Real Decreto-Ley 7/1985, de 27 de diciembre, por el que se autoriza al Instituto Nacional de Industria a subrogarse en deuda de la Sociedad Española de Automoviles de Turismo, Sociedad Anónima y al Estado en deuda del Instituto Nacional de industria.

 

Real Decreto-Ley 7/1985, de 27 de diciembre, por el que se autoriza al Instituto Nacional de Industria a subrogarse en deuda de la Sociedad Española de Automoviles de Turismo, Sociedad Anónima y al Estado en deuda del Instituto Nacional de industria.

Nº de Disposición:
7/1985 
BOE:
311/1985 
Fecha Disposición:
27/12/1985 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
JEFATURA DEL ESTADO 

Real Decreto-ley 7/1985, de 27 de diciembre, por el que se autoriza al instituto nacional de industria a subrogarse en deuda de la sociedad española de automóviles de turismo, sociedad anónima y al estado en deuda del instituto nacional de industria.

El proceso constante de concentración de empresas que esta sometido el sector del automóvil, por considerarse fundamentales en el las economías de
escalas, ha aconsejado mantener negociaciones para la búsqueda de un socio de la "sociedad española de automóviles de turismo, sociedad anónima", que garantice
una dimensión y nivel tecnológico adecuados.

La adecuación de la estructura de la empresa a los niveles de las compañías
lideres del sector, exige adoptar una serie de medidas, principalmente en las
áreas industrial y laboral, que aseguren su competitivilidad internacional y,
en consecuencia, su viabilidad futura.

Por otra parte, resulta indispensable llevar a cabo el saneamiento financiero
de la empresa, de modo que alcance una estructura patrimonial equilibrada en
base a criterios internacionalmente admitidos.

Para atender estas necesidades financieras, el instituto dispone únicamente de
los fondos consignados en su presupuesto ordinario para 1986. el exceso de
financiación habrá de ser aportado por los presupuestos generales del estado, al
no tener capacidad financiera el instituto nacional de industria para atender
por si solo la operación.

El presente real decreto-ley, consideradas las diversas posibilidades
existentes, opta por la vía de Asunción de deuda, como medio mas adecuado y
menos gravoso de allegar la financiación adicional precisa para lograr el
saneamiento financiero de la "sociedad española de automóviles de turismo,
sociedad anónima".

En su virtud, a propuesta de los ministros de economía y hacienda y de
industria y energía, de acuerdo con el consejo de estado, en uso de la
autorización contenida en el articulo 86 de la constitución y previa
deliberación del consejo de ministros en su reunión del día 27 de diciembre de
1985, dispongo:

Articulo 1. 1. se autoriza al instituto nacional de industria para subrogarse
con efectos desde el 1 de enero de 1985, en las obligaciones de la "sociedad
española de automóviles de turismo, sociedad anónima", que figuran en el anexo I
de este real decreto-ley, por un importe de 103.138.600.000 pesetas mas el
contravalor en pesetas de 340.000.000 de dólares usa mas el contravalor de 99.
043.646 marcos alemanes. asimismo se autoriza al instituto nacional de industria
para aportar a la "sociedad española de automóviles de turismo, sociedad anónima", la cantidad de 17.634.050.000 pesetas.
2. quedan modificados el programa de actuación, inversiones y financiación y el
presupuesto del organismo autónomo instituto nacional de industria, de acuerdo
con lo dispuesto en el apartado anterior.

Art. 2. 1. en compensación de las operaciones autorizadas en el articulo
anterior, el estado asume, con efectos desde el 1 de enero de 1985, la deuda en
que se subrogue el instituto nacional de industria, en virtud de lo dispuesto en
dicho articulo, así como la deuda correspondiente a la emisión de obligaciones
del instituto nacional de industria por importe de 17.634.050.000 pesetas, en
los términos que se indican en el anexo ii del presente real decreto-ley.
2. la deuda correspondiente a la emisión de obligaciones y créditos cuya carga
asume el estado en virtud de los dispuesto en el apartado 1 de este articulo
conservara todas sus características.

Art. 3. el pago de la deuda asumida por el estado en virtud de lo dispuesto en
el articulo 2. se realizara con cargo a los créditos necesarios que a dicho fin
se incluyan en los presupuestos generales del estado. a tal efecto, se conceden
los siguientes créditos extraordinarios:

1. en el ejercicio 1985:
a) en la sección 6 "deuda publica", servicio 04, programa 011a, concepto 320,
por un importe de 14.736 millones de pesetas.
b) en a sección 6 "deuda publica" servicio 04, programa 011b, concepto 321, por
un importe de 6.045 millones de pesetas.
c) en la sección 6 "deuda publica". servicio 04, programa 011a, concepto 922,
por un importe de 4.273 millones de pesetas.
d) en la sección 6, "deuda publica", servicio 04, programa 011a, concepto 923,
por un importe de 8.243 millones de pesetas.
2. en el ejercicio 1986:
a) en la sección 6 "deuda publica" servicio 04, programa 011a, concepto 320,
por un importe de 16.467 millones de pesetas.
b) en la sección 6 "deuda publica" servicio 04, programa 011b, concepto 321,
por un importe de 4.514 millones de pesetas,.
c) en la sección 6, "deuda publica" servicio 04, programa 011a, concepto 922,
por un importe de 18.025 millones de pesetas.
d) en la sección 6 "deuda publica", servicio 04, programa 011b, concepto 923,
por un importe de 8.616 millones de pesetas.

Disposiciones finales

Primera.-se autoriza al ministro de economía y hacienda para que en un plazo
máximo de dos meses, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, pueda
sustituir parcialmente las deudas asumidas en virtud de lo dispuesto en los
artículos 1. y 2. del mismo, y que se detallan en los anexos I y II.

Segunda.-a excepción del apartado 2 del articulo 3., el presente real decreto
ley entrara en vigor el mismo día de su publicación en el "boletín oficial del
estado".

dado en Madrid a 27 de diciembre de 1985.

JUAN CARLOS REY DE ESPAÑA

el presidente del gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ.

(ANEXO OMITIDO)