Ficha
Nº de Disposición:
82/1999
BOE:
40/1999
Fecha Disposición:
22/01/1999
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
La Comisión de la Unión Europea ha incoado el procedimiento de infracción A/91/5041 al Reino de España, por infracción a los artículos 30 a 36 del Tratado CE, al considerar que la facultad de solicitar la homologación de bicicletas y sus partes y piezas, a instancias del fabricante únicamente, impide la libre circulación de mercancías en el espacio económico europeo. El presente Real Decreto tiene por objeto reconocer esta facultad a los agentes económicos de la Unión Europea y del espacio económico europeo y el reconocimiento mutuo de las legislaciones de los Estados miembros.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de enero de 1999, DISPONGO:
Artículo único. Ámbito de aplicación.
Las bicicletas, los faros de posición delanteros, pilotos de posición traseros, catadióptricos, generadores y lámparas para dichos vehículos deberán cumplir las normas de seguridad establecidas en el anexo del Real Decreto 2406/1985, de 20 de noviembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de las bicicletas y sus partes y piezas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.
Los fabricantes, sus representantes legales y los agentes económicos establecidos en la Unión Europea o el espacio económico europeo deberán acreditar su cumplimiento o el de las normas armonizadas que, en su caso, existan o el de las normas nacionales de los países miembros que ofrezcan un sistema de seguridad equivalente, a través de la correspondiente homologación o procedimiento equiparable.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 22 de enero de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria y Energía,
JOSEP PIQUÉ I CAMPS

