Ficha
Nº de Disposición:
899/2001
BOE:
194/2001
Fecha Disposición:
27/07/2001
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE DEFENSA
CAPÍTULO II
Reglas especiales del procedimiento para la concesión de las recompensas
Artículo 22. Trámites especiales para la concesión de la Laureada y Medalla Militar Colectivas.
1. El procedimiento para la concesión de la Laureada y Medalla Militar Colectivas, otorgadas a Unidades, Centros y Organismos militares, de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, será el establecido en el Capítulo anterior, con las siguientes especialidades:
a) En las declaraciones que se presten se procurará que figuren las de Oficiales Generales y Oficiales que manden fuerzas, o unidades terrestres, navales o aéreas, similares a las que llevaron la acción o hecho que se trata de premiar, y que la hayan presenciado o tengan noticia directa o inmediata de ella.
b) El Instructor deberá esclarecer suficientemente quiénes son los individuos pertenecientes ala Unidad, Centro u Organismo militar acreedores de la correspondiente recompensa colectiva que tuvieron intervención directa en los hechos que motivan la propuesta. A tal fin, recabará del Jefe de la Unidad, Centro u Organismo militar la información oportuna e incluirá una relación nominal de los que se considere que deben ostentar individualmente la insignia representativa de la Laureada o Medalla Militar Colectivas.
2. El Real Decreto por el que se conceda la Laureada o Medalla Militar Colectivas determinará la fecha, el lugar y, en su caso, la leyenda que hayan de constar en las condecoraciones e insignias y que correspondan a la acción, hecho o servicio que motivaron la recompensa, así como la relación nominal de los individuos, civiles y militares, que tengan derecho a ostentar individualmente la insignia representativa de la Laureada o Medalla Militar Colectivas.
Artículo 23. Trámites especiales en los supuestos extraordinarios para la concesión de las recompensas.
En los supuestos contemplados en el apartado 5 del artículo 13 y 6 del 14 de este Reglamento, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, o los Jefes de los Estados Mayores de los tres Ejércitos, ya sea por conocimiento directo, o mediante parte o informe en el que se exponga la acción o hecho sobresaliente, y previa calificación de los mismos, podrá ordenar, mediante resolución, la incoación del procedimiento contemplado en el capítulo I del presente Título.
CAPÍTULO I I I
Procedimientos extraordinarios para la concesión de las recompensas
Artículo 24. Procedimiento para la concesión de la Gran Cruz Laureada.
Cuando sea el Consejo de Ministros quien estime que se dan los supuestos contemplados en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 14, o en el inciso segundo del apartado primero y apartado segundo del artículo 16 de este Reglamento, solicitará a la Asamblea de la Orden, a través del Ministro de Defensa, su estudio y dictamen motivado para adoptar la resolución procedente.
Artículo 25. Procedimiento sumarísimo para la concesión de la Medalla Militar Individual.
1. En los supuestos contemplados en el apartado 4 del artículo 17 de este Reglamento, el Oficial General al mando de las fuerzas a las que pertenezca el interesado y tras un periodo de información sumarísima, podrá imponerle la Medalla Militar Individual, previa comunicación inmediata al Ministro de Defensa y al Jefe de Estado Mayor de la Defensa o del correspondiente Ejército.
2. El referido Oficial General remitirá la información sumarísima, directamente y por el medio más rápido, al Ministro de Defensa para su ulterior ratificación por el Consejo de Ministros, dando igualmente cuenta inmediata de ello al Jefe del Estado Mayor del Ejército respectivo.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
Derechos inherentes ala Cruz Laureada de San Fernando
SECCIÓN 1.a GRAN CRUZ LAUREADA Y CRUZ LAUREADA
Artículo 26. Honores y distinciones.
1. Los honores y distinciones de los Caballeros y Damas Grandes Cruces Laureadas y Cruces Laureadas serán los siguientes:
a) El ingreso y pertenencia como componentes, con carácter vitalicio, en la Real y Militar Orden de San Fernando. b) La ostentación de las condecoraciones correspondientes. Si se estuviera en posesión de más de una Cruz Laureada de San Fernando, se ostentarán las condecoraciones de cada una de ellas, en la forma que se describe en el artículo 42 de este Reglamento, siempre preferentemente alas restantes clases de condecoraciones. c) El tratamiento inmediatamente superior al que les corresponda, según su empleo militar, cargo que ostente o condiciones especiales que reúnan. Dicho tratamiento se hará constar en cuantos escritos o documentos oficiales se les expidan, anteponiéndose al mismo la dignidad de: "Caballero (o Dama) (Gran) Cruz Laureada", en siglas: "C.(o D.)(G.)C.L". d) El derecho a tener asignado un puesto relevante, específicamente señalado para ellos, en los actos públicos militares. Los militares de la categoría de Tropa y Marinería formarán en primer lugar de sus respectivas Unidades. e) La exención de todo servicio que no sea de armas o de su propia especialidad, para los militares de la categoría de Tropa y Marinería. f) El uso de la tarjeta militar de identidad, en la que figure la insignia de la Cruz Laureada de San Fernando y la dignidad de Caballero o Dama Gran Cruz Laureada o Cruz Laureada. La tarjeta y los derechos que conlleva su posesión, serán los que correspondan a la categoría del último empleo alcanzado y será extensiva a todo miembro militar de la Orden, cualquiera que sea su situación administrativa. g) El uso de las insignias de la Real y Militar Orden de San Fernando y de la Cruz Laureada en tarjetas, cartas y cualquier otro medio de correspondencia, así como su ostentación en cuantos elementos representativos tengan asignados oficialmente, o utilicen en su vida privada. Cuando por razón de su empleo, cargo o destino, tengan derecho a utilizar guiones, enseñas, insignias o distintivos de identificación similar, podrán ostentar la insignia de la Real y Militar Orden en la parte superior del astil. h) La obtención de la Real Cédula acreditativa de la concesión de la recompensa, así como su anotación en la documentación militar o administrativa. i) Los honores fúnebres serán los correspondientes a la categoría militar inmediatamente superior ala ostentada en el momento del fallecimiento y se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de Honores Militares.
2. Los recompensados con la Gran Cruz Laureada que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 15 y con la Cruz Laureada tendrán, además, la calificación de "valor heroico" en su historial militar.
Artículo 27. Ascensos.
Los militares profesionales en posesión de esta recompensa, otorgada a título individual, tendrán derecho a ascender, con carácter honorífico, al empleo inmediato superior al que tuvieran reconocido en el momento en el que legalmente les corresponda su pase a retiro, finalización y resolución de su compromiso o de su fallecimiento, salvo que hayan sido condenados con pena principal o accesoria de pérdida de empleo, inhabilitación absoluta o inhabilitación especial para empleo o cargo público por más de tres años, o hayan sido sancionados disciplinariamente con la sanción de separación del servicio.
Artículo 28. Ventajas de régimen personal.
1. Ningún Caballero o Dama Gran Cruz Laureada o Cruz Laureada podrá ser privado de esta recompensa ni de su condecoración, aun cuando disciplinariamente haya sido sancionado con la separación del servicio, salvo que una sentencia penal lo determine expresamente.
2. Dentro de las evaluaciones que se realicen al personal militar, así como para el acceso a la enseñanza militar, tendrá la consideración de mérito excepcional estar en posesión de la Cruz Laureada de San Fernando, otorgada a título individual.
3. El Ministerio de Defensa adoptará las medidas oportunas a fin de facilitar la adecuada preparación a los referidos Caballeros o Damas, para el ingreso en los centros docentes militares de formación, siempre que reúnan las condiciones intelectuales y físicas precisas, pudiendo a tal fin y excepcionalmente, dispensarles del requisito de edad exigido con carácter general.
Artículo 29. Ventajas económicas.
1. La dignidad de Caballero o Dama Gran Cruz Laureada o Cruz Laureada llevará aneja la percepción de una pensión vitalicia, consistente en el cincuenta por ciento del sueldo correspondiente a los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas clasificados en el grupo A, con independencia de su empleo militar o categoría laboral, profesional o funcionarial.
2. La cuantía exacta de la pensión por la Cruz Laureada de San Fernando será la que figure en los Presupuestos Generales del Estado y su reconocimiento individualizado se efectuará por la Asamblea de la Orden.
3. La pensión inherente a esta recompensa será transmisible en su integridad al viudo, hijos o padres al fallecimiento del causante. Para ello el beneficiario deberá acreditar el requisito de aptitud legal exigido por la legislación reguladora del Régimen de Clases Pasivas del Estado que en cada caso resulte aplicable, tanto en el reconocimiento del derecho como para el percibo de la pensión de que se trate.
4. La posesión de más de una Cruz Laureada de San Fernando, otorgada a título individual, dará lugar a la acumulación de cada una de las pensiones que lleven anejas.
5. Todas las pensiones por la Cruz Laureada de San Fernando, tanto de sus titulares como de sus causahabientes son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
SECCIÓN 2.a LAUREADA COLECTIVA
Artículo 30. Derechos, honores y distinciones.
Las Unidades, Centros y Organismos militares que hayan sido recompensados con la Laureada Colectiva tendrán los siguientes honores y distinciones:
1. Las Unidades, Centros y Organismos militares que tengan concedido el uso de la Enseña Nacional, tendrán derecho a ostentarla Corbata de la Laureada en sus Banderas o Estandartes; si no lo tuvieren, tendrán derecho a usar el Guión-Enseña y la Placa de la Laureada.
2. Los buques llevarán permanentemente en el tope del palo donde se izan las insignias, un gallardete con los colores de la Corbata de la Laureada.
3. El derecho a ostentar la insignia de la Cruz Laureada de San Fernando en sus escudos, si los tuvieren.
4. En los actos oficiales solemnes y en los desfiles militares en los que participen, sus Banderas, Estandartes y Guiones-Enseña figurarán en lugar preeminente y destacado de las restantes Banderas y Estandartes de otras Unidades, Centros y Organismos militares.
5. Los Guiones-Enseña estarán depositados en las vitrinas de la Sala principal de las Unidades, Centros u Organismos o en las Cámaras de los buques, de donde saldrán, únicamente, cuando la Unidad superior forme con su Enseña o cuando la condecorada haya de salir a prestar un servicio independiente. El Guión-Enseña será portado siempre por un Suboficial, en forma análoga a como lo hacen los oficiales con las Banderas o Estandartes. El portador del Guión-Enseña tendrá su puesto en formación junto al Jefe de la Unidad condecorada.
6. La condecoración correspondiente a la Laureada Colectiva será repetible cuando se hubiera concedido más de una de ellas.
7. Las Unidades, Centros y Organismos militares celebrarán los aniversarios de su concesión, considerándose el día como festivo y en los actos que se organicen se explicarán a sus componentes las acciones, hechos o servicios que originaron su recompensa, al objeto de mantener vivo el honor que representa su concesión.
8. Si la Laureada Colectiva fuese concedida a dos tercios de Unidades militares que formen parte de una Unidad superior, podrá ésta ostentar también la insignia de la Cruz Laureada en sus escudos y la Corbata de la Laureada en su Bandera o Estandarte.
