Ficha
Nº de Disposición:
BOE:
154/2004
Fecha Disposición:
25/06/2004
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
- Artículo 1. Organización general del departamento.
- Artículo 2. Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.
- Artículo 3. Secretaría General de Turismo.
- Artículo 4. Secretaría General de Comercio Exterior.
- Artículo 5. Dirección General de Comercio e Inversiones.
- Artículo 6. Dirección General de Política Comercial.
- Artículo 7. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
- Artículo 9. Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.
- Artículo 10. Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio.
- Artículo 11. Secretaría General Técnica.
- Artículo 12. Secretaría General de Industria.
- Artículo 13. Dirección General de Desarrollo Industrial.
- Artículo 14. Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.
- Artículo 15. Secretaría General de Energía.
- Artículo 16. Dirección General de Política Energética y Minas.
- Disposición adicional primera. Integración de órganos del Ministerio de Educación y Ciencia.
- Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.
- Disposición adicional tercera. Junta Asesora Permanente.
- Disposición adicional cuarta. Consejo de Seguridad Nuclear.
- Disposición adicional quinta. Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.
- Disposición adicional sexta. Desconcentración.
- Disposición adicional séptima. Delegación de competencias.
- Disposición adicional octava. No incremento de gasto público.
- Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
- Disposición transitoria segunda. Órganos colegiados de contratación.
- Disposición transitoria tercera. Recursos del Programa de fomento de la investigación técnica.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio hasta la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.
- Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de la Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, aprobado por el Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo.
- Artículo 6. Consejo Rector.
- Artículo 9. Gerente. Dependiendo directamente del Presidente del Instituto, existirá un Gerente, con rango de subdirector general, al que corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones: a) Elaborar los estados de gastos e ingresos del Instituto y el plan general de actuación del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. b) Dirigir la ejecución de los programas que correspondan al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. c) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Presidente. d) Ejercer la dirección del personal y de los servicios del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. e) Presentar la memoria anual del Instituto para su aprobación por el Presidente. f) Cualquier otra atribución que le delegue el Presidente.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 2615/1996, de 20 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto de Turismo de España.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
REAL DECRETO 1554/2004, de 25 de junio, por el se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de desarrollo industrial, política comercial, energética, de la pequeña y mediana empresa, de turismo y de telecomunicaciones.
Posteriormente, el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, estableció la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general.
Procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del departamento determinando los órganos directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general y definiendo las competencias de estos órganos. Asimismo, este real decreto incorpora a la estructura del departamento las Divisiones, como unidades administrativas con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, cuya finalidad es la de agrupar áreas operativas y de apoyo a determinados órganos directivos del ministerio.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 2004,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Organización general del departamento.
1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de desarrollo e innovación industrial, política comercial, de la pequeña y mediana empresa, energética y minera, de turismo, de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la información.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
3. Asimismo, corresponde al Ministro de Industria, Turismo y Comercio la propuesta al Gobierno de la posición española en el ámbito internacional en las materias propias del departamento.
4. Son órganos superiores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:
a) La Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. b) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
5. Dependen directamente del titular del departamento los siguientes órganos directivos:
a) La Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio. b) La Secretaría General de Industria, con rango de subsecretaría.
c) La Secretaría General de Energía, con rango de subsecretaría.
6. Asimismo, como órgano de apoyo inmediato al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, depende directamente el Gabinete, cuyo Director ostenta el nivel orgánico de director general, con la estructura que se establece en el artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.
7. Corresponde al Ministro de Industria, Turismo y Comercio la presidencia de los siguientes órganos colegiados:
a) Las Conferencias Sectoriales en las materias de competencia del departamento.
b) La Comisión interministerial de la sociedad de la información y de las nuevas tecnologías.
c) El Consejo asesor de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información.
d) La Comisión para la Competitividad Industrial. e) La Comisión Interministerial de Turismo.
f) El Consejo de Coordinación de la Seguridad
Industrial.
g) Los restantes cuya presidencia le sea atribuida por la normativa vigente.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.
1. La Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, llevará a cabo cuantas acciones sean precisas para la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, así como las relativas al comercio interior, exterior, incluido el intracomunitario, las inversiones exteriores y las transacciones exteriores, y cuantas actuaciones sean precisas para la definición, desarrollo y ejecución de la política turística, así como las actividades de promoción que en estas materias corresponden a la Administración General del Estado.
2. La Secretaría de Estado de Turismo y Comercio estará integrada por los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General de Turismo.
b) La Secretaría General de Comercio Exterior, de la que depende la Dirección General de Comercio e
Inversiones.
c) La Dirección General de Política Comercial.
