Ficha
Nº de Disposición:
1124/2008
BOE:
165/2008
Fecha Disposición:
04/07/2008
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
- Artículo 1. Organización general del Departamento.
- Artículo 2. Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.
- Artículo 3. Dirección General de Política Exterior.
- Artículo 4. Dirección General de Política Exterior para Europa No Comunitaria y América del Norte.
- Artículo 5. Dirección General de Política Exterior para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo.
- Artículo 6. Dirección General de Política Exterior para África.
- Artículo 7. Dirección General de Política Exterior para Asia y Pacífico.
- Artículo 8. Dirección General de Naciones Unidas, Asuntos Globales y Derechos Humanos.
- Artículo 9. Dirección General de Asuntos Estratégicos y Terrorismo.
- Artículo 10. Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos.
- Artículo 11. Secretaría de Estado para la Unión Europea.
- Artículo 12. Secretaría General para la Unión Europea.
- Artículo 13. Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales y Económicos de la Unión Europea.
- Artículo 14. Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.
- Artículo 15. Secretaría de Estado para Iberoamérica.
- Artículo 16. Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica.
- Artículo 17. Dirección General de Organismos Multilaterales Iberoamericanos.
- Artículo 18. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
- Artículo 19. Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo.
- Artículo 20. Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
- Artículo 21. Secretaría General Técnica.
- Artículo 22. Dirección General del Servicio Exterior.
- Artículo 23. Secretaría General de Asuntos Consulares y Migratorios.
- Artículo 24. Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares.
- Artículo 25. Dirección General de Comunicación Exterior.
- Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
- Disposición adicional segunda. Delegación de atribuciones y adscripciones provisionales.
- Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, dictado al amparo de la habilitación concedida al Presidente del Gobierno en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, estableció la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, adecuada para realizar sus funciones de dirección de la política exterior y de la cooperación internacional para el desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.
Por otra parte, mediante el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, se estableció la estructura de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, al amparo de lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En el marco establecido por los dos reales decretos citados, se hace necesario desarrollar la estructura de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, hasta el nivel de Subdirección General o equivalente, con el fin de conseguir los objetivos de racionalidad y mejora de la eficacia en los ámbitos competenciales y de gestión del Departamento, lo que se realiza mediante el presente real decreto.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2008,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Organización general del Departamento.
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación es el Departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política exterior del Estado; concertar y potenciar sus relaciones con otros Estados y organizaciones internacionales, con singular atención a las relacionadas con la Unión Europea y con Iberoamérica; defender los intereses de España y llevar a cabo una adecuada y eficaz política de protección de los ciudadanos españoles en el exterior; dirigir la política de cooperación internacional para el desarrollo y coordinar a los órganos de la Administración General del Estado que, en el ámbito de sus competencias, realicen actuaciones en esta materia; dirigir las relaciones culturales y científicas internacionales y la cooperación y acción cultural en el exterior y coordinar a los restantes órganos de la Administración del Estado que en el ámbito de sus competencias realicen actuaciones en esta materia; fomentar las relaciones económicas, culturales y científicas de España; diseñar y ejecutar la política española en el seno de la Unión Europea y coordinar todas las actuaciones que, en el marco de sus competencias, realicen los restantes Departamentos y Administraciones Públicas en el ámbito de la Unión; participar, en la esfera de actuación que le es propia, en la propuesta y aplicación de las políticas migratorias y de extranjería; la preparación, negociación y tramitación de los Tratados Internacionales de los que España sea parte; el fomento de la cooperación transfronteriza e interterritorial y el seguimiento y colaboración con otras Administraciones Públicas en lo que se refiera a su proyección o actividad exteriores.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros Departamentos ministeriales.
3. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, bajo la dirección del titular del Departamento, se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Política Exterior.
2.º La Dirección General de Política Exterior para Europa No Comunitaria y América del Norte.
3.º La Dirección General de Política Exterior para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo.
4.º La Dirección General de Política Exterior para África
5.º La Dirección General de Política Exterior para Asia y Pacífico.
6.º La Dirección General de Naciones Unidas, Asuntos Globales y Derechos Humanos.
7.º La Dirección General de Asuntos Estratégicos y Terrorismo
8.º La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos.
b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que depende la Secretaría General para la Unión Europea, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez dependen las siguientes direcciones generales:
1.º La Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales y Económicos de la Unión Europea.
2.º La Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.
c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de la que depende la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo.
d) La Secretaría de Estado para Iberoamérica, de la que dependen las siguientes direcciones generales:
1.º La Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica.
2.º La Dirección General de Organismos Multilaterales Iberoamericanos.
e) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la que dependen las siguientes direcciones generales:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General del Servicio Exterior.
f) La Secretaría General de Asuntos Consulares y Migratorios, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares.
g) Depende directamente del titular del Departamento la Dirección General de Comunicación Exterior.
h) Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que se establece en el artículo 18 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.
i) Corresponde al titular del Departamento el desarrollo y ejecución de las estrategias y directrices aprobadas en el Consejo de Política Exterior, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 1389/2007, de 29 de octubre. A su vez, el titular del Departamento es asistido por el Consejo Superior de Asuntos Exteriores y de Cooperación, cuya composición y funciones se regulan por disposiciones específicas y cuyas actividades son coordinadas por una Unidad con nivel orgánico de Subdirección General.
4. Está adscrita funcionalmente al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo, que se regula por sus disposiciones específicas.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.
1. La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos superiores del Ministerio, asiste al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, así como en su concreción para las distintas áreas geográficas.
En especial, le corresponde, bajo la dependencia directa del Ministro, la formulación y ejecución de la política exterior correspondiente al sistema de Naciones Unidas y los organismos internacionales; los asuntos internacionales de terrorismo; los asuntos de seguridad internacional y construcción de la paz y las operaciones de mantenimiento de la paz; la no proliferación nuclear y el desarme; los derechos humanos; las relaciones económicas internacionales y de cooperación internacional aérea, marítima y terrestre; las cuestiones internacionales de energía; y los asuntos globales como el cambio climático y otros.
Asimismo, asiste al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior de España en las áreas geográficas de Europa No Comunitaria, América del Norte, Mediterráneo, Magreb, Oriente Próximo, África, y Asia y Pacífico.
La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, gestiona, coordina y hace el seguimiento, en el ámbito de sus competencias, de las contribuciones obligatorias a organismos internacionales y operaciones de mantenimiento de la paz. Igualmente, en el ámbito de sus competencias, ejecuta su presupuesto para contribuciones voluntarias a organismos e instituciones internacionales y otras aportaciones a entidades y actividades vinculadas a la política exterior.
2. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 18 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.
3. Depende, igualmente, del Secretario de Estado un Gabinete de Análisis y Previsión de Política Exterior, con nivel orgánico de Subdirección General, al que corresponde el estudio y valoración de cuestiones relacionadas con la política exterior.
4. Los embajadores en misión especial que se designen en los ámbitos de competencia de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores dependerán directamente de las Direcciones Generales responsables de esos asuntos.
Artículo 3. Dirección General de Política Exterior.
1. Corresponde a la Dirección General de Política Exterior, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y en coordinación, también, con las Secretarías de Estado para la Unión Europea y para Iberoamérica en sus ámbitos de competencia, la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, velando por la concordancia de la política exterior española con las estrategias y acciones comunes adoptadas por la Unión Europea.
2. El Director General de Política Exterior ejerce labores de coordinación sobre la Dirección General de Política Exterior para Europa No Comunitaria y América del Norte; la Dirección General de Política Exterior para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo; la Dirección General de Política Exterior para África; la Dirección General de Política Exterior para Asia y Pacífico; la Dirección General de Naciones Unidas, Asuntos Globales y Derechos Humanos; la Dirección General de Asuntos Estratégicos y Terrorismo; y la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos.
3. En su calidad de Director Político, y bajo la dependencia funcional de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, el Director General de Política Exterior representa a España en las reuniones del Comité Político y de Seguridad de la Unión Europea, cuando se reúne en formación de Directores Políticos.
4. Dependen directamente del Director General de Política Exterior los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Política Exterior, a la que corresponde la coordinación y seguimiento de las cuestiones relativas a la política exterior española.
b) La Subdirección General de Política Exterior y de Seguridad Común, a la que corresponde la coordinación y el seguimiento de la participación de España en la política exterior y de seguridad común de la Unión Europea, y la preparación y seguimiento de las reuniones del Consejo de Asuntos Generales y de Relaciones Exteriores de la Unión Europea. Le corresponde igualmente la preparación y seguimiento de las reuniones del Comité Político y de Seguridad de la Unión Europea en las que el Director General de Política Exterior represente a España en su calidad de Director Político.