9. El personal militar que hubiese intervenido directamente en la acción, hecho o servicio que motivó la concesión de la Laureada Colectiva y que esté incluido en la relación nominal a que se refiere el apartado 2 del artículo 22 de este Reglamento, ostentará, en el antebrazo de la manga izquierda de su uniforme, la correspondiente Corona de Laurel, como insignia individual representativa de la Laureada Colectiva. Su posesión será anotada en el historial militar de los interesados y constituirá un elemento a valorar dentro de las evaluaciones que se realicen del personal militar, como mérito ordinario. El personal civil incluido en la citada relación nominal tendrá derecho a un diploma expedido por el Ministro de Defensa.
10. Si la concesión de la Laureada Colectiva no fuera debida a un hecho de armas concreto, sino a una sucesión de acciones, la insignia representativa de dicha recompensa sólo podrá ser concedida y ostentada por los que hubieran intervenido, al menos, en dos tercios de las acciones, salvo que no hubiesen podido alcanzar esa proporción, al haber fallecido o resultado heridos en alguna de ellas.
CAPÍTULO II
Derechos inherentes a la Medalla Militar
SECCIÓN 1.a MEDALLA MILITAR INDIVIDUAL
Artículo 31. Honores y distinciones.
1. Los honores y distinciones de los Caballeros y Damas Medallas Militares serán los siguientes:
a) El ingreso y pertenencia como componentes, con carácter vitalicio, en la Real y Militar Orden de San Fernando.
b) La ostentación de la condecoración correspondiente. Si se estuviera en posesión de más de una Medalla Militar, se acreditará su repetición por medio de rectángulos de metal dorado relativos a las correspondientes concesiones, en la forma que se describe en el artículo 45 de este Reglamento.
c) El tratamiento correspondiente al empleo inmediato superior al que les corresponda, según su empleo militar, cargo que ostente o condiciones especiales que reúnan. Dicho tratamiento se hará constar en cuantos escritos o documentos oficiales se les expidan, anteponiéndose al mismo la dignidad de: "Caballero (o Dama) Medalla Militar", en siglas: "C.(o D.)M.M".
d) El derecho a tener asignado un puesto relevante, específicamente señalado para ellos, en los actos públicos militares. Los militares de la categoría de Tropa y Marinería formarán en primer lugar de sus respectivas Unidades, detrás de los Caballeros y Damas Cruces Laureadas, si los hubiere.
e) La exención de todo servicio que no sea de armas o de su propia especialidad, para los militares de la categoría de Tropa y Marinería.
f) El uso de las insignias de la Real y Militar Orden de San Fernando y de la Medalla Militar en tarjetas, cartas y cualquier otro medio de correspondencia, así como su ostentación en cuantos elementos representativos tengan asignados oficialmente, o utilicen en su vida privada. Cuando por razón de su empleo, cargo o destino, tengan derecho a utilizar guiones, enseñas, insignias o distintivos de identificación similar, podrán ostentar la insignia de la Real y Militar Orden en la parte superior del astil.
g) La obtención de la Real Cédula acreditativa de la concesión de la recompensa y su anotación en su documentación militar o administrativa.
h) Los honores fúnebres serán los correspondientes al empleo militar inmediatamente superior al ostentado en el momento de fallecimiento y se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de Honores Militares.
2. Los recompensados con la Medalla Militar Individual, tendrán la calificación de "valor muy distinguido" en su historial militar.
Artículo 32. Ascensos.
Los militares profesionales en posesión de esta recompensa, otorgada a título individual, tendrán derecho a ascender, con carácter honorífico, al empleo inmediato superior al que tuvieran reconocido en el momento en el que legalmente les corresponda su pase a retiro, finalización y resolución de su compromiso o de su fallecimiento, salvo que hayan sido condenados con pena principal o accesoria de pérdida de empleo, inhabilitación absoluta o inhabilitación especial para empleo o cargo público por más de tres años, o hayan sido sancionados disciplinariamente con la sanción de separación del servicio.
Artículo 33. Ventajas de régimen personal.
1. Ningún Caballero o Dama Medalla Militar podrá ser privado de esta recompensa ni de su condecoración, aun cuando disciplinariamente haya sido sancionado con la separación del servicio, salvo que una sentencia penal lo determine expresamente.
2. Dentro de las evaluaciones que se realicen al personal militar, así como para el acceso a la enseñanza militar, tendrá la consideración de mérito extraordinario estar en posesión de la Medalla Militar Individual.
3. El Ministerio de Defensa adoptará las medidas oportunas a fin de facilitar la adecuada preparación a los referidos Caballeros o Damas, para el ingreso en los centros docentes militares de formación, siempre que reúnan las condiciones intelectuales y físicas precisas, pudiendo a tal fin y excepcionalmente, dispensarles del requisito de edad exigido con carácter general.
Artículo 34. Ventajas económicas.
1. La dignidad de Caballero o Dama Medalla Militar llevará aneja la percepción de una pensión vitalicia, consistente en el veinte por ciento del sueldo correspondiente a los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas clasificados en el grupo A, con independencia de su empleo militar o categoría laboral, profesional o funcionarial.
2. La cuantía exacta de la pensión por la Medalla Militar será la que figure en los Presupuestos Generales del Estado y su reconocimiento individualizado se efectuará por la Asamblea de la Orden.
3. La pensión inherente a esta recompensa será transmisible en su integridad al viudo, hijos o padres al fallecimiento del causante. Para ello el beneficiario deberá acreditar el requisito de aptitud legal exigido por la legislación reguladora del Régimen de Clases Pasivas del Estado que en cada caso resulte aplicable, tanto en el reconocimiento del derecho como para el percibo de la pensión de que se trate.
4. La posesión de más de una Medalla Militar Individual dará lugar ala acumulación de cada una de las pensiones que lleven anejas.
5. Todas las pensiones por la Medalla Militar Individual, tanto de sus titulares como de sus causahabientes son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
SECCIÓN 2.a MEDALLA MILITAR COLECTIVA
Artículo 35. Derechos, honores y distinciones.
Las Unidades, Centros y Organismos militares que hayan sido recompensados con la Medalla Militar Colectiva tendrán los siguientes derechos, honores y distinciones:
1. Las Unidades, Centros y Organismos militares que tengan concedido el uso de la Enseña Nacional, tendrán derecho a ostentar la Corbata de la Medalla Militar en sus Banderas o Estandartes; si no lo tuvieren, tendrán derecho a usar el Guión-Enseña y la Placa de la Medalla Militar.
2. Los buques llevarán permanentemente en el tope del palo donde se izan las insignias, un gallardete con los colores de la cinta de la Medalla Militar.
3. En los actos oficiales solemnes y en los desfiles militares en los que participen, sus Banderas, Estandartes y Guiones-Enseña figurarán en lugar preeminente y destacado de las restantes Banderas y Estandartes de otras Unidades, Centros y Organismos militares, e inmediatamente después de aquéllas condecoradas con la Laureada Colectiva de San Fernando.
4. Los Guiones-Enseña estarán depositados en las vitrinas de la Sala principal de las Unidades, Centros u Organismos o en las Cámaras de los buques, de donde saldrán, únicamente, cuando la Unidad superior forme con su Enseña o cuando la condecorada haya de salir a prestar un servicio independiente. El Guión-Enseña será portado siempre por un Suboficial, en forma análoga a como lo hacen los oficiales con las Banderas o Estandartes. El portador del Guión-Enseña tendrá su puesto en formación junto al Jefe de la Unidad condecorada.
5. La condecoración correspondiente a la Medalla Militar Colectiva será repetible cuando se hubiera concedido más de una de ellas.
6. Las Unidades, Centros y Organismos militares celebrarán los aniversarios de su concesión y, dentro de las actividades que ordinariamente se lleven a cabo, se procurarán organizar actos en los que se expliquen a sus componentes las acciones, hechos o servicios que originaron su recompensa, al objeto de mantener vivo el honor que representa se concesión.
7. El personal militar que hubiese intervenido directamente en la acción, hecho o servicio que motivó la concesión de la Medalla Militar Colectiva y que esté incluido en la relación nominal a que se refiere el apartado 2 del artículo 22 de este Reglamento, ostentará, en el antebrazo de la manga izquierda de su uniforme, la correspondiente Orla, como insignia individual representativa de la Medalla Militar Colectiva. Su posesión será anotada en el historial militar de los interesados y constituirá un elemento a valorar dentro de las evaluaciones que se realicen del personal militar, como mérito simple. El personal civil incluido en la citada relación nominal tendrá derecho a un diploma expedido por el Ministro de Defensa.
TÍTULO V
CAPÍTULO I
Ceremonia de imposición
Artículo 36. Imposición de las condecoraciones de la Cruz Laureada de San Fernando, otorgada a título individual.
1. El Real Decreto por el que se concede la recompensa de la Cruz Laureada de San Fernando, además de su publicación en los boletines oficiales correspondientes y órdenes Generales internas de los Cuarteles Generales de los Ejércitos, deberá ser difundido al máximo posible.
2. La imposición de la Gran Cruz Laureada, o de la Cruz Laureada, concedidas a título individual, se realizará por Su Majestad el Rey, como Soberano de la Real y Militar Orden de San Fernando o persona que le represente, y al acto serán invitadas las máximas autoridades civiles y militares del Estado, los representantes del Cuerpo Diplomático y los de las instituciones y corporaciones más significativas. La ceremonia se celebrará con la máxima brillantez y ante fuerzas militares de los tres Ejércitos y del Cuerpo de la Guardia Civil.
3. El Soberano de la Real y Militar Orden, o quien le represente, previamente al acto de la imposición pronunciará la siguiente fórmula: "En nombre de España, agradecida por vuestros heroicos servicios, os impongo la Gran Cruz Laureada (o Cruz Laureada), que os ha sido concedida, siendo reconocido como Caballero (o Dama) Gran Cruz Laureada (o Cruz Laureada), de la Real y Militar Orden de San Fernando". A continuación, las fuerzas militares asistentes desfilarán ante el condecorado, que estará situado ala derecha de Su Majestad el Rey.
4. Si el Caballero o Dama Gran Cruz Laureada o Cruz Laureada hubiere fallecido, la ceremonia de imposición de la condecoración se llevará a cabo, siendo entregada al familiar más allegado del recompensado, pronunciándose la siguiente fórmula: "En nombre de España, agradecida por el heroico valor demostrado por... (se pronunciará el nombre del recompensado, antecedido, en su caso, por su empleo militar), os entregamos la Cruz Laureada de San Fernando que le ha sido concedida". A continuación, las fuerzas militares asistentes desfilarán ante la autoridad que presida el acto.
Artículo 37. Imposición de las condecoraciones de la Laureada Colectiva.
1. En el acto de imposición de la Laureada Colectiva a Unidades, Centros y Organismos militares, cuya ceremonia será similar ala descrita en el apartado 2 del artículo anterior, formará, en lugar preferente y destacado, la Unidad, Centro u Organismo recompensado.