3. Dependen directamente del Secretario de Estado de Turismo y Comercio los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.
b) La Subdirección General de Estudios sobre el Sector Exterior y la Competitividad, que ejercerá las siguientes funciones:
1.ª La elaboración de informes y estudios estructurales sobre el sector exterior español e internacional y la recopilación de la bibliografía, documentación e información en materia económica y de comercio e inversiones exteriores.
2.ª La dirección, gestión y supervisión de los contenidos editoriales de las publicaciones de Información Comercial Española (ICE), así como la coordinación y elaboración de la memoria anual del sector exterior español, en colaboración con otros órganos de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.
3.ª La dirección, análisis, gestión y difusión de la Encuesta de Coyuntura de Exportación, así como la elaboración y difusión de indicadores de competitividad del sector exterior español.
c) La Subdirección General de Análisis y Estrategia, que ejercerá las siguientes funciones:
1.ª El seguimiento, estudio, análisis estratégico y realización de predicciones económicas sobre la evolución del sector exterior español en sus distintos componentes, para la toma de decisiones, así como el estudio y seguimiento de la incidencia que sobre aquel puedan tener la política comercial nacional y comunitaria.
2.ª El diseño, seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas por la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio para el cumplimiento de sus objetivos.
3.ª La recopilación, análisis y evaluación, mediante la elaboración de informes periódicos, de la información económica disponible sobre las distintas áreas estratégicas del comercio exterior, así como sobre el análisis de los sectores exportadores.
4.ª La coordinación técnica de la política comercial, sin perjuicio de las competencias en esta materia de otros órganos directivos de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.
d) La Subdirección General de Informática, que prestará asistencia a la Secretaría de Estado en materia de gestión de los sistemas de la información, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos del departamento
4. Queda adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), cuya presidencia ostenta el Secretario de Estado de Turismo y Comercio.
5. Asimismo, depende directamente del Secretario de Estado de Turismo y Comercio la Junta Superior Arancelaria, cuya presidencia ostenta el Secretario General de Comercio Exterior.
6. Corresponderá al Secretario de Estado de Turismo y Comercio la presidencia de los siguientes órganos colegiados:
a) El Consejo Promotor del Turismo. b) El Observatorio del Turismo.
c) La Junta interministerial reguladora de comercio exterior de material de defensa y doble uso.
d) La Comisión interministerial encargada de la administración del Fondo de Ayuda al Desarrollo.
e) La Comisión interministerial para las negociaciones en la Organización Mundial de Comercio.
f) La Comisión interministerial de coordinación de la participación española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo.
g) El Consejo asesor de comercio e inversiones exteriores.
h) El Comité ejecutivo de los fondos de inversión en el exterior (FIEX) y fondo para la PYME (FONPYME). i) El Observatorio de la Distribución Comercial.
7. Corresponderá al Secretario de Estado de Turismo y Comercio la vicepresidencia de la Comisión Interministerial de Turismo.
8. Las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio dependen funcionalmente de los órganos superiores o directivos de este ministerio por razón de las materias objeto de su actuación. Corresponde a las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio el ejercicio en el ámbito territorial y conforme a la distribución de competencias establecida en la correspondiente normativa las siguientes funciones en materia de comercio:
a) Tramitar y resolver los expedientes referidos a operaciones de exportación e importación.
b) Relacionarse con las Oficinas Económicas y Comerciales cuando sea preciso para el mejor desarrollo de sus competencias.
c) Estudiar e informar sobre los efectos en la economía de su demarcación del arancel y de los regímenes arancelarios especiales.
d) Desarrollar los procesos relacionados con la recogida de datos sobre las magnitudes que intervienen en la distribución y comercialización de los distintos bienes y servicios.
e) La inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior en cuanto a normas y especificaciones de calidad comercial, de envases y embalajes, almacenes, depósitos, medios de transporte, etc., para garantizar que los productos se importen o exporten en las condiciones adecuadas. El desarrollo de actividades de certificación y de asistencia técnica a empresas y sectores en el ámbito del comercio exterior.
f) Las actuaciones de control, inspección y certificación derivadas de la aplicación del Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES) y de su desarrollo normativo posterior.
g) La información a organismos y particulares interesados en las materias citadas.
h) Las de carácter sancionador que estén previstas en las correspondientes normas.
i) Las actividades relacionadas con la promoción comercial y de inversiones, así como del fomento de la internacionalización de la empresa española.
j) En general, las restantes atribuidas en su ámbito territorial a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.
Artículo 3. Secretaría General de Turismo.