Artículo 4. Dirección General de Política Exterior para Europa No Comunitaria y América del Norte.
1. Corresponde a la Dirección General de Política Exterior para Europa No Comunitaria y América del Norte la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente.
2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Europa Oriental y otros países europeos no comunitarios.
b) La Subdirección General de América del Norte.
A estas Subdirecciones Generales les corresponde la elaboración y promoción de los intereses de la política exterior de España en sus áreas de responsabilidad, y el impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloban.
3. Dependen, igualmente, de la Dirección General de Política Exterior para Europa No Comunitaria y América del Norte las siguientes Unidades:
a) La Oficina de Asuntos de Gibraltar, con nivel orgánico de Subdirección General, a la que corresponde la elaboración y seguimiento de las posiciones de España respecto del contencioso de Gibraltar. A tal fin, realizará la necesaria coordinación con las distintas Unidades del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de otros Departamentos ministeriales, así como con los órganos correspondientes de otras Administraciones públicas españolas, en los aspectos relativos al contencioso de Gibraltar.
b) La División de Asuntos Multilaterales y OSCE, que tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, encargada de la elaboración, propuesta y ejecución de la política española respecto a la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa, y al Consejo de Europa, en coordinación con otras Unidades del ministerio, y de otros Departamentos con competencia en las actividades de estas organizaciones.
Artículo 5. Dirección General de Política Exterior para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo.
1. Corresponde a la Dirección General de Política Exterior para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente.
2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos:
a) La Subdirección General del Magreb.
b) La Subdirección General de Oriente Próximo.
A estas Subdirecciones Generales les corresponde la elaboración y promoción de los intereses de la política exterior de España en sus áreas de responsabilidad, y el impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloban.
3. Corresponde asimismo a esta Dirección General, la preparación y seguimiento de las iniciativas diplomáticas en el Mediterráneo, así como, atendiendo también a los criterios de la Secretaría de Estado de la Unión Europea, las cuestiones relativas al Proceso de Barcelona.
Artículo 6. Dirección General de Política Exterior para África.
1. Corresponde a la Dirección General de Política Exterior para África la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente.
2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, depende de la Dirección General la Subdirección General de África Subsahariana a la que corresponde la elaboración y promoción de los intereses de la política exterior de España en su área de responsabilidad, y el impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba.
Artículo 7. Dirección General de Política Exterior para Asia y Pacífico.
1. Corresponde a la Dirección General de Política Exterior para Asia y Pacífico la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente.
2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Asia Continental.
b) La Subdirección General de Pacífico, Sureste Asiático y Filipinas.
A estas Subdirecciones Generales les corresponde la elaboración y promoción de los intereses de la política exterior de España en sus áreas de responsabilidad, y el impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloban.
Artículo 8. Dirección General de Naciones Unidas, Asuntos Globales y Derechos Humanos.
1. Corresponde a la Dirección General de Naciones Unidas, Asuntos Globales y Derechos Humanos la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior de España en el ámbito de las Naciones Unidas y de los organismos internacionales, así como en el de los derechos humanos y en el de asuntos globales. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Las actividades de índole política y jurídica relacionadas con la actuación tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas como de los órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes de aquéllos.
b) El seguimiento y análisis de cuestiones de carácter global, que afecten a la comunidad internacional en su conjunto y requieran una respuesta concertada de la misma, y la elaboración de las correspondientes posiciones de España, junto con los Departamentos ministeriales concernidos.
c) La coordinación de la posición española en los organismos internacionales técnicos y en sus órganos subsidiarios, en las agencias especializadas del sistema de las Naciones Unidas y en el sector económico y social de la organización.
d) La coordinación, junto con las Direcciones Generales relevantes, de la política exterior de España en el campo de la protección y promoción de los derechos humanos.
2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Naciones Unidas y Asuntos Globales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en los párrafos a) y b) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Organismos Internacionales Técnicos, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo c) del apartado anterior.
c) La Oficina de Derechos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo d) del apartado anterior.
Artículo 9. Dirección General de Asuntos Estratégicos y Terrorismo.
1. Corresponde a la Dirección General de Asuntos Estratégicos y Terrorismo la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior de España en el ámbito estratégico y, en particular, los asuntos internacionales de terrorismo, de la seguridad internacional y la construcción de la paz, de las operaciones de mantenimiento de la paz, y de la no proliferación nuclear y el desarme. En concreto, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La coordinación de la representación institucional de España en los foros multilaterales en que se abordan estas materias, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y en colaboración con los Departamentos competentes.
b) Las actividades de índole política y jurídica relacionadas con estas materias, tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas como de sus órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes de aquéllos, sin perjuicio de las competencias de otros ministerios.
c) La coordinación de la representación española en los organismos internacionales con competencias en materia de terrorismo, asuntos estratégicos, no proliferación y desarme en el ámbito de las competencias propias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
d) La coordinación general de la acción del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en el ámbito de sus competencias, en las iniciativas y el seguimiento de los asuntos internacionales de terrorismo, y en asuntos estratégicos relacionados con la no proliferación, el desarme y las nuevas amenazas, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.
e) El seguimiento de las actividades y negociaciones de desarme y de control de armamentos en el marco de las Naciones Unidas y de otros foros específicos en los que España participa, así como el seguimiento de la verificación general de los acuerdos de desarme y de control de armamento de los que España forma parte.
f) El análisis continuado del terrorismo como nuevo elemento estratégico en la definición de las actuaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
g) La elaboración de las posiciones de España sobre cuestiones internacionales de seguridad y defensa, tanto en el nivel multilateral como bilateral.
2. Para el cumplimiento de las citadas funciones, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Asuntos Internacionales de Terrorismo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en los párrafos a), b), c) y d) del apartado anterior, en los foros y ámbitos de sus competencias, así como la función establecida en el párrafo f) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de No Proliferación y Desarme, a la que corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado anterior, en los foros y ámbitos de sus competencias.
c) La Subdirección General de Seguridad, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo g) del apartado anterior.
3. Depende asimismo de esta Dirección General el Embajador en Misión Especial para las Operaciones de Mantenimiento de la Paz, con las funciones de asistencia en el diseño y ejecución de la participación de España en dichas operaciones, y de coordinación con las distintas Unidades del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y con otros Departamentos del Gobierno, relevantes al efecto y en especial en el ámbito de construcción de la paz.
Artículo 10. Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos.
1. Corresponde a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos en el marco de las competencias generales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la función de asesoramiento, elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior de España, en los siguientes ámbitos:
a) Relaciones económicas internacionales de índole bilateral.
b) Relaciones económicas multilaterales, asegurando la representación institucional de España ante los sistemas de integración y otros organismos, incluida la OCDE, y en los convenios multilaterales correspondientes, sin perjuicio de las competencias de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio en la materia. Le corresponde coordinar asimismo, en colaboración con los Departamentos competentes, la representación de España ante los comités y órganos especiales de estos convenios y organismos, asegurando en éstos la defensa de los intereses de España.
c) Relaciones internacionales en el campo de la cooperación aérea, marítima, terrestre, y asuntos espaciales, oceánicos y polares.
d) Dimensión internacional de los asuntos energéticos, tanto en sus aspectos bilaterales como multilaterales.
2. Asimismo, le corresponde a la Dirección General la negociación y tramitación interna de los acuerdos internacionales, bilaterales y multilaterales, relacionados con los ámbitos de su responsabilidad.
3. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Relaciones Económicas Bilaterales con Europa y Países OCDE, a la que corresponde el ejercicio de la función prevista en el párrafo a) del anterior apartado uno, en su ámbito geográfico de competencia.
b) La Subdirección General de Relaciones Económicas Bilaterales con Países en Desarrollo, a la que corresponde el ejercicio de la función prevista en el párrafo a) del anterior apartado uno, en su ámbito geográfico de competencia.
c) La Subdirección General de Relaciones Económicas Multilaterales y de Cooperación Aérea, Marítima y Terrestre, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos b) y c) del anterior apartado uno.
Artículo 11. Secretaría de Estado para la Unión Europea.
1. La Secretaría de Estado para la Unión Europea asiste al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de la Unión Europea. Sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos superiores del Ministerio, le corresponde la formulación y ejecución de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, y de la Política Europea Común de Seguridad y Defensa.
