Ficha
Nº de Disposición:
1451/2005
BOE:
309/2005
Fecha Disposición:
07/12/2005
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE JUSTICIA
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
- Disposición adicional primera. Negociación con las organizaciones sindicales.
- Disposición adicional segunda. Nombramiento de la Comisión de Selección de Personal.
- Disposición transitoria primera. Proceso de acoplamiento de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
- Disposición transitoria segunda. Comisiones de servicio.
- Disposición transitoria tercera. Concursos de traslados.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de promoción interna.
- Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio para concursos de puestos genéricos.
- Disposición transitoria sexta. Acceso por el turno libre a través del sistema de concurso oposición.
- Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio para el cese de los directores y subdirectores de Institutos de Medicina Legal.
- Disposición transitoria octava. Oficina judicial y relaciones de puestos de trabajo.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Normativa aplicable.
- TÍTULO I Ingreso en los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia
- CAPÍTULO I Oferta de empleo público
- Artículo 2. Objeto.
- Artículo 3. Aprobación.
- Artículo 4. Cupo para personas con discapacidad.
- Artículo 5. Competencia para convocar las pruebas selectivas.
- CAPÍTULO II Normas generales
- Artículo 6. Régimen aplicable.
- Artículo 7. Sistemas selectivos.
- Artículo 8. Características de las pruebas selectivas.
- CAPÍTULO III Comisión de Selección y Tribunales
- Artículo 9. Comisión de Selección de Personal.
- Artículo 10. Competencias de la Comisión de Selección.
- Artículo 11. Funcionamiento de la Comisión de Selección.
- Artículo 12. Tribunales.
- Artículo 13. Reglas adicionales sobre su composición y funcionamiento.
- Artículo 14. Derechos y deberes de los miembros de los Tribunales.
- Artículo 15. Resoluciones de los Tribunales. Revisión e impugnación.
- CAPÍTULO IV Convocatorias y procedimiento selectivo
- Artículo 16. Convocatorias.
- Artículo 17. Contenido de las convocatorias.
- Artículo 18. Solicitudes.
- Artículo 19. Discapacidades.
- Artículo 20. Listas de admitidos y excluidos.
- Artículo 21. Anuncio de celebración de las pruebas.
- Artículo 22. Relación de aprobados.
- Artículo 23. Aportación de documentación.
- Artículo 24. Periodo de prácticas o curso selectivo.
- Artículo 25. Derechos y deberes de los funcionarios en prácticas.
- Artículo 26. Régimen disciplinario de los funcionarios en prácticas.
- CAPÍTULO V Nombramiento y adjudicación de puestos de trabajo
- Artículo 27. Nombramientos.
- Artículo 28. Asignación inicial de puestos de trabajo.
- Artículo 29. Juramento o promesa y toma de posesión.
- CAPÍTULO VI Funcionarios interinos
- Artículo 30. Selección y nombramiento.
- TÍTULO II Promoción interna
- Artículo 31. Régimen aplicable.
- Artículo 32. Sistema de selección.
- Artículo 33. Requisitos de participación.
- Artículo 34. Derechos de los funcionarios de promoción interna.
- Artículo 35. Permiso retribuido para funcionarios que accedan a otros Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia por promoción interna.
- Artículo 36. Características de las pruebas.
- Artículo 37. Fases del proceso selectivo.
- Artículo 38. Promoción interna para acceso a diferente especialidad de los Cuerpos especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
- TÍTULO III Provisión de puestos de trabajo
- CAPÍTULO I Disposiciones generales
- Artículo 39. Centros de destino.
- Artículo 40. Formas de provisión.
- Artículo 41. Competencia.
- Artículo 42. Bases marco.
- CAPÍTULO II Provisión de puestos de trabajo mediante concurso
- Artículo 43. Condiciones generales de participación.
- Artículo 44. Convocatoria de concursos para puestos genéricos.
- Artículo 45. Órganos competentes.
- Artículo 46. Requisitos y condiciones de participación en los concursos para puestos genéricos.
- Artículo 47. Presentación de solicitudes de participación en concursos para puestos genéricos.
- Artículo 48. Méritos.
- Artículo 49. Convocatoria de concursos específicos para cubrir puestos de trabajo singularizados.
- Artículo 50. Comisiones de valoración.
- Artículo 51. Resolución.
- Artículo 52. Toma de posesión.
- Artículo 53. Destinos.
- Artículo 54. Renuncia a puestos de trabajo obtenidos por concurso específico.
- Artículo 55. Permutas.
- CAPÍTULO III Libre designación
- Artículo 56. Procedimiento de libre designación.
- Artículo 57. Convocatoria.
- Artículo 58. Solicitudes.
- Artículo 59. Informes.
- Artículo 60. Nombramientos.
- Artículo 61. Toma de posesión.
- Artículo 62. Cese.
- CAPÍTULO IV Otras formas de provisión
- Artículo 63. Traslado por causa de violencia sobre la mujer funcionaria.
- Artículo 64. Reglas generales que regirán las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.
- Artículo 65. Redistribución de efectivos.
- Artículo 66. Reordenación de efectivos.
- Artículo 67. Reasignación forzosa.
- Artículo 68. Adscripción provisional.
- Artículo 69. Reingreso al servicio activo.
- Artículo 70. Reingreso de los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que hayan cesado como Secretarios sustitutos.
- Artículo 71. Reingreso de los declarados en situación de suspensión definitiva.
- Artículo 72. Reingreso de los rehabilitados.
- Artículo 73. Comisiones de servicio.
- Artículo 74. Sustituciones.
- Artículo 75. Sustitución en las Secretarías de Juzgados y Agrupaciones de Juzgados de Paz.
- TÍTULO IV Rehabilitación
- Artículo 76. Supuestos de rehabilitación.
- Artículo 77. Órgano competente.
- Artículo 78. Iniciación.
- Artículo 79. Instrucción.
- Artículo 80. Criterios para la formulación de la propuesta de resolución.
- Artículo 81. Terminación.
- TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Normativa aplicable.
- TÍTULO I Ingreso en los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia
- CAPÍTULO I Oferta de empleo público
- Artículo 2. Objeto.
- Artículo 3. Aprobación.
- Artículo 4. Cupo para personas con discapacidad.
- Artículo 5. Competencia para convocar las pruebas selectivas.
- CAPÍTULO II Normas generales
- Artículo 6. Régimen aplicable.
- Artículo 7. Sistemas selectivos.
- Artículo 8. Características de las pruebas selectivas.
- CAPÍTULO III Comisión de Selección y Tribunales
- Artículo 9. Comisión de Selección de Personal.
- Artículo 10. Competencias de la Comisión de Selección.
- Artículo 11. Funcionamiento de la Comisión de Selección.
- Artículo 12. Tribunales.
- Artículo 13. Reglas adicionales sobre su composición y funcionamiento.
- Artículo 14. Derechos y deberes de los miembros de los tribunales.
- Artículo 15. Resoluciones de los tribunales. Revisión e impugnación.
- CAPÍTULO IV Convocatorias y procedimiento selectivo
- Artículo 16. Convocatorias.
- Artículo 17. Contenido de las convocatorias.
- Artículo 18. Solicitudes.
- Artículo 19. Discapacidades.
- Artículo 20. Listas de admitidos y excluidos.
- Artículo 21. Anuncio de celebración de las pruebas.
- Artículo 22. Relación de aprobados.
- Artículo 23. Aportación de documentación.
- Artículo 24. Periodo de prácticas o curso selectivo.
- Artículo 25. Derechos y deberes de los funcionarios en prácticas.
- Artículo 26. Régimen disciplinario de los funcionarios en prácticas.
- CAPÍTULO V Nombramiento y adjudicación de puestos de trabajo
- Artículo 27. Nombramientos.
- Artículo 28. Asignación inicial de puestos de trabajo.
- Artículo 29. Juramento o promesa y toma de posesión.
- CAPÍTULO VI Funcionarios interinos
- Artículo 30. Selección y nombramiento.
- TÍTULO II Promoción interna
- Artículo 31. Régimen aplicable.
- Artículo 32. Sistema de selección.
- Artículo 33. Requisitos de participación.
- Artículo 34. Derechos de los funcionarios de promoción interna.
- Artículo 35. Permiso retribuido para funcionarios que accedan a otros Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia por promoción interna.
- Artículo 36. Características de las pruebas.
- Artículo 37. Fases del proceso selectivo.
- Artículo 38. Promoción interna para acceso a diferente especialidad de los Cuerpos especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
- TÍTULO III Provisión de puestos de trabajo
- CAPÍTULO I Disposiciones generales
- Artículo 39. Centros de destino.
- Artículo 40. Formas de provisión.
- Artículo 41. Competencia.
- Artículo 42. Bases Marco.
- CAPÍTULO II Provisión de puestos de trabajo mediante concurso
- Artículo 43. Condiciones generales de participación.
- Artículo 44. Convocatoria de concursos para puestos genéricos.
- Artículo 45. Órganos competentes.
