RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

 

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Nº de Disposición:
 
BOE:
171/2003 
Fecha Disposición:
10/07/2003 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES 

Índice

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RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

El artículo 14 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, modificado por el artículo 46 de la Ley 44/2002, de 22 noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, establece, en su apartado 10, que "el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores aprobará el Reglamento de Régimen Interior en el que se establecerá la estructura orgánica

de la Comisión, la distribución de competencias entre los distintos órganos, los procedimientos internos de funcionamiento, el régimen específico aplicable al personal cuando deje de prestar servicios en ella, los procedimientos de ingreso del personal así como cuantas cuestiones relativas al funcionamiento y régimen de actuación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores resulten necesarias conforme a las previsiones de esta Ley". Por otra parte, el apartado 7, párrafo segundo, del artículo 14 de la Ley 24/1988, antes citada, determina que el personal de la Comisión Nacional del Mercado de Valores "estará obligado a notificar, conforme a lo que se establezca en el Reglamento de Régimen
Interior de la CNMV, las operaciones que realice en los mercados de valores, bien fuera directamente o mediante persona interpuesta. Esta misma disposición determinará las limitaciones a las que quedará sujeto este personal respecto a la adquisición, venta o disponibilidad de tales valores".

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha aprobado, en su reunión del día 10 de julio de 2003, el siguiente Reglamento de Régimen Interior.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CNMV

CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales


Artículo l. Naturaleza de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), creada por el artículo 13 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, es un Ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada.

2. El Gobierno y el Ministerio de Economía ejercerán respecto a la CNMV las facultades que les atribuye la Ley del Mercado de Valores, con estricto respeto a su ámbito de autonomía.

3. Las disposiciones y resoluciones que dicte la Comisión, en el ejercicio de las potestades administrativas que le confiere la Ley del Mercado de Valores, pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa. Se exceptúan de esta regia:

a) Las resoluciones que dicte en materia sancionadora, cuyo régimen será el previsto en el artículo 97 de la Ley del Mercado de Valores.

b) Las resoluciones que dicte en materia de intervención y sustitución de administradores, cuyo régimen será el previsto en el artículo 107 de la citada Ley.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores se rige por la Ley 24/1988, de 28 de julio, antes citada, y por las disposiciones que la completan o desarrollan.

2. En el ejercicio de sus funciones públicas, y en defecto de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo, la Comisión actuará con arreglo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

3. Los contratos que celebre la CNMV se ajustarán a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. En todos los procedimientos de contratación, salvo en el caso de contratos menores, a los que se refiere el artículo 56 de la expresada Ley, se constituirá una mesa integrada por el Secretario General de la CNMV, que actuará como Presidente, y por cinco vocales, uno de los cuales actuará como Secretario. Entre los vocales deberán figurar necesariamente: a) dos representantes de la Dirección General del Servicio Jurídico, b) dos representantes de la Secretaría General, y e) un representante de la Dirección interesada, de acuerdo con el objeto del contrato.

4. La Comisión se regirá, asimismo, por aquellas disposiciones que le sean de aplicación del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

5. Las adquisiciones patrimoniales de la Comisión estarán sujetas, sin excepción alguna, al derecho privado.

CAPíTULO II
Objeto y funciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores


Artículo 3. Objeto de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores velará por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios y la protección de los inversores, promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para la consecución de estos fines.

Artículo 4. Funciones de la Comisión.

1. La CNIVIV ejercerá las siguientes funciones:

a) La supervisión e inspección de los mercados de valores.

b) La supervisión e inspección de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de aquellos mercados.

c) El ejercicio sobre tales personas de la potestad sancionadora.

d) Las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente.

2. La Comisión asesorará al Gobierno, al Ministerio de Economía y, en su caso, a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas en las materias relacionadas con los Mercados de Valores, bien sea a petición de los mismos o por iniciativa propia. También podrá elevar a estos órganos propuestas sobre medidas o disposiciones relacionadas con tales mercados.

3. La Comisión elaborará y dará publicidad a un informe anual en el que se refleje su actuación y la situación general de los mercados de valores. Asimismo, elevará anualmente a la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda del Congreso de los Diputados un informe sobre el desarrollo de sus actividades y sobre la situación de los mercados financieros organizados. El Presidente de la Comisión comparecerá ante la citada Comisión del Congreso para dar cuenta de tal informe, así como cuantas veces sea requerido para ello.

4. La CNIVIV elaborará anualmente una memoria sobre su función supervisora, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. Esta memoria, que deberá ser remitida a las Cortes Generales y al Gobierno de la Nación, incluirá un informe del órgano de control interno al que se refiere el artículo 44 del presente Reglamento.

