RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas (2003-2006).

 

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas (2003-2006).

Nº de Disposición:
 
BOE:
146/2004 
Fecha Disposición:
01/06/2004 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 

Índice

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RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas (2003-2006).

Visto el texto del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas (2003-2006) (Código de Convenio n.o 9901105), que fue suscrito con fecha 30 de marzo de 2004 de una parte por las Asociaciones empresariales FANDE, CEGAL, A.N. Almacenistas de Papel y ANAPOE en representación de las empresas del sector y de otra por las Centrales Sindicales CC.OO y UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.—Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 1 de junio de 2004.—El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DEL CICLO DE COMERCIO
DEL PAPEL Y ARTES GRÁFICAS 2003-2006

CAPÍTULO I
Cláusulas preliminares
La negociación del presente Convenio ha sido inspirada por el criterio de lograr el progreso de las empresas afectadas por el mismo y el bienestar de sus trabajadores.
A este respecto el Convenio subraya:
Lo nocivo para el sector de los salarios inferiores a los del Convenio y la competencia desleal.
El derecho a una remuneración estable y lo más justa y honorable posible.
El acuerdo entre las partes contratantes en combatir, en toda circunstancia y mediante una acción común, los abusos flagrantes que pueden derivarse de la venta de productos editoriales o de papelería por personas y organismos no autorizados para ello.
Las organizaciones firmantes CEGAL, FANDE, Asociación de Almacenistas de Papel y Cartón y ANAPOE, así como Federación Estatal de Trabajadores y Empleados de Servicios de UGT (FETESE-UGT) y Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO (FECOHT-CC.OO), son responsables, cada una en su ámbito de competencia, de la estricta observancia del Convenio. Los órganos de gobierno de dichas organizaciones son particularmente responsables de impedir por todos los medios legales que se infrinja el presente Convenio.
Las partes firmantes del Convenio se comprometen a no negociar y a oponerse, en su caso, a la deliberación y consecución de Convenios Colectivos de trabajo de ámbito territorial igual o menor y que afecten al ámbito personal y funcional de este Convenio, excepto los de empresa, cualquiera que sea la materia objeto de los mismos.

Artículo 1. Concurrencia de Convenios.
Los firmantes expresamente convienen que (de conformidad con el párrafo 2, del artículo 83 y artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores) es su voluntad no ser afectados por lo dispuesto en actuales o futuros Convenios de ámbito distinto (salvo el Convenio de Empresa) en ninguna materia. A tal fin, declaran que si a pesar de lo convenido anteriormente existiera o pudiera existir concurrencia entre el presente Convenio Nacional y cualquier otro (de ámbito provincial, de territorio autónomo u otro cualquier ámbito salvo el de Empresa), este último quedará expresamente anulado a todos los efectos en todas sus materias.


CAPÍTULO II Ámbito y denuncia Artículo 2. Ámbito Territorial.
El presente Convenio es de aplicación obligatoria en todo el territorio del Estado Español.


Artículo 3. Ámbito Funcional.
El presente Convenio obliga con carácter general a todas las Empresas cuya actividad principal pertenezca al comercio de productos editoriales y material de escritorio, es decir, mayoristas y minoristas del libro nuevo y viejo; mayoristas y minoristas de papelería, objetos de escritorio y material didáctico; mayoristas y minoristas de papel de impresión y escritura; mayoristas y minoristas de papel de embalaje y similares; mayoristas y minoristas de papel usado de recuperación y manipulación; mayoristas y minoristas del comercio filatélico, así como la distribución, importación y exportación de los mencionados productos; y la venta minorista de discos.
Asimismo, obligará a las Empresas de nueva instalación incluidas en los ámbitos territorial y funcional.
Las organizaciones empresariales firmantes del presente Convenio, Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones (FANDE), Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL), Asociación de Almacenistas de Papel y Cartón y Asociación Nacional de Almacenistas de Papelería y Objetos de Escritorio (ANAPOE), representan a los distribuidores de productos editoriales, mayoristas y minoristas del libro nuevo y viejo, mayoristas y minoristas de papel de impresión y escritura, mayoristas y minoristas de papel de embalaje y similares, así como a los distribuidores, importadores y exportadores de los mencionados productos.
Artículo 4. Ámbito Personal.
Quedan dentro del ámbito del presente Convenio todos los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena en las empresas comprendidas en el mismo.
Se excluyen entre otros:
a) Los cargos de la alta dirección, alto gobierno o alto consejo.
b) El personal técnico a quien se encomiende algún servicio determinado, sin continuidad en el trabajo ni sujeción a jornada y que, por ello, no figure en la plantilla de la empresa.
c) Las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligadas a responder del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma.
d) Los trabajadores autónomos, que realizan los trabajos de reparto, con vehículo propio, y sujetos a una relación mercantil, con las empresas respectivas.

Artículo 5. Vigencia.
El presente Convenio empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto las cláusulas relativas a retribuciones, para las que se establece su vigencia a partir del 1 de mayo de 2003.


Artículo 6. Duración y prorroga.
El presente Convenio tiene duración desde el 1 de mayo del 2003 hasta el 30 de abril del 2006.
No obstante la duración acordada en el párrafo anterior, al finalizar el plazo de su vigencia, el Convenio se entenderá prorrogado en forma tácita de año en año, si no se hubiera denunciado a tenor de la normativa desarrollada en este mismo Capítulo.
Denunciado el actual Convenio subsistirán, no obstante, sus preceptos hasta la entrada en vigor del que le sustituya.


