Ficha
Nº de Disposición:
2945/1983
BOE:
285/1983
Fecha Disposición:
09/11/1983
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE CULTURA Y BIENESTAR
La disposición final segunda de la Ley 85/1978, de 29 de diciembre, autoriza al Gobierno a dictar, en desarrollo de la misma, las disposiciones
necesarias para adecuar a los principios generales de dicha Ley las normas de
vida de las unidades militares.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de
Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 9 de
noviembre de 1983, dispongo:
Artículo 1. Se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra que se
insertan a continuación.
Art. 2. El presente Real Decreto y el texto reglamentario que por el mismo se
aprueba entrarán en vigor el día 1 de enero de 1984.
DISPOSICION FINAL
Por el Ministerio de Defensa se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias
para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se
opongan a lo preceptuado en este Real Decreto. El Ministerio de Defensa
publicará, antes del 1 de enero de 1984, la tabla de disposiciones derogadas.
Dado en Madrid a 9 de noviembre de 1983.- Juan Carlos Rey de España- El Ministro de Defensa, Narciso Serra Serra.
REALES ORDENANZAS DEL EJERCITO DE TIERRA INDICE GENERAL
TRATADO PRELIMINAR
Del Ejército de Tierra
TRATADO PRIMERO
Del Mando
Título I. Conceptos generales.
- Del ejercicio del Mando.
- De los Organos auxiliares del Mando.
Título II. De los escalones superiores del Mando.
- Del Jefe del Estado Mayor del Ejército.
- Del Capitán General de Región Militar.
- Del Mando de Gran Unidad.
Título III. De los Mandos de Unidades, Centros y Organismos.
- Del Mando de Cuerpo o Unidad independiente.
- Del Mando de Centro.
- Del Mando de Agrupamiento Táctico.
- Del Mando de Batallón o Grupo.
- Del Mando de Compañía, Escuadrón o Batería.
- Del Mando de Sección.
- Del Mando de Pelotón, Equipo y Escuadra.
- De otros Mandos.
- Del Comandante de aeronave.
- De los Mandos de la Guardia Civil.
Título IV. De los Mandos de Base, Acuartelamiento y Establecimiento.
- Del Jefe de Base o Acuartelamiento.
- Del Jefe de Servicios de la Base o Acuartelamiento.
- Del Jefe de Establecimiento.
Título V. De la asignación y sucesión de Mando.
TRATADO SEGUNDO
Del Régimen Interior
Título VI. Conceptos generales.
Título VII. De los Servicios de las Bases y Acuartelamientos.
Título VIII. De las guardias.
- Conceptos generales.
- De las guardias de orden.
- Del Jefe de Cuartel.
- Del Capitán de Cuartel.
- Del Oficial de Cuartel.
- Del Sargento de Cuartel.
- Del Cabo de Cuartel, Cuarteleros e Imaginarias.
- De las guardias de seguridad.
- De las guardias de los servicios.
- De la visita de hospital.
- Del nombramiento de las guardias.
Título IX. De los actos de régimen interior.
Título X. De las asistencias religiosa y sanitaria.
- De la asistencia religiosa.
- De la asistencia sanitaria.
- Del Servicio Sanitario.
- Del Servicio Farmacéutico.
- Del Servicio Veterinario.
Título XI. De las actividades culturales, deportivas y recreativas.
TRATADO TERCERO
De la Disciplina
Título XII. Conceptos generales.
Título XIII. De las manifestaciones externas de la Disciplina.
- Del saludo.
- De la uniformidad y Policía.
- De los tratamientos.
- De las presentaciones y visitas.
Título XIV. De las Recompensas, Premios y Sanciones.
TRATADO CUARTO
De la Seguridad
Título XV. Preceptos generales.
Título XVI. De la seguridad en Bases y Acuartelamientos.
- Del Jefe de la Base, Acuartelamiento o Esblecimiento.
- Del Jefe de Unidad o Centro.
- Del Plan de Seguridad.
- Del Jefe de Seguridad.
Título XVII. De las guardias de Seguridad.
- De la guardia de Prevención.
- Del Comandante.
- De los Suboficiales.
- De los Cabos.
- De los Soldados.
- Del Relevo.
- De otros elementos de Seguridad.
Título XVIII. De la Policía Militar.
TRATADO QUINTO
De los Honores y Ceremonias
Título XIX. De los actos solemnes y su ceremonial.
Título XX. De los Honores Militares.
TRATADO PRELIMINAR
Del Ejército de Tierra
Artículo 1. El Ejército de Tierra, dentro de las misiones generales establecidas
para las Fuerzas Armadas en la Constitución, tiene la de alcanzar, tanto en paz
como en guerra, mediante la disuasión o el empleo de la fuerza, los objetivos
específicos que se le asignen.
Art. 2. Constituido por el Cuartel General del Ejército, la Fuerza y el Apoyo a
la Fuerza, el Ejército estará organizado, dotado y adiestrado de tal forma que
permita su empleo en cualquier circunstancia, de acuerdo con lo establecido en
la doctrina vigente.
Art. 3. El Cuartel General es el órgano de mando del Jefe del Estado Mayor del
Ejército. Está integrado por organismos que desempeñan primordialmente las
actividades de asesoramiento, planeamiento, desarrollo de decisiones, inspección, ejecución y control.
Art. 4. La Fuerza, constituida por elementos de las Armas y los Servicios,
comprende el conjunto de personal y medios necesarios para el cumplimiento de
las misiones de combate que se le asignen. Se articula, con carácter permanente
y estable, en Grandes y Pequeñas Unidades. Cuando los fines operativos lo
requieran, podrán constituirse, además, Grandes Unidades de entidad superior a
las existentes en tiempo de paz y Agrupamientos Tácticos que, bajo un mando
determinado, sean aptos para el cumplimiento de una misión específica y concreta, limitada en el tiempo y en el espacio.
Art. 5. Dentro de las Pequeñas Unidades, tendrán el carácter y la denominación
de Cuerpo o Unidad Independiente aquellas que reúnan las condiciones de tener
composición fija, un mando expresamente designado y capacidad para desarrollar
de forma autónoma y permanente su vida y gobierno interno. En las disposiciones
de organización del Ejército se determinarán las Unidades tipo Regimiento,
Batallón o Compañía que poseen tal carácter, así como su nombre propio,
expresivo de la tradición militar.
Art. 6. El Apoyo a la Fuerza es el conjunto de personal y medios de las Armas y
los Servicios cuyas actividades, fundamentalmente logísticas, están dirigidas a
facilitar, dentro de sus competencias respectivas, la máxima capacidad operativa
de la Fuerza. Para ello obtendrán, mantendrán y proporcionarán en la forma,
lugar y momento que se determinen, los recursos precisos para el cumplimiento de
la misión asignada.
Las disposiciones de organización del Ejército establecerán las Unidades,
Centros y Organismos que, en cada momento, constituyen el Apoyo a la Fuerza y
cuáles tienen consideración semejante a la de Cuerpo o Unidad Independiente.
Art. 7. Las Unidades, Centros y Organismos se alojan en Bases, Acuartelamientos
y Establecimientos. En la entrada principal de todos ellos, en lugar bien
visible, figurará el lema , que será guía constante del
militar.
Art. 8. Se denomina Base al área militar que comprende un conjunto de
instalaciones diversas donde se alojan, con carácter permanente o temporal, una
o varias Unidades o Centros, que dispone orgánicamente de servicios de apoyo al
personal y a los medios, y que cuenta con campos o zonas militares para la
instrucción, adiestramiento y enseñanza.
Art. 9. El Acuartelamiento es un recinto militar de entidad inferior a una Base
donde se alojan, normalmente con carácter permanente, una o varias Unidades o
Centros.
Art. 10. Recibe la denominación genérica de Establecimiento el conjunto de
locales e instalaciones que, sin ser utilizados prioritariamente para el
alojamiento de tropas, está al servicio de un Organismo. Puede estar ubicado en
una Base o Acuartelamiento.
TRATADO PRIMERO
Del mando
TITULO PRIMERO
Conceptos generales
DEL EJERCICIO DEL MANDO
Art. 11. El Ejército constituye una institución jerarquizada. Los militares que
ocupan los diversos niveles de la jerarquía están investidos de autoridad en
razón de su empleo, destino o servicio. La ejercen principalmente mediante el
mando, asumiendo plenamente la consiguiente responsabilidad.
Art. 12. El ejercicio del mando comprende los actos de quien dirige Unidades,
Centros y Organismos militares en sus distintos niveles orgánicos. Se práctica
mediante el desarrollo de actividades de planeamiento, organización y conducción
hacia el logro de los objetivos, atendiendo siempre al mantenimiento de la moral
y disciplina y al adecuado empleo de los recursos.
Art. 13. El militar que ejerza mando lo hará de acuerdo con cuanto señalan la
Constitución, el ordenamiento jurídico del Estado, las Reales Ordenanzas para
las Fuerzas Armadas y las del Ejército. Tendrá las atribuciones fijadas para
cada empleo, destino o servicio en la doctrina, los reglamentos tácticos y
técnicos que sean de aplicación y las disposiciones vigentes en materia de
disciplina y administración.
Art. 14. El mando de las Grandes y Pequeñas Unidades, de los Agrupamientos
Tácticos y de los Centros y Organismos, lo ejercerá quien haya sido expresamente
designado como su Jefe o, en su caso, aquel al que por sucesión de mando le
corresponda. Cuando el mando se ejerza sobre una Unidad definida como operativa
o sobre un Agrupamiento Táctico, su Jefe podrá recibir la denominación de
Comandante.
Art. 15. Además de las responsabilidades de tipo general inherentes a todo mando, el militar designado como Director o Jefe de un Centro u Organismo asumirá las
que se deriven de su función específica.
Art. 16. El mando de las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos lo ejercerá,
con la denominación de Jefe, el de la Unidad, Centro u Organismo que los ocupe
con carácter permanente. Cuando se alojen varios, dicho Jefe será designado
expresamente, atendiendo a los criterios generales establecidos en el título V
de este Tratado.
Art. 17. Dentro de los límites que tenga reglamentariamente establecidos, todo
mando podrá delegar parte de sus funciones en sus subordinados cuando lo
considere conveniente para el servicio. La delegación no implica disminución de
la responsabilidad del titular. El subordinado en quien se delega deberá
responder de las funciones recibidas ante el que se las confió y no podrá
delegarlas a su vez.
DE LOS ORGANOS AUXILIARES DEL MANDO
Art. 18. Para facilitar el ejercicio del mando, todo Jefe cuenta con unos
órganos que le asesoran y apoyan. Su entidad y composición serán función del
escalón en que se encuentren encuadrados, de su misión y de sus necesidades.
Art. 19. En las Grandes Unidades estos órganos se encuadran en un Cuartel
General, constituido por el Estado Mayor, las Jefaturas de las Armas y Servicios, ayudantes y otros elementos de asesoramiento, gobierno, vida y seguridad.
Art. 20. En las Pequeñas Unidades el conjunto constituido por la Plana Mayor y
demás elementos auxiliares del Jefe, recibe la denominación de Plana Mayor de
Mando.
Art. 21. En los Centros y Organismos, el conjunto formado por los órganos y
elementos asesores y auxiliares del Director o Jefe y, en su caso, la Plana
Mayor, se denomina Dirección o Jefatura, según corresponda.
TITULO II
De los escalones superiores del mando
DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO
Art. 22. El Jefe del Estado Mayor del Ejército, bajo la autoridad del Ministro
de Defensa ejerce el mando del Ejército de Tierra. Tiene las atribuciones y
desarrolla las funciones definidas por la Ley.
DEL CAPITAN GENERAL DE REGION MILITAR
Art. 23. Bajo la dependencia directa del Jefe del Estado Mayor del Ejército, el
Capitán General de cada Región ejerce el mando operativo de las fuerzas que le
están asignadas; teniendo bajo su dependencia los órganos logísticos y los de
carácter territorial de su demarcación que le correspondan.
Ostenta la representación del Ejército y controla o atiende, en su caso, el
desarrollo de las actividades militares en su Región. Tiene las atribuciones de
orden jurisdiccional, administrativo y disciplinario legalmente establecidas.
DEL MANDO DE GRAN UNIDAD
Art. 24. El General Jefe de una Gran Unidad es responsable de su empleo; de su
moral, espíritu y disciplina; y de la gestión de los medios y recursos puestos a
su disposición. De acuerdo con los planes establecidos por los escalones
superiores programará el adiestramiento y controlará su ejecución.
Cuando su Gran Unidad se encuentre alojada en una Base, será Jefe de ésta. Si la
Base está articulada en dos o más núcleos diferenciados, o sus Unidades ocupan
Acuartelamientos independientes, inspeccionará la labor de sus respectivos Jefes.
TITULO III
De los mandos de Unidades, Centros y Organismos
DEL MANDO DE CUERPO O UNIDAD INDEPENDIENTE
Art. 25. El Jefe de cada Cuerpo o Unidad independiente será expresamente
designado como tal. Tendrá como principal obligación la de preparar moral,
física, táctica y técnicamente a su Unidad para que pueda cumplir su misión en
el combate, siendo responsable de su empleo en ejercicios, maniobras, campaña y
cualquier otra circunstancia.
Art. 26. Tendrá presente que su valor, serenidad y firmeza, así como el
conocimiento de la profesión y su dedicación a la misma, han de servir de
estímulo y ejemplo para todos.
Art. 27. Respetará la plantilla general de su Unidad y las particulares de las
subordinadas al asignarles personal y medios. Cuando circunstancialmente no sean
suficientes o adecuados, podrá hacer las adaptaciones precisas, que deberán
figurar en el libro de organización de su Unidad, con arreglo a lo dispuesto en
los artículos 102 y 103.
Art. 28. Contará con una Plana Mayor como órgano auxiliar de mando, podrá
asesorarse también de los mandos de las Unidades a sus órdenes y recabar, cuando
lo estime conveniente, el informe u opinión de cualquier otro de sus
subordinados considerando las observaciones o sugerencias que se le hagan,
siempre que sean formuladas debidamente.
Art. 29. Impulsará a su Unidad en cuantas actividades realice. Su acción de
mando la ejerce esencialmente dirigiendo su Unidad en el combate; potenciando su
espíritu, moral y disciplina; atendiendo a su instrucción y adiestramiento, al
mantenimiento del armamento y material y a la eficaz administración de aquélla.
Art. 30. Pondrá el máximo empeño en mantener y elevar la moral de su Unidad y
dar a conocer y conservar su historial y tradiciones con el fin de reforzar las
virtudes militares de sus componentes.
Art. 31. Será responsable de la instrucción y adiestramiento. Desarrollará los
programas correspondientes de acuerdo con los planes establecidos por los
escalones superiores y se esforzará por lograr un adecuado equilibrio entre la
formación moral, militar y física del soldado, tendiendo también a que su
espíritu cívico, como ciudadano, resulte fortalecido. Todo ello se encaminará a
la adquisición de los conocimientos tácticos y técnicos y a la potenciación de
las cualidades necesarias para el combate, tales como abnegación, iniciativa,
autocontrol, resistencia a la fatiga y adaptación al esfuerzo, empleando métodos
o procedimientos basados en el ejemplo, con una orientación fundamentalmente
práctica.
Dirigirá los ejercicios y programas para el conjunto de su Unidad e
inspeccionará frecuentemente su instrucción y adiestramiento. Prestará especial
atención al perfeccionamiento de los cuadros de mando, mediante las actividades
orientadas a tal fin.
Art. 32. En las actividades que entrañen riesgo o peligro exigirá el
cumplimiento de las normas de seguridad y prevención de accidentes.
Art. 33. Tendrá presente que el conocimiento profundo de sus Oficiales y
Suboficiales, en especial de sus inmediatos colaboradores, es una de sus
principales obligaciones y un medio importante para conseguir la mayor eficacia
de su Unidad y poder calificar con justicia a sus subordinados. Teniendo en
cuenta sus aptitudes, preferencias, aspiraciones e historial militar estará
mejor capacitado para asignarles las funciones o puestos más adecuados.
Art. 34. Mantendrá contacto frecuente con sus subordinados, informándoles de
cuantos asuntos de la Unidad considere pertinentes, pídiéndoles noticias de las
dificultades y problemas que puedan tener en el desempeño de sus funciones y
estudiando con interés las propuestas que reciba, para adoptar las soluciones
precisas, en su caso, o elevar a la superioridad aquellas que, no pudiendo
resolver, considere oportunas.
Art. 35. Se preocupará por las condiciones de vida de todos los componentes de
la Unidad, velando por sus intereses y prestando especial atención a los temas
relacionados con su alimentación, alojamiento y salud.
Art. 36. Será responsable del adecuado empleo y mantenimiento del armamento y
material de la Unidad, a fin que ésta se encuentre en las mejores condiciones
operativas.
Art. 37. Establecerá, de acuerdo con la reglamentación técnica vigente, los
programas de mantenimiento y el calendario de revistas que correspondan. Exigirá
su cumplimiento, tanto cuando su Unidad esté en la Base o Acuartelamiento como
en ejercicios, maniobras o campaña.
Art. 38. Cuidará del buen funcionamiento de los servicios propios de la Unidad,
así como de su continuo adiestramiento, incluso cuando se encuentre alojada en
la Base o Acuartelamiento, y dirigirá su administración.
Art. 39. Podrá conceder permisos y autorizaciones de ausencia al personal bajo
su mando de acuerdo con las normas establecidas, atendiendo siempre a las
necesidades del servicio.
Art. 40. Será responsable del régimen interior de su Unidad, cumpliendo y
haciendo cumplir todo lo dispuesto en las Reales Ordenanzas y en las normas que
rijan en su Base o Acuartelamiento. Dictará las normas para la organización y
funcionamiento de las guardias, les dará las instrucciones precisas y se
asegurará de su conocimiento y cumplimiento.
Art. 41. Cuando su Unidad sea la única que ocupe un Acuartelamiento será a la
vez Jefe del mismo. Si lo comparte con otros, o se aloja en una Base, ejercerá
el cargo de Jefe de Base o Acuartelamiento en el caso de que le corresponda
según lo establecido en el artículo 16.
Art. 42. Cuidará de que sus subordinados cumplan lo preceptuado en el Plan de
Seguridad en aquello que les afecte, dictando en caso necesario, las normas
complementarias para garantizar la seguridad de su Unidad.
Art. 43. Inspeccionará con la frecuencia que estime conveniente, los actos de
régimen interior y las guardias para comprobar que se ajustan a lo ordenado.
Art. 44. De acuerdo con las órdenes superiores recibidas, dictará la orden
diaria y señalará el horario de los actos propios de su Unidad y las condiciones
de ejecución. En los actos que se realicen conjuntamente con otras Unidades o
Centros se atendrá a las instrucciones del Jefe de la Base o Acuartelamiento.
Art. 45. Velará por el buen uso de las instalaciones de la Base o
Acuartelamiento, atendiendo a su mantenimiento en lo que le corresponda.
Art. 46. El Jefe de un Cuerpo o Unidad independiente, no definido como Unidad
operativa, tendrá las responsabilidades y atribuciones señaladas en los
artículos anteriores, con las competencias que en materia de instrucción y
adiestramiento, mantenimiento y administración se determinen por el Jefe del
Estado Mayor del Ejército, quien igualmente señalará las que corresponden a los
mandos de las Unidades inmediatamente subordinadas. Unas y otras figurarán en
sus respectivos libros de organización.
DEL MANDO DE CENTRO
Art. 47. Las responsabilidades y atribuciones del Jefe de Centro son semejantes
a las del mando de Cuerpo o Unidad independiente; la función específica y el
carácter del propio Centro exigirán una serie de adaptaciones que figurarán en
su libro de organización, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 102 y 103.
DEL MANDO DE AGRUPAMIENTO TACTICO
Art. 48. El Jefe de un Agrupamiento Táctico actuará de acuerdo con la doctrina
vigente; será responsable del cumplimiento de la misión asignada, de la moral y
disciplina y del buen empleo de los medios puestos a su disposición; facilitará
la vida de las fuerzas y respetará las dependencias orgánicas y administrativas
que conserven. DEL MANDO DE BATALLON O GRUPO
Art. 49. El Jefe del Batallón o Grupo encuadrado en un Cuerpo o Unidad
independiente cumplirá las órdenes e instrucciones que reciba del Jefe de éste y
se preocupará muy especialmente de tener instruida y adiestrada moral, física,
táctica y técnicamente a la Unidad para su empleo en operaciones. Tendrá las
atribuciones generales que le correspondan de acuerdo con la Reglamentación
vigente y las particulares que consten en el libro de organización.
DEL MANDO DE COMPAÑIA, ESCUADRON O BATERIA
Art. 50. El Jefe de una Compañía, Escuadrón o Batería tendrá presente que esta
Unidad, es en gran medida, fiel reflejo de su Capitán, quien debe dar ejemplo
permanente de integridad personal, competencia profesional y demás virtudes
castrenses.
Art. 51. Su acción de mando abarcará todos los aspectos de la actividad de la
Unidad, resaltando su papel al frente de la misma en el combate y su
responsabilidad en la instrucción y adiestramiento. Se preocupará muy
especialmente de mantener y elevar la moral, espíritu y disciplina de su Unidad.
Art. 52. Por ser la Compañía, Escuadrón o Batería unidad básica de vida
procurará que todos sus componentes se sientan integrados en ella y se
preocupará de su satisfacción en el servicio y de sus inquietudes, necesidades y
bienestar.
Art. 53. Su escalón de mando es fundamental para que el soldado perciba que en
el Ejército imperan la justicia y la equidad. Tendrá presentes dichos valores en
la concesión de premios y en la corrección o sanción de faltas.
Art. 54. Dirigirá con sus Oficiales y Suboficiales la instrucción de la tropa,
tanto la de tipo general correspondiente a todo soldado y combatiente como la
específica que permita obtener a cada uno la cualificación necesaria para rendir
satisfactoriamente en el puesto que tenga asignado. Como responsable directo del
adiestramiento de su Unidad se preocupará del encaje perfecto de todos sus
elementos en la tarea común.
Cumplirá los programas establecidos, manteniendo informado a su Jefe de Batallón
o Grupo de los resultados alcanzados y proponiéndole las posibles mejoras.
Art. 55. Se esforzará en dar valor educativo a las actividades ordinarias,
velando porque cada uno tenga la parte de iniciativa que sea aconsejable y
exigiendo la correspondiente responsabilidad. Procurará que la propia actividad
de la Unidad permita ir mejorando la formación general y técnica de sus
Oficiales y Suboficiales.
Art. 56. Sostendrá un trato directo y continuo con sus Oficiales y Suboficiales
y procurará el mejor conocimiento de su tropa, lo que le permitirá asignar a
cada uno los puestos y cometidos que mejor se adapten a sus cualidades y
aptitudes, dentro de lo previsto en plantillas y reglamentos.
Art. 57. Estará al tanto de la situación y estado del personal, presente o
ausente, dedicando especial atención a los enfermos y hospitalizados.
Art. 58. Se mantendrá al corriente de las existencias, estado y conservación de
todos los medios de su Unidad, siendo responsable de su adecuada utilización y
mantenimiento a su nivel. Cumplirá los correspondientes programas y pasará,
además de las revistas que se le marquen, las que él estime necesarias.
