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REAL DECRETO 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social.

Nº de Disposición:
1637/1995 
BOE:
254/1995 
Fecha Disposición:
06/10/1995 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Índice

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Desde la publicación del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1517/1991, de 11 de octubre, se han producido importantes novedades normativas que han incidido en las materias reguladas por el mismo, afectando a las directrices que lo informan.

Así, la disposición adicional duodécima de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma del Rägimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo, por la que se da nueva redacción a diversos apartados de la disposición adicional duodécima de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, introdujo significativas modificaciones en materias tales como la compensación de créditos por prestaciones satisfechas en régimen de pago delegado, la cuantía de los recargos sobre las cuotas de Seguridad Social por ingreso fuera de plazo reglamentario, así como el plazo para hacer efectivos los requerimientos de cuotas no impugnados o las resoluciones recaídas en los recursos de reposición formulados contra los mismos.

Tales modificaciones han sido llevadas al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, que constituye la normativa básica vigente sobre recaudación de los recursos de la Seguridad Social, derogando disposiciones como la Ley 40/1980, de 5 de julio, de Inspección y Recaudación de la Seguridad Social, el Real Decreto-ley 10/1981, de 19 de junio, sobre Inspección y Recaudación de la Seguridad Social y la anteriormente indicada disposición adicional décima de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre. Además, la disposición final séptima del citado texto refundido faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para proponer al Gobierno la aprobación de los Reglamentos Generales de la misma.

A su vez, dicho texto refundido ha sido objeto de nuevas reformas en materia de procedimiento recaudatorio de la Seguridad Social en virtud de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que ha modificado la redacción de sus artículos 20.3, 21, 26.2, 27, 28, 30 a 34, 36 y 113.3, introduciendo además una nueva disposición adicional en el mismo, la vigésima quinta. Como consecuencia de esta última revisión legislativa han resultado modificados aspectos importantes de la recaudación como la cuantía y procedencia de los recargos de mora y de apremio, el sistema de impugnación de los actos de gestión recaudatoria, fundamentalmente por lo que se refiere a la aplicación del recurso ordinario de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y la propia tramitación del procedimiento de recaudación, mediante la supresión de los requerimientos de pago de cuotas y de las certificaciones de descubierto, sustituyéndose las primeras por la nueva figura de las reclamaciones de deudas, cuyos supuestos de expedición como también los de las actas de liquidación se determinan en función de los datos resultantes de los documentos de cotización y estableciéndose la iniciación automática de la vía ejecutiva en caso de impago tras el transcurso del mes siguiente al de la notificación de éstas o de las actas de liquidación.

Por otra parte, la entrada en vigor de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha determinado su aplicación a los actos de gestión recaudatoria de la Seguridad Social, que si bien se rigen por lo dispuesto en su normativa específica, tal como señala la disposición adicional sexta de la referida Ley, no por ello han de dejar de ajustarse a lo dispuesto en la misma tanto en materia de plazos para resolver los procedimientos como en lo referente a su impugnación, al adoptarse el recurso ordinario como forma común de impugnación de dichos actos recaudatorios.

Al margen de las mencionadas reformas legales, la experiencia resultante de la gestión recaudatoria basada en el Reglamento de 11 de octubre de 1991 ha determinado la conveniencia de incidir en la directriz de la disposición transitoria decimotercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introduciendo determinadas reformas con el fin de intensificar la tendencia unificadora con el procedimiento recaudatorio del Estado, sobre todo en la vía de apremio, lo que conlleva otras modificaciones respecto del texto vigente.

La trascendencia de las modificaciones expuestas determina, por consiguiente, la necesidad de aprobar un nuevo Reglamento regulador de la recaudación de los recursos del Sistema de la Seguridad Social, si bien manteniendo la estructura básica y el contenido fundamental del Reglamento actual, evitándose con ello la dispersión normativa que llevan consigo las reformas parciales más o menos extensas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de octubre de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo único.

Se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados el Real Decreto 1517/1991, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y el Real Decreto 244/1995, de 17 de febrero, por el que se regula el régimen específico de aplazamiento y fraccionamiento en el pago de deudas por cuotas de la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia o autónomos que cesen en la actividad por encontrarse en situación de incapacidad temporal, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el Reglamento que por este Real Decreto se aprueba.

