REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Nº de Disposición:
887/2006 
Fecha Disposición:
21/07/2006 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 

Índice

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CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.]

I

El apartado 1 de la disposición final tercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habilita al Gobierno a aprobar un reglamento general para la aplicación de esta Ley, que venga a integrar las previsiones contenidas en la misma. Con independencia de la necesidad de dar cumplimiento al mandato previsto en esa disposición, existen además razones de orden práctico que aconsejan aprobar un reglamento de desarrollo, fundamentalmente en aquellas materias en las que es posible avanzar soluciones generales que permitan una gestión más eficaz de las subvenciones, correspondiendo a esta norma dotarlas de contenido y utilidad efectiva. Por último, no debe omitirse que el reglamento está llamado a convertirse en la norma general de aplicación y ejecución de la Ley, por lo que va a reducir la incertidumbre sobre las normas preexistentes de rango normativo idéntico, que regulaban la actividad de fomento de las Administraciones públicas.

II

Por lo que se refiere a la estructura del reglamento sigue la misma disposición sistemática y ordenación de materias de la Ley, incluyendo tanto aquellos extremos susceptibles de desarrollo porque imperativamente así venía impuesto por la misma, como aquellos otros que, sin previsión de desarrollo específica, se ha considerado oportuno desarrollar, toda vez que abren oportunidades y ventajas para la gestión general de las subvenciones que han de ser reguladas de manera genérica en esta norma.

El reglamento, en cambio, no aborda aquellos desarrollos reglamentarios que, por razón de su especificidad, requieren una regulación singular, tales como la cooperación internacional o las subvenciones concedidas por entidades locales. Asimismo, esta norma tampoco comprende el desarrollo general del título III de la Ley General de Subvenciones, dedicado al control financiero de subvenciones, por cuanto, en puridad, se ha considerado conveniente que su regulación se aborde, en su integridad, en la regulación que sobre el ejercicio del control corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y a la que ha de procederse en aplicación de la disposición final cuarta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

III

Desde el punto de vista de su contenido, el título preliminar del reglamento aborda la regulación de las disposiciones comunes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De este modo, el capítulo I del título preliminar perfila el alcance objetivo y subjetivo de la ley, procurando determinar aquellos negocios jurídicos que por razón de los sujetos o por razón del objeto no se hallan comprendidos en el ámbito de aplicación de este conjunto normativo. Especialmente importante resulta determinar aquellos negocios jurídicos que tienen por objeto la financiación territorial, y que por consiguiente no tienen la condición de subvención. Así, el reglamento, de acuerdo con el concepto legal de subvención, excluye del ámbito de aplicación de este marco normativo las transferencias derivadas de convenios y conciertos entre Administraciones públicas, así como las subvenciones gestionadas y otros convenios cuando éstas ostenten competencias públicas compartidas de ejecución.

Asimismo, el capítulo I del título preliminar regula el régimen jurídico de las subvenciones y entregas dinerarias sin contraprestación de determinadas entidades públicas. En primer término, prevé que para las entregas dinerarias sin contraprestación llevadas a cabo por fundaciones del sector público y entes dependientes de la Administración General del Estado que se rijan por derecho privado, cuando no se realicen en el ejercicio de potestades administrativas, se ajustarán a un procedimiento elaborado por la entidad que garantizará la objetividad y transparencia del proceso. En segundo lugar, el reglamento regula los diferentes supuestos de régimen aplicable a los consorcios, en función del sistema de fuentes del derecho aplicable a las Administraciones partícipes, y concluye con una referencia aclaratoria al régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, que completa la previsión contenida en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Como novedad organizativa del reglamento, y en orden a procurar herramientas que reduzcan las incertidumbres propias de la aplicación de un escenario normativo tan profuso y disperso como es el relativo a las subvenciones, se crea en el capítulo II del título preliminar la Junta Consultiva de Subvenciones, como órgano consultivo en materia de subvenciones de los órganos y entidades del sector público estatal, y potencialmente de los órganos de la Administración de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales. La diversidad normativa y las diferencias interpretativas no sólo entre los órganos de la Administración pública y los beneficiarios, sino también entre órganos de una misma Administración pública, demandaban unificación de criterios, a través de la vía de crear un cuerpo de doctrina estable por un órgano especializado.