Art. 59. Inculcará a todos sus subordinados la obligación de mantener y emplear
correctamente los medios de todo tipo puestos a su disposición, por ser
necesarios para el eficaz rendimiento de la Unidad y el cumplimiento de las
misiones que le puedan ser asignadas.
Art. 60. De todas las novedades importantes que aprecie o reciba, y de lo que
por sus propias atribuciones no pueda resolver, informará o dará el parte
correspondiente al Jefe del que dependa.
Art. 61. Propondrá los permisos del personal de tropa con la más estricta
justicia y siempre de acuerdo con las normas vigentes.
Art. 62. Será responsable de que todos los componentes de la Unidad cumplan
puntualmente las normas de régimen interior y, en particular, asistan a los
actos ordenados, respeten el horario y presten las guardias que les correspondan.
Art. 63. Cumplirá el Plan de Seguridad de la Base o Acuartelamiento en lo que
le afecte, así como las normas complementarias dictadas por el Jefe del Cuerpo o
Unidad independiente, preocupándose de que sus subordinados conozcan y cumplan,
a su vez, las que les corresponden.
Art. 64. Ejercerá la vigilancia y control sobre los locales y material de
acuartelamiento asignado a su Compañía, Escuadrón o Batería y cuidará de que
todos sus subordinados hagan buen uso de las instalaciones, procurando que los
propios usuarios los mantengan en perfecto estado de limpieza y conservación.
Dará cuenta de los desperfectos que se produzcan cuando la reparación no sea de
su incumbencia.
DEL MANDO DE SECCION
Art. 65. El Jefe de una Sección, bajo la inmediata dependencia de su Capitán y
como directo colaborador suyo, será responsable de la instrucción y
adiestramiento de su Unidad, teniendo presente que su principal obligación es
mantenerla siempre preparada para el combate y mandarla en ejercicios, maniobras, campaña y cualquier otra circunstancia.
Art. 66. Tendrá presente que con su entrega competencia y ejemplo estimulará a
sus subordinados a participar con entusiasmo y responsabilidad en el
cumplimiento de sus respectivos cometidos para que la Sección pueda llevar a
cabo tanto las acciones de combate como las tareas diarias de instrucción o
mantenimiento.
Art. 67. Será el principal instructor de su tropa. Conocerá las obligaciones de
sus Suboficiales, Cabos y soldados para hacerlas cumplir con exactitud y
corregir los posibles defectos de ejecución. Se esforzará en dar a todos, en
especial a sus Jefes de Pelotón o Equipo, la iniciativa y responsabilidad que
les corresponde.
Art. 68. Conocerá a todos sus subordinados, con los que mantendrá un trato
directo, prestando especial atención a sus cualidades, aptitudes y estado físico
y moral. Procurará la más perfecta integración de cada uno de ellos en la
Sección y de ésta en la Compañía, Escuadrón o Batería.
Art. 69. Será responsable en su Sección del cumplimiento de las órdenes que
reciba y se preocupará de que el armamento, material y equipo se maneje y
mantenga con arreglo a lo reglamentariamente dispuesto.
DEL MANDO DE PELOTON, EQUIPO Y ESCUADRA
Art. 70. El Jefe de un Pelotón, Equipo o Escuadra cumplirá cuantas órdenes
reciba de sus Jefes, ejecutándolas con la prontitud y en la forma debidas. Será
responsable de la moral, disciplina e instrucción de su Unidad a la que
impulsará con su competencia, dedicación y conducta ejemplar.
Art. 71. Mantendrá un estrecho y permanente contacto con sus subordinados.
Conocerá sus aptitudes y cualidades. Sabrá con precisión sus propias
obligaciones y las de sus soldados y Cabos, en su caso, para enseñárselas y
hacerlas cumplir. Será responsable directo de los medios de que este dotado su
Pelotón, Equipo o Escuadra y cuidará de que en su empleo y mantenimiento se
cumplan las normas establecidas.
DE OTROS MANDOS
Art. 72. El Jefe de cualquier Unidad y Organismo no citado en los artículos
anteriores se atendrá a las normas generales dictadas en las Reales Ordenanzas
para las Fuerzas Armadas, a las que se incluyen en este Tratado, a las fijadas
en la Reglamentación vigente y a las de índole particular ordenadas por los
escalones superiores que, de tener carácter permanente, figurarán en el libro de
organización correspondiente.
DEL COMANDANTE DE AERONAVE
Art. 73. Al Comandante de una aeronave del Ejército de Tierra en el ejercicio de
sus funciones le serán de aplicación los artículos correspondientes de las
Reales Ordenanzas del Ejército del Aire, con las adaptaciones precisas que
reglamentariamente estén establecidas.
DE LOS MANDOS DE LA GUARDIA CIVIL
Art. 74. Los mandos de la Guardia Civil, así como todos los componentes del
Cuerpo, se atendrán a su reglamentación específica, que recogerá cuanto disponen
estas Reales Ordenanzas en todo aquello que les sea de aplicación.
TITULO IV
De los mandos de Base, Acuartelamiento y Establecimiento
DEL JEFE DE BASE O ACUARTELAMIENTO
Art. 75. El Jefe de Base o Acuartelamiento será responsable de su seguridad y
gobierno interior, de sus instalaciones y medios y de la administración, en su
caso, así como de asegurar el apoyo necesario a las Unidades y Centros alojados
para que tengan satisfechas sus necesidades.
Art. 76. En cuanto se relacione con el ejercicio de estas funciones, le estarán
subordinados los Jefes de las Unidades y Centros alojados en la Base o
Acuartelamiento y el Jefe de Servicios de la misma.
Art. 77. Coordinará e inspeccionará el empleo de los servicios e instalaciones
de uso general. De acuerdo con las órdenes superiores recibidas, fijará el
horario de los actos comunes de régimen interior y dictará diariamente la Orden
de la Base o Acuartelamiento. Respetará, en todo caso, las competencias propias
de los Jefes de las Unidades y Centros.
Art. 78. Empleará el personal y medios propios de la Base o Acuartelamiento y
los de los Servicios de las Unidades y Centros que, según el artículo 110, estén
integrados en aquéllos, pero evitará la utilización de todos los demás.
Art. 79. Organizará el sistema de guardias de la Base o Acuartelamiento, y
fijará, equitativamente, la participación del personal y de las Unidades o
Centros en las de carácter común. Para las propias de cada Unidad o Centro dará
las directrices y medidas de coordinación precisas.
DEL JEFE DE SERVICIOS DE LA BASE O ACUARTELAMIENTO
Art. 80. Cada Base o Acuartelamiento contará con un Jefe de Servicios que, bajo
la inmediata dependencia del Jefe de la misma y con dedicación exclusiva a dicho
cometido, ejercerá la dirección de los servicios.
Art. 81. El Jefe de Servicios asistirá al de la Base o Acuartelamiento en la
dirección de su gobierno interior; prestará, por medio de la Unidad de Servicios
prevista en el artículo 107, el apoyo a las Unidades y Centros alojados y al
personal de los mismos; tendrá a su cargo las instalaciones y medios propios de
la Base o Acuartelamiento y su administración, así como las funciones que el
Jefe de la Base o Acuartelamiento le delegue.
Art. 82. Colaborará en la redacción del Plan de Seguridad y será responsable de
la ejecución del mismo en lo que le afecte. Podrá ser Jefe de Seguridad, y, de
no serlo, mantendrá con el mismo las relaciones de colaboración que establezca
el Jefe de la Base o Acuartelamiento.
Art. 83. Dirigirá el funcionamiento de los servicios para asegurar el máximo
apoyo a las Unidades y Centros alojados, la satisfacción de las necesidades del
personal y la conservación y mantenimiento de las instalaciones.
Art. 84. Será responsable de la organización y funcionamiento de las guardias de
los servicios de la Base o Acuartelamiento y cooperará en las restantes.
Cuidará que las primeras se presten conforme a lo dispuesto en las Carpetas de
Ordenes correspondientes a cada guardia, y se encargará de su redacción y
actualización.
Art. 85. Velará por que se mantenga la moral y disciplina, así como el nivel de
instrucción y adiestramiento del personal a sus órdenes, tanto en el aspecto
general militar, como en la formación técnica necesaria para la prestación de
los distintos servicios.
DEL JEFE DE ESTABLECIMIENTO
Art. 86. Tendrá atribuciones y responsabilidades análogas a las del Jefe de una
Base o Acuartelamiento, adaptadas a la entidad de las instalaciones a su cargo.
Cuidará que estas se utilicen y mantengan con arreglo a las normas técnicas
establecidas.
TITULO V
De la asignación y sucesión de mando
Art. 87. El militar titular de un destino o cargo en las Unidades, Centros y
Organismos deberá reunir las condiciones que vengan fijadas en las plantillas de
los mismos y en las demás disposiciones complementarias referentes al Arma o
Cuerpo, empleo, grupo de actividad y aptitud o especialidad exigida.
Su nombramiento se atendrá a lo dispuesto en las normas vigentes sobre provisión
de vacantes y destinos. El designado será dado a conocer y tomará posesión de su
cargo con las formalidades establecidas en el Tratado V.
Art. 88. En ausencia del titular de un destino o cargo le sucederá en el mando,
con carácter interino o accidental, aquel a quien corresponda, según los
criterios expuestos en este título.
Art. 89. Se ejercerá el mando, con carácter interino, cuando la sucesión se
produzca por cese o fallecimiento del titular. En tanto no tenga lugar la toma
de posesión del que haya sido designado como nuevo mando, el que lo ejerza
interinamente tendrá las mismas atribuciones y responsabilidades que el titular.
Art. 90. Se ejercerá el mando, con carácter accidental, cuando la sucesión se
produzca por ausencia temporal del titular o interino, debidamente publicada en
la Orden correspondiente. El mando accidental tendrá las mismas atribuciones y
responsabilidades que el titular, pero no podrá modificar las instrucciones
establecidas sobre el gobierno y régimen interior, de no mediar la autorización
expresa del titular o de su inmediato superior. Estas limitaciones desaparecerán
en caso de emergencia.
Art. 91. En ausencia del Mando titular y cuando el interino o accidental que le
deba sustituir no se traslade, por fundadas razones, a la localidad donde radica
el puesto de Mando de aquél, se nombrará, en dicha localidad, previa
autorización superior, un encargado de despacho para resolver los asuntos de
trámite.
Cuando el Jefe de una Unidad se ausente, temporalmente, de la misma, también
podrá nombrar, previa autorización, un encargado de despacho.
Art. 92. Independientemente de las situaciones de interinidad o accidentalidad,
anteriormente contempladas la continuidad en el Mando quedará siempre asegurada,
cuando el Jefe de una Unidad o Centro no se encuentre en la Base o
Acuartelamiento o, en su puesto de Mando, por el más caracterizado de los
presentes de la Unidad o Centro, que adoptará aquellas decisiones que por su
urgencia sean necesarias, dando cuenta a aquel de su actuación lo más
rápidamente posible.
Fuera del horario habitual de actividades quedará asegurada la continuidad en el
Mando con las guardias que se regulan en el Tratado de Régimen Interior. Si
durante este tiempo se produjese una situación de trascendental importancia y
estuviese presente un Oficial, general o particular, destinado en la Base o
Acuartelamiento, más caracterizado que el Capitán de Cuartel o que el Jefe de
Cuartel, en su caso, deberá asumir el Mando, con carácter accidental, mientras
duren estas circunstancias.
A todos estos efectos se tendrán en cuenta los criterios establecidos en este
título.
Art. 93. Para la sucesión en el Mando, tanto con carácter interino, como
accidental, se tendrá en cuenta que, como norma general y con las
particularidades que se establecen en los artículos siguientes, corresponderá al
subordinado del Mando titular que, teniendo la aptitud necesaria en función de
su Arma o Cuerpo, Escala, grupo de actividad y especialidad, ostente el mayor
empleo. En caso de igualdad de empleo la prelación vendrá determinada por el
orden de escalafonamiento cuando se trate de personal perteneciente a la misma
Escala y Arma o Cuerpo, y, en caso de escalafones distintos, por orden de antigü
edad. De coincidir ésta se aplicarán los criterios establecidos en el artículo
190 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. Todo ello, con excepción
de los componentes de la Escala de Complemento que no hayan adquirido la
condición de Militar profesional, que tendrán siempre la consideración de más
modernos dentro de su respectivo empleo.
Art. 94. Tendrán aptitud para suceder en el mando de las Grandes Unidades,
aquéllos que pertenezcan a las Armas y al grupo de actividad cualificado para el
mando.
En las Unidades, Centros y Organismos no específicos de un Arma o Cuerpo
determinados, podrán suceder en el mando los pertenecientes a las Armas y
aquéllos de los Cuerpos que ejerzan una función similar a la que desempeñan los
de las Armas y concurrente a la de la Unidad, Centro u Organismo. En los
específicos de un Arma o Cuerpo determinado además será condición indispensable
pertenecer a dicha Arma o Cuerpo.
En los Organismos no será exigible la pertenencia a un grupo con aptitud para el
mando, salvo las excepciones que reglamentariamente se determinen, y en los
Centros será exigible esta condición cuando se requiera en el titular.
Los pertenecientes a las Armas y a los Cuerpos en destinos en que desarrollen
una función específica del Arma o Cuerpo, con diferenciación de la misión de la
Unidad, Centro u Organismo en que estén destinados, sólo podrán entrar en la
línea de sucesión de mando en el ámbito de su Arma o Cuerpo.
Art. 95. En determinados casos, cuando reglamentariamente así se disponga,
también será condición necesaria para suceder en el mando la posesión de una
aptitud o especialidad determinada, siempre que ésta fuera exigible al titular.
Art 96. Los libros de Organización de las Unidades, Centros y Organismos
señalarán expresamente el orden de sucesión en el mando en aquellos casos que lo
requieran, atendiendo a las normas fijadas en estas Reales Ordenanzas.
Art. 97. Toda sucesión de mando con carácter interino o accidental se publicará
en la Orden correspondiente y se anotará en la documentación de los interesados.
Art. 98. Cuando se constituya un Agrupamiento Táctico se designará expresamente
un primer y segundo jefe y además, se determinarán los criterios de sucesión de
mando.
TRATADO SEGUNDO
Del régimen interior
TITULO VI
Conceptos generales
Art. 99. La vida de las Unidades, Centros y Organismos que se alojen en una
misma Base, Acuartelamiento, Establecimiento o en cada uno de los núcleos que
puedan constituirse en aquellas Bases cuya entidad, situación o características
lo aconsejen, se regulará de forma unitaria para todos ellos de acuerdo con lo
dispuesto en este Tratado.
Art. 100. Las Unidades, Centros y Organismos estarán organizados para
desarrollar su función y facilitar el cumplimiento de las misiones derivadas de
aquélla, reguladas en la normativa reglamentaria. Sus plantillas fijarán las
dotaciones de personal, armamento y material.
Las Unidades y Centros se alojan en Bases o Acuartelamientos, en cuyos servicios
e instalaciones se apoyan. Los Organismos realizan su función en los
Establecimientos en que se ubican.
Art. 101. Las Grandes Unidades, los Cuerpos o Unidades Independientes y todos
los Batallones o Grupos, tengan o no este carácter, dispondrán de un libro de
Organización.
Cada Base, Acuartelamiento o Establecimiento tendrá un libro de Normas de
Régimen Interior. Igualmente contarán con el suyo propio cada uno de los núcleos
diferenciados a que hace referencia el artículo 99.
Art. 102. La redacción y actualización del libro de Organización corresponderá
al Jefe de la Unidad y la del de Normas de Régimen Interior al Jefe de Base,
Acuartelamiento o Establecimiento, quienes deberán ajustarse a las disposiciones
reguladoras que con carácter general establezca el Jefe del Estado Mayor del
Ejército, a las particulares de las Autoridades territoriales y a las concretas
del Jefe de su Gran Unidad, dejando constancia de las mismas mediante el
oportuno asiento.
Art. 103. En el libro de Organización figurarán la articulación y plantillas de
la Unidad y su adaptación a la situación real; las responsabilidades, cometidos
y relaciones orgánicas y funcionales de los distintos escalones de mando y las
normas operativas, administrativas y logísticas que rijan el funcionamiento de
la Unidad, adecuando a la misma las disposiciones reglamentarias.
Art. 104. El libro de Normas de Régimen Interior de cada Base, Acuartelamiento o
Establecimiento contendrá su organización y fijará las responsabilidades,
cometidos y relaciones orgánicas y funcionales de su Jefe, de los de las
Unidades y de los de cada dependencia o servicio Recogerá las normas de vida,
seguridad administración y gobierno, con las adaptaciones de este Tratado y de
los demás que le sean de aplicación.
Como complemento existirá una Carpeta de Ordenes para cada guardia.
Art 105. Los Centros y Organismos dispondrán del correspondiente libro de
Organización adaptado a su función. Lo redactará y actualizará el Jefe del
Centro u Organismo, en las mismas condiciones señaladas en el artículo 102.
Art. 106. En sus visitas de inspección, los mandos comprobarán que la
organización y régimen interior de sus unidades subordinadas están en
concordancia con lo recogido en los respectivos libros, verificando la
actualización de éstos.
Art. 107. Cada Base o Acuartelamiento contará con una Jefatura de Servicios de
la que dependerá una Unidad de Servicios, de entidad y organización adecuadas a
la importancia y complejidad de las instalaciones y de las Unidades alojadas.
Cuando la Base o Acuartelamlento no disponga en plantilla de Unidad de Servicios, su jefe la constituirá con personal y medios de las Unidades y Centros alojados, de acuerdo con las directrices dictadas por la superioridad. Su composición y
funciones quedarán reflejadas en el libro de Normas de Régimen Interior y su
repercusión en las Unidades figurará en los libros de Organización de éstas.
Art. 108. Debido a las características de las Unidades con ganado y a las
atenciones que éste precisa, la vida en ellas está condicionada por los actos
necesarios para su alimentación, higiene, trabajo e instrucción. Una disposición
específica los regulará de forma general, así como los servicios y guardias
necesarios, adaptándose a cada una de las Bases y Acuartelamientos en los
respectivos libros de Normas de Régimen Interior.
TITULO VII
De los servicios de las Bases y Acuartolamientos
Art. 109. Los Servicios de las Bases y Acuartelamientos, encuadrados en la
correspondiente Unidad de Servicios, tienen por finalidad descargar a las
Unidades y Centros allí alojados, de aquellos cometidos que puedan distraerles
de su función específica, atendiendo a las instalaciones y dependencias de
carácter general, y manteniendo aquellos elementos de seguridad y vida
necesarios para el funcionamiento de la Baso o Acuartelamiento cuando estén
ausentes las Unidades.
El funcionamiento de estos servicios se ajustará a la normativa vigente adaptada, para cada Base o Acuartelamiento, en su libro de Normas de Régimen Interior.
Art. 110. Los servicios logísticos de campaña propios de las Unidades, cuando
éstas se encuentren alojadas en Bases o Acuartelamientos, continuarán
desempeñando su función específica, en colaboración con la Unidad de Servicios
según lo establecido en el libro de Normas de Régimen Interior, que de Unidades,
cuando éstas se encuentren alojadas en Bases o Acuartelamiento para reforzarlos
o con objeto de adiestrarse.
Art. 111. La Jefatura de Servicios de la Base o Acuartelamiento será responsable
de apoyar a las Unidades y Centros alojados y al personal de los mismos, y de
mantener las instalaciones de la Base o Acuartelamiento.
Para el apoyo a las Unidades y Centros podrá contar, entre otros, con servicios
de seguridad, justicia, psicología, movilización, administración, automovilismo,
transmisiones, estadística, informática y material de acuartelamiento.
Para el apoyo al personal, con los de alimentación, sanitario, religioso, acción
social, actividades culturales, deportivas y recreativas, correos y otros.
Para el apoyo a las instalaciones, con los de mantenimiento, contraincendios y
saneamiento.
Art. 112. La Jefatura de Servicios tendrá bajo su autoridad todas las
instalaciones y efectos de la Base o Acuertelamiento. Los Jefes de las Unidades
o Centros serán responsables del correcto uso y policía de las que tengan a su
cargo, de efectuar el mantenimiento en el grado que tengan encomendado y de
solicitar la realización de las demás reparaciones que sean necesarias para su
conservación.
Art. 113. La seguridad de la base o acuartelamiento estará regulada por lo
dispuesto en el Tratado IV de estas Reales Ordenanzas.
Art. 114. En cada base o acuartelamiento podrán existir servicios de justicia,
psicología, movilización, estadística e informática, cuya actuación se regirá
por lo dispuesto en la normativa vigente sobre estas materias.
Art. 115. La Jefatura de Servicios dispondrá de los órganos necesarios para la
administración general de la base o acuartelamiento, y para la suya propia.
Art. 116. Será misión del servicio de automovilismo de la base o acuartelamiento
la organización y realización de los transportes necesarios para su
funcionamiento y vida, el mantenimiento de sus vehículos y el suministro de
carburantes, lubricantes y grasas.
Art. 117. El servicio de transmisiones se encargará de la explotación y
mantenimiento de los medios de telecomunicación de la Base o Acuartelamiento, y
de su enganche con la red territorial correspondiente.
Art. 118. El servicio de material de acuartelamiento tendrá a su cargo el
necesario para el alojamiento, al imantación, oficinas recreo, y cuantos otros
similares se precisen para facilitar la vida de las Unidades en la Base o
Acuartelamiento. La Jefatura de Servicios dará las instrucciones necesarias para
la administración y conservación del mismo.
Art. 119. El servicio de alimentación atenderá a la de todo el personal alojado
en la Base o Acuartelamiento. Dispondrá de las instalaciones y medios necesarios, así como del personal adecuado, convenientemente reforzado por los equipos de
las Unidades.
Art. 120. La actuación del servicio religioso estará regulada por lo que dispone
el título X de este Tratado.
Art 121. El servicio de acción social cooperará con los mandos de las Unidades
en la solución de los problemas personales de sus subordinados, especialmente de
la tropa. Facilitará información sobre las posibilidades de promoción, estudios
y otras actividades que puedan realizar. Proporcionará ayuda y asesoramiento en
los asuntos personales y colaboración en los problemas de adaptación que puedan
presentarse.
Asimismo, difundirá información y realizará gestiones en lo relacionado con
vivienda, escolaridad, viajes y otras ayudas de Interés para el militar
profesional y su familia, enlazando con los órganos correspondientes de acción
social.
Art. 122. El servicio de correos hará llegar a sus destinatarios la
correspondencia, giros, valores y paquetes postales enviados al personal de la
Base o Acuartelamiento, y tramitará los remitidos por éste.
Podrá estar a cargo de una estafeta civil, apoyada por personal de la Unidad de
Servicios.
Art. 123. La Base o Acuartelamiento dispondrá de las instalaciones y medios
necesarios para el recreo y distracción de sus miembros durante las horas de
asueto, y se facilitarán y fomentarán las actividades culturales, deportivas y
recreativas.
