RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2005, de la Dirección General de Investigación, por la que se conceden ayudas complementarias para estancias breves en España y en el extranjero correspondientes a los becarios predoctorales de formación de personal investigador.

 

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2005, de la Dirección General de Investigación, por la que se conceden ayudas complementarias para estancias breves en España y en el extranjero correspondientes a los becarios predoctorales de formación de personal investigador.

Nº de Disposición:
 
BOE:
196/2005 
Fecha Disposición:
11/02/2005 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA 

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2005, de la Dirección General de Investigación, por la que se conceden ayudas complementarias para estancias breves en España y en el extranjero correspondientes a los becarios predoctorales de formación de personal investigador.

Por Orden CTE 2987/2003, de 24 de octubre, del Ministerio de Ciencia y Tecnología (BOE del 28) se realizó la convocatoria 2004 del Programa de Becas Predoctorales de Formación de Personal Investigador (Becas FPI), destinadas para la realización de la tesis doctoral en proyectos de investigación del Plan Nacional de I+D+I.

En el punto decimoctavo de la mencionada Orden se establece el procedimiento para solicitar ayudas complementarias para realizar estancias en otros centros de investigación y se designa a la Dirección General de Investigación para resolverlas; por ello, en uso de las mencionadas atribuciones, he resuelto:

Primero.–Conceder las ayudas que se relacionan en el Anexo de esta Resolución, por importe de 14.251,00 euros.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado, ante la Sala de lo Contencioso-Adminstrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

El plazo para la interposición de cualquiera de los recursos mencionados comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el B.O.E. de esta Resolución.

Madrid, 11 de febrero de 2005.–La Directora General, Violeta Demonte Barreto.

Ver ANEXO