CAPíTULO III
órganos Rectores de la Comisión Nacional del Mercado de Valores


SECCIóN l. ÓRGANOS RECTORES

Artículo 5. órganos Rectores.

De conformidad con lo establecido en el Capítulo 11 del título 11 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, son Órganos Rectores de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

a) El Consejo
b) El Presidente
c) El Vicepresidente
d) El Comité Ejecutivo

SECCIóN 2.' DEL CONSEJO

Artículo 6. Competencias del Consejo.

1. La CNMV estará regida por un Consejo, al que corresponderá el ejercicio de todas las competencias a las que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento.

2. Para el desarrollo de tales funciones el Consejo tendrá, entre otras, las siguientes facultades

a) Aprobar las Circulares a que se refiere el artículo 15 de la Ley del Mercado de Valores.

b) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV.

c) Aprobar los anteproyectos de presupuestos de la Comisión.

d) Constituir el Comité Ejecutivo, regulado en el artículo 18 de la Ley del Mercado de Valores.

e) Nombrar y cesara los Directores Generales, Directores de División y Directores Adjuntos de la CNMV, a propuesta del Presidente.

f) Aprobar los informes anuales a los que se refiere el artículo 13 de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 4.3 de este Reglamento.

g) Aprobar anualmente una Memoria sobre la función supervisora de la CNMV.

h) Elevar al Gobierno, para su aprobación, las cuentas anuales del ejercicio económico.

i) Aprobar o proponer todos aquellos asuntos que legalmente le correspondan.

3. El Consejo, a propuesta de su Presidente, podrá redistribuir las funciones asignadas por este Reglamento a las distintas Direcciones Generales o Direcciones, así como determinar el centro directivo que deberá ejercer las nuevas competencias que se atribuyan a la CNMV. Esta redistribución o asignación de funciones se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

4. Las competencias del Consejo son delegables en el Presidente, en el Vicepresidente y en el Comité Ejecutivo. No podrán ser objeto de delegación las siguientes facultades

a) La aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV.

b) La aprobación de las Circulares.

c) La aprobación de los anteproyectos de presupuestos.

d) La elevación al Gobierno de las cuentas anuales del ejercicio económico.

e) Aquellas otras facultades que, por norma con rango de ley, resulten indelegables.

En cualquier caso, se deberá dar cuenta al Consejo, en la forma que éste determine, de cuantas decisiones o resoluciones se hubiesen adoptado por delegación.
5. El Consejo podrá revocar en cualquier momento las delegaciones conferidas.

En el plazo de tres meses a partir de la toma de posesión de cualquier miembro del Consejo, éste deberá proceder, en sesión extraordinaria, a confirmar, modificar o revocar, de forma expresa, todas y cada una de sus delegaciones de facultades en el Presidente, en el Vicepresidente o en el Comité Ejecutivo.

6. Las delegaciones, así como sus modificaciones y revocaciones, serán publicadas en el "Boletín Oficial del Estado".

Artículo 7. Composición y nombramiento.

1. El Consejo estará compuesto por los siguientes miembros

a) Un Presidente y un Vicepresidente, que serán nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía, entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.

b) El Director General del Tesoro y Política Financiera y el Subgobernador del Banco de España, que tendrán el carácter de Consejeros natos.

c) Tres Consejeros, nombrados por el Ministro de Economía entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.

2. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Director General del Servicio Jurídico. El Consejo de la CNMV designará un Vicesecretario para sustituir al Secretario en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 8. Duración del mandato.

1. El mandato del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros no natos tendrá una duración de cuatro años, al término de los cuales podrá ser renovado por una sola vez.

Si, durante el período de duración de su mandato, se produjera el cese del Presidente, del Vicepresidente o de cualquiera de los Consejeros no natos su sucesor cesará al término del mandato de su antecesor. Cuando este último cese se produzca antes de haber transcurrido un año desde el nombramiento, no será de aplicación el límite previsto en el inciso último del párrafo anterior, pudiendo ser renovado el mandato en dos ocasiones.

2. Antes de los dos meses previos a la fecha de expiración de los mandatos del Presidente, del Vicepresidente o de los Consejeros no natos, el Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, o quien legalmente le sustituya, solicitará del Ministro de Economía la iniciación de los trámites para el nombramiento de los mismos.

Si durante el período de cuatro años por el que son designados el Presidente, el Vicepresidente o los Vocales no natos se produce alguna vacante, el Presidente de la Comisión, o quien legalmente le sustituya, procederá de idéntica forma a la establecida en el párrafo anterior, con el fin de proceder al nombramiento correspondiente por el tiempo que reste de mandato.