1. La Secretaría General de Turismo, con rango de subsecretaría, es el órgano directivo al que, bajo la dependencia inmediata del Secretario de Estado de Turismo y Comercio, le corresponden las siguientes funciones:
a) Definir, proponer, impulsar y, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Turismo, coordinar la política turística del Gobierno.
b) Elaborar los planes generales que faciliten el fomento de los productos turísticos y contribuyan a la mejora de la calidad e innovación tecnológica de las empresas turísticas y de la cooperación interempresarial. Asimismo, le corresponde la identificación de nuevos recursos turísticos, el diagnóstico y valoración de factores que afectan a la oferta turística y el diseño de estrategias encaminadas al desarrollo y mejora de los productos y destinos turísticos.
c) Ejercer las funciones de cooperación con las comunidades autónomas, entes locales, ministerios y sector turístico en general para la elaboración de las bases y la planificación general de la política del sector turístico.
d) La investigación de los factores que inciden sobre el turismo, así como la elaboración, recopilación y valoración de estadísticas, información y datos relativos al turismo.
e) Definir las estrategias, planes y proyectos de presupuestos del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).
f) La coordinación de la información sobre el sector turístico generada por las distintas unidades administrativas dependientes de la Secretaría General de Turismo y del organismo autónomo TURESPAÑA, proveniente tanto de los servicios centrales como de las Oficinas en el exterior, con la finalidad de elaborar los informes y estudios necesarios para la definición de la política turística
g) La evaluación y seguimiento de los impactos generados en el sector por las políticas desarrolladas sobre la oferta desde la Administración turística del Estado, así como el análisis de su coste-eficacia. El estudio de la interacción entre la estructura turística y los mercados, y de los efectos de las políticas de calidad e innovación, en términos de posicionamiento y rentabilidad de las empresas turísticas.
h) Las relaciones turísticas institucionales de la Administración General del Estado con organizaciones internacionales, públicas o privadas, y la cooperación turística internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Asimismo, le corresponde la información, el análisis de oportunidades y el apoyo a la implantación en el exterior de las empresas turísticas españolas, en coordinación con los servicios administrativos cuyas funciones afectan a las enumeradas.
2. La Secretaría General de Turismo se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) La Subdirección General de Calidad e Innovación Turística, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo b) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Cooperación y Coordinación Turística, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos c) y h) del apartado 1.
c) El Instituto de Estudios Turísticos, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo d) del apartado 1.
3. Depende asimismo de la Secretaría General de Turismo, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División Análisis de la Información y Evaluación de las Políticas Turísticas, a la que corresponden las funciones previstas en los párrafos f) y g) del apartado 1.
4. Queda adscrito a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Turismo, el organismo autónomo Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).
5. Corresponde al Secretario General de Turismo, en relación con los órganos colegiados de ámbito turístico:
a) La secretaría de la Conferencia Sectorial del Turismo y la Presidencia de la Mesa de Directores de dicha Conferencia Sectorial.
b) La secretaría de la Comisión Interministerial de Turismo.
c) La vicepresidencia primera del Consejo Promotor del Turismo.
6. El Director del Instituto de Turismo de España desempeñará la vicepresidencia segunda del Consejo Promotor del Turismo.
Artículo 4. Secretaría General de Comercio Exterior.
1. La Secretaría General de Comercio Exterior, con rango de subsecretaría, es el órgano directivo al que, bajo la dependencia inmediata del Secretario de Estado de Turismo y Comercio, le corresponden las siguientes funciones:
a) La gestión, en el ámbito de la política comercial, de los procedimientos comunitarios y nacionales para la aprobación de las normas de tramitación de las autorizaciones de importación y exportación, introducción y expedición de productos agroalimentarios e industriales, actuando como autoridad nacional responsable de su aplicación. Asimismo le corresponde la elaboración y gestión de la política comercial en relación con los acuerdos de productos básicos.
b) La participación en los procedimientos comunitarios de gestión y modificación del Arancel Aduanero Común, tanto en los derechos de general aplicación y preferenciales y, en especial, lo relacionado con las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley Arancelaria y el estudio e informe de la política arancelaria de terceros países.
c) La participación en el diseño y ejecución de la política comercial comunitaria, tanto en el marco bilateral como multilateral, a través de los correspondientes mecanismos y, en particular, el Comité del artículo 133 previsto en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, además del impulso, estudio y elaboración de las decisiones relativas al comercio electrónico, en los foros comerciales internacionales.
d) El diseño, ejecución y evaluación de la política comercial comunitaria en el aspecto bilateral. La definición y formulación de propuestas de política comercial en el Consejo de la Unión Europea y en sus correspondientes grupos de trabajo. El análisis y seguimiento de los acuerdos y relaciones comerciales con terceros países. El seguimiento y formulación de propuestas para la eliminación de restricciones y obstáculos en el mercado de países terceros a las exportaciones españolas.