2. Si la Unidad, Centro u Organismo tuviera concedido el uso de la Enseña Nacional, se impondrá la Corbata de la Laureada, como condecoración representativa de la recompensa, a su Bandera o Estandarte,
y la fórmula que pronunciará el Soberano de la Real y Militar Orden o, en su caso, la Autoridad militar que le represente, será la siguiente: "Gloriosa Enseña, en nombre de España y para honrar a la Unidad (Centro u Organismo), que representáis y a quienes lucharon heroicamente bajo vuestros colores, me honro en imponeros la Corbata de la Laureada que os ha sido concedida". A continuación, las fuerzas militares asistentes desfilarán ante la Bandera o Estandarte recompensado y detrás formará la Unidad, o el personal militar del Centro u Organismo.
3. Cuando las Unidades, Centros u Organismos carezcan de Bandera o Estandarte, se sustituirá la Corbata de San Fernando por un Guión-Enseña y Placa de la Laureada y su entrega se acomodará, en todo lo posible, a lo establecido en los apartados anteriores.
4. Sise tratara de buque, aeronave, o cualquier otro material militar destruido o desaparecido, el Guión-Enseña y la Placa serán entregadas solemnemente por el Gran Maestre de la Real y Militar Orden de San Fernando al Director del Museo del Ejército correspondiente o del Cuerpo de la Guardia Civil, según la pertenencia de la Unidad, para que se guarden en su Sala de Laureados, donde se conservarán, también, las Banderas y Estandartes que hayan quedado fuera de uso por desaparición de la Unidad, o por sustitución por otros nuevos y que ostentaban la Corbata de San Fernando, así como los Guiones-Enseña y Placas, en lo mismos casos.
Artículo 38. Imposición de la condecoración de la Medalla Militar Individual.
1. El Real Decreto por el que se concede la recompensa de la Medalla Militar se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa", así como en las órdenes Generales internas de los Cuarteles Generales de los Ejércitos.
2. La imposición de la Medalla Militar, concedida a título individual, se realizará por Su Majestad el Rey, como Soberano de la Real y Militar Orden de San Fernando o persona que le represente, ante las fuerzas y personal de la Unidad a que pertenezca el recompensado y otras Unidades militares y del Cuerpo de la Guardia Civil.
3. El Soberano de la Real y Militar Orden, o quien le represente, previamente al acto de la imposición pronunciará la siguiente fórmula: "En nombre de España, agradecida por vuestros muy distinguidos servicios, os impongo la Medalla Militar que os ha sido concedida, siendo reconocido como Caballero (o Dama) Medalla Militar de la Real y Militar Orden de San Fernando". A continuación, las fuerzas militares asistentes desfilarán ante el condecorado, que estará situado a la derecha de quien presida el acto.
4. Si el Caballero o Dama Medalla Militar hubiere fallecido, la ceremonia se llevará igualmente a cabo, siendo entregada la condecoración al familiar más allegado, pronunciándose la siguiente fórmula: "En nombre de España, agradecida por el muy distinguido valor demostrado por... (se pronunciará el nombre del recompensado, antecedido, en su caso, por su empleo militar), os entregamos la Medalla Militar que le ha sido concedida". A continuación, las fuerzas militares asistentes desfilarán ante la Autoridad que presida el acto.
Artículo 39. Imposición de las condecoraciones de la Medalla Militar Colectiva.
1. En el acto de imposición de la Medalla Militar Colectiva a Unidades, Centros y Organismos militares, cuya ceremonia será similar a la descrita en el apartado 2 del artículo anterior, formará, en lugar preferente y destacado, la Unidad, Centro u Organismo recompensado.
2. Si la Unidad, Centro u Organismo tuviera concedido el uso de la Enseña Nacional, se impondrá la Corbata de la Medalla Militar, como condecoración representativa de la recompensa, a su Bandera o Estandarte, y la fórmula que pronunciará el Soberano de la Real y Militar Orden o, en su caso, la Autoridad militar que le represente, será la siguiente: "Gloriosa Enseña, en nombre de España y para honrar ala Unidad (Centro u Organismo), que representáis y a quienes lucharon muy distinguidamente bajo vuestros colores, me honro en imponeros la Corbata de la Medalla Militar, que os ha sido concedida". A continuación, las fuerzas militares asistentes desfilarán ante la Bandera o Estandarte recompensados y detrás formará la Unidad, o el personal militar del Centro u Organismo.
3. Cuando las Unidades, Centros u Organismos carezcan de Bandera o Estandarte, se sustituirá la Corbata de la Medalla Militar por un Guión-Enseña y Placa de la Medalla Militar y su entrega se acomodará, en todo lo posible, a lo establecido en los apartados anteriores.
4. Sise tratara de buque, aeronave, o cualquier otro material militar destruido o desaparecido, el Guión-Enseña y la Placa serán entregadas solemnemente por el Gran Maestre de la Real y Militar Orden de San Fernando al Director del Museo del Ejército o del Cuerpo de la Guardia Civil, según la pertenencia de la Unidad, para que se guarden en su Sala de Laureados, donde se conservarán, también, las Banderas y Estandartes que hayan quedado fuera de uso por desaparición de la Unidad, o por sustitución por otros nuevos y que ostentaban la Corbata de la Medalla Militar, así como los Guiones-Enseña y Placas, en los mismos casos.
5. Si asistiera al acto alguna Unidad militar recompensada con la Laureada Colectiva no desfilará y ocupará la derecha de la autoridad que lo presida.
CAPÍTULO II
Reales Cédulas acreditativas de la concesión de las recompensas
Artículo 40. Entrega de las Reales Cédulas.
La entrega de las correspondientes Reales Cédulas a los Caballeros y Damas Grandes Cruces Laureadas, Cruces Laureadas y Medallas Militares se realizará en el acto de imposición de las condecoraciones.
CAPÍTULO I I I
Depósito de Banderas, Estandartes, Guiones-Enseña y Placas, en caso de disolución de Unidades condecoradas
Artículo 41. Depósito de las Laureadas y Medallas Militares Colectivas.
1. Cuando alguna Unidad, Centro u Organismo Militar o de la Guardia Civil recompensado con la Laureada o la Medalla Militar Colectivas sea disuelto, deberán entregarse las condecoraciones correspondientes a dichas recompensas al Museo del Ejército de pertenencia o al de la Guardia Civil.
2. La entrega de las Banderas y Estandartes condecorados, en su caso, y de las Corbatas, Guiones-Enseña y Placas, se hará directamente al Director del Museo por una comisión presidida por el último Jefe de la Unidad, Centro u Organismo, previa publicación del acto en la Orden del Cuartel General correspondiente.
TÍTULO VI
Descripción de las condecoraciones e insignias de las recompensas de la Real
y Militar Orden y su uso
CAPÍTULO I
Condecoraciones e insignias de la Cruz Laureada de San Fernando y su uso
Artículo 42. Condecoraciones de la Gran Cruz y de la Cruz Laureada.
1. La Gran Cruz Laureada consta de las siguientes condecoraciones:
a) La Cruz, constituida por cuatro espadas en oro que conforman sus brazos, unidas por los pomos de sus empuñaduras. La distancia entre los extremos de los brazos es de sesenta y cuatro milímetros. La Cruz irá acolada a una Corona de Laurel, formada por dos ramas de laurel de sinople, frutadas de gules, unidas por sus troncos y liadas en punta por lazo de gules, de cincuenta y dos milímetros de diámetro, siendo el ancho de cada rama de siete milímetros.
La ostentación de la Cruz será obligatoria sobre el uniforme, llevándose siempre en su tamaño normal. Si se estuviera en posesión de más de una Gran Cruz Laureada, la Cruz irá repetida en su diseño.
b) La Banda, de seda de gules, de cien milímetros de ancho, uniéndose en sus extremos con un lazo de la misma cinta, del que penderá la Venera consistente en el Escudo de la Real y Militar Orden de San Fernando, sin Corona Real, que será sustituida por una Corona de Laurel, y en el que la inscripción de la bordura será: "AL VALOR HEROICO", en su anverso, llevando al reverso, en campo de oro la fecha: " 181 1 ", en sable, y bordura de azur con la inscripción: "ESPAÑA A SUS HÉROES", separada entre su inicio y final por aspa en oro. La Corona de Laurel de la Venera irá sujeta con un pasador y un aro de oro al lazo. A cinco milímetros de cada borde, la Banda llevará un filete naranja de quince milímetros de anchura, completándose así los colores de la cinta.
La Banda se utilizará, únicamente, en actos solemnes y sobre la uniformidad de gala, etiqueta y gran etiqueta, terciada del hombro derecho al lado izquierdo. El uso de la Banda será único, aun cuando se esté en posesión de más de una Gran Cruz Laureada, acreditándose su repetición por medio de pasadores, consistentes en barras de oro de cuatro milímetros de anchura y treinta milímetros de longitud, con la fecha y la acción relativas a su concesión inscritas sobre ellas en gules, y pendientes sobre el tramo vertical del lazo de la Banda.
2. La condecoración correspondiente ala Cruz Laureada está formada por una Cruz, constituida por cuatro espadas de gules guarnecidas de oro que conforman sus brazos, unidas por los pomos de sus empuñaduras de oro. La distancia entre los extremos de los brazos es de sesenta y cuatro milímetros. La Cruz irá acolada a una Corona de Laurel, formada por dos ramas de laurel de sinople, frutadas de gules, unidas por sus troncos y liadas en punta por lazo de gules, de cincuenta y dos milímetros de diámetro, siendo el ancho de cada rama de siete milímetros.
La ostentación de la Cruz será obligatoria sobre el uniforme, llevándose siempre en su tamaño normal. Si se estuviera en posesión de más de una Cruz Laureada, irá repetida en su diseño.
Artículo 43. Condecoraciones de la Laureada Colectiva.
La Laureada Colectiva consta de las siguientes condecoraciones:
1. La Corbata de la Laureada, de seda y en los mismos colores que la cinta de la Banda, proporcionalmente a su tamaño, de ochenta milímetros de anchura, con una lazada de dos caídas de quinientos milímetros de longitud y terminadas ambas con flecos de oro de cuarenta milímetros de longitud. Sobre la primera de dichas caídas irá bordada, a cien milímetros del borde del que pende el fleco, en sus colores, la Cruz correspondiente a la Cruz Laureada y debajo, en sable, la Unidad, acción y fecha de la misma. La Corbata irá sujeta a la moharra de la Bandera o Estandarte, quedando pendiente sobre ella y ala altura de su centro. La ostentación de la Corbata será repetible cuando se hubiera concedido más de una de ellas.
2. El Guión-Enseña de la Laureada será un cuadrado de seda, de quinientos sesenta milímetros y de los mismos colores que la Banda, proporcionalmente a su tamaño. En su centro irá bordada por ambas caras una Cruz similar ala de la Cruz Laureada, de doscientos milímetros entre las puntas opuestas de sus espadas y debajo, en sable, la denominación de la Unidad, acción y fecha de la misma. El Guión-Enseña irá sujeto a un asta de las dimensiones reglamentarias para los estandartes. Llevará un fleco dorado de sesenta milímetros. Cuando se ostente más de una Laureada Colectiva habrá tantos Guiones-Enseña como recompensas concedidas.
