REAL DECRETO 742/2003, de 20 de junio, por el que se desarrolla la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y del orden social, sobre beneficios fiscales aplicables a "Caravaca Jubilar 2003".

 

REAL DECRETO 742/2003, de 20 de junio, por el que se desarrolla la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y del orden social, sobre beneficios fiscales aplicables a "Caravaca Jubilar 2003".

Nº de Disposición:
742/2003 
BOE:
156/2003 
Fecha Disposición:
02/07/2003 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
ADMINISTRACIÓN LOCAL 

REAL DECRETO 742/2003,de 20 de junio, por el que se desarrolla la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 53/2002,de 30 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y del orden social, sobre beneficios
fiscales aplicables a "Caravaca Jubilar 2003 ".

La gran importancia cultural y religiosa de la celebración de "Caravaca Jubilar 2003 "ha determinado la necesidad de establecer en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 53/2002,de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, un marco jurídico adecuado que promueva las iniciativas encaminadas a la celebración de tal acontecimiento.

Mediante dicha disposición adicional se establece un
conjunto de incentivos fiscales cuya correcta aplicación
requiere una determinación completa y concreta de los
requisitos que han de reunir las inversiones y gastos
que se quieran acoger a dichos incentivos,así como
determinar el cauce procedimental adecuado al que han
de ajustarse las personas y entidades que lleven a cabo
las inversiones y gastos.
Por ello,este real decreto,en desarrollo de lo dis-
puesto en los apartados seis y ocho.2 de la disposición
adicional vigésima segunda de la Ley 53/2002,de 30 de diciembre,de medidas fiscales,administrativas y del
orden social,establece las condiciones que han de cum-
plir las inversiones en elementos del inmovilizado mate-
rial y en obras de rehabilitación de edificios y otras cons-
trucciones para poder acogerse a los beneficios fiscales.
También desarrolla los requisitos establecidos por la dis-
posición adicional vigésima segunda de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre,de medidas fiscales,administrativas
y del orden social,en relación con los gastos de pro-
paganda y publicidad de proyección plurianual,que,en
todo caso,deberán promocionar el acontecimiento y
obtener la aprobación previa de la Agencia para el
Desarrollo de la Comarca del Noroeste.Asimismo,se
definen las actividades de carácter artístico,cultural,
científico o deportivo cuya realización puede dar derecho
a la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Acti-
vidades Económicas,y se precisan los casos en que una
empresa o entidad desarrolla exclusivamente los obje-
tivos de "Caravaca Jubilar 2003 "para tener derecho,
por ello,a la bonificación que se establece en relación
con los impuestos y tasas locales.
Por lo que hace referencia al procedimiento,éste se
articula a través de dos trámites fundamentales:por un
lado,las certificaciones expedidas por la Agencia para
el Desarrollo de la Comarca del Noroeste,mediante las
que se acredita que las inversiones y gastos realizados
se enmarcan en el conjunto de planes y programas de
actividades del acontecimiento,y,por otro lado,el reco-
nocimiento previo por la Administración tributaria com-
petente del derecho a la aplicación de los beneficios
fiscales establecidos.
De acuerdo con lo anterior,este real decreto se estruc-
tura en tres capítulos:el I,dedicado a regular los requi-
sitos exigidos para la aplicación de los beneficios fiscales;
el II,que establece los aspectos procedimentales,y el III,
que recoge el régimen de mecenazgo prioritario.
En su virtud,a propuesta del Ministro de Hacienda,
con la aprobación del Ministro de Administraciones Públi-
cas,de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deli-
beración del Consejo de Ministros en su reunión del
día 20 de junio de 2003,
D I S P O N G O:
CAPÍTULO I
Beneficios fiscales aplicables a "Caravaca Jubilar 2003 "
Artículo 1.Contenido y ámbito de aplicación.