Art. 124. La Jefatura de Servicios de la Base o Acuartelamiento cuidará del
funcionamiento de las dependencias que atienden al buen estado de policía y a la
conservación del vestuario y equipo individual, tales como duchas, peluquería,
lavanderia, zapatería, guarnicionería, sastrería y otras que satisfagan
necesidades similares.
Art. 125. El servicio de mantenimiento de instalaciones tendrá por objeto la
conservación y las pequeñas reparaciones de la infraestructura, tales como vías
interiores de comunicación, redes eléctricas y de distribución de agua y otras
análogas de la Base o Acuartelamiento. Puede comprender dependencias encargadas
de pintura, albañilería, fontanería y calefacción, carpintería, electricidad,
jardinería y otras.
Art. 126. En todas las Bases y Acuartelamientos existirá un servicio
contraincendios, atendido por personal instruido especialmente para dicho fin, y
dotado con los medios necesarios convenientemente distribuidos.
Art. 127. El servicio de saneamiento estará encargado de la limpieza general de
la Base o Acuartelamiento, de la recogida y eliminación de basuras, del
tratamiento de aguas residuales y de otros cometidos análogos. Contará con los
medios especializados necesarios y el personal que los atienda.
La limpieza de locales y zonas ocupadas por las Unidades o Centros será
realizada normalmente por su personal, que asimismo podrá reforzar el servicio
en los trabajos de interés general que no exijan cualificación.
Con el fín de que el personal empleado en tareas de limpieza sea mínimo, se
tenderá a la mayor mecanización posible de las mismas.
Art. 128. Cada Base o Acuartelamiento tendrá instalaciones para ubicación de los
servicios de campaña de las Unidades, tales como tinglados para aparcamiento,
talleres de mantenimiento, almacenes, dependencias y depósitos de municiones.
Art. 129. Al frente de cada servicio habrá un Oficial o Suboficial debidamente
cualificado. Cuando sus características o escasa entidad lo aconsejen, se podrán
agrupar varios servicios bajo un mismo mando. Para desempeñarlos se podrá
contratar personal civil o servicios en las condiciones que fije la normativa
vigente.
TITULO VIII
De las guardias
CONCEPTOS GENERALES
Art. 130. Las guardias tienen por finalidad asegurar la continuidad de la acción
de mando, garantizar la seguridad en todo momento, o dar permanencia a ciertos
servicios o actividades.
Art. 131. El personal que monte las guardias se designará por turno y para
períodos de duración limitada; su desempeño podrá exigir dedicación exclusiva
durante el tiempo de facción o ser compatible con el de las obligaciones propias
del destino o puesto que se ocupa. Para indicar la guardia que se está prestando, se ostentará de forma visible un distintivo característico de la misma.
Art. 132. Las guardias pueden ser, atendiendo a su naturaleza, de orden, de
seguridad o de los servicios y, teniendo en cuenta su frecuencia, ordinarias y
extraordinarias.
Art. 133. Son guardias de orden las que garantizan la acción de mando, fuera de
las horas de permanencia de los mandos en su destino, y en aquellos actos que no
requieran su presencia.
Art. 134. Son guardias de seguridad las que se montan para este fin. El personal
que las preste normalmente irá armado.
Art. 135. Son guardias de los servicios las que aseguran la disponibilidad y la
necesaria permanencia de algunos de ellos, así como las que se montan como
refuerzo de aquellos que lo requieran.
Art. 136. Tienen carácter ordinario las guardias que se montan habitualmente y
extraordinario aquellas que satisfacen alguna necesidad esporádica.
No tienen la condición de guardia las comisiones y otros actos del servicio
similares, incluso aunque se presten por rotación y por períodos de duración
limitada, si bien su nombramiento se hará en analogía con los principios
expuestos en este título.
Art. 137. En las plazas o cantones, la Autoridad territorial correspondiente
podrá designar un Jefe de día con las atribuciones y cometidos que expresamente
le señale. Esta guardia de orden, orientada a garantizar la continuidad de los
cometidos de disciplina, seguridad, orden y policía de la Autoridad que la
nombra, fuera de las horas de servicio, tendrá una duración de veinticuatro
horas y será desempeñada por turno entre los Tenientes Coroneles y Comandantes
que la propia Autoridad territorial determine.
Art. 138. El número, clase y carácter de las guardias a montar en cada Base,
Acuartelamiento o Establecimiento y en cada Unidad, Centro u Organismo,
dependerá de su función, características, ubicación y demás circunstancias que
concurran. Figurarán en el correspondiente libro de Normas de Régimen Interior
que, teniendo en cuenta lo previsto en estas Reales Ordenanzas, precisará sus
cometidos concretos y condiciones de ejecución, así como en qué medida se pueden
variar cuando se ausenten todas o parte de las Unidades alojadas.
En Acuartelamientos inmediatos, la Autoridad territorial correspondiente
coordinará las guardias de las distintas Unidades, especialmente las de
seguridad.
Art. 139. En cada Acuartelamiento, Base o núcleo diferenciado de éstas se
nombrará, como guardia de orden, un Capitán de Cuartel y en los casos previstos
en el artículo 143, un Jefe de Cuartel.
Las guardias de seguridad se atendrán a lo previsto en el Tratado IV de estas
Reales Ordenanzas, y como guardias de los servicios se montarán las necesarias
para garantizar la continuidad de aquéllos cuyo funcionamiento permanente sea
indispensable.
Art. 140. En las Unidades las guardias de orden constarán de un Oficial de
Cuartel por unidad tipo Compañía, cuyo número podrá reducirse cuando las
circunstancias o las características de la Unidad lo aconsejen a uno por cada
dos o más Compañías, Escuadrones o Baterías, siendo el mínimo de uno por
Batallón o grupo. Habrá también un Suboficial por unidad tipo Compañía, con la
denominación de Sargento de Cuartel, y dentro de cada una de ellas un Cabo de
Cuartel y los cuarteleros e imaginarias necesarios.
Art. 141. Cuando las limitaciones del personal presente no permitan una adecuada
rotación, podrán reducirse las guardias de orden asignando a una de ellas los
cometidos que normalmente corresponden a varias de su misma naturaleza.
Estas modificaciones deberán figurar en el correspondiente libro de Normas de
Régimen Interior.
Art. 142. Las guardias que se monten en los Establecimientos, Centros y
Organismos dependerán de las características y necesidades funcionales de cada
uno de ellos. Se ajustarán a lo que fija este Tratado para las Bases,
Acuartelamientos y Unidades, con las adaptaciones necesarias que quedarán
reflejadas en el respectivo libro de Normas de Régimen Interior.
DE LAS GUARDIAS DE ORDEN
Del Jefe de Cuartel
Art. 143. Se nombrará un Jefe de Cuartel en las Bases y Acuartelamientos en que
entren simultáneamente dos o más Capitanes de Cuartel o Retén, o cuando la
situación lo requiera, a juicio de la Autoridad territorial o del Jefe de la
Gran Unidad.
Garantizará la permanencia de la acción del mando y coordinará las distintas
guardias, así como las actividades de régimen interior que se le encomienden.
Art. 144. Esta guardia se nombrará entre los Tenientes Coroneles y Comandantes
incluidos en el turno, en el que no entrará el que ejerza el mando de la Base o
Acuartelamiento.
En circunstancias normales, durará veinticuatro horas y no exigirá dedicación
exclusiva; el designado podrá ausentarse y pernoctar fuera de la Base o
Acuartelamiento facilitando los datos necesarios para su localización al Capitán
de Cuartel o Retén más antiguo. En circunstancias extraordinarias y con carácter
temporal, la Autoridad territorial podrá variar estas normas.
Art. 145. El Jefe de Cuartel dependerá directamente del de la Base o
Acuartelamiento. En el libro de Normas de Régimen Interior se detallarán las
relaciones que debe establecer con las Autoridades militares fuera de las horas
habituales de trabajo y sus cometidos concretos, entre los que figurará, de
forma prioritaria, el control de las guardias de seguridad.
En ausencia del Jefe de la Base o Acuartelamiento, será responsable de adoptar
las medidas necesarias para hacer frente a situaciones imprevistas y de
autorizar la posible intervención del retén, respetando, en su caso, lo previsto
en el artículo 92.
Del Capitán de Cuartel
Art. 146. Diariamente se nombrará un Capitán de Cuartel en cada Acuartelamiento,
Base o núcleo diferenciado de éstas para garantizar la permanencia de la acción
de mando. Velará por el mantenimiento de la disciplina; coordinará y vigilará el
funcionamiento de las distintas guardias y el desarrollo de las actividades de
régimen interior comunes a las Unidades alojadas, fuera de las horas normales de
trabajo.
Art. 147. Se nombrará entre los Capitanes incluidos en el turno y durará
veinticuatro horas. Su desempeño es compatible con el ejercicio de las funciones
propias del destino o puesto del nombrado. Fuera de las horas habituales de
trabajo, permanecerá normalmente en la Base o Acuartelamiento, y pernoctará allí. En el libro de Normas de Régimen Interior se establecerán las condiciones,
horas y plazos de incorporación para regular sus posibles ausencias, durante las
cuales le sustituirá el más caracterizado de los Oficiales de Cuartel.
Art. 148. Dependerá del Jefe de Cuartel, y si no lo hay, directamente del de la
Base o Acuartelamiento. Le estarán subordinados, en las condiciones establecidas
en estas Reales Ordenanzas y en el libro de Normas de Régimen Interior
correspondiente, los Oficiales de Cuartel, los Comandantes de las guardias de
seguridad y los responsables de las guardias de los servicios.
Art. 149. El Capitán de Cuartel dirigirá los actos y formaciones de régimen
anterior que tenga expresamente encomendados, e inspeccionará aquellos otros que
se realicen cuando no se encuentren sus mandos en la Base o Acuartelamiento.
Comunicará al encargado de ordenar los toques y a los Jefes de las guardias a
quienes afecten, las modificaciones de horario, las interrupciones y
suspensiones de actos que le ordene el Jefe de la Base o Acuartelamiento o el de
Cuartel, y las que circunstancialmente él determine.
Art. 150. En ausencia de los Jefes respectivos de las Unidades y dependencias,
podrá inspeccionar los recintos de las mismas en lo relativo al mantenimiento
del orden y el estado de policía, respetando lo ordenado por aquellos y
procurando no interferir su cumplimiento.
En iguales circunstancias y de acuerdo con las instrucciones dictadas al
respecto por el Jefe de la Base o Acuartelamiento, asegurará el cumplimiento de
las órdenes urgentes, autorizará los movimientos imprevistos de personal y
vehículos, las evacuaciones necesarias al hospital, los permisos indispensables
de personal y la utilización de los medios que la situación exija. De toda
novedad extraordinaria dará cuenta lo antes posible al Jefe del que dependa.
Art. 151. Ante situaciones de emergencia, hechos hostiles o amenazas, tomará las
medidas de seguridad que considere oportunas y ordenará la adopción de las
medidas establecidas para estos casos, de acuerdo con lo previsto en el Plan de
Seguridad, dando cuenta inmediata al Jefe de Cuartel o, en su caso, al de la
Base o Acuartelamiento.
Art. 152. Dará parte a quien proceda, precisamente por escrito, sin perjuicio de
adelantarlo por otro medio, de aquellos acontecimientos, acciones u omisiones
acaecidos dentro del cuartel o fuera del mismo, cuando guarden relación con el
personal, armamento o material de la Base o Acuartelamiento y puedan motivar la
instrucción de procedimiento judicial, disciplinario o administrativo, excepto
cuando expresamente corresponda a otro hacerlo.
Art. 153. Durante el relevo, el saliente entregará al entrante la Carpeta de
Ordenes y le comunicará las instrucciones verbales recibidas, así como las
novedades que le afecten. Al finalizar este acto darán parte al Jefe de la Base
o Acuartelamiento o al de Cuartel, si existe.
Art. 154. Recibirá de los mandos de las distintas guardias que de él dependen
las novedades que ocurran, si no están presentes los mandos de las unidades o
servicios respectivos; también las recibirá una vez efectuado el relevo.
Art. 155. Supervisará la Lista de Ordenanza y que se lleve a efecto el control
nocturno del personal. Recibirá los partes correspondientes de los Oficiales de
Cuartel y los refundirá en el suyo, que cursará al Jefe de la Base o
Acuartelamiento directamente o a través del Jefe de Cuartel, si existe.
Art. 156. El libro de Normas de Régimen Interior fijará sus cometidos concretos
para los distintos actos y precisará las relaciones, interiores y con el
exterior, que debe establecer en cada situación. Comprobará el funcionamiento de
las guardias que de él dependan; supervisará la distribución de las comidas de
la tropa, velará por el mantenimiento del orden y el cumplimiento de las normas
que regulan las prácticas recreativas u otras que pudieran realizarse en las
horas de descanso y, al toque de silencio se asegurará de que éste se guarda y
sólo se realizan aquéllas actividades expresamente ordenadas o permitidas.
Del Oficial de Cuartel
Art. 157. El Oficial de Cuartel garantizará la permanencia de la acción de mando
en la unidad o unidades en las que preste su guardia, velará por el
mantenimiento de la disciplina y dirigirá, a través del Sargento o Sargentos de
Cuartel que de él dependan, las actividades de régimen interior que se realicen
en ausencia de los mandos correspondientes y las que tenga expresamente
encomendadas.
Art. 158. Esta guardia, cuya duración será de setenta y dos horas se nombrará
entre los Tenientes y Alféreces de las unidades en las que se preste; cuando la
conveniencia del servicio lo aconseje, también podrán incluirse en el turno los
Subtenientes y Brigadas.
Normalmente el que esté nombrado de Oficial de Cuartel asistirá a instrucción y
demás actividades con su Compañía, Escuadrón o Batería. Sólo podrá ausentarse de
la Base o Acuartelamiento en las condiciones y plazos que determine el libro de
Normas de Régimen Interior, con autorización del Capitán de Cuartel y siempre
que las necesidades del servicio no lo impidan. Pernoctará en el local que tenga
asignado a estos efectos.
Art. 159. Dependerá del Capitán de Cuartel en todo lo relativo a su guardia. En
aquellas actividades que afecten exclusivamente a la unidad o unidades en que
preste su guardia, actuará de acuerdo con las órdenes e instrucciones de sus
respectivos Capitanes.
Art. 160. Le estará subordinado, en lo referente a su guardia, un Sargento de
Cuartel por Compañía, Escuadrón o Batería a quien exigirá el exacto cumplimiento
de sus obligaciones, y del que recibirá el parte de las novedades que ocurran.
Art. 161. Durante el relevo de esta guardia, el saliente entregará al entrante
la carpeta actualizada de órdenes y le comunicará las instrucciones verbales que
haya recibido, así como las novedades ocurridas. Una vez concluido, ambos darán
novedades al Capitán o Capitanes de Compañía y al Capitán de Cuartel.
Art. 162. Comprobará si a diana y silencio el personal cumple lo dispuesto en el
título IX de este Tratado; se preocupará de la alimentación de la tropa;
revistará el estado de policía de sus subordinados y el orden y limpieza de los
locales, instalaciones y zonas de uso común que a estos efectos tenga asignados.
Art. 163. Vigilará que la Lista de Ordenanza y el control nocturno se pasen en
la forma y a las horas indicadas, atendiendo a las normas concretas del Capitán
de Cuartel. Recibirá de los Sargentos de Cuartel los partes correspondientes que
cursará a los Capitanes de Compañía y al Capitán de Cuartel.
Art. 164. Comprobará, al menos diariamente, que el armamento y material de cuyo
control sea responsable, se encuentran al completo y en las debidas condiciones
de seguridad y orden.
Art. 165. De las novedades que se produzcan durante su guardia dará parte al
Capitán de la Compañía, Escuadrón o Batería, a la que afecten; fuera del horario
de trabajo habitual las comunicará al Capitán de Cuartel.
Art. 166. Estará al tanto de las actividades que realice el personal de la
Unidad, en su tiempo libre, para que, sin coartarlas, se desarrollen con buen
orden. Prestará especial atención al comportamiento de sus subordinados en los
comedores y en otros lugares de uso común, colaborando con los servicios
correspondientes.
Del Sargento de Cuartel
Art. 167. El Sargento de Cuartel dará continuidad a la acción de Mando, velará
por la disciplina de su Compañía, Escuadrón o Batería, e impulsará las
actividades internas de la misma que se realicen en ausencia de los Mandos
correspondientes, así como todas aquéllas que expresamente se le encomienden.
Cuidará directamente del buen orden de la Unidad y controlará, en todo momento,
la situación del personal de tropa.
Art. 168. Esta guardia, cuya duración será de setenta y dos horas se nombrará
entre las Sargentos primeros y Sargentos de cada Compañía o Unidad similar. De
acuerdo con la conveniencia del servicio los Cabos primeros podrán incluirse en
el turno o actuar de adjuntos.
Normalmente, el que esté nombrado de Sargento de Cuartel asistirá a instrucción
y demás actividades con su Unidad. Sólo podrá ausentarse de la Base o
Acuartelamiento en las condiciones y plazos que señale el libro de Normas de
Régimen Interior, siempre que las necesidades del servicio no lo impidan y
contando con el permiso expreso de su Oficial de Cuartel. Dormirá en lugar
próximo a donde lo haga la tropa.
Art. 169. Dependerá del Oficial de Cuartel, en todo lo relativo a su guardia.
Cuando el Oficial de Cuartel pertenezca a otra Unidad podrá recibir órdenes e
instrucciones directamente de su Capitán en aquellas actividades que afecten
exclusivamente a su Compañía, Escuadrón o Batería.
Art. 170. Tendrá a sus órdenes al Cabo de Cuartel, cuarteleros e imaginarias.
Comprobará que conocen y cumplen sus obligaciones y recibirá de ellos parte de
novedades cuando ocurran, tomando, en cada caso, las medidas oportunas.
Art. 171. Durante el relevo de esta guardia, el saliente entregará al entrante
la carpeta actualizada de órdenes y le comunicará las instrucciones verbales que
haya recibido, las novedades ocurridas que la afecten, la situación del personal
de tropa de la Unidad y la del armamento, material y locales que tenga a cargo.
Una vez concluido, ambos, darán novedades al Oficial de Cuartel.
Art. 172. Al toque de diana exigirá, con las excepciones señaladas en el
artículo 207, que el personal que pernocte en la Compañía, Escuadrón o Batería
se levante y lleve a cabo su aseo personal al de silencio, comprobará que éste
se guarda, que sólo se mantiene el alumbrado nocturno y que se montan las
imaginarias correspondientes.
Art. 173. Cuidará del orden y limpieza de los dormitorios, locales y zonas
asignadas a su Unidad y de que la tropa mantenga su equipo y efectos como
corresponde.
Art. 174. Cuando forme a la tropa comprobará si las ausencias están justificadas; verificará la uniformidad, policía y equipo de los presentes, y, en su caso
revistará las armas y la munición, dando parte de las novedades al Oficial del
Cuartel o, si éste no se encuentra presente, al más caracterizado de su Compañía, Escuadrón o Batería.
Finalizado el acto, conducirá a la tropa hasta que rompa filas o se retire une
vez entregadas las armas.
Art. 175. Pasará diariamente la Lista de Ordenanza, según lo indicado en este
Tratado, y efectuará el control nocturno, conforme a lo previsto en el libro de
Normas de Régimen Interior de su Base o Acuartelamiento. Dará parte de haberlo
hecho al Oficial de Cuartel.
Art. 176. Presenciará diariamente la lectura de la Orden y de la lista de las
guardias, y cuidará de que ambas quedan colocadas en lugar visible.
Art. 177. Conocerá, en todo momento, la situación de los individuos de tropa de
su Unidad. A él se presentarán todos los que se ausenten o incorporen por
permiso o licencia. En relación con el reconocimiento médico se enterará por el
Cabo de Cuartel de los apuntados en el libro, lo autorizará con su firma,
conocerá el resultado del mismo y lo comunicará al Capitán de la Compañía, a
través del Oficial de Cuartel, si éste pertenece a ella.
Art. 178. Comprobará frecuentemente la situación, estado y condiciones de
seguridad del armamento y munición, así como las del material y utensilio de su
Unidad.
Art. 179. De las novedades que haya durante su guardia dará parte al Capitán de
su Compañía, Escuadrón o Batería a través del Oficial de Cuartel; de no estar
presente éste, podrá hacerlo directamente.
Art. 180. Auxiliará al Oficial de Cuartel, prestando atención al desarrollo de
actividades en el tiempo libre y al comportamiento del personal de su Unidad en
los lugares de uso común.
Del Cabo de Cuartel, cuarteleros e imaginarias
Art. 181. En cada Unidad, tipo Compañía, se nombrará diariamente una guardia,
constituida por un Cabo de Cuartel y los cuarteleros e imaginarias necesarios,
que tendrá por misión custodiar los dormitorios de la Unidad y locales anejos
que se le puedan encomendar, velar por el orden en los mismos y auxiliar al
Sargento de Cuartel en el desempeño de sus obligaciones.
Art. 182. El Cabo de Cuartel dependerá directamente del Sargento de Cuartel, al
que dará parte del relevo de esta guardia y de las novedades que ocurran,
avisándole en el momento cuando el hecho lo requiera. Colaborará con el Sargento
de Cuartel, especialmente en lo relativo a formaciones, control de ausencias,
entradas y salidas de personal, armamento o material, trabajos que se realicen
en la Unidad, y, en general en el mantenimiento de la disciplina, seguridad,
orden y policía. Dirigirá la limpieza de los locales y tendrá a su cargo los
sistemas de iluminación, distribución de agua y energía climatización y alarma,
en su caso. En relación con el reconocimiento médico, cumplirá lo que para él
dispone el título X de este Tratado.
Art. 183. Sólo podrá separarse de los locales de la Compañía, Escuadrón o
Batería con motivo del cumplimiento de su función o para asistir a las
actividades de su Unidad, o bien, con autorización expresa del Sargento de
Cuartel, advirtiendo a los cuarteleros de su ausencia y dejándoles los datos
necesarios para su localización. Durante la noche dejará enterados a los
imaginarias del lugar de la Unidad en el que duerme, estando en disposición de
poder intervenir inmediatamente en caso de ser requerido.
Art. 184. Los cuarteleros se nombrarán entre los soldados de la Compañía,
Escuadrón o Batería, incluidos en el turno, y su guardia durará desde el toque
de diana al de silencio; no podrán ausentarse del local en que la presten sin
autorización expresa del Cabo de Cuartel. Bajo su mando, mantendrán el orden en
los dormitorios y locales de la Unidad, y cuidarán que se haga buen uso del
utensilio e instalaciones; harán cumplir las normas vigentes sobre permanencia,
utilización y limpieza de los locales y sobre entrada y salida de personal,
armamento y material.
Art. 185. Por la noche, desde el toque de silencio al de diana, cubrirán esta
guardia los imaginarias, repartidos en turnos, cuya duración no podrá superar
las tres horas. Prestarán especial atención a que se mantenga el silencio en los
dormitorios y velarán por la seguridad de las personas, armamento y equipo.
Art. 186. Con independencia de las guardias de seguridad, y para vigilar los
vehículos y parques de material de la Unidad, podrán nombrarse los cuarteleros e
imaginarias necesarios que dependerán de los Mandos que para cada caso se
establezcan en el libro de Normas de Régimen Interior.