Artículo 9. Cese de los miembros del Consejo.

1. El Presidente y el Vicepresidente cesarán en sus cargos por las causas siguientes

a) Expiración del término de su mandato.

b) Renuncia aceptada por el Gobierno.

c) Separación acordada por el Gobierno por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso, previa instrucción de expediente por el Ministerio de Economía.

2. Las mismas causas de cese serán aplicables a los Consejeros no natos, correspondiendo aceptar la renuncia o acordar la separación al Ministro de Economía.

3. El expediente que haya de instruirse para acordar la separación tendrá carácter contradictorio.

4. Salvo en los supuestos de separación, el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros no natos continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieran de sucederles.

Artículo 10. Incompatibilidades y deber de secreto.

1. El Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y de control de intereses establecidos en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

2. El Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros, al cesar en el cargo y durante los dos años posteriores, no podrán ejercer actividad profesional alguna relacionada con el mercado de valores y tendrán derecho a percibir la compensación económica establecida en el Real Decreto 1079/1992, de 11 de septiembre.

3. Los miembros del Consejo deberán guardar secreto, incluso después de cesar en sus cargos, de cuantas informaciones reservadas o confidenciales hubieran tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 11. Régimen retributivo.

Los miembros del Consejo percibirán las retribuciones fijadas por el Ministro de Hacienda, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido para los Altos Cargos de Entes y Entidades de Derecho Público.

SECCIÓN 3.' DEL PRESIDENTE, DEL VICEPRESIDENTE, DE LOS CONSEJEROS Y DEL SECRETARIO

Artículo 12. El Presidente.

1. El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que lo será también de su Consejo y del Comité Ejecutivo, ejercerá las siguientes funciones

a) Ostentar la representación legal de la Comisión.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo y del Comité Ejecutivo de la CNMV, fijar su orden del día, moderar el desarrollo de los debates, suspender las reuniones por causas justificadas y dirimir los empates con su voto de calidad.

c) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados que presida.

e) Comunicaral Gobierno o al Ministro de Economía aquellos acuerdos adoptados por el Consejo y el Comité Ejecutivo sobre los que tales órganos deban conocer.

f) Ejercer las acciones y recursos que correspondan a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en defensa de sus intereses.

g) Dirigir y coordinar las actividades de todos los órganos directivos de la CNMV.

h) Presentar al Consejo, para su aprobación, los anteproyectos de presupuestos.
i) Disponer de los gastos y ordenar los pagos de la Comisión.

j) Celebrar los contratos y convenios de la CNMV.

k) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Comisión.

1) Firmar y ordenar la publicación de las circulares de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

11) Ejercer las facultades que el Consejo le delegue de forma expresa.

m) Resolver todas aquellas cuestiones no reservadas o atribuidas legal o reglamentariamente a otros órganos.

n) Ejercer las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el Consejero no nato de mayor antigüedad en el cargo y, a igualdad de antigüedad, por el de mayor edad.

3. El Presidente podrá delegar sus facultades en el Vicepresidente, en los Consejeros no natos o en los Directores Generales de la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, excepto aquellas que, por su naturaleza, resulten indelegables.

4. El Presidente podrá dirigir las actividades de los órganos jerárquicamente dependientes del mismo mediante instrucciones de servicio. Asimismo, y en consideración al interés general, repercusión o alcance de estas instrucciones, podrá ordenar su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Artículo 13. El Vicepresidente.

1. El Vicepresidente de la CNMV tiene las siguientes atribuciones

a) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Presidir el Comité Consultivo de la CNMV.

c) Formar parte, como Vicepresidente, del Consejo y del Comité Ejecutivo de la CNMV.

d) Ejercer las funciones que el Presidente o el Consejo le deleguen.

e) Desarrollar, como miembro del Consejo, las funciones a las que se refiere el artículo 14.1 del presente Reglamento.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente será sustituido por el Consejero no nato de mayor antigüedad en el cargo y, a igualdad de antigüedad, por el de mayor edad.

Artículo 14. Los Consejeros.

1. Corresponde a los Consejeros de la CNMV

a) Asistir a las sesiones del Consejo.

b) Ejercer su derecho al voto, formular, en su caso, votos particulares, así como expresar el sentido del voto y los motivos que lo justifican.

c) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los Consejeros en igual plazo.

d) Obtener los documentos, informes, antecedentes y datos que fuesen necesarios para el desarrollo de sus funciones.

e) Presentar peticiones y sugerencias para su inclusión en el orden del día de las reuniones.

f) Formular ruegos y preguntas.

g) Ejercer las facultades propias del Presidente, que éste les delegue.

h) Solicitar la celebración de reuniones extraordinarias del Consejo, conforme a lo previsto en el artículo 17.3 de este Reglamento.

i) En general, ejercer las facultades que atribuye a los miembros de los órganos colegiados el artículo 24 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los Consejeros no natos formarán parte del Comité Ejecutivo y ejercerán, asimismo, aquellas funciones de dirección, coordinación y control que les encomienden el Consejo o su Presidente.

