Ficha
Nº de Disposición:
2117/1993
BOE:
312/1993
Fecha Disposición:
03/12/1993
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE JUSTICIA
La presente reforma del Reglamento del Registro Mercantil tiene como finalidad fundamental una más perfecta acomodación del mismo al ordenamiento de
la Comunidad Europea y a nuestras leyes internas. Por cuanto hace a las
Agrupaciones Europeas de Interés Económico, debe quedar claro que también en el
régimen registral son en España de preferente aplicación las disposiciones del
Reglamento de la Comunidad Económica Europea número 2137/85, de 25 de julio. La
reforma del artículo 283 obedece a la necesidad de suprimir un apartado que
reglamentariamente impone a las Juntas Generales de socios restricciones que no
tienen justificación en la Ley de Sociedades Anónimas, sobre todo a la vista de
lo establecido en el artículo 25 de la Segunda Directiva (77/91) de la Comunidad
Económica Europea de 13 de diciembre de 1976, sobre constitución de sociedades
anónimas y estabilidad y modificación de su capital social.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo
de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3
de diciembre de 1993,
DISPONGO:
Artículo primero.
Se da nueva redacción al artículo 232 del Reglamento del Registro Mercantil,
que tendrá el siguiente texto:
br /> Las inscripciones relativas a las Agrupaciones Europeas de Interés Económico
quedarán sujetas a las disposiciones que sobre titulación exigible y
circunstancias que han de expresarse y, en general, sobre el régimen registral
de estas entidades, están contenidas en el Reglamento de la Comunidad Europea
2137/85, de 25 de julio, y en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.
La denominación de estas Agrupaciones deberá ir precedida o seguida de la
expresión ''Agrupación Europea de Interés Económico'' o de sus siglas "AEIE".
No serán inscribibles las emisiones de obligaciones.>
Artículo segundo.
Queda suprimido el apartado tres del artículo 283 del Reglamento del Registro
Mercantil.
Disposición final única.
La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <<br /> Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 3 de diciembre de 1993.
Juan Carlos Rey de España
El Ministro de Justicia,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
la Comunidad Europea y a nuestras leyes internas. Por cuanto hace a las
Agrupaciones Europeas de Interés Económico, debe quedar claro que también en el
régimen registral son en España de preferente aplicación las disposiciones del
Reglamento de la Comunidad Económica Europea número 2137/85, de 25 de julio. La
reforma del artículo 283 obedece a la necesidad de suprimir un apartado que
reglamentariamente impone a las Juntas Generales de socios restricciones que no
tienen justificación en la Ley de Sociedades Anónimas, sobre todo a la vista de
lo establecido en el artículo 25 de la Segunda Directiva (77/91) de la Comunidad
Económica Europea de 13 de diciembre de 1976, sobre constitución de sociedades
anónimas y estabilidad y modificación de su capital social.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo
de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3
de diciembre de 1993,
DISPONGO:
Artículo primero.
Se da nueva redacción al artículo 232 del Reglamento del Registro Mercantil,
que tendrá el siguiente texto:
br /> Las inscripciones relativas a las Agrupaciones Europeas de Interés Económico
quedarán sujetas a las disposiciones que sobre titulación exigible y
circunstancias que han de expresarse y, en general, sobre el régimen registral
de estas entidades, están contenidas en el Reglamento de la Comunidad Europea
2137/85, de 25 de julio, y en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.
La denominación de estas Agrupaciones deberá ir precedida o seguida de la
expresión ''Agrupación Europea de Interés Económico'' o de sus siglas "AEIE".
No serán inscribibles las emisiones de obligaciones.>
Artículo segundo.
Queda suprimido el apartado tres del artículo 283 del Reglamento del Registro
Mercantil.
Disposición final única.
La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <<br /> Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 3 de diciembre de 1993.
Juan Carlos Rey de España
El Ministro de Justicia,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