2. Asimismo, la Secretaría de Estado para la Unión Europea coordina todas las actuaciones que, en el marco de sus competencias, realicen las Administraciones públicas en la Unión Europea. A tal fin, a través de los cauces normativamente establecidos, mantiene las relaciones necesarias con los órganos y organismos competentes de la Administración General del Estado, y con las Administraciones autonómicas y locales.
Igualmente, coordina las actuaciones que en el ámbito de la Unión Europea deban realizar, en el ejercicio de sus competencias, los demás órganos superiores y directivos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la representación permanente de España ante las Comunidades Europeas, el Secretario de Estado imparte instrucciones al Embajador Representante Permanente de España ante la Unión Europea.
3. Depende funcionalmente de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, sin perjuicio de su integración orgánica en la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y en coordinación con ella, el Director General de Política Exterior, en su calidad de Director Político, cuando actúe en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea y de la Política Europea Común de Seguridad y Defensa.
4. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 18 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.
5. Dependen igualmente del Secretario de Estado la Subdirección General de Países de la Unión Europea y la Subdirección General de Países Candidatos y de Políticas de Vecindad, a las que corresponden la elaboración y promoción de los intereses de las política exterior de España en sus áreas geográficas correspondientes, así como el seguimiento e impulso de las relaciones bilaterales con los países que se engloban en dichas áreas geográficas.
6. Está adscrita a la Secretaría de Estado la Comisión Interministerial de Asuntos de la Unión Europea, que se regula por sus disposiciones específicas.
Artículo 12. Secretaría General para la Unión Europea.
1. La Secretaría General para la Unión Europea colabora con el Secretario de Estado para la Unión Europea, de quien directamente depende, en las funciones de asistencia al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de la Unión Europea, coordinando la actuación en ésta de los órganos competentes de la Administración General del Estado.
Asimismo, le corresponde el seguimiento y la coordinación de las actuaciones ante las instituciones de la Unión Europea en materia de asuntos de justicia e interior.
2. El Secretario General ejerce las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y aquellas que le sean delegadas por el Secretario de Estado y, en particular, impulsa la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos propios de la política exterior de España en el ámbito antes indicado, controlando su cumplimiento, supervisando y coordinando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares.
3. Dependen directamente del Secretario General, además de los órganos directivos enumerados en el artícu-lo 1.3.b).1.º y 2.º, los siguientes órganos con nivel de Subdirección General:
a) El Gabinete Técnico, que es el órgano de asistencia inmediata al Secretario General en el desempeño de sus funciones.
b) La Subdirección General de Asuntos Institucionales de la Unión Europea, que es el órgano al que corresponde el seguimiento y coordinación de las cuestiones institucionales de la Unión Europea y, en particular, de las reformas de la Unión Europea, las relaciones con las instituciones europeas y la participación de las Comunidades Autónomas en los asuntos europeos, sin perjuicio en este último caso de las competencias atribuidas al Ministerio de Administraciones Públicas en las disposiciones vigentes.
c) La Subdirección General de Asuntos de Justicia e Interior, a la que corresponde la coordinación de las iniciativas y el seguimiento de los asuntos que se susciten en el ámbito de la Unión Europea en materia de cooperación policial, cooperación judicial, asilo, inmigración y fronteras, terrorismo y drogas.
4. Está adscrita a la Secretaría General para la Unión Europea, sin perjuicio de su dependencia del Ministerio de Justicia, la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con las funciones que las normas vigentes le atribuyen.
Artículo 13. Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales y Económicos de la Unión Europea.
1. Bajo la dependencia del Secretario General para la Unión Europea, compete a la Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales y Económicos de la Unión Europea la coordinación de las actuaciones en la Unión Europea de los Departamentos ministeriales competentes en materia financiera, económica, comercial y afines, y, en particular, las siguientes funciones:
a) La preparación de las reuniones del Consejo de Asuntos Generales y de Relaciones Exteriores de la Unión Europea.
b) El seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en materia financiera y económica, así como la colaboración en el proceso de fijación de la posición española en la Unión Europea en dichas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Economía y Hacienda en los comités que preparan directamente el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea.
c) La coordinación del proceso de fijación de la posición española en la Unión Europea en materia de política comercial, arancelaria y aduanera y materias fiscales afines.
2. Para el cumplimiento de las citadas funciones, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Asuntos Generales, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo a) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo b) del apartado anterior, en colaboración con la Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado en la función de control de las relaciones financieras con la Unión Europea.
c) La Subdirección General de Asuntos Aduaneros y Comerciales, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo c) del apartado anterior.
Artículo 14. Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.
1. Bajo la dependencia del Secretario General para la Unión Europea, compete a la Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias la preparación del Consejo de Competitividad de la Unión Europea; el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en los asuntos agrícolas y de pesca; industriales, energéticos, de transportes y comunicaciones, y de medio ambiente; sociales, educativos, culturales, y de sanidad y consumo. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actuaciones en la Unión Europea de los Departamentos ministeriales competentes en estas materias, a través de los cauces normativamente establecidos.
También le corresponde la función de control del proceso de transposición de directivas en la legislación española, y de las notificaciones de las propuestas de ayudas de Estado a la Comisión Europea; la instrucción de los procedimientos de infracción iniciados por la Comisión Europea ante el Reino de España, y el asesoramiento general sobre los temas jurídicos de la Unión Europea.
En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La coordinación del proceso de fijación de la posición española en los Consejos de Agricultura y de Pesca de la Unión Europea, en los temas agroalimentarios del Consejo de Mercado Interior y en los diferentes comités comunitarios sobre agricultura y pesca, así como del proceso de presentación de solicitudes de ayudas de la Unión Europea en estas materias.
b) La coordinación del proceso de fijación de la posición española en la Unión Europea en asuntos industriales, energéticos, de transportes y comunicaciones, y de medio ambiente.
c) La coordinación del proceso de fijación de la posición española en la Unión Europea en asuntos sociales, educativos, culturales y de sanidad y consumo, así como del proceso de presentación de ayudas de la Unión Europea en dichas materias.
d) La asesoría jurídico-comunitaria a las Administraciones públicas; la gestión ante las instituciones de la Unión Europea en la notificación de ayudas públicas; la elaboración de respuestas a los procedimientos de infracción abiertos contra España en sus fases precontenciosas, así como la preparación de respuestas en los procedimientos de investigación.
e) La coordinación, seguimiento y notificación de la transposición al derecho interno de las directivas comunitarias, así como la preparación, seguimiento y coordinación de las actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
f) La coordinación del proceso de fijación de la posición española en los grupos de trabajo del Consejo, de contenido jurídico, y en el Comité Consultivo del Mercado Interior.
2. Para el cumplimiento de las citadas funciones, la Dirección General se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Asuntos Agrícolas y de Pesca, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo a) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones, y de Medio Ambiente, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo b) del apartado anterior, así como la coordinación del resto de las Subdirecciones Generales de la Dirección General para la preparación del Consejo de Mercado Interior de la Unión Europea.
c) La Subdirección General de Asuntos Sociales, Educativos, Culturales, y de Sanidad y Consumo, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo c) del apartado anterior.
d) La Subdirección General de Coordinación de Asuntos Legales Comunitarios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en los párrafos d), e) y f) del apartado anterior.
Artículo 15. Secretaría de Estado para Iberoamérica.
1. La Secretaría de Estado para Iberoamérica asiste al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior de España con Iberoamérica.
2. Asimismo, le corresponde la preparación y coordinación de las Cumbres Iberoamericanas, el fomento de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, el apoyo a las funciones de la Secretaría General Iberoamericana y el seguimiento y definición de la política española con los organismos internacionales multilaterales de este ámbito geográfico.
3. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un gabinete con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 18 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.
Artículo 16. Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica.
1. Corresponde a la Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior de España en su correspondiente área geográfica.
2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de México, Centroamérica y Caribe.
b) La Subdirección General de Países de la Comunidad Andina.
c) La Subdirección General de Países del MERCOSUR y Chile.
A estas Subdirecciones Generales les corresponde la elaboración y promoción de los intereses de la política exterior de España en sus áreas de responsabilidad, y del impulso de las relaciones bilaterales de con los países que engloban.
Artículo 17. Dirección General de Organismos Multilaterales Iberoamericanos.
1. Corresponde a la Dirección General de Organismos Multilaterales Iberoamericanos la preparación y coordinación de las Cumbres Iberoamericanas, el diseño e impulso de las actividades de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, y la colaboración y apoyo a las funciones de la Secretaría General Iberoamericana.