3. La Placa de la Laureada, que será de plata, con forma rectangular y de dimensiones proporcionadas al lugar donde vaya a ostentarse, llevando en su parte izquierda superpuesta, en sus esmaltes y colores, proporcionada a su tamaño, una Cruz similar ala de la Cruz Laureada, debajo de la cual figurará, grabada en oro y en mayúsculas, la denominación de la Unidad, Centro u Organismo militar, así como la acción, hecho o servicio que motivó su concesión y la fecha en el que tuvo lugar. En su parte derecha figurará, también en oro, la inscripción: "AL VALOR HEROICO".
Artículo 44. Insignias.
1. Las insignias de la Cruz Laureada de San Fernando están constituidas por los modelos de las cruces descritos en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 42 de este Reglamento, para la Gran Cruz Laureada, y en el apartado 2 del mismo artículo, para la Cruz Laureada, siendo de tamaño y material diverso, según el uso y lugar de colocación.
2. La insignia individual representativa de la Laureada Colectiva consistirá un una Corona de Laurel, bordada en seda o estambre verde sobre la bocamanga del uniforme, en cuyo centro figurará, en cifra roja, la acción que motivó la concesión de la Laureada Colectiva y la fecha en que se produjo. Su diámetro será de treinta y dos milímetros, siendo el ancho de cada una de las dos ramas de laurel entrecruzadas que la componen de cuatro milímetros.
Se llevará en el lugar indicado en el apartado 9 del artículo 30 de este Reglamento. No se podrá ostentar más de una insignia individual en el diseño descrito, acreditándose la posesión de otras Laureadas Colectivas mediante barras de oro de cuatro milímetros de anchura y cuarenta milímetros de longitud por cada una de más que se conceda, bordadas debajo de la insignia individual y separadas de ella o entre sí, por diez milímetros de distancia y en las que se hará constar, en cifra roja, la acción que motivó la concesión y la fecha en que se produjo.
CAPÍTULO II
Condecoraciones e insignias de la Medalla Militar y su uso
Artículo 45. Condecoración de la Medalla Militar Individual.
La condecoración representativa de esta recompensa tiene las siguientes características:
1. La Medalla será de hierro oxidado, circular, de cuarenta y dos milímetros de diámetro y llevará en su parte superior una anilla rectangular, con los bordes redondeados, de quince milímetros en el sentido horizontal y siete milímetros en el vertical.
En su anverso, concéntrico a su borde, llevará un aro de plata de treinta y un milímetros de diámetro exterior y veintinueve milímetros interior. Dentro del círculo llevará un sol naciente tras el mar y una matrona en pie representando a España ofrendando, con la mano diestra, una corona de laurel y sosteniendo un escudo con una cabeza de león, en la mano siniestra. Fuera del círculo, entre el aro y el borde, una Orla constituida por una corona de laurel y roble, con la que alternan dos leones y un castillo y, en la parte inferior, una cartela con el lema: "AL VALOR MUY DISTINGUIDO".
Su reverso, de análoga factura, ostentará dentro del aro, el Escudo de España proporcionado a las dimensiones del círculo. No figurará el lema del anverso.
2. La cinta, de la que irá pendiente la Medalla, será de seda de treinta y cinco milímetros de ancho, dividida en tres partes: la central, de quince milímetros de ancho, con los colores nacionales, y las de los costados, blancas, de diez milímetros de ancho cada una, con un filete amarillo de dos milímetros de anchura. Esta cinta tendrá cuarenta y cinco milímetros de longitud a la vista y se llevará sujeta por una hebilla dorada de la forma y dimensiones proporcionadas y usuales para esta clase de condecoraciones. Sobre la cinta se llevará un rectángulo de metal dorado de cuatro milímetros de ancho, con la fecha correspondiente ala acción que motiva la concesión de la recompensa, en rojo.
3. La ostentación de la Medalla Militar será obligatoria sobre el uniforme, siempre en su tamaño normal y en lugar destacado sobre las restantes condecoraciones individuales, salvo las de la Cruz Laureada de San Fernando, que irán por delante. Sólo se ostentará una condecoración de esta recompensa sobre el uniforme, acreditándose su repetición por medio de sucesivos rectángulos de metal dorado sobre la cinta relativos a las correspondientes concesiones.
Artículo 46. Condecoraciones de la Medalla Militar Colectiva.
La Medalla Militar Colectiva consta de las siguientes condecoraciones:
1. La Corbata de la Medalla Militar, de seda y en los mismos colores que la cinta especificada en el apartado 2 del artículo anterior, de ochenta milímetros de anchura, con una lazada de dos caídas de quinientos milímetros de longitud, terminadas con flecos de oro de cincuenta milímetros. Sobre la primera de dichas caídas irá bordada, a cien milímetros del borde del que pende el fleco, la Orla de la Medalla Militar Colectiva, de cuarenta y dos milímetros de diámetro. El círculo central estará bordado en rojo, con la acción y su fecha en oro y, debajo de ella, en sable, la Unidad. La Corbata irá sujeta ala moharra de la Bandera o Estandarte, quedando pendiente sobre ella y ala altura de su centro. La ostentación de la Corbata será repetible cuando se hubiera concedido más de una de ellas.
2. El Guión-Enseña de la Medalla Militar estará formado por dos telas superpuestas de damasco de seda en los mismos colores proporcionales que la cinta especificada en el apartado 2 del artículo anterior, y en un cuadrado de quinientos sesenta milímetros de lado. En su centro irá bordado modelo análogo al de la Medalla descrita en el apartado 1 del artículo anterior, con un diámetro total de doscientos milímetros y debajo, en sable y por este orden, la Unidad, la acción y su fecha. El Guión-Enseña irá sujeto a un asta de las dimensiones reglamentarias para los estandartes. Llevará un fleco plateado de sesenta milímetros. Cuando se ostente más de una Medalla Militar Colectiva habrá tantos Guiones-Enseña como recompensas concedidas.
3. La Placa de la Medalla Militar será de plata, con forma rectangular y de dimensiones proporcionadas al lugar donde vaya a ostentarse, llevando grabado en hierro oxidado y en su parte izquierda, el anverso de la Medalla descrita en el apartado 1 del artículo anterior, proporcionado a su tamaño, debajo del cual, en oro, se situará, por este orden, la Unidad, la acción y su fecha. En su parte derecha figurará, también en oro, la inscripción: "AL VALOR MUY DISTINGUIDO".
Artículo 47. Insignias de la Medalla Milita.
1. La insignia de la Medalla Militar está constituida por el modelo del anverso de la Medalla descrita en el apartado 1 del artículo 45, siendo de tamaño y material diverso, según su lugar de colocación.
2. La insignia individual representativa de la Medalla Militar Colectiva, consistirá en la Orla de la Medalla Militar Colectiva, de cuarenta y dos milímetros de diámetro. El círculo central estará bordado en rojo, con la acción y fecha que determine el Real Decreto de concesión, en oro.
Se llevará en el lugar indicado en el apartado 7 del artículo 35 de este Reglamento. No se podrá ostentar más de una insignia individual en el diseño descrito, acreditándose la posesión de otras Medallas Militares Colectivas mediante barras de oro de cuarenta milímetros de longitud y cuatro milímetros de ancho por cada una de más que se conceda, bordadas debajo de la insignia individual y separadas de ella o entre sí, por cinco milímetros de distancia y en las que se hará constar, en cifra roja, la acción que motivó la concesión y la fecha en que se produjo.
Disposición adicional primera. Normativa supletoria y régimen de recursos.
1. Dentro de los procedimientos para la concesión de cada una de las recompensas militares regulados por el presente Reglamento, y en lo no previsto específicamente en ellos, serán de aplicación supletoria las normas reguladoras del Procedimiento Administrativo Común.
2. Contra las resoluciones definitivas, cualquiera que sea la forma que adopten, y contra los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, de conformidad con la legislación reguladora del Procedimiento Administrativo Común.
3. Contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa, cualquiera que sea la forma que adopten, podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición, o bien ser directamente impugnadas ante el Orden Jurisdiccional contencioso-administrativo.
Disposición adicional segunda. Modelos de las Reales Cédulas y diplomas que acreditan la posesión de las recompensas militares.
Los modelos de Reales Cédulas y diplomas que acreditan la concesión de la Cruz Laureada de San Fernando y de la Medalla Militar, como recompensas militares que integran la Real y Militar Orden de San Fernando regulada por el presente Reglamento, serán aprobados por el Ministro de Defensa mediante Orden ministerial.
Disposición adicional tercera. Compatibilidad de recompensas Colectivas e Individuales.
Una misma acción, hecho o servicio no podrá ser premiada con más de una recompensa militar. No obstante, el reconocimiento del derecho a usar las insignias individuales representativas de recompensas colectivas concedidas a Unidades, Centros u Organismos militares por acciones, hechos o servicios llevados a cabo en colectividad, no será impedimento para que se pueda recompensar individualmente, a los que tengan reconocido tal derecho, con otra recompensa distinta a la colectiva.
Disposición adicional cuarta. Clasificación de las condecoraciones representativas de las recompensas militares y pasadores de las insignias individuales.
1. Las Cruces, Bandas y Medallas correspondientes a la Gran Cruz Laureada, a la Cruz Laureada y ala Medalla Militar Individual, por ser condecoraciones de primera clase, se ostentarán siempre en su tamaño normal, en primer lugar y destacadas respecto de las restantes condecoraciones, con preferencia de las Cruces Laureadas sobre las Medallas Militares.
2. Las insignias representativas de Cruces Laureadas y Medallas Militares Colectivas se ostentarán e irán ubicadas según se establece en el presente Reglamento. No obstante, cuando la uniformidad correspondiente no permita el uso de las mencionadas insignias, la posesión de éstas se acreditará mediante pasadores representativos de las insignias individuales que estarán constituidos por las cintas en los colores de la Banda de la Gran Cruz Laureada y de la cinta de la Medalla Militar Individual, respectivamente, de treinta milímetros de longitud por diez milímetros de ancho, montadas sobre un armazón de metal dorado, y enmarcadas por dos barras laterales de dicho metal, de dos milímetros de ancho y doce milímetros de largo cada una. Estos pasadores irán colocados sobre la parte izquierda del uniforme y en primer lugar respecto de los restantes pasadores, con preferencia el pasador de la insignia individual de la Cruz Laureada sobre el de la Medalla Militar. Se ostentarán tantos pasadores como insignias individuales, de ambas recompensas colectivas, se posean.
Disposición adicional quinta. Baremación del mérito como elemento valorativo en las evaluaciones del personal milita.
1. Dentro de los derechos inherentes a todas las recompensas militares reguladas en el presente Reglamento está el de constituir un mérito, concebido como elemento de valoración en las distintas evaluaciones del personal militar.
2. Las Normas de evaluación y clasificación del personal militar de las Fuerzas Armadas deberán tener en consideración como elementos valorativos esenciales a la Cruz Laureada de San Fernando y ala Medalla Militar, en función del mérito que implican.
Disposición final única. Facultades de desarrollo y ejecución.
Queda facultado el Ministro de Defensa para adoptar cuantas disposiciones y medidas sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Reglamento.
