Ficha
Nº de Disposición:
BOE:
252/2004
Fecha Disposición:
11/10/2004
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
- Artículo 1. Servidumbres aeronáuticas.
- Artículo 2. Clasificación.
- Artículo 3. Punto de referencia, pistas e instalaciones radioeléctricas.
- Artículo 4. Limitaciones.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Decreto 3168/1971, de 9 de diciembre.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
REAL DECRETO 2051/2004, de 11 de octubre, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Barcelona.
La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, al regular las servidumbres de los aeródromos establece en su artículo 51 que la naturaleza y extensión se determinarán mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.
Por el Decreto 3168/1971, de 9 de diciembre, se modificaron las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Barcelona, así como las de los terrenos inmediatos a sus instalaciones radioeléctricas de ayudas a la navegación aérea de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.
Posteriormente a la publicación del decreto anteriormente citado, se ha procedido al cambio de la configuración de las pistas de vuelo, que incluye la construcción de una nueva pista, así como a la instalación de nuevas ayudas radioeléctricas a la navegación aérea, por lo que se hace necesaria la modificación de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Barcelona, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, sobre servidumbres aeronáuticas.
En su virtud, de conformidad con lo previsto por el Real Decretoley 12/1978, de 27 de abril, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de octubre de 2004,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Servidumbres aeronáuticas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, se modifican las establecidas para el aeropuerto de Barcelona y sus instalaciones radioeléctricas.
Artículo 2. Clasificación.
A efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior y en cumplimiento de lo que dispone el precitado Decreto 584/1972, de 24 de febrero, el aeropuerto de Barcelona se clasifica como aeródromo de letra clave «A».
Artículo 3. Punto de referencia, pistas e instalaciones radioeléctricas.
A continuación se definen el punto de referencia, pistas de vuelo e instalaciones radioeléctricas de este aeropuerto utilizando coordenadas geográficas WGS-84, basadas en el meridiano de Greenwich, así como elevaciones en metros sobre el nivel medio del mar en Alicante. Las coordenadas WGS-84 se han obtenido mediante transformación a partir de coordenadas ED-50.
a) Punto de referencia: el punto de referencia del aeropuerto es el determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud Norte, 41o 17’ 49’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 2o 4’ 42’’. La altitud del punto de referencia es de tres metros sobre el nivel del mar.
b) Pistas de vuelo.
1ª La pista de vuelo 07L/25R tiene una longitud de 3.552 metros por 45 de anchura, y queda definida por las coordenadas de sus umbrales:
Umbral 07L: latitud Norte, 41o , 17’, 37’’; longitud Este (meridiano
de Greenwich), 2o 3’ 51’’; altitud, 2,26 metros sobre el nivel del mar. Umbral 25R: latitud Norte, 41o 18’ 31’’; longitud Este (meridiano de
Greenwich), 2o 5’ 49’’; altitud, 2,90 metros sobre el nivel del mar.
2ª La pista de vuelo 07R/25L tiene una longitud de 2.600 metros,
por 45 de anchura, y queda definida por las coordenadas de sus umbrales: Umbral 07R: latitud Norte, 41o 17’ 3’’; longitud Este (meridiano de
Greenwich), 2o 4’ 32’’; altitud, 2,65 metros sobre el nivel del mar.
Umbral 25L: latitud Norte, 41o 18’ 27’’; longitud Este (meridiano de
Greenwich), 2o 5’ 17’’; altitud, 2,65 metros sobre el nivel del mar.
3ª La pista de vuelo 02/20 tiene una longitud de 2.720 metros,
por 45 de anchura, y queda definida por las coordenadas de sus umbrales: Umbral 02: latitud Norte, 41o 17’ 22’’; longitud Este (meridiano de
Greenwich), 2o 5’ 9’’; altitud, 2,18 metros sobre el nivel del mar.
Umbral 20: latitud Norte, 41o 18’ 40’’; longitud Este (meridiano de
Greenwich), 2o 5’ 45’’; altitud, 3,73 metros sobre el nivel del mar.
c) Instalaciones radioeléctricas: las instalaciones radioeléctricas de este aeropuerto son las que a continuación se relacionan, indicándose la situación por coordenadas geográficas (meridiano de Greenwich), y altitud, en metros sobre el nivel del mar, de sus respectivos puntos de referencia.
