Ficha
Nº de Disposición:
BOE:
157/2002
Fecha Disposición:
11/06/2002
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
- CAPÍTULO 1 Disposiciones generales
- Artículo 1. Ámbito funcional y personal de aplicación
- Artículo 2. Ámbito territorial.
- Artículo 3. Ámbito temporal.
- Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
- Artículo 6. Coordinación y fuentes de la relación laboral.
- Artículo 7. Articulación de la negociación colectiva y cuestiones de competencia en los ámbitos de las Comunidades Autónomas.
- Artículo 8. Administración sectorial del Convenio.
- CAPÍTULO II Organización del trabajo y productividad
- Artículo 9. Organización del trabajo.
- Artículo 10. Productividad.
- CAPÍTULO III Política de empleo
- Artículo ll. Principios básicos
- Artículo 13. Principios generales.
- Articulo 14. Instrumentos de política activa de empleo sectorial
- Artículo 15. Regulación de determinadas modalidades de contrato de
- Artículo 16 Regulación subsidiaria y modificaciones normativas
- Artículo 17. Igualdad de condiciones
- CAPÍTULO IV Ingresos, período de prueba
- Artículo 18. Ingreso.
- CAPÍTULO V Clasificación profesional
- Artículo 2l. Aspectos básicos para la clasificación.
- Artículo 22. Grupos y subgrupos profesionales y niveles retributivos
- Artículo 23. Procedimiento para la clasificación profesional.
- Artículo 24. Movilidad funcional.
- Artículo 26. Plantilla.
- CAPÍTULO VI Formación profesional
- Artículo 29. Financiación.
- CAPÍTULO VIII Tiempo de trabajo
- Artículo 33. Jornada laboral y su distribución horaria.
- Artículo 35. Vacaciones
- Artículo 36. Permisos.
- Artículo 37. Horas extraordinarias
- CAPÍTULO VIII Retribuciones
- SECCION 1ª ESTRUCTURA SALARIAL
- Artículo 39. Salario base y complementos.
- Artículo 40. Complemento salarial personal, de participación en las actividades de la Empresa (PAE).
- Artículo 4l. Complemento de adaptación individualizado (CAI).
- Artículo 42. Complemento por experiencia CPE
- Artículo 43. Pagas extraordinarias.
- Artículo 44. Plus funcional de inspección (PFI).
- Artículo 45. Anticipos.
- SECCION 2 a DIETAS, GASTOS DE LOCOMOCION Y OTROS CONCEPTOS
- Artículo 47. Compensación económica por vivienda en los supuestos
- SECCION 3.' CONDICIONES ECONÓMICAS PARA EL AÑO 2001 Y SUCESIVOS EN TANTO NO SE ACUERDEN NUEVAS CONDICIONES
- Artículo 48.
- Artículo 49. Revisión salarial.
- Artículo 51. Carácter de las condiciones económicas aqui reguladas.
- CAPÍTULO IX Movilidad geográfica
- Artículo 53. Traslados
- Artículo 54. Desplazamientos.
- CAPÍTULO X Suspensión y extinción del contrato de trabajo
- Artículo 55. Privación provisional de libertad.
- Artículo 57. Cese voluntarío.
- CAPÍTULO XI Protección y salud laboral
- Artículo 60. Representación y formación del personal en materia de
- Artículo 61. Prevención específica.
- Artículo 62. Protección a la maternidad.
- CAPÍTULO XII Previsión social complementaria
- Artículo 64. Prestaciones complementarias por maternidad o incapacidad temporal.
- Artículo 65. Seguro de vida.
- Artículo 66. Cobertura de accidentes de trabajo.
- Artículo 67. Jubilación.
- CAPÍTULO XIII Faltas y sanciones
- Artículo 69. Tipificación.
- Artículo 70. Retrasos.
- Artículo 71. Sanciones. Graduación.
- Artículo 72. Procedimiento sancionador.
- Artículo 73. Prescripción.
- Artículo 74. Cancelación.
- CAPÍTULO XIV Sucesión en la empresa de mediación o cesión, o asunción, de la gestión de la carrera de seguros
- Artículo 75. Sucesión en la empresa de mediación
- Artículo 76. Cesión, o asunción, de la gestión de la cartera de seguros.
- CAPÍTULO XV Derechos sindicales y de representación colectiva
- Artículo 78. De los sindicatos y los delegados sindicales
- Artículo 79. De los Comités de Empresa y de los Comités Intercentros.
- Artículo 80. De los miembros de la representación de los trabajadores
- CAPÍTULO XVI Comisión Mixta de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento del Convenio
- Artículo 82. Procedimiento de resolución de conflictos.
- Disposición adicional primera. Modificaciones normativas.
- Disposición adicional segunda. Principio de salvaguarda en la concurrencia de Convenios.
- Disposición adicional tercera. Aclaración de los términos "grupo o gru pos de empresas".
- Disposición transitoria primera. Clasificación según Convenio 1996-1998.
- Disposición transitoria segunda. Pluses de la anterior estructura retributiva en curso de adquisición
- Disposición transitoria tercera. Cobertura del seguro de vida para el personal jubilado antes de la entrada en vigor del Convenio de 1996-1998.
- Disposición final primera. Irretroactividad.
- Disposición final segunda. Registro, publicación y difusión del presente
- Disposición final tercera. Procedimiento de solución extrajudicial de
- ANEXO AL TEXTO REFUNDIDO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO, PARA LAS EMPRESAS DE MEDIACIÓN EN SEGUROS PRIVADOS
RESOLUCIÓN del l de junio de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto refundido de los Convenios Colectivos de trabajo de 1996-1998, 1999 y 2000-2001, de ámbito estatal que regulan las relaciones laborales de las empresas de Mediación en Seguros Privados.