La sección 1.ª del capítulo III del título preliminar del reglamento está dedicada a los planes estratégicos de subvenciones que se conciben como un instrumento necesario para conectar la política de asignación presupuestaria a los rendimientos y objetivos alcanzados en cada política pública gestionada a través de subvenciones. En cambio, y con el fin de no introducir rigideces innecesarias en el proceso de planificación estratégica, se admite en el reglamento la posibilidad de reducir el contenido del plan para determinadas subvenciones. Los planes estratégicos tienen mero carácter programático, constituyéndose, en esencia, en un instrumento fundamental para orientar los procesos de distribución de recursos en función del índice de logro de fines de las políticas públicas. En definitiva, el reglamento aborda la regulación de los planes estratégicos de subvenciones con rigor pero con la suficiente flexibilidad como para que los órganos de las Administraciones públicas asuman el valor que, en términos de eficacia, eficiencia y transparencia, supone su adecuada aprobación y seguimiento.

Mientras la sección 2.ª del capítulo III contempla los efectos de la comunicación a la Unión Europea de proyectos de establecimiento, concesión o modificación de una subvención y prevé la extensión de las delegaciones y desconcentraciones de competencias, la sección 3.ª regula disposiciones relativas a los beneficiarios y, fundamentalmente, las reglas relativas al cumplimiento y acreditación de determinadas obligaciones. El objetivo cardinal que persigue esta regulación no es otro que reducir las exigencias de acreditación de requisitos allí donde sean innecesarias y supongan una carga formal prescindible para los beneficiarios y entidades colaboradoras. Con carácter general, se determinan expresamente los requisitos para considerar a un beneficiario o entidad colaboradora al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, la acreditación del cumplimiento de la situación de estar al corriente de obligaciones por reintegro se practicará a través de una declaración responsable, declaración que también sustituirá a las certificaciones del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los supuestos, entre otros, de becas para la formación reglada y profesional, las becas a investigadores, subvenciones por importe inferior a 3.000 euros y aquellas otras que determine el Ministerio de Economía y Hacienda o el órgano competente de la comunidad autónoma o entidad local, en circunstancias debidamente justificadas, así como las subvenciones otorgadas a las Administraciones públicas y a los organismos y entidades dependientes de aquéllas, y a determinadas subvenciones percibidas por entidades sin fines lucrativos.

Las secciones 4.ª y 5.ª del capítulo III del título preliminar regulan aspectos relativos a la publicidad y a la financiación de actividades, mientras que la sección 6.ª está dedicada a la regulación de la base de datos nacional de subvenciones. El artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, impone a los sujetos contemplados en el artículo 3 de la referida norma el deber de facilitar a la Intervención General de la Administración del Estado, a efectos meramente estadísticos e informativos y en aplicación del artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, información sobre las subvenciones por ellos gestionadas, al objeto de formar una base de datos nacional, para dar cumplimiento a la exigencia de la Unión Europea, mejorar la eficacia, controlar la acumulación y concurrencia de subvenciones y facilitar la planificación, seguimiento y actuaciones de control.

Con anterioridad a esta disposición legal, el artículo 46 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, de acuerdo con la redacción dada por el Real Decreto 339/1998, de 6 de marzo, introducía por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico la creación de una base de datos de alcance nacional sobre la gestión de las subvenciones, que tenía por objeto implantar un sistema integrado de información destinado a mejorar la eficiencia de la actividad de fomento. Así, mediante la centralización de esta información en una base de datos, las Administraciones públicas se dotaban de un instrumento operativo por el que se simplificaba el control de la concurrencia de aportaciones públicas para una misma actividad, se facilitaba la función de verificación de las condiciones jurídicas para obtener la condición de beneficiario y se permitía optimizar las actividades de planificación, seguimiento y control de las subvenciones. En desarrollo de la potestad de autoorganización de las comunidades autónomas, existen también experiencias internas sobre configuración de sistemas de información de la acción de fomento de los órganos y entidades integradas en aquéllas.

Paralelamente, para que el control administrativo de subvenciones en el ámbito de la Unión Europea opere de manera eficaz y suficiente, la Comisión aboga por la necesidad de que los Estados miembros arbitren medidas y procedimientos administrativos que, de acuerdo con las peculiaridades de su organización territorial interna, permitan responder adecuadamente a las demandas de una gestión de subvenciones ajustada a la legalidad y a la eficacia.

