Ficha
Nº de Disposición:
38/1977
BOE:
144/1977
Fecha Disposición:
13/06/1977
Órgano Emisor:
JEFATURA DEL ESTADO
REAL DECRETO-LEY 38/1977, de 13 de junio, por el que se autoriza al ministerio de hacienda para firmar con el banco internacional de reconstrucción y fomento un convenio de crédito con destino al desarrollo tecnológico industrial.
La experiencia industrial de los últimos años ha evidenciado, junto al importante crecimiento alcanzado, la insuficiencia de base tecnológica propia,
compensada por el recurso a la tecnología extranjera. esta situación incide
negativamente sobre las posibilidades de la industria nacional frente a los
demás países industrializados.
Para sustentar y promover el proceso de crecimiento industrial, mejorando
nuestro grado de competitividad, tanto en el mercado interior como en los
mercados exteriores, resulta imprescindible situar a la tecnología nacional, en
el mas breve plazo, al nivel que a nuestro país corresponde de acuerdo con su
desarrollo industrial. el ritmo acelerado de investigación y aplicación de
nuevos productos y procesos que este objetivo supone requiere la adopción por
parte de la administración de una estrategia concreta de investigación y
desarrollo industrial.
El programa de actuación aprobado por el gobierno el pasado día dieciocho de
febrero determina como una de las políticas especificas para el sector
industrial la elevación de su nivel tecnológico, y entre las acciones inmediatas
del gobierno figurara la de "establecer un nuevo régimen para la creación de
tecnología de productos y procesos industriales utilizando el préstamo negociado
con el banco mundial.
En su virtud, a propuesta del consejo de ministros en su reunión del día dos de
junio de mil novecientos setenta y siete, en uso de la autoridad que me confiere
el Artículo trece de la ley constitutiva de las cortes, textos refundidos de las
leyes fundamentales del reino aprobadas por decreto de veinte de abril de mil
novecientos sesenta y siete, y oída la comisión a que se refiere el apartado
primero del Artículo doce de la citada ley, dispongo:
Artículo Primero.-se autoriza al ministro de hacienda para firmar, por si o por
delegación, con el banco internacional de reconstrucción y fomento, en nombre el
gobierno español, un convenio de crédito por la equivalencia en divisas de
dieciocho millones de dólares de los estados unidos, con destino al desarrollo
tecnológico industrial en España.
Artículo Segundo.-el ministro de hacienda podrá someter cualquier controversia
que pueda derivarse del citado convenio al procedimiento arbitral que en el se
establezca, con las limitaciones que señalan los artículos cuarenta y cuatro y
ciento dos de la ley general presupuestaria, de cuatro de enero de mil
novecientos setenta y siete, y el Artículo dieciocho del texto articulado
aprobado por el decreto mil veintidós, de quince de abril de mil novecientos
setenta y cuatro, de la ley del patrimonio del estado, en orden a la ejecución
de sentencias.
Artículo Tercero.-el estado español facilitara los medios financieros que sean
necesarios para cubrir la diferencia entre el costo total del proyecto de
desarrollo tecnológico industrial previsto bajo el convenio y la aportación del
banco internacional de reconstrucción y fomento.
Artículo Cuarto.-el referido convenio quedara exento de toda clase de impuestos
o tasas del estado, provincia o municipio. igualmente quedan libres de tales
impuestos o tasas el pago del principal del crédito, sus intereses y demás
cargas anejas.
Artículo Quinto.-con la finalidad de desarrollar el proyecto de investigación
tecnológica industrial a cuya financiación se refiere el convenio, se creara un
centro dependiente de la dirección general de promoción industrial y tecnología
de ministerio de industria, con la colaboración de la dirección general de
política científica del ministerio de educación y ciencia.
Artículo sexto.-la relación entre la administración española y el banco
internacional de reconstrucción y fomento, como consecuencia del convenio de
crédito, y en especial la derivada de la sección once punto cero tres de las
condiciones generales aplicables a los contratos de préstamo y de garantía del
banco internacional de reconstrucción y fomento, se establecerá por el
ministerio de comercio, a excepción de los asuntos meramente financieros o
técnicos, respecto a los cuales dicha relación con el banco se podrá establecer
por los ministerios de hacienda o de industria, respectivamente, informándose
por estos, no obstante, de tales actuaciones al ministerio de comercio. para
toda actuación que suponga modificar las obligaciones y derechos financieros del
estado español se requerirá el previo acuerdo del ministerio de hacienda.
Artículo Séptimo.-se autoriza a los ministerios de hacienda, comercio e
industria dictar las disposiciones complementarias que sean precisas para el
cumplimiento del presente decreto-ley.
Artículo Octavo.-el presente decreto-ley entrara en vigor el mismo día de su
publicación en el Boletín Oficial Del Estado, y de el se dará cuenta inmediata
a las cortes españolas.