Visto el texto refundido de los Convenios Colectivos de trabajo de 1996-1998, 1999 y 2000-2001, de ámbito estatal que regulan las relaciones laborales de las empresas de Mediación en Seguros Privados (código de convenio número 9900165), que fue suscrito con fecha 8 de mayo de 2002 por la Comisión Mixta de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento del Convenio, en la que está integrada la organización empresarial Asociación Nacional de Agentes y Corredores de Seguros Empresarios (ANACSE) y la sindical CC.OO., en base a la facultad que le fue atribuida por la disposición adicional del convenio 2000-2001 (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 18 de diciembre de 2001), ambas firmantes de dicho Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado texto refundido en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 11 de junio de 2002. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
TEXTO REFUNDIDO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO DE 1996-1998, 1999 Y 2000-2001, DE ÁMI31TO ESTATAL, QUE REGULAN LAS RELACIONES LABORALES DE LAS EMPRESAS DE MEDIACIÓN EN SEGUROS PRIVADOS, ELABORADO POR LA COMISIÓN MIXTA
DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO
La presente refundición se elabora en virtud de lo previsto por la disposición adicional del Convenio 2000-2001. Recoge la regulación, actualizada, contenida en los Convenios de 1996,1997 y 1998; 1999 y su revisión; y 2000-2001, según textos publicados, respectivamente, en los boletines oficiales del 16 de marzo de 1999, 1 de octubre de 1999, 26 de abril de 2000 y 18 de diciembre de 2001.
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito funcional y personal de aplicación
1. El presente texto refundido será de aplicación alas relaciones laborales entre los Empresarios Mediadores de Seguros Privados (Agentes o Corredores, y Sociedades de Agencia o Correduría), cualquiera que sea su denominación, y sus trabajadores; todos ellos definidos conforme a su legislación específica.
2. El presente texto refundido no será de aplicación a las relaciones, prestaciones, actividades y trabajos contemplados en el artículo 1.', número 3, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (TRET).
3. Quedan, también, excluidas de la aplicación del presente texto refundido las relaciones a que se refiere el artículo 2 del citado TRET, y de forma expresa las siguientes personas y actividades:
a) Las personas que desempeñen funciones de alta dirección, conforme al Real Decreto 1382/85, de 1 de agosto, tales como miembros del Consejo de Administración, Consejeros Delegados, Administradores, Directores Gerentes, Secretarios Generales o puestos de similar nivel, a no ser que por las mismas se hubiere pactado con el empresario que el presente texto refundido les sea aplicable.
b) Las personas o actividades vinculadas a las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este texto refundido por relación de prestación de servicios de naturaleza mercantil o civil, como pueden ser, entre otros, los subagentes, cobradores exclusivamente a comisión, o colaboradores, siempre que no reúnan las condiciones que caracterizan la relación laboral.
c) La actividad mercantil de mediación que, conforme a la Ley de Mediación de Seguros Privados, puedan desarrollar, fuera de su horario laboral, los empleados de los Agentes y Corredores de Seguros Empresarios, sean éstos personas físicas o jurídicas, a favor de la Empresa de la que dependan, y la compensación que de la misma pudiera derivarse.
4. Los Agentes y Corredores de Seguros Empresarios, sean personas físicas o jurídicas, se designarán en lo sucesivo, abreviadamente, con las siglas A C E. Las obligaciones y derechos que se atribuyen en el presente texto refundido a las Empresas de Mediación en Seguros Privados, se entenderán hechas a la persona, física o jurídica, que ostente la titularidad de la Empresa, como Empresario, conforme a lo dispuesto por el artículo 1.' 2 del TRET.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El presente texto refundido será de aplicación en todo el territorio del Estado español.
Artículo 3. Ámbito temporal.
1. Duración: El presente texto refundido se refiere a la regulación de las relaciones laborales de las empresas de mediación en seguros privados, desde 1 de enero de 1996 a 31 de diciembre de 2001, con las salvedades y efectos específicos que se establecen para determinadas materias en las correspondientes normas y disposiciones transitorias.
2. Vigencia: Los Convenios ahora refundidos, entraron en vigor en los plazos señalados, en cada caso, después de su respectiva publicación en el "Boletín Oficial del Estado", salvo para las materias respecto de las cuales se dispuso otro efecto distinto.
3. Prórroga y denuncia: Los Convenios se entenderán prorrogados desde 1 de enero de 2002, de año en año, si no se denuncian en forma por cualquiera de las panes firmantes, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de cualquiera de sus prórrogas.
Denunciados los Convenios y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos por el artículo 86.3 y 4 del TRET, se entenderá que constituye su contenido normativo el establecido en el presente texto refundido.
Artículo4. Absorción y condiciones más beneficiosas
1. Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente texto refundido, valoradas en su conjunto y cómputo anual, se consideran básicas, y en consecuencia podrán absorber, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre las mínimas reglamentarias o convenidas vinieran en la actualidad satisfaciendo las empresas, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente hubieran sido calificadas como inabsorbibles.
2. Las condiciones resultantes de este texto refundido podrán absorber, hasta donde alcancen, cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional, o pactada, puedan establecerse en el futuro.
3. Aquellas empresas que tengan establecidas, con carácter voluntario, mejoras a sus trabajadores, que resulten superiores a las retribuciones y condiciones del presente texto refundido, valoradas ambas en su conjunto y cómputo anual, vendrán obligadas a respetar el exceso.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones del presente texto refundido forman un todo integral e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo'
En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto cualquiera de las partes del presente texto refundido, éste deberá ser revisado y reconsiderado en su integridad, si alguna de las representaciones firmantes así lo requiriera expresamente.
Artículo 6. Coordinación y fuentes de la relación laboral.
Los derechos y obligaciones concernientes a las relaciones laborales contempladas en el presente texto refundido se regirán:
1. Por el TRET y las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
2. Por el presente texto refundido.
3. Por la voluntad de las panes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y al presente texto refundido.
4. Por los usos y costumbres locales y profesionales.
Artículo 7. Articulación de la negociación colectiva y cuestiones de competencia en los ámbitos de las Comunidades Autónomas.
1. Conforme a los artículos 83 y 84 del TRET se establecen las pautas o criterios en base a los cuales queda fijada la estructura de la negociación colectiva en el Sector de la Mediación en seguros privados, así como las reglas que resolverán los eventuales conflictos de concurrencia y los principios de complementariedad de las unidades de contratación.
2. A los efectos señalados en el apartado anterior, como regla general, las materias contenidas en el presente texto refundido tienen el carácter de normas mínimas de Derecho necesario, salvo en aquellas en las que exista remisión a otros ámbitos de negociación. En estos supuestos habrá
que estar al carácter, contenidos y alcance con que esté contemplada la remisión.
