Ficha
Nº de Disposición:
6/1987
BOE:
297/1987
Fecha Disposición:
11/12/1987
Órgano Emisor:
JEFATURA DEL ESTADO
REAL DECRETO-LEY 6/1987, de 11 de diciembre, por el que se concede un suplemento de crédito, por importe de 70.000.000.000 de pesetas, en la aplicación presupuestaria 20.01.811a.771, para financiar planes de reconversión y reindustrialización industrial.
Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésimo segunda de la ley 21/1986, de 23 de diciembre, de presupuesto generales del
estado para 1987, y previa autorización de la comisión de la comunidad económica
del carbón y del acero, la comisión delegada del gobierno para asuntos
económicos aprobó la aplicación de las medidas previstas en los Capítulos III,
IV y VI de la ley 27/1984, sobre reconversión industrial y reindustrialización a
las empresas del sector siderúrgico.
Las medidas financieras del referido acuerdo implican un gasto para el presente
ejercicio de 70.000.000.000 de pesetas, el cual no puede atenderse con las
dotaciones del vigente presupuesto.
Según el tratado de adhesión de España a las comunidades europeas, el gobierno
español podrá proporcionar ayudas en 1987 y en 1988 paraque las empresas
siderurgicas alcancen la viabilidad al final de este ultimo año. los estudios
realizados conjuntamente por la comisión de las comunidades europeas y el
gobierno español sobre la reconversión del sector siderúrgico han puesto de
manifiesto la necesidad inaplazable de realizar, ya en este ejercicio de 1987,
una aportación de 70.000.000.000 de pesetas, si se quiere garantizar la
viabilidad de las empresas para el 31 de diciembre de 1988 y cumplir los
compromisos adquiridos con la comisión de las comunidades económicas europeas.
Este gasto resulta inaplazable a futuros ejercicios a efectos de lo previsto en
el articulo 64.1 de la ley general presupuestaria, por la urgencia en la
ejecución de las medidas de la citada ley 27/1984 durante el presente ejercicio.
por todo ello, dada la importancia de las medidas a realizar y la proximidad de
la finalización del periodo transitorio definido en el tratado de adhesión, 31
de diciembre de 1988, resultan evidentes las razones de urgente y extraordinaria
necesidad, requeridas por el artículo 86 de la constitución española, que
justifican la promulgación del presente Real Decreto-Ley.
En su virtud, en uso de la autorización concedida en el articulo 86 de la
constitución española, de conformidad con el dictamen del consejo de estado y
previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del día 11 de
diciembre de 1987,
Dispongo:
Articulo 1. se autoriza un suplemento de crédito por importe de 70.000.000.000
de pesetas al vigente presupuesto de gastos del estado, sección 20, br /> de industria y energía>; servicio 01, br /> generales>; programa 811a, ;
capitulo 7, , articulo 77, ,
concepto 771, .
Art. 2. el suplemento de crédito que se autoriza en el articulo anterior se
financiara con recurso al banco de España o deuda publica, de a cuerdo con lo
prevenido en el articulo 38 de la vigente ley 21/1986, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del estado para 1987.
Disposición Final
El presente real decreto-ley entrara en vigor el mismo día de su publicación en
el .
Dado en Madrid a 11 de diciembre de 1987.
Juan Carlos Rey de España
El Presidente Del Gobierno,
Felipe González Márquez
Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésimo segunda de la ley 21/1986, de 23 de diciembre, de presupuesto generales del
estado para 1987, y previa autorización de la comisión de la comunidad económica
del carbón y del acero, la comisión delegada del gobierno para asuntos
económicos aprobó la aplicación de las medidas previstas en los Capítulos III,
IV y VI de la ley 27/1984, sobre reconversión industrial y reindustrialización a
las empresas del sector siderúrgico.
Las medidas financieras del referido acuerdo implican un gasto para el presente
ejercicio de 70.000.000.000 de pesetas, el cual no puede atenderse con las
dotaciones del vigente presupuesto.
Según el tratado de adhesión de España a las comunidades europeas, el gobierno
español podrá proporcionar ayudas en 1987 y en 1988 paraque las empresas
siderurgicas alcancen la viabilidad al final de este ultimo año. los estudios
realizados conjuntamente por la comisión de las comunidades europeas y el
gobierno español sobre la reconversión del sector siderúrgico han puesto de
manifiesto la necesidad inaplazable de realizar, ya en este ejercicio de 1987,
una aportación de 70.000.000.000 de pesetas, si se quiere garantizar la
viabilidad de las empresas para el 31 de diciembre de 1988 y cumplir los
compromisos adquiridos con la comisión de las comunidades económicas europeas.
Este gasto resulta inaplazable a futuros ejercicios a efectos de lo previsto en
el articulo 64.1 de la ley general presupuestaria, por la urgencia en la
ejecución de las medidas de la citada ley 27/1984 durante el presente ejercicio.
por todo ello, dada la importancia de las medidas a realizar y la proximidad de
la finalización del periodo transitorio definido en el tratado de adhesión, 31
de diciembre de 1988, resultan evidentes las razones de urgente y extraordinaria
necesidad, requeridas por el artículo 86 de la constitución española, que
justifican la promulgación del presente Real Decreto-Ley.
En su virtud, en uso de la autorización concedida en el articulo 86 de la
constitución española, de conformidad con el dictamen del consejo de estado y
previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del día 11 de
diciembre de 1987,
Dispongo:
Articulo 1. se autoriza un suplemento de crédito por importe de 70.000.000.000
de pesetas al vigente presupuesto de gastos del estado, sección 20, br /> de industria y energía>; servicio 01, br /> generales>; programa 811a, ;
capitulo 7, , articulo 77, ,
concepto 771, .
Art. 2. el suplemento de crédito que se autoriza en el articulo anterior se
financiara con recurso al banco de España o deuda publica, de a cuerdo con lo
prevenido en el articulo 38 de la vigente ley 21/1986, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del estado para 1987.
Disposición Final
El presente real decreto-ley entrara en vigor el mismo día de su publicación en
el .
Dado en Madrid a 11 de diciembre de 1987.
Juan Carlos Rey de España
El Presidente Del Gobierno,
Felipe González Márquez