Para dar cumplimiento a las exigencias de disponibilidad y acceso a la información sobre la actividad de fomento de las Administraciones públicas, el presente reglamento regula el alcance objetivo y subjetivo del deber de suministro de información, los procedimientos de aportación, la administración y el régimen de accesos a la base de datos y las responsabilidades de los que incumplan los deberes que se establecen.

Por último, el título preliminar se cierra con la sección 7.ª del capítulo III en la que se regula el régimen de garantías, en el que se aspira a establecer un marco jurídico común tanto de las garantías en procedimientos de selección de entidades colaboradoras, como en pagos anticipados y abonos a cuenta, y por compromisos asumidos por beneficiarios y entidades colaboradoras, todo ello con el propósito de facilitar soluciones uniformes y válidas, que, en todo caso, deberán concretarse en el proceso de aprobación de las diferentes bases reguladoras de las subvenciones.

IV

La fase de concesión de subvenciones constituye un momento trascendental entre el conjunto de procedimientos vinculados al «iter» de la subvención, habida cuenta que una gestión ágil y eficaz redunda en mayores niveles de ejecución presupuestaria y, por consiguiente, en la obtención de mayores ventajas económicas y sociales. En atención a este objetivo propio de una Administración moderna, dinámica y eficaz, el reglamento aborda en el título I el procedimiento de concesión, dedicando el capítulo I a tres disposiciones generales que tienen relevancia directa sobre este momento de la vida de la subvención: por un lado, se prevé que las bases reguladoras puedan exceptuar motivadamente la prelación de solicitudes, cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente; de otra parte, se regula expresamente el sistema de tramitación anticipada que permite avanzar la tramitación de la convocatoria en el ejercicio precedente al de la resolución y, de este modo, anticipar la gestión de procedimientos de concurrencia competitiva en el tiempo, lo que permite administrar óptimamente el tiempo y los recursos administrativos; y, por último, se regula el régimen de las subvenciones plurianuales, reconociendo la posibilidad de reajustar anualidades en aquellos supuestos de modificación de la ejecución de la actividad subvencionada.

En el capítulo II se regula, entre otros extremos, aquellos supuestos en los cuales, excepcionalmente, la convocatoria pueda prever, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre que se haya generado con carácter previo a la concesión de las subvenciones. Adicionalmente, se establece un régimen de convocatoria abierta en procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva, por medio del cual a través de un acto de convocatoria se pueden acordar varios procedimientos selectivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, permitiendo, de esta manera, mantener abierta la concurrencia durante todo el período.

Por último, en el capítulo III se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones, basado en la necesidad de introducir la necesaria flexibilidad a este método de concesión, dentro de los límites impuestos en la ley, y con las salvaguardas necesarias para identificar los objetivos de la subvención y asegurar de este modo un seguimiento eficaz de sus resultados.

V

El título II que comienza en su capítulo I con un desarrollo reglamentario de la regla de la subcontratación del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dedica el capítulo II a incorporar diversas modalidades de justificación de las subvenciones, basados en la necesidad de adecuar y modernizar las técnicas de gestión dentro de un contexto de una Administración que demanda soluciones eficientes y de calidad. Por ello, como primer objetivo, el reglamento persigue reducir las cargas innecesarias sobre los beneficiarios, sin merma alguna de la debida garantía para los intereses generales y para el control administrativo de la actividad subvencionada. De este modo, el reglamento contempla hasta seis formas diferentes de justificación: cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, cuenta justificativa sin aportación de facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente, justificación a través de módulos, justificación a través de estados contables y justificación telemática de subvenciones.

En cuanto a la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, cuando las bases reguladoras lo establezcan, se presentará una cuenta justificativa reducida si se acompaña informe de auditor de cuentas sobre la justificación de la subvención del beneficiario. En estos casos, el beneficiario no estará obligado a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta a las Administraciones públicas.

Respecto a la cuenta justificativa sin aportación de facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente, para subvenciones de importe inferior a 60.000 euros, el contenido de la cuenta podrá reducirse, bastando con presentar una memoria de actuación, una relación clasificada de gastos y un detalle de ingresos, sin necesidad de aportar como documentación complementaria los justificantes de gasto.

Otra alternativa que regula extensamente el reglamento es la posibilidad de justificación a través de módulos, en aquellos supuestos en los que la actividad subvencionable sea medible en unidades físicas, exista evidencia o referencia de valor de mercado de la actividad y el importe unitario de los módulos se determine sobre la base de un informe técnico motivado que se habrá de acompañar a las bases reguladoras. A través de este procedimiento, la justificación se reduce a la presentación de una memoria de actuación y una memoria económica, y se dispensa a los beneficiarios de la presentación de libros o de cualquier otro justificante de gasto.