Artículo 7. Revisión-denuncia.
Estarán legitimados para formularla las mismas representaciones que lo están para negociarlo, de acuerdo con el artículo 87.2 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha legitimación, que no se supondrá, tendrá que acreditarse fehacientemente por la parte denunciante en el momento de denunciarse el Convenio.
Caso de que una de las partes desease la revisión del Convenio deberá comunicarlo a la otra por correo certificado con acuse de recibo con tres meses de anticipación a su terminación, como mínimo. Esta comunicación deberá dirigirse al domicilio de la Comisión Mixta Interpretadora del Convenio, en Madrid, en la calle Barquillo 11, 4.o derecha.
La representación sindical o empresarial que formule la denuncia y pretenda negociar nuevo Convenio Colectivo que sustituya el entonces vigente, deberá acompañar, a su escrito de denuncia, propuesta del punto o puntos a negociar, expresando:
a) Plazo de duración del nuevo Convenio. b) Materias concretas a negociar.
c) Repercusión económica anual de las condiciones de carácter o incidencia económica.
d) Ámbito personal y funcional en su caso, del Convenio que se pretende.
e) Proyecto de composición de la Comisión Negociadora con expresión del número de miembros de cada una de las representaciones.
f) Documentación fehacientemente acreditativa, en caso de discrepancia, de reunir la necesaria legitimación para negociar un Convenio, exigida por la legislación vigente.
g) Si estima conveniente, o no, el que las negociaciones tengan un Presidente y, en su caso, en terna, de la persona indicada para tal función.
En todo caso, los gastos de la representación empresarial, originados por la negociación del nuevo Convenio, serán sufragados por las asociaciones empresariales participantes en la negociación. A tal fin, y antes de iniciarse la negociación, se constituirá un fondo, en igual cuantía a la de los gastos originados el año anterior, para sufragar los comunes, tales como honorarios del Presidente y Secretario, etc.

CAPÍTULO III
Compensación y absorción


Las condiciones pactadas en este Convenio absorben y compensan, en un 80% la subida del 2003 y en un 70% las subidas posteriores, las que anteriormente rigieran por mejoras pactadas y unilateralmente concedidas por la Empresa (mediante mejoras voluntarias, sueldos o salarios, gratificaciones o beneficios voluntarios) o imperativo legal.
En ningún caso podrá ser absorbible ni compensable el complemento de antigüedad.
Habida cuenta de la naturaleza del Convenio y de las condiciones que aquí se establecen, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas en cómputo anual, superan el nivel total de éste. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas.
En los casos en los que se estime que existe una anómala aplicación de este artículo, la Comisión Mixta conocerá del caso con carácter previo a cualquier reclamación administrativa o jurisdiccional.

CAPÍTULO IV
Organización del trabajo


La organización del trabajo con sujeción al presente Convenio y a la legislación vigente es facultad de la Dirección de la Empresa, entendiéndose, a este efecto, que el destino o traslado de los empleados, entre los distintos establecimiento comerciales que radiquen en una misma plaza, podrán verificarse respetándose siempre la condición jerárquica en la relación laboral que el trabajador goce dentro de la empresa, así como abonándosele los mayores gastos que el traslado pudiera producirle.
Sin merma de la autoridad reconocida a la Empresa en el párrafo anterior, los representantes legales de los trabajadores tendrán función de asesoramiento, orientación y propuesta en lo referente a organización y racionalización del trabajo, conforme a los fines que le son atribuidos.

Artículo 8. Traslados.

Se entiende por traslado el cambio de puesto de trabajo de un centro a otro y que implique para el trabajador un cambio permanente de residencia a otra provincia.
El traslado podrá realizarse:
a) A instancia del interesado, formulada por escrito.
b) Por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.
c) Por decisión de la Dirección de la empresa, en el caso de necesidad
del servicio.
En el punto a), el trabajador no tendrá derecho a indemnización alguna.
Los desplazamientos temporales voluntarios a nuevos centros de trabajo, no supondrán traslados en los términos previstos en el presente artículo, y en ellos se estará, en cuanto a retribuciones se refiere, a lo acordado entre el trabajador desplazado y la Empresa.
En el supuesto b), se estará a lo convenido entre ambas partes.
Cuando el traslado se efectúe por necesidades del servicio y siempre que existan probadas razones técnicas, organizativas o de productividad
que lo justifiquen, la dirección de la empresa lo podrá llevar a cabo después de haberse solicitado provisión voluntaria, por parte del personal que reúna las debidas condiciones profesionales y de categoría laboral que el supuesto de trabajo requiera.
Con ocasión del traslado forzoso, superior a treinta días, la Empresa abonará al trabajador, previa justificación por éste, todos los gastos de viaje para él y su familia, así como la de los enseres.
La compensación que la empresa llevará a cabo por vivienda al trabajador desplazado, será el equivalente o similar a la que dicho trabajador viniera pagando.
Cuando se produzca vacante a cubrir de la categoría del traslado en el centro de trabajo de origen, tendrá el trabajador derecho preferente a ocupar dicha vacante, siempre que cumpla con los requisitos y exigencias de la misma.

