Ficha
Nº de Disposición:
1631/2006
Fecha Disposición:
29/12/2007
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA
ANEXO III
Horario
Horario escolar, expresado en horas, correspondiente a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas para la Educación secundaria obligatoria.
* El alumnado deberá elegir tres de las materias señaladas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Educación, las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial dispondrán para la organización de las enseñanzas de dicha lengua del 10% del horario escolar total que se deriva de este anexo, no pudiendo detraer de un área una cifra superior a 50 horas en el conjunto de los tres primeros cursos, ni a 20 horas en cuarto curso.
Los contenidos referidos a estructuras lingüísticas que puedan ser compartidos por varias lenguas en un mismo curso podrán impartirse de manera conjunta. En este caso, si la lengua de enseñanza de estas estructuras comunes fuera diferente del castellano, deberá garantizarse que el alumnado recibe enseñanzas de lengua y literatura castellana o en lengua castellana en un número de horas no inferior al que corresponda a dicha materia en aplicación de los criterios anteriores.
Horario
Horario escolar, expresado en horas, correspondiente a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas para la Educación secundaria obligatoria.
| Para los tres primeros cursos: | |
| Ciencias de la naturaleza | 230 |
| Ciencias sociales, geografía e historia | 210 |
| Educación física. | 105 |
| Educación para la ciudadanía y los derechos humanos | 35 |
| Educación plástica y visual | 105 |
| Lengua castellana y literatura | 350 |
| Lengua extranjera | 315 |
| Matemáticas | 280 |
| Música | 105 |
| Tecnologías | 140 |
| Religión | 140 |
| Para el cuarto curso: | |
| Biología y geología | 70* |
| Ciencias sociales, geografía e historia | 70 |
| Educación ético-cívica | 35 |
| Educación física | 35 |
| Educación plástica y visual | 70* |
| Física y química | 70* |
| Informática | 70* |
| Latín | 70* |
| Lengua castellana y literatura | 125 |
| Matemáticas | 105 |
| Música | 70* |
| Primera lengua extranjera | 105 |
| Segunda lengua extranjera | 70* |
| Tecnología | 70* |
| Religión | 35 |
* El alumnado deberá elegir tres de las materias señaladas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Educación, las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial dispondrán para la organización de las enseñanzas de dicha lengua del 10% del horario escolar total que se deriva de este anexo, no pudiendo detraer de un área una cifra superior a 50 horas en el conjunto de los tres primeros cursos, ni a 20 horas en cuarto curso.
Los contenidos referidos a estructuras lingüísticas que puedan ser compartidos por varias lenguas en un mismo curso podrán impartirse de manera conjunta. En este caso, si la lengua de enseñanza de estas estructuras comunes fuera diferente del castellano, deberá garantizarse que el alumnado recibe enseñanzas de lengua y literatura castellana o en lengua castellana en un número de horas no inferior al que corresponda a dicha materia en aplicación de los criterios anteriores.


