Ficha
Nº de Disposición:
1126/2008
BOE:
166/2008
Fecha Disposición:
04/07/2008
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
- Artículo 1. Organización general del departamento.
- Artículo 2. Fuerzas Armadas.
- Artículo 3. Secretaría de Estado de Defensa.
- Artículo 4. Dirección General de Armamento y Material.
- Artículo 5. Dirección General de Asuntos Económicos.
- Artículo 6. Dirección General de Infraestructura.
- Artículo 7. Subsecretaría de Defensa.
- Artículo 8. Secretaría General Técnica.
- Artículo 9. Dirección General de Personal.
- Artículo 10. Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
- Artículo 11. Asesoría Jurídica General de la Defensa.
- Artículo 12. Intervención General de la Defensa.
- Artículo 13. Inspección General de Sanidad de la Defensa.
- Artículo 14. Secretaría General de Política de Defensa.
- Artículo 15. Dirección General de Política de Defensa.
- Artículo 16. Dirección General de Comunicación de la Defensa.
- Artículo 17. Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa.
- Artículo 18. Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
- Artículo 19. Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional primera. Orden de precedencias de las autoridades del departamento.
- Disposición adicional segunda. Redes y sistemas de información y telecomunicaciones.
- Disposición adicional tercera. Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares.
- Disposición adicional cuarta. Supresión de órganos.
- Disposición adicional quinta. Órganos colegiados.
- Disposición adicional sexta. No incremento de gasto público.
- Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, dictado en virtud de la competencia otorgada al Presidente del Gobierno por el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, ha establecido una nueva organización de la Administración General del Estado, con el objeto de desarrollar el programa político del Gobierno, conseguir la máxima eficacia en su acción y la mayor racionalidad en el funcionamiento de la Administración General del Estado.
En esta nueva estructura se mantiene el Ministerio de Defensa como órgano encargado de la ordenación, coordinación y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre política de defensa, que dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Defensa, así como de los demás órganos previstos en el ordenamiento jurídico y, de forma específica, en la legislación sobre organización militar.
A continuación, el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha detallado la reorganización iniciada con el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, al amparo de lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, sin perjuicio de su desarrollo posterior para cada departamento mediante los oportunos reales decretos.
Dicha estructura básica del Ministerio de Defensa ha mantenido, en lo esencial, la organización y competencias de los órganos superiores y directivos del departamento, ha introducido, como principal novedad, el cambio de dependencia de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, que pasa a ser directa del titular del departamento.
La aprobación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, modifica sustancialmente la enseñanza en las Fuerzas Armadas ya que, junto a la formación militar requerida para el ejercicio profesional, será requisito para acceder a las escalas de oficiales obtener un título de grado universitario y para las escalas de suboficiales, una titulación de formación profesional de grado superior.
Para hacer frente a la necesidad de adaptar la enseñanza militar y crear toda la estructura necesaria para la enseñanza civil, manteniendo la enseñanza en las Fuerzas Armadas como un sistema unitario integrado en el conjunto del sistema educativo general, es necesario modificar la actual Subdirección General de Enseñanza Militar, liberando a la nueva Subdirección General de Ordenación y Política de Enseñanza de la gestión de la enseñanza.
En cuanto a la actual Subdirección General de Tropa y Marinería, con la denominación de Subdirección General de Gestión de Enseñanza y Desarrollo Profesional, será la responsable de las funciones relativas a la gestión de la enseñanza de los Cuerpos Comunes, de las enseñanzas de carácter conjunto, y del funcionamiento de los centros directamente dependientes de la Dirección General de Enseñanza Militar.
Esta reestructuración de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar permite, a su vez, que la Dirección General de Personal asuma íntegramente la gestión del personal militar profesional, incluido el perteneciente a la categoría de tropa y marinería. Asimismo, dentro de la Dirección General de Personal y con el objetivo de potenciar las políticas sociales de apoyo al personal militar, se crea la División del Servicio de Apoyo al Personal.
En el ámbito de la Secretaría General de Política de Defensa resulta necesario potenciar los órganos encargados del estudio y valoración de todos los asuntos relacionados con la política de seguridad y defensa y el pensamiento estratégico, para ello se crea la División de Asuntos Estratégicos y Seguridad. Esta división contribuirá al diseño de una nueva estrategia de seguridad y defensa, en la que el enfoque exterior y el interior estén entroncados en una idea central: tener una visión conjunta sobre los retos de la seguridad y la defensa para responder a las necesidades de nuestra sociedad. Ello implica intensificar la coordinación interministerial en especial con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y Ministerio del Interior, en el ámbito de la Administración General del Estado, y con los órganos competentes de las restantes Administraciones Públicas. Por otro lado, el incremento de la dependencia mutua derivada de la globalización obliga a tener una mayor presencia y capacidad de actuación en las organizaciones internacionales de Seguridad y Defensa, y muy especialmente en el ámbito de la Unión Europea y la Alianza Atlántica.
En cuanto a los sistemas y tecnologías de la información y a las telecomunicaciones, se reorganizan dentro de la Dirección General de Infraestructura con el fin de mejorar su coordinación e integración.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Defensa, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2008,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Organización general del departamento.
1. El Ministerio de Defensa es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de defensa determinada por el Gobierno y la gestión de la Administración militar.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
3. El Ministerio de Defensa, bajo la dirección del titular del departamento, se estructura en:
a) La Secretaría de Estado de Defensa.
b) La Subsecretaría de Defensa.
c) La Secretaría General de Política de Defensa.
d) Las Fuerzas Armadas.
4. Está adscrito orgánicamente al Ministerio de Defensa, con dependencia directa del Ministro, el Centro Nacional de Inteligencia.
5. La Guardia Civil depende del Ministro de Defensa en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, y en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
6. Dependen directamente del Ministro de Defensa la Dirección General de Comunicación de la Defensa y la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa.
7. Son órganos asesores y consultivos del Ministro de Defensa:
a) El Consejo Superior del Ejército de Tierra.
b) El Consejo Superior de la Armada.
c) El Consejo Superior del Ejército del Aire.
d) Las Juntas Superiores de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
8. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura que establece el artículo 18.2 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
9. El Ministro de Defensa dispone, también como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, de un Gabinete Técnico, cuyo Director será un oficial general, con nivel orgánico de director general.
Artículo 2. Fuerzas Armadas.
1. Las Fuerzas Armadas, integradas en el Ministerio de Defensa, son el elemento fundamental de la defensa y constituyen una entidad única, que se concibe como un conjunto integrador de las formas de acción específicas de cada uno de sus componentes: el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.
2. Las Fuerzas Armadas se organizan en dos estructuras: una orgánica, para la preparación de la fuerza, y otra operativa, para su empleo en las misiones que se le asignen, regulada de forma específica en el Real Decreto 787/2007, de 15 de junio. La estructura orgánica posibilitará la generación de la estructura operativa.
3. La estructura operativa, configurada como una cadena de autoridades militares situadas en tres niveles: el estratégico, el operativo y el táctico, conforme a lo establecido en el Real Decreto 787/2007, de 15 de junio, por el que se regula la estructura operativa de las Fuerzas Armadas, se concreta en el Estado Mayor de la Defensa que, con arreglo a la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, constituye el órgano auxiliar de mando y apoyo al Jefe de Estado Mayor de la Defensa y contará con:
a) Un Cuartel General, en el que se agrupan:
1.º El Estado Mayor Conjunto de la Defensa, órgano auxiliar de mando del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, al que apoya en la definición y desarrollo de la estrategia militar, el planeamiento y la conducción estratégica de las operaciones y en el resto de sus competencias.
2.º El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, órgano responsable de facilitar la inteligencia militar precisa para alertar sobre situaciones de interés militar con riesgo potencial de crisis, procedentes del exterior, y prestar el apoyo necesario a las operaciones.
3.º Los demás órganos auxiliares, de asistencia y asesoramiento necesarios para apoyar al Jefe de Estado Mayor de la Defensa en el cumplimiento de sus funciones.
b) El Mando de Operaciones, como órgano de la estructura operativa, subordinado al JEMAD, responsable de realizar el planeamiento y la conducción operacional, así como el seguimiento de los planes operativos y las operaciones militares que se le asignen y con las funciones que se le encomiendan en la regulación específica relativa a la estructura operativa de las Fuerzas Armadas, en la que está integrado de forma permanente.
c) Los servicios unificados que se creen.
4. La estructura orgánica, en conformidad con la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, está compuesta por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, que aportan las capacidades básicas para la estructura operativa. Cada uno de ellos está compuesto por:
a) El Cuartel General, constituido por el conjunto de órganos que encuadran los medios humanos y materiales necesarios para asistir al Jefe de Estado Mayor en el ejercicio del mando sobre su respectivo ejército.
b) La Fuerza, establecida como el conjunto de medios humanos y materiales que se agrupan y organizan con el cometido principal de prepararse para la realización de operaciones militares. En su ámbito, se llevará a cabo el adiestramiento, la preparación y la evaluación de sus unidades y se realizarán, en tiempo de paz, las misiones específicas permanentes que se le asignen.
c) El Apoyo a la Fuerza, entendido como el conjunto de órganos responsables de la dirección, gestión, administración y control de los recursos humanos, materiales y financieros, asignados a cada uno de los ejércitos. En su ámbito se dirigirá y se controlará el mantenimiento de la Fuerza y se llevarán a cabo las actividades del apoyo logístico que posibilitan la vida y funcionamiento de las unidades, centros y organismos.