CAPÍTULO V
Clasificación profesional


Las presentes clasificaciones son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren. Sin embargo, desde el momento que exista en una empresa un empleado que realice funciones especificadas en la definición de una determinada categoría profesional, habrá de ser remunerado como mínimo, con la retribución que dicha categoría tenga asignada.
Son asimismo enunciativos los distintos cometidos asignados a cada categoría o especialidades, pues todos los empleados tendrán obligación de ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos propios de su categoría profesional, sin menoscabo de su dignidad y sin que ponga en peligro su futuro desarrollo profesional.

Artículo 9. Clasificación del personal según la función.

El personal a que se refiere este Convenio se clasificará, por razón de sus funciones, en las áreas y categorías que, a continuación, se indican:
Puestos de trabajos generales:
Director General.
Titulado de Grado Superior. Director de División o de Área. Titulado de Grado Medio.
Área Comercial Mercantil:
Director de Marketing. Director Comercial. Jefe de Ventas. Encargado General. Jefe de Sucursal.
Gerente de Establecimiento. Jefe de Grupo. Jefe de Sección Mercantil. Encargado de Establecimiento. Escaparatista.
Librero. Rotulista.
Jefe de Producto. Dependiente.
Técnico en Comercio Exterior. Ejecutivo de Cuentas. Representante. Lector.
Teleoperador. Auxiliar de Caja.
Asistente de Establecimiento.
Área Logística y Servicios Auxiliares:
Director de Logística.
Jefe de sección de Logística. Jefe de Almacén. Jefe de Transporte. Jefe de Taller.
Encargado de Unidad Logística. Profesional de Oficio 1.o Repartidor Conductor. Profesional de Oficio 2.o
Operario de Logística. Mozo-Empaquetador.
Personal de Servicios Auxiliares.
Área Administración y Servicios Centrales:
Director Administrativo.
Jefe de Compras. Jefe de Personal. Jefe de Informática. Jefe Financiero. Administrador de Páginas web. Analista de Sistemas. Responsable de Sección. Contable.
Programador.
Documentalista. Asistente de Dirección. Diseñador Gráfico. Oficial Administrativo. Administrativo de Atención al Cliente. Asistente de Página web. Catalogador.
Técnico de Mantenimiento Informático. Auxiliar Administrativo. Telefonista.

