REAL Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

 

REAL Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

Nº de Disposición:
1631/2006 
BOE:
Fecha Disposición:
29/12/2007 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA 

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ANEXO III

Horario

Horario escolar, expresado en horas, correspondiente a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas para la Educación secundaria obligatoria.

Para los tres primeros cursos:
Ciencias de la naturaleza 230
Ciencias sociales, geografía e historia 210
Educación física. 105
Educación para la ciudadanía y los derechos humanos 35
Educación plástica y visual 105
Lengua castellana y literatura 350
Lengua extranjera 315
Matemáticas 280
Música 105
Tecnologías 140
Religión 140
Para el cuarto curso:
Biología y geología 70*
Ciencias sociales, geografía e historia 70
Educación ético-cívica 35
Educación física 35
Educación plástica y visual 70*
Física y química 70*
Informática 70*
Latín 70*
Lengua castellana y literatura 125
Matemáticas 105
Música 70*
Primera lengua extranjera 105
Segunda lengua extranjera 70*
Tecnología 70*
Religión 35


* El alumnado deberá elegir tres de las materias señaladas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Educación, las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial dispondrán para la organización de las enseñanzas de dicha lengua del 10% del horario escolar total que se deriva de este anexo, no pudiendo detraer de un área una cifra superior a 50 horas en el conjunto de los tres primeros cursos, ni a 20 horas en cuarto curso.

Los contenidos referidos a estructuras lingüísticas que puedan ser compartidos por varias lenguas en un mismo curso podrán impartirse de manera conjunta. En este caso, si la lengua de enseñanza de estas estructuras comunes fuera diferente del castellano, deberá garantizarse que el alumnado recibe enseñanzas de lengua y literatura castellana o en lengua castellana en un número de horas no inferior al que corresponda a dicha materia en aplicación de los criterios anteriores.



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