En aquellos supuestos en que la información contable, debidamente auditada, sea suficiente para acreditar la aplicación correcta de la subvención, la justificación podrá llevarse a cabo mediante la presentación de estados contables.

A su vez, se habilita al Ministerio de Economía y Hacienda para que desarrolle los trámites y el procedimiento que debe seguirse en aquellos supuestos de justificación telemática de subvenciones, procedimiento éste que debería comenzar a desarrollarse, en una primera fase, en procesos de justificación de subvenciones que no requieran la presentación de justificantes de gasto.

Por último, la sección 6.ª del capítulo II regula el sistema de justificación de subvenciones percibidas por entidades públicas estatales, resultando de aplicación la modalidad de justificación prevista en la sección 2.ª, subsección 3.ª de este mismo capítulo, siempre que la entidad perceptora esté sometida a control financiero permanente y siempre que la modalidad de justificación sea a través de cuenta justificativa.

El capítulo IV del título II se dedica a la comprobación, practicando una distinción entre dos comprobaciones con alcance y contenido diferente: la comprobación de la adecuada justificación de la subvención y la comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la subvención. En el caso de la comprobación formal o comprobación de la adecuada justificación de la subvención, el reglamento establece que la comprobación versará sobre determinados documentos, pero no comprenderá la revisión detallada de los justificantes de gasto, a cuyo fin se prevé la necesidad de llevar a cabo una comprobación en los cuatro años siguientes, durante el período de prescripción de las posibles obligaciones que puedan surgir por razón de reintegros. Por su parte, para la comprobación de la realización de la actividad, el órgano concedente vendrá obligado a elaborar un plan de actuación para comprobar la realización de la actividad por los beneficiarios de las actividades previstas.

Por último, el capítulo V del título II contiene reglas relativas al pago de la subvención y a la devolución a iniciativa del perceptor de la subvención sin previo requerimiento por parte de la Administración.

VI

El título III, bajo la rúbrica «Del reintegro», regula tanto el régimen de reintegro para los supuestos de incumplimiento de obligaciones establecidas como por incumplimiento de la obligación de justificación o de no adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida. Asimismo, establece reglas relativas al procedimiento de reintegro cuando se ordene a raíz de propuestas de la Intervención General de la Administración del Estado.

El título IV se ocupa de la regulación del procedimiento sancionador, tanto de las reglas generales como de las especialidades propias de la tramitación del procedimiento cuando se incoe a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado.

El reglamento se completa con doce disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.

VII

De acuerdo con lo hasta aquí expuesto, el reglamento que se aprueba cumple con la doble función de desarrollar aquellas previsiones en las que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, requería la participación del reglamento de aplicación y, a su vez, una función que tiene una proyección innovadora, y que busca determinantemente incorporar reglas, técnicas, procedimientos y sistemas de gestión que se traduzcan en mejoras sustanciales en la gestión de subvenciones por parte de nuestras Administraciones públicas.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación del Ministerio de Administraciones Públicas y de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 21 de julio de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo único. Aprobación del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Se aprueba el reglamento de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

2. En particular, quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones:

a) Decreto 2784/1964, de 27 de julio, sobre justificación de las subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y de las entidades autónomas.

b) Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

c) Artículo 46 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

d) Orden de 28 de abril de 1986, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre justificación del cumplimiento de obligaciones tributarias por beneficiarios de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

e) Orden de 25 de noviembre de 1987, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por beneficiarios de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

f) Orden de 13 de enero de 2000, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se regula la remisión de información sobre subvenciones y ayudas públicas para la creación de la Base de datos nacional a la que se refiere el artículo 46 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

g) Resolución de 28 de abril de 1986, de la Secretaría General de Hacienda, de exoneraciones de subvenciones del cumplimiento de los requisitos prevenidos en la Orden de 28 de abril de 1986, del Ministro de Economía y Hacienda sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por beneficiarios de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

h) Resolución de 29 de mayo de 2003, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifican las especificaciones técnicas y la estructura lógica de la información en el intercambio de información con los órganos gestores de subvenciones y ayudas públicas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca, el 21 de julio de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,

PEDRO SOLBES MIRA

ÍNDICE DEL REGLAMENTO DE LA LEY 38/2003, de 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES

Título Preliminar
Disposiciones generales


Capítulo I
Del ámbito de aplicación


Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Ayudas en especie.