Artículo 10. Definición de Categorías Profesionales Puestos de trabajos generales:
Director General: Es quien, a las órdenes inmediatas de los órganos decisorios y organizativos de la empresa y participando en la elaboración de la política de la misma, dirige, coordina y se responsabiliza de todas las actividades de la dirección a su cargo.
Titulado de Grado Superior: Es quien, en posesión de un título de grado superior, reconocido como tal por el Ministerio de Educación, ejerce en la empresa, de forma permanente y con responsabilidad directa, funciones propias y características de su profesión, pero sin sujeción a aranceles, y siempre que las funciones que realice no se encuentren contenidas en cualquiera de los puestos de trabajo descritos en este Convenio.
Director de División o de Área: Es quien, a las órdenes inmediatas del Director General, dirige, coordina y se responsabiliza de todas las actividades de la dirección de una de las Áreas o Divisiones en que esté organizada la empresa (Administrativa, Comercial, Logística, etc.).
Titulado de Grado Medio: Es quien, en posesión de un título de grado medio, reconocido como tal por el Ministerio de Educación, ejerce en la empresa de forma permanente y con responsabilidad directa, funciones propias y características de su profesión, pero sin sujeción a aranceles, y siempre que las funciones que realice no se encuentren contenidas en cualquiera de los puestos de trabajo descritos en este Convenio.
Área Comercial y Mercantil:
Director de Marketing: Es responsable del departamento de marketing. Dependiendo de la dirección, dirige, coordina, planifica e idea las distintas acciones y políticas de marketing que se deben realizar en la empresa.
Director Comercial: Es responsable del departamento comercial y de ventas. Dependiendo de la dirección, dirige, coordina, planifica e idea las distintas acciones y políticas comerciales que se deben realizar en la empresa. Toda la red de ventas es de su responsabilidad.
Jefe de Ventas: Es quien, bajo la supervisión del Director Comercial, se encarga de poner en práctica la política y acción comercial de la empresa. Puede estar encargado de una determinada zona geográfica en donde coordina y dirige a una serie de comerciales.
Encargado General: Es quien está al frente de un establecimiento del que dependen sucursales en distintas plazas o quien asume la dirección de sucursales que radican en una misma plaza.
Jefe de Sucursal: Es quien está al frente de una sucursal ejerciendo, por delegación, funciones propias de la Empresa.
Gerente de Establecimiento: Persona que realiza las labores de dirección y mantenimiento global de la tienda o punto de venta al público. Asume la responsabilidad integral de la gestión del establecimiento. Dirige y controla a los demás trabajadores del punto de venta y se responsabiliza del buen funcionamiento de la tienda en todos los aspectos.
Jefe de Grupo: Es quien está al frente de varias secciones en los establecimientos que tengan su organización establecida en base a ellas.
Jefe de Sección Mercantil: Es la persona que está al frente de una sección con mando directo o vigilancia del personal afecto a ella y con
facultades para intervenir en las ventas y disponer lo conveniente para el buen orden del trabajo, debiendo también orientar a sus directores o jefes sobre las compras y surtido de artículos que deben efectuarse y a los dependientes sobre la exhibición de las mercancías.
Encargado de Establecimiento: Es quien está al frente de un establecimiento cuyo número total de empleados sea un mínimo de tres y un máximo de cinco, desempeñando funciones análogas a las del Gerente de Establecimiento.
Escaparatista: Persona encargada de realizar, exclusivamente para la empresa, funciones de exposición, exhibición y decoración de los productos expuestos a la venta en cada uno de los establecimientos comerciales.
Librero: Persona en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior y/o con experiencia suficiente en los cometidos del puesto a criterio de la empresa. Esta persona se encarga de realizar las ventas con conocimientos completos de los productos. Asesora, conoce y trata perfectamente al cliente. Se encarga del mantenimiento y ampliación del tráfico a tienda. Conoce con exactitud las editoriales y los distribuidores de los libros a ofertar y el lanzamiento de las periódicas novedades. Tiene un componente de gestión concreta de la librería. En determinados casos, y en función de las necesidades de la empresa, podría encargarse de una sección especializada de venta de productos en una librería en concreto.
Rotulista: Es quien se dedica exclusivamente a confeccionar para una sola empresa toda clase de rótulos, carteles y trabajos semejantes.
Jefe de Producto: Es responsable en el departamento de marketing de una determinada gama de producto, dependiendo directamente del Director de marketing. Las funciones que realizará el Jefe de Producto son el análisis, planificación y desarrollo de productos, vinculando a los diferentes departamentos de la empresa en el desarrollo práctico del nuevo producto. Se encargará del lanzamiento del producto en todos los aspectos relacionados con dicho lanzamiento.
Dependiente: Persona que, en un punto de venta al público, se encarga de realizar las ventas con conocimientos reales de los productos. También se responsabiliza de la atención, cobro e información directa al público, la reposición de mercancías, colocación de novedades, tramitación de pedidos, venta no presencial, colocación de escaparates y demás labores propias del puesto relacionadas con la venta.
Técnico en Comercio Exterior: Persona especializada en el tratamiento de clientes y/o proveedores de fuera del territorio nacional. Con conocimientos de al menos un idioma extranjero, planifica, coordina y actúa en las actividades de importación y exportación. También conoce los elementos básicos jurídicos, aduaneros y monetarios del país original del cliente y/o proveedor con los que la empresa tiene relación.
Ejecutivo de Cuentas: Persona que gestiona una cartera de clientes. Dependerá directamente del Director Comercial o del Jefe de Ventas, con el que coordinará la atención a los clientes y el desarrollo de las ventas. Su principal responsabilidad consistirá en ofrecer a los clientes una atención personalizada: seguimiento, evaluación y análisis de necesidades, presentación de ofertas y presupuestos, negociación, control y cobro de la venta aceptada.
Su zona geográfica de actuación dependerá de la política comercial y las instrucciones recibidas de su superior inmediato.
Representante: Es quien, dependiendo de la dirección comercial o jefe de ventas y por cuenta de la empresa, se dedica a realizar, dentro o fuera de sus establecimientos, ventas, gestiones, visitas, promociones, encuestas, muestras de catálogos y otros sistemas afines de índole comercial y/o de relaciones públicas.
Su zona geográfica de actuación dependerá de la política comercial y las instrucciones recibidas de su superior inmediato.
Lector/a: Es quien, en posesión de un título universitario, se dedica a la lectura de libros de novedad y a la elaboración de critica literaria mediante reseñas, informes, etc. destinados al asesoramiento de los clientes de las librerías. Tiene una función mixta de formación y apoyo a los canales comerciales para la venta personalizada. Podrá tener conocimientos de una o varias lenguas extranjeras y/o lenguas reconocidas en el estado español, en función de las labores encomendadas.
Teleoperador: Persona que realiza las funciones básicas de venta directa y/o realización de encuestas o transmisión de información a un actual o futuro cliente por medios telefónicos. Contacta con el cliente, le transmite la oferta, servicio o información requerida y tramita la compra y/o recopilación de datos.
Auxiliar de Caja: Es la persona que realiza el cobro de las mercancías por cualquier medio de pago, efectúa la revisión de los talones de caja, elabora facturas y recibos a petición de los clientes y realiza otras operaciones semejantes en relación con el manejo de las cajas o terminales de venta.
Asistente de Establecimiento: Es quien, en un punto de venta al público, desarrolla las labores generales de auxiliar y apoyo en la tienda en la venta de productos, reposición de mercancías, atención, cobro e información al cliente, tramitación de pedidos y demás labores del puesto relacionadas con la venta.