e) La coordinación y representación de los intereses españoles en el seno de la Organización Mundial del Comercio. La gestión y propuesta en relación con la aplicación de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio que regulan el comercio internacional de mercancías, servicios, inversiones y derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. El desempeño de la Secretaría de la Comisión interministerial para las negociaciones en la organización mundial del comercio (CIOMC), creada por el Real Decreto 295/1995, de 24 de febrero.
f) La preparación y coordinación de la posición española ante el Comité de Comercio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y la gestión en sus grupos de trabajo.
g) La representación de los intereses españoles y la coordinación en materia de política comercial, monetaria y financiera ante la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD).
h) La participación en el diseño y ejecución de la legislación comunitaria en materia de defensa comercial. La propuesta, cuando proceda, en el seno de la Unión Europea, de la adopción de medidas de defensa comercial en garantía de los derechos de las empresas españolas. La defensa de los intereses de las empresas exportadoras afectadas por procedimientos de defensa comercial, velando por el cumplimiento del marco legal establecido en la Organización Mundial de Comercio en esta materia.
i) La autorización de los regímenes de perfeccionamiento activo y pasivo y expedición de autorizaciones administrativas de importación y exportación temporal, en el ámbito de sus competencias.
j) La preparación y ejecución de los acuerdos de la Junta interministerial reguladora del comercio exterior en materia de defensa y de doble uso. El cumplimiento de la legislación nacional relativa al comercio exterior de material de defensa y de la normativa comunitaria relacionada con las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso. La participación en la negociación de los aspectos técnicos y comerciales derivados de acuerdos suscritos en el seno de la Unión Europea y en los foros internacionales de control y no proliferación.
k) La inspección y control de calidad comercial y participación en los foros nacionales e internacionales de normalización. El desarrollo de actividades de asistencia técnica y certificación en relación con organismos internacionales, empresas y sectores. La valoración y resolución de obstáculos técnicos en el ámbito del mercado único y de los acuerdos sobre obstáculos técnicos al comercio (OTC) y sobre medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) de la Organización Mundial de Comercio. La coordinación y el desarrollo de las funciones anteriores a través de la red periférica.
l) La inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior incluido el intracomunitario, en el ámbito de sus competencias, en cuanto a normas y especificaciones de calidad comercial, de envases y embalajes, almacenes, depósitos o medios de transporte, para garantizar que los productos se importen o exporten en las condiciones adecuadas. Las actuaciones que se derivan de la ejecución del Real Decreto 175/2004, de 30 de enero, por el que se designa la autoridad de coordinación a efectos del Reglamento (CE) n.º 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre controles de conformidad con las normas de comercialización en el sector de frutas y hortalizas frescas. La coordinación y el desarrollo de las funciones anteriores a través de la red periférica.
m) Las actuaciones en calidad de autoridad administrativa principal y de control, inspección y certificación, derivadas de la aplicación del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES), del Reglamento (CE) n.º 338/1997 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, y de su desarrollo normativo. La coordinación y el desarrollo de las funciones anteriores a través de la red periférica.
n) El fomento de la concertación de empresas y la colaboración con las asociaciones de exportadores, dentro del marco de medidas de apoyo a su actividad exterior.
ñ) Las demás competencias que atribuye la legislación vigente en materia de comercio exterior.
2. La Secretaría General de Comercio Exterior se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Coordinación y Relaciones Comerciales Bilaterales de la Unión Europea, que ejercerá las funciones de evaluación, control y desarrollo de las políticas comerciales con terceros países y, en particular, las señaladas en el párrafo d) del apartado 1. Asimismo, ejercerá la secretaría del Consejo Asesor de Comercio e Inversiones.
b) La Subdirección General de Política Comercial de la Unión Europea, que coordinará el desarrollo de las funciones señaladas en los párrafos c) y e), en lo referente a mercancías y derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, así como las señaladas en el párrafo g) del apartado 1 y la secretaría de la comisión interministerial de coordinación de la participación española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo.
c) La Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Agroalimentarios, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a) y n) del apartado 1, en lo referente a productos agroalimentarios.
d) La Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Industriales, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a) y n), en lo referente a productos industriales, y las señaladas en el párrafo c) del apartado 1, en lo referente a productos textiles y a productos siderúrgicos.
e) La Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos b), h) e i) del apartado 1.
f) La Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos c) y e), en lo referente a comercio internacional de servicios, inversiones relacionadas con el comercio y otros aspectos horizontales que sean objeto de negociación comercial multilateral, así como las indicadas en el párrafo f) del apartado 1.
g) La Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos k), l) y m) del apartado 1.
h) La Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo j) del apartado 1.