5. Corresponde al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, con rango de Secretario de Estado, bajo la autoridad del Ministro de Defensa, ejercer el mando del Estado Mayor de la Defensa y las funciones establecidas en el Real Decreto 787/2007, de 15 de junio, y demás normativa aplicable.
6. Dependen del Jefe de Estado Mayor de la Defensa las representaciones militares en los organismos internacionales.
7. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa dispone, además del Gabinete Técnico de carácter militar, de un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 18.3 del Real Decre-to 438/2008, de 14 de abril.
8. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa ostentará la representación del departamento, por delegación del Ministro, en los casos en que este se la encomiende, y la representación militar nacional ante las organizaciones internacionales de Seguridad y Defensa.
9. Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, con rango de subsecretarios, bajo la autoridad del Ministro de Defensa, ejercen el mando de sus respectivos ejércitos y en particular les corresponde:
a) Desarrollar la organización, de acuerdo con lo dispuesto por el Ministro de Defensa, así como instruir, adiestrar, administrar, proporcionar apoyo logístico y velar por la motivación, disciplina y bienestar de su respectivo ejército para mantener en todo momento la máxima eficacia, de acuerdo con los recursos asignados.
b) Desarrollar y ejecutar las misiones que, en tiempo de paz, tengan asignadas con carácter permanente.
c) Garantizar la adecuada preparación de la Fuerza de su respectivo ejército para su puesta a disposición de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas.
d) Asesorar al Jefe de Estado Mayor de la Defensa en el empleo de las unidades de su ejército, así como en la elaboración y formulación de los aspectos específicos de sus respectivas capacidades.
e) Definir las especificaciones militares de los sistemas de armas y de apoyo necesarios para sus ejércitos e inspeccionar técnicamente la ejecución de los programas de equipamiento e infraestructura militar correspondientes.
f) Asesorar al Secretario de Estado de Defensa en la preparación, dirección y desarrollo de la política económica, de armamento y material y de infraestructura de sus ejércitos e informarle sobre su ejecución.
g) Asesorar e informar al Ministro de Defensa sobre las necesidades en materia de personal y de enseñanza.
h) Asesorar al Jefe de Estado Mayor de la Defensa sobre los aspectos del régimen del personal militar que afecten a la operatividad.
i) Asesorar al Subsecretario de Defensa en el planeamiento, dirección e inspección de la política de personal y enseñanza, colaborar con él en su desarrollo e informarle de su aplicación.
j) Planear y dirigir la instrucción y adiestramiento.
k) Definir las capacidades y diseñar los perfiles necesarios para el ejercicio profesional a los que debe atender la enseñanza y dirigir la formación militar general y específica.
l) Dirigir la gestión de personal.
m) Decidir, proponer o informar conforme a lo previsto en la legislación vigente, en relación con los aspectos básicos que configuran la carrera militar.
n) Velar por los intereses generales del personal militar bajo su mando, tutelando en particular el régimen de derechos y libertades derivado de la norma constitucional y de su desarrollo legal.
ñ) Evaluar el régimen del personal así como las condiciones de vida en buques, bases y acuartelamientos.
10. La Unidad Militar de Emergencias, que depende orgánicamente del Ministro de Defensa, operativamente del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y funcionalmente de los órganos superiores y directivos que su normativa específica determina, es una fuerza conjunta que tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias, en el Real Decreto 399/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba el protocolo de intervención de la Unidad Militar de Emergencias (UME) y en la normativa que los desarrolla.
Artículo 3. Secretaría de Estado de Defensa.
1. La Secretaría de Estado de Defensa es el órgano superior del departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, la coordinación general de los órganos superiores y directivos del departamento. Así mismo, le corresponde la dirección, impulso y gestión de la política económica, de armamento y material, de infraestructura y de sistemas y tecnologías de la información en el ámbito de la defensa.
2. Además de las competencias que le encomienda el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar la obtención y administración de los recursos económicos, así como fomentar y coordinar la investigación científica y técnica, en materias que afecten a la defensa nacional.
b) Dirigir la política de armamento, material e infraestructura en su relación con organismos internacionales y extranjeros, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
c) Establecer la previsión de las disponibilidades económicas para la formulación de los programas a largo, medio o corto plazo.
d) Apoyar al Ministro en la coordinación de la actividad de los distintos órganos superiores y directivos del departamento.
e) Dirigir y coordinar la planificación, obtención y gestión de los sistemas de información y telecomunicaciones, así como la política de seguridad de la información.
3. De la Secretaría de Estado de Defensa dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Armamento y Material.
b) La Dirección General de Asuntos Económicos.
c) La Dirección General de Infraestructura.
4. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al Secretario de Estado de Defensa, existen un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 18.3 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, y un Gabinete Técnico, cuyo Director será un oficial general u oficial, también con rango de subdirector general.
5. El Secretario de Estado de Defensa ostentará la representación del departamento, por delegación del Ministro, en los casos en que este se la encomiende.
6. Está adscrito a la Secretaría de Estado de Defensa el organismo autónomo Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».
Artículo 4. Dirección General de Armamento y Material.
1. La Dirección General de Armamento y Material es el órgano directivo al que corresponde la preparación, planificación y desarrollo de la política de armamento y material del departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta Dirección General los órganos competentes en las citadas materias de los tres ejércitos y de los organismos autónomos del departamento.
2. Corresponden a la Dirección General de Armamento y Material las siguientes funciones:
a) Planificar, programar y dirigir el desarrollo de la política de armamento y material, gestionando y tramitando, en su caso, los expedientes de adquisición de los sistemas y equipos necesarios para las Fuerzas Armadas.
Armonizar y racionalizar el escenario de sostenimiento de los ejércitos, para lo cual determinará y aprobará el Concepto de Apoyo Logístico de los nuevos sistemas de armas, y adaptará el de los existentes aplicando principios de racionalidad.
b) Proponer los programas de obtención y modernización del armamento y material, así como los de mantenimiento y apoyo logístico. Dirigir, coordinar y efectuar el seguimiento de los programas en realización. Desarrollar y, en su caso, gestionar los programas específicos que el Secretario de Estado de Defensa le asigne.
c) Negociar y gestionar la cooperación industrial y las compensaciones derivadas de las adquisiciones en el exterior y controlar la transferencia de tecnología nacional a terceros países, así como evaluar, controlar y coordinar la obtenida como consecuencia de programas, acuerdos o convenios internacionales.
d) Colaborar en la formulación y ejecución de la política industrial de la defensa, coordinando su actuación con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y otros organismos pertinentes.
e) Mantener un conocimiento actualizado de las capacidades que ofrece la industria nacional en relación con la defensa, clasificando las empresas suministradoras por sectores tecnológicos e industriales.
f) Dirigir y, en su caso, ejecutar la inspección técnica y económica de la actividad industrial relacionada con los bienes y servicios para la defensa, e intervenir como órgano técnico en el aseguramiento de la calidad del armamento y material de defensa.
g) Colaborar con la Dirección General de Política de Defensa en la planificación civil de emergencia, y coordinar, en su caso, la ejecución de los planes relativos a las industrias relacionadas con el sector.
h) Normalizar, catalogar y homologar los sistemas de armas, equipos y productos de interés para las Fuerzas Armadas, así como la sistemática de gestión de material y repuestos, promoviendo su unificación e interoperabilidad.
i) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre seguridad industrial en el ámbito de su competencia.
j) Ejercer las atribuciones que sobre fabricación, comercialización y transporte de armas y explosivos encomiendan al Ministerio de Defensa los reglamentos respectivos.
k) Ejercer las competencias que en materia de aeronavegabilidad establece la normativa vigente y supervisar el cumplimiento de la misma por los diversos organismos implicados.
l) Impulsar y desarrollar, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, las directrices de la política de armamento y material del departamento en su relación con organismos internacionales y extranjeros, ejerciendo la representación nacional en los comités y órganos de decisión sobre asuntos de armamento y material. Negociar, gestionar y promover, en la parte que corresponda a la política de armamento, los programas de cooperación con organismos internacionales y con otros países.
m) Participar en el control del comercio exterior de material y tecnologías de defensa y de doble uso, tanto en la importación como en la exportación y tránsito, de acuerdo con la legislación vigente.
n) Proponer, promover y gestionar los planes y programas de investigación y desarrollo de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, en coordinación con los organismos nacionales e internacionales competentes en este ámbito.
3. De la Dirección General de Armamento y Material dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de Planificación y Programas, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.a), b) y c).
b) La Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.d), e), f), g), h), i), j) y k).
c) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.l) y m).
d) La Subdirección General de Tecnología y Centros, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.n).
