Ficha
Nº de Disposición:
BOE:
204/2004
Fecha Disposición:
28/07/2004
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
- Artículo 1. Ampliación y modificación del anexo de la Orden de 27 de julio de 1994.
- Articulo 2. Creación de ficheros de datos de carácter personal
- Articulo 3. Modificación de ficheros de datos de carácter personal.
- Articulo 4. Supresión de ficheros de datos de carácter personal
- Disposición final única.
ORDEN TAS/2845/2004, de 28 de julio, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Departamento.
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Diario oficial correspondiente.
A fin de dar cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre citada, respecto de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por los servicios de este Departamento, y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, y previo informe de la Comisión Ministerial de Informática, dispongo:
Artículo 1. Ampliación y modificación del anexo de la Orden de 27 de julio de 1994.
Se amplía y modifica el anexo de la Orden de 27 de julio de 1994, que regula los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ampliada y modificada por Orden de 19 de mayo de 1995 (BOE de 30 de mayo de 1995), Orden de 16 de septiembre de 1997 (BOE de 26 de septiembre de 1997), Orden de 26 de marzo de 1999 (BOE de 8 de abril de 1999), Orden de 4 de enero de 2000 (BOE de 13 de enero de 2000), Orden de 15 de noviembre de 2000 (BOE de 5 de diciembre de 2000), Orden de 25 de junio de 2001 (BOE de 11 de julio de 2001), Orden TAS/628/2002 de 4 de marzo (BOE de 22 de marzo de 2002), Orden TAS/1275/2003 de 29 de abril (BOE de 23 de mayo de 2003) y Orden TAS/84/2004 de 12 de enero (BOE de 23 de enero de 2004) en las que se describen y regulan los ficheros ubicados en los sistemas informáticos del Departamento.
Articulo 2. Creación de ficheros de datos de carácter personal
Se crean los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el Anexo 1 de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Articulo 3. Modificación de ficheros de datos de carácter personal.
Se modifican los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el Anexo B de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Articulo 4. Supresión de ficheros de datos de carácter personal
Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el Anexo IB de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado«.
Madrid, 28 de julio de 2004.
Ver ANEXO
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Diario oficial correspondiente.
A fin de dar cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre citada, respecto de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por los servicios de este Departamento, y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, y previo informe de la Comisión Ministerial de Informática, dispongo:
Artículo 1. Ampliación y modificación del anexo de la Orden de 27 de julio de 1994.
Se amplía y modifica el anexo de la Orden de 27 de julio de 1994, que regula los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ampliada y modificada por Orden de 19 de mayo de 1995 (BOE de 30 de mayo de 1995), Orden de 16 de septiembre de 1997 (BOE de 26 de septiembre de 1997), Orden de 26 de marzo de 1999 (BOE de 8 de abril de 1999), Orden de 4 de enero de 2000 (BOE de 13 de enero de 2000), Orden de 15 de noviembre de 2000 (BOE de 5 de diciembre de 2000), Orden de 25 de junio de 2001 (BOE de 11 de julio de 2001), Orden TAS/628/2002 de 4 de marzo (BOE de 22 de marzo de 2002), Orden TAS/1275/2003 de 29 de abril (BOE de 23 de mayo de 2003) y Orden TAS/84/2004 de 12 de enero (BOE de 23 de enero de 2004) en las que se describen y regulan los ficheros ubicados en los sistemas informáticos del Departamento.
Articulo 2. Creación de ficheros de datos de carácter personal
Se crean los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el Anexo 1 de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Articulo 3. Modificación de ficheros de datos de carácter personal.
Se modifican los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el Anexo B de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Articulo 4. Supresión de ficheros de datos de carácter personal
Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el Anexo IB de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado«.
Madrid, 28 de julio de 2004.
Ver ANEXO