1.Este real decreto desarrolla lo previsto en la dis-
posición adicional vigésima segunda de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre,de medidas fiscales,administrativas
y del orden social,relativa a los beneficios fiscales apli-
cables a "Caravaca Jubilar 2003 ".
2.Las inversiones y actividades con derecho a la
aplicación de los beneficios fiscales serán las estable-
cidas en este capítulo.
3.El reconocimiento previo del derecho de los suje-
tos pasivos a aplicar tales beneficios se tramitará con-
forme al procedimiento recogido en el capítulo II de este
real decreto.
Artículo 2.Inversiones en elementos del inmovilizado
material y en obras de rehabilitación de edificios y
otras construcciones.
1.De acuerdo con lo dispuesto en el apartado
dos.1.a)de la disposición adicional vigésima segunda
de la Ley 53/2002,de 30 de diciembre,de medidas
fiscales,administrativas y del orden social,los sujetos
pasivos del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir
de la cuota íntegra del impuesto el 15 por ciento de
las inversiones que,efectuadas en el término municipal
de Caravaca de la Cruz,se realicen en cumplimiento
de los planes y programas de actividades establecidos
por la Agencia para el Desarrollo de la Comarca del
Noroeste y consistan en elementos del inmovilizado
material nuevos,sin que,en ningún caso,se consideren
como tales los terrenos.
Se entenderá que no están realizadas en cumplimien-
to de los planes y programas de actividades establecidos
por la "Agencia para el desarrollo de la Comarca del.25440 Miércoles 2 julio 2003 BOE núm.157
Noroeste "las inversiones efectuadas por las empresas
suministradoras para la instalación o ampliación de servi-
cios de telecomunicaciones,tendido eléctrico,abaste-
cimiento de agua,gas u otros suministros.
2.De acuerdo con lo dispuesto en el apartado
dos.1.b)de la disposición adicional vigésima segunda
de la Ley 53/2002,de 30 de diciembre,de medidas
fiscales,administrativas y del orden social,los sujetos
pasivos del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir
de la cuota íntegra del impuesto el 15 por ciento de
las inversiones que,efectuadas en el término municipal
citado,se realicen en cumplimiento de los planes y pro-
gramas de actividades establecidos por la Agencia para
el Desarrollo de la Comarca del Noroeste y consistan
en obras de rehabilitación de edificios y otras construc-
ciones que reúnan los requisitos establecidos en la nor-
mativa estatal sobre financiación de actuaciones pro-
tegidas en materia de vivienda,vigente en el momento
de ejecución de las obras de rehabilitación,y que con-
tribuyan a realzar el espacio físico afectado por la referida
disposición adicional.
3.Las obras de construcción y rehabilitación de edi-
ficaciones a que se refieren los apartados anteriores
deberán cumplir,además,las normas arquitectónicas y
urbanísticas que,al respecto,puedan establecer el Ayun-
tamiento de Caravaca de la Cruz y la Agencia para el
Desarrollo de la Comarca del Noroeste,circunstancia
que se deberá acreditar mediante la correspondiente
licencia de obras.
4.A efectos de la aplicación de estos incentivos,
se entenderá que las inversiones a que se refieren los
apartados 1 y2anteriores se enmarcan en los planes
y programas de actividades establecidos por la Agencia
para el Desarrollo de la Comarca del Noroeste cuando
hayan entrado en funcionamiento antes del 1 de julio
de 2003 y hayan obtenido la correspondiente certifi-
cación acreditativa a que se refiere el artículo 8.
5.La aplicación de la deducción regulada en este
artículo estará sujeta,en todo caso,a las normas esta-
blecidas en el apartado dos.2 de la disposición adicional
vigésima segunda de la Ley 53/2002,de 30 de diciem-
bre,de medidas fiscales,administrativas y del orden
social.
Artículo 3.Gastos de propaganda y publicidad de pro-
yección plurianual.