2. Asimismo, le corresponde el fomento y la coordinación de la presencia de España en la Organización de Estados Americanos (OEA) y en los distintos organismos y entidades multilaterales de ámbito iberoamericano, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Economía y Hacienda.
3. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos:
a) La Subdirección General para la Comunidad Iberoamericana de Naciones, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el apartado 1 de este artículo.
b) La Subdirección General de Organismos Multilaterales de Iberoamérica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el apartado 2 de este artículo.
Artículo 18. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
1. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional asiste al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la dirección, formulación y ejecución de la política de cooperación internacional para el desarrollo; y en la coordinación de la acción cultural exterior.
A tal efecto, según establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ejerce las competencias atribuidas al Ministro en la dirección, formulación y ejecución de la política de cooperación para el desarrollo; en su planificación y en su coordinación; administra los recursos de cooperación gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; asegura la participación española en las organizaciones internacionales de ayuda al desarrollo y define la posición de España en la formulación de la política comunitaria de desarrollo. Asimismo, evalúa la política de cooperación para el desarrollo, y los programas y proyectos financiados con fondos del Estado.
2. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 18 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.
3. Está adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que se regula por sus disposiciones específicas y cuya presidencia corresponde al Secretario de Estado.
4. Asimismo, está adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, el Instituto Cervantes, que se regula por sus disposiciones específicas.
5. Están adscritos a la Secretaría de Estado la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional y el Consejo de Cooperación al Desarrollo, que se regulan por sus disposiciones específicas.
Artículo 19. Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo.
1. Corresponde a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo, bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, la formulación, planificación, seguimiento y evaluación de la política de cooperación internacional para el desarrollo. En particular, le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Elaborar el Plan director y los planes anuales de cooperación internacional.
b) Elaborar y dar seguimiento a las políticas sectoriales y transversales de desarrollo y las estrategias territoriales (estrategia-país), de acuerdo a los principios de eficacia de la ayuda internacionalmente aceptados.
c) Trasladar los principales compromisos y requerimientos de la agenda internacional de desarrollo y de eficacia de la ayuda a los procesos y metodologías, a la gestión estratégica del ciclo de las políticas e intervenciones de desarrollo, y a la coordinación entre actores de la cooperación española, y velar por su cumplimiento.
d) Asegurar la participación activa de España en los foros internacionales relacionados con la eficacia y calidad de la ayuda.
e) Impulsar la coherencia de políticas para el desarrollo en el conjunto de las administraciones públicas, sin perjuicio de las competencias correspondientes a otros Departamentos ministeriales.
f) Impulsar la educación y la investigación para el desarrollo y la coordinación de actores en esta materia.
g) Asegurar la activa participación de España en el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.
h) Participar, en colaboración con los órganos de la Administración del Estado que tienen atribuidas competencias en esta materia, en la elaboración, coordinación y seguimiento de la política multilateral española con las organizaciones multilaterales de desarrollo no financieras, en particular del sistema de Naciones Unidas, CAD de la OCDE, así como en la elaboración de la política de cooperación al desarrollo de la UE.
i) Analizar y elaborar las propuestas de financiación a los organismos multilaterales de desarrollo no financieros, en coordinación con otras Unidades del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y otros Departamentos ministeriales con competencias en esta materia.
j) Ejecutar el presupuesto de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional para contribuciones a organismos multilaterales de desarrollo
k) Gestionar y hacer seguimiento de las aportaciones aprobadas como contribuciones voluntarias, fondos fiduciarios y otras aportaciones a organismos multilaterales de desarrollo no financieros.
l) Evaluar, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos ministeriales, las políticas, instrumentos, intervenciones, programas y proyectos de cooperación internacional, lo que conlleva la programación de las evaluaciones estratégicas a realizar, la coordinación y seguimiento de las mismas, la emisión de recomendaciones para la mejora de las intervenciones, la difusión y devolución de los resultados de las evaluaciones y la publicación de los informes de evaluación.
m) Fortalecer el sistema de evaluación de la cooperación española y fomento del conocimiento y la cultura de evaluación entre los actores del sistema, velando por la calidad y coherencia del sistema de evaluación de las intervenciones en materia de cooperación al desarrollo.
n) Participar en las redes internacionales de evaluación de políticas de desarrollo, en particular la red de evaluación del CAD.
ñ) Coordinar, intercambiar información y gestionar el conocimiento sobre evaluación de la cooperación internacional con la totalidad de actores del sistema español de cooperación internacional para el desarrollo.
2. También le corresponde a la Dirección General velar por la aplicación y desarrollo de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ocuparse de las relaciones y de la coordinación con los distintos actores del sistema español de cooperación internacional para el desarrollo y desarrollar las labores de cómputo, seguimiento, coordinación y evaluación de la ayuda oficial al desarrollo española, así como la comunicación de los datos al Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE.
3. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se organiza en los siguientes órganos:
a) Subdirección General de Planificación, Políticas para el Desarrollo y Eficacia de la Ayuda, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en las letras a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) del apartado 1 del presente artículo.
b) La División de Evaluación de Políticas para el Desarrollo y Gestión del Conocimiento, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en las letras l) m), n) y ñ) del apartado 1 del presente artículo.
Artículo 20. Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
1. Corresponde a la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, bajo la autoridad del Ministro, el desempeño de las funciones enumeradas en el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos y Unidades en que se estructura la Subsecretaría.
2. En particular, corresponde a la Subsecretaría, siempre que no estén atribuidas expresamente a otros órganos superiores o directivos del Departamento, las siguientes funciones:
a) El desempeño de la jefatura superior de todo el personal del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y la gestión y administración de los recursos humanos.
b) El control e inspección de la actividad del Departamento.
c) Las relaciones institucionales con los demás Departamentos y Administraciones públicas.
d) La gestión de los servicios administrativos generales y el despacho de los asuntos no atribuidos a la competencia de otros órganos superiores del ministerio.
e) La elaboración y coordinación de los planes generales del Departamento en materia de política presupuestaria.
f) La gestión patrimonial, económica y financiera.
g) La elaboración, tramitación y supervisión de los proyectos de disposiciones generales, el asesoramiento jurídico permanente a los responsables de la gestión administrativa, la formulación de propuestas de resolución de recursos administrativos, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
h) La preparación, seguimiento, tramitación y depósito de los Tratados Internacionales de los que España sea parte; el fomento de la cooperación transfronteriza e interterritorial y el seguimiento y colaboración con otras Administraciones Públicas en lo que se refiera a su proyección o actividad exteriores.
i) La elaboración, ejecución y seguimiento de la estrategia y la planificación de la informática y las telecomunicaciones, el impulso y desarrollo de la administración electrónica en el Departamento, así como la supervisión del asesoramiento y asistencia técnicos en tecnologías de la información.
j) Las funciones de protocolo del Departamento.
k) La selección y formación de funcionarios de la carrera diplomática y del cuerpo de traductores e intérpretes.
l) Las atribuidas expresamente por disposiciones de carácter específico.
3. Dependen directamente de la Subsecretaría las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia directa al Subsecretario.
b) La Inspección General de Servicios, a la que competen las funciones establecidas en las correspondientes disposiciones de orden interno.
c) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la ejecución de las funciones a que se refiere el Real Decre-to 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.
d) La Asesoría Jurídica Internacional, como órgano asesor de todo el Departamento en materia de derecho internacional.
4. Depende, asimismo, directamente de la Subsecretaría el Introductor de Embajadores, que tendrá la consideración y tratamiento de director general, con rango de embajador, y que coordinará las siguientes Unidades de protocolo, que poseen nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Viajes y Visitas Oficiales, Ceremonial y Órdenes.
b) La Subdirección General de Cancillería.
A los órganos señalados en el apartado anterior les corresponden las siguientes funciones:
a) A la Subdirección General de Viajes y Visitas Oficiales, Ceremonial y Órdenes, cuyo titular recibe la denominación de Segundo Introductor de Embajadores, la preparación, coordinación y ejecución de los actos oficiales y ceremonias relacionados con la política exterior del Estado, que tengan lugar en el territorio nacional y en el exterior, especialmente los viajes oficiales de Sus Majestades los Reyes de España y las visitas de los Jefes de Estado extranjeros, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a otros órganos. Asimismo le compete la tramitación de los expedientes de condecoraciones de las Órdenes de Isabel la Católica y del Mérito Civil.
b) A la Subdirección General de Cancillería le compete la gestión y control de todas las cuestiones relacionadas con las misiones diplomáticas acreditadas en España, sus oficinas consulares y los organismos internacionales con sede u oficina en nuestro país, que sean procedentes en cumplimiento de los Convenios de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, y restante normativa pertinente.