Artículo 4. Régimen jurídico de las subvenciones a intereses u otras contraprestaciones de operaciones de crédito subvencionadas por la Administración General del Estado.

Artículo 5. Entregas dinerarias sin contraprestación otorgadas por fundaciones del sector público y entes de derecho público dependientes de la Administración General del Estado que se rijan por el derecho privado.

Artículo 6. Entregas dinerarias sin contraprestación otorgadas por consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas y subvenciones derivadas de convenios.

Artículo 7. Régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

Capítulo II
Junta consultiva de subvenciones


Artículo 8. Objeto y naturaleza jurídica.

Artículo 9. Composición, funcionamiento y competencias.

Capítulo III
Disposiciones comunes a las subvenciones


Sección 1.ª Planes Estratégicos de Subvenciones

Artículo 10. Principios directores.

Artículo 11. Ámbito de los planes estratégicos.

Artículo 12. Contenido del plan estratégico.

Artículo 13. Competencia para su aprobación.

Artículo 14. Seguimiento de planes estratégicos de subvenciones.

Artículo 15. Efectos del incumplimiento del plan estratégico de subvenciones.

Sección 2.ª Disposiciones relativas a los órganos competentes para la concesión de subvenciones

Artículo 16. Comunicación a la Unión Europea de proyectos de establecimiento, concesión o modificación de una subvención.

Artículo 17. Delegación y desconcentración de competencias.

Sección 3.ª Disposiciones relativas a los beneficiarios y a entidades colaboradoras

Artículo 18. Cumplimiento de obligaciones tributarias.

Artículo 19. Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

Artículo 20. Residencia fiscal.

Artículo 21. Obligaciones por reintegro de subvenciones.

Artículo 22. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 23. Efectos de las certificaciones.

Artículo 24. Simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social.

Artículo 25. Acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Artículo 26 Acreditación del cumplimiento de otras obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley.

Artículo 27. Apreciación de la prohibición de obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora.

Artículo 28. Alcance y duración de la prohibición cuando derive de la resolución de contratos.

Artículo 29. Registros de solicitantes de subvenciones.

Sección 4.ª Publicidad

Artículo 30 Publicidad de las subvenciones concedidas.

Artículo 31. Publicidad de la subvención por parte del beneficiario.

Sección 5.ª Financiación de las actividades

Artículo 32. Aportación de financiación propia en las actividades subvencionadas.

Artículo 33. Comunicación de subvenciones concurrentes.

Artículo 34. Exceso de financiación sobre el coste de la actividad.

Sección 6.ª Base de datos nacional de subvenciones

Artículo 35. Ámbito objetivo.

Artículo 36. Ámbito subjetivo.

Artículo 37. Contenido de la información a suministrar.

Artículo 38. Administración y custodia de la base de datos nacional de subvenciones.

Artículo 39. Suministro de la información.

Artículo 40. Responsabilidades por incumplimiento de la obligación de suministro de información.

Artículo 41. Acceso a la base de datos nacional de subvenciones.

Sección 7.ª Garantías

Artículo 42. Régimen general de garantías.

Artículo 43. Supuestos en los que es preciso constituir garantías.

Subsección 1.ª Garantías en procedimientos de selección de entidades colaboradoras

Artículo 44. Garantías en los procedimientos de selección de entidades colaboradoras.

Subsección 2.ª Garantías en pagos anticipados y abonos a cuenta

Artículo 45. Exigencia de garantías en pagos a cuenta o anticipados.

Artículo 46. Importe de las garantías.

Artículo 47. Extensión de las garantías.

Artículo 48. Formas de constitución de las garantías.

Artículo 49. Garantías prestadas por terceros.

Artículo 50. Constitución de las garantías.

Artículo 51. Ejecución de las garantías.

Artículo 52. Cancelación de las garantías.

Subsección 3.ª Garantías en cumplimiento de compromisos asumidos por beneficiarios y entidades colaboradoras

Artículo 53. Garantías en cumplimiento de compromisos asumidos por entidades colaboradoras.

Artículo 54. Garantías y otras medidas cautelares en cumplimiento de compromisos asumidos por beneficiarios.