- Artículo 46. Requisitos y condiciones de participación en los concursos para puestos genéricos.
- Artículo 47. Presentación de solicitudes de participación en concursos para puestos genéricos.
- Artículo 48. Méritos.
- Artículo 49. Convocatoria de concursos específicos para cubrir puestos de trabajo singularizados.
- Artículo 50. Comisiones de Valoración.
- Artículo 51. Resolución.
- Artículo 52. Toma de posesión.
- Artículo 53. Destinos.
- Artículo 54. Renuncia a puestos de trabajo obtenidos por concurso específico.
- Artículo 55. Permutas.
- CAPÍTULO III Libre designación
- Artículo 56. Procedimiento de libre designación.
- Artículo 57. Convocatoria.
- Artículo 58. Solicitudes.
- Artículo 59. Informes.
- Artículo 60. Nombramientos.
- Artículo 61. Toma de posesión.
- Artículo 62. Cese.
- CAPÍTULO IV Otras formas de provisión
- Artículo 63. Traslado por causa de violencia sobre la mujer funcionaria.
- Artículo 64. Reglas generales que regirán las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.
- Artículo 65. Redistribución de efectivos.
- Artículo 66. Reordenación de efectivos.
- Artículo 67. Reasignación forzosa.
- Artículo 68. Adscripción provisional.
- Artículo 69. Reingreso al servicio activo.
- Artículo 70. Reingreso de los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que hayan cesado como secretarios sustitutos.
- Artículo 71. Reingreso de los declarados en situación de suspensión definitiva.
- Artículo 72. Reingreso de los rehabilitados.
- Artículo 73. Comisiones de servicio.
- Artículo 74. Sustituciones.
- Artículo 75. Sustitución en las Secretarías de Juzgados y Agrupaciones de Juzgados de Paz.
- TÍTULO IV Rehabilitación
- Artículo 76. Supuestos de rehabilitación.
- Artículo 77. Órgano competente.
- Artículo 78. Iniciación.
- Artículo 79. Instrucción.
- Artículo 80. Criterios para la formulación de la propuesta de resolución.
- Artículo 81. Terminación.
REAL DECRETO 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
La promulgación de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, supone una profunda transformación en la organización de la Administración de Justicia y en la del personal al servicio de la misma.
Desde esta perspectiva puede decirse que dicha reforma, plasmada, en lo que aquí interesa, en la modificación del libro V de la Ley Orgánica debe implicar una honda transformación de la oficina judicial.
La reorganización de la oficina judicial resulta una tarea de indudable complejidad debido, entre otras razones, a que en esta realidad concurre un cúmulo de peculiaridades que la singularizan frente a cualquier otro órgano de gestión.
En primer lugar, la evolución de las formas de trabajo desempeñado en las oficinas judiciales exige nuevas estructuras con mejor diseño organizativo, imprescindible no sólo por la progresiva incorporación de nuevas tecnologías a este ámbito, sino fundamentalmente para prestar una atención de calidad a los ciudadanos.
En segundo lugar, las oficinas judiciales no pueden ser ajenas a la realidad del Estado autonómico, especialmente cuando se ha producido un intenso proceso de traspaso de funciones y servicios en este ámbito que obliga a una detallada delimitación de los ámbitos competenciales de las Administraciones implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial.
Finalmente, la confluencia en la oficina judicial de varios ámbitos de decisión que recaen sobre una única realidad ha demostrado con frecuencia ser fuente de conflictos, sin que las normas que ahora se sustituyen establecieran mecanismos oportunos de colaboración, coordinación y garantía que aseguraran la autonomía funcional y orgánica de unos y otros centros de decisión.
El nuevo modelo de oficina judicial arranca con el propósito claro de que su funcionamiento garantice la independencia del poder al que sirve, conjugando al tiempo, y sin merma alguna de lo anterior, una adecuada racionalización de los medios que utiliza. A fin de armonizar estos objetivos, en el plano exclusivamente organizativo se define a la oficina judicial como la organización de carácter instrumental que de forma exclusiva presta soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional. Por su singularidad se recoge expresamente la necesaria reserva de función, de suerte que sólo los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia podrán desempeñar los puestos de trabajo de los que está dotada la oficina judicial.
En su diseño se ha optado por un sistema flexible que permita que cada oficina judicial se adapte a cualquier tipo de necesidades de la Administración de Justicia, siendo el criterio diferenciador que permite singularizarla de otras organizaciones administrativas el que su actividad se encuentra regida principalmente por normas procesales.
Con estas características, la oficina judicial, como género, comprende como especies tanto a las unidades procesales de apoyo directo como a los servicios comunes procesales. Las primeras asumirán la tarea de asistir de modo cercano a los jueces y tribunales en el ejercicio de las funciones que les son propias. Por su parte, los servicios comunes procesales son objeto de especial regulación, llenando el vacío legal existente hasta el momento, fomentando su desarrollo y especialización, y estableciendo un sistema que garantice un mejor gobierno, particularmente en aquellos casos en los que, por su complejidad o tamaño, resulta imprescindible la existencia de niveles intermedios. A todo ello se añade, como elemento decisivo y deseable para el buen funcionamiento del sistema, la creación de servicios comunes procesales que asuman la ordenación del procedimiento.
Así, se pretende ante todo racionalizar y actualizar medios personales y materiales para una mejor y más rápida administración de justicia.
Este contexto organizativo debe verse acompañado con la reforma funcional de los Cuerpos de funcionarios que prestan servicios dentro de la Administración de Justicia. De tal modo, la figura del secretario judicial, regulada en el libro V de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se convierte en una de las claves de la actual reforma. No sólo se definen con mayor precisión sus funciones, sino que se le atribuyen otras, potenciando así sus capacidades profesionales. Asume, además, responsabilidades en materia de coordinación con las Administraciones públicas con competencias en materia de Justicia.
El libro VI de la misma Ley Orgánica regula básicamente el estatuto jurídico de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. La regulación se traduce en una amplia modificación funcional y de los requisitos para el acceso y provisión de los puestos de trabajo que sea acorde con el nuevo modelo de gestión pública de los servicios de la Administración de Justicia.
La configuración del estatuto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia sufre así un importante cambio en su conformación. La delimitación de un estrato directivo en la oficina judicial, la apuesta por un sistema numéricamente significativo de promoción interna, la profesionalización de la función y la potencial introducción de elementos retributivos que valoren la productividad y el ejercicio efectivo de la función, configuran un panorama en el que la carrera y las expectativas profesionales de los funcionarios comienzan a tener un perfil diferente al tradicional y en el que se generan expectativas profesionales en la carrera de estos funcionarios, aspecto éste que constituye uno de los elementos centrales de cualquier sistema de organización del empleo público y en el que las normas futuras deben profundizar.
A partir de este esquema general, el reglamento analiza el desarrollo del proceso selectivo, estableciendo las reglas para la confección de la oferta pública de empleo y la participación que en la misma deben tener las comunidades autónomas para conseguir un conjunto armónico que dé satisfacción a las necesidades de todos cuantos intervienen en este ámbito.
Más allá de este esquema se determinan los procedimientos selectivos, en los que los sistemas comunes son la oposición y el concurso-oposición, aunque la utilización de este segundo sistema se configura con un carácter excepcional para el turno libre.
Desde una perspectiva orgánica se establece la creación de una Comisión de Selección de Personal, con carácter de órgano de la Administración y cuya función es la de establecer una homologación de los elementos que, con carácter común, componen los procesos selectivos, tales como programas, temarios, bases de las convocatorias, etc.
Este ámbito organizativo se completa con la regulación de los tribunales, que son los que juzgan, ya en el plano concreto, las distintas pruebas selectivas. Se establece su funcionamiento desde un Tribunal único que ejerce sus competencias en el seno de las comunidades autónomas con traspasos recibidos en materia de justicia, mediante la creación de Tribunales Delegados.
El reglamento regula el régimen y contenido de las convocatorias, de las solicitudes de participación en los procesos selectivos, el régimen de admitidos y excluidos a la participación en las mismas, las reglas formales de realización de los ejercicios y la relación de aprobados y forma de aportar la documentación correspondiente, así como el período de prácticas y el curso selectivo. Se incluye, asimismo, el régimen jurídico de los funcionarios en prácticas.
La regulación incluye una referencia a la forma de nombramiento de los funcionarios interinos, el régimen de prestación de servicios y el de cese.
En sintonía con los diversos acuerdos que el Ministerio de Justicia y las centrales sindicales presentes en la Mesa Sectorial vienen adoptando, se establece una regulación de la promoción interna como forma de acceso a los cuerpos superiores en titulación o a los de distinta especialidad, dentro del mismo nivel de titulación. Se detallan las características de las pruebas y las líneas generales y méritos a incluir en la fase de concurso.