Artículo 15. El Secretario.

1. El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que lo será también de los Comités Ejecutivo y Consultivo, tiene las siguientes atribuciones

a) Asesorar en derecho al Consejo, a sus miembros, y a los demás órganos colegiados de la CNMV.

b) Efectuar las convocatorias de las reuniones de todos los órganos colegiados, por orden del Presidente.

c) Recibir las notificaciones, peticiones, rectificaciones o cualquier otro escrito de los miembros del Consejo y de los demás órganos colegiados que debiera conocer por razón del cargo.

d) Preparar el despacho de los asuntos del Consejo y de los demás órganos colegiados de la CNMV, y redactar y autorizar las actas de sus reuniones.

e) Expedir certificaciones de los informes, dictámenes y acuerdos aprobados por el órgano colegiado.

f) Ejercer aquellas otras funciones que sean inherentes a la condición de Secretario.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario del Consejo será sustituido por el Vicesecretario.

SECCIONES 4.' DEL COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 16. Composición del Comité Ejecutivo.

1. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros no natos de la Comisión.

2. Podrán asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, los Directores Generales y aquellos otros directivos de la CNMV que fuesen expresamente convocados por el Presidente, teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a tratar.

3. Son competencias del Comité Ejecutivo

a) Preparar y estudiar los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de la CNMV.

b) Estudiar, informar y deliberar sobre los asuntos que someta a su consideración el Presidente.

c) Coordinar las actuaciones de los diferentes órganos directivos de la Comisión, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Presidente.

d) Aprobar, en la esfera del derecho privado, las adquisiciones patrimoniales de la Comisión y disponer de sus bienes.

e) Resolver las autorizaciones administrativas que le hayan sido atribuidas por delegación del Consejo, así como ejercer aquellas facultades que el Consejo le delegue expresamente.

4. Será Secretario del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, el Secretario del Consejo de la CNMV.

CAPíTULO IV
Del funcionamiento del Consejo, del Comité Consultivo y del Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores


SECCIÓN l. DEL CONSEJO DE LA CNMVY DE SU COMITÉ CONSULTIVO

Artículo 17. Reuniones.

1. El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. El Consejo celebrará, ordinariamente, una sesión cada mes.

3. Los miembros del Consejo podrán solicitarla celebración de reuniones extraordinarias, que deberán convocarse siempre que la petición hubiese sido formulada, al menos, por dos miembros. La solicitud deberá señalar expresamente el orden del día de la convocatoria.

La convocatoria de las sesiones extraordinarias se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Artículo 18. Quórum.

1. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

2. Los miembros del Consejo asistirán personalmente a sus reuniones. También podrán otorgar su representación a otro miembro del mismo.

Artículo 19. El orden del día.

1. El orden del día de las reuniones del Consejo se fijará por el Presidente, teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la antelación suficiente.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 20. Las votaciones.

1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes.

2. Los empates serán dirimidos por el Presidente, mediante su voto de calidad.

Artículo 2l. Actas.

1. Las actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, y el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurarán, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido del voto favorable.

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al acta correspondiente.

4. Cuando los miembros del Consejo voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación de los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En todo caso, las certificaciones emitidas con anterioridad a la aprobación del acta deberán hacer constar expresamente tal circunstancia.

6. Las deliberaciones del Consejo tienen carácter reservado, debiendo guardar secreto de las mismas quienes, por razón de sus funciones, tuvieran conocimiento de ellas.

7. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo y directo, podrán solicitar del Secretario del Consejo certificación de los asuntos que les afecten.

Artículo 22. Comité Consultivo.

El Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores es el órgano de asesoramiento de su Consejo, y se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 504/2003, de 3 de mayo, y por sus normas de desarrollo.

SECCIÓN 2.' DEL COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 23. Reuniones.

1. El Comité Ejecutivo se reunirá en los siguientes casos: a) antes de la celebración de una reunión del Consejo de la CNMV b) cuando deba acordar alguna autorización administrativa o ejercer aquellas otras facultades que le hayan sido delegadas por el Consejo e) para coordinar las actuaciones de los diferentes órganos directivos de la CNMV d) siempre que lo convoque el Presidente, con el fin ¿le estudiar, informar y deliberar sobre los asuntos que considere oportunos.