3. En aquellas materias en que así se establece expresamente, el presente texto refundido tendrá carácter de norma exclusiva y excluyente, en atención a su singular naturaleza. En todo caso tienen esta consideración de materias no negociables en ámbitos inferiores, el período de prueba, los grupos y subgrupos profesionales (sin perjuicio de que pueda convenirse, con la representación legal de los trabajadores, su adaptación a los puestos de trabajo concretos existentes en las empresas afectadas por el presente texto refundido), los niveles retributivos, la ordenación de faltas y sanciones, las normas mínimas en materia de seguridad y salud en el trabajo y las de movilidad geográfica.
4. Cuestiones de competencia en los ámbitos de las Comunidades Autónomas. Dentro del marco laboral establecido en el TRET y en el presente texto refundido, las organizaciones firmantes consideran de interés el desarrollo que, en los ámbitos a que se refiere el presente epígrafe, pueda llevarse a cabo en las materias relativas a calendario laboral, idioma y utilización de los sistemas autonómicos para la solución extrajudicial de conflictos laborales.
Artículo 8. Administración sectorial del Convenio.
En función del nuevo modelo de relaciones laborales establecido en el presente texto refundido, las panes firmantes del mismo consideran de especial importancia la correcta interpretación y aplicación de lo aquí acordado. A tal efecto la labor a desempeñar por la Comisión Mixta Parítono regulada en el Capítulo XVI, con las facultades y competencias allí contempladas, se orientará a la consecución de la mayor homogeneidad posible en la aplicación del texto refundido y a la utilización de las posibilidades que en el mismo se abren.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo y productividad
Artículo 9. Organización del trabajo.
La organización práctica del trabajo, dentro de las disposiciones legales, es facultad exclusiva del Empresario, que responderá de su uso, de acuerdo con las leyes.
Los sistemas de organización del trabajo y sus modificaciones se completarán, para su eficacia, con políticas de formación adecuadas.
Las empresas no deberán olvidar que la buena marcha de la producción y, en definitiva, su prosperidad, depende de la satisfacción interior del personal, la cual nace no sólo de una retribución decorosa y justa, sino de que estén asentadas sobre la justicia las relaciones del trabajo y, en especial, las que sean consecuencia del ejercicio de la libertad que se les reconoce. Y se esforzarán por despertar y asegurar en los empleados un eficiente sentido de solidaridad. A tal efecto, y a través de sus órganos de representación, se establecerán los métodos más adecuados, tanto para informar al personal sobre la marcha de la producción como para recibir sus iniciativas y sugerencias acerca de sus problemas y su mejoramiento.
Cuando dos o más Empresas de Mediación en Seguros Privados, afectadas por este texto refundido, se organicen de forma que la mayor pone de sus servicios se encuentren unificados, radicando en locales comunes y con la obligación del personal de realizar funciones indistintas de cualquiera de ellas, se garantizarán los mismos derechos y obligaciones para todo el personal, sobre la base más beneficiosa, en su conjunto y cómputo anual, y conservando cada Empresa su propia personalidad jurídica.
Artículo 10. Productividad.
Conscientes las panes firmantes del presente texto refundido, de la necesidad de una mejora general de la eficacia del sistema productivo y de conseguir para ello la incorporación de todos los agentes de la producción y de la adecuación del marco laboral e institucional a la consecución de tal mejora, las panes firmantes consideran imprescindible clarificar los objetivos a alcanzar, así como los factores que inciden sobre los mismos y los instrumentos básicos para lograrlos.
Los objetivos a alcanzar son:
Elevar la competitividad y la rentabilidad de las empresas y la calidad en la prestación de los servicios.
Optimizar la capacidad productiva de acuerdo con las orientaciones del mercado.
Las partes firmantes del presente texto refundido consideran que los principales factores que inciden sobre la productividad son:
La política de inversiones.
La racionalización de la organización productiva.
La mejora tecnológica.
La formación permanente.
La programación empresarial de la producción y la productividad.
El clima y la situación de las relaciones laborales.
Las condiciones y la calidad de vida en el trabajo.
La política salarial.
La cualificación y adaptación de los trabajadores.
El absentismo.
En consecuencia, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes instrumentos y criterios:
1. Negociación de los asuntos relacionados con la productividad.
2. Establecimiento, con la participación de los representantes legales de los trabajadores (RLT), de sistemas de medición de la productividad y del nivel y/o del índice de productividad que se considerará como normal, o período base para comparaciones.
3. Participación de los RLT en el seguimiento de las mediciones de productividad.
4. Establecimiento de garantías acerca de la distribución de las mejoras de rentabilidad obtenidas por aumentos de productividad, aplicándolas al restablecimiento y/o incremento del excedente empresarial, inversiones que creen puestos de trabajo e incentivos salariales vinculados a la mejora de la productividad.
Los planes de mejora de productividad se implantarán en base a los siguientes criterios:
A) Información previa de los mismos a los representantes legales de los trabajadores.
B) Que tales planes no supongan discriminación de unos trabajadores sobre otros.
C) Establecimiento de períodos de prueba y adaptación.
CAPÍTULO III
Política de empleo
Artículo ll. Principios básicos
Las panes firmantes del presente texto refundido son conscientes del problema de desempleo existente y de la necesidad y posibilidad de abordar sus diferentes causas y consecuencias mediante políticas activas de empleo, sectorial y de empresa, sanas, estables, crecientes y competitivas, teniendo en cuenta las posibilidades de nuestro Sector.
Para ello se considera conveniente adoptar métodos previsionales y de planificación que orienten las políticas de Recursos Humanos en la empresa. En este sentido se contemplarán los diferentes modos de ingreso laboral en las empresas de mediación, los puestos de trabajo y sus funciones; los diferentes modos de ajustar los mismos a las necesidades de las empresas y las formas de mantener la estabilidad del empleo en los procesos de transformación en las Empresas del Sector. Todo ello dentro del marco legal vigente, con el máximo respeto a los derechos que tanto trabajadores como empresarios tienen y sin que se permitan discriminaciones no autorizadas por la ley.
Se tratará en todos los casos de conjugar los intereses de las panes, mediante los mecanismos de diálogo social.
