Ficha
Nº de Disposición:
BOE:
118/2002
Fecha Disposición:
11/04/2002
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2002, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón, y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se con ceden las ayudas al funcionamiento y a la reducción de actividad de las empresas mineras del carbón, para 2002 y se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2002.
Antecedentes
Con fecha 22 de marzo de 2002 el Consejo de Ministros aprobó las ayudas al funcionamiento y a la reducción de actividad de las empresas mineras del carbón para 2002 por un importe de cuatrocientos veintidós millones setecientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y cinco con treinta y tres (422.756.245,33) euros. E1 texto del Acuerdo del Consejo de Ministros aparece en el anexo de esta Resolución. En el mismo Acuerdo el Consejo de Ministros ha autorizado la concesión de las ayudas cuyo importe es superior a 12.020.242,09 euros.
Todas las empresas mineras del carbón para las que el Consejo de Ministros ha aprobado ayudas (véase anexo de esta Resolución), tienen la consideración de beneficiarios de ayudas al funcionamiento y reducción de actividad, al tener suscritos con sujetos productores de energía eléctrica contratos de suministro de carbón, haber recibido en 1997 ayudas a la cobertura de los costes de explotación y estar incluidas en la relación que figura como anexo I del Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las comarcas mineras. Dichas empresas mineras, reúnen los requisitos del artículo 5 del Real Decreto 2020/1997.
La cuantificación de las ayudas se ha realizado siguiendo las instrucciones establecidas en el Real Decreto 2020/1997 ya citado.
Fundamentos de Derecho
E1 texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, establece que los Presidentes o Directores de los organismos autónomos son los órganos competentes para otorgar subvenciones que sean competencia de dichos organismos, requiriéndose la autorización del Consejo de Ministros para ayudas de importe superior a 12.020.242,09 euros.
La Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece el procedimiento para la concesión de ayudas por las Administraciones Públicas.
El Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las comarcas mineras, establece las ayudas al funcionamiento y a la reducción de actividad y su aprobación anual por el Consejo de Ministros.
En su virtud, resuelvo:
Primero.-Conceder a las empresas mineras del carbón que figuran en el anexo, por los importes máximos que también figuran en el anexo y con las condiciones que en dicho anexo se establecen, las ayudas al funcionamiento y a la reducción de actividad correspondientes al ejercicio 2002 que se cargarán, la correspondiente a la empresa pública HUMOSA a la aplicación 24.101.741F.441 y las restantes, empresas privadas, a la aplicación 24.101.741F.471.
Segundo. Autorizar el pago de las citadas ayudas por dozavas partes tal como se establece en el artículo 6.2 del Real Decreto 2020/1997, cuya efectividad estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social según lo establecido en el artículo 5.3 del citado Real Decreto.
Los beneficiarios están obligados a aportar aquellos documentos que les sean solicitados por el Instituto y a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar su correcta aplicación. Asimismo los beneficiarios quedarán sometidos a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
Tercero.-Ordenar la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2002 por el que se aprueban las ayudas al funcionamiento y a la reducción de actividad de las empresas mineras del carbón para 2002 por un importe de cuatrocientos veintidós millones setecientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y cinco con treinta y tres (422.756.245,33) euros.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses según establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 11 de abril de 2002.-E1 Presidente, José Folgado Blanco.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto para la Reestructuración de la
Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
ANEXO
Acuerdo por el que se aprueban las ayudas al funcionamiento y a la
reducción de actividad de las empresas mineras del carbón para 2002
por cuantía máxima de cuatrocientos veintidós millones setecientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y cinco con treinta y tres
(422.756.245,33) euros
Primero.-Se aprueba la cuantía máxima por importe de cuatrocientos veintidós millones setecientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y cinco con treinta y tres (422.756.245,33) euros, en concepto de ayudas al funcionamiento y a la reducción de actividad de las empresas mineras del carbón para 2002, en aplicación de lo dispuesto en el capítulo H del Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las comarcas mineras.
Segundo. El desglose de la cuantía máxima a que se refiere el apartado primero de este Acuerdo en concepto de ayudas máximas al funcionamiento y a la reducción de actividad correspondientes a cada empresa minera es el siguiente:
Ver TABLA 1
Ver TABLA 1-1
Tercero. Los importes de las ayudas máximas que corresponden a las empresas mencionadas en el apartado segundo de este Acuerdo, podrán ser objeto de regularización en virtud de los contratos suscritos entre las centrales térmicas y las empresas mineras para el año 2002, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre.
Cuarto. Las ayudas correspondientes al período comprendido entre el 24 de julio de 2002 y el 31 de diciembre de 2002, están condicionadas a la prórroga efectiva de la decisión 3632/93/CECA.
Quinto. Estas ayudas se pagarán con cargo a los conceptos presupuestarios 24.101.741F.441 (empresas públicas) y 24.101.741F.471 (empresas privadas) del organismo autónomo Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
Sexto. Las ayudas previstas en este Acuerdo se concederán alas empresas relacionadas previa acreditación del cumplimiento de los requisitos que se establecen en el Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre.
Séptimo.-Se autoriza la concesión de las ayudas establecidas en el apartado segundo de este Acuerdo a las empresas que se relacionan a continuación, a efectos de lo dispuesto en el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre:
HUNOSA.
..Coto Minero del Sil, Sociedad Anónima,
..Empresa Nacional Carbonífera del Sur, Sociedad Anónima...
"Hullas del Coto Cortés, Sociedad Anónima,
..Sociedad Anónima Hullera Vasco Leonesa,
..Mina La Camocha, Sociedad Anónima".
..Minero Siderúrgica de Ponferrada, Sociedad Anónima ...