Disposición final única.

Lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo previsto en el apartado 2 del artículo 18, sobre la admisión de los pagos parciales, que entrará en vigor cuando lo establezca el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Dado en Madrid a 6 de octubre de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

INDICE

Título I. Disposiciones comunes
Capítulo I. De la gestión recaudatoria


Artículo 1. Concepto.

Artículo 2. Competencia material.

Artículo 3. Competencia territorial.

Artículo 4. Objeto.

Artículo 5. Períodos de recaudación.

Capítulo II. Organos recaudadores
Artículo 6. Organos de recaudación.


Artículo 7. Colaboradores.

Capítulo III. De los responsables del pago
Artículo 8. Enumeración.


Artículo 9. Sujetos obligados.

Artículo 10. Responsables solidarios: aspectos sustantivos.

Artículo 11. Responsables solidarios: aspectos procedimentales.

Artículo 12. Responsables subsidiarios.

Artículo 13. Sucesores «mortis causa».

Capítulo IV. Del domicilio
Artículo 14. Del domicilio.


Capítulo V. Del pago o cumplimiento
Sección 1.ª Requisitos para el pago


Artículo 15. Legitimación para el pago.

Artículo 16. Legitimación para el cobro.

Artículo 17. Plazos y lugar de pago.

Artículo 18. Integridad del pago.

Artículo 19. Requisitos formales del pago.

Sección 2.ª Medios de pago

Artículo 20. Disposición general.

Subsección 1.ª Medios de pago en efectivo

Artículo 21. Enumeración de los medios de pago en efectivo.

Artículo 22. Dinero de curso legal.

Artículo 23. Cheque.

Artículo 24. Transferencia bancaria.

Artículo 25. Giro postal.

Subsección 2.ª Pago en especie

Artículo 26. Pago en especie.

Sección 3.ª Justificantes de pago

Artículo 27. Enumeración.

Artículo 28. Requisitos formales y certificaciones de los justificantes de pago.

Sección 4.ª Garantías del pago

Artículo 29. Disposición general.

Artículo 30. Derechos de prelación.

Artículo 31. Derechos de garantía.

Artículo 32. Presunción de legalidad.

Artículo 33. Aplicación del procedimiento de apremio.

Artículo 34. Anotación preventiva de embargo.

Artículo 35. Efectividad de las garantías.

Sección 5.ª Efectos del pago e imputación de pagos

Artículo 36. Eficacia extintiva del pago.

Artículo 37. Aplicación de los pagos parciales e imputación de pagos.

Sección 6.ª Consecuencias de la falta de pago

Artículo 38. Consecuencias generales de la falta de pago.

Artículo 39. Consignación.

Sección 7.ª Aplazamiento y fraccionamiento de pago

Artículo 40. Normas generales.

Artículo 41. Deudas con la Seguridad Social susceptibles de aplazamiento.

Artículo 42. Competencia, garantías y resoluciones.

Artículo 43. Condiciones para la efectividad del aplazamiento: Efectos de su incumplimiento.

Sección 8.ª Devolución de ingresos indebidos

Artículo 44. Normas generales.

Capítulo VI. Otras formas de extinción de las deudas
Sección 1.ª Prescripción


Artículo 45. Plazo.

Artículo 46. Interrupción.

Artículo 47. Extensión y efectos de la prescripción.

Sección 2.ª Compensación

Subsección 1.ª Normas generales

Artículo 48. Deudas compensables.

Artículo 49. Compensación de oficio.

Artículo 50. Compensación por deudas distintas a cuotas a instancia del obligado al pago.

Artículo 51. Efectos de la compensación.

Subsección 2.ª Normas especiales sobre la compensación de deudas entre la Administración General del Estado y la Seguridad Social

Artículo 52. Objeto.

Artículo 53. Procedimiento.

Sección 3.ª Deducción de deudas entre determinadas Entidades Públicas y la Seguridad Social

Artículo 54. Objeto.

Artículo 55. Trámites previos.

Artículo 56. Procedimiento de deducción.

Artículo 57. Compensación y resolución.

Artículo 58. Efectos.