El presente texto refundido ha sido elaborado bajo dos principios básicos: El respeto a los derechos adquiridos de los trabajadores que vienen prestando servicio a las empresas de mediación, y la posibilidad de nuevas incorporaciones de trabajadores, especialmente jóvenes, en condiciones económicas que resulten homologables con las de otros Sectores. Ahora bien, la representación de los trabajadores y empresarios, firmantes del presente texto refundido, quieren dejar constancia expresa de que han descartado, en todo caso, cualquier posibilidad de sustitución de trabajadores ya consolidados en la empresa por nuevos trabajadores, si se hace con el exclusivo objeto de obtener una supuesta reducción de costes, y que en consecuencia se opondrán, en la medida que lo permitan sus competencias, a cualquier acción que se oriente en tal sentido.
Todo contrato, cualquiera que sea su naturaleza y calificación, que verse sobre tareas o funciones que se realice habitualmente en las empresas de mediación de Seguros Privados, como pueden ser entre otros los beca nos, se regirán en cuanto a clasificación profesional, retribución, tiempo de trabajo, formación y restantes condiciones laborales básicamente pactadas en el presente texto refundido, por lo establecido en el mismo.
Artículo12. Promoción del empleo desde el Convenio.
En el presente texto refundido se acuerdan diversas cláusulas a través de las cuales se pretende impulsar la promoción del empleo en el Sector.
En tal sentido cabe reseñar las regulaciones referentes a horas extraordinarias, Grupo VI del sistema de clasificación profesional, promociones y ascensos, formación... etc., considerando que las actuaciones que se des prenden de estos temas y en especial de la formación, cumplen una función decisiva en la estabilidad del empleo y en la dinamización de la profesionalidad, repercutiendo positivamente en el empleo dentro del sector.
Asimismo, se considera conveniente constituir un Grupo de Trabajo que, en el seno de la Comisión Mixta de Interpretación y Aplicación del Convenio, asuma las siguientes funciones, y cualesquiera otras que en lo sucesivo considere procedentes dicha Comisión Mixta:
Seguimiento, estudio y desarrollo de elementos que favorezcan la promoción del empleo en el Sector.
Vigilancia del cumplimiento de las previsiones contenidas en este capítulo en relación con la promoción del empleo.
Preparación y elaboración de estudios que sirvan para futuras medidas de fomento del empleo en el sector que puedan incorporarse al Convenio Colectivo.
Evolución del empleo en el Sector y sus características.
La composición, funcionamiento, competencias y garantías de sus miembros se acordarán por la Comisión Mixta de Interpretación y Aplicación del Convenio.
Artículo 13. Principios generales.
Se consideran principios en torno a los cuales deben girar las políticas de empleo activas, sanas, estables, crecientes y competitivas, los siguientes:
Prioridad en la estabilidad y garantía en el empleo.
Respeto de los principios reguladores y de consolidad de la contratación temporal.
Principio de no-discriminación por razón de la naturaleza del contrato.
Potenciación de la contratación en el Grupo VI como vía de acceso al Sector.
Racionalidad en la distribución del tiempo de trabajo para el desarrollo del empleo.
Adecuación de las horas extraordinarias para la consideración de su sustitución por empleo estable.
Articulo 14. Instrumentos de política activa de empleo sectorial
Como instrumentos de política activa de empleo sectorial se establecen las siguientes reglas de aplicación:
1. Durante la vigencia del presente texto refundido, las empresas afectadas no podrán establecer contratos laborales a jornada completa con personal que mantenga una relación laboral a jornada normal en otro Sector, o esté en situación de jubilación, con vigilancia por las panes del cumplimiento de la normativa sobre pluriempleo.
2. Las Empresas podrán establecer cualquier tipo de contrato laboral regulado legalmente, con preferencia de los contratos formativos, así como de fomento de la contratación indefinida, siempre que se observen los preceptos generales y reglas específicas de su propia regulación, con especial observancia de las normas sobre información, competencias y derechos de la representación legal de los trabajadores en esta materia.
3. El fraude de ley en materia de contratación temporal conllevará las consecuencias legales previstas para tal supuesto, en especial la de presunción de haberse celebrado por tiempo indefinido.
4. Con objeto de dinamizar la plantilla, potenciando la carrera profesional a través de la formación, se promoverá la contratación de trabajadores jóvenes a través del grupo Profesional VI.
5. A nivel de Empresa y mediante los mecanismos de participación previstos legalmente, se realizará el seguimiento específico de las reglas y pautas aquí enunciadas en materia de política de empleo.
6. En dicho contexto de diálogo social, la Empresa informará, con la periodicidad prevista legalmente, a la representación legal de los trabajadores, sobre la plantilla del personal que preste servicio, con expresión de los datos e informaciones necesarios para conocer la situación de la plantilla y del empleo en la Empresa, así como su evolución probable. De igual modo informará sobre las previsiones de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades contractuales que serán utilizadas, así como de los supuestos de subcontratación.
Igualmente, durante el mes de enero de cada año, la Empresa entregará a la representación legal de los trabajadores la relación y datos laborales de los trabajadores en plantilla, que no afecten a su derecho a la intimidad personal, para conocer su situación en dicho momento.
7. Con carácter anual y a través del diálogo social en la empresa se considera conveniente realizar un análisis de la situación y evolución de los aspectos más relevantes en materia de relaciones laborales y recursos humanos que se contemplan en este texto refundido.
Artículo 15. Regulación de determinadas modalidades de contrato de
trabajo.
Las panes firmantes del presente texto refundido acuerdan adaptar a las particulares circunstancias del Sector de la Mediación la regulación de determinadas modalidades de contrato de trabajo y, en consecuencia, establecen las siguientes disposiciones:
1. Contrato en prácticas: Los grupos y subgrupos en los que se pueden encuadrar los trabajadores en prácticas son los siguientes:
Grupo II.
Subgrupo III.A
Subgrupo III.B
Subgrupo PÍA.
Grupo V.
En este tipo de contrato podrá pactarse un periodo de prueba cuya duración máxima será de:
Dos meses, para Titulados Superiores.
Un mes, para los restantes.