1ª Torre de control actual con equipos VHF/UHF: latitud Norte, 41o17’ 23’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 2o 4’ 27’’; altitud, 45 metros sobre el nivel del mar.
2ª Torre de control de contingencia con equipos VHF/UHF: latitud Norte, 41o 18’ 30’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 2o 5’ 2’’; altitud, 42 metros sobre el nivel del mar.
3ª Torre de control futura con equipos VHF/UHF: latitud Norte, 41o17’ 52’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 2o 5’ 45’’; altitud, 65 metros sobre el nivel del mar.
4ª Centro de emisores con equipos VHF/UHF: latitud Norte, 41o 17’ 42’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 2o 5’ 47’’; altitud, dos metros sobre el nivel del mar.
5ª Centro de emisores (playa) con equipos VHF/UHF: latitud Norte, 41o 17’ 15’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 2o 0’ 37’’; altitud, dos metros sobre el nivel del mar.
6ª Centro de receptores (playa) con equipos VHF/UHF: latitud Norte, 41o 17’ 23’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 2o 0’ 34’’; altitud, dos metros sobre el nivel del mar.
7ª Centro de emisores con equipos VHF/UHF: latitud Norte, 41o 17’ 42’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 2o 4’ 45’’; altitud, dos metros sobre el nivel del mar.
8ª Radiobaliza exterior del sistema de aterrizaje instrumental con radiofaro de localización (LOM/ILS). (Umbral 07L): latitud Norte, 41o 16’ 3’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 1o 59’ 9’’; altitud, tres metros sobre el nivel del mar.
9ª Radiobaliza intermedia del sistema de aterrizaje instrumental con radiofaro de localización (LM/ILS). (Umbral 07L): latitud Norte, 41o 17’ 23’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 2o 3’ 10’’; altitud, dos metros sobre el nivel del mar.
10ª Radar de vigilancia actual: latitud Norte, 41o 17’ 30’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 2o 4’ 32’’; altitud, 30 metros sobre el nivel del mar.
11ª Radar de vigilancia futuro: latitud Norte, 41o 18’ 3’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 2o 6’ 7’’; altitud, 34 metros sobre el nivel del mar.
12ª Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia con medidor de distancias (VOR/DME): latitud Norte, 41o 17’ 50’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 2o 5’ 11’’; altitud, cinco metros sobre el nivel del mar.
13ª Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia con medidor de distancias (VOR/DME): latitud Norte, 41o 17’ 15’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 2o 5’ 25’’; altitud, cinco metros sobre el nivel del mar.
14ª Radiofaro omnidireccional Doppler (DVOR): latitud Norte, 41o18’ 34’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 2o 6’ 38’’; altitud, cinco metros sobre el nivel del mar.
15ª Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LOC/ILS). (Umbral 07L): latitud Norte, 41o 18’ 31’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 2o 6’ 27’’; altitud, tres metros sobre el nivel del mar.
16ª Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP/ILS). (Umbral 07L): latitud Norte, 41o 17’ 38’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 2o 4’ 6’’; altitud, tres metros sobre el nivel del mar.
17ª Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LOC/ILS). (Umbral 25R): latitud Norte, 41o 17’ 35’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 2o 4’ 47’’; altitud, tres metros sobre el nivel del mar.
18ª Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LOC/ILS). (Umbral 25L): latitud Norte, 41o 16’ 60’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 2o 4’ 22’’; altitud, tres metros sobre el nivel del mar.
19ª Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP/ILS). (Umbral 25L): latitud Norte, 41o 18’ 31’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 2o 6’ 5’’; altitud, tres metros sobre el nivel del mar.
Artículo 4. Limitaciones.
Para conocimiento y cumplimiento de los organismos interesados y mencionados en las citadas disposiciones, el Ministerio de Fomento, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, así como con lo dispuesto por el Real Decreto Ley 12/1978, de 27 de abril, remitirá al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña para su curso a los ayuntamientos afectados la documentación y planos descriptivos de las referidas servidumbres sin que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 29 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, los organismos del Estado, así como los autonómicos y municipales, puedan autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas señaladas sin previa resolución favorable del Ministerio de Fomento, al que corresponden, además, las facultades de inspección y vigilancia en relación exclusiva al cumplimiento de las resoluciones adoptadas en cada caso concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.h) de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Decreto 3168/1971, de 9 de diciembre.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 11 de octubre de 2004.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