El segundo de los grandes bloques temáticos es el relativo a la provisión de puestos de trabajo. El esquema del reglamento consiste en diferenciar los sistemas de provisión en situaciones de normalidad, que son el concurso y la libre designación, siendo este segundo sistema de carácter excepcional frente al primero y sólo para los puestos que en las respectivas relaciones de puestos de trabajo aparezcan expresamente identificados para su provisión de este modo; de las situaciones que son consecuencia de los procesos de reorganización y cambios organizativos que necesariamente concurren en todas las Administraciones, y especialmente en un proceso tan dinámico como debe suponer el de la transformación que introduce la nueva configuración de los servicios que se plasma en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En este ámbito se incluyen la redistribución de efectivos, la reordenación de efectivos y la reasignación forzosa.
El desarrollo de los sistemas previstos determina las condiciones en las que pueden aplicarse cada uno de los sistemas y la forma operativa de llevarlos a cabo, incluyendo una mención específica a los méritos y circunstancias que deben darse para la aplicación respectiva de los sistemas previstos. Se determinan las reglas para el reingreso al servicio activo de los funcionarios que estén prestando servicios en otro cuerpo y la de los suspensos y rehabilitados.
En síntesis, se trata de dotar a los gestores de la Administración de Justicia de un conjunto de instrumentos y mecanismos que son comunes en la gestión pública de recursos humanos y que deben permitir la transformación de tal gestión en este ámbito sectorial. Este impulso normativo es acorde con el que demanda la transformación impuesta en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y con la necesidad de culminar la reforma de la prestación del servicio público de la Justicia en condiciones de mayor eficacia y eficiencia y con respeto e interacción cooperativa con las distintas instancias territoriales y corporativas que intervienen en la gestión de tal servicio, esencial en un Estado democrático.
En la elaboración de esta disposición se ha cumplido el trámite de audiencia al que se refiere el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y han informado el Consejo General del Poder Judicial, las comunidades autónomas con traspasos recibidos y el Ministerio de Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 2005,
D I S P O N G O :
Artículo único. Aprobación del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
Se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Negociación con las organizaciones sindicales.
Los planes de recursos humanos y los sistemas y diseño de los procesos de ingreso, promoción y provisión de puestos de trabajo serán objeto de negociación con las organizaciones sindicales en los términos establecidos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo previsto en su artículo 34.
Disposición adicional segunda. Nombramiento de la Comisión de Selección de Personal.
En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor del reglamento que se aprueba por este real decreto, el Ministro de Justicia procederá al nombramiento de la Comisión de Selección de Personal.
Disposición transitoria primera. Proceso de acoplamiento de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
Aprobadas las relaciones iniciales de puestos de trabajo de cada centro de destino por el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con traspasos recibidos, se procederá al acoplamiento de los funcionarios con destino definitivo en dichos centros en el ámbito territorial respectivo, proceso que consistirá en:
a) La confirmación de los funcionarios en los puestos de trabajo que viniesen desempeñando.
b) La reordenación o redistribución de efectivos en supuestos de amortización, supresión o recalificación de puestos, con arreglo a los procedimientos establecidos en los artículos 64, 65, 66 y 67 de este reglamento.
c) La convocatoria de concursos específicos para aquellos puestos de trabajo que hayan de cubrirse por este sistema, en el que, por una sola vez, podrán participar en exclusiva los funcionarios destinados en el ámbito territorial del órgano convocante.
d) La convocatoria de procedimientos de libre designación para aquellos puestos que hayan de cubrirse por este sistema.
Disposición transitoria segunda. Comisiones de servicio.
Con carácter general, y mientras no hayan finalizado en su totalidad los procesos de acoplamiento, no se otorgarán comisiones de servicio fuera del ámbito territorial del órgano competente para su concesión, ni se concederán reingresos provisionales.
Disposición transitoria tercera. Concursos de traslados.
Los concursos de traslados para la cobertura de puestos genéricos que se hayan convocado con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento que se aprueba por este real decreto, se regirán por la normativa anterior, que a tal efecto mantendrá su vigencia.
A los funcionarios que hubiesen obtenido destino definitivo en los citados concursos les será de aplicación para volver a concursar el período mínimo establecido en el artículo 529 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de promoción interna.
1. Excepcionalmente y sólo en las dos primeras convocatorias que se hagan públicas a partir de la entrada en vigor del Reglamento que se aprueba por este real decreto, los funcionarios de los Cuerpos de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial que no posean la titulación establecida en el artículo 475 a) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, podrán participar en los procesos selectivos de promoción interna para acceso a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa, respectivamente, mediante el sistema de concurso oposición que se regula en el artículo 32 del reglamento que se aprueba por este real decreto.
Los requisitos para participar en estos procesos selectivos serán los establecidos con carácter general, con excepción de la titulación. La antigüedad requerida en los cuerpos de origen será de cinco años.
Los funcionarios que superen estos procesos selectivos se integrarán en las Escalas a extinguir de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa, respectivamente.
2. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior a los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y a los funcionarios de la Escala de Agentes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses a extinguir, que no posean la titulación establecida en el artículo 475 b) de la referida Ley Orgánica, para el acceso por promoción interna a los Cuerpos de Técnicos Especialistas y de Ayudantes de Laboratorio, respectivamente, del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Los funcionarios que superen estos procesos selectivos se integrarán en las Escalas a extinguir de los Cuerpos de Técnicos Especialistas y de Ayudantes de Laboratorio del referido Instituto.
Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio para concursos de puestos genéricos.
Mientras no hayan finalizado en su totalidad los procesos de acoplamiento, el concurso de traslado de ámbito estatal y de carácter anual podrá convocarse en la fecha que resulte más apropiada, sin que rija la obligatoriedad de convocarlo dentro del primer trimestre de cada año natural según lo dispuesto en el artículo 44.1 del reglamento que se aprueba por este real decreto.
Disposición transitoria sexta. Acceso por el turno libre a través del sistema de concurso oposición.
Excepcionalmente y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 484.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, las dos primeras convocatorias de procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia que se realicen a partir de la entrada en vigor del reglamento que se aprueba por este real decreto, se llevarán a cabo por el sistema de concurso-oposición. En el baremo que se establezca para la evaluación de la fase de concurso se contemplará específicamente, entre otros méritos, la valoración del desempeño como funcionario interino de las tareas propias de los cuerpos a los que se opte.
Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio para el cese de los directores y subdirectores de Institutos de Medicina Legal.
Los médicos forenses que hubieran sido nombrados directores o subdirectores de Institutos de Medicina Legal por el sistema de libre designación con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento y sean cesados con carácter discrecional, se reincorporarán a su puesto de procedencia siempre que éste haya sido obtenido mediante el sistema de concurso.
Disposición transitoria octava. Oficina judicial y relaciones de puestos de trabajo.
Hasta tanto entre en funcionamiento el nuevo modelo de Oficina judicial previsto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las referencias de este reglamento a la misma, así como a las relaciones de puestos de trabajo se entenderán, en lo que sea aplicable, efectuadas a la actual estructura y a los actuales puestos de trabajo de los centros de trabajo en los que todavía no se haya producido el proceso de acoplamiento a la nueva Oficina judicial.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, en cuanto se oponga a lo establecido en el reglamento que se aprueba por este real decreto en materia de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional; y el Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia, salvo los artículos 50, 51 y 52 de dicho reglamento, que se mantendrán en vigor hasta tanto se aprueben definitivamente por el Ministerio de Justicia todas las relaciones de puestos de trabajo y se hayan realizado íntegramente los procesos de acoplamiento de las distintas unidades que conforman la estructura de las oficinas judiciales según lo dispuesto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
REGLAMENTO DE INGRESO, PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y PROMOCIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Normativa aplicable.
TÍTULO I
Ingreso en los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia
CAPÍTULO I
Oferta de empleo público
Artículo 2. Objeto.
Artículo 3. Aprobación.
Artículo 4. Cupo para personas con discapacidad.
Artículo 5. Competencia para convocar las pruebas selectivas.
CAPÍTULO II
Normas generales
Artículo 6. Régimen aplicable.
Artículo 7. Sistemas selectivos.
Artículo 8. Características de las pruebas selectivas.
CAPÍTULO III
Comisión de Selección y Tribunales
Artículo 9. Comisión de Selección de Personal.
Artículo 10. Competencias de la Comisión de Selección.
Artículo 11. Funcionamiento de la Comisión de Selección.
Artículo 12. Tribunales.
Artículo 13. Reglas adicionales sobre su composición y funcionamiento.
Artículo 14. Derechos y deberes de los miembros de los Tribunales.
Artículo 15. Resoluciones de los Tribunales. Revisión e impugnación.
CAPÍTULO IV
Convocatorias y procedimiento selectivo
Artículo 16. Convocatorias.
Artículo 17. Contenido de las convocatorias.
Artículo 18. Solicitudes.
Artículo 19. Discapacidades.
Artículo 20. Listas de admitidos y excluidos.
Artículo 21. Anuncio de celebración de las pruebas.
Artículo 22. Relación de aprobados.
Artículo 23. Aportación de documentación.
Artículo 24. Periodo de prácticas o curso selectivo.
Artículo 25. Derechos y deberes de los funcionarios en prácticas.
