REAL DECRETO 1295/1984, de 9 de mayo, por el que se da nueva redacción al artículo 34, a), 14, del Reglamento del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas.

 

REAL DECRETO 1295/1984, de 9 de mayo, por el que se da nueva redacción al artículo 34, a), 14, del Reglamento del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas.

Nº de Disposición:
1295/1984 
BOE:
162/1984 
Fecha Disposición:
09/05/1984 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
Categorias:

El artículo 34, 14, del texto refundido del Impuesto General sobre Tráfico de las Empresas, aprobado por Decreto 3314/1966, de 29 de diciembre,
declara exentas las operaciones y servicios bancarios a que se refieren los
artículos 3, 20, 21, 22 24, 25, 26, 27 y 28 del Decreto-ley 18/1962, de 7 de
junio.
La referida exención tiene un carácter objetivo, por lo que debe extenderse el
ámbito de la exención tanto a las operaciones en las que el Banco de España sea
sujeto pasivo del Impuesto como a las demás en que debiera soportar
inmediatamente la repercusión del mismo.
En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de mayo de 1984,
dispongo:
Artículo único. -El artículo 34, A), 14, del Reglamento del Impuesto General
sobre el Tráfico de las Empresas quedará redactado de la siguiente forma:
<14. Las operaciones y servicios bancarios a que se refieren los artículos 3, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27 y 28 del Decreto-ley 18/1962, de 7 de junio.>
Dado en Madrid a 9 de mayo de 1984. -Juan Carlos Rey de España- El Ministro de Economía y
Hacienda, Miguel Boyer Salvador.