Área Logística y Servicios Auxiliares:
Director de Logística: Es responsable del departamento de logística y transporte de la empresa. Dependiendo de la dirección, dirige, coordina, planifica e idea las distintas acciones y políticas logísticas en la empresa.
Jefe de Sección de Logística: Es quien, bajo la dependencia del Director de Área lleva la responsabilidad o dirección de una de las secciones en las que puede estar dividida esta área, con autoridad directa sobre los empleados a sus órdenes.
Jefe de Almacén: Es la persona que está al frente de un almacén teniendo a su cargo la reposición, recepción, conservación y marca de mercancías, el registro de su entrada y salida, su distribución a las secciones o a sucursales. También tiene a su cargo la cumplimentación de los pedidos, la ordenación de los muestrarios y otras labores análogas para el desarrollo de sus funciones.
Jefe de Transporte: Persona responsable de todo el tráfico de transportes interno y externo que pueda tener la empresa. Se encarga de coordinar y dirigir las cargas y descargas de los transportistas, así como de su organización en los muelles, las rutas a seguir y la coordinación de la flota de vehículos.
Jefe de taller: Es el operario que, técnicamente capacitado, está al frente de un taller auxiliar de la actividad comercial principal de la empresa y que con mando sobre los profesionales de oficio y demás personal del mismo, dispone lo conveniente para el buen orden del trabajo, debiendo orientar al personal sobre las específicas funciones del cometido de cada cual y traslada a la empresa información y asesoramiento de las particularidades técnicas que sean de interés.
Encargado de Unidad Logística: Dependiendo del jefe de almacén o de transporte, será la persona encargada de velar por el buen funcionamiento de la unidad del almacén que tenga asignada, así como de las personas que trabajen en dicha unidad.
Profesional de Oficio: Es quien ejecuta trabajos propios de un oficio que normalmente requieren aprendizaje en cualquiera de sus funciones, se adscribirán a la categoría de oficial quienes trabajen con iniciativa y responsabilidad propia en la realización de su cometido y rendimiento. Como ejemplo realizan funciones de mantenimiento, reparación de maquinarias, electricidad, fontanería etc...
Asimismo podrá realizar trabajos propios de su oficio en el control de calidad.
Se incluyen aquí a los conductores de vehículos de motor, los cuales se consideran profesionales del oficio de 1.a, cuando tuviesen conocimientos suficientes para efectuar pequeñas reparaciones de mecánica y de 2.aen otro caso.
Repartidor Conductor: Es la persona no autónoma que realiza las funciones de conducción de vehículos de motor, la carga, traslado y entrega de los productos de la empresa a los clientes o a los puntos de venta de estos, que efectúa los cobros y lleva a cabo la recogida de ejemplares y productos devueltos, teniendo la obligación de hacer la entrega de los productos y ejemplares recogidos por las devoluciones y el importe de los cobros realizados, en el lugar que la Empresa determine para cada caso concreto.
Deberá también realizar labores básicas de mantenimiento de los vehículos cuya conducción se le encomiende.
Operario de Logística: Es quien se dedica a trabajos concretos y determinados que, sin constituir propiamente un oficio, exigen cierta practica en la ejecución de aquellos.
Entre dichos trabajos puede comprenderse el de embalar o enfardar, con las operaciones preparatorias de disponer embalajes y elementos precisos y con las complementarias de reparto y facturación, cobrando o sin cobrar la mercancía, realizar el transporte interno de la mercancía, ubicándola en sus lugares correspondientes en un orden lógico conforme a lo establecido en el centro de trabajo, recibir las mercancías solicitadas de los proveedores, comprobar la coincidencia entre albarán y mercancía recibida, ordenar su contenido e introducirlo en el sistema organizativo de la empresa para su tratamiento posterior mediante un sistema ordenado de recepción (manual, mecánico y/o informático). Podrá utilizar para su trabajo máquinas eléctricas elevadoras siempre que esté en posesión de la acreditación homologada correspondiente para el manejo de la citada maquinaria.
Mozo Empaquetador: Es quien efectúa el transporte de las mercancías dentro o fuera del establecimiento; realiza el embalaje de los artículos
objeto de venta o distribución, comprobando las mercancías que se envasan o empaquetan y su coincidencia con facturas o albaranes, hace los paquetes corrientes que no precisan enfardo o embalado y los reparte o realiza cualesquiera otros trabajos que exijan predominantemente esfuerzo físico, pudiendo encomendársele también trabajos de limpieza y mantenimiento básico del establecimiento.
Personal de Servicios Auxiliares: Es el personal que tiene como funciones realizar labores auxiliares de la actividad principal de la empresa tales como: las de limpieza de los edificios y locales, y de conserjería y vigilancia de los mismos.