ANEXOS OMITIDOS
Reglas especiales del procedimiento para la concesión de las recompensas
Artículo 22. Trámites especiales para la concesión de la Laureada y Medalla Militar Colectivas.
1. El procedimiento para la concesión de la Laureada y Medalla Militar Colectivas, otorgadas a Unidades, Centros y Organismos militares, de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, será el establecido en el Capítulo anterior, con las siguientes especialidades:
a) En las declaraciones que se presten se procurará que figuren las de Oficiales Generales y Oficiales que manden fuerzas, o unidades terrestres, navales o aéreas, similares a las que llevaron la acción o hecho que se trata de premiar, y que la hayan presenciado o tengan noticia directa o inmediata de ella.
b) El Instructor deberá esclarecer suficientemente quiénes son los individuos pertenecientes ala Unidad, Centro u Organismo militar acreedores de la correspondiente recompensa colectiva que tuvieron intervención directa en los hechos que motivan la propuesta. A tal fin, recabará del Jefe de la Unidad, Centro u Organismo militar la información oportuna e incluirá una relación nominal de los que se considere que deben ostentar individualmente la insignia representativa de la Laureada o Medalla Militar Colectivas.
2. El Real Decreto por el que se conceda la Laureada o Medalla Militar Colectivas determinará la fecha, el lugar y, en su caso, la leyenda que hayan de constar en las condecoraciones e insignias y que correspondan a la acción, hecho o servicio que motivaron la recompensa, así como la relación nominal de los individuos, civiles y militares, que tengan derecho a ostentar individualmente la insignia representativa de la Laureada o Medalla Militar Colectivas.
Artículo 23. Trámites especiales en los supuestos extraordinarios para la concesión de las recompensas.
En los supuestos contemplados en el apartado 5 del artículo 13 y 6 del 14 de este Reglamento, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, o los Jefes de los Estados Mayores de los tres Ejércitos, ya sea por conocimiento directo, o mediante parte o informe en el que se exponga la acción o hecho sobresaliente, y previa calificación de los mismos, podrá ordenar, mediante resolución, la incoación del procedimiento contemplado en el capítulo I del presente Título.
CAPÍTULO I I I
Procedimientos extraordinarios para la concesión de las recompensas
Artículo 24. Procedimiento para la concesión de la Gran Cruz Laureada.
Cuando sea el Consejo de Ministros quien estime que se dan los supuestos contemplados en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 14, o en el inciso segundo del apartado primero y apartado segundo del artículo 16 de este Reglamento, solicitará a la Asamblea de la Orden, a través del Ministro de Defensa, su estudio y dictamen motivado para adoptar la resolución procedente.
Artículo 25. Procedimiento sumarísimo para la concesión de la Medalla Militar Individual.
1. En los supuestos contemplados en el apartado 4 del artículo 17 de este Reglamento, el Oficial General al mando de las fuerzas a las que pertenezca el interesado y tras un periodo de información sumarísima, podrá imponerle la Medalla Militar Individual, previa comunicación inmediata al Ministro de Defensa y al Jefe de Estado Mayor de la Defensa o del correspondiente Ejército.
2. El referido Oficial General remitirá la información sumarísima, directamente y por el medio más rápido, al Ministro de Defensa para su ulterior ratificación por el Consejo de Ministros, dando igualmente cuenta inmediata de ello al Jefe del Estado Mayor del Ejército respectivo.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
Derechos inherentes ala Cruz Laureada de San Fernando
SECCIÓN 1.a GRAN CRUZ LAUREADA Y CRUZ LAUREADA
Artículo 26. Honores y distinciones.
1. Los honores y distinciones de los Caballeros y Damas Grandes Cruces Laureadas y Cruces Laureadas serán los siguientes:
a) El ingreso y pertenencia como componentes, con carácter vitalicio, en la Real y Militar Orden de San Fernando. b) La ostentación de las condecoraciones correspondientes. Si se estuviera en posesión de más de una Cruz Laureada de San Fernando, se ostentarán las condecoraciones de cada una de ellas, en la forma que se describe en el artículo 42 de este Reglamento, siempre preferentemente alas restantes clases de condecoraciones. c) El tratamiento inmediatamente superior al que les corresponda, según su empleo militar, cargo que ostente o condiciones especiales que reúnan. Dicho tratamiento se hará constar en cuantos escritos o documentos oficiales se les expidan, anteponiéndose al mismo la dignidad de: "Caballero (o Dama) (Gran) Cruz Laureada", en siglas: "C.(o D.)(G.)C.L". d) El derecho a tener asignado un puesto relevante, específicamente señalado para ellos, en los actos públicos militares. Los militares de la categoría de Tropa y Marinería formarán en primer lugar de sus respectivas Unidades. e) La exención de todo servicio que no sea de armas o de su propia especialidad, para los militares de la categoría de Tropa y Marinería. f) El uso de la tarjeta militar de identidad, en la que figure la insignia de la Cruz Laureada de San Fernando y la dignidad de Caballero o Dama Gran Cruz Laureada o Cruz Laureada. La tarjeta y los derechos que conlleva su posesión, serán los que correspondan a la categoría del último empleo alcanzado y será extensiva a todo miembro militar de la Orden, cualquiera que sea su situación administrativa. g) El uso de las insignias de la Real y Militar Orden de San Fernando y de la Cruz Laureada en tarjetas, cartas y cualquier otro medio de correspondencia, así como su ostentación en cuantos elementos representativos tengan asignados oficialmente, o utilicen en su vida privada. Cuando por razón de su empleo, cargo o destino, tengan derecho a utilizar guiones, enseñas, insignias o distintivos de identificación similar, podrán ostentar la insignia de la Real y Militar Orden en la parte superior del astil. h) La obtención de la Real Cédula acreditativa de la concesión de la recompensa, así como su anotación en la documentación militar o administrativa. i) Los honores fúnebres serán los correspondientes a la categoría militar inmediatamente superior ala ostentada en el momento del fallecimiento y se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de Honores Militares.
2. Los recompensados con la Gran Cruz Laureada que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 15 y con la Cruz Laureada tendrán, además, la calificación de "valor heroico" en su historial militar.
Artículo 27. Ascensos.
Los militares profesionales en posesión de esta recompensa, otorgada a título individual, tendrán derecho a ascender, con carácter honorífico, al empleo inmediato superior al que tuvieran reconocido en el momento en el que legalmente les corresponda su pase a retiro, finalización y resolución de su compromiso o de su fallecimiento, salvo que hayan sido condenados con pena principal o accesoria de pérdida de empleo, inhabilitación absoluta o inhabilitación especial para empleo o cargo público por más de tres años, o hayan sido sancionados disciplinariamente con la sanción de separación del servicio.
Artículo 28. Ventajas de régimen personal.
1. Ningún Caballero o Dama Gran Cruz Laureada o Cruz Laureada podrá ser privado de esta recompensa ni de su condecoración, aun cuando disciplinariamente haya sido sancionado con la separación del servicio, salvo que una sentencia penal lo determine expresamente.
2. Dentro de las evaluaciones que se realicen al personal militar, así como para el acceso a la enseñanza militar, tendrá la consideración de mérito excepcional estar en posesión de la Cruz Laureada de San Fernando, otorgada a título individual.
3. El Ministerio de Defensa adoptará las medidas oportunas a fin de facilitar la adecuada preparación a los referidos Caballeros o Damas, para el ingreso en los centros docentes militares de formación, siempre que reúnan las condiciones intelectuales y físicas precisas, pudiendo a tal fin y excepcionalmente, dispensarles del requisito de edad exigido con carácter general.
Artículo 29. Ventajas económicas.
1. La dignidad de Caballero o Dama Gran Cruz Laureada o Cruz Laureada llevará aneja la percepción de una pensión vitalicia, consistente en el cincuenta por ciento del sueldo correspondiente a los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas clasificados en el grupo A, con independencia de su empleo militar o categoría laboral, profesional o funcionarial.
2. La cuantía exacta de la pensión por la Cruz Laureada de San Fernando será la que figure en los Presupuestos Generales del Estado y su reconocimiento individualizado se efectuará por la Asamblea de la Orden.
3. La pensión inherente a esta recompensa será transmisible en su integridad al viudo, hijos o padres al fallecimiento del causante. Para ello el beneficiario deberá acreditar el requisito de aptitud legal exigido por la legislación reguladora del Régimen de Clases Pasivas del Estado que en cada caso resulte aplicable, tanto en el reconocimiento del derecho como para el percibo de la pensión de que se trate.
4. La posesión de más de una Cruz Laureada de San Fernando, otorgada a título individual, dará lugar a la acumulación de cada una de las pensiones que lleven anejas.
5. Todas las pensiones por la Cruz Laureada de San Fernando, tanto de sus titulares como de sus causahabientes son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
SECCIÓN 2.a LAUREADA COLECTIVA
Artículo 30. Derechos, honores y distinciones.
Las Unidades, Centros y Organismos militares que hayan sido recompensados con la Laureada Colectiva tendrán los siguientes honores y distinciones:
1. Las Unidades, Centros y Organismos militares que tengan concedido el uso de la Enseña Nacional, tendrán derecho a ostentarla Corbata de la Laureada en sus Banderas o Estandartes; si no lo tuvieren, tendrán derecho a usar el Guión-Enseña y la Placa de la Laureada.
2. Los buques llevarán permanentemente en el tope del palo donde se izan las insignias, un gallardete con los colores de la Corbata de la Laureada.
3. El derecho a ostentar la insignia de la Cruz Laureada de San Fernando en sus escudos, si los tuvieren.
4. En los actos oficiales solemnes y en los desfiles militares en los que participen, sus Banderas, Estandartes y Guiones-Enseña figurarán en lugar preeminente y destacado de las restantes Banderas y Estandartes de otras Unidades, Centros y Organismos militares.
5. Los Guiones-Enseña estarán depositados en las vitrinas de la Sala principal de las Unidades, Centros u Organismos o en las Cámaras de los buques, de donde saldrán, únicamente, cuando la Unidad superior forme con su Enseña o cuando la condecorada haya de salir a prestar un servicio independiente. El Guión-Enseña será portado siempre por un Suboficial, en forma análoga a como lo hacen los oficiales con las Banderas o Estandartes. El portador del Guión-Enseña tendrá su puesto en formación junto al Jefe de la Unidad condecorada.
6. La condecoración correspondiente a la Laureada Colectiva será repetible cuando se hubiera concedido más de una de ellas.
7. Las Unidades, Centros y Organismos militares celebrarán los aniversarios de su concesión, considerándose el día como festivo y en los actos que se organicen se explicarán a sus componentes las acciones, hechos o servicios que originaron su recompensa, al objeto de mantener vivo el honor que representa su concesión.
8. Si la Laureada Colectiva fuese concedida a dos tercios de Unidades militares que formen parte de una Unidad superior, podrá ésta ostentar también la insignia de la Cruz Laureada en sus escudos y la Corbata de la Laureada en su Bandera o Estandarte.