Sección 4.ª Restantes formas de extinción

Artículo 59. Condonación.

Artículo 60. Transacción, arbitraje y convenios en procesos concursales.

Artículo 61. Insolvencia.

Título II. Procedimiento de recaudación en período voluntario
Capítulo I. Normas generales


Artículo 62. Atribución.

Artículo 63. Circunstancias del ingreso.

Artículo 64. Tramitación.

Artículo 65. Poder liberatorio de los justificantes.

Capítulo II. Períodos de recaudación y recargos
Sección 1.ª Períodos de recaudación


Subsección 1.ª Período voluntario

Artículo 66. Iniciación y conclusión.

Subsección 2.ª Ingresos en plazo reglamentario

Artículo 67. Plazo reglamentario de ingreso.

Subsección 3.ª Ingresos fuera del plazo reglamentario

Artículo 68. Efectos generales.

Sección 2.ª Recargos

Artículo 69. Normas comunes.

Artículo 70. Recargos de mora en las deudas por cuota.

Artículo 71. Recargo de mora en las deudas que no sean por cuotas.

Artículo 72. Normas sobre recargos de mora en los casos de abono en cuenta, expedición de liquidaciones previas por la Administración o error de la misma.

Artículo 73. Recargos de apremio.

Capítulo III. Recaudación de cuotas en período
voluntario


Artículo 74. Plazo reglamentario para el ingreso de cuotas.

Artículo 75. Forma de efectuar el pago.

Artículo 76. Obligación de presentar los documentos de cotización.

Artículo 77. Compensación y deducción en los documentos de cotización.

Capítulo IV. Efectos de la falta de cotización en plazo reglamentario
Sección 1.ª Normas generales


Artículo 78. Efectos de la falta de pago en caso de presentación de documentos de cotización en plazo reglamentario.

Artículo 79. Efectos de la falta de pago en plazo reglamentario sin presentación de los documentos de cotización dentro del mismo.

Sección 2.ª Reclamaciones de deudas por cuotas

Artículo 80. Procedencia.

Artículo 81. Organos para la expedición y notificación.

Artículo 82. Determinación de la deuda.

Artículo 83. Requisitos de la reclamación de deuda y efectos.

Sección 3.ª Actas de liquidación

Artículo 84. Procedencia.

Artículo 85. Expedición, determinación de la deuda y demás requisitos de las actas de liquidación. Su notificación y efectos.

Artículo 86. Expedición conjunta de actas de infracción y liquidación: Su notificación y efectos.

Capítulo V. Recaudación de otros recursos
Sección 1.ª Aportaciones para el sostenimiento de los Servicios Comunes y Sociales de la Seguridad Social


Artículo 87. Aportaciones de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social a los Servicios Comunes y Sociales de la misma.

Artículo 88. Aportaciones de empresas colaboradoras al sostenimiento de los Servicios Comunes y Sociales.

Sección 2.ª Capitales coste de pensiones y otras prestaciones

Artículo 89. Recaudación por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 90. Plazo reglamentario de ingreso y efectos de su falta.

Artículo 91. Efectos de la impugnación de las resoluciones de la Entidad Gestora en el procedimiento recaudatorio.

Sección 3.ª Aportaciones por reaseguro con la Tesorería General de la Seguridad Social

Artículo 92. Aportaciones por reaseguro obligatorio.

Artículo 93. Aportaciones por reaseguro facultativo u otros sistemas de compensación de resultados.

Sección 4.ª Descuentos de la industria farmacéutica

Artículo 94. Plazo de ingreso.

Sección 5.ª Recaudación de sanciones, recargos de prestaciones, recargos de mora y apremio y de intereses

Artículo 95. Recaudación del importe de las sanciones.

Artículo 96. Recaudación de los recargos de prestaciones.

Artículo 97. Recaudación de los recargos de mora o apremio y de intereses.

Sección 6.ª Recaudación de préstamos, premios de gestión y otras contraprestaciones e indemnizaciones

Artículo 98. Reintegro de préstamos de carácter social.

Artículo 99. Recaudación de los premios de gestión y otras contraprestaciones e indemnizaciones.