Artículo 5. Dirección General de Comercio e Inversiones.
1. La Dirección General de Comercio e Inversiones tendrá a su cargo las siguientes competencias:
a) La elaboración, la definición, la gestión y seguimiento de la política comercial española, referida a terceros países, así como la dirección de las Oficinas Económicas y Comerciales en este ámbito.
b) La gestión del Fondo de Ayuda al Desarrollo y de las donaciones a terceros países para la realización de estudios y proyectos de consultoría y, en particular, las previstas en la disposición adicional vigésima segunda.dos.3.1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
c) La gestión económico-financiera y técnica de la red de Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior. Asimismo, la inspección técnica y la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento, así como la elaboración y desarrollo de acciones que permitan la mejora de dicha red de Oficinas Económicas y Comerciales. La coordinación técnica de las unidades periféricas de comercio en territorio nacional en colaboración con la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior para las cuestiones que afecten a las competencias de esta.
d) La negociación de los tratados o convenios internacionales, bilaterales o multilaterales, relativos a la promoción y protección de las inversiones exteriores, así como la coordinación y representación de los intereses españoles en los organismos internacionales que actúen en esta materia.
e) La elaboración, ejecución y seguimiento de la política que, en materia de promoción de inversiones exteriores, se desarrolle desde la Administración General del Estado, a cuyos efectos analizará y evaluará toda la información disponible.
f) La autorización, control y seguimiento de las inversiones exteriores en los términos previstos en el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores, así como de los cobros y pagos derivados de estas cuando así lo exijan eventuales normas específicas en materia de inversiones exteriores. La elaboración y tramitación de las disposiciones relativas a inversiones exteriores, previo informe preceptivo de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre su adecuación a la normativa sobre la actividad financiera. La presidencia de la Junta de Inversiones Exteriores.
g) Las que legalmente correspondan en relación con los instrumentos que integren el sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa española, así como su coordinación y supervisión y de sus entidades gestoras, al objeto de garantizar su coherencia con los objetivos de la política comercial española, de cuya definición es responsable esta Dirección General. Este sistema estará compuesto por los instrumentos de apoyo financiero a la exportación, que comprenden el seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado, el Convenio de ajuste recíproco de intereses y el Fondo de Ayuda al Desarrollo, y por los instrumentos de apoyo financiero a la inversión española en el exterior, que comprenden las líneas de crédito del ICO y los fondos FIEX y FONPYME. Asimismo, se entenderán integrados en este sistema cuantos instrumentos de apoyo financiero oficial a la internacionalización puedan crearse en el futuro y se atribuyan a la competencia de este ministerio.
h) La coordinación y defensa de las posiciones del departamento en materias que afecten a la Unión Europea y la OCDE, así como la representación en los comités y grupos de trabajo de dichas organizaciones.
2. De la Dirección General de Comercio e Inversiones dependerán las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Política Comercial con Iberoamérica y América del Norte, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a) y b) del apartado 1, en relación con países de Iberoamérica y América del Norte.
b) La Subdirección General de Política Comercial con Países Mediterráneos, África y Oriente Medio, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a) y b) del apartado 1, en relación con los países mediterráneos, de África y de Oriente Medio.
c) La Subdirección General de Política Comercial con Europa, Asia y Oceanía, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a) y b) del apartado 1, en relación con los países de Europa, Asia y Oceanía.
d) La Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior y de Coordinación Territorial, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo c) del apartado 1.
e) La Subdirección General de Inversiones Exteriores, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos d), e) y f) del apartado 1, así como la secretaría de la Junta de Inversiones Exteriores.
f) La Subdirección General de Fomento Financiero de la Internacionalización, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos g) y h) del apartado 1.
Artículo 6. Dirección General de Política Comercial.
1. La Dirección General de Política Comercial tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) La elaboración y propuestas de normas y acciones para la coordinación y desarrollo del comercio interior, la participación en los procesos e iniciativas comunitarias que afecten al ejercicio de la actividad comercial, el seguimiento de la normativa autonómica sobre comercio interior y la cooperación con las comunidades autónomas en materia de ordenación comercial, así como el seguimiento y análisis de los indicadores del sector.
b) El registro, control y seguimiento de aquellas modalidades de comercialización de carácter especial de ámbito nacional y las competencias derivadas de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, y las demás que le atribuya la legislación vigente.
c) El estudio y análisis del sector de la distribución comercial y de las estructuras comerciales y la asistencia técnica a las comunidades autónomas, y la cooperación internacional en relación con las anteriores materias.
