dará cuenta a la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales en el plazo máximo de 15 días.

Articulo 35. Delegaciones en órganos de los servicios centrales de los Organismos públicos adscritos al Ministerio.

Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales, previa aprobación del órgano máximo de dirección de cada Organismo, en los Subdirectores Generales y Secretarios Generales de los Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que tengan encomendada la gestión de personal, y en la Directora Técnica del Real Patronato sobre Discapacidad, del ejercicio de las siguientes competencias:

1. Respecto del personal destinado en los respectivos Organismos públicos:

a) El reconocimiento de los servicios previos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

b) La declaración de las jubilaciones voluntarias de los funcionarios de cuerpos o escalas adscritos al Ministerio.

c) La concesión de excedencias voluntarias por interés particular.

d) La atribución temporal de funciones.

e) El ejercicio de la potestad sancionadora sobre el personal laboral, excepto aquellos supuestos expresamente delegados en otros órganos.

f) La contratación del personal laboral dentro de los planes de contratación aprobados por el Ministerio.

g) Los actos de administración y gestión ordinarios del personal derivados de la competencia cuyo ejercicio se delega.

2. Respecto del personal destinado en los servicios centrales de los respectivos Organismos públicos:

a) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

b) La toma de posesión y el cese en los puestos de trabajo a que sean destinados.

c) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para el servicio.

d) La concesión de permisos y licencias.

e) El reconocimiento de trienios.

f) La concesión de excedencias voluntarias que no sean por interés particular.

g) El reconocimiento de las excedencias para el cuidado de hijos y familiares.

h) El control del cumplimiento de jornadas y horarios.

i) El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas leves.

Artículo 36. Delegaciones en los Directores Provinciales de los Organismos públicos adscritos al Ministerio.

Se aprueba la delegación de la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales, previa aprobación del órgano máximo de dirección de cada Organismo, en los Directores Provinciales de los Organismos Autónomos, de las Entidades Gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de su ámbito territorial, del ejercicio de las siguientes competencias:

1. La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

2. El ejercicio de la potestad sancionadora sobre el personal laboral, salvo cuando conlleve el despido.

CAPÍTULO VII
Competencias delegadas por otros Órganos del Ministerio


Artículo 37. Delegaciones en los Jefes de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

1. Se aprueba la delegación de los Directores Generales de Ordenación de la Seguridad Social, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, y de Inmigración en los Jefes de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, de la realización de los actos de ordenación y de instrucción de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados en su ámbito territorial de competencia.

2. Se aprueba la delegación del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los Jefes de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, de aquellas competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Director General en el ejercicio de la potestad sancionadora que deriven de la práctica de actas de infracción por obstrucción a la labor inspectora, con excepción de aquellas calificadas como muy graves en su grado medio y máximo.

Artículo 38. Delegaciones en el Subdirector General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social y en el Subdirector General de Ordenación de las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social.

1. Se aprueba la delegación del Director General de Ordenación de la Seguridad Social en el Subdirector General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social del ejercicio de la competencia de resolución, en vía de recurso, de los expedientes de imposición de sanciones en materia de Seguridad Social.

2. Se aprueba la delegación del Director General de Ordenación de la Seguridad Social en el Subdirector General de Ordenación de las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del ejercicio de las siguientes competencias:

a) La resolución de los procedimientos sobre creación, modificación y supresión por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social de centros asistenciales y centros de prevención cuya inversión no requiera autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

b) La resolución sobre los conciertos de asistencia sanitaria que formalizan las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con entidades privadas, al amparo del artículo 12.5 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en la Gestión de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

Artículo 39. Delegaciones en el Subdirector General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios.

Se aprueba la delegación de la Directora General de Inmigración en el Subdirector General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios del ejercicio de las siguientes competencias:

1. La concesión de autorizaciones de trabajo cuando las solicitudes sean presentadas por empresas que pretendan contratar trabajadores estables y que, teniendo diversos centros de trabajo en varias provincias, cuenten con una plantilla superior a 500 trabajadores. Así como, la valoración de las ofertas genéricas presentadas por grandes empresas u organizaciones empresariales al amparo del contingente anual de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario, en los supuestos que se determinen en los Acuerdos de Consejo de Ministros que los apruebe y, en su caso, la concesión de las autorizaciones de trabajo correspondientes a los trabajadores seleccionados.

2. La modificación de las autorizaciones de trabajo previstas en el artículo 99 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, así como la modificación del ámbito territorial o del sector de actividad autorizados a los titulares de un visado para búsqueda de empleo, en los términos establecidos en el artículo 83 del Reglamento citado.

3. La concesión de autorizaciones de trabajo a trabajadores de duración determinada previstas en el artículo 55, apartados a) y b) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, cuando el número de puestos supere la cifra que se determine en el Acuerdo de Consejo de Ministros que aprueba el contingente anual de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario.

Artículo 40. Delegaciones en el Subdirector General de Intervención Social y en los Directores de los Centros de Migraciones.