Artículo 26. Régimen disciplinario de los funcionarios en prácticas.
CAPÍTULO V
Nombramiento y adjudicación de puestos de trabajo
Artículo 27. Nombramientos.
Artículo 28. Asignación inicial de puestos de trabajo.
Artículo 29. Juramento o promesa y toma de posesión.
CAPÍTULO VI
Funcionarios interinos
Artículo 30. Selección y nombramiento.
TÍTULO II
Promoción interna
Artículo 31. Régimen aplicable.
Artículo 32. Sistema de selección.
Artículo 33. Requisitos de participación.
Artículo 34. Derechos de los funcionarios de promoción interna.
Artículo 35. Permiso retribuido para funcionarios que accedan a otros Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia por promoción interna.
Artículo 36. Características de las pruebas.
Artículo 37. Fases del proceso selectivo.
Artículo 38. Promoción interna para acceso a diferente especialidad de los Cuerpos especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
TÍTULO III
Provisión de puestos de trabajo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 39. Centros de destino.
Artículo 40. Formas de provisión.
Artículo 41. Competencia.
Artículo 42. Bases marco.
CAPÍTULO II
Provisión de puestos de trabajo mediante concurso
Artículo 43. Condiciones generales de participación.
Artículo 44. Convocatoria de concursos para puestos genéricos.
Artículo 45. Órganos competentes.
Artículo 46. Requisitos y condiciones de participación en los concursos para puestos genéricos.
Artículo 47. Presentación de solicitudes de participación en concursos para puestos genéricos.
Artículo 48. Méritos.
Artículo 49. Convocatoria de concursos específicos para cubrir puestos de trabajo singularizados.
Artículo 50. Comisiones de valoración.
Artículo 51. Resolución.
Artículo 52. Toma de posesión.
Artículo 53. Destinos.
Artículo 54. Renuncia a puestos de trabajo obtenidos por concurso específico.
Artículo 55. Permutas.
CAPÍTULO III
Libre designación
Artículo 56. Procedimiento de libre designación.
Artículo 57. Convocatoria.
Artículo 58. Solicitudes.
Artículo 59. Informes.
Artículo 60. Nombramientos.
Artículo 61. Toma de posesión.
Artículo 62. Cese.
CAPÍTULO IV
Otras formas de provisión
Artículo 63. Traslado por causa de violencia sobre la mujer funcionaria.
Artículo 64. Reglas generales que regirán las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 65. Redistribución de efectivos.
Artículo 66. Reordenación de efectivos.
Artículo 67. Reasignación forzosa.
Artículo 68. Adscripción provisional.
Artículo 69. Reingreso al servicio activo.
Artículo 70. Reingreso de los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que hayan cesado como Secretarios sustitutos.
Artículo 71. Reingreso de los declarados en situación de suspensión definitiva.
Artículo 72. Reingreso de los rehabilitados.
Artículo 73. Comisiones de servicio.
Artículo 74. Sustituciones.
Artículo 75. Sustitución en las Secretarías de Juzgados y Agrupaciones de Juzgados de Paz.
TÍTULO IV
Rehabilitación
Artículo 76. Supuestos de rehabilitación.
Artículo 77. Órgano competente.
Artículo 78. Iniciación.
Artículo 79. Instrucción.
Artículo 80. Criterios para la formulación de la propuesta de resolución.
Artículo 81. Terminación.
REGLAMENTO DE INGRESO, PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y PROMOCIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Normativa aplicable.
1. Este reglamento tiene por objeto regular los procedimientos de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y rehabilitación del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, incluido en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
2. En todo lo no previsto en la citada ley orgánica y en este reglamento, se aplicará con carácter supletorio lo establecido en las normas del Estado sobre función pública, sin perjuicio de las disposiciones complementarias que, en el ejercicio de las competencias reconocidas en dicha ley orgánica, dicten en estas materias las comunidades autónomas con traspasos recibidos, disposiciones que, en todo caso, deberán respetar lo establecido en este reglamento.
TÍTULO I
Ingreso en los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia
CAPÍTULO I
Oferta de empleo público
Artículo 2. Objeto.
Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no hayan podido ser provistos por funcionarios de carrera y cuya cobertura se considere conveniente durante el ejercicio, serán objeto de una única oferta de empleo público anual que se elaborará de conformidad con los criterios para el sector público estatal, establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y con las prescripciones de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
Artículo 3. Aprobación.
1. Las comunidades autónomas determinarán, en sus respectivos ámbitos territoriales, las necesidades de recursos humanos respecto de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia sobre los que han recibido los traspasos y lo pondrán en conocimiento del Ministerio de Justicia.
2. El Ministerio de Justicia elaborará la oferta de empleo público integrando, de forma diferenciada, las necesidades de recursos determinadas por las comunidades autónomas con traspasos recibidos con las existentes en el resto del territorio del Estado, y la presentará al Ministerio de Administraciones Públicas, quien la elevará al Gobierno para su aprobación, conforme, en su caso, a lo que estableciera la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 4. Cupo para personas con discapacidad.
En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes en la forma regulada en el artículo 19 de este reglamento y en la que se determine en las convocatorias.
Si las plazas reservadas y que han sido cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzaran la tasa del tres por ciento de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del cinco por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del 10 por 100.
Artículo 5. Competencia para convocar las pruebas selectivas.
Aprobada la oferta de empleo público, el Ministerio de Justicia procederá a la convocatoria de los procesos selectivos.
CAPÍTULO II
Normas generales
Artículo 6. Régimen aplicable.
El ingreso en los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia se realizará mediante alguno de los sistemas selectivos previstos en el artículo siguiente, con convocatoria pública, y se regirá por sus respectivas bases, que se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en este reglamento.
Artículo 7. Sistemas selectivos.
1. De acuerdo con los principios contenidos en el artículo 103 de la Constitución española, el personal funcionario de carrera será seleccionado con criterios de objetividad y con arreglo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y también de publicidad.
2. El acceso a los cuerpos será libre y público y se llevará a cabo a través de los sistemas de oposición o concurso-oposición. La utilización del sistema de concurso-oposición tendrá carácter excepcional, sin perjuicio de lo establecido en el título II de este reglamento para la promoción interna.
3. La selección por oposición es el sistema ordinario de ingreso y consiste en la realización de las pruebas que se establezcan en la convocatoria para determinar la capacidad y aptitud del aspirante.
4. La selección por concurso-oposición consiste en la realización de las pruebas correspondientes y en la valoración de determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia, en la forma que se establezca en la convocatoria.
Artículo 8. Características de las pruebas selectivas.
1. Las pruebas selectivas serán adecuadas al conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por los funcionarios de carrera de los Cuerpos Generales o Especiales correspondientes.
2. El contenido del temario, así como las pruebas a realizar, serán únicos para cada cuerpo en todo el territorio del Estado, salvo las pruebas que puedan establecerse para la acreditación del conocimiento de la lengua y del derecho propio de las comunidades autónomas que los posean, que tendrán carácter optativo y en ningún caso serán eliminatorias, teniéndose en cuenta la puntuación obtenida, conforme al baremo que se establezca, a los solos efectos de adjudicación de destino dentro de la comunidad autónoma correspondiente.
Las pruebas optativas que se establezcan para evaluar los conocimientos de la lengua oficial propia o del derecho propio de las comunidades autónomas, así como las certificaciones que puedan acreditar dichos conocimientos, serán las que resulten de aplicación según la normativa en vigor en las comunidades autónomas que la tengan establecida. A este fin, la Comisión de Selección de Personal recabará de las Comunidades Autónomas dicha normativa y determinará la puntuación que deba otorgarse en las respectivas convocatorias.
CAPÍTULO III
Comisión de Selección y Tribunales
Artículo 9. Comisión de Selección de Personal.
1. El Ministro de Justicia nombrará mediante orden una Comisión de Selección de Personal que estará formada por:
Cuatro vocales representantes del Ministerio de Justicia, uno de los cuales será un magistrado-juez, fiscal o secretario judicial, que asumirá la presidencia y tendrá voto dirimente en caso de empate en la adopción de acuerdos, y tres funcionarios del Ministerio de Justicia, uno de los cuales actuará como secretario, que serán propuestos por el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Cuatro representantes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos en materia de Administración de Justicia, uno de los cuales asumirá la vicepresidencia de la Comisión. Dichos representantes serán propuestos por las mencionadas comunidades autónomas en la forma que se determine por ellas.
En la composición de la comisión de selección se promoverá la paridad entre mujeres y hombres.
2. Cuando se trate de la selección de Cuerpos Especiales que no hayan sido objeto de traspaso a las comunidades autónomas, esta Comisión estará formada por tres facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, uno de los cuales asumirá la presidencia, dos médicos forenses, uno de los cuales asumirá la vicepresidencia, y tres funcionarios del Ministerio de Justicia, uno de los cuales actuará como secretario. Serán propuestos todos ellos por el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.