Dado en Madrid a trece de junio de mil novecientos setenta y siete.-Juan Carlos.
-el presidente del gobierno, Adolfo Suárez González.
La experiencia industrial de los últimos años ha evidenciado, junto al importante crecimiento alcanzado, la insuficiencia de base tecnológica propia,
compensada por el recurso a la tecnología extranjera. esta situación incide
negativamente sobre las posibilidades de la industria nacional frente a los
demás países industrializados.
Para sustentar y promover el proceso de crecimiento industrial, mejorando
nuestro grado de competitividad, tanto en el mercado interior como en los
mercados exteriores, resulta imprescindible situar a la tecnología nacional, en
el mas breve plazo, al nivel que a nuestro país corresponde de acuerdo con su
desarrollo industrial. el ritmo acelerado de investigación y aplicación de
nuevos productos y procesos que este objetivo supone requiere la adopción por
parte de la administración de una estrategia concreta de investigación y
desarrollo industrial.
El programa de actuación aprobado por el gobierno el pasado día dieciocho de
febrero determina como una de las políticas especificas para el sector
industrial la elevación de su nivel tecnológico, y entre las acciones inmediatas
del gobierno figurara la de "establecer un nuevo régimen para la creación de
tecnología de productos y procesos industriales utilizando el préstamo negociado
con el banco mundial.
En su virtud, a propuesta del consejo de ministros en su reunión del día dos de
junio de mil novecientos setenta y siete, en uso de la autoridad que me confiere
el Artículo trece de la ley constitutiva de las cortes, textos refundidos de las
leyes fundamentales del reino aprobadas por decreto de veinte de abril de mil
novecientos sesenta y siete, y oída la comisión a que se refiere el apartado
primero del Artículo doce de la citada ley, dispongo:
Artículo Primero.-se autoriza al ministro de hacienda para firmar, por si o por
delegación, con el banco internacional de reconstrucción y fomento, en nombre el
gobierno español, un convenio de crédito por la equivalencia en divisas de
dieciocho millones de dólares de los estados unidos, con destino al desarrollo
tecnológico industrial en España.
Artículo Segundo.-el ministro de hacienda podrá someter cualquier controversia
que pueda derivarse del citado convenio al procedimiento arbitral que en el se
establezca, con las limitaciones que señalan los artículos cuarenta y cuatro y
ciento dos de la ley general presupuestaria, de cuatro de enero de mil
novecientos setenta y siete, y el Artículo dieciocho del texto articulado
aprobado por el decreto mil veintidós, de quince de abril de mil novecientos
setenta y cuatro, de la ley del patrimonio del estado, en orden a la ejecución
de sentencias.
Artículo Tercero.-el estado español facilitara los medios financieros que sean
necesarios para cubrir la diferencia entre el costo total del proyecto de
desarrollo tecnológico industrial previsto bajo el convenio y la aportación del
banco internacional de reconstrucción y fomento.
Artículo Cuarto.-el referido convenio quedara exento de toda clase de impuestos
o tasas del estado, provincia o municipio. igualmente quedan libres de tales
impuestos o tasas el pago del principal del crédito, sus intereses y demás
cargas anejas.
Artículo Quinto.-con la finalidad de desarrollar el proyecto de investigación
tecnológica industrial a cuya financiación se refiere el convenio, se creara un
centro dependiente de la dirección general de promoción industrial y tecnología
de ministerio de industria, con la colaboración de la dirección general de
política científica del ministerio de educación y ciencia.
Artículo sexto.-la relación entre la administración española y el banco
internacional de reconstrucción y fomento, como consecuencia del convenio de
crédito, y en especial la derivada de la sección once punto cero tres de las
condiciones generales aplicables a los contratos de préstamo y de garantía del
banco internacional de reconstrucción y fomento, se establecerá por el
ministerio de comercio, a excepción de los asuntos meramente financieros o
técnicos, respecto a los cuales dicha relación con el banco se podrá establecer
por los ministerios de hacienda o de industria, respectivamente, informándose
por estos, no obstante, de tales actuaciones al ministerio de comercio. para
toda actuación que suponga modificar las obligaciones y derechos financieros del
estado español se requerirá el previo acuerdo del ministerio de hacienda.
Artículo Séptimo.-se autoriza a los ministerios de hacienda, comercio e
industria dictar las disposiciones complementarias que sean precisas para el
cumplimiento del presente decreto-ley.
Artículo Octavo.-el presente decreto-ley entrara en vigor el mismo día de su
publicación en el Boletín Oficial Del Estado, y de el se dará cuenta inmediata
a las cortes españolas.
Dado en Madrid a trece de junio de mil novecientos setenta y siete.-Juan Carlos.
-el presidente del gobierno, Adolfo Suárez González.