1.De acuerdo con lo dispuesto en el apartado
dos.1.c)de la disposición adicional vigésima segunda
de la Ley 53/2002,de 30 de diciembre,de medidas
fiscales,administrativas y del orden social,los sujetos
pasivos del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir
de la cuota íntegra del impuesto el 15 por ciento de
las inversiones que se realicen en cumplimiento de los
planes y programas de actividades establecidos por la
Agencia para el Desarrollo de la Comarca del Noroeste
y consistan en la realización,en España o en el extranjero,
de gastos de propaganda y publicidad de proyección
plurianual que sirvan directamente para la promoción
de "Caravaca Jubilar 2003 "y reciban la aprobación de
la agencia anteriormente citada.
A estos efectos se creará un grupo de trabajo para
el estudio de los proyectos de comunicación presentados
en solicitud de los beneficios fiscales previstos por este
concepto.Este grupo de trabajo estará formado por los
representantes de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia,el Ministerio de Hacienda,el Ministerio de
Educación,Cultura y Deporte,el Ayuntamiento de Cara-
vaca de la Cruz y la Agencia para el Desarrollo de la
Comarca del Noroeste,cada uno con un representante,
y adoptará sus decisiones por mayoría de votos.
2.A efectos de lo previsto en el apartado anterior,
se considerará que los gastos de propaganda y publi-
cidad cumplen los requisitos señalados en dicho apar-
tado cuando reúnan las condiciones señaladas en los
párrafos siguientes:
a)Que consistan en:
1.o La producción y edición de material gráfico o
audiovisual de promoción o información,consistente en
folletos,carteles,guías,vídeos,soportes audiovisuales
u otros objetos,siempre que sean de distribución gratuita
y sirvan de soporte publicitario del acontecimiento.
2.o Los gastos en que incurran las empresas para
la instalación o montaje de pabellones específicos,en
ferias nacionales e internacionales,en los que se pro-
mocione turísticamente "Caravaca Jubilar 2003 ".
3.o La realización de campañas de publicidad del
acontecimiento,tanto de carácter nacional como inter-
nacional.
4.o La cesión por los medios de comunicación de
espacios gratuitos para la inserción por la Agencia para
el Desarrollo de la Comarca del Noroeste de anuncios
dedicados a la promoción de "Caravaca Jubilar 2003 ".
b)Que sirvan directamente para la promoción de
"Caravaca Jubilar 2003 "porque su contenido favorezca
la divulgación de la celebración del acontecimiento.
La base de la deducción será el importe total de la
inversión realizada cuando el contenido del soporte publi-
citario se refiera de modo esencial a la divulgación de
la celebración de "Caravaca Jubilar 2003 ".En caso con-
trario,la base de la deducción será el 25 por ciento
de la inversión realizada.
3.A los efectos indicados en los apartados ante-
riores,será necesario que,con carácter previo a la rea-
lización de las actividades publicitarias a que alude el
apartado 2,éstas reciban la aprobación y la calificación
de la Agencia para el Desarrollo de la Comarca del
Noroeste sobre el contenido del soporte publicitario,en
la que se indicará expresamente si dicho contenido se
refiere o no de modo esencial a la divulgación de "Ca-
ravaca Jubilar 2003 ".A estos efectos,deberá presen-
tarse la correspondiente solicitud en la que se hará men-
ción expresa de la calificación que se solicita,acom-
pañándose copia o proyecto de la campaña publicitaria
en el soporte adecuado a la naturaleza de ésta.
La Agencia para el Desarrollo de la Comarca del
Noroeste notificará la resolución en el plazo de dos
meses desde la presentación de la correspondiente soli-
citud.
Si en el plazo de dos meses desde la presentación
de dicha solicitud no se hubiera recibido requerimiento
o notificación administrativa acerca de ésta,se entenderá
producida la aprobación del gasto con la calificación
solicitada.En el supuesto de que en el escrito de solicitud
no se hubiera hecho mención expresa de la calificación
que se solicita,se entenderá que el contenido del soporte
publicitario no se refiere de modo esencial a la divul-
gación de la celebración de "Caravaca Jubilar 2003 ".