4. Está adscrito a la Dirección General de Armamento y Material el organismo autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo.
Está adscrito a la Subdirección General de Tecnología y Centros el Instituto Tecnológico «La Marañosa».
Artículo 5. Dirección General de Asuntos Económicos.
1. La Dirección General de Asuntos Económicos es el órgano directivo al que corresponde la preparación, planificación y desarrollo de la política económica y financiera del departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta Dirección General los órganos competentes en las citadas materias de los tres ejércitos y de los organismos autónomos del departamento.
2. Corresponden a la Dirección General de Asuntos Económicos las siguientes funciones:
a) Planificar, programar y dirigir el desarrollo de la política económica y financiera, gestionando y tramitando los procesos contractuales y de gasto necesarios para hacer frente a las necesidades de la defensa.
b) Preparar y proponer procedimientos unificados de gestión económica-financiera en el ámbito del departamento.
c) Desarrollar, dirigir y llevar la contabilidad del departamento, en sus vertientes presupuestaria, financiera y analítica.
d) Ejercer el control de todos los gastos del departamento e informar sobre estos.
e) Ejercer las competencias y funciones relativas a la elaboración, ejecución y seguimiento del presupuesto establecidas en la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones generales que regulan estas materias.
f) Ejercer las competencias y funciones que reglamentariamente se señalan a las Oficinas Presupuestarias.
g) Dirigir la programación económica del departamento a largo, medio y corto plazo, y controlar su desarrollo.
h) Realizar estudios, informes y propuestas en materia de su competencia.
i) Administrar los recursos que se le asignen y los no atribuidos expresamente a otros órganos del ministerio.
j) Gestionar todos los recursos económicos destinados a las adquisiciones en el extranjero, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente en esta materia y ejercer su control económico-financiero.
k) Gestionar los créditos del departamento destinados a financiar la participación española en organismos internacionales, ejerciendo la representación nacional en los comités de recursos y órganos de decisión en asuntos financieros, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa y la Dirección General de Política de Defensa, según los casos.
l) Administrar los recursos financieros destinados al funcionamiento de las Consejerías de Defensa y representaciones militares en el extranjero.
m) Gestionar los recursos destinados a financiar la participación de las Fuerzas Armadas en situaciones de crisis y emergencia nacional, coordinando con el Estado Mayor de la Defensa y la Dirección General de Política de Defensa, según los casos, su relación con las autoridades civiles competentes.
n) Gestionar y controlar los recursos financieros destinados a financiar la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de paz y ayuda humanitaria, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa.
ñ) Efectuar el análisis de costes en el ámbito del departamento y de costes y precios de las empresas suministradoras o que participen en programas de defensa.
o) Elaborar y coordinar las normas sobre procedimientos de contratación en el ámbito del departamento, así como controlar su cumplimiento.
3. De la Dirección General de Asuntos Económicos dependen, con rango de subdirección general, los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de Contabilidad, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.c) y d) y las que le correspondan del apartado 2.a), b), e) y h).
b) La Oficina Presupuestaria, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2. f) y g) y las que le correspondan del apartado 2.a), b),e) y h).
c) La Subdirección General de Gestión Económica, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.i), j), k), l), m) y n) y las que le correspondan del apartado 2.a), b) y h).
d) La Subdirección General de Contratación, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.ñ) y o) y las que le correspondan del apartado 2.a), b) y h).
4. Depende de la Dirección General de Asuntos Económicos la Junta general de enajenaciones y liquidadora de material.
Artículo 6. Dirección General de Infraestructura.
1. La Dirección General de Infraestructura es el órgano directivo al que corresponde la preparación, planeamiento y desarrollo de las políticas de infraestructura, medioambiental y de los sistemas, tecnologías y políticas de seguridad de la información del departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta Dirección General los órganos competentes en las citadas materias de los tres ejércitos y de los organismos autónomos del departamento.
2. Corresponden a la Dirección General de Infraestructura las siguientes funciones:
a) Elaborar los estudios necesarios conducentes a la definición de las políticas de infraestructura y medioambiental del departamento.
b) Proponer para su aprobación los planes y programas de infraestructura del departamento y, en su caso, gestionar los que se le encomienden, así como efectuar el seguimiento de su ejecución de forma que permita el análisis de los costes.
c) Relacionarse, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, con organismos internacionales en materia de infraestructura y medio ambiente. Asimismo, le corresponde el seguimiento y control de los programas y proyectos internacionales, del ámbito de su competencia, en los que participe el departamento.
d) Realizar estudios, inspecciones, dictámenes, informes y proyectos de cualquier tipo, en el campo de la infraestructura y del medio ambiente.
e) Dirigir la ordenación territorial de la infraestructura del Ministerio de Defensa.
f) Colaborar en la formulación y ejecución de la política medioambiental del Estado coordinando su actuación con el Ministerio de Medio Ambiente y otros organismos pertinentes, y elaborar y proponer la correspondiente normativa.
g) Dirigir la gestión de los bienes y derechos afectos al Ministerio de Defensa y llevar su inventario.
h) Ejercer las competencias ministeriales en relación con las servidumbres aeronáuticas y con las zonas de interés para la defensa nacional, de seguridad de las instalaciones y de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros.
i) Iniciar los procesos de adquisición de bienes y derechos integrados en los planes y programas de infraestructura del departamento.
j) Realizar las expropiaciones de bienes y derechos, así como los arrendamientos pertinentes.
k) Elaborar la tipificación de instalaciones y materiales en el ámbito de su competencia, así como llevar a cabo la supervisión de proyectos y obras.
l) Dirigir y gestionar, de forma completa e integrada, las infraestructuras, los servicios y el ciclo de vida de los sistemas de información y telecomunicaciones de ámbito corporativo para Propósito General, así como de los sistemas de información que sean de interés específico del Órgano Central.
m) Colaborar con el Estado Mayor de la Defensa en las tareas de diseño, obtención y mantenimiento de los sistemas de información y telecomunicaciones de ámbito corporativo para Mando y Control.
n) Coordinar las actuaciones de los ejércitos y de la Unidad Militar de Emergencias, así como de los Organismos Autónomos que lo requieran, en el ámbito de los sistemas de información que sean específicos de cada uno de ellos.
ñ) Operar un centro corporativo como plataforma única para la prestación de todos los servicios de información y telecomunicaciones de propósito general, asegurando su disponibilidad.
o) Planificar y supervisar la ejecución o, en su caso, ejecutar las actuaciones en materia de cartografía.
p) Definir y gestionar los acuerdos de nivel de servicio, prestando a los usuarios la asistencia y soporte definidos para cada uno de los servicios ofrecidos.
3. De la Dirección General de Infraestructura dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de Planificación y Control, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.a), b), c), e) y f) y las que le correspondan del apartado 2.d).
b) La Subdirección General de Patrimonio, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.g), h), i) y j) y las que le correspondan del apartado 2.d).
c) La Subdirección General de Tipificación y Supervisión, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.k) y las que le correspondan del apartado 2.d).
d) La Subdirección General de Servicios Técnicos y Telecomunicaciones, que desarrolla las funciones señaladas en los apartados 2.l), m), n), ñ), o) y p).
4. Está adscrita a la Dirección General de Infraestructura el organismo autónomo Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
5. Dependen directamente de la Dirección General de Infraestructura:
a) El organismo autónomo Servicio Militar de Construcciones.
b) El Laboratorio de Ingenieros del Ejército.
c) La Inspección General del Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones de definición de las políticas y estrategias corporativas en el ámbito de la Administración Electrónica, las tecnologías de la información, telecomunicaciones y seguridad de la información del Ministerio de Defensa, así como la planificación y coordinación de las actuaciones en estas materias.
Artículo 7. Subsecretaría de Defensa.
1. La Subsecretaría de Defensa es el órgano directivo del departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, la dirección, impulso y gestión de la política de personal, de reclutamiento, de enseñanza y sanitaria del departamento, así como la representación ordinaria del ministerio, la dirección de sus servicios comunes y el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:
a) Elaborar o proponer disposiciones en materia de personal y enseñanza militar.
b) Dirigir la gestión general de todo el personal militar y la específica de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y del personal militar que no se halle encuadrado en alguno de los ejércitos.
c) Dirigir, coordinar y controlar la política retributiva en el ámbito del departamento y sus organismos autónomos.
d) Dirigir la planificación y el desarrollo de la política de reclutamiento y régimen general del personal militar.
e) Dirigir, coordinar y controlar la política social en el ámbito del departamento y sus organismos autónomos.
f) Impulsar y coordinar el desarrollo legislativo y reglamentario del departamento.
g) Mantener las oportunas relaciones con los órganos de la jurisdicción militar en orden a la provisión de los medios necesarios y a la ejecución de las resoluciones judiciales.
h) Acordar, conforme a la normativa vigente, y previos los informes que estime necesarios, la inserción en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» de las disposiciones generales, resoluciones y actos administrativos.
i) Dirigir los organismos que constituyen la estructura periférica de los órganos centrales del departamento.
j) Dirigir, coordinar y controlar las actuaciones relativas a la inspección del régimen de personal de los miembros de las Fuerzas Armadas, así como de las condiciones de vida en buques, bases y acuartelamientos.
k) Coordinar e impulsar la política de igualdad y la incorporación e integración de la mujer en las Fuerzas Armadas.