DE LAS GUARDIAS DE SEGURIDAD
Art. 187. Las guardias de seguridad atenderán a la del personal e instalaciones
de la Base o Acuartelamiento, de acuerdo con lo previsto en el Tratado IV de
estas Reales Ordenanzas y en el Plan de Seguridad correspondiente.
DE LAS GUARDIAS DE LOS SERVICIOS
Art. 188. En cada Base o Acuartelamiento se montarán las guardias de los
servicios que garanticen la continuidad de aquéllos cuyo funcionamiento
permanente sea indispensable, como los de asistencia sanitaria, transmisiones,
mantenimiento de instalaciones, contraincendios o automóviles.
Art. 189. A propuesta de los Jefes de los respectivos servicios, el de la Base o
Acuartelamiento determinará el personal y medios necesarios para cada guardia,
que, junto con sus cometidos y condiciones de ejecución figurarán en el libro de
Normas de Régimen Interior.
Las prestarán el personal asignado al servicio correspondiente de la Base o
Acuartelamiento, que podrá ser reforzado por el de los servicios homólogos de
las Unidades alojadas. Cuando, excepcionalmente, quede sin cubrir alguna
necesidad de éstas, la Unidad afectada podrá montar la correspondiente guardia
con sus propios medios.
Art. 190. Dependerán de los Mandos de los respectivos servicios, fuera de las
horas normales de trabajo lo harán directamente o a través del Oficial o
Sargento de Cuartel de la Unidad de Servicios, del Capitán de Cuartel, quien
comprobará la disponibilidad de sus medios, resolviendo, en su caso, las
incidencias que ocurran.
DE LA VISITA DE HOSPITAL
Art. 191. Con independencia de lo establecido en los artículos anteriores y de
las obligaciones correspondientes al servicio sanitario, cada Unidad o Centro
organizará la visita periódica de hospital para conocer el estado y situación
del personal propio ingresado en el mismo. La forma y sistema de atender este
cometido se ajustarán a las normas dictadas por la Autoridad territorial
correspondiente.
DEL NOMBRAMIENTO DE LAS GUARDIAS
Art. 192. El nombramiento de quienes monten las guardias se hará, basado en el
principio de equidad, normalmente por un turno independiente para cada una de
ellas, que podrá ser distinto para los días laborables, los festivos y las
vísperas de éstos.
Los turnos en los que se intercalará el personal de todas las Escalas, serán de
mayor a menor empleo y, dentro de éste, de antiguo a moderno para las de
seguridad, y en orden inverso para las restantes. Entre los soldados se
organizarán por orden alfabético, por llamamientos o de acuerdo con la orgánica
de la Unidad, según las características de ésta.
Cuando impliquen una actividad de equipo, al establecer los turnos se procurará
respetar las relaciones orgánicas o funcionales del personal que las monta.
Art. 193. El libro de Normas de Régimen Interior fijará, atendiendo a su empleo
y función y aptitud legal, o capacidad técnica en su caso, quiénes integrarán
los diferentes turnos de guardias y las excepciones que pudiera haber, que serán
las mínimas indispensables y plenamente fundamentadas. Además del personal
destinado, entrará en dichos turnos el agregado.
Cuando los oficiales y suboficiales incluidos en un turno no sean los
suficientes para permitir la adecuada rotación del mismo en una guardia, el que
la nombre podrá completarlo con el número de los del empleo inferior que
considere conveniente.
Art. 194. Las guardias se asignarán entre los incluidos en cada turno que estén
presentes en la unidad a la hora de efectuar el nombramiento y no hayan sido
designados para cualquier otro servicio por una Autoridad superior con
atribuciones para ello. Se respetarán escrupulosamente los turnos y la duración
de las mismas, que sólo se podrán alterar en circunstancias excepcionales o
atendiendo a la naturaleza y condiciones de ejecución de las de carácter
extraordinario.
Art. 195. El Jefe de la Base o Acuartelamiento nombrará a los oficiales y
suboficiales para sus distintas guardias, y designará a prorrateo o por turno
entre las Unidades, el número de Cabos y soldados que deban prestarlas. Para las
guardias propias de cada Unidad, Centro u Organismo estas atribuciones
corresponderán a su Jefe. Normalmente esta facultad se delegará.
Los nombramientos y designaciones se publicarán en la Orden correspondiente, así
como los imaginarias que deban sustituirles en caso necesario. Por razones de
seguridad u otras pertinentes, la publicación podrá ser sustituida por la
comunicación personal.
Art. 196. El nombramiento del personal de tropa será atribución del Capitán de
la unidad tipo Compañía. La relación nominal correspondiente se expondrá en
lugar visible de la Unidad y se leerá en el acto de la Lista de Ordenanza del
día anterior al que haya de realizarse la guardia.
Art. 197. Cuando alguno de los nombrados se encuentre en la imposibilidad de
prestar una guardia, lo avisará con urgencia para dar tiempo a alertar a su
imaginaria.
Si se interrumpe la prestación de una guardia de duración igual o inferior a
veinticuatro horas, se considerará que ha sido cumplida tanto por el personal
nombrado como por el imaginaria que le haya sustituido.
Cuando la duración de la guardia sea superior a veinticuatro horas, el titular
se incorporará a su puesto cuando cese el motivo por el que no pudo entrar o la
causa de la interrupción, a no ser que haya transcurrido el período para el que
fue nombrado en cuyo caso le correrá el turno. Al imaginaria se le dará por
cumplida, si la sustitución ha sido superior a la mitad de la duración normal de
la guardia.
Art. 198. En caso de coincidencia de dos o más guardias el orden de preferencia
será: seguridad, de orden y de los servicios. A la guardia que no haya podido
prestarse se le aplicarán los criterios fijados en el artículo anterior.
No se podrán prestar tres o más guardias seguidas cualesquiera que sean su clase
o duración. Tampoco podrán hacerse seguidas dos guardias, cuando la duración de
cada una sea de veinticuatro horas y exijan ambas dedicación exclusiva o sin
exigencia de ésta, si ambas duran más de veinticuatro horas.
Art. 199. Quien nombre una guardia, por atribución o delegación, podrá permitir,
sin que se resienta el bien del servicio, el intercambio de fechas para la
prestación de la misma entre los integrados en ese turno. Los cambios deberán
solicitarse antes de producirse el nombramiento; sólo en casos excepcionales se
autorizarán una vez efectuados.
Art. 200. Si alguien estima que no le corresponde una guardia para la que ha
sido nombrado por turno, podrá alegar el motivo de su queja ante quien le nombró
y, en última instancia, ante quien tiene la atribución, como titular, del
nombramiento, el cual resolverá definitivamente. La reclamación no podrá suponer
retraso en el cumplimiento de la guardia, que será prestada por los designados
si antes no se hubiese resuelto la queja.
Art. 201. El que se encuentre al frente de cada guardia, se hará cargo en el
relevo de la correspondiente Carpeta de Ordenes. Esta contendrá las órdenes e
instrucciones dictadas para esa guardia y se incluirán en ella las recibidas
durante su prestación. Dichas Carpetas serán actualizadas periódicamente por
quienes tienen la responsabilidad de nombrar las guardias.
TITULO IX
De los actos de régimen interior
Art. 202. Los preceptos de este Título regirán en tiempo de paz la vida de las
Unidades y Centros y, en lo que sea posible, de los Organismos, en las Bases,
Acuartelamientos y Establecimientos en que se alojan.
En maniobras, ejercicios o campaña, se aplicarán adaptados a lo que la situación
exija.
Art. 203. La actividad más importante de una Unidad, en tiempo de paz, es
conseguir la máxima capacidad operativa, a cuyo logro estarán subordinados los
actos de régimen interior. En los Centros y Organismos, en analogía con lo
anterior tendrá carácter prioritario el eficaz cumplimiento de su función.
Art. 204. Los actos de régimen interior estarán presididos por los principios de
seguridad, sencillez y eficacia y tenderán a crear hábitos de orden y disciplina.
Art. 205. Los actos reglamentarios de la vida de las Unidades, Centros y
Organismos pueden tener carácter ordinario o extraordinario.
Los de carácter ordinario son los que tienen lugar habitualmente con objeto de
garantizar el método y buen orden con que debe atenderse al desarrollo de las
actividades diarias, al funcionamiento de las unidades y a la vida y bienestar
de la tropa. Se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el Libro de Normas de
Régimen Interior de la Base, Acuartelamiento o Establecimiento, que tendrá en
cuenta lo previsto en este título.
Los de carácter extraordinario sólo se realizan en determinadas ocasiones,
requiriendo algunos de ellos especial solemnidad. Normalmente se rigen por
órdenes particulares.
Art. 206. Aparte de los solemnes actos de izar y arriar Bandera, destacan por su
importancia los de diana y silencio, que delimitan la jornada diaria y los de
comienzo y final de la instrucción y trabajo, que señalan el período dedicado a
las principales actividades.
Art. 207. A la hora señalada para la diana se levantará toda la tropa, excepto
quienes se encuentren enfermos o estén excluidos por razón de su guardia o
servicio, procediendo seguidamente a su aseo y al orden de los dormitorios.
Art. 208. A las ocho de la mañana se izará la Bandera. Rendirá los honores
correspondientes un piquete, que puede ser destacado de la Guardia de Prevención
o nombrado expresamente para ello, al mando de un oficial o suboficial.
Este acto se efectuará en el siguiente orden: un Cabo llevará la Bandera hasta
el mástil, junto al cual esperará formado el resto del piquete. Una vez
preparada, se presentarán armas, se iniciará el Himno Nacional y el Cabo, que
estará descubierto, izará lentamente la Enseña; cuando llegue a tope, cesará el
Himno, se descansarán armas y se retirará el piquete.
Art. 209. Con semejantes formalidades se arriará la Bandera a la hora que
determine la Autoridad territorial, teniendo en cuenta el momento del ocaso,
depositándola el Cabo en el lugar previsto.
A continuación se tocará Oración, acto con el que se recuerda y rinde homenaje a
los que dieron su vida por la Patria. El piquete adoptará la posición de firmes
y arma descansada.
Art. 210. En aquellos Establecimientos en los que no sea posible seguir el
ceremonial descrito en los dos artículos anteriores, se izará y arriará la
Bandera con la mayor dignidad.
Art. 211. Durante estos actos, todo militar, con armas o sin ellas, que
aisladamente los presencie se cuadrará y saludará. A los que estén formados se
les pondrá firmes, se les ordenará presentar armas, en su caso, y sus mandos
saludarán. En los locales y recintos interiores a la voz del cuartelero o del
que primero oiga los toques correspondientes, el personal presente adoptará la
posición de firmes y en caso de estar cubierto saludará. Dentro de las Bases y
Acuartelamientos, los vehículos deberán detenerse, y los que viajen en ellos
guardarán una actitud respetuosa.
Los centinelas y patrullas no saludarán ni presentarán armas pero guardarán una
actitud acorde con la dignidad del acto.
Art. 212. La lista de ordenanza se pasará cada mañana antes de iniciarse las
actividades con objeto de verificar la situación del personal de tropa. Para
ello, cada Unidad tipo Compañía formará en el lugar designado y el Sargento de
Cuartel de la misma nombrará a cada uno, que se pondrá en la posición de firmes
y contestará . Por la noche se pasará un control nocturno para
comprobar la presencia de los que deban pernoctar en el Cuartel. Todo ello de
acuerdo con las normas y horario dictados por el Jefe de la Base o
Acuartelamiento.
No tendrán carácter de lista de ordenanza las que se lleven a cabo en cualquier
otro acto de régimen interior.
Art. 213. El reconocimiento médico deberá tener lugar antes de la iniciación de
las tareas del día, incorporándose a ellas todos los que no sean dados de baja
para el servicio. Con antelación suficiente al toque de reconocimiento, el Cabo
de Cuartel anotará en el libro reglamentario a los que manifiesten encontrarse
enfermos, estuvieran dados de baja el día anterior o hayan causado alta
procedentes del hospital. A la hora fijada conducirá al botiquín a los inscritos
para reconocimiento, entregando allí el citado libro y dando cuenta de las
novedades que hubiere. Finalizado el reconocimiento del personal de su Unidad,
recogerá el libro para posteriormente presentárselo al Sargento de Cuartel.
Art. 214. El relevo de las guardias se efectuará a las horas que determine el
Jefe de la Base o Acuartelamiento, con las formalidades que se dictan en estas
Reales Ordenanzas y en las normas relativas a cada una.
El relevo de las Guardias de Seguridad se realizará a la hora y de la forma que
fije el Plan de Seguridad.
Art. 215. El toque de fajina señalará el comienzo del período de tiempo durante
el que se servirá la comida al personal de la Base o Acuartelamiento,
compaginando las posibilidades de las cocinas y comedores con las necesidades de
las Unidades. La tropa acudirá normalmente al comedor sin formación previa;
cuando sea necesario realizarlo de otro modo será conducida por los Oficiales y
Sargentos de Cuartel. En cualquier caso, éstos vigilarán el desarrollo del acto,
según las instrucciones y turnos que señale el Capitán de Cuartel.
Art. 216. Las revistas se realizarán con la frecuencia necesaria para comprobar
el estado de las instalaciones y alojamientos, el vestuario y policía del
personal y la limpieza y conservación del armamento, material y equipo. Las de
carácter técnico o administrativo y las que tengan por objeto valorar a las
Unidades y Centros se realizarán con arreglo a la Reglamentación vigente.
Art. 217. En las Compañías, Escuadrones o Baterías sus Capitanes pasarán
semanalmente una revista, prestando especial atención a aquellos aspectos que en
cada ocasión señale el Jefe de la Unidad o Centro. Los mandos superiores a
aquéllos pasarán las que estimen convenientes, procurando hacerlas coincidir con
las semanales para que el número de estos actos no sea excesivo.
Art. 218. Diariamente se comprobará el aseo, uniformidad y presentación del
personal y el buen estado de los locales y material de acuartelamiento de las
Unidades tipo Compañía, función especialmente asignada a los Sargentos de
Cuartel de las mismas.
Art. 219. Durante el período de descanso y paseo fijado en el horario, el
personal franco de servicio podrá dedicarse a actividades culturales,
recreativas y deportivas en las instalaciones y con los medios de que disponga
su Base o Acuartelamiento; también podrá ausentarse de éstos, ajustándose a las
normas dictadas por la autoridad territorial.
Durante este período se mantendrán las guardias necesarias para la seguridad y
vida de la Base o Acuartelamiento.
Art. 220. El personal de tropa profesional estará facultado para pernoctar fuera
de la Base o Acuartelamiento, excepto cuando las necesidades del servicio lo
impidan. El no profesional podrá ser autorizado a ello por su Jefe de Unidad o
Centro, en los casos y con las limitaciones que indique la autoridad territorial.
Art. 221. Al toque de silencio cesarán las actividades normales de la Unidad o
Centro, excepto las del personal que se encuentre en instrucción, adiestramiento
o de guardia.
Art. 222. Con la periodicidad que aconsejen las características de la Unidad o
Centro, se celebrará un acto breve y solemne que exalte las virtudes y
tradiciones castrenses y el espíritu e historial de la Unidad; en él tendrán
cabida el homenaje a los caídos y la glosa de artículos significativos de las
Reales Ordenanzas.
Art. 223. Ningún acto de régimen interior será suspendido sin autorización del
que lo haya ordenado o de sus mandos superiores. En su ausencia podrán hacerlo
el Jefe o Capitán de Cuartel, dando cuenta a aquél de la decisión y de los
motivos que dieron lugar a ella.
Art 224. Cuando en el transcurso de una actividad se presente algún superior al
que la preside o dirige, éste la interrumpirá, ordenará adoptar la posición de
firmes y dará parte de novedades.
En aquellos casos en que la interrupción pueda dar origen a un peligro,
ocasionar graves retrasos o producir molestias considerables, como cuando se
ejecuta fuego real, se realiza un despliegue táctico o la fuerza se encuentra en
el comedor, en las duchas o embarcada en vehículos, solamente se darán novedades, exponiéndose las razones por las que no se interrumpió el acto.
Art. 225. La autoridad territorial, en función de la estación y clima, fijará
las horas de diana y silencio, las de iniciar y dar fin a las actividades
normales y las líneas generales a que debe ajustarse el horario de los restantes
actos.
Los Jefes de las Bases y Acuartelamientos fijarán el horario para el empleo de
las instalaciones de uso general y el de los actos comunes, en coordinación con
los de las Unidades y Centros alojados.
Por último, los Jefes de Unidad concretarán el horario para la suya, atendiendo
prioritariamente a las necesidades de instrucción y adiestramiento y
subordinando a ellas el resto de los actos. Análogamente procederán los Jefes de
Centro para desarrollar la función específica de los mismos.
Art. 226. La instrucción y adiestramiento de las Unidades y el desarrollo de las
funciones de los Centros, pueden implicar la realización de actividades no
sujetas al horario normal. En este caso, los actos de régimen interior así como
la determinación del personal que deba asistir o intervenir en los mismos se
adaptarán a la situación y demás circunstancias que en ellos concurran.
Art. 227. El horario marcará, de acuerdo con el Plan de instrucción y
adiestramiento y con objeto de mantener la aptitud de los cuadros de mando, el
tiempo necesario para realizar actividades que contribuyan a mejorar su
formación moral e intelectual, su conocimiento de la profesión y les permita
mantener la adecuada forma física. Podrán realizarse simultáneamente con otras
actividades, similares o no, de la Unidad o Centro.
Art. 228. En las fiestas oficiales se establecerá un horario especial que
regulará el tiempo de asueto y descanso. En las festividades religiosas, cuando
se cuente con medios para ello podrán celebrarse actos de culto a los que
asistirá el que voluntariamente lo desee.
Art. 229. Previamente a la iniciación de la instrucción, adiestramiento o
trabajos y para los actos de régimen interior en que así esté dispuesto, formará
el personal de las unidades o la fracción que proceda, en el lugar señalado al
efecto.
Dichas formaciones, que serán las imprescindibles y tan breves como sea posible,
se efectuarán a las órdenes del mando designado para ello o en su defecto del
más caracterizado, quien cuidará de la puntual ejecución y exigirá el perfecto
estado de policía, vestuario, armamento y equipo que corresponda.
Art. 230. Cuando formen las unidades, los jefes de las mismas pasarán revista al
personal, recibiendo previamente parte de novedades de los Oficiales o Sargentos
de Cuartel, según proceda.
Cuando la tropa forme sin sus mandos, normalmente lo hará a las órdenes de los
Sargentos de Cuartel.
Art. 231. El comienzo y terminación de los actos de régimen interior se
anunciará, normalmente, mediante los correspondientes toques, voces o señales
acústicas. La finalidad de cada toque y su ejecución se ajustarán al reglamento
correspondiente.
Art. 232. El libro de Normas de Régimen Interior de cada Base o Acuartelamiento
contendrá el procedimiento para dar los toques o señales. El encargado de este
cometido los ejecutará en el momento marcado en el horario, a no ser que reciba
orden en contra del Jefe de la Base o Acuartelamiento o del Jefe o Capitán de
Cuartel.
Art. 233. Cada Unidad podrá tener su contraseña particular que seguirá a los
distintos toques para significar que se refieren a ella.
TITULO X
De las asistencias religiosa y sanitaria
DE LA ASISTENCIA RELIGIOSA
Art. 234. Los mandos del Ejército respetarán y protegerán el derecho a la
libertad religiosa de sus subordinados, en los términos previstos por la
Constitución y por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Cuando coexistan
fieles de distintas iglesias, confesiones o comunidades religiosas cuidarán de
la armonía en sus relaciones.
Art. 235. Facilitarán el cumplimiento de los deberes religiosos, proporcionando,
sin perturbar el régimen de vida de las Unidades, Centros u Organismos, el
tiempo necesario para la asistencia a los actos de culto y procurarán
proporcionar, en el propio ámbito militar, lugares y medios adecuados para el
desarrollo de las actividades religiosas.
Art. 236. Prestarán a los capellanes y a los demás ministros autorizados, el
apoyo que precisen para el desempeño de sus funciones, y respetarán, y harán
respetar, su derecho y su deber de mantener el secreto de lo que no pueden
revelar por razón de su ministerio.
Art. 237. Los actos religiosos de culto o de formación y las reuniones de
miembros de iglesias, confesiones o comunidades religiosas legalmente
reconocidas, que se celebren dentro de las Bases y Acuartelamientos, se
ajustarán a las disposiciones generales sobre reuniones en recintos militares.
La autorización correspondiente podrá concederse de manera general para actos
que se celebren con periodicidad.
Art. 238. Los miembros del Ejército recibirán asistencia religiosa de los
capellanes militares, o de ministros contratados o autorizados de confesiones
legalmente reconocidas. La coordinación de los servicios religiosos de distintas
confesiones, comprendiendo la regulación de horarios, el uso alternativo de
locales y otros pormenores, corresponderá al mando militar a propuesta de los
encargados de prestar la asistencia religiosa.
Art. 239. No podrán ser obligados a declarar sobre su ideología, religión o
creencias, pero pueden ser preguntados a los sólos efectos de facilitar la
organización de la asistencia religiosa, si bien podrán abstenerse de contestar
si así lo desean.
Art. 240. Con ocasión del fallecimiento de un miembro del Ejército, y con
independencia de las honras fúnebres que le correspondan, podrá autorizarse la
organización de exequias, con los ritos propios de la religión que profesara el
finado.
Art. 241. El Capellán católico, como párroco de los miembros de la Unidad,
Centro u Organismo y de sus familiares que profesen esta religión, ejercerá su
acción pastoral sobre ellos y llevará a cabo su ministerio de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento del Cuerpo Eclesiástico.
Art. 242. Su actuación pastoral y los actos religiosos que tengan lugar en la
Unidad, Centro u Organismo, deberán ser programados de acuerdo con el Jefe del
mismo. En las Bases y Acuartelamientos ocupados por más de una Unidad o Centro
estos actos podrán realizarse en común bajo la coordinación de su Jefe.
Art. 243. Con ocasión de ejercicios de tiro, marchas, maniobras y actos que
entrañen especial riesgo, los Capellanes militares se situarán en el puesto de
socorro o en otro de fácil y rápida localización designado por el mando.
Art. 244. Cuando haya Capellanes de otras religiones desempeñarán funciones
análogas en las mismas condiciones que los católicos en consonancia con los
acuerdos que el Estado haya establecido con la iglesia, confesión o comunidad
religiosa correspondiente.
DE LA ASISTENCIA SANITARIA
Art. 245. La asistencia sanitaria, que comprende los servicios de sanidad,
farmacia y veterinaria, tiene por misión atender al personal militar y, en su
caso, al ganado y la vigilancia de las condiciones higiénicas de las
instalaciones, agua y alimentos, así como la posible contaminación ambiental.
Regulará su actuación por lo dispuesto en estas Reales Ordenanzas y en su
reglamentación específica.
Los familiares del personal militar serán atendidos por las organizaciones de
asistencia sanitaria, en los casos y de la forma reglamentariamente establecidos.