Sección 7.ª Aportaciones por ayudas y por integración de Entidades y reintegro de prestaciones indebidamente percibidas

Artículo 100. Aportaciones por ayudas equivalentes a jubilaciones anticipadas o previas a jubilaciones ordinarias.

Artículo 101. Aportaciones por integración de Entidades de Previsión Social sustitutorias.

Artículo 102. Reintegro de prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas o deducidas.

Sección 8.ª Otras normas comunes sobre recaudación de recursos de la Seguridad Social distintos a cuotas

Artículo 103. Normas generales.

Sección 9.ª Recaudación para Entidades y Organismos ajenos al Sistema de la Seguridad Social

Artículo 104. Norma general.

Capítulo VI. Normas comunes a las reclamaciones de deudas, actas de liquidación y de infracción
Artículo 105. Notificación de las reclamaciones de deuda y de las actas de liquidación, infracción-liquidación y resoluciones correspondientes: Efectos generales.


Artículo 106. Efectos del pago, de la interposición del recurso ordinario y de la demanda de oficio frente a las resoluciones correspondientes a las actas conjuntas de infracción-liquidación.

Título III. Procedimiento de recaudación en vía
ejecutiva


Capítulo I. Normas generales
Artículo 107. Iniciación del procedimiento y títulos ejecutivos.


Artículo 108. Alcance, carácter y concurrencia de procedimientos.

Artículo 109. Práctica de las notificaciones en el procedimiento de apremio: contenido y circunstancias de las mismas.

Artículo 110. Providencia de apremio: expedición y notificación.

Artículo 111. Providencia de apremio: oposición y efectos.

Artículo 112. Remisión de los títulos ejecutivos y providencias de apremio a las Unidades de Recaudación Ejecutiva.

Artículo 113. Pago de las deudas durante el procedimiento de apremio.

Capítulo II. Embargo de bienes
Sección 1.ª Disposiciones generales


Artículo 114. Actuaciones previas al embargo de bienes.

Artículo 115. Ejecución de garantías.

Artículo 116. Obtención de información para el embargo.

Artículo 117. Deber de información por entidades financieras.

Artículo 118. Orden de prelación a observar en el embargo de bienes.

Artículo 119. Bienes inembargables y limitaciones al embargo.

Artículo 120. Práctica de los embargos.

Artículo 121. Incumplimiento de las órdenes de embargo.

Artículo 122. Concurrencia de embargos.

Sección 2.ª Normas especiales de los embargos según su objeto

Subsección 1.ª Particularidades del embargo de dinero efectivo o en cuentas

Artículo 123. Embargo de dinero efectivo o en cuentas abiertas en Entidades de depósito.

Subsección 2.ª Embargo de efectos y títulos valores

Artículo 124. Particularidades del embargo de efectos y títulos valores.

Subsección 3.ª Embargo de alhajas de oro, plata o pedrería

Artículo 125. Particularidades de estos embargos.

Subsección 4.ª Embargo de créditos realizables en el acto

Artículo 126. Embargo de créditos no cotizables y derechos realizables en el acto.

Subsección 5.ª Embargo de frutos y rentas de toda especie

Artículo 127. Particularidades de estos embargos.

Subsección 6.ª Embargo de los restantes bienes muebles y de los semovientes

Artículo 128. Particularidades del embargo de los demás bienes muebles y de los semovientes.

Subsección 7.ª Embargo de bienes inmuebles

Artículo 129. Diligencia de embargo.

Artículo 130. Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad.

Artículo 131. Presentación de los mandamientos de embargo en el Registro de la Propiedad. Incidencias y dilación de las contestaciones.

Artículo 132. Justificación en los expedientes.

Subsección 8.ª Embargo de sueldos o pensiones

Artículo 133. Particularidades de su embargo.

Subsección 9.ª Embargo de créditos y derechos no realizables en el acto

Artículo 134. Particularidades de estos embargos.

Subsección 10.ª Embargo de establecimientos

mercantiles e industriales

Artículo 135. Especialidades del embargo de estos establecimientos.

Sección 3.ª Depósito de bienes embargados

Artículo 136. Lugares para el depósito.

Artículo 137. Funciones del depositario.

Artículo 138. Derechos, deberes y responsabilidad del depositario de bienes embargados.