5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
a) La Abogacía del Estado en el Departamento.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
6. Depende asimismo de la Subsecretaría la Escuela Diplomática, con nivel orgánico de Subdirección General, que se rige por sus disposiciones específicas.
7. Al Subsecretario le corresponde la presidencia de los órganos colegiados intradepartamentales, salvo que en sus disposiciones regulatorias específicas se atribuya la misma a otro órgano superior o directivo. En todo caso, le corresponde la presidencia de los siguientes:
a) Comisión de Retribuciones.
b) Comisión Presupuestaria.
c) Comisión Asesora de Publicaciones.
d) Comisión de Administración Electrónica.
Por otra parte, mediante el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, se estableció la estructura de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, al amparo de lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En el marco establecido por los dos reales decretos citados, se hace necesario desarrollar la estructura de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, hasta el nivel de Subdirección General o equivalente, con el fin de conseguir los objetivos de racionalidad y mejora de la eficacia en los ámbitos competenciales y de gestión del Departamento, lo que se realiza mediante el presente real decreto.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2008,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Organización general del Departamento.
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación es el Departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política exterior del Estado; concertar y potenciar sus relaciones con otros Estados y organizaciones internacionales, con singular atención a las relacionadas con la Unión Europea y con Iberoamérica; defender los intereses de España y llevar a cabo una adecuada y eficaz política de protección de los ciudadanos españoles en el exterior; dirigir la política de cooperación internacional para el desarrollo y coordinar a los órganos de la Administración General del Estado que, en el ámbito de sus competencias, realicen actuaciones en esta materia; dirigir las relaciones culturales y científicas internacionales y la cooperación y acción cultural en el exterior y coordinar a los restantes órganos de la Administración del Estado que en el ámbito de sus competencias realicen actuaciones en esta materia; fomentar las relaciones económicas, culturales y científicas de España; diseñar y ejecutar la política española en el seno de la Unión Europea y coordinar todas las actuaciones que, en el marco de sus competencias, realicen los restantes Departamentos y Administraciones Públicas en el ámbito de la Unión; participar, en la esfera de actuación que le es propia, en la propuesta y aplicación de las políticas migratorias y de extranjería; la preparación, negociación y tramitación de los Tratados Internacionales de los que España sea parte; el fomento de la cooperación transfronteriza e interterritorial y el seguimiento y colaboración con otras Administraciones Públicas en lo que se refiera a su proyección o actividad exteriores.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros Departamentos ministeriales.
3. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, bajo la dirección del titular del Departamento, se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Política Exterior.
2.º La Dirección General de Política Exterior para Europa No Comunitaria y América del Norte.
3.º La Dirección General de Política Exterior para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo.
4.º La Dirección General de Política Exterior para África
5.º La Dirección General de Política Exterior para Asia y Pacífico.
6.º La Dirección General de Naciones Unidas, Asuntos Globales y Derechos Humanos.
7.º La Dirección General de Asuntos Estratégicos y Terrorismo
8.º La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos.
b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que depende la Secretaría General para la Unión Europea, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez dependen las siguientes direcciones generales:
1.º La Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales y Económicos de la Unión Europea.
2.º La Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.
c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de la que depende la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo.
d) La Secretaría de Estado para Iberoamérica, de la que dependen las siguientes direcciones generales:
1.º La Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica.
2.º La Dirección General de Organismos Multilaterales Iberoamericanos.
e) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la que dependen las siguientes direcciones generales:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General del Servicio Exterior.
f) La Secretaría General de Asuntos Consulares y Migratorios, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares.
g) Depende directamente del titular del Departamento la Dirección General de Comunicación Exterior.
h) Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que se establece en el artículo 18 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.
i) Corresponde al titular del Departamento el desarrollo y ejecución de las estrategias y directrices aprobadas en el Consejo de Política Exterior, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 1389/2007, de 29 de octubre. A su vez, el titular del Departamento es asistido por el Consejo Superior de Asuntos Exteriores y de Cooperación, cuya composición y funciones se regulan por disposiciones específicas y cuyas actividades son coordinadas por una Unidad con nivel orgánico de Subdirección General.
4. Está adscrita funcionalmente al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo, que se regula por sus disposiciones específicas.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.
1. La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos superiores del Ministerio, asiste al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, así como en su concreción para las distintas áreas geográficas.
En especial, le corresponde, bajo la dependencia directa del Ministro, la formulación y ejecución de la política exterior correspondiente al sistema de Naciones Unidas y los organismos internacionales; los asuntos internacionales de terrorismo; los asuntos de seguridad internacional y construcción de la paz y las operaciones de mantenimiento de la paz; la no proliferación nuclear y el desarme; los derechos humanos; las relaciones económicas internacionales y de cooperación internacional aérea, marítima y terrestre; las cuestiones internacionales de energía; y los asuntos globales como el cambio climático y otros.
Asimismo, asiste al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior de España en las áreas geográficas de Europa No Comunitaria, América del Norte, Mediterráneo, Magreb, Oriente Próximo, África, y Asia y Pacífico.
La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, gestiona, coordina y hace el seguimiento, en el ámbito de sus competencias, de las contribuciones obligatorias a organismos internacionales y operaciones de mantenimiento de la paz. Igualmente, en el ámbito de sus competencias, ejecuta su presupuesto para contribuciones voluntarias a organismos e instituciones internacionales y otras aportaciones a entidades y actividades vinculadas a la política exterior.
2. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 18 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.
3. Depende, igualmente, del Secretario de Estado un Gabinete de Análisis y Previsión de Política Exterior, con nivel orgánico de Subdirección General, al que corresponde el estudio y valoración de cuestiones relacionadas con la política exterior.
4. Los embajadores en misión especial que se designen en los ámbitos de competencia de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores dependerán directamente de las Direcciones Generales responsables de esos asuntos.
Artículo 3. Dirección General de Política Exterior.
1. Corresponde a la Dirección General de Política Exterior, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y en coordinación, también, con las Secretarías de Estado para la Unión Europea y para Iberoamérica en sus ámbitos de competencia, la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, velando por la concordancia de la política exterior española con las estrategias y acciones comunes adoptadas por la Unión Europea.
2. El Director General de Política Exterior ejerce labores de coordinación sobre la Dirección General de Política Exterior para Europa No Comunitaria y América del Norte; la Dirección General de Política Exterior para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo; la Dirección General de Política Exterior para África; la Dirección General de Política Exterior para Asia y Pacífico; la Dirección General de Naciones Unidas, Asuntos Globales y Derechos Humanos; la Dirección General de Asuntos Estratégicos y Terrorismo; y la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos.
3. En su calidad de Director Político, y bajo la dependencia funcional de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, el Director General de Política Exterior representa a España en las reuniones del Comité Político y de Seguridad de la Unión Europea, cuando se reúne en formación de Directores Políticos.
4. Dependen directamente del Director General de Política Exterior los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Política Exterior, a la que corresponde la coordinación y seguimiento de las cuestiones relativas a la política exterior española.
b) La Subdirección General de Política Exterior y de Seguridad Común, a la que corresponde la coordinación y el seguimiento de la participación de España en la política exterior y de seguridad común de la Unión Europea, y la preparación y seguimiento de las reuniones del Consejo de Asuntos Generales y de Relaciones Exteriores de la Unión Europea. Le corresponde igualmente la preparación y seguimiento de las reuniones del Comité Político y de Seguridad de la Unión Europea en las que el Director General de Política Exterior represente a España en su calidad de Director Político.
Artículo 4. Dirección General de Política Exterior para Europa No Comunitaria y América del Norte.
1. Corresponde a la Dirección General de Política Exterior para Europa No Comunitaria y América del Norte la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente.
2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Europa Oriental y otros países europeos no comunitarios.
b) La Subdirección General de América del Norte.
A estas Subdirecciones Generales les corresponde la elaboración y promoción de los intereses de la política exterior de España en sus áreas de responsabilidad, y el impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloban.