El plazo para la presentación de las solicitudes a que
se refiere este apartado terminará el 15 de octubre
de 2003.
4.Se entenderá que las inversiones a que se refiere
este artículo se enmarcan en los planes y programas
de la Agencia para el Desarrollo de la Comarca del
Noroeste cuando las actividades publicitarias hayan obte-
nido la aprobación y la calificación de dicha agencia,
de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior,
y la correspondiente certificación acreditativa a que se
refiere el artículo 8.
5.La aplicación de la deducción regulada en este
artículo estará sujeta,en todo caso,a las normas esta-
blecidas en el apartado dos.2 de la disposición adicional
vigésima segunda de la Ley 53/2002,de 30 de diciem-
bre,de medidas fiscales,administrativas y del orden
social..BOE núm.157 Miércoles 2 julio 2003 25441
Artículo 4.Beneficios fiscales en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado tres
de la disposición adicional vigésima segunda de la
Ley 53/2002,de 30 de diciembre,de medidas fiscales,
administrativas y del orden social,los sujetos pasivos
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que
ejerzan actividades económicas en régimen de estima-
ción directa podrán aplicar las deducciones a que se
refieren los artículos 2 y3anteriores,en los términos
y con las condiciones previstas en los citados preceptos
y en la normativa reguladora de dicho impuesto.
Artículo 5.Beneficios fiscales en el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Docu-
mentados.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuatro
de la disposición adicional vigésima segunda de la
Ley 53/2002,de 30 de diciembre,de medidas fiscales,
administrativas y del orden social,las transmisiones patri-
moniales sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Pa-
trimoniales y Actos Jurídicos Documentados serán obje-
to de una bonificación del 95 por ciento de la cuota
cuando los bienes y derechos adquiridos se destinen,
directa y exclusivamente,por el sujeto pasivo a la rea-
lización de las inversiones con derecho a deducción a
que se refieren los artículos anteriores.
Artículo 6.Beneficios fiscales en el Impuesto sobre
Actividades Económicas y en otros impuestos y tasas
locales.
1.De acuerdo con lo dispuesto en el apartado cin-
co.1 de la disposición adicional vigésima segunda de
la Ley 53/2002,de 30 de diciembre,de medidas fis-
cales,administrativas y del orden social,los sujetos pasi-
vos del Impuesto sobre Actividades Económicas tendrán
derecho a una bonificación del 95 por ciento en las
cuotas y recargos correspondientes a las actividades de
carácter artístico,cultural,científico o deportivo que
hayan de tener lugar durante la celebración de "Caravaca
Jubilar 2003 "y que la Agencia para el Desarrollo de
la Comarca del Noroeste certifique que se enmarcan
en sus planes y programas de actividades.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior,se
entenderá que las actividades de carácter artístico,cul-
tural,científico o deportivo que pueden ser objeto de
la bonificación son las comprendidas dentro de la pro-
gramación oficial del acontecimiento que determinen la
necesidad de causar alta y tributar por el epígrafe o
grupo correspondiente de las tarifas del impuesto,de
modo adicional y con independencia de la tributación
por el Impuesto sobre Actividades Económicas que
correspondiera hasta ese momento a la persona o enti-
dad solicitante del referido beneficio fiscal.
2.De acuerdo con lo dispuesto en el apartado cin-
co.2 de la disposición adicional vigésima segunda de
la Ley 53/2002,de 30 de diciembre,de medidas fis-
cales,administrativas y del orden social,las empresas
o entidades que desarrollen exclusivamente los objetivos
de "Caravaca Jubilar 2003 "según certificación de la
Agencia para el Desarrollo de la Comarca del Noroeste
tendrán derecho a una bonificación del 95 por ciento
en todos los impuestos y tasas locales que puedan recaer
sobre las operaciones relacionadas con dicho fin.