Título I
Procedimiento de concesión


Capítulo I
Disposiciones generales


Artículo 55. Procedimiento de concesión de subvenciones.

Artículo 56. Tramitación anticipada.

Artículo 57. Subvenciones plurianuales.

Capítulo II
Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva


Artículo 58. Aprobación del gasto por una cuantía máxima y distribución entre créditos presupuestarios.

Artículo 59. Convocatoria abierta.

Artículo 60. Criterios de valoración.

Artículo 61. Determinación de la actividad a realizar por el beneficiario.

Artículo 62. Contenido de la resolución.

Artículo 63. Resolución.

Artículo 64. Modificación de la resolución.

Capítulo III
Procedimiento de concesión directa


Artículo 65. Procedimiento de concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos.

Artículo 66. Subvenciones de concesión directa impuesta a la Administración por una norma de rango legal.

Artículo 67. Subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Título II
Procedimiento de gestión y justificación de subvenciones


Capítulo I
Subcontratación


Artículo 68. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

Capítulo II
Justificación de subvenciones


Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 69. Modalidades de justificación de la subvención.

Artículo 70. Ampliación del plazo de justificación.

Artículo 71. Forma de justificación.

Sección 2.ª De la cuenta justificativa

Subsección 1.ª Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto

Artículo 72. Contenido de la cuenta justificativa.

Artículo 73. Validación y estampillado de justificantes de gasto.

Subsección 2.ª Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor

Artículo 74. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

Subsección 3.ª Cuenta justificativa sin aportación de facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente

Artículo 75. Cuenta justificativa sin aportación de facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente.

Sección 3.ª De los módulos

Artículo 76. Ámbito de aplicación de los módulos.

Artículo 77. Actualización y revisión de módulos.

Artículo 78. Justificación a través de módulos.

Artículo 79. Obligaciones formales de los beneficiarios en régimen de módulos.

Sección 4.ª De la presentación de estados contables

Artículo 80. Supuestos de justificación a través de estados contables.

Sección 5.ª De la justificación telemática de subvenciones

Artículo 81. Empleo de medios electrónicos en la justificación de las subvenciones.

Sección 6.ª De la justificación de las subvenciones percibidas por entidades públicas estatales

Artículo 82. Justificación de subvenciones percibidas por entidades públicas estatales.

Capítulo III
Gastos subvencionables


Artículo 83. Gastos subvencionables.

Capítulo IV
Comprobación de subvenciones


Artículo 84. Comprobación de la adecuada justificación de la subvención.

Artículo 85. Comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la subvención.

Artículo 86. Efectos de las alteraciones de las condiciones de la subvención en la comprobación de la subvención.

Artículo 87. Tasación pericial contradictoria.

Capítulo V
Procedimiento de gestión presupuestaria


Artículo 88. Pago de la subvención.

Artículo 89. Pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Artículo 90. Devolución a iniciativa del perceptor.

Título III
Del reintegro


Capítulo I
Disposiciones generales


Artículo 91. Reintegro por incumplimiento de las obligaciones establecidas.

Artículo 92. Reintegro por incumplimiento de la obligación de justificación.

Artículo 93. Reintegro por incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de la financiación pública recibida.

Capítulo II
Procedimiento de reintegro


Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 94. Reglas generales.

Artículo 95. Cantidades a reintegrar por fundaciones del sector público estatal, organismos o entidades dependientes de la Administración General del Estado.

Sección 2.ª Procedimiento de reintegro a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado

Artículo 96. Inicio del procedimiento de reintegro a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 97. Trámite de alegaciones.

Artículo 98. Valoración de alegaciones.

Artículo 99. Informe de reintegro.

Artículo 100. Propuesta de resolución de procedimiento de reintegro.

Artículo 101. Resolución del procedimiento de reintegro.

Título IV
Procedimiento sancionador


Artículo 102. Procedimiento sancionador.

Artículo 103. Tramitación del procedimiento sancionador a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Régimen jurídico de los convenios celebrados entre la Administración General del Estado y las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público estatal para su financiación.

Disposición adicional segunda. Créditos concedidos por la Administración del Estado a particulares sin interés o con interés inferior al de mercado.

Disposición adicional tercera. Pagos de subvenciones y ayudas concedidas con cargo a los fondos europeos agrícolas.

Disposición adicional cuarta. Información de otras ayudas comunitarias a la base de datos nacional de subvenciones.