3. La Comisión de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para aquellas materias en las que se estime necesaria su intervención. Dichos asesores colaborarán con la citada Comisión de Selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
4. Los vocales de la Comisión de Selección, así como los asesores especialistas, estarán sometidos a las reglas previstas en el artículo 13.4 de este reglamento.
Artículo 10. Competencias de la Comisión de Selección.
Son competencias de la Comisión de Selección:
1. Elaborar y aprobar los temarios, que serán únicos para cada cuerpo en todo el territorio del Estado.
2. Elaborar las bases de convocatoria por las que han de regirse los procesos selectivos para ingreso en los correspondientes cuerpos de funcionarios.
3. Proponer el baremo de méritos según los aspectos desarrollados en el artículo 37 del título II de este reglamento, así como la puntuación que será atribuida a cada uno de ellos para el acceso a los cuerpos de funcionarios por el sistema de concurso-oposición, baremo que será aprobado por el Ministerio de Justicia previa negociación con las organizaciones sindicales y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Determinar el programa formativo correspondiente al periodo de prácticas o curso selectivo, así como los criterios para su evaluación.
5. Fijar los criterios de actuación que deben regir el proceso selectivo, que se plasmarán en las respectivas bases de la convocatoria.
6. Analizar y proponer, en su caso, al Ministerio de Justicia cuantas medidas puedan resultar convenientes para la mejora de los procesos selectivos.
Artículo 11. Funcionamiento de la Comisión de Selección.
El funcionamiento de la Comisión de Selección se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 12. Tribunales.
1. El desarrollo y calificación de las pruebas selectivas de los Cuerpos Generales y Especiales corresponde a los Tribunales Calificadores. Estos Tribunales gozarán de autonomía funcional y responderán de la objetividad del procedimiento y del cumplimiento de las normas contenidas en la convocatoria, a las que estarán sometidos.
2. Para cada uno de los procesos selectivos de ingreso en los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia, el Ministerio de Justicia nombrará un Tribunal Calificador Único, que efectuará el proceso selectivo en todos los ámbitos territoriales fijados en la convocatoria.
En cada ámbito territorial de comunidad autónoma con traspasos recibidos donde se convoquen plazas, el Ministerio de Justicia, a propuesta de los órganos correspondientes de la comunidad autónoma, nombrará un Tribunal Delegado.
Al nombramiento de los tribunales se le dará la adecuada publicidad a través del «Boletín Oficial del Estado» y de los diarios oficiales de las comunidades autónomas con traspasos recibidos.
3. Corresponde a los Tribunales Calificadores Únicos la elaboración de las pruebas que habrán de desarrollarse, la determinación del calendario de realización de estas y de los criterios de valoración, así como la resolución de cuantas consultas puedan plantearse por los distintos Tribunales Delegados.
Los Tribunales Delegados actuarán, en su ámbito territorial, por delegación del Tribunal Calificador Único, bajo su dependencia y dirección, a fin de garantizar la igualdad entre todos los aspirantes a lo largo del proceso selectivo.
4. Los Tribunales Calificadores Únicos estarán compuestos por un número impar de vocales, no inferior a cinco, de los cuales uno será un magistrado-juez, fiscal, secretario judicial, o médico forense, en su caso, que asumirá la presidencia, y otro un funcionario de carrera del Ministerio de Justicia que actuará como secretario. El resto de los vocales, que serán igualmente funcionarios de carrera, se nombrarán atendiendo al principio de especialidad y de tal modo que la totalidad de los miembros del tribunal posean un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo de que se trate. Los Tribunales Delegados tendrán idéntica composición, salvo por lo que se refiere a los funcionarios del Ministerio de Justicia, que, en este caso, serán funcionarios de la comunidad autónoma propuestos directamente por el órgano competente de ésta. En todo caso, dos de cada cinco vocales serán propuestos por el órgano competente de la comunidad autónoma.
En la composición de los tribunales de pruebas selectivas, se promoverá la paridad entre mujeres y hombres.
Artículo 13. Reglas adicionales sobre su composición y funcionamiento.
1. Los tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo cuerpo objeto de la selección.
2. Los tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la presencia del presidente y secretario, o quien los sustituya, y de, al menos, la mitad de los vocales que los componen. Tampoco podrán constituirse ni actuar cuando haya mayoría de vocales pertenecientes al cuerpo al que se pretende acceder. La convocatoria de las sesiones la efectuará el secretario por orden del presidente, con una antelación mínima de 48 horas a su celebración, con indicación del orden del día en que se incluyan los asuntos a tratar en la sesión. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del tribunal que hayan sido citados y sea declarada la urgencia del asunto por voto favorable de la mayoría. Todos los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, siendo el del presidente de calidad en caso de empate. Se extenderá por el secretario acta de cada una de las sesiones que se celebren, acta que será leída en la siguiente sesión y, hechas en su caso las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del secretario y visto bueno del presidente. En las actas se consignarán necesariamente el día, la hora y objeto de la reunión, así como los votos particulares que pudieran formular los vocales del tribunal presentes.
3. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir en el proceso de selección y comunicarlo al presidente, quien a su vez lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Justicia, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por los mismos motivos, podrá promoverse recusación por los aspirantes en el plazo que se determine en la convocatoria o, por causas sobrevenidas, en cualquier momento de la tramitación del proceso selectivo. El incidente de recusación se resolverá de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. No podrán formar parte de los tribunales quienes ostenten la condición de alto cargo, según su respectiva regulación, ni aquéllos que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
5. Cuando así se prevea en las correspondientes convocatorias, los tribunales podrán disponer la incorporación de asesores especialistas, que les asistan para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con los tribunales exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y les será de aplicación lo establecido en el apartado anterior de este artículo.
La promulgación de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, supone una profunda transformación en la organización de la Administración de Justicia y en la del personal al servicio de la misma.
Desde esta perspectiva puede decirse que dicha reforma, plasmada, en lo que aquí interesa, en la modificación del libro V de la Ley Orgánica debe implicar una honda transformación de la oficina judicial.
La reorganización de la oficina judicial resulta una tarea de indudable complejidad debido, entre otras razones, a que en esta realidad concurre un cúmulo de peculiaridades que la singularizan frente a cualquier otro órgano de gestión.
En primer lugar, la evolución de las formas de trabajo desempeñado en las oficinas judiciales exige nuevas estructuras con mejor diseño organizativo, imprescindible no sólo por la progresiva incorporación de nuevas tecnologías a este ámbito, sino fundamentalmente para prestar una atención de calidad a los ciudadanos.
En segundo lugar, las oficinas judiciales no pueden ser ajenas a la realidad del Estado autonómico, especialmente cuando se ha producido un intenso proceso de traspaso de funciones y servicios en este ámbito que obliga a una detallada delimitación de los ámbitos competenciales de las Administraciones implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial.
Finalmente, la confluencia en la oficina judicial de varios ámbitos de decisión que recaen sobre una única realidad ha demostrado con frecuencia ser fuente de conflictos, sin que las normas que ahora se sustituyen establecieran mecanismos oportunos de colaboración, coordinación y garantía que aseguraran la autonomía funcional y orgánica de unos y otros centros de decisión.
El nuevo modelo de oficina judicial arranca con el propósito claro de que su funcionamiento garantice la independencia del poder al que sirve, conjugando al tiempo, y sin merma alguna de lo anterior, una adecuada racionalización de los medios que utiliza. A fin de armonizar estos objetivos, en el plano exclusivamente organizativo se define a la oficina judicial como la organización de carácter instrumental que de forma exclusiva presta soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional. Por su singularidad se recoge expresamente la necesaria reserva de función, de suerte que sólo los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia podrán desempeñar los puestos de trabajo de los que está dotada la oficina judicial.
En su diseño se ha optado por un sistema flexible que permita que cada oficina judicial se adapte a cualquier tipo de necesidades de la Administración de Justicia, siendo el criterio diferenciador que permite singularizarla de otras organizaciones administrativas el que su actividad se encuentra regida principalmente por normas procesales.
Con estas características, la oficina judicial, como género, comprende como especies tanto a las unidades procesales de apoyo directo como a los servicios comunes procesales. Las primeras asumirán la tarea de asistir de modo cercano a los jueces y tribunales en el ejercicio de las funciones que les son propias. Por su parte, los servicios comunes procesales son objeto de especial regulación, llenando el vacío legal existente hasta el momento, fomentando su desarrollo y especialización, y estableciendo un sistema que garantice un mejor gobierno, particularmente en aquellos casos en los que, por su complejidad o tamaño, resulta imprescindible la existencia de niveles intermedios. A todo ello se añade, como elemento decisivo y deseable para el buen funcionamiento del sistema, la creación de servicios comunes procesales que asuman la ordenación del procedimiento.
Así, se pretende ante todo racionalizar y actualizar medios personales y materiales para una mejor y más rápida administración de justicia.
Este contexto organizativo debe verse acompañado con la reforma funcional de los Cuerpos de funcionarios que prestan servicios dentro de la Administración de Justicia. De tal modo, la figura del secretario judicial, regulada en el libro V de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se convierte en una de las claves de la actual reforma. No sólo se definen con mayor precisión sus funciones, sino que se le atribuyen otras, potenciando así sus capacidades profesionales. Asume, además, responsabilidades en materia de coordinación con las Administraciones públicas con competencias en materia de Justicia.