La retribución mínima de los trabajadores vinculados a la empresa por este tipo de contrato será:
Durante el primer año de vigencia del contrato: 70 por 100 del salario base equivalente al nivel retributivo correspondiente al Grupo o Sutgrupo profesional en el que se encuadre.
Durante el segundo año de vigencia del contrato: 80 por 100 del salario base equivalente al nivel retributivo correspondiente al Grupo o Sutgrupo profesional en el que se encuadre.
El resto de los conceptos retributivos, a los que tenga derecho el trabajador, se devengará sin reducción alguna.
2. Contrato de trabajo para la formación: Los grupos y subgrupos en los que se pueden encuadrar los trabajadores vinculados a la Empresa por este contrato son:
Subgrupo III.C
Subgrupo III.D
Grupo IV.
El salario base que se percibirá en esta modalidad de contrato, será como mínimo el señalado en el artículo 39, punto 8, del Capítulo VIII El resto de los conceptos retributivos, a los que tenga derecho el trabajador, se devengará sin reducción alguna.
3. Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción: En atención a la necesidad de la empresa de atender exigencias circunstanciales del mercado o de dar salida a una acumulación de tareas, podrán concertarse contratos de trabajo eventual, por un periodo máximo de 6 meses, dentro de un plazo de 12 a contar desde el momento en que se produzcan las causas que den lugar a este tipo de contrato.
A la finalización del contrato eventual, por desaparición de la causa que lo originó, y en el supuesto de que no pase a contrato de duración indefinida, la Empresa abonará al trabajador una gratificación equivalente a dos días de salario base por cada mes trabajado.
4. Contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida: Durante la vigencia del presente texto refundido y con el fin de favorecer el empleo estable, los contratos temporales que se hayan suscrito al amparo del Real Decreto-ley 8/1997, de 16 de mayo, podrán convertirse en contratos de trabajo para el fomento de la contratación indefinida, de conformidad con lo dispuesto por la disposición adicional primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre.
Artículo 16 Regulación subsidiaria y modificaciones normativas
En todo lo no contemplado en este texto refundido, se estará a lo previsto por la normativa vigente en cada momento.
En el caso de que lo regulado en el presente Capítulo entrara en contradicción con lo que, con carácter imperativo, pueda establecerse en normas futuras, las panes se comprometen a revisar el mismo, a fin de adaptarlo a la nueva normativa.
Artículo 17. Igualdad de condiciones
Las condiciones laborales que correspondan a cada puesto de trabajo no podrán ser discriminatorias por razón de sexo, edad, nacionalidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social del trabajador que lo desempeñe.
CAPÍTULO IV
Ingresos, período de prueba
Artículo 18. Ingreso.
El ingreso del trabajador en la empresa podrá producirse por cualquiera de los procedimientos contemplados en la normativa vigente, debiendo, en todo caso, respetarse las previsiones especiales que, en lo referente a la inscripción del trabajador como demandante de empleo, recogen las disposiciones relativas a determinados tipos de contratos.
Artículo19. Período de prueba.
Podrá pactarse en el contrato de trabajo el establecimiento de un periodo de prueba cuya duración máxima para cada grupo y subgrupo profesional será la que sigue:
Grupo 1: Doce meses.
Grupo II Seis meses
Subgrupo III.A Dos meses
Subgrupo III.B C y D: Un mes
Subgrupo IV.A Dos meses
Subgrupo IV.B: Un mes
Subgrupo VA: Dos meses
Subgrupo V.B y C: Un mes
Grupo VI: Un mes
Las situaciones de maternidad o incapacidad temporal que pudieran afectar a la empleada o empleado durante el período de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo, que se reanudará a partir de la fecha de la reincorporación efectiva al trabajo.
CAPÍTULO V
Clasificación profesional
Artículo20. Principios generales
1. A los efectos del presente texto refundido se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de los trabajadores en un marco general que establece los distintos cometidos laborales en las empresas afectadas por este texto refundido.
Dicha ordenación jurídica se traduce en la delimitación de los diferentes criterios, conocimientos, funciones y tareas en los que se estructura la prestación debida, sirviendo a la vez para la consiguiente fijación de la contraprestación económica y demás efectos del contrato de trabajo.
2. El sistema de clasificación profesional establecido en el presente texto refundido contribuye a las políticas activas que se pretenden potenciar y promueve la consecución de una razonable correspondencia entre la organización del trabajo de las empresas y los cambios técnicos y organizativos, así como la cualificación profesional de los trabajadores, par tiendo de una función más dinámica y relevante del factor humano.
Por tanto, este sistema de clasificación profesional tiene por objeto facilitar la gestión de los recursos humanos en las empresas, así como el desarrollo profesional de los trabajadores, considerando que entre ambas actuaciones ha de conseguirse una correspondencia positiva.
3. Los trabajadores de las empresas incluidos en el ámbito de aplicación de este texto refundido serán clasificados con arreglo a las actividades profesionales pactadas y/o, en su caso, ejecutadas y a las normas que se establecen en este sistema de clasificación profesional, con arreglo al cual aquéllas deben ser definidas.
En el contrato de trabajo, se acordará el contenido de la prestación laboral objeto del mismo, en correspondencia con este sistema de clasificación profesional.
Los empleados que desarrollen trabajos utilizando medios auxiliares, como computadores personales, terminales, tratamiento de textos u otros similares, serán clasificados conforme a las tareas que específicamente desarrollen dentro del área en la que se encuentren encuadrados.
4. Con carácter general el trabajador desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integren el proceso completo del cual forman pone.
5. Tomando como base dicho sistema de clasificación profesional, el presente texto refundido regula la forma de llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos.
6. El sistema de clasificación precisa de la plena colaboración de políticas activas de formación y de procesos en la promoción de los trabajadores, lo que conllevará una mayor amplitud en las expectativas profesionales.
Las referencias que se hacen a formación, al definir los grupos y subgrupos profesionales, deberán entenderse como conocimientos y experiencia que la representación de trabajadores y empresarios considera que deberían poseer los trabajadores para desempeñar el puesto de trabajo que se contempla, excepto en las tareas que exijan una titulación específica.
7. Todo ello con el objetivo de consolidar e incrementar la profesionalización y desarrollo del factor humano en las Empresas del Sector, en aras de una mejora permanente de la calidad interna y en la prestación del servicio.