9. El personal militar que hubiese intervenido directamente en la acción, hecho o servicio que motivó la concesión de la Laureada Colectiva y que esté incluido en la relación nominal a que se refiere el apartado 2 del artículo 22 de este Reglamento, ostentará, en el antebrazo de la manga izquierda de su uniforme, la correspondiente Corona de Laurel, como insignia individual representativa de la Laureada Colectiva. Su posesión será anotada en el historial militar de los interesados y constituirá un elemento a valorar dentro de las evaluaciones que se realicen del personal militar, como mérito ordinario. El personal civil incluido en la citada relación nominal tendrá derecho a un diploma expedido por el Ministro de Defensa.
10. Si la concesión de la Laureada Colectiva no fuera debida a un hecho de armas concreto, sino a una sucesión de acciones, la insignia representativa de dicha recompensa sólo podrá ser concedida y ostentada por los que hubieran intervenido, al menos, en dos tercios de las acciones, salvo que no hubiesen podido alcanzar esa proporción, al haber fallecido o resultado heridos en alguna de ellas.
CAPÍTULO II
Derechos inherentes a la Medalla Militar
SECCIÓN 1.a MEDALLA MILITAR INDIVIDUAL
Artículo 31. Honores y distinciones.
1. Los honores y distinciones de los Caballeros y Damas Medallas Militares serán los siguientes:
a) El ingreso y pertenencia como componentes, con carácter vitalicio, en la Real y Militar Orden de San Fernando.
b) La ostentación de la condecoración correspondiente. Si se estuviera en posesión de más de una Medalla Militar, se acreditará su repetición por medio de rectángulos de metal dorado relativos a las correspondientes concesiones, en la forma que se describe en el artículo 45 de este Reglamento.
c) El tratamiento correspondiente al empleo inmediato superior al que les corresponda, según su empleo militar, cargo que ostente o condiciones especiales que reúnan. Dicho tratamiento se hará constar en cuantos escritos o documentos oficiales se les expidan, anteponiéndose al mismo la dignidad de: "Caballero (o Dama) Medalla Militar", en siglas: "C.(o D.)M.M".
d) El derecho a tener asignado un puesto relevante, específicamente señalado para ellos, en los actos públicos militares. Los militares de la categoría de Tropa y Marinería formarán en primer lugar de sus respectivas Unidades, detrás de los Caballeros y Damas Cruces Laureadas, si los hubiere.
e) La exención de todo servicio que no sea de armas o de su propia especialidad, para los militares de la categoría de Tropa y Marinería.
f) El uso de las insignias de la Real y Militar Orden de San Fernando y de la Medalla Militar en tarjetas, cartas y cualquier otro medio de correspondencia, así como su ostentación en cuantos elementos representativos tengan asignados oficialmente, o utilicen en su vida privada. Cuando por razón de su empleo, cargo o destino, tengan derecho a utilizar guiones, enseñas, insignias o distintivos de identificación similar, podrán ostentar la insignia de la Real y Militar Orden en la parte superior del astil.
g) La obtención de la Real Cédula acreditativa de la concesión de la recompensa y su anotación en su documentación militar o administrativa.
h) Los honores fúnebres serán los correspondientes al empleo militar inmediatamente superior al ostentado en el momento de fallecimiento y se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de Honores Militares.
2. Los recompensados con la Medalla Militar Individual, tendrán la calificación de "valor muy distinguido" en su historial militar.
Artículo 32. Ascensos.
Los militares profesionales en posesión de esta recompensa, otorgada a título individual, tendrán derecho a ascender, con carácter honorífico, al empleo inmediato superior al que tuvieran reconocido en el momento en el que legalmente les corresponda su pase a retiro, finalización y resolución de su compromiso o de su fallecimiento, salvo que hayan sido condenados con pena principal o accesoria de pérdida de empleo, inhabilitación absoluta o inhabilitación especial para empleo o cargo público por más de tres años, o hayan sido sancionados disciplinariamente con la sanción de separación del servicio.
Artículo 33. Ventajas de régimen personal.
1. Ningún Caballero o Dama Medalla Militar podrá ser privado de esta recompensa ni de su condecoración, aun cuando disciplinariamente haya sido sancionado con la separación del servicio, salvo que una sentencia penal lo determine expresamente.
2. Dentro de las evaluaciones que se realicen al personal militar, así como para el acceso a la enseñanza militar, tendrá la consideración de mérito extraordinario estar en posesión de la Medalla Militar Individual.
3. El Ministerio de Defensa adoptará las medidas oportunas a fin de facilitar la adecuada preparación a los referidos Caballeros o Damas, para el ingreso en los centros docentes militares de formación, siempre que reúnan las condiciones intelectuales y físicas precisas, pudiendo a tal fin y excepcionalmente, dispensarles del requisito de edad exigido con carácter general.
Artículo 34. Ventajas económicas.
1. La dignidad de Caballero o Dama Medalla Militar llevará aneja la percepción de una pensión vitalicia, consistente en el veinte por ciento del sueldo correspondiente a los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas clasificados en el grupo A, con independencia de su empleo militar o categoría laboral, profesional o funcionarial.
2. La cuantía exacta de la pensión por la Medalla Militar será la que figure en los Presupuestos Generales del Estado y su reconocimiento individualizado se efectuará por la Asamblea de la Orden.
3. La pensión inherente a esta recompensa será transmisible en su integridad al viudo, hijos o padres al fallecimiento del causante. Para ello el beneficiario deberá acreditar el requisito de aptitud legal exigido por la legislación reguladora del Régimen de Clases Pasivas del Estado que en cada caso resulte aplicable, tanto en el reconocimiento del derecho como para el percibo de la pensión de que se trate.
4. La posesión de más de una Medalla Militar Individual dará lugar ala acumulación de cada una de las pensiones que lleven anejas.
5. Todas las pensiones por la Medalla Militar Individual, tanto de sus titulares como de sus causahabientes son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
SECCIÓN 2.a MEDALLA MILITAR COLECTIVA
Artículo 35. Derechos, honores y distinciones.
Las Unidades, Centros y Organismos militares que hayan sido recompensados con la Medalla Militar Colectiva tendrán los siguientes derechos, honores y distinciones:
1. Las Unidades, Centros y Organismos militares que tengan concedido el uso de la Enseña Nacional, tendrán derecho a ostentar la Corbata de la Medalla Militar en sus Banderas o Estandartes; si no lo tuvieren, tendrán derecho a usar el Guión-Enseña y la Placa de la Medalla Militar.
2. Los buques llevarán permanentemente en el tope del palo donde se izan las insignias, un gallardete con los colores de la cinta de la Medalla Militar.
3. En los actos oficiales solemnes y en los desfiles militares en los que participen, sus Banderas, Estandartes y Guiones-Enseña figurarán en lugar preeminente y destacado de las restantes Banderas y Estandartes de otras Unidades, Centros y Organismos militares, e inmediatamente después de aquéllas condecoradas con la Laureada Colectiva de San Fernando.
4. Los Guiones-Enseña estarán depositados en las vitrinas de la Sala principal de las Unidades, Centros u Organismos o en las Cámaras de los buques, de donde saldrán, únicamente, cuando la Unidad superior forme con su Enseña o cuando la condecorada haya de salir a prestar un servicio independiente. El Guión-Enseña será portado siempre por un Suboficial, en forma análoga a como lo hacen los oficiales con las Banderas o Estandartes. El portador del Guión-Enseña tendrá su puesto en formación junto al Jefe de la Unidad condecorada.
5. La condecoración correspondiente a la Medalla Militar Colectiva será repetible cuando se hubiera concedido más de una de ellas.
6. Las Unidades, Centros y Organismos militares celebrarán los aniversarios de su concesión y, dentro de las actividades que ordinariamente se lleven a cabo, se procurarán organizar actos en los que se expliquen a sus componentes las acciones, hechos o servicios que originaron su recompensa, al objeto de mantener vivo el honor que representa se concesión.
7. El personal militar que hubiese intervenido directamente en la acción, hecho o servicio que motivó la concesión de la Medalla Militar Colectiva y que esté incluido en la relación nominal a que se refiere el apartado 2 del artículo 22 de este Reglamento, ostentará, en el antebrazo de la manga izquierda de su uniforme, la correspondiente Orla, como insignia individual representativa de la Medalla Militar Colectiva. Su posesión será anotada en el historial militar de los interesados y constituirá un elemento a valorar dentro de las evaluaciones que se realicen del personal militar, como mérito simple. El personal civil incluido en la citada relación nominal tendrá derecho a un diploma expedido por el Ministro de Defensa.
TÍTULO V
CAPÍTULO I
Ceremonia de imposición
Artículo 36. Imposición de las condecoraciones de la Cruz Laureada de San Fernando, otorgada a título individual.
1. El Real Decreto por el que se concede la recompensa de la Cruz Laureada de San Fernando, además de su publicación en los boletines oficiales correspondientes y órdenes Generales internas de los Cuarteles Generales de los Ejércitos, deberá ser difundido al máximo posible.
2. La imposición de la Gran Cruz Laureada, o de la Cruz Laureada, concedidas a título individual, se realizará por Su Majestad el Rey, como Soberano de la Real y Militar Orden de San Fernando o persona que le represente, y al acto serán invitadas las máximas autoridades civiles y militares del Estado, los representantes del Cuerpo Diplomático y los de las instituciones y corporaciones más significativas. La ceremonia se celebrará con la máxima brillantez y ante fuerzas militares de los tres Ejércitos y del Cuerpo de la Guardia Civil.
3. El Soberano de la Real y Militar Orden, o quien le represente, previamente al acto de la imposición pronunciará la siguiente fórmula: "En nombre de España, agradecida por vuestros heroicos servicios, os impongo la Gran Cruz Laureada (o Cruz Laureada), que os ha sido concedida, siendo reconocido como Caballero (o Dama) Gran Cruz Laureada (o Cruz Laureada), de la Real y Militar Orden de San Fernando". A continuación, las fuerzas militares asistentes desfilarán ante el condecorado, que estará situado ala derecha de Su Majestad el Rey.
4. Si el Caballero o Dama Gran Cruz Laureada o Cruz Laureada hubiere fallecido, la ceremonia de imposición de la condecoración se llevará a cabo, siendo entregada al familiar más allegado del recompensado, pronunciándose la siguiente fórmula: "En nombre de España, agradecida por el heroico valor demostrado por... (se pronunciará el nombre del recompensado, antecedido, en su caso, por su empleo militar), os entregamos la Cruz Laureada de San Fernando que le ha sido concedida". A continuación, las fuerzas militares asistentes desfilarán ante la autoridad que presida el acto.
Artículo 37. Imposición de las condecoraciones de la Laureada Colectiva.
1. En el acto de imposición de la Laureada Colectiva a Unidades, Centros y Organismos militares, cuya ceremonia será similar ala descrita en el apartado 2 del artículo anterior, formará, en lugar preferente y destacado, la Unidad, Centro u Organismo recompensado.