2. El Subsecretario de Defensa ostentará la representación del departamento, por delegación del Ministro, en los casos en que este se la encomiende.
3. El Subsecretario de Defensa dispone de un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata. Su Director será un oficial general u oficial, con nivel orgánico de subdirector general.
4. Dependen de la Subsecretaría de Defensa los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de dirección general:
a) La Secretaría General Técnica.
b) La Dirección General de Personal.
c) La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
5. Con nivel orgánico de subdirección general, dependen de la Subsecretaría del departamento los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de Régimen Interior, órgano al que corresponde atender al gobierno, seguridad, régimen interior, funcionamiento, mantenimiento y servicios generales de los órganos centrales del ministerio, así como al registro y archivo generales.
b) La Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, órgano al que corresponde ejercer las competencias que, en materia de ejecución del presupuesto, control de créditos, gestión económica y rendición de cuentas, le atribuya la normativa al respecto, así como dirigir y gestionar las pagadurías de los órganos centrales, salvo las que estén atribuidas a la Dirección General de Asuntos Económicos.
También es el órgano de coordinación con la Dirección General de Asuntos Económicos para el seguimiento e información del presupuesto del departamento.
6. Asimismo, dependen de la Subsecretaría de Defensa los siguientes órganos:
a) La Asesoría Jurídica General de la Defensa.
b) La Intervención General de la Defensa.
c) La Inspección General de Sanidad de la Defensa.
7. Están adscritos a la Subsecretaría de Defensa:
a) El organismo autónomo Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
b) El organismo autónomo Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
8. Las Delegaciones de Defensa en las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla dependen orgánicamente de la Subsecretaría del departamento, conforme a lo establecido en el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.
9. La inspección tanto del régimen de personal de los miembros de las Fuerzas Armadas como de las condiciones de vida en buques, bases y acuartelamientos la podrá ejercer por medio de las Subdirecciones Generales de Personal Militar, de Ordenación y Política de Enseñanza y de Gestión de Enseñanza y Desarrollo Profesional y por medio de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, que actuarán como órganos de inspección en el ámbito de sus respectivas competencias, o por medio de los mandos de personal de los ejércitos.
Artículo 8. Secretaría General Técnica.
1. La Secretaría General Técnica es el órgano directivo al que corresponde la asistencia técnico-administrativa a las autoridades del ministerio; la preparación y desarrollo de la política del departamento en materia de organización, procedimientos, métodos de trabajo, servicios técnicos y publicaciones, así como la supervisión y dirección de su ejecución, y la coordinación de los organismos que constituyen la estructura periférica de los órganos centrales del ministerio. A estos efectos, dependen funcionalmente de este centro directivo los órganos competentes en las citadas materias de los tres ejércitos y de los organismos autónomos del departamento.
2. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:
a) Informar las disposiciones generales del departamento, de conformidad con las normas de procedimiento administrativo; tramitar las consultas al Consejo de Estado, preparar las compilaciones de las disposiciones vigentes y proponer la revisión y refundición de textos legales.
b) Elaborar estudios e informes sobre cuantos asuntos sean sometidos a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
c) Proponer y elaborar normas sobre reformas de organización, procedimientos y métodos de trabajo, para la racionalización, simplificación y modernización de la Administración militar y facilitar su acceso a los ciudadanos por medios electrónicos.
d) Dirigir, coordinar y, en su caso, ejecutar las actuaciones relativas a estudios sociales.
e) Coordinar, gestionar e inspeccionar las Delegaciones de Defensa y las residencias militares dependientes de la Subsecretaría de Defensa.
f) Planificar y supervisar la ejecución o, en su caso, ejecutar las actuaciones en materia estadística e investigación operativa.
g) Tramitar los conflictos de atribuciones que corresponda resolver al Ministro, al Subsecretario o a otra autoridad superior del departamento.
h) Tramitar y formular propuestas de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, de las reclamaciones de indemnización y de las solicitudes formuladas al amparo del derecho de petición, así como tramitar los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos.
i) Cumplimentar las actuaciones que correspondan al Ministerio de Defensa derivadas de los recursos contencioso-administrativos, y tramitar y proponer las órdenes de ejecución de las sentencias que se dicten en aquellos.
j) Dirigir los servicios de información administrativa y atención al ciudadano del departamento, centrales y periféricos, de acuerdo con la normativa vigente.
k) Gestionar, editar y publicar el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» y demás publicaciones oficiales del departamento, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la legislación vigente sobre ordenación de publicaciones oficiales; dirigir y, en su caso, ejecutar las actuaciones relativas a documentación, y promover las publicaciones de interés para el departamento.
l) Coordinar las bibliotecas del departamento.
3. Dependen de la Secretaría General Técnica, con rango de subdirección general, los siguientes órganos directivos:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.a), b), c), d), e) y f).
b) La Subdirección General de Recursos e Información Administrativa, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.g), h), i) y j).
c) La Subdirección General de Documentación y Publicaciones, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.k) y l).
4. Está adscrito a la Secretaría General Técnica el organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta.
Artículo 9. Dirección General de Personal.
1. La Dirección General de Personal es el órgano directivo al que corresponde el planeamiento de la política de personal del departamento y la programación y desarrollo de esa política en lo que se refiere a los militares de carrera, los militares de complemento y el personal civil, funcionario y laboral al servicio del Ministerio de Defensa, así como la supervisión y dirección de su ejecución en el marco del Planeamiento de la Defensa. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta Dirección General los órganos competentes en las citadas materias de los ejércitos y de los organismos autónomos del departamento.
2. Corresponde a la Dirección General de Personal las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer los criterios generales que han de presidir la planificación integral del personal en el departamento.
b) Dirigir y coordinar la planificación de efectivos de personal militar, así como de los reservistas voluntarios, de acuerdo con las previsiones que se establezcan, y elaborar las propuestas de provisiones de plazas de las Fuerzas Armadas.
c) Coordinar y controlar la revisión y actualización de todas las plantillas, las relaciones de puestos militares y las relaciones de puestos de trabajo del departamento, así como elaborar y tramitar aquellas cuya determinación tenga atribuida el Subsecretario de Defensa.
d) Establecer los criterios generales que han de presidir la gestión del personal militar, así como ejercer la función inspectora del régimen de personal de los miembros de las Fuerzas Armadas en el ámbito de sus competencias.
e) Gestionar, con respecto al personal militar de carrera y de complemento y al personal del servicio de asistencia religiosa, las competencias atribuidas al Ministro y al Subsecretario de Defensa, así como gestionar y ejercer aquellas otras que le estén atribuidas por la normativa vigente.
f) Elaborar, proponer y coordinar la aplicación de la normativa específica que afecta al personal civil del departamento, así como dirigir y coordinar la planificación de efectivos de personal funcionario y laboral.
g) Gestionar las competencias que, con respecto al personal civil, tengan atribuidas el Ministro y el Subsecretario de Defensa, así como gestionar y ejercer aquellas otras que le estén atribuidas por la normativa vigente.
h) Elaborar y proponer las disposiciones en materia retributiva que, con respecto al personal civil, sean competencia del departamento. Gestionar y tramitar los asuntos relacionados con esta materia cuya resolución corresponda al Ministro y al Subsecretario de Defensa y gestionar y ejercer las competencias que le estén atribuidas por la normativa vigente.
i) Elaborar, proponer y dirigir la política de acción social para el personal civil, la formación y la prevención en riesgos laborales aplicables al personal civil del departamento, conforme a la normativa y acuerdos vigentes en el marco de la Administración General del Estado.
j) Elaborar y proponer las disposiciones de adaptación del sistema retributivo de los miembros de las Fuerzas Armadas, así como informar y formular propuestas sobre aquellos asuntos que tengan incidencia en aquel. Gestionar y tramitar los asuntos relacionados con esta materia cuya resolución corresponda al Ministro y al Subsecretario de Defensa, así como gestionar y ejercer aquellas otras que le estén atribuidas por la normativa vigente.
k) Cuantificar y proponer los efectivos y costes de personal que haya que incluir en los escenarios plurianuales y en el anteproyecto de presupuesto, así como controlar y evaluar el gasto de personal del departamento.
l) Planificar, controlar y coordinar el sistema de información para la gestión del personal del departamento.
m) Tramitar los expedientes, reconocer los derechos pasivos y conceder las prestaciones de clases pasivas causadas por el personal militar.
n) Coordinar e impulsar las políticas de igualdad de la mujer en las Fuerzas Armadas.
3. De la Dirección General de Personal dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de Personal Militar, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.a), b), c), d) y e).
b) La Subdirección General de Personal Civil, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.f), g), h) e i).
c) La Subdirección General de Costes de Recursos Humanos, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.j), k), l) y m).