Entre los impuestos a que se refiere este apartado
no se entenderán comprendidos el Impuesto sobre Bie-
nes Inmuebles y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica.
A efectos de lo previsto en este apartado,se entenderá
que una empresa o entidad desarrolla exclusivamente
los objetivos de "Caravaca Jubilar 2003 "cuando la acti-
vidad u operación respecto a la que se solicita el bene-
ficio fiscal se refiera únicamente a actos de promoción
y desarrollo de la programación oficial del acontecimiento.
CAPÍTULO II
Procedimiento para el reconocimiento
de los beneficios fiscales
Artículo 7.Procedimiento para el reconocimiento de los
beneficios fiscales por la Administración tributaria.
1.El reconocimiento previo del derecho de los sujetos
pasivos a la aplicación de las deducciones en el Impuesto
sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas previstas en los artícu-
los2,3 y 4seefectuará por el órgano competente de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria,previa soli-
citud del interesado.
La solicitud habrá de presentarse al menos 30 días
naturales antes del inicio del plazo reglamentario de decla-
ración-liquidación correspondiente al período impositivo en
que haya de surtir efectos el beneficio fiscal cuyo reco-
nocimiento se solicita.
A dicha solicitud deberá adjuntarse la certificación
expedida por la Agencia para el Desarrollo de la Comarca
del Noroeste que acredite que las inversiones con derecho
a deducción a las que la solicitud se refiere se han realizado
en cumplimiento de sus planes y programas de activi-
dades.
El plazo máximo en que debe notificarse la resolución
expresa del órgano competente en este procedimiento
será de 30 días naturales desde la presentación de la
correspondiente solicitud.El cómputo de dicho plazo se
suspenderá cuando se requiera al interesado que complete
la documentación presentada,por el tiempo que medie
entre la notificación del requerimiento y la presentación
de la documentación requerida.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior
sin que el interesado haya recibido notificación adminis-
trativa acerca de su solicitud,se entenderá otorgado el
reconocimiento previo.
2.Para la aplicación de la bonificación en la cuota
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados a que se refiere el artículo 5,
los sujetos pasivos unirán a la declaración-liquidación de
dicho impuesto la certificación expedida por la Agencia
para el Desarrollo de la Comarca del Noroeste en la que
conste el compromiso del solicitante de que los bienes
y derechos adquiridos se destinarán directa y exclusiva-
mente a la realización de inversiones efectuadas en cum-
plimiento de sus planes y programas de actividades,así
como copia de la solicitud formulada ante el órgano com-
petente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
a que se refiere el apartado 1 de este artículo en relación
con dicha inversión.
En los casos en que dicha solicitud no haya sido pre-
sentada,se hará constar esta circunstancia en la docu-
mentación que se adjunte a la declaración-liquidación del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurí-
dicos Documentados,y se deberá aportar la copia de aque-
lla solicitud una vez que haya sido presentada.
El derecho a la bonificación en la cuota del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Docu-
mentados quedará condicionado,sin perjuicio de las facul-
tades de comprobación de la Administración tributaria,
al reconocimiento previo por la Agencia Estatal de Admi-
nistración Tributaria del derecho a que se refiere el apar-
tado 1 de este artículo..25442 Miércoles 2 julio 2003 BOE núm.157
El órgano competente de la comunidad autónoma
comunicará la identidad de los sujetos pasivos que hubie-
ran aplicado la bonificación al Departamento de Gestión
Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tribu-
taria,que,a su vez,comunicará a aquél las resoluciones
que se adopten en los procedimientos a que se refiere
el apartado 1 de este artículo en relación a dichos sujetos
pasivos.
3.El reconocimiento previo del derecho de los sujetos
pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas a la
bonificación prevista en el artículo 6.1 se efectuará por
el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz o,en su caso,
por la entidad que tenga asumida la gestión tributaria
del impuesto,a través del procedimiento previsto en el
artículo 9 del Real Decreto 243/1995,de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto
sobre Actividades Económicas y se regula la delegación
de competencias en materia de gestión censal de dicho
impuesto,salvo en lo relativo a la necesidad de exigir
el informe técnico preceptivo.