Capítulo III. Enajenación de los bienes embargados
Sección 1.ª Actuaciones previas a la enajenación de bienes


Artículo 139. Valoración de bienes y fijación del tipo para las subastas.

Artículo 140. Títulos de propiedad.

Artículo 141. Lotes.

Sección 2.ª Orden y formas de enajenación de bienes embargados

Subsección 1.ª Normas generales

Artículo 142. Orden para la enajenación.

Artículo 143. Formas de enajenación.

Subsección 2.ª Enajenación por concurso

Artículo 144. Procedencia del concurso.

Artículo 145. Procedimiento para la enajenación por concurso.

Subsección 3.ª Enajenación por subasta

Artículo 146. Autorización y acuerdo de subasta.

Artículo 147. Anuncio de la subasta.

Artículo 148. Licitadores.

Artículo 149. Desarrollo de las subastas.

Artículo 150. Actuaciones posteriores a la adjudicación y pago del precio de remate.

Artículo 151. Ejecución material de subastas públicas por empresas y profesionales especializados.

Subsección 4.ª Venta mediante gestión directa

Artículo 152. Procedencia.

Artículo 153. Procedimiento.

Sección 3.ª Actuaciones posteriores a la enajenación de bienes embargos

Artículo 154. Escritura de venta y cancelación de cargas no preferentes.

Artículo 155. Levantamiento de embargo.

Capítulo IV. Costas del procedimiento
Artículo 156. Costas del procedimiento.


Artículo 157. Honorarios por valoraciones, deslinde y enajenaciones de los bienes embargados.

Artículo 158. Honorarios de los Registradores y demás gastos por actuaciones en registros públicos.

Artículo 159. Gastos de depósito y administración.

Artículo 160. Costas anticipables.

Artículo 161. Liquidación de costas.

Capítulo V. Especialidades del procedimiento
de apremio


Sección 1.ª Adjudicación de bienes a la Tesorería

General de la Seguridad Social

Artículo 162. Procedencia.

Artículo 163. Adjudicación de inmuebles.

Artículo 164. Adjudicación de bienes muebles.

Artículo 165. Aprobación de los expedientes, inscripción y cancelación de cargas no preferentes.

Artículo 166. Actuaciones finales.

Sección 2.ª Otras especialidades

Artículo 167. Deudas de los Organismos y Administraciones Públicas.

Capítulo VI. Créditos incobrables
Artículo 168. Concepto y régimen general.


Artículo 169. Iniciación de las actuaciones.

Artículo 170. Justificación de la inexistencia de bienes.

Artículo 171. Declaración de fallidos: Efectos.

Artículo 172. Créditos incobrables por referencia.

Capítulo VII. Tercerías
Artículo 173. Competencia y carácter.


Artículo 174. Clases.

Artículo 175. Admisión de las tercerías.

Artículo 176. Presentación de la tercería y efectos de la interposición.

Artículo 177. Tramitación.

Artículo 178. Resolución: Efectos.

Artículo 179. Efectos de la interposición o no de demanda judicial.

Artículo 180. Tercerías a favor de la Seguridad Social o del Estado.

Capítulo VIII. Finalización del expediente de apremio
Artículo 181. Terminación del expediente: Aplicación del valor realizado.


Título IV. Recursos administrativos, suspensión y terminación del procedimiento, ingresos, responsabilidades y otras normas generales
Capítulo I. Recursos administrativos


Artículo 182. Actos impugnables.

Artículo 183. Impugnaciones: Clases.

Capítulo II. Suspensión y terminación del procedimiento recaudatorio
Artículo 184. Suspensión del procedimiento recaudatorio.


Artículo 185. Terminación del procedimiento.

Capítulo III. Otras normas generales
Sección 1.ª Ingresos, títulos desaparecidos y liquidaciones


Artículo 186. Ingresos en el procedimiento recaudatorio.

Artículo 187. Títulos desaparecidos.

Artículo 188. Liquidación de los bienes adjudicados.

Sección 2.ª Deber de información, anuncios y auxilio de autoridad

Artículo 189. Deber general de información.

Artículo 190. Anuncios en los Boletines Oficiales.

Artículo 191.