Se aprueba la delegación de la Directora General de Integración de los Inmigrantes del ejercicio de las competencias siguientes, en los órganos relacionados a continuación:

1. Subdirector General de Intervención Social:

a) La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de baja obligatoria de los beneficiarios en los centros de migraciones.

b) La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de las solicitudes concurrentes de admisión a varios centros, así como los traslados de los residentes entre centros públicos y entre éstos y los centros subvencionados.

c) La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de las solicitudes de ingreso de residentes, cuando razones de urgencia o necesidad aconsejen realizar dicho ingreso.

d) La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de ingreso, traslado, prórroga y baja de beneficiarios en las plazas subvencionadas a organizaciones no gubernamentales.

2. Directores de los Centros de Migraciones: La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos administrativos relativos al ingreso, prórroga y baja ordinaria de los residentes en los centros de migraciones.

Articulo 41. Delegaciones en el Subdirector General de Programación y Actuación Administrativa y en el Subdirector General de Relaciones Laborales.

Se aprueba la delegación, del Director General de Trabajo, del ejercicio de las competencias siguientes, en los órganos relacionados a continuación:

1. Subdirector General de Programación y Actuación Administrativa.

a) La tramitación y, en su caso, la adopción de acuerdos en los expedientes relativos al depósito de estatutos y pactos colectivos.

b) La evacuación de consultas y la emisión de informes sobre cuestiones de su competencia, así como la remisión de actuaciones y documentación a la Autoridad judicial, a otros órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y a las Áreas y Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

2. Subdirector General de Relaciones Laborales.

a) La resolución de los procedimientos de regulación de empleo, tramitados conforme al Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo, y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, aprobado por Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, así como la de cualesquiera otros expedientes relacionados con esta materia.

b) La remisión de actuaciones y de documentación a la Autoridad judicial en los casos de interposición de recursos contencioso-administrativos, y la comunicación a las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social y a las Delegaciones del Gobierno, de las sentencias recaídas para su debido cumplimiento.

c) Las actuaciones en materia de conflictos colectivos.

d) La intervención en los procedimientos de solución de conflictos colectivos, en el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas el Director General de Trabajo.

e) La resolución de los expedientes tramitados en materia de convenios colectivos, con excepción de los acuerdos que ordenen la inscripción y la publicación en el Boletín Oficial del Estado, de los convenios y de otros acuerdos con eficacia de convenio.

f) La resolución de los expedientes en materia de relaciones laborales y de condiciones de trabajo.

g) La concesión de autorización, la evacuación de consultas y la tramitación y resolución de los expedientes en materia de prevención de riesgos laborales; así como la solicitud de informes, asesoramientos, colaboraciones y demás relaciones con el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Disposición adicional primera. Ejercicio de las competencias delegadas.

Las delegaciones efectuadas se regirán por lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de cambios en los titulares de los órganos referidos en la presente Orden, se entenderá la pervivencia de las delegaciones salvo revocación expresa efectuada por el órgano delegante.

Disposición adicional segunda. Suplencias.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos delegados, se sustituirán entre sí en el ejercicio de las competencias delegadas siguiendo el orden establecido en la Disposición adicional quinta, del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Disposición transitoria única. Instituto de la Mujer e Instituto de la Juventud.

La delegación de competencias recogida en el artículo 33 de la Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales respecto de los Institutos de la Mujer y de la Juventud, se mantendrá vigente hasta que se dicten, en un plazo máximo de un año, las correspondientes Resoluciones de los Directores Generales por las que se aprueben sus propias delegaciones de competencias.

Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en especial las siguientes:

1. El apartado séptimo, 1. de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 28 de marzo de 1995, por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, por la que se regula el sistema general de reconocimiento de títulos de Enseñanza Superior de Estados miembros de la Comunidad Europea que exigen formación mínima de 3 años, en lo que afecta a la profesión de Diplomado/a en Trabajo Social.

2. La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Orden de 25 de junio de 1996 por la que se corrigen errores de la anterior, así como las Ordenes de 12 de septiembre de 1996, 12 de marzo de 1997, 26 de junio de 1997, 8 de enero de 1998, 13 de noviembre de 1998, 18 de febrero de 1999, 25 de junio de 1999, 15 de marzo de 2001, 15 de octubre de 2001 y la Orden TAS/98/2006, de 23 de enero que modificaron la de 21 de mayo de 1996.

3. La Orden TAS/2293/2002, de 11 de julio, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

4. La Orden TAS/2545/2002, de 14 de octubre, sobre delegación del ejercicio de competencias en el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales.

5. La Orden TAS/171/2003, de 3 de febrero, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

6. La Orden TAS/1342/2004, de 12 de mayo, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

7. La Orden TAS/36/2005, de 10 de enero, sobre delegación de competencias de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y la subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales, en materia de contratación administrativa, anticipo de caja fija, pago de ayudas económicas y gestión de personal.

8. La Resolución de 10 de enero de 2005, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, sobre delegación de competencias, en materia de ingreso, traslado, baja y prórroga de estancia en los centros de migraciones.

9. La Orden TAS/1693/2005, de 26 de mayo, por la que se aprueba la delegación del ejercicio de competencias de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y la Subsecretaría en el titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

Disposición final única. Entrada en vigor de la Orden.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de julio de 2006.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.



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