El libro VI de la misma Ley Orgánica regula básicamente el estatuto jurídico de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. La regulación se traduce en una amplia modificación funcional y de los requisitos para el acceso y provisión de los puestos de trabajo que sea acorde con el nuevo modelo de gestión pública de los servicios de la Administración de Justicia.
La configuración del estatuto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia sufre así un importante cambio en su conformación. La delimitación de un estrato directivo en la oficina judicial, la apuesta por un sistema numéricamente significativo de promoción interna, la profesionalización de la función y la potencial introducción de elementos retributivos que valoren la productividad y el ejercicio efectivo de la función, configuran un panorama en el que la carrera y las expectativas profesionales de los funcionarios comienzan a tener un perfil diferente al tradicional y en el que se generan expectativas profesionales en la carrera de estos funcionarios, aspecto éste que constituye uno de los elementos centrales de cualquier sistema de organización del empleo público y en el que las normas futuras deben profundizar.
A partir de este esquema general, el reglamento analiza el desarrollo del proceso selectivo, estableciendo las reglas para la confección de la oferta pública de empleo y la participación que en la misma deben tener las comunidades autónomas para conseguir un conjunto armónico que dé satisfacción a las necesidades de todos cuantos intervienen en este ámbito.
Más allá de este esquema se determinan los procedimientos selectivos, en los que los sistemas comunes son la oposición y el concurso-oposición, aunque la utilización de este segundo sistema se configura con un carácter excepcional para el turno libre.
Desde una perspectiva orgánica se establece la creación de una Comisión de Selección de Personal, con carácter de órgano de la Administración y cuya función es la de establecer una homologación de los elementos que, con carácter común, componen los procesos selectivos, tales como programas, temarios, bases de las convocatorias, etc.
Este ámbito organizativo se completa con la regulación de los tribunales, que son los que juzgan, ya en el plano concreto, las distintas pruebas selectivas. Se establece su funcionamiento desde un Tribunal único que ejerce sus competencias en el seno de las comunidades autónomas con traspasos recibidos en materia de justicia, mediante la creación de Tribunales Delegados.
El reglamento regula el régimen y contenido de las convocatorias, de las solicitudes de participación en los procesos selectivos, el régimen de admitidos y excluidos a la participación en las mismas, las reglas formales de realización de los ejercicios y la relación de aprobados y forma de aportar la documentación correspondiente, así como el período de prácticas y el curso selectivo. Se incluye, asimismo, el régimen jurídico de los funcionarios en prácticas.
La regulación incluye una referencia a la forma de nombramiento de los funcionarios interinos, el régimen de prestación de servicios y el de cese.
En sintonía con los diversos acuerdos que el Ministerio de Justicia y las centrales sindicales presentes en la Mesa Sectorial vienen adoptando, se establece una regulación de la promoción interna como forma de acceso a los cuerpos superiores en titulación o a los de distinta especialidad, dentro del mismo nivel de titulación. Se detallan las características de las pruebas y las líneas generales y méritos a incluir en la fase de concurso.
El segundo de los grandes bloques temáticos es el relativo a la provisión de puestos de trabajo. El esquema del reglamento consiste en diferenciar los sistemas de provisión en situaciones de normalidad, que son el concurso y la libre designación, siendo este segundo sistema de carácter excepcional frente al primero y sólo para los puestos que en las respectivas relaciones de puestos de trabajo aparezcan expresamente identificados para su provisión de este modo; de las situaciones que son consecuencia de los procesos de reorganización y cambios organizativos que necesariamente concurren en todas las Administraciones, y especialmente en un proceso tan dinámico como debe suponer el de la transformación que introduce la nueva configuración de los servicios que se plasma en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En este ámbito se incluyen la redistribución de efectivos, la reordenación de efectivos y la reasignación forzosa.
El desarrollo de los sistemas previstos determina las condiciones en las que pueden aplicarse cada uno de los sistemas y la forma operativa de llevarlos a cabo, incluyendo una mención específica a los méritos y circunstancias que deben darse para la aplicación respectiva de los sistemas previstos. Se determinan las reglas para el reingreso al servicio activo de los funcionarios que estén prestando servicios en otro cuerpo y la de los suspensos y rehabilitados.
En síntesis, se trata de dotar a los gestores de la Administración de Justicia de un conjunto de instrumentos y mecanismos que son comunes en la gestión pública de recursos humanos y que deben permitir la transformación de tal gestión en este ámbito sectorial. Este impulso normativo es acorde con el que demanda la transformación impuesta en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y con la necesidad de culminar la reforma de la prestación del servicio público de la Justicia en condiciones de mayor eficacia y eficiencia y con respeto e interacción cooperativa con las distintas instancias territoriales y corporativas que intervienen en la gestión de tal servicio, esencial en un Estado democrático.
En la elaboración de esta disposición se ha cumplido el trámite de audiencia al que se refiere el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y han informado el Consejo General del Poder Judicial, las comunidades autónomas con traspasos recibidos y el Ministerio de Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 2005,
D I S P O N G O :
Artículo único. Aprobación del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
Se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Negociación con las organizaciones sindicales.
Los planes de recursos humanos y los sistemas y diseño de los procesos de ingreso, promoción y provisión de puestos de trabajo serán objeto de negociación con las organizaciones sindicales en los términos establecidos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo previsto en su artículo 34.
Disposición adicional segunda. Nombramiento de la Comisión de Selección de Personal.
En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor del reglamento que se aprueba por este real decreto, el Ministro de Justicia procederá al nombramiento de la Comisión de Selección de Personal.
Disposición transitoria primera. Proceso de acoplamiento de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
Aprobadas las relaciones iniciales de puestos de trabajo de cada centro de destino por el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con traspasos recibidos, se procederá al acoplamiento de los funcionarios con destino definitivo en dichos centros en el ámbito territorial respectivo, proceso que consistirá en:
a) La confirmación de los funcionarios en los puestos de trabajo que viniesen desempeñando.
b) La reordenación o redistribución de efectivos en supuestos de amortización, supresión o recalificación de puestos, con arreglo a los procedimientos establecidos en los artículos 64, 65, 66 y 67 de este reglamento.
c) La convocatoria de concursos específicos para aquellos puestos de trabajo que hayan de cubrirse por este sistema, en el que, por una sola vez, podrán participar en exclusiva los funcionarios destinados en el ámbito territorial del órgano convocante.
d) La convocatoria de procedimientos de libre designación para aquellos puestos que hayan de cubrirse por este sistema.
Disposición transitoria segunda. Comisiones de servicio.
Con carácter general, y mientras no hayan finalizado en su totalidad los procesos de acoplamiento, no se otorgarán comisiones de servicio fuera del ámbito territorial del órgano competente para su concesión, ni se concederán reingresos provisionales.
Disposición transitoria tercera. Concursos de traslados.
Los concursos de traslados para la cobertura de puestos genéricos que se hayan convocado con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento que se aprueba por este real decreto, se regirán por la normativa anterior, que a tal efecto mantendrá su vigencia.
A los funcionarios que hubiesen obtenido destino definitivo en los citados concursos les será de aplicación para volver a concursar el período mínimo establecido en el artículo 529 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de promoción interna.
1. Excepcionalmente y sólo en las dos primeras convocatorias que se hagan públicas a partir de la entrada en vigor del Reglamento que se aprueba por este real decreto, los funcionarios de los Cuerpos de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial que no posean la titulación establecida en el artículo 475 a) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, podrán participar en los procesos selectivos de promoción interna para acceso a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa, respectivamente, mediante el sistema de concurso oposición que se regula en el artículo 32 del reglamento que se aprueba por este real decreto.
Los requisitos para participar en estos procesos selectivos serán los establecidos con carácter general, con excepción de la titulación. La antigüedad requerida en los cuerpos de origen será de cinco años.
Los funcionarios que superen estos procesos selectivos se integrarán en las Escalas a extinguir de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa, respectivamente.
2. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior a los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y a los funcionarios de la Escala de Agentes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses a extinguir, que no posean la titulación establecida en el artículo 475 b) de la referida Ley Orgánica, para el acceso por promoción interna a los Cuerpos de Técnicos Especialistas y de Ayudantes de Laboratorio, respectivamente, del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Los funcionarios que superen estos procesos selectivos se integrarán en las Escalas a extinguir de los Cuerpos de Técnicos Especialistas y de Ayudantes de Laboratorio del referido Instituto.
Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio para concursos de puestos genéricos.
Mientras no hayan finalizado en su totalidad los procesos de acoplamiento, el concurso de traslado de ámbito estatal y de carácter anual podrá convocarse en la fecha que resulte más apropiada, sin que rija la obligatoriedad de convocarlo dentro del primer trimestre de cada año natural según lo dispuesto en el artículo 44.1 del reglamento que se aprueba por este real decreto.
