Ficha
Nº de Disposición:
BOE:
186/2004
Fecha Disposición:
03/08/2004
Órgano Emisor:
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
RECURSO de inconstitucionalidad número 3799-2004, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 15.1.b) y primer inciso del párrafo c); 20.1.c); 21.2.d); 22.2; 27.2; 46.1.c) y d); el inciso «con carácter exclusivo» del artículo 61; 113.1 y disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
El Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de julio actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 3799-2004, promovido por Presidente del Gobierno, contra los artículos 15.1.b) y primer inciso del párrafo c); 20.1.c); 21.2.d); 22.2; 27.2; 46.1.c) y d); el inciso «con carácter exclusivo» del artículo 61; 113.1 y disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, a excepción del artículo 61 de la Ley cuestionada, desde la fecha de interposición del recurso —11 de junio de 2004—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.
Madrid, 13 de julio de 2004.—La Presidenta del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de julio actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 3799-2004, promovido por Presidente del Gobierno, contra los artículos 15.1.b) y primer inciso del párrafo c); 20.1.c); 21.2.d); 22.2; 27.2; 46.1.c) y d); el inciso «con carácter exclusivo» del artículo 61; 113.1 y disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, a excepción del artículo 61 de la Ley cuestionada, desde la fecha de interposición del recurso —11 de junio de 2004—, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.
Madrid, 13 de julio de 2004.—La Presidenta del Tribunal Constitucional.