A dicha solicitud deberá adjuntarse certificación expe-
dida por la Agencia para el Desarrollo de la Comarca del
Noroeste que acredite que las actividades de carácter artís-
tico,cultural,científico o deportivo que hayan de tener
lugar durante la celebración de "Caravaca Jubi-
lar 2003 "se enmarcan en sus planes y programas de
actividades.
4.Para la aplicación de las bonificaciones previstas
en el artículo 6.2,relativas a otros impuestos y tasas loca-
les,los sujetos pasivos deberán presentar una solicitud
ante la entidad que tenga asumida la gestión de los res-
pectivos tributos,a la que unirán la certificación acredi-
tativa del cumplimiento del requisito exigido en el artículo
6.2,expedida por la Agencia para el Desarrollo de la
Comarca del Noroeste.
5.El plazo máximo en que debe notificarse la reso-
lución expresa del órgano competente en los procedimien-
tos previstos en los apartados 3 y 4deeste artículo será
de dos meses desde la presentación de la correspondiente
solicitud.El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando
se requiera al interesado que complete la documentación
presentada,por el tiempo que medie entre la notificación
del requerimiento y la presentación de la documentación
requerida.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior
sin que el interesado haya recibido notificación adminis-
trativa acerca de su solicitud,se entenderá otorgado el
reconocimiento previo.
6.El órgano que,según lo establecido en los apar-
tados anteriores,sea competente para el reconocimiento
del beneficio fiscal podrá requerir a la Agencia para el
Desarrollo de la Comarca del Noroeste,o al solicitante,
la aportación de la documentación a que se refiere el
artículo 8.1,con el fin de comprobar la concurrencia de
los requisitos exigidos para la aplicación del beneficio fiscal
cuyo reconocimiento se solicita.
Artículo 8.Certificaciones de la Agencia para el Desarro-
llo de la Comarca del Noroeste.
1.Para la obtención de las certificaciones a que se
refiere este real decreto,los interesados deberán presentar
una solicitud ante la Agencia para el Desarrollo de la
Comarca del Noroeste,a la que adjuntarán la documen-
tación suficiente relativa a las características y finalidad
de la inversión o actividad realizada.
El plazo para la presentación de las solicitudes de expe-
dición de certificaciones terminará el 15 de enero de 2004.
2.La Agencia para el Desarrollo de la Comarca del
Noroeste emitirá,cuando proceda,las certificaciones soli-
citadas según lo establecido en el apartado anterior,en
las que se hará constar,al menos,lo siguiente:
a)Nombre y apellidos,o denominación social,y
número de identificación fiscal del solicitante.
b)Domicilio fiscal.
c)Descripción de la inversión o actividad,e importe
total de la inversión realizada.
d)Confirmación de que la actividad se enmarca o
la inversión se ha realizado en cumplimiento de los planes
y programas de actividades de la Agencia para el Desarro-
llo de la Comarca del Noroeste para la celebración de
"Caravaca Jubilar 2003 ".
e)En el caso de las inversiones a que se refiere el
artículo 2.3,la confirmación expresa de que las obras
se han realizado en cumplimiento de las normas arqui-
tectónicas y urbanísticas que,al respecto,puedan esta-
blecer el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz y la Agencia
para el Desarrollo de la Comarca del Noroeste.
f)En el caso de las inversiones reguladas en el ar-
tículo 3,confirmación expresa de que los gastos de pro-
paganda y publicidad han sido aprobados por la Agencia
para el Desarrollo de la Comarca del Noroeste,de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 3.3.
g)En el caso de la certificación a que se refiere el
artículo 7.2,el compromiso del solicitante de que los bie-
nes y derechos adquiridos se destinarán,directa y exclu-
sivamente,a la realización de inversiones efectuadas en
cumplimiento de los planes y programas de actividades
de "Caravaca Jubilar 2003 ".
h)Mención del precepto legal en el que se establecen
los incentivos fiscales para las inversiones o actividades
a que se refiere la certificación.