3. Dependen, igualmente, de la Dirección General de Política Exterior para Europa No Comunitaria y América del Norte las siguientes Unidades:
a) La Oficina de Asuntos de Gibraltar, con nivel orgánico de Subdirección General, a la que corresponde la elaboración y seguimiento de las posiciones de España respecto del contencioso de Gibraltar. A tal fin, realizará la necesaria coordinación con las distintas Unidades del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de otros Departamentos ministeriales, así como con los órganos correspondientes de otras Administraciones públicas españolas, en los aspectos relativos al contencioso de Gibraltar.
b) La División de Asuntos Multilaterales y OSCE, que tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, encargada de la elaboración, propuesta y ejecución de la política española respecto a la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa, y al Consejo de Europa, en coordinación con otras Unidades del ministerio, y de otros Departamentos con competencia en las actividades de estas organizaciones.
Artículo 5. Dirección General de Política Exterior para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo.
1. Corresponde a la Dirección General de Política Exterior para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente.
2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos:
a) La Subdirección General del Magreb.
b) La Subdirección General de Oriente Próximo.
A estas Subdirecciones Generales les corresponde la elaboración y promoción de los intereses de la política exterior de España en sus áreas de responsabilidad, y el impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloban.
3. Corresponde asimismo a esta Dirección General, la preparación y seguimiento de las iniciativas diplomáticas en el Mediterráneo, así como, atendiendo también a los criterios de la Secretaría de Estado de la Unión Europea, las cuestiones relativas al Proceso de Barcelona.
Artículo 6. Dirección General de Política Exterior para África.
1. Corresponde a la Dirección General de Política Exterior para África la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente.
2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, depende de la Dirección General la Subdirección General de África Subsahariana a la que corresponde la elaboración y promoción de los intereses de la política exterior de España en su área de responsabilidad, y el impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba.
Artículo 7. Dirección General de Política Exterior para Asia y Pacífico.
1. Corresponde a la Dirección General de Política Exterior para Asia y Pacífico la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior de España en su área geográfica correspondiente.
2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Asia Continental.
b) La Subdirección General de Pacífico, Sureste Asiático y Filipinas.
A estas Subdirecciones Generales les corresponde la elaboración y promoción de los intereses de la política exterior de España en sus áreas de responsabilidad, y el impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloban.
Artículo 8. Dirección General de Naciones Unidas, Asuntos Globales y Derechos Humanos.
1. Corresponde a la Dirección General de Naciones Unidas, Asuntos Globales y Derechos Humanos la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior de España en el ámbito de las Naciones Unidas y de los organismos internacionales, así como en el de los derechos humanos y en el de asuntos globales. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Las actividades de índole política y jurídica relacionadas con la actuación tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas como de los órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes de aquéllos.
b) El seguimiento y análisis de cuestiones de carácter global, que afecten a la comunidad internacional en su conjunto y requieran una respuesta concertada de la misma, y la elaboración de las correspondientes posiciones de España, junto con los Departamentos ministeriales concernidos.
c) La coordinación de la posición española en los organismos internacionales técnicos y en sus órganos subsidiarios, en las agencias especializadas del sistema de las Naciones Unidas y en el sector económico y social de la organización.
d) La coordinación, junto con las Direcciones Generales relevantes, de la política exterior de España en el campo de la protección y promoción de los derechos humanos.
2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Naciones Unidas y Asuntos Globales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en los párrafos a) y b) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Organismos Internacionales Técnicos, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo c) del apartado anterior.
c) La Oficina de Derechos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo d) del apartado anterior.
Artículo 9. Dirección General de Asuntos Estratégicos y Terrorismo.
1. Corresponde a la Dirección General de Asuntos Estratégicos y Terrorismo la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior de España en el ámbito estratégico y, en particular, los asuntos internacionales de terrorismo, de la seguridad internacional y la construcción de la paz, de las operaciones de mantenimiento de la paz, y de la no proliferación nuclear y el desarme. En concreto, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La coordinación de la representación institucional de España en los foros multilaterales en que se abordan estas materias, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y en colaboración con los Departamentos competentes.
b) Las actividades de índole política y jurídica relacionadas con estas materias, tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas como de sus órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes de aquéllos, sin perjuicio de las competencias de otros ministerios.
c) La coordinación de la representación española en los organismos internacionales con competencias en materia de terrorismo, asuntos estratégicos, no proliferación y desarme en el ámbito de las competencias propias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
d) La coordinación general de la acción del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en el ámbito de sus competencias, en las iniciativas y el seguimiento de los asuntos internacionales de terrorismo, y en asuntos estratégicos relacionados con la no proliferación, el desarme y las nuevas amenazas, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.
e) El seguimiento de las actividades y negociaciones de desarme y de control de armamentos en el marco de las Naciones Unidas y de otros foros específicos en los que España participa, así como el seguimiento de la verificación general de los acuerdos de desarme y de control de armamento de los que España forma parte.
f) El análisis continuado del terrorismo como nuevo elemento estratégico en la definición de las actuaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
g) La elaboración de las posiciones de España sobre cuestiones internacionales de seguridad y defensa, tanto en el nivel multilateral como bilateral.
2. Para el cumplimiento de las citadas funciones, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Asuntos Internacionales de Terrorismo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en los párrafos a), b), c) y d) del apartado anterior, en los foros y ámbitos de sus competencias, así como la función establecida en el párrafo f) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de No Proliferación y Desarme, a la que corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado anterior, en los foros y ámbitos de sus competencias.
c) La Subdirección General de Seguridad, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo g) del apartado anterior.
3. Depende asimismo de esta Dirección General el Embajador en Misión Especial para las Operaciones de Mantenimiento de la Paz, con las funciones de asistencia en el diseño y ejecución de la participación de España en dichas operaciones, y de coordinación con las distintas Unidades del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y con otros Departamentos del Gobierno, relevantes al efecto y en especial en el ámbito de construcción de la paz.
Artículo 10. Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos.
1. Corresponde a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos en el marco de las competencias generales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la función de asesoramiento, elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior de España, en los siguientes ámbitos:
a) Relaciones económicas internacionales de índole bilateral.
b) Relaciones económicas multilaterales, asegurando la representación institucional de España ante los sistemas de integración y otros organismos, incluida la OCDE, y en los convenios multilaterales correspondientes, sin perjuicio de las competencias de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio en la materia. Le corresponde coordinar asimismo, en colaboración con los Departamentos competentes, la representación de España ante los comités y órganos especiales de estos convenios y organismos, asegurando en éstos la defensa de los intereses de España.
c) Relaciones internacionales en el campo de la cooperación aérea, marítima, terrestre, y asuntos espaciales, oceánicos y polares.
d) Dimensión internacional de los asuntos energéticos, tanto en sus aspectos bilaterales como multilaterales.
2. Asimismo, le corresponde a la Dirección General la negociación y tramitación interna de los acuerdos internacionales, bilaterales y multilaterales, relacionados con los ámbitos de su responsabilidad.
3. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Relaciones Económicas Bilaterales con Europa y Países OCDE, a la que corresponde el ejercicio de la función prevista en el párrafo a) del anterior apartado uno, en su ámbito geográfico de competencia.
b) La Subdirección General de Relaciones Económicas Bilaterales con Países en Desarrollo, a la que corresponde el ejercicio de la función prevista en el párrafo a) del anterior apartado uno, en su ámbito geográfico de competencia.
c) La Subdirección General de Relaciones Económicas Multilaterales y de Cooperación Aérea, Marítima y Terrestre, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos b) y c) del anterior apartado uno.
Artículo 11. Secretaría de Estado para la Unión Europea.
1. La Secretaría de Estado para la Unión Europea asiste al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de la Unión Europea. Sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos superiores del Ministerio, le corresponde la formulación y ejecución de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, y de la Política Europea Común de Seguridad y Defensa.
2. Asimismo, la Secretaría de Estado para la Unión Europea coordina todas las actuaciones que, en el marco de sus competencias, realicen las Administraciones públicas en la Unión Europea. A tal fin, a través de los cauces normativamente establecidos, mantiene las relaciones necesarias con los órganos y organismos competentes de la Administración General del Estado, y con las Administraciones autonómicas y locales.
Igualmente, coordina las actuaciones que en el ámbito de la Unión Europea deban realizar, en el ejercicio de sus competencias, los demás órganos superiores y directivos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la representación permanente de España ante las Comunidades Europeas, el Secretario de Estado imparte instrucciones al Embajador Representante Permanente de España ante la Unión Europea.
3. Depende funcionalmente de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, sin perjuicio de su integración orgánica en la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y en coordinación con ella, el Director General de Política Exterior, en su calidad de Director Político, cuando actúe en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea y de la Política Europea Común de Seguridad y Defensa.
4. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 18 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.