4. Depende de esta Dirección General, la División del Servicio de Apoyo al Personal, a la que corresponde elaborar, proponer y dirigir la política social para el personal militar, así como gestionar los planes y programas derivados de la misma, establecer y coordinar la aplicación del plan global de calidad de vida del personal militar y proporcionar, en su caso, asistencia a sus familiares.
5. También depende de esta Dirección General el Centro de Estudio sobre la situación de la Mujer en las Fuerzas Armadas (Observatorio de la Mujer en las FAS).
6. Asimismo, dependen de la Dirección General de Personal:
a) El Arzobispado Castrense.
b) La Unidad Administrativa de las Reales y Militares Órdenes de San Fernando y San Hermenegildo.
En esta nueva estructura se mantiene el Ministerio de Defensa como órgano encargado de la ordenación, coordinación y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre política de defensa, que dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Defensa, así como de los demás órganos previstos en el ordenamiento jurídico y, de forma específica, en la legislación sobre organización militar.
A continuación, el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha detallado la reorganización iniciada con el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, al amparo de lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, sin perjuicio de su desarrollo posterior para cada departamento mediante los oportunos reales decretos.
Dicha estructura básica del Ministerio de Defensa ha mantenido, en lo esencial, la organización y competencias de los órganos superiores y directivos del departamento, ha introducido, como principal novedad, el cambio de dependencia de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, que pasa a ser directa del titular del departamento.
La aprobación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, modifica sustancialmente la enseñanza en las Fuerzas Armadas ya que, junto a la formación militar requerida para el ejercicio profesional, será requisito para acceder a las escalas de oficiales obtener un título de grado universitario y para las escalas de suboficiales, una titulación de formación profesional de grado superior.
Para hacer frente a la necesidad de adaptar la enseñanza militar y crear toda la estructura necesaria para la enseñanza civil, manteniendo la enseñanza en las Fuerzas Armadas como un sistema unitario integrado en el conjunto del sistema educativo general, es necesario modificar la actual Subdirección General de Enseñanza Militar, liberando a la nueva Subdirección General de Ordenación y Política de Enseñanza de la gestión de la enseñanza.
En cuanto a la actual Subdirección General de Tropa y Marinería, con la denominación de Subdirección General de Gestión de Enseñanza y Desarrollo Profesional, será la responsable de las funciones relativas a la gestión de la enseñanza de los Cuerpos Comunes, de las enseñanzas de carácter conjunto, y del funcionamiento de los centros directamente dependientes de la Dirección General de Enseñanza Militar.
Esta reestructuración de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar permite, a su vez, que la Dirección General de Personal asuma íntegramente la gestión del personal militar profesional, incluido el perteneciente a la categoría de tropa y marinería. Asimismo, dentro de la Dirección General de Personal y con el objetivo de potenciar las políticas sociales de apoyo al personal militar, se crea la División del Servicio de Apoyo al Personal.
En el ámbito de la Secretaría General de Política de Defensa resulta necesario potenciar los órganos encargados del estudio y valoración de todos los asuntos relacionados con la política de seguridad y defensa y el pensamiento estratégico, para ello se crea la División de Asuntos Estratégicos y Seguridad. Esta división contribuirá al diseño de una nueva estrategia de seguridad y defensa, en la que el enfoque exterior y el interior estén entroncados en una idea central: tener una visión conjunta sobre los retos de la seguridad y la defensa para responder a las necesidades de nuestra sociedad. Ello implica intensificar la coordinación interministerial en especial con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y Ministerio del Interior, en el ámbito de la Administración General del Estado, y con los órganos competentes de las restantes Administraciones Públicas. Por otro lado, el incremento de la dependencia mutua derivada de la globalización obliga a tener una mayor presencia y capacidad de actuación en las organizaciones internacionales de Seguridad y Defensa, y muy especialmente en el ámbito de la Unión Europea y la Alianza Atlántica.
En cuanto a los sistemas y tecnologías de la información y a las telecomunicaciones, se reorganizan dentro de la Dirección General de Infraestructura con el fin de mejorar su coordinación e integración.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Defensa, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2008,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Organización general del departamento.
1. El Ministerio de Defensa es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de defensa determinada por el Gobierno y la gestión de la Administración militar.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
3. El Ministerio de Defensa, bajo la dirección del titular del departamento, se estructura en:
a) La Secretaría de Estado de Defensa.
b) La Subsecretaría de Defensa.
c) La Secretaría General de Política de Defensa.
d) Las Fuerzas Armadas.
4. Está adscrito orgánicamente al Ministerio de Defensa, con dependencia directa del Ministro, el Centro Nacional de Inteligencia.
5. La Guardia Civil depende del Ministro de Defensa en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, y en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
6. Dependen directamente del Ministro de Defensa la Dirección General de Comunicación de la Defensa y la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa.
7. Son órganos asesores y consultivos del Ministro de Defensa:
a) El Consejo Superior del Ejército de Tierra.
b) El Consejo Superior de la Armada.
c) El Consejo Superior del Ejército del Aire.
d) Las Juntas Superiores de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.
8. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura que establece el artículo 18.2 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
9. El Ministro de Defensa dispone, también como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, de un Gabinete Técnico, cuyo Director será un oficial general, con nivel orgánico de director general.
Artículo 2. Fuerzas Armadas.
1. Las Fuerzas Armadas, integradas en el Ministerio de Defensa, son el elemento fundamental de la defensa y constituyen una entidad única, que se concibe como un conjunto integrador de las formas de acción específicas de cada uno de sus componentes: el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.
2. Las Fuerzas Armadas se organizan en dos estructuras: una orgánica, para la preparación de la fuerza, y otra operativa, para su empleo en las misiones que se le asignen, regulada de forma específica en el Real Decreto 787/2007, de 15 de junio. La estructura orgánica posibilitará la generación de la estructura operativa.
3. La estructura operativa, configurada como una cadena de autoridades militares situadas en tres niveles: el estratégico, el operativo y el táctico, conforme a lo establecido en el Real Decreto 787/2007, de 15 de junio, por el que se regula la estructura operativa de las Fuerzas Armadas, se concreta en el Estado Mayor de la Defensa que, con arreglo a la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, constituye el órgano auxiliar de mando y apoyo al Jefe de Estado Mayor de la Defensa y contará con:
a) Un Cuartel General, en el que se agrupan:
1.º El Estado Mayor Conjunto de la Defensa, órgano auxiliar de mando del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, al que apoya en la definición y desarrollo de la estrategia militar, el planeamiento y la conducción estratégica de las operaciones y en el resto de sus competencias.
2.º El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, órgano responsable de facilitar la inteligencia militar precisa para alertar sobre situaciones de interés militar con riesgo potencial de crisis, procedentes del exterior, y prestar el apoyo necesario a las operaciones.
3.º Los demás órganos auxiliares, de asistencia y asesoramiento necesarios para apoyar al Jefe de Estado Mayor de la Defensa en el cumplimiento de sus funciones.
b) El Mando de Operaciones, como órgano de la estructura operativa, subordinado al JEMAD, responsable de realizar el planeamiento y la conducción operacional, así como el seguimiento de los planes operativos y las operaciones militares que se le asignen y con las funciones que se le encomiendan en la regulación específica relativa a la estructura operativa de las Fuerzas Armadas, en la que está integrado de forma permanente.
c) Los servicios unificados que se creen.
4. La estructura orgánica, en conformidad con la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, está compuesta por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, que aportan las capacidades básicas para la estructura operativa. Cada uno de ellos está compuesto por:
a) El Cuartel General, constituido por el conjunto de órganos que encuadran los medios humanos y materiales necesarios para asistir al Jefe de Estado Mayor en el ejercicio del mando sobre su respectivo ejército.
b) La Fuerza, establecida como el conjunto de medios humanos y materiales que se agrupan y organizan con el cometido principal de prepararse para la realización de operaciones militares. En su ámbito, se llevará a cabo el adiestramiento, la preparación y la evaluación de sus unidades y se realizarán, en tiempo de paz, las misiones específicas permanentes que se le asignen.
c) El Apoyo a la Fuerza, entendido como el conjunto de órganos responsables de la dirección, gestión, administración y control de los recursos humanos, materiales y financieros, asignados a cada uno de los ejércitos. En su ámbito se dirigirá y se controlará el mantenimiento de la Fuerza y se llevarán a cabo las actividades del apoyo logístico que posibilitan la vida y funcionamiento de las unidades, centros y organismos.
5. Corresponde al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, con rango de Secretario de Estado, bajo la autoridad del Ministro de Defensa, ejercer el mando del Estado Mayor de la Defensa y las funciones establecidas en el Real Decreto 787/2007, de 15 de junio, y demás normativa aplicable.
6. Dependen del Jefe de Estado Mayor de la Defensa las representaciones militares en los organismos internacionales.
7. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa dispone, además del Gabinete Técnico de carácter militar, de un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 18.3 del Real Decre-to 438/2008, de 14 de abril.
8. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa ostentará la representación del departamento, por delegación del Ministro, en los casos en que este se la encomiende, y la representación militar nacional ante las organizaciones internacionales de Seguridad y Defensa.
9. Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, con rango de subsecretarios, bajo la autoridad del Ministro de Defensa, ejercen el mando de sus respectivos ejércitos y en particular les corresponde:
a) Desarrollar la organización, de acuerdo con lo dispuesto por el Ministro de Defensa, así como instruir, adiestrar, administrar, proporcionar apoyo logístico y velar por la motivación, disciplina y bienestar de su respectivo ejército para mantener en todo momento la máxima eficacia, de acuerdo con los recursos asignados.
b) Desarrollar y ejecutar las misiones que, en tiempo de paz, tengan asignadas con carácter permanente.
c) Garantizar la adecuada preparación de la Fuerza de su respectivo ejército para su puesta a disposición de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas.
d) Asesorar al Jefe de Estado Mayor de la Defensa en el empleo de las unidades de su ejército, así como en la elaboración y formulación de los aspectos específicos de sus respectivas capacidades.
e) Definir las especificaciones militares de los sistemas de armas y de apoyo necesarios para sus ejércitos e inspeccionar técnicamente la ejecución de los programas de equipamiento e infraestructura militar correspondientes.
f) Asesorar al Secretario de Estado de Defensa en la preparación, dirección y desarrollo de la política económica, de armamento y material y de infraestructura de sus ejércitos e informarle sobre su ejecución.
g) Asesorar e informar al Ministro de Defensa sobre las necesidades en materia de personal y de enseñanza.
h) Asesorar al Jefe de Estado Mayor de la Defensa sobre los aspectos del régimen del personal militar que afecten a la operatividad.
i) Asesorar al Subsecretario de Defensa en el planeamiento, dirección e inspección de la política de personal y enseñanza, colaborar con él en su desarrollo e informarle de su aplicación.
j) Planear y dirigir la instrucción y adiestramiento.
k) Definir las capacidades y diseñar los perfiles necesarios para el ejercicio profesional a los que debe atender la enseñanza y dirigir la formación militar general y específica.
l) Dirigir la gestión de personal.
m) Decidir, proponer o informar conforme a lo previsto en la legislación vigente, en relación con los aspectos básicos que configuran la carrera militar.
n) Velar por los intereses generales del personal militar bajo su mando, tutelando en particular el régimen de derechos y libertades derivado de la norma constitucional y de su desarrollo legal.
ñ) Evaluar el régimen del personal así como las condiciones de vida en buques, bases y acuartelamientos.
10. La Unidad Militar de Emergencias, que depende orgánicamente del Ministro de Defensa, operativamente del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y funcionalmente de los órganos superiores y directivos que su normativa específica determina, es una fuerza conjunta que tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias, en el Real Decreto 399/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba el protocolo de intervención de la Unidad Militar de Emergencias (UME) y en la normativa que los desarrolla.
Artículo 3. Secretaría de Estado de Defensa.
1. La Secretaría de Estado de Defensa es el órgano superior del departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, la coordinación general de los órganos superiores y directivos del departamento. Así mismo, le corresponde la dirección, impulso y gestión de la política económica, de armamento y material, de infraestructura y de sistemas y tecnologías de la información en el ámbito de la defensa.
2. Además de las competencias que le encomienda el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) Dirigir y coordinar la obtención y administración de los recursos económicos, así como fomentar y coordinar la investigación científica y técnica, en materias que afecten a la defensa nacional.
b) Dirigir la política de armamento, material e infraestructura en su relación con organismos internacionales y extranjeros, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
c) Establecer la previsión de las disponibilidades económicas para la formulación de los programas a largo, medio o corto plazo.
d) Apoyar al Ministro en la coordinación de la actividad de los distintos órganos superiores y directivos del departamento.
e) Dirigir y coordinar la planificación, obtención y gestión de los sistemas de información y telecomunicaciones, así como la política de seguridad de la información.
3. De la Secretaría de Estado de Defensa dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Armamento y Material.
b) La Dirección General de Asuntos Económicos.
c) La Dirección General de Infraestructura.
4. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al Secretario de Estado de Defensa, existen un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 18.3 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, y un Gabinete Técnico, cuyo Director será un oficial general u oficial, también con rango de subdirector general.
5. El Secretario de Estado de Defensa ostentará la representación del departamento, por delegación del Ministro, en los casos en que este se la encomiende.
6. Está adscrito a la Secretaría de Estado de Defensa el organismo autónomo Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».
Artículo 4. Dirección General de Armamento y Material.
1. La Dirección General de Armamento y Material es el órgano directivo al que corresponde la preparación, planificación y desarrollo de la política de armamento y material del departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta Dirección General los órganos competentes en las citadas materias de los tres ejércitos y de los organismos autónomos del departamento.
2. Corresponden a la Dirección General de Armamento y Material las siguientes funciones:
a) Planificar, programar y dirigir el desarrollo de la política de armamento y material, gestionando y tramitando, en su caso, los expedientes de adquisición de los sistemas y equipos necesarios para las Fuerzas Armadas.
Armonizar y racionalizar el escenario de sostenimiento de los ejércitos, para lo cual determinará y aprobará el Concepto de Apoyo Logístico de los nuevos sistemas de armas, y adaptará el de los existentes aplicando principios de racionalidad.
b) Proponer los programas de obtención y modernización del armamento y material, así como los de mantenimiento y apoyo logístico. Dirigir, coordinar y efectuar el seguimiento de los programas en realización. Desarrollar y, en su caso, gestionar los programas específicos que el Secretario de Estado de Defensa le asigne.
c) Negociar y gestionar la cooperación industrial y las compensaciones derivadas de las adquisiciones en el exterior y controlar la transferencia de tecnología nacional a terceros países, así como evaluar, controlar y coordinar la obtenida como consecuencia de programas, acuerdos o convenios internacionales.
d) Colaborar en la formulación y ejecución de la política industrial de la defensa, coordinando su actuación con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y otros organismos pertinentes.
e) Mantener un conocimiento actualizado de las capacidades que ofrece la industria nacional en relación con la defensa, clasificando las empresas suministradoras por sectores tecnológicos e industriales.
f) Dirigir y, en su caso, ejecutar la inspección técnica y económica de la actividad industrial relacionada con los bienes y servicios para la defensa, e intervenir como órgano técnico en el aseguramiento de la calidad del armamento y material de defensa.
g) Colaborar con la Dirección General de Política de Defensa en la planificación civil de emergencia, y coordinar, en su caso, la ejecución de los planes relativos a las industrias relacionadas con el sector.
h) Normalizar, catalogar y homologar los sistemas de armas, equipos y productos de interés para las Fuerzas Armadas, así como la sistemática de gestión de material y repuestos, promoviendo su unificación e interoperabilidad.
i) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre seguridad industrial en el ámbito de su competencia.
j) Ejercer las atribuciones que sobre fabricación, comercialización y transporte de armas y explosivos encomiendan al Ministerio de Defensa los reglamentos respectivos.
k) Ejercer las competencias que en materia de aeronavegabilidad establece la normativa vigente y supervisar el cumplimiento de la misma por los diversos organismos implicados.
l) Impulsar y desarrollar, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, las directrices de la política de armamento y material del departamento en su relación con organismos internacionales y extranjeros, ejerciendo la representación nacional en los comités y órganos de decisión sobre asuntos de armamento y material. Negociar, gestionar y promover, en la parte que corresponda a la política de armamento, los programas de cooperación con organismos internacionales y con otros países.
m) Participar en el control del comercio exterior de material y tecnologías de defensa y de doble uso, tanto en la importación como en la exportación y tránsito, de acuerdo con la legislación vigente.
n) Proponer, promover y gestionar los planes y programas de investigación y desarrollo de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, en coordinación con los organismos nacionales e internacionales competentes en este ámbito.
3. De la Dirección General de Armamento y Material dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de Planificación y Programas, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.a), b) y c).
b) La Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.d), e), f), g), h), i), j) y k).
c) La Subdirección General de Relaciones Internacionales, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.l) y m).
d) La Subdirección General de Tecnología y Centros, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.n).
4. Está adscrito a la Dirección General de Armamento y Material el organismo autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo.
Está adscrito a la Subdirección General de Tecnología y Centros el Instituto Tecnológico «La Marañosa».
Artículo 5. Dirección General de Asuntos Económicos.
1. La Dirección General de Asuntos Económicos es el órgano directivo al que corresponde la preparación, planificación y desarrollo de la política económica y financiera del departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta Dirección General los órganos competentes en las citadas materias de los tres ejércitos y de los organismos autónomos del departamento.