Disposición transitoria sexta. Acceso por el turno libre a través del sistema de concurso oposición.
Excepcionalmente y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 484.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, las dos primeras convocatorias de procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia que se realicen a partir de la entrada en vigor del reglamento que se aprueba por este real decreto, se llevarán a cabo por el sistema de concurso-oposición. En el baremo que se establezca para la evaluación de la fase de concurso se contemplará específicamente, entre otros méritos, la valoración del desempeño como funcionario interino de las tareas propias de los cuerpos a los que se opte.
Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio para el cese de los directores y subdirectores de Institutos de Medicina Legal.
Los médicos forenses que hubieran sido nombrados directores o subdirectores de Institutos de Medicina Legal por el sistema de libre designación con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento y sean cesados con carácter discrecional, se reincorporarán a su puesto de procedencia siempre que éste haya sido obtenido mediante el sistema de concurso.
Disposición transitoria octava. Oficina judicial y relaciones de puestos de trabajo.
Hasta tanto entre en funcionamiento el nuevo modelo de Oficina judicial previsto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las referencias de este reglamento a la misma, así como a las relaciones de puestos de trabajo se entenderán, en lo que sea aplicable, efectuadas a la actual estructura y a los actuales puestos de trabajo de los centros de trabajo en los que todavía no se haya producido el proceso de acoplamiento a la nueva Oficina judicial.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, en cuanto se oponga a lo establecido en el reglamento que se aprueba por este real decreto en materia de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional; y el Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia, salvo los artículos 50, 51 y 52 de dicho reglamento, que se mantendrán en vigor hasta tanto se aprueben definitivamente por el Ministerio de Justicia todas las relaciones de puestos de trabajo y se hayan realizado íntegramente los procesos de acoplamiento de las distintas unidades que conforman la estructura de las oficinas judiciales según lo dispuesto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
REGLAMENTO DE INGRESO, PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y PROMOCIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Normativa aplicable.
TÍTULO I
Ingreso en los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia
CAPÍTULO I
Oferta de empleo público
Artículo 2. Objeto.
Artículo 3. Aprobación.
Artículo 4. Cupo para personas con discapacidad.
Artículo 5. Competencia para convocar las pruebas selectivas.
CAPÍTULO II
Normas generales
Artículo 6. Régimen aplicable.
Artículo 7. Sistemas selectivos.
Artículo 8. Características de las pruebas selectivas.
CAPÍTULO III
Comisión de Selección y Tribunales
Artículo 9. Comisión de Selección de Personal.
Artículo 10. Competencias de la Comisión de Selección.
Artículo 11. Funcionamiento de la Comisión de Selección.
Artículo 12. Tribunales.
Artículo 13. Reglas adicionales sobre su composición y funcionamiento.
Artículo 14. Derechos y deberes de los miembros de los Tribunales.
Artículo 15. Resoluciones de los Tribunales. Revisión e impugnación.
CAPÍTULO IV
Convocatorias y procedimiento selectivo
Artículo 16. Convocatorias.
Artículo 17. Contenido de las convocatorias.
Artículo 18. Solicitudes.
Artículo 19. Discapacidades.
Artículo 20. Listas de admitidos y excluidos.
Artículo 21. Anuncio de celebración de las pruebas.
Artículo 22. Relación de aprobados.
Artículo 23. Aportación de documentación.
Artículo 24. Periodo de prácticas o curso selectivo.
Artículo 25. Derechos y deberes de los funcionarios en prácticas.
Artículo 26. Régimen disciplinario de los funcionarios en prácticas.
CAPÍTULO V
Nombramiento y adjudicación de puestos de trabajo
Artículo 27. Nombramientos.
Artículo 28. Asignación inicial de puestos de trabajo.
Artículo 29. Juramento o promesa y toma de posesión.
CAPÍTULO VI
Funcionarios interinos
Artículo 30. Selección y nombramiento.
TÍTULO II
Promoción interna
Artículo 31. Régimen aplicable.
Artículo 32. Sistema de selección.
Artículo 33. Requisitos de participación.
Artículo 34. Derechos de los funcionarios de promoción interna.
Artículo 35. Permiso retribuido para funcionarios que accedan a otros Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia por promoción interna.
Artículo 36. Características de las pruebas.
Artículo 37. Fases del proceso selectivo.
Artículo 38. Promoción interna para acceso a diferente especialidad de los Cuerpos especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
TÍTULO III
Provisión de puestos de trabajo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 39. Centros de destino.
Artículo 40. Formas de provisión.
Artículo 41. Competencia.
Artículo 42. Bases marco.
CAPÍTULO II
Provisión de puestos de trabajo mediante concurso
Artículo 43. Condiciones generales de participación.
Artículo 44. Convocatoria de concursos para puestos genéricos.
Artículo 45. Órganos competentes.
Artículo 46. Requisitos y condiciones de participación en los concursos para puestos genéricos.
Artículo 47. Presentación de solicitudes de participación en concursos para puestos genéricos.
Artículo 48. Méritos.
Artículo 49. Convocatoria de concursos específicos para cubrir puestos de trabajo singularizados.
Artículo 50. Comisiones de valoración.
Artículo 51. Resolución.
Artículo 52. Toma de posesión.
Artículo 53. Destinos.
Artículo 54. Renuncia a puestos de trabajo obtenidos por concurso específico.
Artículo 55. Permutas.
CAPÍTULO III
Libre designación
Artículo 56. Procedimiento de libre designación.
Artículo 57. Convocatoria.
Artículo 58. Solicitudes.
Artículo 59. Informes.
Artículo 60. Nombramientos.
Artículo 61. Toma de posesión.
Artículo 62. Cese.
CAPÍTULO IV
Otras formas de provisión
Artículo 63. Traslado por causa de violencia sobre la mujer funcionaria.
Artículo 64. Reglas generales que regirán las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 65. Redistribución de efectivos.
Artículo 66. Reordenación de efectivos.
Artículo 67. Reasignación forzosa.
Artículo 68. Adscripción provisional.
Artículo 69. Reingreso al servicio activo.
Artículo 70. Reingreso de los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que hayan cesado como Secretarios sustitutos.
Artículo 71. Reingreso de los declarados en situación de suspensión definitiva.
Artículo 72. Reingreso de los rehabilitados.
Artículo 73. Comisiones de servicio.
Artículo 74. Sustituciones.
Artículo 75. Sustitución en las Secretarías de Juzgados y Agrupaciones de Juzgados de Paz.
TÍTULO IV
Rehabilitación
Artículo 76. Supuestos de rehabilitación.
Artículo 77. Órgano competente.
Artículo 78. Iniciación.
Artículo 79. Instrucción.
Artículo 80. Criterios para la formulación de la propuesta de resolución.
Artículo 81. Terminación.
REGLAMENTO DE INGRESO, PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y PROMOCIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Normativa aplicable.
1. Este reglamento tiene por objeto regular los procedimientos de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y rehabilitación del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, incluido en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
2. En todo lo no previsto en la citada ley orgánica y en este reglamento, se aplicará con carácter supletorio lo establecido en las normas del Estado sobre función pública, sin perjuicio de las disposiciones complementarias que, en el ejercicio de las competencias reconocidas en dicha ley orgánica, dicten en estas materias las comunidades autónomas con traspasos recibidos, disposiciones que, en todo caso, deberán respetar lo establecido en este reglamento.
TÍTULO I
Ingreso en los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia
CAPÍTULO I
Oferta de empleo público
Artículo 2. Objeto.
Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no hayan podido ser provistos por funcionarios de carrera y cuya cobertura se considere conveniente durante el ejercicio, serán objeto de una única oferta de empleo público anual que se elaborará de conformidad con los criterios para el sector público estatal, establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y con las prescripciones de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
Artículo 3. Aprobación.
1. Las comunidades autónomas determinarán, en sus respectivos ámbitos territoriales, las necesidades de recursos humanos respecto de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia sobre los que han recibido los traspasos y lo pondrán en conocimiento del Ministerio de Justicia.
2. El Ministerio de Justicia elaborará la oferta de empleo público integrando, de forma diferenciada, las necesidades de recursos determinadas por las comunidades autónomas con traspasos recibidos con las existentes en el resto del territorio del Estado, y la presentará al Ministerio de Administraciones Públicas, quien la elevará al Gobierno para su aprobación, conforme, en su caso, a lo que estableciera la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 4. Cupo para personas con discapacidad.
En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes en la forma regulada en el artículo 19 de este reglamento y en la que se determine en las convocatorias.
Si las plazas reservadas y que han sido cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzaran la tasa del tres por ciento de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del cinco por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del 10 por 100.
Artículo 5. Competencia para convocar las pruebas selectivas.
Aprobada la oferta de empleo público, el Ministerio de Justicia procederá a la convocatoria de los procesos selectivos.
CAPÍTULO II
Normas generales
Artículo 6. Régimen aplicable.
El ingreso en los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia se realizará mediante alguno de los sistemas selectivos previstos en el artículo siguiente, con convocatoria pública, y se regirá por sus respectivas bases, que se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en este reglamento.