Área Administración y Servicios Centrales:
Director Administrativo: Es quien, con o sin apoderamiento de la empresa, asume con plenas facultades la dirección o vigilancia de todas las funciones administrativas de la Empresa, cuando las tenga organizadas o distribuidas en varias secciones.
Jefe de Compras: Es quien realiza de modo permanente, bien en los centros productores o en otros establecimientos, las compras generales de las mercancías que son objeto de la actividad comercial de la Empresa.
Jefe de Personal: Responsable de la organización y distribución de los puestos de trabajo que tenga la empresa. Con mando jerárquico sobre todo el personal, se encarga de los procesos de selección, formación interna o externa de los empleados, evaluación del desempeño, prevención de riesgos, etc. También puede encargarse en su caso de la elaboración de nóminas, seguros sociales y demás funciones relacionadas con las relaciones laborales. Pone en práctica la potestad disciplinaria y de concesión de méritos de la Dirección, y demás labores del puesto. En función del tamaño de la empresa podrá tener mando funcional sobre uno o varios departamentos concretos.
Jefe de Informática: Responsable del departamento informático de la empresa. En relación con el «hardware» se encarga de la correcta dirección, planificación, mantenimiento y funcionamiento de todos los equipos informáticos, tanto servidores como ordenadores personales y periféricos. Según el tamaño de la empresa podrá dirigir a técnicos de mantenimiento. En relación con el «software» se encarga del mantenimiento y planificación de los sistemas o programas que utilice la empresa.
Jefe Financiero: Responsable de los departamentos financiero, de administración y contable de la empresa. Se encarga de la planificación, coordinación y dirección de todos los temas financieros de la empresa (gestión y analítica de ingresos, gastos, costes, financiación, cobros, pagos, impuestos, etc).
Administrador de páginas web: Persona que se encarga de la gestión global, el mantenimiento y el diseño de la página web propiedad de la empresa a través de Internet. En función del volumen de ventas y de la complejidad técnica que se produzca en dicho sistema, podrá dirigir a un equipo de personas.
Puesto que a nivel técnico tendría una dependencia del departamento informático y a nivel comercial del departamento de ventas, podrá depender de uno u otro superior jerárquico de acuerdo con las particularidades de la empresa.
Analista de Sistemas: Persona que realiza tareas de preparación y control de datos para su procesamiento en sistemas informáticos.
Elabora normas y/o metodologías para la realización de un proceso, desde su origen hasta su finalización.
Realiza análisis funcional y orgánico de la aplicación a desarrollar.
Efectúa tareas de análisis y programación bajo los requerimientos de los directores o jefes de las distintas áreas.
Responsable de Sección: Es quien, a las órdenes de un Jefe, tiene la responsabilidad o dirección de una de las secciones en las que el trabajo puede estar dividido, con autoridad directa sobre los empleados a sus órdenes.
Contable: Es quien, bajo la dependencia del Jefe o responsable correspondiente, se encarga de la ordenación contable de los datos económicos de la empresa, por los sistemas y procedimientos usuales y reconocidos, y de su utilización con fines financieros o fiscales.
Programador: Persona que, mediante la capacitación y/o titulación adecuada en materia de informática, tiene como labores fundamentales las siguientes: elabora, ensaya y mantiene en buen estado soportes lógicos o programas para ordenadores ideados con objeto de cubrir las necesidades prácticas de los usuarios de sistemas informáticos. Además, también se incluyen en sus tareas, determinar en consulta y bajo la tutela de los analistas de sistemas y los especialistas en las materias que se trate, los objetivos perseguidos en los diferentes programas, la información u otros resultados exigidos, la naturaleza y fuentes de los datos que habrá que introducir y ordenar, las comprobaciones y otros controles necesarios. Asimismo tendrá que mantener actualizados los programas y la documen-
tación pertinente para que reflejen las modificaciones relativas a los datos e informaciones que se puedan registrar y los resultados que se puedan obtener, así como las que se refieren a cambios de configuración.
Documentalista: Persona con formación específica en biblioteconomía y documentación que se encarga de crear, compilar y gestionar toda la información bibliográfica necesaria para la venta de libros e información adicional y/o específica al cliente. En función del tamaño de la empresa, podrá coordinar a un equipo de personas.
Asistente de Dirección: Es quien, dependiendo directamente de un director o categoría análoga, realiza tareas de apoyo, administrativas o no, para el buen funcionamiento del área sobre la que es responsable su superior, preparando sus reuniones, entrevistas, documentación, o cualquier otra función que exija especial confianza, etc.
Diseñador Gráfico: Es la persona que realiza las tareas de concebir, programar, proyectar y realizar comunicaciones visuales, producidas, en general, por medios industriales y destinadas a transmitir mensajes específicos a grupos determinados. Un diseño gráfico es un objeto creado por esa actividad.
Oficial Administrativo: Es quien, bajo la dependencia de un superior, pero de forma cualificada y con iniciativa propia, realiza labores administrativas de diversa índole en la empresa, con un conocimiento específico de las mismas. En función del departamento en el que trabaje, realizará las tareas correspondientes.
Administrativo de Atención al Cliente: Persona que realiza las funciones principales de atención al cliente en un servicio de recepción de pedidos y/o tratamiento post-venta. Lleva a cabo las labores administrativas propias del puesto (pedidos, reclamaciones, etc) y mantiene una relación directa con el cliente utilizando medios telefónicos, informáticos o análogos.
Asistente de páginas web: Persona que, en dependencia directa del administrador de páginas web, se encarga de la tramitación de pedidos solicitados a través de la página web, gestión de los envíos, formas de pago y tratamiento de las reclamaciones de los clientes. También tendrá un componente técnico en cuanto a la actualización periódica de las novedades de los productos y su ubicación en dicho sistema, mejoras en el diseño, creación de escaparates virtuales, etc.
Catalogador: Persona que, bajo la supervisión del documentalista, cataloga mediante un sistema lógico, todos los títulos que forman parte de la oferta de venta de libros.
Técnico de Mantenimiento Informático: Es quien desarrolla las funciones principales de instalación, reparación y mantenimiento de ordenadores, periféricos, redes y demás herramientas informáticas.
Auxiliar Administrativo: Persona que, bajo la dependencia de un superior, realiza funciones de apoyo en labores administrativas de diversa índole en la empresa, con un conocimiento general de las mismas. En función del departamento en el que trabaje, realizará las tareas correspondientes.
Telefonista: Persona que atiende una centralita telefónica estableciendo las comunicaciones con el exterior y el interior y anotando y transmitiendo cuantos avisos reciba.
También podrá realizar otras funciones relacionadas con servicios de comunicación, como atención a fax, correo, etc.