d) La elaboración de los planes generales que contribuyan a la mejora de la calidad de las empresas del sector y de los apoyos financieros necesarios para su desarrollo, así como la cooperación con las comunidades autónomas en relación con ello.
e) La asistencia técnica y administrativa a la Conferencia Sectorial de Comercio Interior y a la Mesa de Directores Generales de dicha Conferencia Sectorial.
f) El estudio de la cadena de valor, el análisis de los procesos de formación de precios y de la evolución de los márgenes comerciales.
g) El desarrollo y mantenimiento de la información necesaria para el seguimiento permanente de los precios de los principales bienes y servicios en sus distintos niveles de comercialización.
h) La promoción, impulso, coordinación y tutela, en su caso, de la actividad de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, de los colectivos profesionales, de los distintos órganos consultivos de participación sectorial y demás instituciones relacionados con el ámbito comercial.
i) El análisis y evaluación estratégica de la información disponible, así como la realización de predicciones sobre la evolución del sector de la distribución comercial. La dirección y coordinación del informe anual de la distribución comercial.
j) El impulso y coordinación de la información estadística suministrada por parte de las diferentes unidades de la Dirección General y de las comunidades autónomas.
k) La difusión de los estudios y estadísticas elaborados por la Dirección General. La coordinación y seguimiento de los contenidos de la página web de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio en lo que se refiere a comercio interior.
2. La Dirección General de Política Comercial se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Comercio Interior, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a) y b) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Estudios y Modernización del Comercio Interior, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos c), d) y e) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Canales de Comercialización y Relaciones Institucionales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos f), g) y h) del apartado 1.
3. Depende asimismo de la Dirección General de Política Comercial, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Análisis Estratégico de la Distribución Comercial, a la que corresponden las funciones enumeradas en los párrafos i), j) y k) del apartado 1.
Artículo 7. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
1. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información es el órgano superior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio al que corresponde, bajo la superior dirección del titular del departamento, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) El impulso, la programación y la supervisión de las actividades del departamento en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de la sociedad de la información.
b) El estudio, propuesta y ejecución de la política general sobre telecomunicaciones, medios audiovisuales y desarrollo de la sociedad de la información.
c) La elaboración y propuesta de la normativa referente a la ordenación y regulación de las telecomunicaciones, los medios audiovisuales y los instrumentos que favorezcan el desarrollo de la sociedad de la información.
d) La promoción y desarrollo de las infraestructuras y servicios avanzados de telecomunicaciones y de la sociedad de la información.
e) El diseño y ejecución de proyectos que favorezcan la integración de las tecnologías de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.
f) El impulso y la coordinación de los planes, proyectos tecnológicos y programas de actuaciones para el desarrollo e implantación de la sociedad de la información, en especial lo referente al acceso, la identificación digital y desarrollo en servicios y contenidos, en colaboración con los departamentos, Administraciones y entidades públicas implicados, así como con los sectores económicos y sociales públicos y privados afectados.
g) La elaboración de la propuesta, gestión y seguimiento de los programas nacionales y acciones estratégicas del Plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el ámbito de las tecnologías de la Información y las comunicaciones y de la sociedad de la información, en coordinación con el Ministerio de Educación y Ciencia.
h) La colaboración con los órganos responsables del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en el estudio, propuesta y coordinación de la política que se debe seguir en la Unión Europea y en los demás organismos internacionales en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de la sociedad de la información, y la participación en los programas que aquellos promuevan en dichas materias, sin perjuicio de la participación de otros departamentos ministeriales en el ámbito de sus competencias.
i) La asistencia al Ministerio de Economía y Hacienda en materia de precios y valoración de los costes de prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.
j) El ejercicio de las facultades relativas a los nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es) que tenga atribuidas el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
k) La planificación, gestión y control de los recursos escasos en las telecomunicaciones, en particular, del dominio público radioeléctrico, la numeración, direccionamiento, denominación y los recursos órbita espectro, en los casos en que sea competencia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
l) La tramitación y el otorgamiento, en su caso, de los títulos habilitantes de servicios audiovisuales y para el uso del dominio público radioeléctrico, cuando corresponda otorgarlos a la Administración General del Estado.
m) El mantenimiento de las relaciones de la Administración General del Estado con los prestadores de servicios y redes de telecomunicaciones, así como el control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de telecomunicaciones que, de acuerdo con la normativa aplicable, le corresponda.
n) El ejercicio de las facultades de control, inspección y sanción en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y sociedad de la información, salvo cuando sean competentes otros órganos o Administraciones públicas.
