Ficha
Nº de Disposición:
BOE:
305/2004
Fecha Disposición:
10/12/2004
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2004, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se hace público el programa de premios para el Sorteo de la Lotería Nacional que se ha de celebrar el día 22 de diciembre de 2004.
EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD
El próximo Sorteo de la Lotería Nacional, que se realizará por el sistema tradicional, tendrá lugar el día 22 de diciembre de 2004, a las 8,30, horas en el Salón de Sorteos, sito en la calle Guzmán el Bueno, 137, de esta capital y constará de ciento noventa y cinco series de 66.000 billetes cada una, al precio de 200 euros el billete, divididos en décimos de 20 euros, distribuyéndose 9.240.000 euros en 10.419 premios para cada serie.
Los billetes irán numerados del 00000 al 65999.
Euros
Premios por serie
1 De 2.000.000 de euros 2.000.000
1 De 960.000 euros 960.000
1 De 480.000 euros 480.000
2 De 200.000 euros 400.000
4 De 48.000 euros 192.000
1.531 De 1.000 euros 1.531.000
2 Aproximaciones de 20.000 euros cada una, para los números anterior y posterior al del que obtenga el premio primero 40.000
2 Aproximaciones de 12.000 euros cada una, para los números anterior y posterior al del que obtenga el premio segundo 24.000
2 Aproximaciones de 9.600 euros cada una, para los números anterior y posterior al del que obtenga el premio tercero 19.200
99 Premios de 1.000 euros cada uno, para los 99 números restantes de la centena del premio primero .. 99.000
99 Premios de 1.000 euros cada uno, para los 99 números restantes de la centena del premio segundo . 99.000
99 Premios de 1.000 euros cada uno, para los 99 números restantes de la centena del premio tercero .. 99.000
659 Premios de 1.000 euros cada uno, para los billetes cuyas dos últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del que obtenga el premio primero 659.000
659 Premios de 1.000 euros cada uno, para los billetes cuyas dos últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del que obtenga el premio segundo 659.000
659 Premios de 1.000 euros cada uno, para los billetes cuyas dos últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del que obtenga el premio tercero 659.000
6.599 Reintegros de 200 euros cada uno, para los billetes cuya última cifra sea igual a la del que obtenga el premio primero 1.319.800
10.419 9.240.000
De los números que obtengan los premios primero, segundo y tercero se derivarán las aproximaciones, centenas y terminaciones, como asimismo del que obtenga el premio primero, el reintegro.
Con respecto a las aproximaciones señaladas para los números anterior y posterior de los premios primero, segundo y tercero, se entenderá que si saliese premiado, en cualquiera de ellos, el número 00000, su anterior es el 65999 y el siguiente el 00001. Asimismo, si el agraciado fuese el 65999, su anterior es el 65998 y el 00000 será el siguiente.
Para la adjudicación de los premios de centenas de 1.000 euros, se entenderá que si cualquiera de los premios primero, segundo o tercero correspondiera, por ejemplo, al número 25, se considerarán agraciados los 99 números restantes de la misma, es decir, desde el 00 al 24 y desde el 26 al 99.
Tendrán derecho a premio de 1.000 euros todos los billetes cuyas dos últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las de cualquiera de los que obtengan los premios primero, segundo o tercero.
Tendrán derecho al reintegro de su precio todos los billetes cuya última cifra sea igual a la del que obtenga el premio primero.
De los premios de centenas, terminaciones y reintegro ha de entenderse que quedan exceptuados los números de los que, respectivamente se deriven, agraciados con los premios primero, segundo o tercero.
El sorteo se efectuará con las solemnidades previstas en la legislación vigente.
Estos actos serán públicos, y los concurrentes interesados en el sorteo tendrán derecho, con la venia del Presidente, a hacer observaciones sobre dudas que tengan respecto a las operaciones del mismo.
Verificado el sorteo se expondrán al público la lista de los números que hayan obtenido premio, único documento por el que se efectuará el pago de éstos.
Pago de premios
Los premios inferiores a 30.000 euros por billete, podrán cobrarse en cualquier Administración de Loterías.
Los iguales o superiores a dicha cifra podrán cobrarse en cualquier punto del territorio nacional a través de las entidades financieras que, en cada momento, gestionen las cuentas centrales de Loterías y Apuestas del Estado.
Los premios serán hechos efectivos en cuanto sea conocido el resultado del sorteo a que correspondan y sin más demora que la precisa para practicar la correspondiente liquidación y la que exija la provisión de fondos cuando no alcancen los que en la Administración pagadora existan disponibles.
Madrid, 10 de diciembre de 2004.-El Director General, P. D. de firma (Resolución de 8 de julio de 2004), el Director de Producción, Juan Antonio Cabrejas García.