2. Las reuniones del Comité Ejecutivo se celebrarán, ordinariamente, los jueves de cada semana.

3. Corresponderá al Comité Ejecutivo el seguimiento y control permanentes de todas las actividades de inspección y supervisión externas de la CNMV. Este mismo órgano colegiado elevará al Consejo, en relación con tales actividades, las propuestas de incoación de expedientes sancionadores que procedan.

Artículo 24. Quórum.

1. Para la válida constitución del Comité Ejecutivo, en primera convocatoria, se requerirá la presencia, al menos, del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

2. En segunda convocatoria, el Comité Ejecutivo quedará válidamente constituido con la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y de dos miembros, al menos, del Comité.

3. Podrán asistir a las reuniones del Comité, con voz y sin voto, los Directores Generales o los directivos de la CNMV que fuesen expresamente convocados por el Presidente, teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a tratar.

4. Los miembros del Comité Ejecutivo asistirán personalmente a sus reuniones. También podrán otorgar su representación a otro miembro del Comité.

Artículo 25. El orden del dia.

1. El orden del día de las reuniones del Comité Ejecutivo se fijará por el Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de sus miembros.
Artículo26. Actas y votaciones.

1. Serán aplicables a las actas y votaciones del Comité Ejecutivo las normas y reglas establecidas en los artículos 20 y 21 de este Reglamento de Régimen Interior para el Consejo de la CNMV. 2. Las deliberaciones del Comité Ejecutivo tienen carácter reservado.

CAPíTULO V
Los órganos de dirección de la Comisión Nacional del Mercado de Valores


Artículo 27. Las Direcciones Generales.

1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores bajo la superior dirección de su Presidente, se estructura en las siguientes Direcciones Generales

a) Dirección General de Entidades. b) Dirección General de Mercados e Inversores. c) Dirección General del Servicio Jurídico.

2. Dependerán directamente del Presidente, como órganos de apoyo o asesoramiento al mismo, los siguientes órganos directivos

a) Dirección de Estudios y Estadísticas. b) Dirección de Relaciones Internacionales.

3. Bajo la superior dirección del Presidente de la CNIVIV y la inmediata dependencia del Vicepresidente ejercerán sus funciones los siguientes órganos directivos:

a) Dirección de Sistemas de Información. b) Secretaría General.

4. El Consejo de la CNIVIV podrá crear, a propuesta de su Presidente, alguna Dirección adjunta para desarrollar aquellas otras actividades de apoyo o asesoramiento directo a la Presidencia que singularmente se determinen. 5. Los nombramientos de los Directores Generales deberán ser publicados en el "Boletín Oficial del Estado".

Artículo 28. Funciones de los Directores Generales y de los Directores adscritos al Presidente o Vicepresidente.

Los Directores Generales y los Directores directamente adscritos al Presidente o Vicepresidente tendrán las siguientes atribuciones

a) Coordinar y supervisarlas actividades que tienen atribuidas por este Reglamento de Régimen Interior. b) Dirigir y organizar los servicios integrados en la Dirección correspondiente. e) Proponer al Presidente, para su elevación al Consejo o al Comité Ejecutivo, los asuntos cuyo conocimiento o resolución corresponda a estos órganos colegiados. d) Presentar al Presidente y al Vicepresidente los asuntos cuya resolución les correspondan. e) Iniciar e impulsar, en el ámbito de sus competencias, los procedimientos para la elaboración y aprobación de Circulares. f) Formalizar y suscribir los documentos, informes y propuestas que correspondan a la Dirección. g) Realizar, en el ámbito de sus competencias, los requerimientos o solicitudes de informe que se deban dirigir a las entidades y personas físicas sujetas al régimen de supervisión previsto en el capítulo 1 del título VI de la Ley del Mercado de Valores. h) Analizar y seguir la evolución de los asuntos propios de su competencia. i) Ejercer aquellas otras funciones que le atribuya este Reglamento de Régimen Interior.

Artículo29. Dirección General de Entidades.