Artículo 7. Sistemas selectivos.
1. De acuerdo con los principios contenidos en el artículo 103 de la Constitución española, el personal funcionario de carrera será seleccionado con criterios de objetividad y con arreglo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y también de publicidad.
2. El acceso a los cuerpos será libre y público y se llevará a cabo a través de los sistemas de oposición o concurso-oposición. La utilización del sistema de concurso-oposición tendrá carácter excepcional, sin perjuicio de lo establecido en el título II de este reglamento para la promoción interna.
3. La selección por oposición es el sistema ordinario de ingreso y consiste en la realización de las pruebas que se establezcan en la convocatoria para determinar la capacidad y aptitud del aspirante.
4. La selección por concurso-oposición consiste en la realización de las pruebas correspondientes y en la valoración de determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia, en la forma que se establezca en la convocatoria.
Artículo 8. Características de las pruebas selectivas.
1. Las pruebas selectivas serán adecuadas al conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por los funcionarios de carrera de los Cuerpos Generales o Especiales correspondientes.
2. El contenido del temario, así como las pruebas a realizar, serán únicos para cada cuerpo en todo el territorio del Estado, salvo las pruebas que puedan establecerse para la acreditación del conocimiento de la lengua y del derecho propio de las comunidades autónomas que los posean, que tendrán carácter optativo y en ningún caso serán eliminatorias, teniéndose en cuenta la puntuación obtenida, conforme al baremo que se establezca, a los solos efectos de adjudicación de destino dentro de la comunidad autónoma correspondiente.
Las pruebas optativas que se establezcan para evaluar los conocimientos de la lengua oficial propia o del derecho propio de las comunidades autónomas, así como las certificaciones que puedan acreditar dichos conocimientos, serán las que resulten de aplicación según la normativa en vigor en las comunidades autónomas que la tengan establecida. A este fin, la Comisión de Selección de Personal recabará de las Comunidades Autónomas dicha normativa y determinará la puntuación que deba otorgarse en las respectivas convocatorias.
CAPÍTULO III
Comisión de Selección y Tribunales
Artículo 9. Comisión de Selección de Personal.
1. El Ministro de Justicia nombrará mediante orden una Comisión de Selección de Personal que estará formada por:
Cuatro vocales representantes del Ministerio de Justicia, uno de los cuales será un magistrado-juez, fiscal o secretario judicial, que asumirá la presidencia y tendrá voto dirimente en caso de empate en la adopción de acuerdos, y tres funcionarios del Ministerio de Justicia, uno de los cuales actuará como secretario, que serán propuestos por el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Cuatro representantes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos en materia de Administración de Justicia, uno de los cuales asumirá la vicepresidencia de la Comisión. Dichos representantes serán propuestos por las mencionadas comunidades autónomas en la forma que se determine por ellas.
En la composición de la comisión de selección se promoverá la paridad entre mujeres y hombres.
2. Cuando se trate de la selección de Cuerpos Especiales que no hayan sido objeto de traspaso a las comunidades autónomas, esta Comisión estará formada por tres facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, uno de los cuales asumirá la presidencia, dos médicos forenses, uno de los cuales asumirá la vicepresidencia, y tres funcionarios del Ministerio de Justicia, uno de los cuales actuará como secretario. Serán propuestos todos ellos por el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.
3. La Comisión de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para aquellas materias en las que se estime necesaria su intervención. Dichos asesores colaborarán con la citada Comisión de Selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
4. Los vocales de la Comisión de Selección, así como los asesores especialistas, estarán sometidos a las reglas previstas en el artículo 13.4 de este reglamento.
Artículo 10. Competencias de la Comisión de Selección.
Son competencias de la Comisión de Selección:
1. Elaborar y aprobar los temarios, que serán únicos para cada cuerpo en todo el territorio del Estado.
2. Elaborar las bases de convocatoria por las que han de regirse los procesos selectivos para ingreso en los correspondientes cuerpos de funcionarios.
3. Proponer el baremo de méritos según los aspectos desarrollados en el artículo 37 del título II de este reglamento, así como la puntuación que será atribuida a cada uno de ellos para el acceso a los cuerpos de funcionarios por el sistema de concurso-oposición, baremo que será aprobado por el Ministerio de Justicia previa negociación con las organizaciones sindicales y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Determinar el programa formativo correspondiente al periodo de prácticas o curso selectivo, así como los criterios para su evaluación.
5. Fijar los criterios de actuación que deben regir el proceso selectivo, que se plasmarán en las respectivas bases de la convocatoria.
6. Analizar y proponer, en su caso, al Ministerio de Justicia cuantas medidas puedan resultar convenientes para la mejora de los procesos selectivos.
Artículo 11. Funcionamiento de la Comisión de Selección.
El funcionamiento de la Comisión de Selección se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 12. Tribunales.
1. El desarrollo y calificación de las pruebas selectivas de los Cuerpos Generales y Especiales corresponde a los Tribunales Calificadores. Estos Tribunales gozarán de autonomía funcional y responderán de la objetividad del procedimiento y del cumplimiento de las normas contenidas en la convocatoria, a las que estarán sometidos.
2. Para cada uno de los procesos selectivos de ingreso en los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia, el Ministerio de Justicia nombrará un Tribunal Calificador Único, que efectuará el proceso selectivo en todos los ámbitos territoriales fijados en la convocatoria.
En cada ámbito territorial de comunidad autónoma con traspasos recibidos donde se convoquen plazas, el Ministerio de Justicia, a propuesta de los órganos correspondientes de la comunidad autónoma, nombrará un Tribunal Delegado.
Al nombramiento de los tribunales se le dará la adecuada publicidad a través del «Boletín Oficial del Estado» y de los diarios oficiales de las comunidades autónomas con traspasos recibidos.
3. Corresponde a los Tribunales Calificadores Únicos la elaboración de las pruebas que habrán de desarrollarse, la determinación del calendario de realización de estas y de los criterios de valoración, así como la resolución de cuantas consultas puedan plantearse por los distintos Tribunales Delegados.
Los Tribunales Delegados actuarán, en su ámbito territorial, por delegación del Tribunal Calificador Único, bajo su dependencia y dirección, a fin de garantizar la igualdad entre todos los aspirantes a lo largo del proceso selectivo.
4. Los Tribunales Calificadores Únicos estarán compuestos por un número impar de vocales, no inferior a cinco, de los cuales uno será un magistrado-juez, fiscal, secretario judicial, o médico forense, en su caso, que asumirá la presidencia, y otro un funcionario de carrera del Ministerio de Justicia que actuará como secretario. El resto de los vocales, que serán igualmente funcionarios de carrera, se nombrarán atendiendo al principio de especialidad y de tal modo que la totalidad de los miembros del tribunal posean un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo de que se trate. Los Tribunales Delegados tendrán idéntica composición, salvo por lo que se refiere a los funcionarios del Ministerio de Justicia, que, en este caso, serán funcionarios de la comunidad autónoma propuestos directamente por el órgano competente de ésta. En todo caso, dos de cada cinco vocales serán propuestos por el órgano competente de la comunidad autónoma.
En la composición de los tribunales de pruebas selectivas, se promoverá la paridad entre mujeres y hombres.
Artículo 13. Reglas adicionales sobre su composición y funcionamiento.
1. Los tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo cuerpo objeto de la selección.
2. Los tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la presencia del presidente y secretario, o quien los sustituya, y de, al menos, la mitad de los vocales que los componen. Tampoco podrán constituirse ni actuar cuando haya mayoría de vocales pertenecientes al cuerpo al que se pretende acceder. La convocatoria de las sesiones la efectuará el secretario por orden del presidente, con una antelación mínima de 48 horas a su celebración, con indicación del orden del día en que se incluyan los asuntos a tratar en la sesión. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del tribunal que hayan sido citados y sea declarada la urgencia del asunto por voto favorable de la mayoría. Todos los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, siendo el del presidente de calidad en caso de empate. Se extenderá por el secretario acta de cada una de las sesiones que se celebren, acta que será leída en la siguiente sesión y, hechas en su caso las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del secretario y visto bueno del presidente. En las actas se consignarán necesariamente el día, la hora y objeto de la reunión, así como los votos particulares que pudieran formular los vocales del tribunal presentes.
3. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir en el proceso de selección y comunicarlo al presidente, quien a su vez lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Justicia, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por los mismos motivos, podrá promoverse recusación por los aspirantes en el plazo que se determine en la convocatoria o, por causas sobrevenidas, en cualquier momento de la tramitación del proceso selectivo. El incidente de recusación se resolverá de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. No podrán formar parte de los tribunales quienes ostenten la condición de alto cargo, según su respectiva regulación, ni aquéllos que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
5. Cuando así se prevea en las correspondientes convocatorias, los tribunales podrán disponer la incorporación de asesores especialistas, que les asistan para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con los tribunales exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y les será de aplicación lo establecido en el apartado anterior de este artículo.