3.El plazo máximo en que deben notificarse las cer-
tificaciones a que se refiere este artículo será de dos meses
desde la presentación de la correspondiente solicitud.
Si en el plazo de dos meses desde la presentación
de la solicitud no se hubiera recibido requerimiento o noti-
ficación administrativa sobre ella,se entenderá cumplido
el requisito a que se refiere este artículo,y el interesado
podrá solicitar a la Administración tributaria el recono-
cimiento del beneficio fiscal,según lo dispuesto en el artí-
culo anterior,aportando copia sellada de la solicitud.
Artículo 9.Remisión de las certificaciones expedidas por
la Agencia para el Desarrollo de la Comarca del Noroes-
te.
La Agencia para el Desarrollo de la Comarca del
Noroeste remitirá al Departamento de Gestión Tributaria
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,en los
meses de enero,abril,julio y octubre,copia de las cer-
tificaciones emitidas conforme a lo previsto en este real
decreto,para su ulterior remisión a los órganos de gestión
competentes.
La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la copia
de las certificaciones expedidas por la Agencia para el
Desarrollo de la Comarca del Noroeste se efectuará a partir
del primer trimestre natural que finalice con posterioridad
a la entrada en vigor de esta disposición,y continuará
hasta el 30 de abril de 2004.
Si la Agencia para el Desarrollo de la Comarca del
Noroeste no hubiera emitido la certificación solicitada
según lo establecido en el artículo anterior,deberá remitir
copia de la solicitud presentada por el interesado.
Artículo 10.Comprobación administrativa.
La Administración tributaria podrá comprobar el cum-
plimiento de los requisitos necesarios para la aplicación
de los beneficios fiscales a que se refiere este real decreto
y practicar,en su caso,la regularización que resulte pro-
cedente..BOE núm.157 Miércoles 2 julio 2003 25443
CAPÍTULO III
Régimen de mecenazgo prioritario
Artículo 11.Aplicación del régimen de mecenazgo prio-
ritario.
1.El régimen de mecenazgo prioritario previsto en
el apartado uno de la disposición adicional vigésima segun-
da de la Ley 53/2002,de 30 de diciembre,de medidas
fiscales,administrativas y del orden social,será de apli-
cación a los programas y actividades relacionados con
"Caravaca Jubilar 2003 ",siempre que se aprueben por
la Agencia para el Desarrollo de la Comarca del Noroeste
y se realicen por las entidades o instituciones consideradas
b e n e f i c i a r i as d el mecenazgo p r i o r i t a r io
en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la
Ley 49/2002,de 23 de diciembre,de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales
al mecenazgo.
A estos efectos,las citadas entidades deberán obtener
la correspondiente certificación de la Agencia para el
Desarrollo de la Comarca del Noroeste,según lo dispuesto
en el artículo 8,en la que se certifique que la actividad
realizada se enmarca dentro de los planes y programas
aprobados por dicha agencia.
De acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del
apartado uno de la disposición adicional vigésima segunda
de la Ley 53/2002,de 30 de diciembre,de medidas
fiscales,administrativas y del orden social,se elevarán
en cinco puntos los porcentajes de deducción establecidos
con carácter general en la Ley 49/2002,de 23 de diciem-
bre,de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al mecenazgo,en relación con
los programas y actividades que se realicen para tal acon-
tecimiento hasta el final del período de su vigencia.