1. Corresponde a la Dirección General de Entidades el ejercicio de las siguientes funciones

a) Instruir, informar y tramitarlos expedientes de autorización de nuevas Sociedades de Valores, Agencias de Valores o Sociedades de Gestión de Carteras, así como los expedientes sobre modificación de los estatutos sociales de tales empresas, sobre los servicios prestados por las mismas, o los relacionados con la revocación de las autorizaciones otorgadas. b) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de nuevas Instituciones de Inversión Colectiva y de Entidades de Capital Riesgo, así como los expedientes sobre modificación de sus estatutos sociales, reglamentos, o los relacionados con la revocación de las autorizaciones otorgadas. e) Tramitar los expedientes de inscripción relativos a las escrituras de constitución, a los estatutos sociales o sus modificaciones, a las declaraciones de actividades, a las depositarías, a los contratos tipo, a las tarifas y a las participaciones significativas de las Sociedades, Agencias, Instituciones o Entidades a las que se refieren las letras a) y b) de este apartado. d) Supervisar e inspeccionar las empresas de servicios de inversión y los agentes o apoderados de las mismas. e) Supervisar e inspeccionar las Instituciones de Inversión Colectiva reguladas por la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, y verificar el cumplimiento por parte de las mismas de las obligaciones legalmente establecidas, siempre que tales competencias no se encuentren expresamente atribuidas a otros organismos. f) Supervisar, comprobar e investigarlas actividades de las Entidades de Capital-Riesgo, así como las de sus Sociedades Gestoras.

2. La Dirección General de Entidades queda estructurada en las siguientes Divisiones

a) Dirección de Autorización y Registros de Entidades, a la que corresponderá el ejercicio de las actividades a las que se refieren las letras a), b) y e) del apartado anterior. b) Dirección de Supervisión, a la que corresponderá el ejercicio de las actividades a que se refieren las letras d), e) y f) del apartado anterior.

Artículo 30. Dirección General de Mercados e Inversores.

1. Corresponde ala Dirección General de Mercados e Inversores el ejercicio de las siguientes funciones

a) Instruir, informar y tramitar los expedientes relativos a la emisión de valores, a la admisión de los mismos a negociación, y a las ofertas públicas de adquisición y venta de valores. b) Tramitar los expedientes de inscripción de los actos, documentos y hechos que correspondan en relación con las materias a que se refiere el párrafo anterior. e) Controlar y analizarlas comunicaciones sobre las participaciones significativas existentes en las sociedades cotizadas, así como sobre las autocarteras que posean las mismas. d) Controlar las comunicaciones sobre información relevante de los emisores de valores. e) Difundir la información de carácter público relativa a las actividades a que se refieren las letras anteriores. f) Supervisar las sociedades rectoras, los miembros de los mercados secundarios de valores, los servicios de compensación y liquidación de valores y la Sociedad de Bolsas.
g) Instruir, en los casos que legalmente corresponda, los expedientes sobre suspensión de la negociación de valores en los mercados oficiales, o sobre la exclusión de la negociación de determinados valores.

h) Difundir entre los inversores la información necesaria sobre los mercados de valores, las empresas de servicios de inversión, los fondos de inversión colectiva, las entidades de capital-riesgo y, en general, sobre cuantas cuestiones redunden en la mejora y protección de la inversión en los mercados primarios y secundarios de valores.

i) Organizar cursos, seminarios, mesas redondas y conferencias para la adecuada información de los inversores y, en su caso, para la formación y perfeccionamiento profesional de los mismos.

j) Controlar, verificar y analizar los informes de auditoría de cuentas de las Sociedades Emisoras de Valores y de las Sociedades con valores admitidos a negociación, así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción en los Registros Especiales.

k) Controlar, verificar y analizar las informaciones periódicas que deben remitir a la CNMV las Sociedades anteriormente señaladas, así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción.

1) Desarrollar aquellas otras funciones que, en relación con las auditorías de cuentas y la contabilidad de las Sociedades con valores admitidos a negociación, estén atribuidas a la CNMV.

11) Supervisar e inspeccionar las actividades desarrolladas en los mercados de valores.

2. La Dirección General de Mercados e Inversores queda estructurada en las siguientes Divisiones

a) Dirección de Mercados Primarios, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a), b), e y e del apartado 1 de este artículo, y las que le correspondan de la letra 11) del mismo apartado.

b) Dirección de Mercados Secundarios, que ejercerá las funciones descritas en las letras d), f) y g) del apartado 1 de este artículo, y las que le correspondan de la letra 11) del mismo apartado.

e) Dirección de Inversores, que ejercerá las funciones descritas en las letras h) e i) del apartado 1.

d) Dirección de Informes Financieros y Contables, que ejercerá las funciones a que se refieren las letras j), k) y 1) del apartado 1 de este artículo.

Artículo3l. Dirección General del Servicio Jurídico.

