Ficha
Nº de Disposición:
2102/1983
BOE:
188/1983
Fecha Disposición:
04/08/1983
Órgano Emisor:
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
La relevancia de las funciones que la Constitución confiere al Presidente del Gobierno y el prestigio y dignidad que deben acompañar a quien ha
desempeñado esta alta función al servicio del Estado aconsejan asignarle a su
cese unas prerrogativas y unos medios de asistencia durante determinado período
de tiempo.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del dia 3 de agosto de 1983, dispongo:
Artículo 1. Durante los cuatro años inmediatos siguientes a partir del momento
de su cese, el expresidente del Gobierno podrá disponer de los medios y
prerrogativas que a continuación se expresan:
1. Se adscribirán a su servicio dos funcionarios, uno de nivel 30 y otro del 18,
que serán designados a su propuesta, quedando aquéllos en la situación de
excedencia especial si proceden de una Administración Pública que no sea la
Central del Estado.
2. Como dotación para gastos de oficina, atenciones de carácter social y, en su
caso, alquileres de inmuebles le serán asignados 2.500.000 pesetas anuales. Esta
asignación podrá variarse anualmente a través de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado.
3. Se pondrá a su disposición un automóvil de representación con conductores de
la Administración del Estado.
4. Disfrutará de libre pase en las Compañías terrestres, marítimas y aéreas
regulares del Estado, dentro del territorio nacional.
Art. 2. En el se determinará
el lugar que oficialmente ocupará cada expresidente del Gobierno.
DISPOSICION FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <<br /> Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 1983.- Juan Carlos Rey de España- El Presidente
del Gobierno, Felipe González Márquez.
desempeñado esta alta función al servicio del Estado aconsejan asignarle a su
cese unas prerrogativas y unos medios de asistencia durante determinado período
de tiempo.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del dia 3 de agosto de 1983, dispongo:
Artículo 1. Durante los cuatro años inmediatos siguientes a partir del momento
de su cese, el expresidente del Gobierno podrá disponer de los medios y
prerrogativas que a continuación se expresan:
1. Se adscribirán a su servicio dos funcionarios, uno de nivel 30 y otro del 18,
que serán designados a su propuesta, quedando aquéllos en la situación de
excedencia especial si proceden de una Administración Pública que no sea la
Central del Estado.
2. Como dotación para gastos de oficina, atenciones de carácter social y, en su
caso, alquileres de inmuebles le serán asignados 2.500.000 pesetas anuales. Esta
asignación podrá variarse anualmente a través de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado.
3. Se pondrá a su disposición un automóvil de representación con conductores de
la Administración del Estado.
4. Disfrutará de libre pase en las Compañías terrestres, marítimas y aéreas
regulares del Estado, dentro del territorio nacional.
Art. 2. En el se determinará
el lugar que oficialmente ocupará cada expresidente del Gobierno.
DISPOSICION FINAL
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <<br /> Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 1983.- Juan Carlos Rey de España- El Presidente
del Gobierno, Felipe González Márquez.