Artículo 2l. Aspectos básicos para la clasificación.
1. Definición de grupos y subgrupos profesionales:
A los efectos del presente texto refundido y de acuerdo con el artículo 22.2 del TRET se entiende por Grupo o Subgrupo Profesional, el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
2. Elementos que definen los grupos o subgrupos profesionales:
2.1 La aptitud profesional es el resultado de la ponderación global de los siguientes factores:
a) Conocimientos: El grado de preparación, teórica o práctica, mínimamente exigible para desarrollar el trabajo.
b) Iniciativa/autonomía: El grado de independencia que el trabajador tiene en la programación y procedimientos para realizar un determinado proceso de trabajo, así como la sujeción a directrices o normas establecidas para el desarrollo de la función.
c) Capacidad de dirección: El grado de independencia preciso para organizar, distribuir y controlar los procesos de trabajo a realizar, así como la supervisión sobre el grupo determinado de los trabajadores que lo han de llevar a cabo.
d) Responsabilidad: El grado en que el resultado del proceso de trabajo a realizar repercute tanto en el interior como en el exterior de la Empresa.
En su caso, se ponderará también la capacidad de trabajo en equipo.
2.2 Titulaciones.
2.3 El contenido general de la prestación hace referencia a las actividades profesionales que se desarrollan por los trabajadores en las empresas afectadas por el presente texto refundido, cuyas actividades se agrupan, a efectos operativos, en las siguientes Áreas profesionales:
1.' Área comercial.
2.' Área técnica de seguros.
3.' Área de administración y servicios generales.
2.3.1 Área comercial: Comprende las funciones relativas al estudio del mercado, aplicación de las técnicas de marketing, captación de clientes y su conservación mediante el asesoramiento y la asistencia permanente.
Quedará encuadrado en esta área el personal cuya misión principal sea incrementar el volumen de primas gestionadas por la Empresa de Mediación, mediante la suscripción de nuevas pólizas y el mantenimiento de la carrera existente.
2.3.2 Área técnica de seguros: Comprende el estudio de riesgos, el conocimiento y aplicación de las tarifas de las Entidades Aseguradoras, la determinación de las cláusulas de cobertura que proceda aplicar en las operaciones de seguro que gestione la Empresa de Mediación, la gestión técnica de las pólizas de carrera, y la tramitación y colaboración en la liquidación de siniestros.
Pertenecerán a esta área los empleados cuya principal función esté ligada a la ejecución de las tareas anteriormente reseñadas.
2.3.3 Área de administración y servicios generales: Abarca todas las funciones que corresponden a la gestión de la Empresa no específicamente aseguradoras, tales como funciones de contabilidad, régimen fiscal de la Empresa, organización, gestión de personal, mantenimiento y vigilancia de edificios, maquinaria y herramientas, conducción de vehículos, cobranza, recepción, comunicaciones, así como la realización de funciones que complementan las anteriores tareas.
2.4 El grado en que concurren los elementos enunciados, determina el nivel retributivo, según lo regulado en el Capítulo VIII
3. Sistema de clasificación profesional.
3.1 La inclusión del trabajador dentro de cada Grupo o Subgrupo Profesional será el resultado de la pertenencia a una de las áreas citadas, de las titulaciones en su caso requeridas, de la complejidad de las tareas realizadas, y de la ponderación global de los factores señalados en el punto 2.1.
3.2 Fundamentalmente, con base a lo regulado por el artículo 22 del TRET, el sistema de clasificación profesional queda integrado por los siguientes Grupos y Subgrupos Profesionales, con los contenidos que más adelante se señalan:
Grupo I.
Grupo II.
Subgrupo II.A.
Subgrupo II.B.
Grupo III
Subgrupo III.A
Subgrupo III.B-1 y III.B-2.
Subgrupo III.C.
Subgrupo III.D.
Grupo IV
Subgrupo IV.A.
Subgrupo IV.B.
Grupo V.
Subgrupo VA.
Subgrupo V.B.
Subgrupo V.C-1 y V.C-2.
Grupo VI.
3.3 Cada Grupo o Subgrupo, comprenderá los Niveles que se señalan seguidamente, según el grado de importancia de las funciones desarrolladas. El Nivel determinará el salario base y cualquier otro concepto retributivo que tome el Nivel como referencia.
3.4 La reseña de los Grupos o Subgrupos Profesionales y Niveles retributivos que se consigna a continuación, no supone que necesariamente deban existir todos en cada Empresa o Centro de Trabajo de Mediacion, ya que su existencia estará en función, en todo caso, de las tareas que realmente se precise desarrollar.
Artículo 22. Grupos y subgrupos profesionales y niveles retributivos
Grupo 1:
1.1 Criterios generales: Pertenecen a este Grupo profesional aquellos puestos que, dependiendo del empresario o de la Dirección General de la Empresa, participan en la elaboración de las políticas y directrices de la misma, ya sean comerciales, técnicas, de administración, de servicios generales, o de Inspección, siendo responsabilidad suya la correcta aplicación de dichas políticas en su respectivo ámbito de actuación, contando para ello con la autonomía precisa en este ámbito.
1.2 Formación: Conocimientos técnicos especializados y/o titulación mínima Universitaria o Técnica de Grado Superior.
1.3 Nivel retributivo: Les corresponderá el Nivel 1.
Grupo II
Subgrupo II.A:
1. Criterios generales: Su función se traduce en la realización de cometidos relacionados con la investigación, estudio, análisis, asesoramiento, planificación, evaluación y previsión u otros de análoga naturaleza, o de organización y control de los procesos de trabajo a realizar, siempre que se correspondan con las funciones propias del título que posean.
2. Formación: Titulación Universitaria o Técnica de Grado Superior, o Formación Profesional equivalente.
3. Tareas: Se incluyen en este Subgrupo II.A a título enunciativo, no limitativo, las siguientes funciones, así como aquellas otras asimilables a las mismas:
Análisis e investigación de mercados.
Diseño de productos.
Lanzamiento de productos a nivel de la Empresa de Mediación.
Asesoría jurídica.
Evaluación y análisis de inversiones financieras.
Estudios de organización y métodos.