Art. 246. Será responsabilidad y preocupación constante de todo mando la salud
del personal a sus órdenes y las condiciones higiénicas de las instalaciones.
L
necesarias para adecuar a los principios generales de dicha Ley las normas de
vida de las unidades militares.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de
Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 9 de
noviembre de 1983, dispongo:
Artículo 1. Se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra que se
insertan a continuación.
Art. 2. El presente Real Decreto y el texto reglamentario que por el mismo se
aprueba entrarán en vigor el día 1 de enero de 1984.
DISPOSICION FINAL
Por el Ministerio de Defensa se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias
para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se
opongan a lo preceptuado en este Real Decreto. El Ministerio de Defensa
publicará, antes del 1 de enero de 1984, la tabla de disposiciones derogadas.
Dado en Madrid a 9 de noviembre de 1983.- Juan Carlos Rey de España- El Ministro de Defensa, Narciso Serra Serra.
REALES ORDENANZAS DEL EJERCITO DE TIERRA INDICE GENERAL
TRATADO PRELIMINAR
Del Ejército de Tierra
TRATADO PRIMERO
Del Mando
Título I. Conceptos generales.
- Del ejercicio del Mando.
- De los Organos auxiliares del Mando.
Título II. De los escalones superiores del Mando.
- Del Jefe del Estado Mayor del Ejército.
- Del Capitán General de Región Militar.
- Del Mando de Gran Unidad.
Título III. De los Mandos de Unidades, Centros y Organismos.
- Del Mando de Cuerpo o Unidad independiente.
- Del Mando de Centro.
- Del Mando de Agrupamiento Táctico.
- Del Mando de Batallón o Grupo.
- Del Mando de Compañía, Escuadrón o Batería.
- Del Mando de Sección.
- Del Mando de Pelotón, Equipo y Escuadra.
- De otros Mandos.
- Del Comandante de aeronave.
- De los Mandos de la Guardia Civil.
Título IV. De los Mandos de Base, Acuartelamiento y Establecimiento.
- Del Jefe de Base o Acuartelamiento.
- Del Jefe de Servicios de la Base o Acuartelamiento.
- Del Jefe de Establecimiento.
Título V. De la asignación y sucesión de Mando.
TRATADO SEGUNDO
Del Régimen Interior
Título VI. Conceptos generales.
Título VII. De los Servicios de las Bases y Acuartelamientos.
Título VIII. De las guardias.
- Conceptos generales.
- De las guardias de orden.
- Del Jefe de Cuartel.
- Del Capitán de Cuartel.
- Del Oficial de Cuartel.
- Del Sargento de Cuartel.
- Del Cabo de Cuartel, Cuarteleros e Imaginarias.
- De las guardias de seguridad.
- De las guardias de los servicios.
- De la visita de hospital.
- Del nombramiento de las guardias.
Título IX. De los actos de régimen interior.
Título X. De las asistencias religiosa y sanitaria.
- De la asistencia religiosa.
- De la asistencia sanitaria.
- Del Servicio Sanitario.
- Del Servicio Farmacéutico.
- Del Servicio Veterinario.
Título XI. De las actividades culturales, deportivas y recreativas.
TRATADO TERCERO
De la Disciplina
Título XII. Conceptos generales.
Título XIII. De las manifestaciones externas de la Disciplina.
- Del saludo.
- De la uniformidad y Policía.
- De los tratamientos.
- De las presentaciones y visitas.
Título XIV. De las Recompensas, Premios y Sanciones.
TRATADO CUARTO
De la Seguridad
Título XV. Preceptos generales.
Título XVI. De la seguridad en Bases y Acuartelamientos.
- Del Jefe de la Base, Acuartelamiento o Esblecimiento.
- Del Jefe de Unidad o Centro.
- Del Plan de Seguridad.
- Del Jefe de Seguridad.
Título XVII. De las guardias de Seguridad.
- De la guardia de Prevención.
- Del Comandante.
- De los Suboficiales.
- De los Cabos.
- De los Soldados.
- Del Relevo.
- De otros elementos de Seguridad.
Título XVIII. De la Policía Militar.
TRATADO QUINTO
De los Honores y Ceremonias
Título XIX. De los actos solemnes y su ceremonial.
Título XX. De los Honores Militares.
TRATADO PRELIMINAR
Del Ejército de Tierra
Artículo 1. El Ejército de Tierra, dentro de las misiones generales establecidas
para las Fuerzas Armadas en la Constitución, tiene la de alcanzar, tanto en paz
como en guerra, mediante la disuasión o el empleo de la fuerza, los objetivos
específicos que se le asignen.
Art. 2. Constituido por el Cuartel General del Ejército, la Fuerza y el Apoyo a
la Fuerza, el Ejército estará organizado, dotado y adiestrado de tal forma que
permita su empleo en cualquier circunstancia, de acuerdo con lo establecido en
la doctrina vigente.
Art. 3. El Cuartel General es el órgano de mando del Jefe del Estado Mayor del
Ejército. Está integrado por organismos que desempeñan primordialmente las
actividades de asesoramiento, planeamiento, desarrollo de decisiones, inspección, ejecución y control.
Art. 4. La Fuerza, constituida por elementos de las Armas y los Servicios,
comprende el conjunto de personal y medios necesarios para el cumplimiento de
las misiones de combate que se le asignen. Se articula, con carácter permanente
y estable, en Grandes y Pequeñas Unidades. Cuando los fines operativos lo
requieran, podrán constituirse, además, Grandes Unidades de entidad superior a
las existentes en tiempo de paz y Agrupamientos Tácticos que, bajo un mando
determinado, sean aptos para el cumplimiento de una misión específica y concreta, limitada en el tiempo y en el espacio.
Art. 5. Dentro de las Pequeñas Unidades, tendrán el carácter y la denominación
de Cuerpo o Unidad Independiente aquellas que reúnan las condiciones de tener
composición fija, un mando expresamente designado y capacidad para desarrollar
de forma autónoma y permanente su vida y gobierno interno. En las disposiciones
de organización del Ejército se determinarán las Unidades tipo Regimiento,
Batallón o Compañía que poseen tal carácter, así como su nombre propio,
expresivo de la tradición militar.
Art. 6. El Apoyo a la Fuerza es el conjunto de personal y medios de las Armas y
los Servicios cuyas actividades, fundamentalmente logísticas, están dirigidas a
facilitar, dentro de sus competencias respectivas, la máxima capacidad operativa
de la Fuerza. Para ello obtendrán, mantendrán y proporcionarán en la forma,
lugar y momento que se determinen, los recursos precisos para el cumplimiento de
la misión asignada.
Las disposiciones de organización del Ejército establecerán las Unidades,
Centros y Organismos que, en cada momento, constituyen el Apoyo a la Fuerza y
cuáles tienen consideración semejante a la de Cuerpo o Unidad Independiente.
Art. 7. Las Unidades, Centros y Organismos se alojan en Bases, Acuartelamientos
y Establecimientos. En la entrada principal de todos ellos, en lugar bien
visible, figurará el lema , que será guía constante del
militar.
Art. 8. Se denomina Base al área militar que comprende un conjunto de
instalaciones diversas donde se alojan, con carácter permanente o temporal, una
o varias Unidades o Centros, que dispone orgánicamente de servicios de apoyo al
personal y a los medios, y que cuenta con campos o zonas militares para la
instrucción, adiestramiento y enseñanza.
Art. 9. El Acuartelamiento es un recinto militar de entidad inferior a una Base
donde se alojan, normalmente con carácter permanente, una o varias Unidades o
Centros.
Art. 10. Recibe la denominación genérica de Establecimiento el conjunto de
locales e instalaciones que, sin ser utilizados prioritariamente para el
alojamiento de tropas, está al servicio de un Organismo. Puede estar ubicado en
una Base o Acuartelamiento.
TRATADO PRIMERO
Del mando
TITULO PRIMERO
Conceptos generales
DEL EJERCICIO DEL MANDO
Art. 11. El Ejército constituye una institución jerarquizada. Los militares que
ocupan los diversos niveles de la jerarquía están investidos de autoridad en
razón de su empleo, destino o servicio. La ejercen principalmente mediante el
mando, asumiendo plenamente la consiguiente responsabilidad.
Art. 12. El ejercicio del mando comprende los actos de quien dirige Unidades,
Centros y Organismos militares en sus distintos niveles orgánicos. Se práctica
mediante el desarrollo de actividades de planeamiento, organización y conducción
hacia el logro de los objetivos, atendiendo siempre al mantenimiento de la moral
y disciplina y al adecuado empleo de los recursos.
Art. 13. El militar que ejerza mando lo hará de acuerdo con cuanto señalan la
Constitución, el ordenamiento jurídico del Estado, las Reales Ordenanzas para
las Fuerzas Armadas y las del Ejército. Tendrá las atribuciones fijadas para
cada empleo, destino o servicio en la doctrina, los reglamentos tácticos y
técnicos que sean de aplicación y las disposiciones vigentes en materia de
disciplina y administración.
Art. 14. El mando de las Grandes y Pequeñas Unidades, de los Agrupamientos
Tácticos y de los Centros y Organismos, lo ejercerá quien haya sido expresamente
designado como su Jefe o, en su caso, aquel al que por sucesión de mando le
corresponda. Cuando el mando se ejerza sobre una Unidad definida como operativa
o sobre un Agrupamiento Táctico, su Jefe podrá recibir la denominación de
Comandante.
Art. 15. Además de las responsabilidades de tipo general inherentes a todo mando, el militar designado como Director o Jefe de un Centro u Organismo asumirá las
que se deriven de su función específica.
Art. 16. El mando de las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos lo ejercerá,
con la denominación de Jefe, el de la Unidad, Centro u Organismo que los ocupe
con carácter permanente. Cuando se alojen varios, dicho Jefe será designado
expresamente, atendiendo a los criterios generales establecidos en el título V
de este Tratado.
Art. 17. Dentro de los límites que tenga reglamentariamente establecidos, todo
mando podrá delegar parte de sus funciones en sus subordinados cuando lo
considere conveniente para el servicio. La delegación no implica disminución de
la responsabilidad del titular. El subordinado en quien se delega deberá
responder de las funciones recibidas ante el que se las confió y no podrá
delegarlas a su vez.
DE LOS ORGANOS AUXILIARES DEL MANDO
Art. 18. Para facilitar el ejercicio del mando, todo Jefe cuenta con unos
órganos que le asesoran y apoyan. Su entidad y composición serán función del
escalón en que se encuentren encuadrados, de su misión y de sus necesidades.
Art. 19. En las Grandes Unidades estos órganos se encuadran en un Cuartel
General, constituido por el Estado Mayor, las Jefaturas de las Armas y Servicios, ayudantes y otros elementos de asesoramiento, gobierno, vida y seguridad.
Art. 20. En las Pequeñas Unidades el conjunto constituido por la Plana Mayor y
demás elementos auxiliares del Jefe, recibe la denominación de Plana Mayor de
Mando.
Art. 21. En los Centros y Organismos, el conjunto formado por los órganos y
elementos asesores y auxiliares del Director o Jefe y, en su caso, la Plana
Mayor, se denomina Dirección o Jefatura, según corresponda.
TITULO II
De los escalones superiores del mando
DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO
Art. 22. El Jefe del Estado Mayor del Ejército, bajo la autoridad del Ministro
de Defensa ejerce el mando del Ejército de Tierra. Tiene las atribuciones y
desarrolla las funciones definidas por la Ley.
DEL CAPITAN GENERAL DE REGION MILITAR
Art. 23. Bajo la dependencia directa del Jefe del Estado Mayor del Ejército, el
Capitán General de cada Región ejerce el mando operativo de las fuerzas que le
están asignadas; teniendo bajo su dependencia los órganos logísticos y los de
carácter territorial de su demarcación que le correspondan.
Ostenta la representación del Ejército y controla o atiende, en su caso, el
desarrollo de las actividades militares en su Región. Tiene las atribuciones de
orden jurisdiccional, administrativo y disciplinario legalmente establecidas.
DEL MANDO DE GRAN UNIDAD
Art. 24. El General Jefe de una Gran Unidad es responsable de su empleo; de su
moral, espíritu y disciplina; y de la gestión de los medios y recursos puestos a
su disposición. De acuerdo con los planes establecidos por los escalones
superiores programará el adiestramiento y controlará su ejecución.
Cuando su Gran Unidad se encuentre alojada en una Base, será Jefe de ésta. Si la
Base está articulada en dos o más núcleos diferenciados, o sus Unidades ocupan
Acuartelamientos independientes, inspeccionará la labor de sus respectivos Jefes.
TITULO III
De los mandos de Unidades, Centros y Organismos
DEL MANDO DE CUERPO O UNIDAD INDEPENDIENTE
Art. 25. El Jefe de cada Cuerpo o Unidad independiente será expresamente
designado como tal. Tendrá como principal obligación la de preparar moral,
física, táctica y técnicamente a su Unidad para que pueda cumplir su misión en
el combate, siendo responsable de su empleo en ejercicios, maniobras, campaña y
cualquier otra circunstancia.
Art. 26. Tendrá presente que su valor, serenidad y firmeza, así como el
conocimiento de la profesión y su dedicación a la misma, han de servir de
estímulo y ejemplo para todos.
Art. 27. Respetará la plantilla general de su Unidad y las particulares de las
subordinadas al asignarles personal y medios. Cuando circunstancialmente no sean
suficientes o adecuados, podrá hacer las adaptaciones precisas, que deberán
figurar en el libro de organización de su Unidad, con arreglo a lo dispuesto en
los artículos 102 y 103.
Art. 28. Contará con una Plana Mayor como órgano auxiliar de mando, podrá
asesorarse también de los mandos de las Unidades a sus órdenes y recabar, cuando
lo estime conveniente, el informe u opinión de cualquier otro de sus
subordinados considerando las observaciones o sugerencias que se le hagan,
siempre que sean formuladas debidamente.
Art. 29. Impulsará a su Unidad en cuantas actividades realice. Su acción de
mando la ejerce esencialmente dirigiendo su Unidad en el combate; potenciando su
espíritu, moral y disciplina; atendiendo a su instrucción y adiestramiento, al
mantenimiento del armamento y material y a la eficaz administración de aquélla.
Art. 30. Pondrá el máximo empeño en mantener y elevar la moral de su Unidad y
dar a conocer y conservar su historial y tradiciones con el fin de reforzar las
virtudes militares de sus componentes.
Art. 31. Será responsable de la instrucción y adiestramiento. Desarrollará los
programas correspondientes de acuerdo con los planes establecidos por los
escalones superiores y se esforzará por lograr un adecuado equilibrio entre la
formación moral, militar y física del soldado, tendiendo también a que su
espíritu cívico, como ciudadano, resulte fortalecido. Todo ello se encaminará a
la adquisición de los conocimientos tácticos y técnicos y a la potenciación de
las cualidades necesarias para el combate, tales como abnegación, iniciativa,
autocontrol, resistencia a la fatiga y adaptación al esfuerzo, empleando métodos
o procedimientos basados en el ejemplo, con una orientación fundamentalmente
práctica.
Dirigirá los ejercicios y programas para el conjunto de su Unidad e
inspeccionará frecuentemente su instrucción y adiestramiento. Prestará especial
atención al perfeccionamiento de los cuadros de mando, mediante las actividades
orientadas a tal fin.
Art. 32. En las actividades que entrañen riesgo o peligro exigirá el
cumplimiento de las normas de seguridad y prevención de accidentes.
Art. 33. Tendrá presente que el conocimiento profundo de sus Oficiales y
Suboficiales, en especial de sus inmediatos colaboradores, es una de sus
principales obligaciones y un medio importante para conseguir la mayor eficacia
de su Unidad y poder calificar con justicia a sus subordinados. Teniendo en
cuenta sus aptitudes, preferencias, aspiraciones e historial militar estará
mejor capacitado para asignarles las funciones o puestos más adecuados.
Art. 34. Mantendrá contacto frecuente con sus subordinados, informándoles de
cuantos asuntos de la Unidad considere pertinentes, pídiéndoles noticias de las
dificultades y problemas que puedan tener en el desempeño de sus funciones y
estudiando con interés las propuestas que reciba, para adoptar las soluciones
precisas, en su caso, o elevar a la superioridad aquellas que, no pudiendo
resolver, considere oportunas.
Art. 35. Se preocupará por las condiciones de vida de todos los componentes de
la Unidad, velando por sus intereses y prestando especial atención a los temas
relacionados con su alimentación, alojamiento y salud.
Art. 36. Será responsable del adecuado empleo y mantenimiento del armamento y
material de la Unidad, a fin que ésta se encuentre en las mejores condiciones
operativas.
Art. 37. Establecerá, de acuerdo con la reglamentación técnica vigente, los
programas de mantenimiento y el calendario de revistas que correspondan. Exigirá
su cumplimiento, tanto cuando su Unidad esté en la Base o Acuartelamiento como
en ejercicios, maniobras o campaña.
Art. 38. Cuidará del buen funcionamiento de los servicios propios de la Unidad,
así como de su continuo adiestramiento, incluso cuando se encuentre alojada en
la Base o Acuartelamiento, y dirigirá su administración.
Art. 39. Podrá conceder permisos y autorizaciones de ausencia al personal bajo
su mando de acuerdo con las normas establecidas, atendiendo siempre a las
necesidades del servicio.
Art. 40. Será responsable del régimen interior de su Unidad, cumpliendo y
haciendo cumplir todo lo dispuesto en las Reales Ordenanzas y en las normas que
rijan en su Base o Acuartelamiento. Dictará las normas para la organización y
funcionamiento de las guardias, les dará las instrucciones precisas y se
asegurará de su conocimiento y cumplimiento.
Art. 41. Cuando su Unidad sea la única que ocupe un Acuartelamiento será a la
vez Jefe del mismo. Si lo comparte con otros, o se aloja en una Base, ejercerá
el cargo de Jefe de Base o Acuartelamiento en el caso de que le corresponda
según lo establecido en el artículo 16.
Art. 42. Cuidará de que sus subordinados cumplan lo preceptuado en el Plan de
Seguridad en aquello que les afecte, dictando en caso necesario, las normas
complementarias para garantizar la seguridad de su Unidad.
Art. 43. Inspeccionará con la frecuencia que estime conveniente, los actos de
régimen interior y las guardias para comprobar que se ajustan a lo ordenado.
Art. 44. De acuerdo con las órdenes superiores recibidas, dictará la orden
diaria y señalará el horario de los actos propios de su Unidad y las condiciones
de ejecución. En los actos que se realicen conjuntamente con otras Unidades o
Centros se atendrá a las instrucciones del Jefe de la Base o Acuartelamiento.
Art. 45. Velará por el buen uso de las instalaciones de la Base o
Acuartelamiento, atendiendo a su mantenimiento en lo que le corresponda.
Art. 46. El Jefe de un Cuerpo o Unidad independiente, no definido como Unidad
operativa, tendrá las responsabilidades y atribuciones señaladas en los
artículos anteriores, con las competencias que en materia de instrucción y
adiestramiento, mantenimiento y administración se determinen por el Jefe del
Estado Mayor del Ejército, quien igualmente señalará las que corresponden a los
mandos de las Unidades inmediatamente subordinadas. Unas y otras figurarán en
sus respectivos libros de organización.
DEL MANDO DE CENTRO
Art. 47. Las responsabilidades y atribuciones del Jefe de Centro son semejantes
a las del mando de Cuerpo o Unidad independiente; la función específica y el
carácter del propio Centro exigirán una serie de adaptaciones que figurarán en
su libro de organización, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 102 y 103.
DEL MANDO DE AGRUPAMIENTO TACTICO
Art. 48. El Jefe de un Agrupamiento Táctico actuará de acuerdo con la doctrina
vigente; será responsable del cumplimiento de la misión asignada, de la moral y
disciplina y del buen empleo de los medios puestos a su disposición; facilitará
la vida de las fuerzas y respetará las dependencias orgánicas y administrativas
que conserven. DEL MANDO DE BATALLON O GRUPO
Art. 49. El Jefe del Batallón o Grupo encuadrado en un Cuerpo o Unidad
independiente cumplirá las órdenes e instrucciones que reciba del Jefe de éste y
se preocupará muy especialmente de tener instruida y adiestrada moral, física,
táctica y técnicamente a la Unidad para su empleo en operaciones. Tendrá las
atribuciones generales que le correspondan de acuerdo con la Reglamentación
vigente y las particulares que consten en el libro de organización.
DEL MANDO DE COMPAÑIA, ESCUADRON O BATERIA
Art. 50. El Jefe de una Compañía, Escuadrón o Batería tendrá presente que esta
Unidad, es en gran medida, fiel reflejo de su Capitán, quien debe dar ejemplo
permanente de integridad personal, competencia profesional y demás virtudes
castrenses.
Art. 51. Su acción de mando abarcará todos los aspectos de la actividad de la
Unidad, resaltando su papel al frente de la misma en el combate y su
responsabilidad en la instrucción y adiestramiento. Se preocupará muy
especialmente de mantener y elevar la moral, espíritu y disciplina de su Unidad.
Art. 52. Por ser la Compañía, Escuadrón o Batería unidad básica de vida
procurará que todos sus componentes se sientan integrados en ella y se
preocupará de su satisfacción en el servicio y de sus inquietudes, necesidades y
bienestar.
Art. 53. Su escalón de mando es fundamental para que el soldado perciba que en
el Ejército imperan la justicia y la equidad. Tendrá presentes dichos valores en
la concesión de premios y en la corrección o sanción de faltas.
Art. 54. Dirigirá con sus Oficiales y Suboficiales la instrucción de la tropa,
tanto la de tipo general correspondiente a todo soldado y combatiente como la
específica que permita obtener a cada uno la cualificación necesaria para rendir
satisfactoriamente en el puesto que tenga asignado. Como responsable directo del
adiestramiento de su Unidad se preocupará del encaje perfecto de todos sus
elementos en la tarea común.
Cumplirá los programas establecidos, manteniendo informado a su Jefe de Batallón
o Grupo de los resultados alcanzados y proponiéndole las posibles mejoras.
Art. 55. Se esforzará en dar valor educativo a las actividades ordinarias,
velando porque cada uno tenga la parte de iniciativa que sea aconsejable y
exigiendo la correspondiente responsabilidad. Procurará que la propia actividad
de la Unidad permita ir mejorando la formación general y técnica de sus
Oficiales y Suboficiales.
Art. 56. Sostendrá un trato directo y continuo con sus Oficiales y Suboficiales
y procurará el mejor conocimiento de su tropa, lo que le permitirá asignar a
cada uno los puestos y cometidos que mejor se adapten a sus cualidades y
aptitudes, dentro de lo previsto en plantillas y reglamentos.
Art. 57. Estará al tanto de la situación y estado del personal, presente o
ausente, dedicando especial atención a los enfermos y hospitalizados.
Art. 58. Se mantendrá al corriente de las existencias, estado y conservación de
todos los medios de su Unidad, siendo responsable de su adecuada utilización y
mantenimiento a su nivel. Cumplirá los correspondientes programas y pasará,
además de las revistas que se le marquen, las que él estime necesarias.