2. Si la Unidad, Centro u Organismo tuviera concedido el uso de la Enseña Nacional, se impondrá la Corbata de la Laureada, como condecoración representativa de la recompensa, a su Bandera o Estandarte,
y la fórmula que pronunciará el Soberano de la Real y Militar Orden o, en su caso, la Autoridad militar que le represente, será la siguiente: "Gloriosa Enseña, en nombre de España y para honrar a la Unidad (Centro u Organismo), que representáis y a quienes lucharon heroicamente bajo vuestros colores, me honro en imponeros la Corbata de la Laureada que os ha sido concedida". A continuación, las fuerzas militares asistentes desfilarán ante la Bandera o Estandarte recompensado y detrás formará la Unidad, o el personal militar del Centro u Organismo.
3. Cuando las Unidades, Centros u Organismos carezcan de Bandera o Estandarte, se sustituirá la Corbata de San Fernando por un Guión-Enseña y Placa de la Laureada y su entrega se acomodará, en todo lo posible, a lo establecido en los apartados anteriores.
4. Sise tratara de buque, aeronave, o cualquier otro material militar destruido o desaparecido, el Guión-Enseña y la Placa serán entregadas solemnemente por el Gran Maestre de la Real y Militar Orden de San Fernando al Director del Museo del Ejército correspondiente o del Cuerpo de la Guardia Civil, según la pertenencia de la Unidad, para que se guarden en su Sala de Laureados, donde se conservarán, también, las Banderas y Estandartes que hayan quedado fuera de uso por desaparición de la Unidad, o por sustitución por otros nuevos y que ostentaban la Corbata de San Fernando, así como los Guiones-Enseña y Placas, en lo mismos casos.
Artículo 38. Imposición de la condecoración de la Medalla Militar Individual.
1. El Real Decreto por el que se concede la recompensa de la Medalla Militar se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa", así como en las órdenes Generales internas de los Cuarteles Generales de los Ejércitos.
2. La imposición de la Medalla Militar, concedida a título individual, se realizará por Su Majestad el Rey, como Soberano de la Real y Militar Orden de San Fernando o persona que le represente, ante las fuerzas y personal de la Unidad a que pertenezca el recompensado y otras Unidades militares y del Cuerpo de la Guardia Civil.
3. El Soberano de la Real y Militar Orden, o quien le represente, previamente al acto de la imposición pronunciará la siguiente fórmula: "En nombre de España, agradecida por vuestros muy distinguidos servicios, os impongo la Medalla Militar que os ha sido concedida, siendo reconocido como Caballero (o Dama) Medalla Militar de la Real y Militar Orden de San Fernando". A continuación, las fuerzas militares asistentes desfilarán ante el condecorado, que estará situado a la derecha de quien presida el acto.
4. Si el Caballero o Dama Medalla Militar hubiere fallecido, la ceremonia se llevará igualmente a cabo, siendo entregada la condecoración al familiar más allegado, pronunciándose la siguiente fórmula: "En nombre de España, agradecida por el muy distinguido valor demostrado por... (se pronunciará el nombre del recompensado, antecedido, en su caso, por su empleo militar), os entregamos la Medalla Militar que le ha sido concedida". A continuación, las fuerzas militares asistentes desfilarán ante la Autoridad que presida el acto.
Artículo 39. Imposición de las condecoraciones de la Medalla Militar Colectiva.
1. En el acto de imposición de la Medalla Militar Colectiva a Unidades, Centros y Organismos militares, cuya ceremonia será similar a la descrita en el apartado 2 del artículo anterior, formará, en lugar preferente y destacado, la Unidad, Centro u Organismo recompensado.
2. Si la Unidad, Centro u Organismo tuviera concedido el uso de la Enseña Nacional, se impondrá la Corbata de la Medalla Militar, como condecoración representativa de la recompensa, a su Bandera o Estandarte, y la fórmula que pronunciará el Soberano de la Real y Militar Orden o, en su caso, la Autoridad militar que le represente, será la siguiente: "Gloriosa Enseña, en nombre de España y para honrar ala Unidad (Centro u Organismo), que representáis y a quienes lucharon muy distinguidamente bajo vuestros colores, me honro en imponeros la Corbata de la Medalla Militar, que os ha sido concedida". A continuación, las fuerzas militares asistentes desfilarán ante la Bandera o Estandarte recompensados y detrás formará la Unidad, o el personal militar del Centro u Organismo.
3. Cuando las Unidades, Centros u Organismos carezcan de Bandera o Estandarte, se sustituirá la Corbata de la Medalla Militar por un Guión-Enseña y Placa de la Medalla Militar y su entrega se acomodará, en todo lo posible, a lo establecido en los apartados anteriores.
4. Sise tratara de buque, aeronave, o cualquier otro material militar destruido o desaparecido, el Guión-Enseña y la Placa serán entregadas solemnemente por el Gran Maestre de la Real y Militar Orden de San Fernando al Director del Museo del Ejército o del Cuerpo de la Guardia Civil, según la pertenencia de la Unidad, para que se guarden en su Sala de Laureados, donde se conservarán, también, las Banderas y Estandartes que hayan quedado fuera de uso por desaparición de la Unidad, o por sustitución por otros nuevos y que ostentaban la Corbata de la Medalla Militar, así como los Guiones-Enseña y Placas, en los mismos casos.
5. Si asistiera al acto alguna Unidad militar recompensada con la Laureada Colectiva no desfilará y ocupará la derecha de la autoridad que lo presida.
CAPÍTULO II
Reales Cédulas acreditativas de la concesión de las recompensas
Artículo 40. Entrega de las Reales Cédulas.
La entrega de las correspondientes Reales Cédulas a los Caballeros y Damas Grandes Cruces Laureadas, Cruces Laureadas y Medallas Militares se realizará en el acto de imposición de las condecoraciones.
CAPÍTULO I I I
Depósito de Banderas, Estandartes, Guiones-Enseña y Placas, en caso de disolución de Unidades condecoradas
Artículo 41. Depósito de las Laureadas y Medallas Militares Colectivas.
1. Cuando alguna Unidad, Centro u Organismo Militar o de la Guardia Civil recompensado con la Laureada o la Medalla Militar Colectivas sea disuelto, deberán entregarse las condecoraciones correspondientes a dichas recompensas al Museo del Ejército de pertenencia o al de la Guardia Civil.
2. La entrega de las Banderas y Estandartes condecorados, en su caso, y de las Corbatas, Guiones-Enseña y Placas, se hará directamente al Director del Museo por una comisión presidida por el último Jefe de la Unidad, Centro u Organismo, previa publicación del acto en la Orden del Cuartel General correspondiente.
TÍTULO VI
Descripción de las condecoraciones e insignias de las recompensas de la Real
y Militar Orden y su uso
CAPÍTULO I
Condecoraciones e insignias de la Cruz Laureada de San Fernando y su uso
Artículo 42. Condecoraciones de la Gran Cruz y de la Cruz Laureada.
1. La Gran Cruz Laureada consta de las siguientes condecoraciones:
a) La Cruz, constituida por cuatro espadas en oro que conforman sus brazos, unidas por los pomos de sus empuñaduras. La distancia entre los extremos de los brazos es de sesenta y cuatro milímetros. La Cruz irá acolada a una Corona de Laurel, formada por dos ramas de laurel de sinople, frutadas de gules, unidas por sus troncos y liadas en punta por lazo de gules, de cincuenta y dos milímetros de diámetro, siendo el ancho de cada rama de siete milímetros.
La ostentación de la Cruz será obligatoria sobre el uniforme, llevándose siempre en su tamaño normal. Si se estuviera en posesión de más de una Gran Cruz Laureada, la Cruz irá repetida en su diseño.
b) La Banda, de seda de gules, de cien milímetros de ancho, uniéndose en sus extremos con un lazo de la misma cinta, del que penderá la Venera consistente en el Escudo de la Real y Militar Orden de San Fernando, sin Corona Real, que será sustituida por una Corona de Laurel, y en el que la inscripción de la bordura será: "AL VALOR HEROICO", en su anverso, llevando al reverso, en campo de oro la fecha: " 181 1 ", en sable, y bordura de azur con la inscripción: "ESPAÑA A SUS HÉROES", separada entre su inicio y final por aspa en oro. La Corona de Laurel de la Venera irá sujeta con un pasador y un aro de oro al lazo. A cinco milímetros de cada borde, la Banda llevará un filete naranja de quince milímetros de anchura, completándose así los colores de la cinta.
La Banda se utilizará, únicamente, en actos solemnes y sobre la uniformidad de gala, etiqueta y gran etiqueta, terciada del hombro derecho al lado izquierdo. El uso de la Banda será único, aun cuando se esté en posesión de más de una Gran Cruz Laureada, acreditándose su repetición por medio de pasadores, consistentes en barras de oro de cuatro milímetros de anchura y treinta milímetros de longitud, con la fecha y la acción relativas a su concesión inscritas sobre ellas en gules, y pendientes sobre el tramo vertical del lazo de la Banda.
2. La condecoración correspondiente ala Cruz Laureada está formada por una Cruz, constituida por cuatro espadas de gules guarnecidas de oro que conforman sus brazos, unidas por los pomos de sus empuñaduras de oro. La distancia entre los extremos de los brazos es de sesenta y cuatro milímetros. La Cruz irá acolada a una Corona de Laurel, formada por dos ramas de laurel de sinople, frutadas de gules, unidas por sus troncos y liadas en punta por lazo de gules, de cincuenta y dos milímetros de diámetro, siendo el ancho de cada rama de siete milímetros.
La ostentación de la Cruz será obligatoria sobre el uniforme, llevándose siempre en su tamaño normal. Si se estuviera en posesión de más de una Cruz Laureada, irá repetida en su diseño.
Artículo 43. Condecoraciones de la Laureada Colectiva.
La Laureada Colectiva consta de las siguientes condecoraciones:
1. La Corbata de la Laureada, de seda y en los mismos colores que la cinta de la Banda, proporcionalmente a su tamaño, de ochenta milímetros de anchura, con una lazada de dos caídas de quinientos milímetros de longitud y terminadas ambas con flecos de oro de cuarenta milímetros de longitud. Sobre la primera de dichas caídas irá bordada, a cien milímetros del borde del que pende el fleco, en sus colores, la Cruz correspondiente a la Cruz Laureada y debajo, en sable, la Unidad, acción y fecha de la misma. La Corbata irá sujeta a la moharra de la Bandera o Estandarte, quedando pendiente sobre ella y ala altura de su centro. La ostentación de la Corbata será repetible cuando se hubiera concedido más de una de ellas.
2. El Guión-Enseña de la Laureada será un cuadrado de seda, de quinientos sesenta milímetros y de los mismos colores que la Banda, proporcionalmente a su tamaño. En su centro irá bordada por ambas caras una Cruz similar ala de la Cruz Laureada, de doscientos milímetros entre las puntas opuestas de sus espadas y debajo, en sable, la denominación de la Unidad, acción y fecha de la misma. El Guión-Enseña irá sujeto a un asta de las dimensiones reglamentarias para los estandartes. Llevará un fleco dorado de sesenta milímetros. Cuando se ostente más de una Laureada Colectiva habrá tantos Guiones-Enseña como recompensas concedidas.
