REAL DECRETO 2057/1982, DE 27 DE AGOSTO, DE DISOLUCION DE LAS CORTES GENERALES Y FIJACION DE LA FECHA DE LAS ELECCIONES.

 

REAL DECRETO 2057/1982, DE 27 DE AGOSTO, DE DISOLUCION DE LAS CORTES GENERALES Y FIJACION DE LA FECHA DE LAS ELECCIONES.

Nº de Disposición:
2057/1982 
BOE:
207/1982 
Fecha Disposición:
27/08/1982 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
JEFATURA DEL ESTADO 
Categorias:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento quince de la Constitución, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de agosto de mil
novecientos ochenta y dos, dispongo:
Artículo primero. Quedan disueltas las Cortes Generales elegidas el día uno de
marzo de mil novecientos setenta y nueve.
Artículo segundo.- Se convocan elecciones al Congreso de los Diputados y al
Senado, que se celebrarán el día veintiocho de octubre de mil novecientos
ochenta y dos. El número de escaños u cubrir en unas Cámaras sera el que se
determina en los números tres y cuatro del artículo diecinueve del Real
Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y siete, de dieciocho de marzo, salvo
lo dispuesto, en cuanto al Senado, en el artículo sesenta y nueve coma tres de
la Constitución.
Artículo tercero.- Las elecciones que por el presente Real Decreto se convocan
se regirán por el Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y siete, de
dieciocho de marzo, sobre normas electorales, con la aplicación directa de lo
previsto en el inciso segundo de la letra b) del apartado uno del artículo
setenta de la Constitución.
DISPOSICION FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el .,
Dado en Palma de Mallorca u veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y
dos.- Juan Carlos Rey de España- El Presidente del Gobierno, Leopoldo Calvo-Sotelo y
Bustelo.