ñ) La resolución de controversias entre operadores y usuarios en los términos previstos en la normativa vigente.
o) La gestión económico-presupuestaria, en el ámbito de su competencia, de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado y, en particular, la gestión de las tasas en materia de telecomunicaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
p) Aquellas otras que atribuya la legislación vigente al departamento en los sectores de las telecomunicaciones, los servicios audiovisuales y la sociedad de la información.
2. De la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dependerán los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de dirección general:
a) La Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.
b) La Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.
3. Asimismo, dependen directamente del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.
b) La Subdirección General de Organismos Internacionales de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a la que corresponde el ejercicio de las funciones de estudio, propuesta y coordinación de la participación en organismos internacionales de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de la sociedad de la información.
4. Queda adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, la entidad pública empresarial «Red.es».
5. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, está adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
6. El organismo autónomo Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, creado por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, queda adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Artículo 8. Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.
1. Corresponden a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información las siguientes funciones:
a) La ordenación, promoción y desarrollo de las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones.
b) El control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de servicio público, así como de las restantes obligaciones impuestas a los operadores de telecomunicaciones en materia de redes y servicios.
c) La elaboración y propuesta de revisión y ampliación de los servicios que se engloben en el servicio universal, y en las restantes obligaciones de servicio público, así como de los niveles de calidad de su prestación y de los demás parámetros e indicadores de aquellos.
d) La elaboración de la normativa referente a la ordenación y regulación del sector, en coordinación con la Secretaría General Técnica del departamento.
e) La elaboración de propuestas de normalización y coordinación de procedimientos internos de gestión y el control y seguimiento de su aplicación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.
f) La elaboración de la normativa técnica referente a la regulación de los sistemas de radiodifusión y televisión, cualquiera que sea su soporte técnico.
g) La resolución de controversias entre operadores y usuarios de telecomunicaciones.
h) La propuesta de planificación, la gestión y la administración del dominio público radioeléctrico, así como el otorgamiento de los títulos habilitantes para su utilización.
i) La elaboración de proyectos y desarrollo de los planes técnicos nacionales de radiodifusión y televisión.
j) La comprobación técnica de emisiones radioeléctricas para la identificación, localización y eliminación de interferencias perjudiciales, infracciones, irregularidades y perturbaciones de los sistemas de radiocomunicación.
k) La gestión de la asignación de los recursos órbita espectro.
l) La planificación de los recursos de numeración y encaminamiento de red y la de recursos de dominios de Internet relacionados con la prestación de servicios de telecomunicaciones.
m) La tramitación de los asuntos relacionados con los derechos de ocupación previstos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
n) La designación, en su caso, de laboratorios de ensayo y la realización de pruebas para la comprobación del cumplimiento de las especificaciones técnicas de equipos y aparatos de telecomunicaciones, las funciones relativas a su evaluación de conformidad, así como a su vigilancia en los mercados.
ñ) El control y la inspección de las telecomunicaciones, así como la aplicación del régimen sancionador en la materia y la coordinación de los servicios periféricos dependientes de la Secretaría de Estado en materia de control, inspección y régimen sancionador.
o) La asistencia al Ministerio de Economía y Hacienda en materia de precios de los servicios de telecomunicaciones y en la valoración de los costes de los prestadores de los mismos.
p) La emisión de informes técnicos en materia de telecomunicaciones que correspondan a la Secretaría de Estado.
q) El estudio y la propuesta de actuaciones relativas a las condiciones de interconexión de redes y acceso a estas.
r) La realización de estudios y propuestas de normas técnicas de equipos e instalaciones del sector de las telecomunicaciones, así como el seguimiento y publicación de los interfaces de acceso a las redes públicas.
s) La propuesta y seguimiento de actuaciones en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones y la gestión del registro de instaladores de telecomunicaciones.
t) Cualesquiera otras que el ordenamiento jurídico atribuya al departamento y que no estén específicamente asignados a otras autoridades en lo relativo a redes, infraestructuras y servicios de telecomunicaciones.
u) El ejercicio de las actuaciones relativas a los servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional, previstas en el artículo 4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Defensa.
v) El ejercicio de las actuaciones relativas a los servicios de telecomunicaciones para la seguridad pública y la protección civil, previstas en el artículo 4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio del Interior y, en su caso, con los órganos responsables de las comunidades autónomas con competencias en la materia.
w) La gestión económico-presupuestaria, en el ámbito de sus competencias, de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios del ámbito de la Dirección General y, en particular, la gestión de las tasas en materia de telecomunicaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
x) La información y atención al usuario de telecomunicaciones.