5. Dependen igualmente del Secretario de Estado la Subdirección General de Países de la Unión Europea y la Subdirección General de Países Candidatos y de Políticas de Vecindad, a las que corresponden la elaboración y promoción de los intereses de las política exterior de España en sus áreas geográficas correspondientes, así como el seguimiento e impulso de las relaciones bilaterales con los países que se engloban en dichas áreas geográficas.
6. Está adscrita a la Secretaría de Estado la Comisión Interministerial de Asuntos de la Unión Europea, que se regula por sus disposiciones específicas.
Artículo 12. Secretaría General para la Unión Europea.
1. La Secretaría General para la Unión Europea colabora con el Secretario de Estado para la Unión Europea, de quien directamente depende, en las funciones de asistencia al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior de España en el ámbito de la Unión Europea, coordinando la actuación en ésta de los órganos competentes de la Administración General del Estado.
Asimismo, le corresponde el seguimiento y la coordinación de las actuaciones ante las instituciones de la Unión Europea en materia de asuntos de justicia e interior.
2. El Secretario General ejerce las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y aquellas que le sean delegadas por el Secretario de Estado y, en particular, impulsa la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos propios de la política exterior de España en el ámbito antes indicado, controlando su cumplimiento, supervisando y coordinando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares.
3. Dependen directamente del Secretario General, además de los órganos directivos enumerados en el artícu-lo 1.3.b).1.º y 2.º, los siguientes órganos con nivel de Subdirección General:
a) El Gabinete Técnico, que es el órgano de asistencia inmediata al Secretario General en el desempeño de sus funciones.
b) La Subdirección General de Asuntos Institucionales de la Unión Europea, que es el órgano al que corresponde el seguimiento y coordinación de las cuestiones institucionales de la Unión Europea y, en particular, de las reformas de la Unión Europea, las relaciones con las instituciones europeas y la participación de las Comunidades Autónomas en los asuntos europeos, sin perjuicio en este último caso de las competencias atribuidas al Ministerio de Administraciones Públicas en las disposiciones vigentes.
c) La Subdirección General de Asuntos de Justicia e Interior, a la que corresponde la coordinación de las iniciativas y el seguimiento de los asuntos que se susciten en el ámbito de la Unión Europea en materia de cooperación policial, cooperación judicial, asilo, inmigración y fronteras, terrorismo y drogas.
4. Está adscrita a la Secretaría General para la Unión Europea, sin perjuicio de su dependencia del Ministerio de Justicia, la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con las funciones que las normas vigentes le atribuyen.
Artículo 13. Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales y Económicos de la Unión Europea.
1. Bajo la dependencia del Secretario General para la Unión Europea, compete a la Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales y Económicos de la Unión Europea la coordinación de las actuaciones en la Unión Europea de los Departamentos ministeriales competentes en materia financiera, económica, comercial y afines, y, en particular, las siguientes funciones:
a) La preparación de las reuniones del Consejo de Asuntos Generales y de Relaciones Exteriores de la Unión Europea.
b) El seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en materia financiera y económica, así como la colaboración en el proceso de fijación de la posición española en la Unión Europea en dichas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Economía y Hacienda en los comités que preparan directamente el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea.
c) La coordinación del proceso de fijación de la posición española en la Unión Europea en materia de política comercial, arancelaria y aduanera y materias fiscales afines.
2. Para el cumplimiento de las citadas funciones, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Asuntos Generales, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo a) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo b) del apartado anterior, en colaboración con la Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado en la función de control de las relaciones financieras con la Unión Europea.
c) La Subdirección General de Asuntos Aduaneros y Comerciales, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo c) del apartado anterior.
Artículo 14. Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.
1. Bajo la dependencia del Secretario General para la Unión Europea, compete a la Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias la preparación del Consejo de Competitividad de la Unión Europea; el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en los asuntos agrícolas y de pesca; industriales, energéticos, de transportes y comunicaciones, y de medio ambiente; sociales, educativos, culturales, y de sanidad y consumo. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actuaciones en la Unión Europea de los Departamentos ministeriales competentes en estas materias, a través de los cauces normativamente establecidos.
También le corresponde la función de control del proceso de transposición de directivas en la legislación española, y de las notificaciones de las propuestas de ayudas de Estado a la Comisión Europea; la instrucción de los procedimientos de infracción iniciados por la Comisión Europea ante el Reino de España, y el asesoramiento general sobre los temas jurídicos de la Unión Europea.
En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La coordinación del proceso de fijación de la posición española en los Consejos de Agricultura y de Pesca de la Unión Europea, en los temas agroalimentarios del Consejo de Mercado Interior y en los diferentes comités comunitarios sobre agricultura y pesca, así como del proceso de presentación de solicitudes de ayudas de la Unión Europea en estas materias.
b) La coordinación del proceso de fijación de la posición española en la Unión Europea en asuntos industriales, energéticos, de transportes y comunicaciones, y de medio ambiente.
c) La coordinación del proceso de fijación de la posición española en la Unión Europea en asuntos sociales, educativos, culturales y de sanidad y consumo, así como del proceso de presentación de ayudas de la Unión Europea en dichas materias.
d) La asesoría jurídico-comunitaria a las Administraciones públicas; la gestión ante las instituciones de la Unión Europea en la notificación de ayudas públicas; la elaboración de respuestas a los procedimientos de infracción abiertos contra España en sus fases precontenciosas, así como la preparación de respuestas en los procedimientos de investigación.
e) La coordinación, seguimiento y notificación de la transposición al derecho interno de las directivas comunitarias, así como la preparación, seguimiento y coordinación de las actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
f) La coordinación del proceso de fijación de la posición española en los grupos de trabajo del Consejo, de contenido jurídico, y en el Comité Consultivo del Mercado Interior.
2. Para el cumplimiento de las citadas funciones, la Dirección General se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Asuntos Agrícolas y de Pesca, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo a) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones, y de Medio Ambiente, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo b) del apartado anterior, así como la coordinación del resto de las Subdirecciones Generales de la Dirección General para la preparación del Consejo de Mercado Interior de la Unión Europea.
c) La Subdirección General de Asuntos Sociales, Educativos, Culturales, y de Sanidad y Consumo, a la que corresponde el ejercicio de la función establecida en el párrafo c) del apartado anterior.
d) La Subdirección General de Coordinación de Asuntos Legales Comunitarios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en los párrafos d), e) y f) del apartado anterior.
Artículo 15. Secretaría de Estado para Iberoamérica.
1. La Secretaría de Estado para Iberoamérica asiste al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior de España con Iberoamérica.
2. Asimismo, le corresponde la preparación y coordinación de las Cumbres Iberoamericanas, el fomento de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, el apoyo a las funciones de la Secretaría General Iberoamericana y el seguimiento y definición de la política española con los organismos internacionales multilaterales de este ámbito geográfico.
3. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un gabinete con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 18 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.
Artículo 16. Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica.
1. Corresponde a la Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior de España en su correspondiente área geográfica.
2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de México, Centroamérica y Caribe.
b) La Subdirección General de Países de la Comunidad Andina.
c) La Subdirección General de Países del MERCOSUR y Chile.
A estas Subdirecciones Generales les corresponde la elaboración y promoción de los intereses de la política exterior de España en sus áreas de responsabilidad, y del impulso de las relaciones bilaterales de con los países que engloban.
Artículo 17. Dirección General de Organismos Multilaterales Iberoamericanos.
1. Corresponde a la Dirección General de Organismos Multilaterales Iberoamericanos la preparación y coordinación de las Cumbres Iberoamericanas, el diseño e impulso de las actividades de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, y la colaboración y apoyo a las funciones de la Secretaría General Iberoamericana.
2. Asimismo, le corresponde el fomento y la coordinación de la presencia de España en la Organización de Estados Americanos (OEA) y en los distintos organismos y entidades multilaterales de ámbito iberoamericano, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Economía y Hacienda.
3. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos:
a) La Subdirección General para la Comunidad Iberoamericana de Naciones, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el apartado 1 de este artículo.
b) La Subdirección General de Organismos Multilaterales de Iberoamérica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el apartado 2 de este artículo.
Artículo 18. Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
1. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional asiste al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la dirección, formulación y ejecución de la política de cooperación internacional para el desarrollo; y en la coordinación de la acción cultural exterior.