Art. 59. Inculcará a todos sus subordinados la obligación de mantener y emplear
correctamente los medios de todo tipo puestos a su disposición, por ser
necesarios para el eficaz rendimiento de la Unidad y el cumplimiento de las
misiones que le puedan ser asignadas.
Art. 60. De todas las novedades importantes que aprecie o reciba, y de lo que
por sus propias atribuciones no pueda resolver, informará o dará el parte
correspondiente al Jefe del que dependa.
Art. 61. Propondrá los permisos del personal de tropa con la más estricta
justicia y siempre de acuerdo con las normas vigentes.
Art. 62. Será responsable de que todos los componentes de la Unidad cumplan
puntualmente las normas de régimen interior y, en particular, asistan a los
actos ordenados, respeten el horario y presten las guardias que les correspondan.
Art. 63. Cumplirá el Plan de Seguridad de la Base o Acuartelamiento en lo que
le afecte, así como las normas complementarias dictadas por el Jefe del Cuerpo o
Unidad independiente, preocupándose de que sus subordinados conozcan y cumplan,
a su vez, las que les corresponden.
Art. 64. Ejercerá la vigilancia y control sobre los locales y material de
acuartelamiento asignado a su Compañía, Escuadrón o Batería y cuidará de que
todos sus subordinados hagan buen uso de las instalaciones, procurando que los
propios usuarios los mantengan en perfecto estado de limpieza y conservación.
Dará cuenta de los desperfectos que se produzcan cuando la reparación no sea de
su incumbencia.
DEL MANDO DE SECCION
Art. 65. El Jefe de una Sección, bajo la inmediata dependencia de su Capitán y
como directo colaborador suyo, será responsable de la instrucción y
adiestramiento de su Unidad, teniendo presente que su principal obligación es
mantenerla siempre preparada para el combate y mandarla en ejercicios, maniobras, campaña y cualquier otra circunstancia.
Art. 66. Tendrá presente que con su entrega competencia y ejemplo estimulará a
sus subordinados a participar con entusiasmo y responsabilidad en el
cumplimiento de sus respectivos cometidos para que la Sección pueda llevar a
cabo tanto las acciones de combate como las tareas diarias de instrucción o
mantenimiento.
Art. 67. Será el principal instructor de su tropa. Conocerá las obligaciones de
sus Suboficiales, Cabos y soldados para hacerlas cumplir con exactitud y
corregir los posibles defectos de ejecución. Se esforzará en dar a todos, en
especial a sus Jefes de Pelotón o Equipo, la iniciativa y responsabilidad que
les corresponde.
Art. 68. Conocerá a todos sus subordinados, con los que mantendrá un trato
directo, prestando especial atención a sus cualidades, aptitudes y estado físico
y moral. Procurará la más perfecta integración de cada uno de ellos en la
Sección y de ésta en la Compañía, Escuadrón o Batería.
Art. 69. Será responsable en su Sección del cumplimiento de las órdenes que
reciba y se preocupará de que el armamento, material y equipo se maneje y
mantenga con arreglo a lo reglamentariamente dispuesto.
DEL MANDO DE PELOTON, EQUIPO Y ESCUADRA
Art. 70. El Jefe de un Pelotón, Equipo o Escuadra cumplirá cuantas órdenes
reciba de sus Jefes, ejecutándolas con la prontitud y en la forma debidas. Será
responsable de la moral, disciplina e instrucción de su Unidad a la que
impulsará con su competencia, dedicación y conducta ejemplar.
Art. 71. Mantendrá un estrecho y permanente contacto con sus subordinados.
Conocerá sus aptitudes y cualidades. Sabrá con precisión sus propias
obligaciones y las de sus soldados y Cabos, en su caso, para enseñárselas y
hacerlas cumplir. Será responsable directo de los medios de que este dotado su
Pelotón, Equipo o Escuadra y cuidará de que en su empleo y mantenimiento se
cumplan las normas establecidas.
DE OTROS MANDOS
Art. 72. El Jefe de cualquier Unidad y Organismo no citado en los artículos
anteriores se atendrá a las normas generales dictadas en las Reales Ordenanzas
para las Fuerzas Armadas, a las que se incluyen en este Tratado, a las fijadas
en la Reglamentación vigente y a las de índole particular ordenadas por los
escalones superiores que, de tener carácter permanente, figurarán en el libro de
organización correspondiente.
DEL COMANDANTE DE AERONAVE
Art. 73. Al Comandante de una aeronave del Ejército de Tierra en el ejercicio de
sus funciones le serán de aplicación los artículos correspondientes de las
Reales Ordenanzas del Ejército del Aire, con las adaptaciones precisas que
reglamentariamente estén establecidas.
DE LOS MANDOS DE LA GUARDIA CIVIL
Art. 74. Los mandos de la Guardia Civil, así como todos los componentes del
Cuerpo, se atendrán a su reglamentación específica, que recogerá cuanto disponen
estas Reales Ordenanzas en todo aquello que les sea de aplicación.
TITULO IV
De los mandos de Base, Acuartelamiento y Establecimiento
DEL JEFE DE BASE O ACUARTELAMIENTO
Art. 75. El Jefe de Base o Acuartelamiento será responsable de su seguridad y
gobierno interior, de sus instalaciones y medios y de la administración, en su
caso, así como de asegurar el apoyo necesario a las Unidades y Centros alojados
para que tengan satisfechas sus necesidades.
Art. 76. En cuanto se relacione con el ejercicio de estas funciones, le estarán
subordinados los Jefes de las Unidades y Centros alojados en la Base o
Acuartelamiento y el Jefe de Servicios de la misma.
Art. 77. Coordinará e inspeccionará el empleo de los servicios e instalaciones
de uso general. De acuerdo con las órdenes superiores recibidas, fijará el
horario de los actos comunes de régimen interior y dictará diariamente la Orden
de la Base o Acuartelamiento. Respetará, en todo caso, las competencias propias
de los Jefes de las Unidades y Centros.
Art. 78. Empleará el personal y medios propios de la Base o Acuartelamiento y
los de los Servicios de las Unidades y Centros que, según el artículo 110, estén
integrados en aquéllos, pero evitará la utilización de todos los demás.
Art. 79. Organizará el sistema de guardias de la Base o Acuartelamiento, y
fijará, equitativamente, la participación del personal y de las Unidades o
Centros en las de carácter común. Para las propias de cada Unidad o Centro dará
las directrices y medidas de coordinación precisas.
DEL JEFE DE SERVICIOS DE LA BASE O ACUARTELAMIENTO
Art. 80. Cada Base o Acuartelamiento contará con un Jefe de Servicios que, bajo
la inmediata dependencia del Jefe de la misma y con dedicación exclusiva a dicho
cometido, ejercerá la dirección de los servicios.
Art. 81. El Jefe de Servicios asistirá al de la Base o Acuartelamiento en la
dirección de su gobierno interior; prestará, por medio de la Unidad de Servicios
prevista en el artículo 107, el apoyo a las Unidades y Centros alojados y al
personal de los mismos; tendrá a su cargo las instalaciones y medios propios de
la Base o Acuartelamiento y su administración, así como las funciones que el
Jefe de la Base o Acuartelamiento le delegue.
Art. 82. Colaborará en la redacción del Plan de Seguridad y será responsable de
la ejecución del mismo en lo que le afecte. Podrá ser Jefe de Seguridad, y, de
no serlo, mantendrá con el mismo las relaciones de colaboración que establezca
el Jefe de la Base o Acuartelamiento.
Art. 83. Dirigirá el funcionamiento de los servicios para asegurar el máximo
apoyo a las Unidades y Centros alojados, la satisfacción de las necesidades del
personal y la conservación y mantenimiento de las instalaciones.
Art. 84. Será responsable de la organización y funcionamiento de las guardias de
los servicios de la Base o Acuartelamiento y cooperará en las restantes.
Cuidará que las primeras se presten conforme a lo dispuesto en las Carpetas de
Ordenes correspondientes a cada guardia, y se encargará de su redacción y
actualización.
Art. 85. Velará por que se mantenga la moral y disciplina, así como el nivel de
instrucción y adiestramiento del personal a sus órdenes, tanto en el aspecto
general militar, como en la formación técnica necesaria para la prestación de
los distintos servicios.
DEL JEFE DE ESTABLECIMIENTO
Art. 86. Tendrá atribuciones y responsabilidades análogas a las del Jefe de una
Base o Acuartelamiento, adaptadas a la entidad de las instalaciones a su cargo.
Cuidará que estas se utilicen y mantengan con arreglo a las normas técnicas
establecidas.
TITULO V
De la asignación y sucesión de mando
Art. 87. El militar titular de un destino o cargo en las Unidades, Centros y
Organismos deberá reunir las condiciones que vengan fijadas en las plantillas de
los mismos y en las demás disposiciones complementarias referentes al Arma o
Cuerpo, empleo, grupo de actividad y aptitud o especialidad exigida.
Su nombramiento se atendrá a lo dispuesto en las normas vigentes sobre provisión
de vacantes y destinos. El designado será dado a conocer y tomará posesión de su
cargo con las formalidades establecidas en el Tratado V.
Art. 88. En ausencia del titular de un destino o cargo le sucederá en el mando,
con carácter interino o accidental, aquel a quien corresponda, según los
criterios expuestos en este título.
Art. 89. Se ejercerá el mando, con carácter interino, cuando la sucesión se
produzca por cese o fallecimiento del titular. En tanto no tenga lugar la toma
de posesión del que haya sido designado como nuevo mando, el que lo ejerza
interinamente tendrá las mismas atribuciones y responsabilidades que el titular.
Art. 90. Se ejercerá el mando, con carácter accidental, cuando la sucesión se
produzca por ausencia temporal del titular o interino, debidamente publicada en
la Orden correspondiente. El mando accidental tendrá las mismas atribuciones y
responsabilidades que el titular, pero no podrá modificar las instrucciones
establecidas sobre el gobierno y régimen interior, de no mediar la autorización
expresa del titular o de su inmediato superior. Estas limitaciones desaparecerán
en caso de emergencia.
Art. 91. En ausencia del Mando titular y cuando el interino o accidental que le
deba sustituir no se traslade, por fundadas razones, a la localidad donde radica
el puesto de Mando de aquél, se nombrará, en dicha localidad, previa
autorización superior, un encargado de despacho para resolver los asuntos de
trámite.
Cuando el Jefe de una Unidad se ausente, temporalmente, de la misma, también
podrá nombrar, previa autorización, un encargado de despacho.
Art. 92. Independientemente de las situaciones de interinidad o accidentalidad,
anteriormente contempladas la continuidad en el Mando quedará siempre asegurada,
cuando el Jefe de una Unidad o Centro no se encuentre en la Base o
Acuartelamiento o, en su puesto de Mando, por el más caracterizado de los
presentes de la Unidad o Centro, que adoptará aquellas decisiones que por su
urgencia sean necesarias, dando cuenta a aquel de su actuación lo más
rápidamente posible.
Fuera del horario habitual de actividades quedará asegurada la continuidad en el
Mando con las guardias que se regulan en el Tratado de Régimen Interior. Si
durante este tiempo se produjese una situación de trascendental importancia y
estuviese presente un Oficial, general o particular, destinado en la Base o
Acuartelamiento, más caracterizado que el Capitán de Cuartel o que el Jefe de
Cuartel, en su caso, deberá asumir el Mando, con carácter accidental, mientras
duren estas circunstancias.
A todos estos efectos se tendrán en cuenta los criterios establecidos en este
título.
Art. 93. Para la sucesión en el Mando, tanto con carácter interino, como
accidental, se tendrá en cuenta que, como norma general y con las
particularidades que se establecen en los artículos siguientes, corresponderá al
subordinado del Mando titular que, teniendo la aptitud necesaria en función de
su Arma o Cuerpo, Escala, grupo de actividad y especialidad, ostente el mayor
empleo. En caso de igualdad de empleo la prelación vendrá determinada por el
orden de escalafonamiento cuando se trate de personal perteneciente a la misma
Escala y Arma o Cuerpo, y, en caso de escalafones distintos, por orden de antigü
edad. De coincidir ésta se aplicarán los criterios establecidos en el artículo
190 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. Todo ello, con excepción
de los componentes de la Escala de Complemento que no hayan adquirido la
condición de Militar profesional, que tendrán siempre la consideración de más
modernos dentro de su respectivo empleo.
Art. 94. Tendrán aptitud para suceder en el mando de las Grandes Unidades,
aquéllos que pertenezcan a las Armas y al grupo de actividad cualificado para el
mando.
En las Unidades, Centros y Organismos no específicos de un Arma o Cuerpo
determinados, podrán suceder en el mando los pertenecientes a las Armas y
aquéllos de los Cuerpos que ejerzan una función similar a la que desempeñan los
de las Armas y concurrente a la de la Unidad, Centro u Organismo. En los
específicos de un Arma o Cuerpo determinado además será condición indispensable
pertenecer a dicha Arma o Cuerpo.
En los Organismos no será exigible la pertenencia a un grupo con aptitud para el
mando, salvo las excepciones que reglamentariamente se determinen, y en los
Centros será exigible esta condición cuando se requiera en el titular.
Los pertenecientes a las Armas y a los Cuerpos en destinos en que desarrollen
una función específica del Arma o Cuerpo, con diferenciación de la misión de la
Unidad, Centro u Organismo en que estén destinados, sólo podrán entrar en la
línea de sucesión de mando en el ámbito de su Arma o Cuerpo.
Art. 95. En determinados casos, cuando reglamentariamente así se disponga,
también será condición necesaria para suceder en el mando la posesión de una
aptitud o especialidad determinada, siempre que ésta fuera exigible al titular.
Art 96. Los libros de Organización de las Unidades, Centros y Organismos
señalarán expresamente el orden de sucesión en el mando en aquellos casos que lo
requieran, atendiendo a las normas fijadas en estas Reales Ordenanzas.
Art. 97. Toda sucesión de mando con carácter interino o accidental se publicará
en la Orden correspondiente y se anotará en la documentación de los interesados.
Art. 98. Cuando se constituya un Agrupamiento Táctico se designará expresamente
un primer y segundo jefe y además, se determinarán los criterios de sucesión de
mando.
TRATADO SEGUNDO
Del régimen interior
TITULO VI
Conceptos generales
Art. 99. La vida de las Unidades, Centros y Organismos que se alojen en una
misma Base, Acuartelamiento, Establecimiento o en cada uno de los núcleos que
puedan constituirse en aquellas Bases cuya entidad, situación o características
lo aconsejen, se regulará de forma unitaria para todos ellos de acuerdo con lo
dispuesto en este Tratado.
Art. 100. Las Unidades, Centros y Organismos estarán organizados para
desarrollar su función y facilitar el cumplimiento de las misiones derivadas de
aquélla, reguladas en la normativa reglamentaria. Sus plantillas fijarán las
dotaciones de personal, armamento y material.
Las Unidades y Centros se alojan en Bases o Acuartelamientos, en cuyos servicios
e instalaciones se apoyan. Los Organismos realizan su función en los
Establecimientos en que se ubican.
Art. 101. Las Grandes Unidades, los Cuerpos o Unidades Independientes y todos
los Batallones o Grupos, tengan o no este carácter, dispondrán de un libro de
Organización.
Cada Base, Acuartelamiento o Establecimiento tendrá un libro de Normas de
Régimen Interior. Igualmente contarán con el suyo propio cada uno de los núcleos
diferenciados a que hace referencia el artículo 99.
Art. 102. La redacción y actualización del libro de Organización corresponderá
al Jefe de la Unidad y la del de Normas de Régimen Interior al Jefe de Base,
Acuartelamiento o Establecimiento, quienes deberán ajustarse a las disposiciones
reguladoras que con carácter general establezca el Jefe del Estado Mayor del
Ejército, a las particulares de las Autoridades territoriales y a las concretas
del Jefe de su Gran Unidad, dejando constancia de las mismas mediante el
oportuno asiento.
Art. 103. En el libro de Organización figurarán la articulación y plantillas de
la Unidad y su adaptación a la situación real; las responsabilidades, cometidos
y relaciones orgánicas y funcionales de los distintos escalones de mando y las
normas operativas, administrativas y logísticas que rijan el funcionamiento de
la Unidad, adecuando a la misma las disposiciones reglamentarias.
Art. 104. El libro de Normas de Régimen Interior de cada Base, Acuartelamiento o
Establecimiento contendrá su organización y fijará las responsabilidades,
cometidos y relaciones orgánicas y funcionales de su Jefe, de los de las
Unidades y de los de cada dependencia o servicio Recogerá las normas de vida,
seguridad administración y gobierno, con las adaptaciones de este Tratado y de
los demás que le sean de aplicación.
Como complemento existirá una Carpeta de Ordenes para cada guardia.
Art 105. Los Centros y Organismos dispondrán del correspondiente libro de
Organización adaptado a su función. Lo redactará y actualizará el Jefe del
Centro u Organismo, en las mismas condiciones señaladas en el artículo 102.
Art. 106. En sus visitas de inspección, los mandos comprobarán que la
organización y régimen interior de sus unidades subordinadas están en
concordancia con lo recogido en los respectivos libros, verificando la
actualización de éstos.
Art. 107. Cada Base o Acuartelamiento contará con una Jefatura de Servicios de
la que dependerá una Unidad de Servicios, de entidad y organización adecuadas a
la importancia y complejidad de las instalaciones y de las Unidades alojadas.
Cuando la Base o Acuartelamlento no disponga en plantilla de Unidad de Servicios, su jefe la constituirá con personal y medios de las Unidades y Centros alojados, de acuerdo con las directrices dictadas por la superioridad. Su composición y
funciones quedarán reflejadas en el libro de Normas de Régimen Interior y su
repercusión en las Unidades figurará en los libros de Organización de éstas.
Art. 108. Debido a las características de las Unidades con ganado y a las
atenciones que éste precisa, la vida en ellas está condicionada por los actos
necesarios para su alimentación, higiene, trabajo e instrucción. Una disposición
específica los regulará de forma general, así como los servicios y guardias
necesarios, adaptándose a cada una de las Bases y Acuartelamientos en los
respectivos libros de Normas de Régimen Interior.
TITULO VII
De los servicios de las Bases y Acuartolamientos
Art. 109. Los Servicios de las Bases y Acuartelamientos, encuadrados en la
correspondiente Unidad de Servicios, tienen por finalidad descargar a las
Unidades y Centros allí alojados, de aquellos cometidos que puedan distraerles
de su función específica, atendiendo a las instalaciones y dependencias de
carácter general, y manteniendo aquellos elementos de seguridad y vida
necesarios para el funcionamiento de la Baso o Acuartelamiento cuando estén
ausentes las Unidades.
El funcionamiento de estos servicios se ajustará a la normativa vigente adaptada, para cada Base o Acuartelamiento, en su libro de Normas de Régimen Interior.
Art. 110. Los servicios logísticos de campaña propios de las Unidades, cuando
éstas se encuentren alojadas en Bases o Acuartelamientos, continuarán
desempeñando su función específica, en colaboración con la Unidad de Servicios
según lo establecido en el libro de Normas de Régimen Interior, que de Unidades,
cuando éstas se encuentren alojadas en Bases o Acuartelamiento para reforzarlos
o con objeto de adiestrarse.
Art. 111. La Jefatura de Servicios de la Base o Acuartelamiento será responsable
de apoyar a las Unidades y Centros alojados y al personal de los mismos, y de
mantener las instalaciones de la Base o Acuartelamiento.
Para el apoyo a las Unidades y Centros podrá contar, entre otros, con servicios
de seguridad, justicia, psicología, movilización, administración, automovilismo,
transmisiones, estadística, informática y material de acuartelamiento.
Para el apoyo al personal, con los de alimentación, sanitario, religioso, acción
social, actividades culturales, deportivas y recreativas, correos y otros.
Para el apoyo a las instalaciones, con los de mantenimiento, contraincendios y
saneamiento.
Art. 112. La Jefatura de Servicios tendrá bajo su autoridad todas las
instalaciones y efectos de la Base o Acuertelamiento. Los Jefes de las Unidades
o Centros serán responsables del correcto uso y policía de las que tengan a su
cargo, de efectuar el mantenimiento en el grado que tengan encomendado y de
solicitar la realización de las demás reparaciones que sean necesarias para su
conservación.
Art. 113. La seguridad de la base o acuartelamiento estará regulada por lo
dispuesto en el Tratado IV de estas Reales Ordenanzas.
Art. 114. En cada base o acuartelamiento podrán existir servicios de justicia,
psicología, movilización, estadística e informática, cuya actuación se regirá
por lo dispuesto en la normativa vigente sobre estas materias.
Art. 115. La Jefatura de Servicios dispondrá de los órganos necesarios para la
administración general de la base o acuartelamiento, y para la suya propia.
Art. 116. Será misión del servicio de automovilismo de la base o acuartelamiento
la organización y realización de los transportes necesarios para su
funcionamiento y vida, el mantenimiento de sus vehículos y el suministro de
carburantes, lubricantes y grasas.
Art. 117. El servicio de transmisiones se encargará de la explotación y
mantenimiento de los medios de telecomunicación de la Base o Acuartelamiento, y
de su enganche con la red territorial correspondiente.
Art. 118. El servicio de material de acuartelamiento tendrá a su cargo el
necesario para el alojamiento, al imantación, oficinas recreo, y cuantos otros
similares se precisen para facilitar la vida de las Unidades en la Base o
Acuartelamiento. La Jefatura de Servicios dará las instrucciones necesarias para
la administración y conservación del mismo.
Art. 119. El servicio de alimentación atenderá a la de todo el personal alojado
en la Base o Acuartelamiento. Dispondrá de las instalaciones y medios necesarios, así como del personal adecuado, convenientemente reforzado por los equipos de
las Unidades.
Art. 120. La actuación del servicio religioso estará regulada por lo que dispone
el título X de este Tratado.
Art 121. El servicio de acción social cooperará con los mandos de las Unidades
en la solución de los problemas personales de sus subordinados, especialmente de
la tropa. Facilitará información sobre las posibilidades de promoción, estudios
y otras actividades que puedan realizar. Proporcionará ayuda y asesoramiento en
los asuntos personales y colaboración en los problemas de adaptación que puedan
presentarse.
Asimismo, difundirá información y realizará gestiones en lo relacionado con
vivienda, escolaridad, viajes y otras ayudas de Interés para el militar
profesional y su familia, enlazando con los órganos correspondientes de acción
social.
Art. 122. El servicio de correos hará llegar a sus destinatarios la
correspondencia, giros, valores y paquetes postales enviados al personal de la
Base o Acuartelamiento, y tramitará los remitidos por éste.
Podrá estar a cargo de una estafeta civil, apoyada por personal de la Unidad de
Servicios.
Art. 123. La Base o Acuartelamiento dispondrá de las instalaciones y medios
necesarios para el recreo y distracción de sus miembros durante las horas de
asueto, y se facilitarán y fomentarán las actividades culturales, deportivas y
recreativas.
Art. 124. La Jefatura de Servicios de la Base o Acuartelamiento cuidará del
funcionamiento de las dependencias que atienden al buen estado de policía y a la
conservación del vestuario y equipo individual, tales como duchas, peluquería,
lavanderia, zapatería, guarnicionería, sastrería y otras que satisfagan
necesidades similares.