1. Corresponde a la Dirección General del Servicio Jurídico el ejercicio de las siguientes funciones

a) Asesorar jurídicamente al Presidente, al Vicepresidente, a los Consejeros y a las Direcciones Generales o Direcciones de la CNMV en el ejercicio de sus funciones.

b) Examinar, informar en derecho y, en su caso, elaborar las Circulares y resoluciones de la CNMV.

c) Informar jurídicamente los asuntos que se eleven * la aprobación, resolución o conocimiento del Consejo * del Comité Ejecutivo de la CNMV.

d) Informar en derecho los proyectos y anteproyectos de disposiciones relativos a la CNMV o aquellos otros que se sometan a su consulta.

e) Colaborar en la defensa en juicio de la CNMV.

f) Instruir los expedientes sancionadores que correspondan a la CNMV.

g) Proponer la adopción de las medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar la eficacia de las resoluciones en los procedimientos sancionadores.

h) Formular las propuestas de resolución de los expedientes sancionadores.

i) Prestar auxilio, colaboración o asesoramiento a los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus funciones.

j) Colaborar con las autoridades competentes de Estados extranjeros en los supuestos a que se refiere el artículo 90 de la Ley del Mercado de Valores.

k) Desarrollar las funciones inherentes a las Secretarías del Consejo, del Comité Ejecutivo y del Comité Consultivo de la CNMV.

2. Las Direcciones Generales, Direcciones y demás servicios de la CNMV se abstendrán de mantener relaciones directas con los órganos jurisdiccionales. Todas las relaciones de tal naturaleza se deberán realizar a través de la Dirección General del Servicio Jurídico, quien deberá conocer, con la mayor urgencia posible, todas las comunicaciones que se reciban de los Jueces y Tribunales.

3. La Dirección General del Servicio Jurídico queda estructurada en las siguientes divisiones

a) Dirección de Asesoría Jurídica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones encomendadas en las letras a), b), e), d) y k) del apartado anterior.

b) Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f), g), h), i) y a) del mismo apartado.

Artículo 32. Direcciones directamente adscritas a la Presidencia y Vicepresidencia.

1. Ejercerán sus funciones bajo la dependencia directa del Presidente de la CNMV los siguientes órganos directivos

EN

, Dirección de Estudios y Estadísticas.

b) Dirección de Relaciones Internacionales.

2. Corresponderá a la Dirección de Estudios y Estadísticas: a) la elaboración de las memorias y de los informes anuales sobre el desarrollo de la actividad de la CNMV y sobre la situación de los mercados financieros, b) la realización de estudios, trabajos e informes sobre los mercados de valores, e) la elaboración y mantenimiento de la información estadística de la Comisión, y d) la promoción y distribución de las publicaciones de interés para la CNMV.

3. Corresponderá a la Dirección de Relaciones Internacionales: a) la coordinación de la participación de la CNMV en organismos y programas internacionales relacionados con los mercados de valores, b) el asesoramiento al Presidente y a los demás órganos superiores y directivos de la Comisión en materia de relaciones internacionales, e) la preparación de informes, estudios y propuestas que permitan definir la postura de la CNMV en los organismos, Comisiones y Comités de ámbito internacional en los que participe d) el seguimiento de los Reglamentos y Directivas Comunitarias, así como de los Memorándums de entendimiento (MOUS) y e) el conocimiento de los asuntos relacionados con los organismos, comités y otros foros internacionales que mantuviesen relaciones con la CNMV.

4. Bajo la superior dirección del Presidente de la CNMV y la inmediata dependencia del Vicepresidente ejercerán sus funciones los siguientes órganos directivos:

a) Dirección de Sistemas de Información.

b) Secretaría General.

5. Corresponderá a la Dirección de Sistemas de Información: a) Planificar y gestionar los servicios informáticos de la CNMV b) Diseñar, programar, implantar y mantener las aplicaciones informáticas de la Comisión, e) Prestar asistencia técnica a los diferentes servicios de la Comisión en materia informática, d) Elaborar los
criterios generales para la evaluación y selección de los equipos Informativos, e) Dirigir y coordinar la Agencia Nacional de Codificación de Valores.

6. Corresponderá a la Secretaría General: a) atender al gobierno, administración y régimen interior de la Comisión, b) administrar los recursos humanos de la CNMV ' e) coordinar la gestión económica del organismo, llevar su contabilidad, elaborar los anteproyectos de presupuestos, tramitar sus modificaciones, y coordinar los servicios de pagaduría, caja y recaudación de tasas; d) dirigir y organizar los servicios generales de registro, archivo, seguridad, vigilancia, comunicaciones, conservación y mantenimiento de la CNMV, e) dirigir y coordinar los diferentes registros especiales, f) instruir y tramitar los expedientes de contratación administrativa.

Artículo 33. Suplencia de los Titulares de las Direcciones Generales.

1. El Director General de Entidades, el Director General de Mercados e Inversores y el Director General del Servicio Jurídico propondrán al Presidente los Directores dependientes de cada uno de ellos que les suplirán en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. La Resolución por la que se aprueben tales suplencias será publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

2. En defecto de lo previsto en el apartado anterior, los Directores Generales serán suplidos por uno de los Directores de División dependientes de los mismos, de acuerdo con el orden de prelación en el que aparecen regulados en el presente Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 34. Registros de la CNMV.