2. Corresponden a la Dirección General de Asuntos Económicos las siguientes funciones:
a) Planificar, programar y dirigir el desarrollo de la política económica y financiera, gestionando y tramitando los procesos contractuales y de gasto necesarios para hacer frente a las necesidades de la defensa.
b) Preparar y proponer procedimientos unificados de gestión económica-financiera en el ámbito del departamento.
c) Desarrollar, dirigir y llevar la contabilidad del departamento, en sus vertientes presupuestaria, financiera y analítica.
d) Ejercer el control de todos los gastos del departamento e informar sobre estos.
e) Ejercer las competencias y funciones relativas a la elaboración, ejecución y seguimiento del presupuesto establecidas en la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones generales que regulan estas materias.
f) Ejercer las competencias y funciones que reglamentariamente se señalan a las Oficinas Presupuestarias.
g) Dirigir la programación económica del departamento a largo, medio y corto plazo, y controlar su desarrollo.
h) Realizar estudios, informes y propuestas en materia de su competencia.
i) Administrar los recursos que se le asignen y los no atribuidos expresamente a otros órganos del ministerio.
j) Gestionar todos los recursos económicos destinados a las adquisiciones en el extranjero, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente en esta materia y ejercer su control económico-financiero.
k) Gestionar los créditos del departamento destinados a financiar la participación española en organismos internacionales, ejerciendo la representación nacional en los comités de recursos y órganos de decisión en asuntos financieros, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa y la Dirección General de Política de Defensa, según los casos.
l) Administrar los recursos financieros destinados al funcionamiento de las Consejerías de Defensa y representaciones militares en el extranjero.
m) Gestionar los recursos destinados a financiar la participación de las Fuerzas Armadas en situaciones de crisis y emergencia nacional, coordinando con el Estado Mayor de la Defensa y la Dirección General de Política de Defensa, según los casos, su relación con las autoridades civiles competentes.
n) Gestionar y controlar los recursos financieros destinados a financiar la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de paz y ayuda humanitaria, en coordinación con el Estado Mayor de la Defensa.
ñ) Efectuar el análisis de costes en el ámbito del departamento y de costes y precios de las empresas suministradoras o que participen en programas de defensa.
o) Elaborar y coordinar las normas sobre procedimientos de contratación en el ámbito del departamento, así como controlar su cumplimiento.
3. De la Dirección General de Asuntos Económicos dependen, con rango de subdirección general, los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de Contabilidad, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.c) y d) y las que le correspondan del apartado 2.a), b), e) y h).
b) La Oficina Presupuestaria, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2. f) y g) y las que le correspondan del apartado 2.a), b),e) y h).
c) La Subdirección General de Gestión Económica, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.i), j), k), l), m) y n) y las que le correspondan del apartado 2.a), b) y h).
d) La Subdirección General de Contratación, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.ñ) y o) y las que le correspondan del apartado 2.a), b) y h).
4. Depende de la Dirección General de Asuntos Económicos la Junta general de enajenaciones y liquidadora de material.
Artículo 6. Dirección General de Infraestructura.
1. La Dirección General de Infraestructura es el órgano directivo al que corresponde la preparación, planeamiento y desarrollo de las políticas de infraestructura, medioambiental y de los sistemas, tecnologías y políticas de seguridad de la información del departamento, así como la supervisión y dirección de su ejecución. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta Dirección General los órganos competentes en las citadas materias de los tres ejércitos y de los organismos autónomos del departamento.
2. Corresponden a la Dirección General de Infraestructura las siguientes funciones:
a) Elaborar los estudios necesarios conducentes a la definición de las políticas de infraestructura y medioambiental del departamento.
b) Proponer para su aprobación los planes y programas de infraestructura del departamento y, en su caso, gestionar los que se le encomienden, así como efectuar el seguimiento de su ejecución de forma que permita el análisis de los costes.
c) Relacionarse, en coordinación con la Dirección General de Política de Defensa, con organismos internacionales en materia de infraestructura y medio ambiente. Asimismo, le corresponde el seguimiento y control de los programas y proyectos internacionales, del ámbito de su competencia, en los que participe el departamento.
d) Realizar estudios, inspecciones, dictámenes, informes y proyectos de cualquier tipo, en el campo de la infraestructura y del medio ambiente.
e) Dirigir la ordenación territorial de la infraestructura del Ministerio de Defensa.
f) Colaborar en la formulación y ejecución de la política medioambiental del Estado coordinando su actuación con el Ministerio de Medio Ambiente y otros organismos pertinentes, y elaborar y proponer la correspondiente normativa.
g) Dirigir la gestión de los bienes y derechos afectos al Ministerio de Defensa y llevar su inventario.
h) Ejercer las competencias ministeriales en relación con las servidumbres aeronáuticas y con las zonas de interés para la defensa nacional, de seguridad de las instalaciones y de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros.
i) Iniciar los procesos de adquisición de bienes y derechos integrados en los planes y programas de infraestructura del departamento.
j) Realizar las expropiaciones de bienes y derechos, así como los arrendamientos pertinentes.
k) Elaborar la tipificación de instalaciones y materiales en el ámbito de su competencia, así como llevar a cabo la supervisión de proyectos y obras.
l) Dirigir y gestionar, de forma completa e integrada, las infraestructuras, los servicios y el ciclo de vida de los sistemas de información y telecomunicaciones de ámbito corporativo para Propósito General, así como de los sistemas de información que sean de interés específico del Órgano Central.
m) Colaborar con el Estado Mayor de la Defensa en las tareas de diseño, obtención y mantenimiento de los sistemas de información y telecomunicaciones de ámbito corporativo para Mando y Control.
n) Coordinar las actuaciones de los ejércitos y de la Unidad Militar de Emergencias, así como de los Organismos Autónomos que lo requieran, en el ámbito de los sistemas de información que sean específicos de cada uno de ellos.
ñ) Operar un centro corporativo como plataforma única para la prestación de todos los servicios de información y telecomunicaciones de propósito general, asegurando su disponibilidad.
o) Planificar y supervisar la ejecución o, en su caso, ejecutar las actuaciones en materia de cartografía.
p) Definir y gestionar los acuerdos de nivel de servicio, prestando a los usuarios la asistencia y soporte definidos para cada uno de los servicios ofrecidos.
3. De la Dirección General de Infraestructura dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de Planificación y Control, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.a), b), c), e) y f) y las que le correspondan del apartado 2.d).
b) La Subdirección General de Patrimonio, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.g), h), i) y j) y las que le correspondan del apartado 2.d).
c) La Subdirección General de Tipificación y Supervisión, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.k) y las que le correspondan del apartado 2.d).
d) La Subdirección General de Servicios Técnicos y Telecomunicaciones, que desarrolla las funciones señaladas en los apartados 2.l), m), n), ñ), o) y p).
4. Está adscrita a la Dirección General de Infraestructura el organismo autónomo Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
5. Dependen directamente de la Dirección General de Infraestructura:
a) El organismo autónomo Servicio Militar de Construcciones.
b) El Laboratorio de Ingenieros del Ejército.
c) La Inspección General del Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones de definición de las políticas y estrategias corporativas en el ámbito de la Administración Electrónica, las tecnologías de la información, telecomunicaciones y seguridad de la información del Ministerio de Defensa, así como la planificación y coordinación de las actuaciones en estas materias.
Artículo 7. Subsecretaría de Defensa.
1. La Subsecretaría de Defensa es el órgano directivo del departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, la dirección, impulso y gestión de la política de personal, de reclutamiento, de enseñanza y sanitaria del departamento, así como la representación ordinaria del ministerio, la dirección de sus servicios comunes y el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:
a) Elaborar o proponer disposiciones en materia de personal y enseñanza militar.
b) Dirigir la gestión general de todo el personal militar y la específica de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y del personal militar que no se halle encuadrado en alguno de los ejércitos.
c) Dirigir, coordinar y controlar la política retributiva en el ámbito del departamento y sus organismos autónomos.
d) Dirigir la planificación y el desarrollo de la política de reclutamiento y régimen general del personal militar.
e) Dirigir, coordinar y controlar la política social en el ámbito del departamento y sus organismos autónomos.
f) Impulsar y coordinar el desarrollo legislativo y reglamentario del departamento.
g) Mantener las oportunas relaciones con los órganos de la jurisdicción militar en orden a la provisión de los medios necesarios y a la ejecución de las resoluciones judiciales.
h) Acordar, conforme a la normativa vigente, y previos los informes que estime necesarios, la inserción en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» de las disposiciones generales, resoluciones y actos administrativos.
i) Dirigir los organismos que constituyen la estructura periférica de los órganos centrales del departamento.
j) Dirigir, coordinar y controlar las actuaciones relativas a la inspección del régimen de personal de los miembros de las Fuerzas Armadas, así como de las condiciones de vida en buques, bases y acuartelamientos.
k) Coordinar e impulsar la política de igualdad y la incorporación e integración de la mujer en las Fuerzas Armadas.
2. El Subsecretario de Defensa ostentará la representación del departamento, por delegación del Ministro, en los casos en que este se la encomiende.
3. El Subsecretario de Defensa dispone de un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata. Su Director será un oficial general u oficial, con nivel orgánico de subdirector general.