Art. 125. El servicio de mantenimiento de instalaciones tendrá por objeto la
conservación y las pequeñas reparaciones de la infraestructura, tales como vías
interiores de comunicación, redes eléctricas y de distribución de agua y otras
análogas de la Base o Acuartelamiento. Puede comprender dependencias encargadas
de pintura, albañilería, fontanería y calefacción, carpintería, electricidad,
jardinería y otras.
Art. 126. En todas las Bases y Acuartelamientos existirá un servicio
contraincendios, atendido por personal instruido especialmente para dicho fin, y
dotado con los medios necesarios convenientemente distribuidos.
Art. 127. El servicio de saneamiento estará encargado de la limpieza general de
la Base o Acuartelamiento, de la recogida y eliminación de basuras, del
tratamiento de aguas residuales y de otros cometidos análogos. Contará con los
medios especializados necesarios y el personal que los atienda.
La limpieza de locales y zonas ocupadas por las Unidades o Centros será
realizada normalmente por su personal, que asimismo podrá reforzar el servicio
en los trabajos de interés general que no exijan cualificación.
Con el fín de que el personal empleado en tareas de limpieza sea mínimo, se
tenderá a la mayor mecanización posible de las mismas.
Art. 128. Cada Base o Acuartelamiento tendrá instalaciones para ubicación de los
servicios de campaña de las Unidades, tales como tinglados para aparcamiento,
talleres de mantenimiento, almacenes, dependencias y depósitos de municiones.
Art. 129. Al frente de cada servicio habrá un Oficial o Suboficial debidamente
cualificado. Cuando sus características o escasa entidad lo aconsejen, se podrán
agrupar varios servicios bajo un mismo mando. Para desempeñarlos se podrá
contratar personal civil o servicios en las condiciones que fije la normativa
vigente.
TITULO VIII
De las guardias
CONCEPTOS GENERALES
Art. 130. Las guardias tienen por finalidad asegurar la continuidad de la acción
de mando, garantizar la seguridad en todo momento, o dar permanencia a ciertos
servicios o actividades.
Art. 131. El personal que monte las guardias se designará por turno y para
períodos de duración limitada; su desempeño podrá exigir dedicación exclusiva
durante el tiempo de facción o ser compatible con el de las obligaciones propias
del destino o puesto que se ocupa. Para indicar la guardia que se está prestando, se ostentará de forma visible un distintivo característico de la misma.
Art. 132. Las guardias pueden ser, atendiendo a su naturaleza, de orden, de
seguridad o de los servicios y, teniendo en cuenta su frecuencia, ordinarias y
extraordinarias.
Art. 133. Son guardias de orden las que garantizan la acción de mando, fuera de
las horas de permanencia de los mandos en su destino, y en aquellos actos que no
requieran su presencia.
Art. 134. Son guardias de seguridad las que se montan para este fin. El personal
que las preste normalmente irá armado.
Art. 135. Son guardias de los servicios las que aseguran la disponibilidad y la
necesaria permanencia de algunos de ellos, así como las que se montan como
refuerzo de aquellos que lo requieran.
Art. 136. Tienen carácter ordinario las guardias que se montan habitualmente y
extraordinario aquellas que satisfacen alguna necesidad esporádica.
No tienen la condición de guardia las comisiones y otros actos del servicio
similares, incluso aunque se presten por rotación y por períodos de duración
limitada, si bien su nombramiento se hará en analogía con los principios
expuestos en este título.
Art. 137. En las plazas o cantones, la Autoridad territorial correspondiente
podrá designar un Jefe de día con las atribuciones y cometidos que expresamente
le señale. Esta guardia de orden, orientada a garantizar la continuidad de los
cometidos de disciplina, seguridad, orden y policía de la Autoridad que la
nombra, fuera de las horas de servicio, tendrá una duración de veinticuatro
horas y será desempeñada por turno entre los Tenientes Coroneles y Comandantes
que la propia Autoridad territorial determine.
Art. 138. El número, clase y carácter de las guardias a montar en cada Base,
Acuartelamiento o Establecimiento y en cada Unidad, Centro u Organismo,
dependerá de su función, características, ubicación y demás circunstancias que
concurran. Figurarán en el correspondiente libro de Normas de Régimen Interior
que, teniendo en cuenta lo previsto en estas Reales Ordenanzas, precisará sus
cometidos concretos y condiciones de ejecución, así como en qué medida se pueden
variar cuando se ausenten todas o parte de las Unidades alojadas.
En Acuartelamientos inmediatos, la Autoridad territorial correspondiente
coordinará las guardias de las distintas Unidades, especialmente las de
seguridad.
Art. 139. En cada Acuartelamiento, Base o núcleo diferenciado de éstas se
nombrará, como guardia de orden, un Capitán de Cuartel y en los casos previstos
en el artículo 143, un Jefe de Cuartel.
Las guardias de seguridad se atendrán a lo previsto en el Tratado IV de estas
Reales Ordenanzas, y como guardias de los servicios se montarán las necesarias
para garantizar la continuidad de aquéllos cuyo funcionamiento permanente sea
indispensable.
Art. 140. En las Unidades las guardias de orden constarán de un Oficial de
Cuartel por unidad tipo Compañía, cuyo número podrá reducirse cuando las
circunstancias o las características de la Unidad lo aconsejen a uno por cada
dos o más Compañías, Escuadrones o Baterías, siendo el mínimo de uno por
Batallón o grupo. Habrá también un Suboficial por unidad tipo Compañía, con la
denominación de Sargento de Cuartel, y dentro de cada una de ellas un Cabo de
Cuartel y los cuarteleros e imaginarias necesarios.
Art. 141. Cuando las limitaciones del personal presente no permitan una adecuada
rotación, podrán reducirse las guardias de orden asignando a una de ellas los
cometidos que normalmente corresponden a varias de su misma naturaleza.
Estas modificaciones deberán figurar en el correspondiente libro de Normas de
Régimen Interior.
Art. 142. Las guardias que se monten en los Establecimientos, Centros y
Organismos dependerán de las características y necesidades funcionales de cada
uno de ellos. Se ajustarán a lo que fija este Tratado para las Bases,
Acuartelamientos y Unidades, con las adaptaciones necesarias que quedarán
reflejadas en el respectivo libro de Normas de Régimen Interior.
DE LAS GUARDIAS DE ORDEN
Del Jefe de Cuartel
Art. 143. Se nombrará un Jefe de Cuartel en las Bases y Acuartelamientos en que
entren simultáneamente dos o más Capitanes de Cuartel o Retén, o cuando la
situación lo requiera, a juicio de la Autoridad territorial o del Jefe de la
Gran Unidad.
Garantizará la permanencia de la acción del mando y coordinará las distintas
guardias, así como las actividades de régimen interior que se le encomienden.
Art. 144. Esta guardia se nombrará entre los Tenientes Coroneles y Comandantes
incluidos en el turno, en el que no entrará el que ejerza el mando de la Base o
Acuartelamiento.
En circunstancias normales, durará veinticuatro horas y no exigirá dedicación
exclusiva; el designado podrá ausentarse y pernoctar fuera de la Base o
Acuartelamiento facilitando los datos necesarios para su localización al Capitán
de Cuartel o Retén más antiguo. En circunstancias extraordinarias y con carácter
temporal, la Autoridad territorial podrá variar estas normas.
Art. 145. El Jefe de Cuartel dependerá directamente del de la Base o
Acuartelamiento. En el libro de Normas de Régimen Interior se detallarán las
relaciones que debe establecer con las Autoridades militares fuera de las horas
habituales de trabajo y sus cometidos concretos, entre los que figurará, de
forma prioritaria, el control de las guardias de seguridad.
En ausencia del Jefe de la Base o Acuartelamiento, será responsable de adoptar
las medidas necesarias para hacer frente a situaciones imprevistas y de
autorizar la posible intervención del retén, respetando, en su caso, lo previsto
en el artículo 92.
Del Capitán de Cuartel
Art. 146. Diariamente se nombrará un Capitán de Cuartel en cada Acuartelamiento,
Base o núcleo diferenciado de éstas para garantizar la permanencia de la acción
de mando. Velará por el mantenimiento de la disciplina; coordinará y vigilará el
funcionamiento de las distintas guardias y el desarrollo de las actividades de
régimen interior comunes a las Unidades alojadas, fuera de las horas normales de
trabajo.
Art. 147. Se nombrará entre los Capitanes incluidos en el turno y durará
veinticuatro horas. Su desempeño es compatible con el ejercicio de las funciones
propias del destino o puesto del nombrado. Fuera de las horas habituales de
trabajo, permanecerá normalmente en la Base o Acuartelamiento, y pernoctará allí. En el libro de Normas de Régimen Interior se establecerán las condiciones,
horas y plazos de incorporación para regular sus posibles ausencias, durante las
cuales le sustituirá el más caracterizado de los Oficiales de Cuartel.
Art. 148. Dependerá del Jefe de Cuartel, y si no lo hay, directamente del de la
Base o Acuartelamiento. Le estarán subordinados, en las condiciones establecidas
en estas Reales Ordenanzas y en el libro de Normas de Régimen Interior
correspondiente, los Oficiales de Cuartel, los Comandantes de las guardias de
seguridad y los responsables de las guardias de los servicios.
Art. 149. El Capitán de Cuartel dirigirá los actos y formaciones de régimen
anterior que tenga expresamente encomendados, e inspeccionará aquellos otros que
se realicen cuando no se encuentren sus mandos en la Base o Acuartelamiento.
Comunicará al encargado de ordenar los toques y a los Jefes de las guardias a
quienes afecten, las modificaciones de horario, las interrupciones y
suspensiones de actos que le ordene el Jefe de la Base o Acuartelamiento o el de
Cuartel, y las que circunstancialmente él determine.
Art. 150. En ausencia de los Jefes respectivos de las Unidades y dependencias,
podrá inspeccionar los recintos de las mismas en lo relativo al mantenimiento
del orden y el estado de policía, respetando lo ordenado por aquellos y
procurando no interferir su cumplimiento.
En iguales circunstancias y de acuerdo con las instrucciones dictadas al
respecto por el Jefe de la Base o Acuartelamiento, asegurará el cumplimiento de
las órdenes urgentes, autorizará los movimientos imprevistos de personal y
vehículos, las evacuaciones necesarias al hospital, los permisos indispensables
de personal y la utilización de los medios que la situación exija. De toda
novedad extraordinaria dará cuenta lo antes posible al Jefe del que dependa.
Art. 151. Ante situaciones de emergencia, hechos hostiles o amenazas, tomará las
medidas de seguridad que considere oportunas y ordenará la adopción de las
medidas establecidas para estos casos, de acuerdo con lo previsto en el Plan de
Seguridad, dando cuenta inmediata al Jefe de Cuartel o, en su caso, al de la
Base o Acuartelamiento.
Art. 152. Dará parte a quien proceda, precisamente por escrito, sin perjuicio de
adelantarlo por otro medio, de aquellos acontecimientos, acciones u omisiones
acaecidos dentro del cuartel o fuera del mismo, cuando guarden relación con el
personal, armamento o material de la Base o Acuartelamiento y puedan motivar la
instrucción de procedimiento judicial, disciplinario o administrativo, excepto
cuando expresamente corresponda a otro hacerlo.
Art. 153. Durante el relevo, el saliente entregará al entrante la Carpeta de
Ordenes y le comunicará las instrucciones verbales recibidas, así como las
novedades que le afecten. Al finalizar este acto darán parte al Jefe de la Base
o Acuartelamiento o al de Cuartel, si existe.
Art. 154. Recibirá de los mandos de las distintas guardias que de él dependen
las novedades que ocurran, si no están presentes los mandos de las unidades o
servicios respectivos; también las recibirá una vez efectuado el relevo.
Art. 155. Supervisará la Lista de Ordenanza y que se lleve a efecto el control
nocturno del personal. Recibirá los partes correspondientes de los Oficiales de
Cuartel y los refundirá en el suyo, que cursará al Jefe de la Base o
Acuartelamiento directamente o a través del Jefe de Cuartel, si existe.
Art. 156. El libro de Normas de Régimen Interior fijará sus cometidos concretos
para los distintos actos y precisará las relaciones, interiores y con el
exterior, que debe establecer en cada situación. Comprobará el funcionamiento de
las guardias que de él dependan; supervisará la distribución de las comidas de
la tropa, velará por el mantenimiento del orden y el cumplimiento de las normas
que regulan las prácticas recreativas u otras que pudieran realizarse en las
horas de descanso y, al toque de silencio se asegurará de que éste se guarda y
sólo se realizan aquéllas actividades expresamente ordenadas o permitidas.
Del Oficial de Cuartel
Art. 157. El Oficial de Cuartel garantizará la permanencia de la acción de mando
en la unidad o unidades en las que preste su guardia, velará por el
mantenimiento de la disciplina y dirigirá, a través del Sargento o Sargentos de
Cuartel que de él dependan, las actividades de régimen interior que se realicen
en ausencia de los mandos correspondientes y las que tenga expresamente
encomendadas.
Art. 158. Esta guardia, cuya duración será de setenta y dos horas se nombrará
entre los Tenientes y Alféreces de las unidades en las que se preste; cuando la
conveniencia del servicio lo aconseje, también podrán incluirse en el turno los
Subtenientes y Brigadas.
Normalmente el que esté nombrado de Oficial de Cuartel asistirá a instrucción y
demás actividades con su Compañía, Escuadrón o Batería. Sólo podrá ausentarse de
la Base o Acuartelamiento en las condiciones y plazos que determine el libro de
Normas de Régimen Interior, con autorización del Capitán de Cuartel y siempre
que las necesidades del servicio no lo impidan. Pernoctará en el local que tenga
asignado a estos efectos.
Art. 159. Dependerá del Capitán de Cuartel en todo lo relativo a su guardia. En
aquellas actividades que afecten exclusivamente a la unidad o unidades en que
preste su guardia, actuará de acuerdo con las órdenes e instrucciones de sus
respectivos Capitanes.
Art. 160. Le estará subordinado, en lo referente a su guardia, un Sargento de
Cuartel por Compañía, Escuadrón o Batería a quien exigirá el exacto cumplimiento
de sus obligaciones, y del que recibirá el parte de las novedades que ocurran.
Art. 161. Durante el relevo de esta guardia, el saliente entregará al entrante
la carpeta actualizada de órdenes y le comunicará las instrucciones verbales que
haya recibido, así como las novedades ocurridas. Una vez concluido, ambos darán
novedades al Capitán o Capitanes de Compañía y al Capitán de Cuartel.
Art. 162. Comprobará si a diana y silencio el personal cumple lo dispuesto en el
título IX de este Tratado; se preocupará de la alimentación de la tropa;
revistará el estado de policía de sus subordinados y el orden y limpieza de los
locales, instalaciones y zonas de uso común que a estos efectos tenga asignados.
Art. 163. Vigilará que la Lista de Ordenanza y el control nocturno se pasen en
la forma y a las horas indicadas, atendiendo a las normas concretas del Capitán
de Cuartel. Recibirá de los Sargentos de Cuartel los partes correspondientes que
cursará a los Capitanes de Compañía y al Capitán de Cuartel.
Art. 164. Comprobará, al menos diariamente, que el armamento y material de cuyo
control sea responsable, se encuentran al completo y en las debidas condiciones
de seguridad y orden.
Art. 165. De las novedades que se produzcan durante su guardia dará parte al
Capitán de la Compañía, Escuadrón o Batería, a la que afecten; fuera del horario
de trabajo habitual las comunicará al Capitán de Cuartel.
Art. 166. Estará al tanto de las actividades que realice el personal de la
Unidad, en su tiempo libre, para que, sin coartarlas, se desarrollen con buen
orden. Prestará especial atención al comportamiento de sus subordinados en los
comedores y en otros lugares de uso común, colaborando con los servicios
correspondientes.
Del Sargento de Cuartel
Art. 167. El Sargento de Cuartel dará continuidad a la acción de Mando, velará
por la disciplina de su Compañía, Escuadrón o Batería, e impulsará las
actividades internas de la misma que se realicen en ausencia de los Mandos
correspondientes, así como todas aquéllas que expresamente se le encomienden.
Cuidará directamente del buen orden de la Unidad y controlará, en todo momento,
la situación del personal de tropa.
Art. 168. Esta guardia, cuya duración será de setenta y dos horas se nombrará
entre las Sargentos primeros y Sargentos de cada Compañía o Unidad similar. De
acuerdo con la conveniencia del servicio los Cabos primeros podrán incluirse en
el turno o actuar de adjuntos.
Normalmente, el que esté nombrado de Sargento de Cuartel asistirá a instrucción
y demás actividades con su Unidad. Sólo podrá ausentarse de la Base o
Acuartelamiento en las condiciones y plazos que señale el libro de Normas de
Régimen Interior, siempre que las necesidades del servicio no lo impidan y
contando con el permiso expreso de su Oficial de Cuartel. Dormirá en lugar
próximo a donde lo haga la tropa.
Art. 169. Dependerá del Oficial de Cuartel, en todo lo relativo a su guardia.
Cuando el Oficial de Cuartel pertenezca a otra Unidad podrá recibir órdenes e
instrucciones directamente de su Capitán en aquellas actividades que afecten
exclusivamente a su Compañía, Escuadrón o Batería.
Art. 170. Tendrá a sus órdenes al Cabo de Cuartel, cuarteleros e imaginarias.
Comprobará que conocen y cumplen sus obligaciones y recibirá de ellos parte de
novedades cuando ocurran, tomando, en cada caso, las medidas oportunas.
Art. 171. Durante el relevo de esta guardia, el saliente entregará al entrante
la carpeta actualizada de órdenes y le comunicará las instrucciones verbales que
haya recibido, las novedades ocurridas que la afecten, la situación del personal
de tropa de la Unidad y la del armamento, material y locales que tenga a cargo.
Una vez concluido, ambos, darán novedades al Oficial de Cuartel.
Art. 172. Al toque de diana exigirá, con las excepciones señaladas en el
artículo 207, que el personal que pernocte en la Compañía, Escuadrón o Batería
se levante y lleve a cabo su aseo personal al de silencio, comprobará que éste
se guarda, que sólo se mantiene el alumbrado nocturno y que se montan las
imaginarias correspondientes.
Art. 173. Cuidará del orden y limpieza de los dormitorios, locales y zonas
asignadas a su Unidad y de que la tropa mantenga su equipo y efectos como
corresponde.
Art. 174. Cuando forme a la tropa comprobará si las ausencias están justificadas; verificará la uniformidad, policía y equipo de los presentes, y, en su caso
revistará las armas y la munición, dando parte de las novedades al Oficial del
Cuartel o, si éste no se encuentra presente, al más caracterizado de su Compañía, Escuadrón o Batería.
Finalizado el acto, conducirá a la tropa hasta que rompa filas o se retire une
vez entregadas las armas.
Art. 175. Pasará diariamente la Lista de Ordenanza, según lo indicado en este
Tratado, y efectuará el control nocturno, conforme a lo previsto en el libro de
Normas de Régimen Interior de su Base o Acuartelamiento. Dará parte de haberlo
hecho al Oficial de Cuartel.
Art. 176. Presenciará diariamente la lectura de la Orden y de la lista de las
guardias, y cuidará de que ambas quedan colocadas en lugar visible.
Art. 177. Conocerá, en todo momento, la situación de los individuos de tropa de
su Unidad. A él se presentarán todos los que se ausenten o incorporen por
permiso o licencia. En relación con el reconocimiento médico se enterará por el
Cabo de Cuartel de los apuntados en el libro, lo autorizará con su firma,
conocerá el resultado del mismo y lo comunicará al Capitán de la Compañía, a
través del Oficial de Cuartel, si éste pertenece a ella.
Art. 178. Comprobará frecuentemente la situación, estado y condiciones de
seguridad del armamento y munición, así como las del material y utensilio de su
Unidad.
Art. 179. De las novedades que haya durante su guardia dará parte al Capitán de
su Compañía, Escuadrón o Batería a través del Oficial de Cuartel; de no estar
presente éste, podrá hacerlo directamente.
Art. 180. Auxiliará al Oficial de Cuartel, prestando atención al desarrollo de
actividades en el tiempo libre y al comportamiento del personal de su Unidad en
los lugares de uso común.
Del Cabo de Cuartel, cuarteleros e imaginarias
Art. 181. En cada Unidad, tipo Compañía, se nombrará diariamente una guardia,
constituida por un Cabo de Cuartel y los cuarteleros e imaginarias necesarios,
que tendrá por misión custodiar los dormitorios de la Unidad y locales anejos
que se le puedan encomendar, velar por el orden en los mismos y auxiliar al
Sargento de Cuartel en el desempeño de sus obligaciones.
Art. 182. El Cabo de Cuartel dependerá directamente del Sargento de Cuartel, al
que dará parte del relevo de esta guardia y de las novedades que ocurran,
avisándole en el momento cuando el hecho lo requiera. Colaborará con el Sargento
de Cuartel, especialmente en lo relativo a formaciones, control de ausencias,
entradas y salidas de personal, armamento o material, trabajos que se realicen
en la Unidad, y, en general en el mantenimiento de la disciplina, seguridad,
orden y policía. Dirigirá la limpieza de los locales y tendrá a su cargo los
sistemas de iluminación, distribución de agua y energía climatización y alarma,
en su caso. En relación con el reconocimiento médico, cumplirá lo que para él
dispone el título X de este Tratado.
Art. 183. Sólo podrá separarse de los locales de la Compañía, Escuadrón o
Batería con motivo del cumplimiento de su función o para asistir a las
actividades de su Unidad, o bien, con autorización expresa del Sargento de
Cuartel, advirtiendo a los cuarteleros de su ausencia y dejándoles los datos
necesarios para su localización. Durante la noche dejará enterados a los
imaginarias del lugar de la Unidad en el que duerme, estando en disposición de
poder intervenir inmediatamente en caso de ser requerido.
Art. 184. Los cuarteleros se nombrarán entre los soldados de la Compañía,
Escuadrón o Batería, incluidos en el turno, y su guardia durará desde el toque
de diana al de silencio; no podrán ausentarse del local en que la presten sin
autorización expresa del Cabo de Cuartel. Bajo su mando, mantendrán el orden en
los dormitorios y locales de la Unidad, y cuidarán que se haga buen uso del
utensilio e instalaciones; harán cumplir las normas vigentes sobre permanencia,
utilización y limpieza de los locales y sobre entrada y salida de personal,
armamento y material.
Art. 185. Por la noche, desde el toque de silencio al de diana, cubrirán esta
guardia los imaginarias, repartidos en turnos, cuya duración no podrá superar
las tres horas. Prestarán especial atención a que se mantenga el silencio en los
dormitorios y velarán por la seguridad de las personas, armamento y equipo.
Art. 186. Con independencia de las guardias de seguridad, y para vigilar los
vehículos y parques de material de la Unidad, podrán nombrarse los cuarteleros e
imaginarias necesarios que dependerán de los Mandos que para cada caso se
establezcan en el libro de Normas de Régimen Interior.