1. Dentro de la CNMV se llevará un Registro General en el que se realizará el correspondiente asiento de todos los escritos o comunicaciones presentados en el mismo o que fuesen recibidos por cualquier otro servicio o unidad de la Comisión.

Este mismo Registro anotará las salidas de los escritos y comunicaciones oficiales dirigidos a otros organismos, entidades, empresas o particulares.

2. Además del Registro General al que se refiere el apartado anterior, se llevarán en la CNMV los siguientes Registros Especiales en los que se inscribirán los actos, hechos, documentos y comunicaciones que, en cada caso, correspondan:

2.1 Registros relacionados con las Sociedades Emisoras de Valores.

a) Registro de Entidades de llevanza de los Registros Contables de las Emisiones de Valores.

b) Registro de Escrituras Públicas de Emisiones de Valores.

c) Registro de Comunicaciones de Proyectos de Emisiones de Valores.

d) Registro de Documentos Acreditativos relacionados con las Emisiones de Valores.

e) Registro de Información Pública Periódica de Sociedades Emisoras de Valores.

f) Registro de Informes de Auditorías de Cuentas de Sociedades Emisoras de Valores.

g) Registro de Folletos Informativos de Sociedades Emisoras de Valores.

h) Registro de Titulares de Participaciones Significativas en Sociedades Emisoras de Valores.

i) Registro de Hechos Relevantes en Sociedades Emisoras de Valores.

j) Registro de Ofertas Públicas de Adquisición de Valores.

2.2 Registros relacionados con las Empresas de Servicios de Inversión

a) Registro de Sociedades de Valores, Agencias de Valores y Sociedades Gestoras de Carteras.

b) Registro de Agentes de Sociedades de Valores, Agencias de Valores y Sociedades Gestoras de Carteras.

c) Registro de Auditorías de Cuentas de Empresas de Servicios de Inversión.

d) Registro de Empresas de Servicios de Inversión Extranjeras que prestan servicios en España.

e) Registro de Participaciones Significativas en Empresas de Servicios de Inversión.

2.3 Registros relacionados con las Instituciones de Inversión Colectiva

a) Registro de Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Fijo.

b) Registro de Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable.

c) Registro de Fondos de Inversión Mobiliaria.

d) Registro de Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario.

e) Registro de Sociedades de Inversión Inmobiliaria.

f) Registro de Fondos de Inversión Inmobiliaria.

g) Registro de Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva.

h) Registro de Depositarios de Instituciones de Inversión Colectiva.

i) Registro de otras Instituciones de Inversión Colectiva.

a) Registro de Participaciones Significativas en Instituciones de Inversión Colectiva.

k) Registro de Folletos, Informes Trimestrales, Memorias Anuales y Auditorías.

1) Registro de Instituciones de Inversión Colectiva Extranjeras Comercializadas en España.

11) Registro de Sociedades de Tasación de Inmuebles de Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliaria.

2.4 Registros relacionados con las Entidades de Capital-Riesgo

a) Registro de Sociedades Gestoras de Entidades de Capital Riesgo.

b) Registro de Sociedades de Capital-Riesgo.

e) Registro de Fondos de Capital-Riesgo.

d) Registro de Participaciones Significativas en Entidades de Capital-Riesgo.

e) Registro de Folletos y Memorias Anuales de Entidades de Capital-Riesgo.

2.5 Otros Registros

a) Registro de Folletos Informativos de Fondos de Titulización.

b) Registro de Auditorías de Cuentas de Fondos de Titulización.

c) Registro de Tarifas de las Entidades que actúan en el Mercado de Valores.

d) Registro de Contratos-Tipo de las Entidades que actúan en el Mercado de Valores.

9) Registro de sanciones impuestas, durante los cinco ultimos años, por la comisión de infracciones graves y muy graves.

f) Registro de Informes de Auditorías de Cuentas de las Sociedades Rectoras de los Mercados, Sociedad de Bolsas y Servicio de Compensación y Liquidación de Valores.

3. La inscripción en los Registros Especiales de la CNMV tendrá carácter obligatorio, salvo en aquellos casos en los que expresamente se disponga lo contrario.

4. La presentación de documentos, escritos y comunicaciones para su inscripción en cualquiera de los Regis
tros Especiales se efectuará, en todo caso, a través del Registro General de la CNMV, sin perjuicio de la remisión ulterior del expediente, para su tramitación, a la Dirección General que corresponda por razón de la materia.

5. Todos los registros de la CNMV tienen carácter público.

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