2. La Dirección General de Telecomunicaciones y de Tecnologías de la Información se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos a), d), e), f) y w), así como, en el ámbito de sus competencias, las del párrafo p) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Operadores y Tecnologías de la Información, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos b), c), l), o) y q), así como, en el ámbito de sus competencias, las del párrafo p) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Infraestructuras y Normativa Técnica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos m), n), r) y s) del apartado 1.
d) La Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos h), i) y k), así como, en el ámbito de sus competencias, las del párrafo j) del apartado 1.
e) La Subdirección General de Inspección y Supervisión, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en el párrafo ñ), así como, en el ámbito de sus competencias, las del párrafo j) del apartado 1.
3. Depende de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, a la que corresponde el análisis y propuesta en relación con la función atribuida en el párrafo g) del apartado 1 a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, así como el ejercicio de las funciones del párrafo x) del mismo apartado.
4. Asimismo, dependerán de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones.
Artículo 9. Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.
1. Corresponde a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La elaboración y gestión de programas para fomentar el acceso de los ciudadanos a la sociedad de la información.
b) La elaboración y gestión de programas para promover el uso de las nuevas tecnologías y la implantación de la sociedad de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, en especial en el ámbito de la educación, la cultura y la sanidad, en coordinación con otros departamentos y Administraciones públicas.
c) La elaboración y gestión de programas para potenciar la incorporación de las pequeñas y medianas empresas a la sociedad de la información, y el uso de las telecomunicaciones y de las nuevas tecnologías de la información, en coordinación con la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.
d) La elaboración, gestión y seguimiento de programas para el desarrollo de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, correspondientes a fondos estructurales europeos.
e) La elaboración, gestión y seguimiento de los programas nacionales y acciones estratégicas del Plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica referidos al fomento de la sociedad de la información, así como la definición y gestión coordinada de esta política con el correspondiente programa marco de la Unión Europea y otros programas internacionales en esta materia, en coordinación con el Ministerio de Educación y Ciencia.
f) La secretaría de la Comisión interministerial de la sociedad de la información y de las nuevas tecnologías.
g) La elaboración y gestión de iniciativas de fomento para la creación y el desarrollo de empresas en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que incluye la electrónica, la informática y las telecomunicaciones, en coordinación con la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.
h) La elaboración y gestión de programas nacionales y acciones estratégicas del Plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en materia de fomento del desarrollo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones y la gestión inteligente de las infraestructuras de la sociedad de la información, así como la definición y gestión coordinada de esta política con el correspondiente programa marco de la Unión Europea y otros programas internacionales, en coordinación con el Ministerio de Educación y Ciencia.
i) La elaboración, promoción y coordinación de programas de formación de profesionales de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
j) El diseño de las condiciones que favorezcan el establecimiento en España de empresas de tecnologías de información y de las comunicaciones.
k) La propuesta de normativa sobre los servicios de la sociedad de la información y sobre sus prestadores y, en particular, sobre comercio electrónico, firma electrónica, nombres de dominio de Internet y protección de la propiedad industrial en el ámbito de la sociedad de la información.
l) El control, inspección y aplicación del régimen sancionador de conformidad con la legislación sobre servicios de la sociedad de la información y sobre firma electrónica.
m) La propuesta de normativa relativa al régimen jurídico de la radiodifusión sonora y la televisión, de los contenidos y de protección de la propiedad industrial en los medios audiovisuales.
n) El seguimiento y control de los operadores del sector audiovisual y la tramitación de sus títulos habilitantes, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado
ñ) El ejercicio de las facultades de control e inspección en los medios audiovisuales.
o) La instrucción de los procedimientos sancionadores en los medios audiovisuales.
p) La elaboración de estudios, estadísticas y propuestas de actuación en el sector de los medios audiovisuales.
q) La comunicación con los sectores profesionales e industriales de producción y difusión en el ámbito de los medios audiovisuales.
r) Cualesquiera otras que el ordenamiento jurídico atribuya al departamento y que no estén específicamente asignadas a otras autoridades en lo relativo al sector audiovisual y sus contenidos.
s) Cualesquiera otras que el ordenamiento jurídico atribuya al departamento y no estén específicamente asignadas a otras autoridades en lo relativo al sector de los servicios de la sociedad de la información y firma electrónica.
2. La Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Acceso a la Sociedad de la Información, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en los párrafos a) y e) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Empresas de la Sociedad de la Información, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en los párrafos g), h), i) y j) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en los párrafos b), c), k), l) y s) del apartado 1.
d) La Subdirección General de Medios Audiovisuales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en los párrafos m), n), ñ), o), p), q) y r) del apartado 1.