Análisis, diseño y puesta en aplicación de Sistemas Informáticos Integrales.
Selección y formación de personal.
Asistencia técnica y control de mantenimiento de edificios, instala ciones y sistemas de comunicación.
4. Nivel retributivo: Les corresponderá el Nivel 2.
Subgrupo II.B:
1. Criterios generales: Los trabajadores pertenecientes al Subgrupo Profesional 11.13 cuentan para el desempeño de sus tareas con determinado grado de autonomía para ejecutar o realizar las mismas en el ámbito de su competencia, así como para proceder a la resolución de cuestiones técnicas o prácticas propias de su campo de actuación. Deben seguir a estos efectos normas, directrices o procedimientos establecidos en la empresa.
2. Formación: Conocimientos amplios de las funciones, tareas y operaciones que deban realizar, y/o nivel mínimo de titulación Universitaria o Técnica de Grado Medio.
3. Tareas: En este Subgrupo Profesional se incluyen las tareas de: Organizar, motivar y coordinar a los empleados o grupos de trabajadores que constituyan una unidad departamental de cualquier área, con posibilidad de incluir unidades inferiores.
4. Nivel retributivo: Les corresponderá el Nivel 3.
Grupo III
Subgrupo III.A
1. Criterios generales: Comprende este Subgrupo III.A a los trabajadores cuyas funciones se desarrollan en un marco de instrucciones precisas, de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso establecido.
2. Formación: Conocimientos especializados de las funciones, tareas y operaciones respectivasy/o formación mínima equivalente a Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
3. Tareas: Se incluyen en este Subgrupo, a título enunciativo, las siguientes tareas, así como cualesquiera otras asimilables a las mismas:
Área comercial: Funciones reseñadas en el artículo 21, punto 2.3.1, en relación con coberturas que correspondan a grandes riesgos, según quedan definidos estos riesgos en el artículo 107.2 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, redacción dada por la disposición adicional sexta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, incluida la Responsabilidad Civil general que requiera una tarificación especial.
Área Técnica de Seguros: Examen, tarificación, preparación contractual de las coberturas y mantenimiento técnico de grandes riesgos, así como tramitación y liquidación de siniestros de estos riesgos, tal como quedan anteriormente definidos.
Área de Administración y de Servicios Generales: Función de contabilidad, rendición de cuentas de la empresa ante las respectivas entidades aseguradoras, liquidación de cuentas de subagentes y colaboradores, cuentas de Caja y Bancos y régimen fiscal de la empresa. Control permanente y aplicación del Sistema Integral de Informática de la Empresa. Gestión de personal, sin asesoramiento externo en la realización de estas tareas.
4. Nivel retributivo: Corresponderá a este Subgrupo III.A el Nivel 4.
Subgrupo III.B.1
1. Criterios generales: Comprende este Subgrupo a los trabajadores que desarrollen trabajos de ejecución autónoma y que exijan, habitualmente, iniciativa por su pone, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.
2. Formación: Conocimientos específicos de las funciones, tareas y operaciones respectivas, y/o formación mínima equivalente a Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio.
3. Tareas: Se incluyen a título enunciativo las siguientes actividades, así como aquellas otras asimilables a las mismas:
Área comercial: Funciones reseñadas en el artículo 21, punto 2.3.1, en relación con coberturas de los llamados riesgos masa (Accidentes Individual y Colectivos; Vida Riesgo, Ahorro y Financieros; de Enfermedad, Asistencia Sanitaria y Decesos; Multirriesgo del Hogar, de Comunidades, de Comercio, y de PYMES; Seguros Agrícolas; Automóviles; Responsabilidad Civil tarificada), y en general de todos los Seguros gestionados habitualmente por las Empresas de Mediación, excepto los Grandes Riesgos.
Área Técnica de seguros: Examen, tarificación, preparación contractual de las coberturas y mantenimiento técnico de riesgos masa, así como tramitación y liquidación de siniestros de estos riesgos, tal como quedan anteriormente definidos.
Área de Administración: Empleados que desarrollen funciones de secretariado. Empleados que realicen habitualmente, como función propia, tareas concretas de programación u operativas, conforme al Sistema Integral de Informática de la Empresa.
4. Nivel retributivo: Corresponderá a este Subgrupo III..B-1 el Nivel 5.
Subgrupo III.B-2:
1. Criterios generales: Comprende este Subgrupo a los trabajadores de nuevo ingreso en la Empresa, sin perjuicio de lo establecido para el Grupo VI, o procedentes de los Subgrupos III.C o III.D, que colaboren en la realización de las funciones reseñadas en el Subgrupo 111.13-1, conforme a instrucciones de un superior, aunque con autonomía en el desarrollo de sus tareas.
2. Formación: Conocimientos específicos de las funciones, tareas y operaciones respectivas, y/o formación mínima equivalente a Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio.
3. Tareas: Las señaladas anteriormente.
4. Nivel retributivo: Corresponderá a este Sutgrupo III.B,2, para los trabajadores de nuevo ingreso en la empresa, durante los tres primeros años de desarrollo de sus funciones, el Nivel 6, y a partir del cuarto año el Nivel 5; y para los trabajadores procedentes de otros Subgrupos, el Nivel 6 durante los primeros dos años de desarrollo de su función, y el Nivel 5 a partir del tercer año.
Subgrupo III.C:
1. Criterios generales: Comprende a los trabajadores que realicen tareas que requieran conocimientos singulares y un breve período de adaptación, y que realicen su trabajo con iniciativa, sin perjuicio de la adecuada supervisión.
2. Formación: Conocimientos adquiridos en el desempeño de su actividad profesional, y/o titulación mínima equivalente a Educación Secundaria Obligatoria.
3. Tareas: En este Subgrupo se incluyen, a título enunciativo, las siguientes tareas:
Colaboración en las áreas comerciales, técnicas o de administración, señalándose, entre otras:
a) En el área comercial: Preparación de visitas, contactos con los clientes, recopilación de datos o antecedentes y formalización de operaciones ya convenidas.
b) En el área técnica de seguros: Preparación de las tareas de los gestores de los subgrupos III.A) o III.B) recopilación de dato s o ante cedentes.
c) En el área de administración y servicios generales:
c-1) Empleados que realicen transcripción de datos sobre cualquier soporte informática utilizando programas standard, que requieran conocimientos básicos de la operativo informática.
c-2) Empleados que realicen la atención de centralitas telefónicas y simultáneamente la recepción de visitas.