4. Dependen de la Subsecretaría de Defensa los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de dirección general:
a) La Secretaría General Técnica.
b) La Dirección General de Personal.
c) La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
5. Con nivel orgánico de subdirección general, dependen de la Subsecretaría del departamento los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de Régimen Interior, órgano al que corresponde atender al gobierno, seguridad, régimen interior, funcionamiento, mantenimiento y servicios generales de los órganos centrales del ministerio, así como al registro y archivo generales.
b) La Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías, órgano al que corresponde ejercer las competencias que, en materia de ejecución del presupuesto, control de créditos, gestión económica y rendición de cuentas, le atribuya la normativa al respecto, así como dirigir y gestionar las pagadurías de los órganos centrales, salvo las que estén atribuidas a la Dirección General de Asuntos Económicos.
También es el órgano de coordinación con la Dirección General de Asuntos Económicos para el seguimiento e información del presupuesto del departamento.
6. Asimismo, dependen de la Subsecretaría de Defensa los siguientes órganos:
a) La Asesoría Jurídica General de la Defensa.
b) La Intervención General de la Defensa.
c) La Inspección General de Sanidad de la Defensa.
7. Están adscritos a la Subsecretaría de Defensa:
a) El organismo autónomo Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
b) El organismo autónomo Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
8. Las Delegaciones de Defensa en las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla dependen orgánicamente de la Subsecretaría del departamento, conforme a lo establecido en el Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.
9. La inspección tanto del régimen de personal de los miembros de las Fuerzas Armadas como de las condiciones de vida en buques, bases y acuartelamientos la podrá ejercer por medio de las Subdirecciones Generales de Personal Militar, de Ordenación y Política de Enseñanza y de Gestión de Enseñanza y Desarrollo Profesional y por medio de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, que actuarán como órganos de inspección en el ámbito de sus respectivas competencias, o por medio de los mandos de personal de los ejércitos.
Artículo 8. Secretaría General Técnica.
1. La Secretaría General Técnica es el órgano directivo al que corresponde la asistencia técnico-administrativa a las autoridades del ministerio; la preparación y desarrollo de la política del departamento en materia de organización, procedimientos, métodos de trabajo, servicios técnicos y publicaciones, así como la supervisión y dirección de su ejecución, y la coordinación de los organismos que constituyen la estructura periférica de los órganos centrales del ministerio. A estos efectos, dependen funcionalmente de este centro directivo los órganos competentes en las citadas materias de los tres ejércitos y de los organismos autónomos del departamento.
2. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:
a) Informar las disposiciones generales del departamento, de conformidad con las normas de procedimiento administrativo; tramitar las consultas al Consejo de Estado, preparar las compilaciones de las disposiciones vigentes y proponer la revisión y refundición de textos legales.
b) Elaborar estudios e informes sobre cuantos asuntos sean sometidos a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
c) Proponer y elaborar normas sobre reformas de organización, procedimientos y métodos de trabajo, para la racionalización, simplificación y modernización de la Administración militar y facilitar su acceso a los ciudadanos por medios electrónicos.
d) Dirigir, coordinar y, en su caso, ejecutar las actuaciones relativas a estudios sociales.
e) Coordinar, gestionar e inspeccionar las Delegaciones de Defensa y las residencias militares dependientes de la Subsecretaría de Defensa.
f) Planificar y supervisar la ejecución o, en su caso, ejecutar las actuaciones en materia estadística e investigación operativa.
g) Tramitar los conflictos de atribuciones que corresponda resolver al Ministro, al Subsecretario o a otra autoridad superior del departamento.
h) Tramitar y formular propuestas de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, de las reclamaciones de indemnización y de las solicitudes formuladas al amparo del derecho de petición, así como tramitar los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos.
i) Cumplimentar las actuaciones que correspondan al Ministerio de Defensa derivadas de los recursos contencioso-administrativos, y tramitar y proponer las órdenes de ejecución de las sentencias que se dicten en aquellos.
j) Dirigir los servicios de información administrativa y atención al ciudadano del departamento, centrales y periféricos, de acuerdo con la normativa vigente.
k) Gestionar, editar y publicar el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» y demás publicaciones oficiales del departamento, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la legislación vigente sobre ordenación de publicaciones oficiales; dirigir y, en su caso, ejecutar las actuaciones relativas a documentación, y promover las publicaciones de interés para el departamento.
l) Coordinar las bibliotecas del departamento.
3. Dependen de la Secretaría General Técnica, con rango de subdirección general, los siguientes órganos directivos:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.a), b), c), d), e) y f).
b) La Subdirección General de Recursos e Información Administrativa, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.g), h), i) y j).
c) La Subdirección General de Documentación y Publicaciones, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.k) y l).
4. Está adscrito a la Secretaría General Técnica el organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta.
Artículo 9. Dirección General de Personal.
1. La Dirección General de Personal es el órgano directivo al que corresponde el planeamiento de la política de personal del departamento y la programación y desarrollo de esa política en lo que se refiere a los militares de carrera, los militares de complemento y el personal civil, funcionario y laboral al servicio del Ministerio de Defensa, así como la supervisión y dirección de su ejecución en el marco del Planeamiento de la Defensa. A estos efectos, dependen funcionalmente de esta Dirección General los órganos competentes en las citadas materias de los ejércitos y de los organismos autónomos del departamento.
2. Corresponde a la Dirección General de Personal las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer los criterios generales que han de presidir la planificación integral del personal en el departamento.
b) Dirigir y coordinar la planificación de efectivos de personal militar, así como de los reservistas voluntarios, de acuerdo con las previsiones que se establezcan, y elaborar las propuestas de provisiones de plazas de las Fuerzas Armadas.
c) Coordinar y controlar la revisión y actualización de todas las plantillas, las relaciones de puestos militares y las relaciones de puestos de trabajo del departamento, así como elaborar y tramitar aquellas cuya determinación tenga atribuida el Subsecretario de Defensa.
d) Establecer los criterios generales que han de presidir la gestión del personal militar, así como ejercer la función inspectora del régimen de personal de los miembros de las Fuerzas Armadas en el ámbito de sus competencias.
e) Gestionar, con respecto al personal militar de carrera y de complemento y al personal del servicio de asistencia religiosa, las competencias atribuidas al Ministro y al Subsecretario de Defensa, así como gestionar y ejercer aquellas otras que le estén atribuidas por la normativa vigente.
f) Elaborar, proponer y coordinar la aplicación de la normativa específica que afecta al personal civil del departamento, así como dirigir y coordinar la planificación de efectivos de personal funcionario y laboral.
g) Gestionar las competencias que, con respecto al personal civil, tengan atribuidas el Ministro y el Subsecretario de Defensa, así como gestionar y ejercer aquellas otras que le estén atribuidas por la normativa vigente.
h) Elaborar y proponer las disposiciones en materia retributiva que, con respecto al personal civil, sean competencia del departamento. Gestionar y tramitar los asuntos relacionados con esta materia cuya resolución corresponda al Ministro y al Subsecretario de Defensa y gestionar y ejercer las competencias que le estén atribuidas por la normativa vigente.
i) Elaborar, proponer y dirigir la política de acción social para el personal civil, la formación y la prevención en riesgos laborales aplicables al personal civil del departamento, conforme a la normativa y acuerdos vigentes en el marco de la Administración General del Estado.
j) Elaborar y proponer las disposiciones de adaptación del sistema retributivo de los miembros de las Fuerzas Armadas, así como informar y formular propuestas sobre aquellos asuntos que tengan incidencia en aquel. Gestionar y tramitar los asuntos relacionados con esta materia cuya resolución corresponda al Ministro y al Subsecretario de Defensa, así como gestionar y ejercer aquellas otras que le estén atribuidas por la normativa vigente.
k) Cuantificar y proponer los efectivos y costes de personal que haya que incluir en los escenarios plurianuales y en el anteproyecto de presupuesto, así como controlar y evaluar el gasto de personal del departamento.
l) Planificar, controlar y coordinar el sistema de información para la gestión del personal del departamento.
m) Tramitar los expedientes, reconocer los derechos pasivos y conceder las prestaciones de clases pasivas causadas por el personal militar.
n) Coordinar e impulsar las políticas de igualdad de la mujer en las Fuerzas Armadas.
3. De la Dirección General de Personal dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Subdirección General de Personal Militar, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.a), b), c), d) y e).
b) La Subdirección General de Personal Civil, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.f), g), h) e i).
c) La Subdirección General de Costes de Recursos Humanos, que desarrolla las funciones señaladas en el apartado 2.j), k), l) y m).
4. Depende de esta Dirección General, la División del Servicio de Apoyo al Personal, a la que corresponde elaborar, proponer y dirigir la política social para el personal militar, así como gestionar los planes y programas derivados de la misma, establecer y coordinar la aplicación del plan global de calidad de vida del personal militar y proporcionar, en su caso, asistencia a sus familiares.
5. También depende de esta Dirección General el Centro de Estudio sobre la situación de la Mujer en las Fuerzas Armadas (Observatorio de la Mujer en las FAS).
6. Asimismo, dependen de la Dirección General de Personal:
a) El Arzobispado Castrense.
b) La Unidad Administrativa de las Reales y Militares Órdenes de San Fernando y San Hermenegildo.