2.De acuerdo con lo previsto en el apartado seis
de la disposición adicional vigésima segunda de la
Ley 53/2002,de 30 de diciembre,de medidas fiscales,
administrativas y del orden social,las entidades e insti-
tuciones a las que se refiere el apartado anterior expedirán,
en favor de los aportantes,las certificaciones justificativas
previstas en el artículo 24 de la Ley 49/2002,de 23 de diciembre,de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo,y remi-
tirán a la Agencia para el Desarrollo de la Comarca del
Noroeste,dentro de los dos meses siguientes a la fina-
lización de cada ejercicio,una relación de las actividades
financiadas con cargo a dichas aportaciones,así como
copia de las certificaciones expedidas.
3.La Agencia para el Desarrollo de la Comarca del
Noroeste remitirá copia de las certificaciones recibidas,
dentro de los dos meses siguientes a su recepción,al
Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
Disposición transitoria única.Inversiones realizadas antes
de la entrada en vigor de este real decreto.
1.Cuando las inversiones a que se refiere el apartado
dos.1.c)de la disposición adicional vigésima segunda de
la Ley 53/2002,de 30 de diciembre,de medidas fiscales,
administrativas y del orden social,hayan sido realizadas
entre el 1 de enero de 2003 y la fecha de entrada en
vigor de este real decreto,la aprobación y calificación
de la Agencia para el Desarrollo de la Comarca del Noroes-
te a la que se refiere el artículo 3 se incorporará a la
certificación acreditativa emitida de acuerdo con lo esta-
blecido en el artículo 8.
2.Cuando las transmisiones patrimoniales a las que
sea de aplicación la bonificación prevista en el apartado
cuatro de la disposición adicional vigésima segunda de
la Ley 53/2002,de 30 de diciembre,de medidas fiscales,
administrativas y del orden social,hayan sido realizadas
entre el 1 de enero de 2003 y la fecha de entrada en
vigor de este real decreto,y el sujeto pasivo no haya
aplicado dicha bonificación en la declaración-liquidación
presentada,se podrá solicitar la correspondiente devolu-
ción de ingresos indebidos desde el momento en que
concurran los requisitos que establece el artículo 7.2 para
la aplicación de la mencionada bonificación.
Disposición final primera.Regímenes tributarios forales.
Lo previsto en este real decreto se entiende sin per-
juicio de los regímenes tributarios forales de concierto
y convenio económico,en vigor,respectivamente,en
los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comu-
nidad Foral de Navarra.
Disposición final segunda.Entrada en vigor y ámbito
de aplicación temporal.
1.El presente real decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado "y resultará aplicable a las inversiones,opera-
ciones y actividades realizadas a partir del 1 de enero
de 2003 que cumplan los requisitos previstos en la dis-
posición adicional vigésima segunda de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre,de medidas fiscales,administrativas
y del orden social,y en esta disposición.
2.El presente real decreto cesará en su vigencia
el 31 de diciembre de 2003,excepto el artículo 9 y
los apartados 2 y 3delartículo 11,en lo relativo a la
obligación de emitir y enviar certificaciones,que cesarán
en su vigencia el 30 de abril de 2004.
Dado en Madrid,a 20 de junio de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTE
13179 REAL DECRETO 830/2003,de 27 de junio, por el que se establecen las enseñanzas comu-
nes de la Educación Primaria.
Según establece la Ley Orgánica 10/2002,de 23 de diciembre,de Calidad de la Educación,en su artícu-
lo 8.2,corresponde al Gobierno fijar las enseñanzas
comunes,que son los elementos básicos del currículo,
en cuanto a los objetivos,contenidos y criterios de eva-
luación.La fijación de estas enseñanzas es,en todo caso
y por su propia naturaleza,competencia exclusiva del
Estado,de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgáni-
ca 8/1985,de 3 de julio,reguladora del Derecho a la
Educación,en su disposición adicional primera.2.c),y
a tenor de la disposición final tercera.2 de la Ley Orgá-
nica 10/2002,de 23 de diciembre.
La finalidad de estas enseñanzas comunes,y razón
de ser de la competencia que corresponde en exclusiva
al Estado para fijarlas,es garantizar una formación
común a todos los alumnos dentro del sistema educativo