DE LAS GUARDIAS DE SEGURIDAD
Art. 187. Las guardias de seguridad atenderán a la del personal e instalaciones
de la Base o Acuartelamiento, de acuerdo con lo previsto en el Tratado IV de
estas Reales Ordenanzas y en el Plan de Seguridad correspondiente.
DE LAS GUARDIAS DE LOS SERVICIOS
Art. 188. En cada Base o Acuartelamiento se montarán las guardias de los
servicios que garanticen la continuidad de aquéllos cuyo funcionamiento
permanente sea indispensable, como los de asistencia sanitaria, transmisiones,
mantenimiento de instalaciones, contraincendios o automóviles.
Art. 189. A propuesta de los Jefes de los respectivos servicios, el de la Base o
Acuartelamiento determinará el personal y medios necesarios para cada guardia,
que, junto con sus cometidos y condiciones de ejecución figurarán en el libro de
Normas de Régimen Interior.
Las prestarán el personal asignado al servicio correspondiente de la Base o
Acuartelamiento, que podrá ser reforzado por el de los servicios homólogos de
las Unidades alojadas. Cuando, excepcionalmente, quede sin cubrir alguna
necesidad de éstas, la Unidad afectada podrá montar la correspondiente guardia
con sus propios medios.
Art. 190. Dependerán de los Mandos de los respectivos servicios, fuera de las
horas normales de trabajo lo harán directamente o a través del Oficial o
Sargento de Cuartel de la Unidad de Servicios, del Capitán de Cuartel, quien
comprobará la disponibilidad de sus medios, resolviendo, en su caso, las
incidencias que ocurran.
DE LA VISITA DE HOSPITAL
Art. 191. Con independencia de lo establecido en los artículos anteriores y de
las obligaciones correspondientes al servicio sanitario, cada Unidad o Centro
organizará la visita periódica de hospital para conocer el estado y situación
del personal propio ingresado en el mismo. La forma y sistema de atender este
cometido se ajustarán a las normas dictadas por la Autoridad territorial
correspondiente.
DEL NOMBRAMIENTO DE LAS GUARDIAS
Art. 192. El nombramiento de quienes monten las guardias se hará, basado en el
principio de equidad, normalmente por un turno independiente para cada una de
ellas, que podrá ser distinto para los días laborables, los festivos y las
vísperas de éstos.
Los turnos en los que se intercalará el personal de todas las Escalas, serán de
mayor a menor empleo y, dentro de éste, de antiguo a moderno para las de
seguridad, y en orden inverso para las restantes. Entre los soldados se
organizarán por orden alfabético, por llamamientos o de acuerdo con la orgánica
de la Unidad, según las características de ésta.
Cuando impliquen una actividad de equipo, al establecer los turnos se procurará
respetar las relaciones orgánicas o funcionales del personal que las monta.
Art. 193. El libro de Normas de Régimen Interior fijará, atendiendo a su empleo
y función y aptitud legal, o capacidad técnica en su caso, quiénes integrarán
los diferentes turnos de guardias y las excepciones que pudiera haber, que serán
las mínimas indispensables y plenamente fundamentadas. Además del personal
destinado, entrará en dichos turnos el agregado.
Cuando los oficiales y suboficiales incluidos en un turno no sean los
suficientes para permitir la adecuada rotación del mismo en una guardia, el que
la nombre podrá completarlo con el número de los del empleo inferior que
considere conveniente.
Art. 194. Las guardias se asignarán entre los incluidos en cada turno que estén
presentes en la unidad a la hora de efectuar el nombramiento y no hayan sido
designados para cualquier otro servicio por una Autoridad superior con
atribuciones para ello. Se respetarán escrupulosamente los turnos y la duración
de las mismas, que sólo se podrán alterar en circunstancias excepcionales o
atendiendo a la naturaleza y condiciones de ejecución de las de carácter
extraordinario.
Art. 195. El Jefe de la Base o Acuartelamiento nombrará a los oficiales y
suboficiales para sus distintas guardias, y designará a prorrateo o por turno
entre las Unidades, el número de Cabos y soldados que deban prestarlas. Para las
guardias propias de cada Unidad, Centro u Organismo estas atribuciones
corresponderán a su Jefe. Normalmente esta facultad se delegará.
Los nombramientos y designaciones se publicarán en la Orden correspondiente, así
como los imaginarias que deban sustituirles en caso necesario. Por razones de
seguridad u otras pertinentes, la publicación podrá ser sustituida por la
comunicación personal.
Art. 196. El nombramiento del personal de tropa será atribución del Capitán de
la unidad tipo Compañía. La relación nominal correspondiente se expondrá en
lugar visible de la Unidad y se leerá en el acto de la Lista de Ordenanza del
día anterior al que haya de realizarse la guardia.
Art. 197. Cuando alguno de los nombrados se encuentre en la imposibilidad de
prestar una guardia, lo avisará con urgencia para dar tiempo a alertar a su
imaginaria.
Si se interrumpe la prestación de una guardia de duración igual o inferior a
veinticuatro horas, se considerará que ha sido cumplida tanto por el personal
nombrado como por el imaginaria que le haya sustituido.
Cuando la duración de la guardia sea superior a veinticuatro horas, el titular
se incorporará a su puesto cuando cese el motivo por el que no pudo entrar o la
causa de la interrupción, a no ser que haya transcurrido el período para el que
fue nombrado en cuyo caso le correrá el turno. Al imaginaria se le dará por
cumplida, si la sustitución ha sido superior a la mitad de la duración normal de
la guardia.
Art. 198. En caso de coincidencia de dos o más guardias el orden de preferencia
será: seguridad, de orden y de los servicios. A la guardia que no haya podido
prestarse se le aplicarán los criterios fijados en el artículo anterior.
No se podrán prestar tres o más guardias seguidas cualesquiera que sean su clase
o duración. Tampoco podrán hacerse seguidas dos guardias, cuando la duración de
cada una sea de veinticuatro horas y exijan ambas dedicación exclusiva o sin
exigencia de ésta, si ambas duran más de veinticuatro horas.
Art. 199. Quien nombre una guardia, por atribución o delegación, podrá permitir,
sin que se resienta el bien del servicio, el intercambio de fechas para la
prestación de la misma entre los integrados en ese turno. Los cambios deberán
solicitarse antes de producirse el nombramiento; sólo en casos excepcionales se
autorizarán una vez efectuados.
Art. 200. Si alguien estima que no le corresponde una guardia para la que ha
sido nombrado por turno, podrá alegar el motivo de su queja ante quien le nombró
y, en última instancia, ante quien tiene la atribución, como titular, del
nombramiento, el cual resolverá definitivamente. La reclamación no podrá suponer
retraso en el cumplimiento de la guardia, que será prestada por los designados
si antes no se hubiese resuelto la queja.
Art. 201. El que se encuentre al frente de cada guardia, se hará cargo en el
relevo de la correspondiente Carpeta de Ordenes. Esta contendrá las órdenes e
instrucciones dictadas para esa guardia y se incluirán en ella las recibidas
durante su prestación. Dichas Carpetas serán actualizadas periódicamente por
quienes tienen la responsabilidad de nombrar las guardias.
TITULO IX
De los actos de régimen interior
Art. 202. Los preceptos de este Título regirán en tiempo de paz la vida de las
Unidades y Centros y, en lo que sea posible, de los Organismos, en las Bases,
Acuartelamientos y Establecimientos en que se alojan.
En maniobras, ejercicios o campaña, se aplicarán adaptados a lo que la situación
exija.
Art. 203. La actividad más importante de una Unidad, en tiempo de paz, es
conseguir la máxima capacidad operativa, a cuyo logro estarán subordinados los
actos de régimen interior. En los Centros y Organismos, en analogía con lo
anterior tendrá carácter prioritario el eficaz cumplimiento de su función.
Art. 204. Los actos de régimen interior estarán presididos por los principios de
seguridad, sencillez y eficacia y tenderán a crear hábitos de orden y disciplina.
Art. 205. Los actos reglamentarios de la vida de las Unidades, Centros y
Organismos pueden tener carácter ordinario o extraordinario.
Los de carácter ordinario son los que tienen lugar habitualmente con objeto de
garantizar el método y buen orden con que debe atenderse al desarrollo de las
actividades diarias, al funcionamiento de las unidades y a la vida y bienestar
de la tropa. Se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el Libro de Normas de
Régimen Interior de la Base, Acuartelamiento o Establecimiento, que tendrá en
cuenta lo previsto en este título.
Los de carácter extraordinario sólo se realizan en determinadas ocasiones,
requiriendo algunos de ellos especial solemnidad. Normalmente se rigen por
órdenes particulares.
Art. 206. Aparte de los solemnes actos de izar y arriar Bandera, destacan por su
importancia los de diana y silencio, que delimitan la jornada diaria y los de
comienzo y final de la instrucción y trabajo, que señalan el período dedicado a
las principales actividades.
Art. 207. A la hora señalada para la diana se levantará toda la tropa, excepto
quienes se encuentren enfermos o estén excluidos por razón de su guardia o
servicio, procediendo seguidamente a su aseo y al orden de los dormitorios.
Art. 208. A las ocho de la mañana se izará la Bandera. Rendirá los honores
correspondientes un piquete, que puede ser destacado de la Guardia de Prevención
o nombrado expresamente para ello, al mando de un oficial o suboficial.
Este acto se efectuará en el siguiente orden: un Cabo llevará la Bandera hasta
el mástil, junto al cual esperará formado el resto del piquete. Una vez
preparada, se presentarán armas, se iniciará el Himno Nacional y el Cabo, que
estará descubierto, izará lentamente la Enseña; cuando llegue a tope, cesará el
Himno, se descansarán armas y se retirará el piquete.
Art. 209. Con semejantes formalidades se arriará la Bandera a la hora que
determine la Autoridad territorial, teniendo en cuenta el momento del ocaso,
depositándola el Cabo en el lugar previsto.
A continuación se tocará Oración, acto con el que se recuerda y rinde homenaje a
los que dieron su vida por la Patria. El piquete adoptará la posición de firmes
y arma descansada.
Art. 210. En aquellos Establecimientos en los que no sea posible seguir el
ceremonial descrito en los dos artículos anteriores, se izará y arriará la
Bandera con la mayor dignidad.
Art. 211. Durante estos actos, todo militar, con armas o sin ellas, que
aisladamente los presencie se cuadrará y saludará. A los que estén formados se
les pondrá firmes, se les ordenará presentar armas, en su caso, y sus mandos
saludarán. En los locales y recintos interiores a la voz del cuartelero o del
que primero oiga los toques correspondientes, el personal presente adoptará la
posición de firmes y en caso de estar cubierto saludará. Dentro de las Bases y
Acuartelamientos, los vehículos deberán detenerse, y los que viajen en ellos
guardarán una actitud respetuosa.
Los centinelas y patrullas no saludarán ni presentarán armas pero guardarán una
actitud acorde con la dignidad del acto.
Art. 212. La lista de ordenanza se pasará cada mañana antes de iniciarse las
actividades con objeto de verificar la situación del personal de tropa. Para
ello, cada Unidad tipo Compañía formará en el lugar designado y el Sargento de
Cuartel de la misma nombrará a cada uno, que se pondrá en la posición de firmes
y contestará . Por la noche se pasará un control nocturno para
comprobar la presencia de los que deban pernoctar en el Cuartel. Todo ello de
acuerdo con las normas y horario dictados por el Jefe de la Base o
Acuartelamiento.
No tendrán carácter de lista de ordenanza las que se lleven a cabo en cualquier
otro acto de régimen interior.
Art. 213. El reconocimiento médico deberá tener lugar antes de la iniciación de
las tareas del día, incorporándose a ellas todos los que no sean dados de baja
para el servicio. Con antelación suficiente al toque de reconocimiento, el Cabo
de Cuartel anotará en el libro reglamentario a los que manifiesten encontrarse
enfermos, estuvieran dados de baja el día anterior o hayan causado alta
procedentes del hospital. A la hora fijada conducirá al botiquín a los inscritos
para reconocimiento, entregando allí el citado libro y dando cuenta de las
novedades que hubiere. Finalizado el reconocimiento del personal de su Unidad,
recogerá el libro para posteriormente presentárselo al Sargento de Cuartel.
Art. 214. El relevo de las guardias se efectuará a las horas que determine el
Jefe de la Base o Acuartelamiento, con las formalidades que se dictan en estas
Reales Ordenanzas y en las normas relativas a cada una.
El relevo de las Guardias de Seguridad se realizará a la hora y de la forma que
fije el Plan de Seguridad.
Art. 215. El toque de fajina señalará el comienzo del período de tiempo durante
el que se servirá la comida al personal de la Base o Acuartelamiento,
compaginando las posibilidades de las cocinas y comedores con las necesidades de
las Unidades. La tropa acudirá normalmente al comedor sin formación previa;
cuando sea necesario realizarlo de otro modo será conducida por los Oficiales y
Sargentos de Cuartel. En cualquier caso, éstos vigilarán el desarrollo del acto,
según las instrucciones y turnos que señale el Capitán de Cuartel.
Art. 216. Las revistas se realizarán con la frecuencia necesaria para comprobar
el estado de las instalaciones y alojamientos, el vestuario y policía del
personal y la limpieza y conservación del armamento, material y equipo. Las de
carácter técnico o administrativo y las que tengan por objeto valorar a las
Unidades y Centros se realizarán con arreglo a la Reglamentación vigente.
Art. 217. En las Compañías, Escuadrones o Baterías sus Capitanes pasarán
semanalmente una revista, prestando especial atención a aquellos aspectos que en
cada ocasión señale el Jefe de la Unidad o Centro. Los mandos superiores a
aquéllos pasarán las que estimen convenientes, procurando hacerlas coincidir con
las semanales para que el número de estos actos no sea excesivo.
Art. 218. Diariamente se comprobará el aseo, uniformidad y presentación del
personal y el buen estado de los locales y material de acuartelamiento de las
Unidades tipo Compañía, función especialmente asignada a los Sargentos de
Cuartel de las mismas.
Art. 219. Durante el período de descanso y paseo fijado en el horario, el
personal franco de servicio podrá dedicarse a actividades culturales,
recreativas y deportivas en las instalaciones y con los medios de que disponga
su Base o Acuartelamiento; también podrá ausentarse de éstos, ajustándose a las
normas dictadas por la autoridad territorial.
Durante este período se mantendrán las guardias necesarias para la seguridad y
vida de la Base o Acuartelamiento.
Art. 220. El personal de tropa profesional estará facultado para pernoctar fuera
de la Base o Acuartelamiento, excepto cuando las necesidades del servicio lo
impidan. El no profesional podrá ser autorizado a ello por su Jefe de Unidad o
Centro, en los casos y con las limitaciones que indique la autoridad territorial.
Art. 221. Al toque de silencio cesarán las actividades normales de la Unidad o
Centro, excepto las del personal que se encuentre en instrucción, adiestramiento
o de guardia.
Art. 222. Con la periodicidad que aconsejen las características de la Unidad o
Centro, se celebrará un acto breve y solemne que exalte las virtudes y
tradiciones castrenses y el espíritu e historial de la Unidad; en él tendrán
cabida el homenaje a los caídos y la glosa de artículos significativos de las
Reales Ordenanzas.
Art. 223. Ningún acto de régimen interior será suspendido sin autorización del
que lo haya ordenado o de sus mandos superiores. En su ausencia podrán hacerlo
el Jefe o Capitán de Cuartel, dando cuenta a aquél de la decisión y de los
motivos que dieron lugar a ella.
Art 224. Cuando en el transcurso de una actividad se presente algún superior al
que la preside o dirige, éste la interrumpirá, ordenará adoptar la posición de
firmes y dará parte de novedades.
En aquellos casos en que la interrupción pueda dar origen a un peligro,
ocasionar graves retrasos o producir molestias considerables, como cuando se
ejecuta fuego real, se realiza un despliegue táctico o la fuerza se encuentra en
el comedor, en las duchas o embarcada en vehículos, solamente se darán novedades, exponiéndose las razones por las que no se interrumpió el acto.
Art. 225. La autoridad territorial, en función de la estación y clima, fijará
las horas de diana y silencio, las de iniciar y dar fin a las actividades
normales y las líneas generales a que debe ajustarse el horario de los restantes
actos.
Los Jefes de las Bases y Acuartelamientos fijarán el horario para el empleo de
las instalaciones de uso general y el de los actos comunes, en coordinación con
los de las Unidades y Centros alojados.
Por último, los Jefes de Unidad concretarán el horario para la suya, atendiendo
prioritariamente a las necesidades de instrucción y adiestramiento y
subordinando a ellas el resto de los actos. Análogamente procederán los Jefes de
Centro para desarrollar la función específica de los mismos.
Art. 226. La instrucción y adiestramiento de las Unidades y el desarrollo de las
funciones de los Centros, pueden implicar la realización de actividades no
sujetas al horario normal. En este caso, los actos de régimen interior así como
la determinación del personal que deba asistir o intervenir en los mismos se
adaptarán a la situación y demás circunstancias que en ellos concurran.
Art. 227. El horario marcará, de acuerdo con el Plan de instrucción y
adiestramiento y con objeto de mantener la aptitud de los cuadros de mando, el
tiempo necesario para realizar actividades que contribuyan a mejorar su
formación moral e intelectual, su conocimiento de la profesión y les permita
mantener la adecuada forma física. Podrán realizarse simultáneamente con otras
actividades, similares o no, de la Unidad o Centro.
Art. 228. En las fiestas oficiales se establecerá un horario especial que
regulará el tiempo de asueto y descanso. En las festividades religiosas, cuando
se cuente con medios para ello podrán celebrarse actos de culto a los que
asistirá el que voluntariamente lo desee.
Art. 229. Previamente a la iniciación de la instrucción, adiestramiento o
trabajos y para los actos de régimen interior en que así esté dispuesto, formará
el personal de las unidades o la fracción que proceda, en el lugar señalado al
efecto.
Dichas formaciones, que serán las imprescindibles y tan breves como sea posible,
se efectuarán a las órdenes del mando designado para ello o en su defecto del
más caracterizado, quien cuidará de la puntual ejecución y exigirá el perfecto
estado de policía, vestuario, armamento y equipo que corresponda.
Art. 230. Cuando formen las unidades, los jefes de las mismas pasarán revista al
personal, recibiendo previamente parte de novedades de los Oficiales o Sargentos
de Cuartel, según proceda.
Cuando la tropa forme sin sus mandos, normalmente lo hará a las órdenes de los
Sargentos de Cuartel.
Art. 231. El comienzo y terminación de los actos de régimen interior se
anunciará, normalmente, mediante los correspondientes toques, voces o señales
acústicas. La finalidad de cada toque y su ejecución se ajustarán al reglamento
correspondiente.
Art. 232. El libro de Normas de Régimen Interior de cada Base o Acuartelamiento
contendrá el procedimiento para dar los toques o señales. El encargado de este
cometido los ejecutará en el momento marcado en el horario, a no ser que reciba
orden en contra del Jefe de la Base o Acuartelamiento o del Jefe o Capitán de
Cuartel.
Art. 233. Cada Unidad podrá tener su contraseña particular que seguirá a los
distintos toques para significar que se refieren a ella.
TITULO X
De las asistencias religiosa y sanitaria
DE LA ASISTENCIA RELIGIOSA
Art. 234. Los mandos del Ejército respetarán y protegerán el derecho a la
libertad religiosa de sus subordinados, en los términos previstos por la
Constitución y por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Cuando coexistan
fieles de distintas iglesias, confesiones o comunidades religiosas cuidarán de
la armonía en sus relaciones.
Art. 235. Facilitarán el cumplimiento de los deberes religiosos, proporcionando,
sin perturbar el régimen de vida de las Unidades, Centros u Organismos, el
tiempo necesario para la asistencia a los actos de culto y procurarán
proporcionar, en el propio ámbito militar, lugares y medios adecuados para el
desarrollo de las actividades religiosas.
Art. 236. Prestarán a los capellanes y a los demás ministros autorizados, el
apoyo que precisen para el desempeño de sus funciones, y respetarán, y harán
respetar, su derecho y su deber de mantener el secreto de lo que no pueden
revelar por razón de su ministerio.
Art. 237. Los actos religiosos de culto o de formación y las reuniones de
miembros de iglesias, confesiones o comunidades religiosas legalmente
reconocidas, que se celebren dentro de las Bases y Acuartelamientos, se
ajustarán a las disposiciones generales sobre reuniones en recintos militares.
La autorización correspondiente podrá concederse de manera general para actos
que se celebren con periodicidad.
Art. 238. Los miembros del Ejército recibirán asistencia religiosa de los
capellanes militares, o de ministros contratados o autorizados de confesiones
legalmente reconocidas. La coordinación de los servicios religiosos de distintas
confesiones, comprendiendo la regulación de horarios, el uso alternativo de
locales y otros pormenores, corresponderá al mando militar a propuesta de los
encargados de prestar la asistencia religiosa.
Art. 239. No podrán ser obligados a declarar sobre su ideología, religión o
creencias, pero pueden ser preguntados a los sólos efectos de facilitar la
organización de la asistencia religiosa, si bien podrán abstenerse de contestar
si así lo desean.
Art. 240. Con ocasión del fallecimiento de un miembro del Ejército, y con
independencia de las honras fúnebres que le correspondan, podrá autorizarse la
organización de exequias, con los ritos propios de la religión que profesara el
finado.
Art. 241. El Capellán católico, como párroco de los miembros de la Unidad,
Centro u Organismo y de sus familiares que profesen esta religión, ejercerá su
acción pastoral sobre ellos y llevará a cabo su ministerio de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento del Cuerpo Eclesiástico.
Art. 242. Su actuación pastoral y los actos religiosos que tengan lugar en la
Unidad, Centro u Organismo, deberán ser programados de acuerdo con el Jefe del
mismo. En las Bases y Acuartelamientos ocupados por más de una Unidad o Centro
estos actos podrán realizarse en común bajo la coordinación de su Jefe.
Art. 243. Con ocasión de ejercicios de tiro, marchas, maniobras y actos que
entrañen especial riesgo, los Capellanes militares se situarán en el puesto de
socorro o en otro de fácil y rápida localización designado por el mando.
Art. 244. Cuando haya Capellanes de otras religiones desempeñarán funciones
análogas en las mismas condiciones que los católicos en consonancia con los
acuerdos que el Estado haya establecido con la iglesia, confesión o comunidad
religiosa correspondiente.
DE LA ASISTENCIA SANITARIA
Art. 245. La asistencia sanitaria, que comprende los servicios de sanidad,
farmacia y veterinaria, tiene por misión atender al personal militar y, en su
caso, al ganado y la vigilancia de las condiciones higiénicas de las
instalaciones, agua y alimentos, así como la posible contaminación ambiental.
Regulará su actuación por lo dispuesto en estas Reales Ordenanzas y en su
reglamentación específica.
Los familiares del personal militar serán atendidos por las organizaciones de
asistencia sanitaria, en los casos y de la forma reglamentariamente establecidos.
Art. 246. Será responsabilidad y preocupación constante de todo mando la salud
del personal a sus órdenes y las condiciones higiénicas de las instalaciones.
L