Artículo 11. Ascensos.

Las Centrales Sindicales llevarán a la Comisión Mixta, durante la vigencia del Convenio, una propuesta para regular el régimen de ascensos.

CAPÍTULO VI Contratación y empleo
Artículo 12. Igualdad y no discriminación.


Las empresas no podrán condicionar el empleo de un trabajador a cuestiones de ideología, religión, raza, filiación política o sindical, etc.
Se respetará el principio de igualdad de acceso a todos los puestos de trabajo en la empresa, tanto para el hombre como para la mujer, sin discriminación alguna.
Tampoco podrá haber discriminación por razón de disminución psíquicas, físicas o sensoriales, siempre que estuviera en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

Artículo 13. Igualdad de derechos de los trabajadores eventuales.

Los trabajadores eventuales gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que los trabajadores fijos, con las limitaciones que, en razón de la modalidad de la contratación, se establezcan legalmente.

Artículo 14. Ingresos.

Para el ingreso del personal comprendido en el presente Convenio, se observará disposiciones legales vigentes en materia de colocación.

Artículo 15. Contratos de trabajo.

Todos los contratos se harán por escrito. En los contratos de trabajo, se hará constar: la categoría profesional del trabajador y el centro de trabajo en el que prestará sus servicios. Asimismo, se hará constar la jornada de trabajo, de acuerdo con lo establecido en este Convenio y con la distribución horaria de la misma que, en cada caso, haya elaborado la Empresa.
Artículo 15.1 Contratos eventuales por circunstancias de la producción.—A tenor de lo dispuesto en el artículo 15 b) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto Ley 8/1997 de 16 de Mayo, ambos vigentes, este contrato tiene por objeto atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.
Se formalizará por escrito consignándose con suficiente precisión y claridad la causa y circunstancias que lo motive, registrándose en el INEM.
La duración de estos contratos no podrá ser inferior a siete días, ni superior a doce meses, dentro de un período de 18 meses contados a partir del momento del contrato inicial. Las mismas causas y circunstancias consignadas para la realización de éstos contratos, en su duración máxima, no podrán ser utilizadas más de dos veces continuadas con contratos de ésta naturaleza.
En caso de que se concierte el contrato por un plazo inferior a los doce meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes y según la legislación vigente, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.
Si a la finalización del período inicial, no hubiera una comunicación previa de diez días de antelación a su finalización, el contrato se considerará prorrogado automáticamente hasta su duración máxima. Si a la finalización de su duración máxima, no hubiera denuncia expresa con diez días de antelación y se continuara prestando servicios, el contrato se considerará por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Indemnización: A la finalización del contrato, por expiración del tiempo convenido, el trabajador percibirá una indemnización económica equivalente a doce días de su salario por año de servicio, en proporción al tiempo trabajado, exceptuándose el caso de baja voluntaria.
Artículo 15.2 Contrato de Obra o Servicio.—Se podrá realizar esta modalidad cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinado con sustantividad propia dentro de la actividad y cuya ejecución aunque limitada en el tiempo sea en un principio de duración incierta.
A los efectos previstos en el párrafo anterior se identifican como tareas con sustantividad propia, entre otras, las ferias, exposiciones y ventas especiales.
Artículo 15.3 Contrato a Tiempo Parcial.—Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 15/1998 de 27 de Noviembre. En los contratos de trabajo a tiempo parcial se indicará la categoría profesional del trabajador contratado.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial, y si a través de diversos contratos de duración determinada hubieran agotado las prórrogas legales, en el caso de que las Empresas afectadas por el presente Convenio decidan realizar nuevas contrataciones a tiempo completo, gozarán de preferencia para acogerse a estas últimas, siempre que sean de su misma categoría. Entre los trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial y los que tengan contratos de trabajo a tiempo completo, sea la duración de lo mismo determinada o indefinida, no existirán diferencias ni discriminaciones, proporcionalmente a su jornada de trabajo, en lo referente a:
Número de pagas extraordinarias al año.
Provisión de vacantes para ascensos, siempre que la vacante sea de la misma categoría y a tiempo parcial.
Cualquier otro derecho o beneficio pactado en Convenio o que sea de aplicación por norma legal.
Artículo 15.4 Contrato de Formación.—La duración de este contrato será de dos años, siendo el mínimo de seis meses. La retribución será del 85 por 100 y 90 por 100 del salario base y complemento del Convenio, para el primer y segundo año, respectivamente.
La edad para este tipo de contrato estará comprendida entre los dieciséis y los veintiún años.
Quedan exceptuados del contrato de formación las categorías de Mozo-Empaquetador y Telefonista.
De acuerdo con lo determinado en el apartado e) del número dos del artículo 2.o del Real Decreto 488/1998, el tiempo dedicado a la formación teórica será computado semanalmente para llevar a cabo dicha formación, a través de la propia empresa o de otras Entidades o Centros educativos.
Si transcurrido el plazo de dos años, este contrato no se convierte en indefinido, la empresa vendrá obligada a indemnizarle con 15 días de salario.
Artículo 15.5 Contrato en prácticas.—Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores
La duración de este contrato será de mínimo seis meses, máximo dos años. La retribución será del 85 por 100 y 90 por 100 del salario base y complemento del Convenio, para el primer y segundo respectivamente.
Artículo 15.6 Contrato de Fijos Discontinuos.—Aquellos trabajadores que hayan prestado sus servicios en la misma empresa, con contratos temporales eventuales en determinados períodos durante 3 años consecutivos, pasarán a ser fijos-discontinuos.
El llamamiento se realizará, mediante comunicación escrita y con una antelación de 15 días respecto de la incorporación efectiva al puesto de trabajo, por orden de antigüedad en la empresa, dentro de cada Área Profesional, atendiendo a la Categoría Profesional a ocupar; fijando la duración cierta o estimada, que en todo caso tendrá carácter orientativo.
La interrupción se realizará, mediante comunicación por escrito al trabajador, con carácter previo a la misma y aplicando los criterios anteriores en orden inverso.
La distribución de la jornada se hará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto al contenido del contrato.
Por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores se establecerá la distribución de la jornada a lo largo del tiempo de llamamiento, respetándose, en todo caso, lo dispuesto en el presente convenio, con carácter general, sobre la distribución de jornada.
Los trabajadores fijos discontinuos, que dentro de un período de actividad realicen una jornada reducida respecto de los trabajadores a tiempo completo, podrán realizar horas complementarias.
En defecto de acuerdo, las vacaciones se disfrutarán en el último tramo del período de ocupación del trabajador fijo discontinuo.
Los trabajadores fijos discontinuos tendrán prioridad de incorporación a su trabajo sobre cualquier nueva contratación, de forma que no podrán celebrarse contratos de duración determinada mientras existan trabajadores fijos discontinuos que no hayan sido llamados.
Todos los trabajadores fijos discontinuos tendrán garantizado un período de ocupación mínimo de 120 días al año.

