RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2007, de la Secretaría General de Educación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2007, sobre la distribución territorial, para el año 2007, del crédito para el Plan PROA, aprobada por la Conferencia Sectorial de Educación.

 

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2007, de la Secretaría General de Educación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2007, sobre la distribución territorial, para el año 2007, del crédito para el Plan PROA, aprobada por la Conferencia Sectorial de Educación.

Nº de Disposición:
 
BOE:
110/2007 
Fecha Disposición:
11/04/2007 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA 

Índice



El Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de marzo de 2007, ha adoptado el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2007, del crédito de 30.261.300 euros para el Plan PROA, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación.

Para general conocimiento, esta Secretaría General de Educación ha resuelto disponer la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado Acuerdo, que se inserta a continuación.

Madrid, 11 de abril de 2007.-El Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

ACUERDO POR EL QUE SE FORMALIZAN LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN, ASÍ COMO LA DISTRIBUCIÓN RESULTANTE, PARA EL AÑO 2007, DEL CRÉDITO DE 30.261.300 EUROS PARA EL PLAN PROA, APROBADOS POR LA CONFERENCIA SECTORIAL DE EDUCACIÓN

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan formalizados, en los términos que figuran en el Anexo, los compromisos financieros resultantes del acuerdo adoptado en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, en la reunión celebrada el 6 de marzo de 2007, en relación con los criterios de distribución territorial, así como a las distribuciones resultantes, del crédito de 30.261.300 euros destinado al Plan PROA, que corresponde a la aplicación presupuestaria 18.11.322G.450.

ANEXO

Las cantidades distribuidas por aplicación del presente Acuerdo se destinarán a la financiación del Plan PROA en las diferentes comunidades autónomas y deberán ser completadas con una aportación igual por parte de cada una de las comunidades autónomas receptoras. La ejecución de los créditos resultantes del presente Acuerdo se realizará tras la suscripción de los correspondientes convenios o Addendas a los convenios ya suscritos.

La distribución resultante estará condicionada al acuerdo con cada una de las administraciones en relación con el número de centros que participen en cada uno de los programas del Pan PROA. En el caso de que el número de centros asumidos por alguna de ellas no alcanzara el que resulta de la distribución, el Ministerio de Educación y Ciencia asignará las cantidades sobrantes a otras comunidades autónomas que manifiesten su intención de asumir un aumento superior.

Criterios de distribución:

La distribución del crédito se realiza de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Mantenimiento de los centros que se incorporaron a alguno de los programas del Plan PROA en años anteriores.

2. Incremento del número de centros en cada comunidad autónoma de modo que se mantenga la proporción establecida del 50 % de los centros en el Programa de acompañamiento en Educación Primaria, el 25 % de los centros en el programa de acompañamiento en Educación secundaria obligatoria y el otro 25 % en el programa de apoyo y refuerzo en educación secundaria.

Cantidad asignada al incremento en el número de centros de Educación primaria:

A. Número de alumnos en centros públicos de educación primaria. Ponderación 30 %.

B. Número de alumnos de doce años escolarizado en un curso anterior a 6.º de primaria (calculado a partir de la tasa de idoneidad). Ponderación 50 %.

C. Número de centros públicos de educación primaria. Ponderación 20 %.

Cantidad asignada al incremento en el número de centros de educación secundaria:

A. Número de alumnos de educación secundaria obligatoria escolarizados en centros públicos. Ponderación 30 %.

B. Número de alumnos que no obtienen la titulación en educación secundaria obligatoria. Ponderación 50 %.

C. Número de centros públicos de educación secundaria. Ponderación 20 %.

Distribución resultante:

La aplicación de los criterios indicados da como resultado la distribución que se refleja en la siguiente tabla, que contiene las cantidades en euros.

Andalucía 7.939.950
Aragón 737.294
Asturias (Principado de) 541.714
Islas Baleares 405.998
Canarias 1.996.940
Cantabria 393.618
Castilla La Mancha 1.651.212
Castilla y León 1.607.510
Cataluña 3.559.928
Extremadura 1.161.918
Galicia 1.992.786
La Rioja 202.102
Madrid (Comunidad de) 2.842.518
Murcia (Región de) 1.198.808
Navarra 313.102
País Vasco 502.172
Comunidad Valenciana 3.213.730
Total 30.261.300