Disposición adicional quinta. Información de otras ayudas nacionales a la base de datos nacional de subvenciones.

Disposición adicional sexta. Registro de auditores en la Junta Consultiva de Subvenciones.

Disposición adicional séptima. Control financiero sobre las ayudas de la Unión Europea y seguimiento de sus resultados.

Disposición adicional octava. Controles sobre ayudas de la Unión Europea realizados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición adicional novena. Justificación de subvenciones concedidas por la Administración del Estado a Comunidades Autónomas y Entidades Locales, así como a sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de éstas.

Disposición adicional décima. Régimen especial de las subvenciones a formaciones políticas.

Disposición adicional undécima. Control financiero de subvenciones de la Intervención General de la Seguridad Social.

Disposición adicional duodécima. Régimen de las garantías en las subvenciones para el fomento de la investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria primera. Adaptación de los planes estratégicos.

Disposición transitoria segunda. Exoneración de presentación de certificación para acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Disposición transitoria tercera. Aplicación del régimen de la base de datos nacional de subvenciones en el ámbito de la Administración del Estado.

Disposición transitoria cuarta. Aplicación del régimen de la base de datos nacional de subvenciones en el ámbito de las Comunidades Autónomas.

Disposición transitoria quinta. Aplicación del régimen de la base de datos nacional de subvenciones en el ámbito de las Entidades Locales.

Disposiciones finales

Disposición final primera. Normas de carácter básico y no básico.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

REGLAMENTO DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales


CAPÍTULO I
Del ámbito de aplicación


Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las subvenciones que otorguen las Administraciones Públicas se ajustarán a los preceptos contenidos en la Ley General de Subvenciones, en el presente Reglamento y en las normas reguladoras de cada una de ellas, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Final Primera de la citada Ley y en la Disposición Final Primera de este Reglamento.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Lo previsto en la Ley General de Subvenciones así como en el presente Reglamento será de aplicación a toda disposición dineraria que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la Ley General de Subvenciones, sea realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de dicha Ley a favor de personas públicas o privadas, cualquiera que sea la denominación dada al acto o negocio jurídico del que se deriva dicha disposición.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General de Subvenciones, se entenderá por financiación global las aportaciones destinadas a financiar total o parcialmente, con carácter indiferenciado, la totalidad o un sector de la actividad de una Administración Pública o de un organismo o entidad pública dependiente de ésta.

3. En particular, será de aplicación la Ley General de Subvenciones y el presente Reglamento a:

a) Los convenios de colaboración celebrados entre Administraciones Públicas, en los que únicamente la Administración Pública beneficiaria ostenta competencias propias de ejecución sobre la materia, consistiendo la obligación de la Administración Pública concedente de la subvención en la realización de una aportación dineraria a favor de la otra u otras partes del convenio, con la finalidad de financiar el ejercicio de tareas, inversiones, programas o cualquier actividad que entre dentro del ámbito de las competencias propias de la Administración Pública destinataria de los fondos.

No obstante, constituyen una excepción a lo señalado en el párrafo anterior las aportaciones dinerarias que tengan por objeto financiar actividades cuya realización obligatoria por el beneficiario de la subvención venga impuesta por una ley estatal o autonómica, según cual sea la Administración Pública concedente.

b) Los convenios de colaboración por los que los sujetos previstos en el artículo 3 de la Ley, asumen la obligación de financiar, en todo o en parte, una actividad ya realizada o a realizar por personas sujetas a derecho privado y cuyo resultado, material o inmaterial, resulte de propiedad y utilización exclusiva del sujeto de derecho privado.

4. No se entenderán comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley:

a) Los convenios celebrados entre Administraciones Públicas que conlleven una contraprestación a cargo del beneficiario.

b) Los convenios y conciertos celebrados entre Administraciones Públicas que tengan por objeto la realización de los planes y programas conjuntos a que se refiere el artículo 7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o la canalización de las subvenciones gestionadas a que se refiere el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como los convenios en que las Administraciones Públicas que los suscriban ostenten competencias compartidas de ejecución.

c) Las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias satisfaga una Administración Pública española a organismos internacionales para financiar total o parcialmente, con carácter indiferenciado, la totalidad o un sector de la actividad del mismo.

5. Las subvenciones que integran el Programa de cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, de la misma forma que las subvenciones que integran planes o instrumentos similares que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal, se regirán conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Octava de la Ley General de Subvenciones.

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