..Sociedad Anónima Minera Catalano-Aragonesa ...
..Unión Minera del Norte, Sociedad Anónima" (UMINSA).
Antecedentes
Con fecha 22 de marzo de 2002 el Consejo de Ministros aprobó las ayudas al funcionamiento y a la reducción de actividad de las empresas mineras del carbón para 2002 por un importe de cuatrocientos veintidós millones setecientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y cinco con treinta y tres (422.756.245,33) euros. E1 texto del Acuerdo del Consejo de Ministros aparece en el anexo de esta Resolución. En el mismo Acuerdo el Consejo de Ministros ha autorizado la concesión de las ayudas cuyo importe es superior a 12.020.242,09 euros.
Todas las empresas mineras del carbón para las que el Consejo de Ministros ha aprobado ayudas (véase anexo de esta Resolución), tienen la consideración de beneficiarios de ayudas al funcionamiento y reducción de actividad, al tener suscritos con sujetos productores de energía eléctrica contratos de suministro de carbón, haber recibido en 1997 ayudas a la cobertura de los costes de explotación y estar incluidas en la relación que figura como anexo I del Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las comarcas mineras. Dichas empresas mineras, reúnen los requisitos del artículo 5 del Real Decreto 2020/1997.
La cuantificación de las ayudas se ha realizado siguiendo las instrucciones establecidas en el Real Decreto 2020/1997 ya citado.
Fundamentos de Derecho
E1 texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, establece que los Presidentes o Directores de los organismos autónomos son los órganos competentes para otorgar subvenciones que sean competencia de dichos organismos, requiriéndose la autorización del Consejo de Ministros para ayudas de importe superior a 12.020.242,09 euros.
La Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece el procedimiento para la concesión de ayudas por las Administraciones Públicas.
El Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las comarcas mineras, establece las ayudas al funcionamiento y a la reducción de actividad y su aprobación anual por el Consejo de Ministros.
En su virtud, resuelvo:
Primero.-Conceder a las empresas mineras del carbón que figuran en el anexo, por los importes máximos que también figuran en el anexo y con las condiciones que en dicho anexo se establecen, las ayudas al funcionamiento y a la reducción de actividad correspondientes al ejercicio 2002 que se cargarán, la correspondiente a la empresa pública HUMOSA a la aplicación 24.101.741F.441 y las restantes, empresas privadas, a la aplicación 24.101.741F.471.
Segundo. Autorizar el pago de las citadas ayudas por dozavas partes tal como se establece en el artículo 6.2 del Real Decreto 2020/1997, cuya efectividad estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social según lo establecido en el artículo 5.3 del citado Real Decreto.
Los beneficiarios están obligados a aportar aquellos documentos que les sean solicitados por el Instituto y a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar su correcta aplicación. Asimismo los beneficiarios quedarán sometidos a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
Tercero.-Ordenar la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2002 por el que se aprueban las ayudas al funcionamiento y a la reducción de actividad de las empresas mineras del carbón para 2002 por un importe de cuatrocientos veintidós millones setecientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y cinco con treinta y tres (422.756.245,33) euros.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses según establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 11 de abril de 2002.-E1 Presidente, José Folgado Blanco.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto para la Reestructuración de la
Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
ANEXO
Acuerdo por el que se aprueban las ayudas al funcionamiento y a la
reducción de actividad de las empresas mineras del carbón para 2002
por cuantía máxima de cuatrocientos veintidós millones setecientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y cinco con treinta y tres
(422.756.245,33) euros
Primero.-Se aprueba la cuantía máxima por importe de cuatrocientos veintidós millones setecientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y cinco con treinta y tres (422.756.245,33) euros, en concepto de ayudas al funcionamiento y a la reducción de actividad de las empresas mineras del carbón para 2002, en aplicación de lo dispuesto en el capítulo H del Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las comarcas mineras.
Segundo. El desglose de la cuantía máxima a que se refiere el apartado primero de este Acuerdo en concepto de ayudas máximas al funcionamiento y a la reducción de actividad correspondientes a cada empresa minera es el siguiente:
Ver TABLA 1
Ver TABLA 1-1
Tercero. Los importes de las ayudas máximas que corresponden a las empresas mencionadas en el apartado segundo de este Acuerdo, podrán ser objeto de regularización en virtud de los contratos suscritos entre las centrales térmicas y las empresas mineras para el año 2002, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre.
Cuarto. Las ayudas correspondientes al período comprendido entre el 24 de julio de 2002 y el 31 de diciembre de 2002, están condicionadas a la prórroga efectiva de la decisión 3632/93/CECA.
Quinto. Estas ayudas se pagarán con cargo a los conceptos presupuestarios 24.101.741F.441 (empresas públicas) y 24.101.741F.471 (empresas privadas) del organismo autónomo Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
Sexto. Las ayudas previstas en este Acuerdo se concederán alas empresas relacionadas previa acreditación del cumplimiento de los requisitos que se establecen en el Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre.
Séptimo.-Se autoriza la concesión de las ayudas establecidas en el apartado segundo de este Acuerdo a las empresas que se relacionan a continuación, a efectos de lo dispuesto en el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre:
HUNOSA.
..Coto Minero del Sil, Sociedad Anónima,
..Empresa Nacional Carbonífera del Sur, Sociedad Anónima...
"Hullas del Coto Cortés, Sociedad Anónima,
..Sociedad Anónima Hullera Vasco Leonesa,
..Mina La Camocha, Sociedad Anónima".
..Minero Siderúrgica de Ponferrada, Sociedad Anónima ...
..Sociedad Anónima Minera Catalano-Aragonesa ...
..Unión Minera del Norte, Sociedad Anónima" (UMINSA).