A tal efecto, según establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ejerce las competencias atribuidas al Ministro en la dirección, formulación y ejecución de la política de cooperación para el desarrollo; en su planificación y en su coordinación; administra los recursos de cooperación gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; asegura la participación española en las organizaciones internacionales de ayuda al desarrollo y define la posición de España en la formulación de la política comunitaria de desarrollo. Asimismo, evalúa la política de cooperación para el desarrollo, y los programas y proyectos financiados con fondos del Estado.
2. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 18 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.
3. Está adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que se regula por sus disposiciones específicas y cuya presidencia corresponde al Secretario de Estado.
4. Asimismo, está adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, el Instituto Cervantes, que se regula por sus disposiciones específicas.
5. Están adscritos a la Secretaría de Estado la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional y el Consejo de Cooperación al Desarrollo, que se regulan por sus disposiciones específicas.
Artículo 19. Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo.
1. Corresponde a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo, bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, la formulación, planificación, seguimiento y evaluación de la política de cooperación internacional para el desarrollo. En particular, le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Elaborar el Plan director y los planes anuales de cooperación internacional.
b) Elaborar y dar seguimiento a las políticas sectoriales y transversales de desarrollo y las estrategias territoriales (estrategia-país), de acuerdo a los principios de eficacia de la ayuda internacionalmente aceptados.
c) Trasladar los principales compromisos y requerimientos de la agenda internacional de desarrollo y de eficacia de la ayuda a los procesos y metodologías, a la gestión estratégica del ciclo de las políticas e intervenciones de desarrollo, y a la coordinación entre actores de la cooperación española, y velar por su cumplimiento.
d) Asegurar la participación activa de España en los foros internacionales relacionados con la eficacia y calidad de la ayuda.
e) Impulsar la coherencia de políticas para el desarrollo en el conjunto de las administraciones públicas, sin perjuicio de las competencias correspondientes a otros Departamentos ministeriales.
f) Impulsar la educación y la investigación para el desarrollo y la coordinación de actores en esta materia.
g) Asegurar la activa participación de España en el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.
h) Participar, en colaboración con los órganos de la Administración del Estado que tienen atribuidas competencias en esta materia, en la elaboración, coordinación y seguimiento de la política multilateral española con las organizaciones multilaterales de desarrollo no financieras, en particular del sistema de Naciones Unidas, CAD de la OCDE, así como en la elaboración de la política de cooperación al desarrollo de la UE.
i) Analizar y elaborar las propuestas de financiación a los organismos multilaterales de desarrollo no financieros, en coordinación con otras Unidades del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y otros Departamentos ministeriales con competencias en esta materia.
j) Ejecutar el presupuesto de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional para contribuciones a organismos multilaterales de desarrollo
k) Gestionar y hacer seguimiento de las aportaciones aprobadas como contribuciones voluntarias, fondos fiduciarios y otras aportaciones a organismos multilaterales de desarrollo no financieros.
l) Evaluar, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos ministeriales, las políticas, instrumentos, intervenciones, programas y proyectos de cooperación internacional, lo que conlleva la programación de las evaluaciones estratégicas a realizar, la coordinación y seguimiento de las mismas, la emisión de recomendaciones para la mejora de las intervenciones, la difusión y devolución de los resultados de las evaluaciones y la publicación de los informes de evaluación.
m) Fortalecer el sistema de evaluación de la cooperación española y fomento del conocimiento y la cultura de evaluación entre los actores del sistema, velando por la calidad y coherencia del sistema de evaluación de las intervenciones en materia de cooperación al desarrollo.
n) Participar en las redes internacionales de evaluación de políticas de desarrollo, en particular la red de evaluación del CAD.
ñ) Coordinar, intercambiar información y gestionar el conocimiento sobre evaluación de la cooperación internacional con la totalidad de actores del sistema español de cooperación internacional para el desarrollo.
2. También le corresponde a la Dirección General velar por la aplicación y desarrollo de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, ocuparse de las relaciones y de la coordinación con los distintos actores del sistema español de cooperación internacional para el desarrollo y desarrollar las labores de cómputo, seguimiento, coordinación y evaluación de la ayuda oficial al desarrollo española, así como la comunicación de los datos al Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE.
3. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se organiza en los siguientes órganos:
a) Subdirección General de Planificación, Políticas para el Desarrollo y Eficacia de la Ayuda, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en las letras a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) del apartado 1 del presente artículo.
b) La División de Evaluación de Políticas para el Desarrollo y Gestión del Conocimiento, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en las letras l) m), n) y ñ) del apartado 1 del presente artículo.
Artículo 20. Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
1. Corresponde a la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, bajo la autoridad del Ministro, el desempeño de las funciones enumeradas en el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos y Unidades en que se estructura la Subsecretaría.
2. En particular, corresponde a la Subsecretaría, siempre que no estén atribuidas expresamente a otros órganos superiores o directivos del Departamento, las siguientes funciones:
a) El desempeño de la jefatura superior de todo el personal del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y la gestión y administración de los recursos humanos.
b) El control e inspección de la actividad del Departamento.
c) Las relaciones institucionales con los demás Departamentos y Administraciones públicas.
d) La gestión de los servicios administrativos generales y el despacho de los asuntos no atribuidos a la competencia de otros órganos superiores del ministerio.
e) La elaboración y coordinación de los planes generales del Departamento en materia de política presupuestaria.
f) La gestión patrimonial, económica y financiera.
g) La elaboración, tramitación y supervisión de los proyectos de disposiciones generales, el asesoramiento jurídico permanente a los responsables de la gestión administrativa, la formulación de propuestas de resolución de recursos administrativos, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
h) La preparación, seguimiento, tramitación y depósito de los Tratados Internacionales de los que España sea parte; el fomento de la cooperación transfronteriza e interterritorial y el seguimiento y colaboración con otras Administraciones Públicas en lo que se refiera a su proyección o actividad exteriores.
i) La elaboración, ejecución y seguimiento de la estrategia y la planificación de la informática y las telecomunicaciones, el impulso y desarrollo de la administración electrónica en el Departamento, así como la supervisión del asesoramiento y asistencia técnicos en tecnologías de la información.
j) Las funciones de protocolo del Departamento.
k) La selección y formación de funcionarios de la carrera diplomática y del cuerpo de traductores e intérpretes.
l) Las atribuidas expresamente por disposiciones de carácter específico.
3. Dependen directamente de la Subsecretaría las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia directa al Subsecretario.
b) La Inspección General de Servicios, a la que competen las funciones establecidas en las correspondientes disposiciones de orden interno.
c) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la ejecución de las funciones a que se refiere el Real Decre-to 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.
d) La Asesoría Jurídica Internacional, como órgano asesor de todo el Departamento en materia de derecho internacional.
4. Depende, asimismo, directamente de la Subsecretaría el Introductor de Embajadores, que tendrá la consideración y tratamiento de director general, con rango de embajador, y que coordinará las siguientes Unidades de protocolo, que poseen nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Viajes y Visitas Oficiales, Ceremonial y Órdenes.
b) La Subdirección General de Cancillería.
A los órganos señalados en el apartado anterior les corresponden las siguientes funciones:
a) A la Subdirección General de Viajes y Visitas Oficiales, Ceremonial y Órdenes, cuyo titular recibe la denominación de Segundo Introductor de Embajadores, la preparación, coordinación y ejecución de los actos oficiales y ceremonias relacionados con la política exterior del Estado, que tengan lugar en el territorio nacional y en el exterior, especialmente los viajes oficiales de Sus Majestades los Reyes de España y las visitas de los Jefes de Estado extranjeros, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a otros órganos. Asimismo le compete la tramitación de los expedientes de condecoraciones de las Órdenes de Isabel la Católica y del Mérito Civil.
b) A la Subdirección General de Cancillería le compete la gestión y control de todas las cuestiones relacionadas con las misiones diplomáticas acreditadas en España, sus oficinas consulares y los organismos internacionales con sede u oficina en nuestro país, que sean procedentes en cumplimiento de los Convenios de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, y restante normativa pertinente.
5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
a) La Abogacía del Estado en el Departamento.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
6. Depende asimismo de la Subsecretaría la Escuela Diplomática, con nivel orgánico de Subdirección General, que se rige por sus disposiciones específicas.
7. Al Subsecretario le corresponde la presidencia de los órganos colegiados intradepartamentales, salvo que en sus disposiciones regulatorias específicas se atribuya la misma a otro órgano superior o directivo. En todo caso, le corresponde la presidencia de los siguientes:
a) Comisión de Retribuciones.
b) Comisión Presupuestaria.
c) Comisión Asesora de Publicaciones.
d) Comisión de Administración Electrónica.