Artículo 16. Empresas de Trabajo Temporal.

Las empresas afectadas por este Convenio no podrán tener un volumen de trabajadores provenientes de Empresas de Trabajo Temporal (ETT) superior al 10 por 100 de la plantilla habitual habida el año anterior (tanto fijos como eventuales).
Sólo se podrán contratar los servicios de Empresas de Trabajo Temporal que apliquen a sus trabajadores el Convenio Estatal de Empresas de Trabajo Temporal vigente en cada momento.
Las empresas darán a conocer a los representantes de los trabajadores los contratos de puesta a disposición y los contratos laborales de los trabajadores afectados, en un plazo máximo de diez días, a fin de que aquellos puedan realizar las funciones de tutela de las condiciones de trabajo, formación y salud laboral de los trabajadores de las ETT, entendiéndose por tutela el derecho a presentar a través de los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral.
No podrá hacerse uso de empresas de trabajo temporal para la cobertura de un puesto de trabajo que haya estado ocupado anteriormente por un contrato en la empresa usuaria mediante la modalidad contractual de eventual por circunstancias de la producción cuando ya se hubiera agotado el plazo máximo de los 12 meses en un período de 18, así mismo tampoco se podrá hacer uso de empresas de trabajo temporal, en el mismo supuesto
anterior, cuando este puesto de trabajo hubiera sido ocupado, cualquiera que sea su modalidad contractual, por un período de 9 meses por una o varias ETTs de forma continua o discontinua.
No se podrá utilizar ETT para cubrir un puesto de trabajo, en el cual se haya producido previamente un despido improcedente.
Los trabajadores de ETT percibirán la retribución total establecida en el presente Convenio para el puesto de trabajo a desarrollar.

Artículo 17. Baja voluntaria.

El personal comprendido en el presente Convenio que se proponga cesar voluntariamente en el servicio de una empresa habrá de comunicarlo a la Dirección de ésta, al menos con 15 días de anticipación, a la fecha en que se haya de dejar de prestar servicios. Dicho preaviso se considerará válidamente efectuado cualquiera que sea la forma de comunicación.
El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la anticipada antelación, dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de 1 día por cada día de retraso o aviso.

Artículo 18. Control sindical de contrataciones.

Las empresas notificarán a los representantes de los trabajadores los nuevos contratos que se realicen de conformidad con los artículos 11 y 15.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 19. Empleo.

A partir de la publicación del presente Convenio y para los trabajadores que en lo sucesivo hayan de ser contratados temporalmente por las empresas, comprendidas en el ámbito del mismo, se fija en tres años el período máximo para alcanzar la condición de fijos en la empresa, sea cual sea la modalidad del contrato.
Durante la vigencia del presente Convenio, las empresas de más de 20 trabajadores se obligan a tener un nivel de empleo fijo del 80%.
Las partes firmantes del presente Convenio y durante la vigencia del mismo, llevarán a efecto, a través de la Comisión Mixta, un examen conjunto de la situación del mercado de trabajo, con la formulación de propuestas encaminadas a favorecer la creación de empleo y para la formación de jóvenes trabajadores.

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