3. La Placa de la Laureada, que será de plata, con forma rectangular y de dimensiones proporcionadas al lugar donde vaya a ostentarse, llevando en su parte izquierda superpuesta, en sus esmaltes y colores, proporcionada a su tamaño, una Cruz similar ala de la Cruz Laureada, debajo de la cual figurará, grabada en oro y en mayúsculas, la denominación de la Unidad, Centro u Organismo militar, así como la acción, hecho o servicio que motivó su concesión y la fecha en el que tuvo lugar. En su parte derecha figurará, también en oro, la inscripción: "AL VALOR HEROICO".
Artículo 44. Insignias.
1. Las insignias de la Cruz Laureada de San Fernando están constituidas por los modelos de las cruces descritos en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 42 de este Reglamento, para la Gran Cruz Laureada, y en el apartado 2 del mismo artículo, para la Cruz Laureada, siendo de tamaño y material diverso, según el uso y lugar de colocación.
2. La insignia individual representativa de la Laureada Colectiva consistirá un una Corona de Laurel, bordada en seda o estambre verde sobre la bocamanga del uniforme, en cuyo centro figurará, en cifra roja, la acción que motivó la concesión de la Laureada Colectiva y la fecha en que se produjo. Su diámetro será de treinta y dos milímetros, siendo el ancho de cada una de las dos ramas de laurel entrecruzadas que la componen de cuatro milímetros.
Se llevará en el lugar indicado en el apartado 9 del artículo 30 de este Reglamento. No se podrá ostentar más de una insignia individual en el diseño descrito, acreditándose la posesión de otras Laureadas Colectivas mediante barras de oro de cuatro milímetros de anchura y cuarenta milímetros de longitud por cada una de más que se conceda, bordadas debajo de la insignia individual y separadas de ella o entre sí, por diez milímetros de distancia y en las que se hará constar, en cifra roja, la acción que motivó la concesión y la fecha en que se produjo.
CAPÍTULO II
Condecoraciones e insignias de la Medalla Militar y su uso
Artículo 45. Condecoración de la Medalla Militar Individual.
La condecoración representativa de esta recompensa tiene las siguientes características:
1. La Medalla será de hierro oxidado, circular, de cuarenta y dos milímetros de diámetro y llevará en su parte superior una anilla rectangular, con los bordes redondeados, de quince milímetros en el sentido horizontal y siete milímetros en el vertical.
En su anverso, concéntrico a su borde, llevará un aro de plata de treinta y un milímetros de diámetro exterior y veintinueve milímetros interior. Dentro del círculo llevará un sol naciente tras el mar y una matrona en pie representando a España ofrendando, con la mano diestra, una corona de laurel y sosteniendo un escudo con una cabeza de león, en la mano siniestra. Fuera del círculo, entre el aro y el borde, una Orla constituida por una corona de laurel y roble, con la que alternan dos leones y un castillo y, en la parte inferior, una cartela con el lema: "AL VALOR MUY DISTINGUIDO".
Su reverso, de análoga factura, ostentará dentro del aro, el Escudo de España proporcionado a las dimensiones del círculo. No figurará el lema del anverso.
2. La cinta, de la que irá pendiente la Medalla, será de seda de treinta y cinco milímetros de ancho, dividida en tres partes: la central, de quince milímetros de ancho, con los colores nacionales, y las de los costados, blancas, de diez milímetros de ancho cada una, con un filete amarillo de dos milímetros de anchura. Esta cinta tendrá cuarenta y cinco milímetros de longitud a la vista y se llevará sujeta por una hebilla dorada de la forma y dimensiones proporcionadas y usuales para esta clase de condecoraciones. Sobre la cinta se llevará un rectángulo de metal dorado de cuatro milímetros de ancho, con la fecha correspondiente ala acción que motiva la concesión de la recompensa, en rojo.
3. La ostentación de la Medalla Militar será obligatoria sobre el uniforme, siempre en su tamaño normal y en lugar destacado sobre las restantes condecoraciones individuales, salvo las de la Cruz Laureada de San Fernando, que irán por delante. Sólo se ostentará una condecoración de esta recompensa sobre el uniforme, acreditándose su repetición por medio de sucesivos rectángulos de metal dorado sobre la cinta relativos a las correspondientes concesiones.
Artículo 46. Condecoraciones de la Medalla Militar Colectiva.
La Medalla Militar Colectiva consta de las siguientes condecoraciones:
1. La Corbata de la Medalla Militar, de seda y en los mismos colores que la cinta especificada en el apartado 2 del artículo anterior, de ochenta milímetros de anchura, con una lazada de dos caídas de quinientos milímetros de longitud, terminadas con flecos de oro de cincuenta milímetros. Sobre la primera de dichas caídas irá bordada, a cien milímetros del borde del que pende el fleco, la Orla de la Medalla Militar Colectiva, de cuarenta y dos milímetros de diámetro. El círculo central estará bordado en rojo, con la acción y su fecha en oro y, debajo de ella, en sable, la Unidad. La Corbata irá sujeta ala moharra de la Bandera o Estandarte, quedando pendiente sobre ella y ala altura de su centro. La ostentación de la Corbata será repetible cuando se hubiera concedido más de una de ellas.
2. El Guión-Enseña de la Medalla Militar estará formado por dos telas superpuestas de damasco de seda en los mismos colores proporcionales que la cinta especificada en el apartado 2 del artículo anterior, y en un cuadrado de quinientos sesenta milímetros de lado. En su centro irá bordado modelo análogo al de la Medalla descrita en el apartado 1 del artículo anterior, con un diámetro total de doscientos milímetros y debajo, en sable y por este orden, la Unidad, la acción y su fecha. El Guión-Enseña irá sujeto a un asta de las dimensiones reglamentarias para los estandartes. Llevará un fleco plateado de sesenta milímetros. Cuando se ostente más de una Medalla Militar Colectiva habrá tantos Guiones-Enseña como recompensas concedidas.
3. La Placa de la Medalla Militar será de plata, con forma rectangular y de dimensiones proporcionadas al lugar donde vaya a ostentarse, llevando grabado en hierro oxidado y en su parte izquierda, el anverso de la Medalla descrita en el apartado 1 del artículo anterior, proporcionado a su tamaño, debajo del cual, en oro, se situará, por este orden, la Unidad, la acción y su fecha. En su parte derecha figurará, también en oro, la inscripción: "AL VALOR MUY DISTINGUIDO".
Artículo 47. Insignias de la Medalla Milita.
1. La insignia de la Medalla Militar está constituida por el modelo del anverso de la Medalla descrita en el apartado 1 del artículo 45, siendo de tamaño y material diverso, según su lugar de colocación.
2. La insignia individual representativa de la Medalla Militar Colectiva, consistirá en la Orla de la Medalla Militar Colectiva, de cuarenta y dos milímetros de diámetro. El círculo central estará bordado en rojo, con la acción y fecha que determine el Real Decreto de concesión, en oro.
Se llevará en el lugar indicado en el apartado 7 del artículo 35 de este Reglamento. No se podrá ostentar más de una insignia individual en el diseño descrito, acreditándose la posesión de otras Medallas Militares Colectivas mediante barras de oro de cuarenta milímetros de longitud y cuatro milímetros de ancho por cada una de más que se conceda, bordadas debajo de la insignia individual y separadas de ella o entre sí, por cinco milímetros de distancia y en las que se hará constar, en cifra roja, la acción que motivó la concesión y la fecha en que se produjo.
Disposición adicional primera. Normativa supletoria y régimen de recursos.
1. Dentro de los procedimientos para la concesión de cada una de las recompensas militares regulados por el presente Reglamento, y en lo no previsto específicamente en ellos, serán de aplicación supletoria las normas reguladoras del Procedimiento Administrativo Común.
2. Contra las resoluciones definitivas, cualquiera que sea la forma que adopten, y contra los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, de conformidad con la legislación reguladora del Procedimiento Administrativo Común.
3. Contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa, cualquiera que sea la forma que adopten, podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición, o bien ser directamente impugnadas ante el Orden Jurisdiccional contencioso-administrativo.
Disposición adicional segunda. Modelos de las Reales Cédulas y diplomas que acreditan la posesión de las recompensas militares.
Los modelos de Reales Cédulas y diplomas que acreditan la concesión de la Cruz Laureada de San Fernando y de la Medalla Militar, como recompensas militares que integran la Real y Militar Orden de San Fernando regulada por el presente Reglamento, serán aprobados por el Ministro de Defensa mediante Orden ministerial.
Disposición adicional tercera. Compatibilidad de recompensas Colectivas e Individuales.
Una misma acción, hecho o servicio no podrá ser premiada con más de una recompensa militar. No obstante, el reconocimiento del derecho a usar las insignias individuales representativas de recompensas colectivas concedidas a Unidades, Centros u Organismos militares por acciones, hechos o servicios llevados a cabo en colectividad, no será impedimento para que se pueda recompensar individualmente, a los que tengan reconocido tal derecho, con otra recompensa distinta a la colectiva.
Disposición adicional cuarta. Clasificación de las condecoraciones representativas de las recompensas militares y pasadores de las insignias individuales.
1. Las Cruces, Bandas y Medallas correspondientes a la Gran Cruz Laureada, a la Cruz Laureada y ala Medalla Militar Individual, por ser condecoraciones de primera clase, se ostentarán siempre en su tamaño normal, en primer lugar y destacadas respecto de las restantes condecoraciones, con preferencia de las Cruces Laureadas sobre las Medallas Militares.
2. Las insignias representativas de Cruces Laureadas y Medallas Militares Colectivas se ostentarán e irán ubicadas según se establece en el presente Reglamento. No obstante, cuando la uniformidad correspondiente no permita el uso de las mencionadas insignias, la posesión de éstas se acreditará mediante pasadores representativos de las insignias individuales que estarán constituidos por las cintas en los colores de la Banda de la Gran Cruz Laureada y de la cinta de la Medalla Militar Individual, respectivamente, de treinta milímetros de longitud por diez milímetros de ancho, montadas sobre un armazón de metal dorado, y enmarcadas por dos barras laterales de dicho metal, de dos milímetros de ancho y doce milímetros de largo cada una. Estos pasadores irán colocados sobre la parte izquierda del uniforme y en primer lugar respecto de los restantes pasadores, con preferencia el pasador de la insignia individual de la Cruz Laureada sobre el de la Medalla Militar. Se ostentarán tantos pasadores como insignias individuales, de ambas recompensas colectivas, se posean.
Disposición adicional quinta. Baremación del mérito como elemento valorativo en las evaluaciones del personal milita.
1. Dentro de los derechos inherentes a todas las recompensas militares reguladas en el presente Reglamento está el de constituir un mérito, concebido como elemento de valoración en las distintas evaluaciones del personal militar.
2. Las Normas de evaluación y clasificación del personal militar de las Fuerzas Armadas deberán tener en consideración como elementos valorativos esenciales a la Cruz Laureada de San Fernando y ala Medalla Militar, en función del mérito que implican.
Disposición final única. Facultades de desarrollo y ejecución.
Queda facultado el Ministro de Defensa para adoptar cuantas disposiciones y medidas sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Reglamento.
ANEXOS OMITIDOS