4. Nivel retributivo: Corresponderá a este Subgrupo III.C el Nivel 6.
Subgrupo III.D
1. Criterios generales: Comprende a los empleados que lleven a cabo tareas, en cualquiera de las áreas contempladas, siguiendo directrices o procedimientos ordinarios de uso en la empresa, o sirviendo de apoyo a las que realicen otros trabajadores de nivel superior, o al propio Empresario cuando asuma tales funciones.
2. Formación: Experiencia adquirida en el desempeño de las tareas que se reseñan seguidamente, y/o titulación mínima equivalente a Educación Secundaria Obligatoria.
3. Tareas: En este Subgrupo se incluyen los trabajadores que realicen las siguientes tareas a título enunciativo:
Distribución de llamadas telefónicas a cada Departamento.
Recogida de mensajes.
Solución de dudas y consultas sencillas y orientación al cliente.
Punteo de datos y primas en los recibos de carrera mensuales.
Completar datos de solicitudes de seguro e introducir las mismas en Ordenador u otros medios informáticos o electrónicos.
Transcripción de canas, cuestionarios y otros documentos a Ordenador u otros medios informáticos o electrónicos.
Seguimiento telefónico de campañas, preparación de visitas, etc.
Distribución diaria de pólizas recibidas en la empresa de Mediación.
Ayuda en la preparación y distribución mensual de los recibos de carrera.
Archivos de pólizas y documentación.
Gestiones externas en entidades bancarias, entidades aseguradoras, etc., cumplimentando funciones preparadas por empleados a los que sirvan de apoyo.
4. Nivel Retributivo: Corresponderá a este Subgrupo III.D el Nivel 8.
Grupo IV.
Subgrupo PÍA:
1. Criterios generales: Trabajadores que desarrollen tareas de ejecución autónoma y que exijan, habitualmente, iniciativa por pone de los mismos, comportando la responsabilidad de su ejecución.
2. Formación: Experiencia adquirida en el desempeño de su actividad profesional, y/o posesión, cuando proceda, del permiso o título correspondiente a su función.
3. Tareas: En este colectivo se incluyen, a título enunciativo, las siguientes actividades, así como otras asimilables a las mismas:
Conducción de vehículos.
Cobranza de recibos fuera del centro de trabajo.
Tareas de conserjería.
Reparación y mantenimiento de edificios, instalaciones y maquinaria.
4. Nivel retributivo: A efectos de retribución, les corresponderá el nivel retributivo 7.
Subgrupo IV.B
1. Criterios generales: Trabajadores que ejecuten tareas según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, y que no necesiten de formación específica, salvo la ocasional de un período de adaptación.
2. Formación: Experiencia adquirida en el desempeño de las tareas que se reseñan seguidamente y/o titulación mínima equivalente a Educación Secundaria Obligatoria.
3. Tareas: En este colectivo se incluyen a título enunciativo las siguientes actividades, así como aquellas otras asimilables a las mismas:
Limpieza de edificios y locales.
Portería, cometidos de ordenanza, mensajería y manejo de ascensores.
Tareas de ayuda en la reparación y mantenimiento de locales, instalaciones y maquinaria.
4. Nivel retributivo: A efectos de retribución les corresponderá el nivel retributivo 8.
Grupo V:
Criterios generales: Integrará a los empleados que realicen habitualmente sus funciones fuera del centro de trabajo de la Empresa, sin sujeción a horario prefijado, pero sin perjuicio de que cumplan las horas efectivas de trabajo previstas para todos los trabajadores afectados por el presente texto refundido. Tales funciones comprenderán la atención a clientes, proposición de nombramientos de Subagentes o Colaboradores, coadyuvando con los mismos en la producción de seguros, en la gestión de cobro de primas, y en la tramitación y liquidación de siniestros; revisión y ordenación de la administración de Subagentes o Colaboradores, rendición de cuentas, efectividad de los saldos de los mismos y control de los recibos que tengan pendientes de cobro.
Se distinguen los siguientes Subgrupos:
Subgrupo V.A
1. Comprenderá los Inspectores de Áreas Profesionales o Zonas Geográficas.
2. Formación: La indicada en el Subgrupo II.B
3. Tareas: Organizar, motivar y coordinar a los Inspectores incluidos en su Area Profesional o Zona Geográfica de los Sutgrupos V.B o V.C.
4. Nivel retributivo: Les corresponderá el Nivel retributivo 3.
Subgrupo V.B:
1. Comprenderá los Inspectores que dependiendo del empresario, o Dirección de la Empresa, o de un Inspector de Area Profesional o Zona Geográfica, intervengan en coberturas de grandes riesgos, ya sea directamente con los clientes o a través de Subagentes o Colaboradores, o en
la tramitación y liquidación de siniestros de estos riesgos, sin perjuicio de que realicen además cualesquiera otras funciones de las señaladas en los criterios generales de este Grupo.
2. Formación: La indicada en el Subgrupo III.A
3. Tareas: Las señaladas anteriormente.
4. Nivel retributivo: Les corresponderá el Nivel retributivo 4.
Subgrupo V.C-1:
1. Comprenderá a los Inspectores que dependiendo del empresario o Dirección de la Empresa o de un Inspector de Area profesional o Zona Geográfica intervengan en coberturas de riesgos masa, ya sea directamente con los clientes o a través de Subagentes o Colaboradores, o en la tramitación y liquidación de siniestros de estos riesgos, sin perjuicio de que realicen además cualesquiera otras funciones de las señaladas en los criterios generales de este Grupo.
2. Formación: La indicada en el Subgrupo III.B-1
3. Tareas: Las señaladas en el punto 1.
4. Nivel retributivo: Les corresponderá el Nivel retributivo 5.
Subgrupo V.C-2:
1. Criterios generales: Comprenderá a los trabajadores de nuevo ingreso en la Empresa, sin perjuicio de lo establecido para el Grupo VI, o procedentes de los Subgrupos III.C o III.D que asuman inicialmente las funciones reseñadas en el Subgrupo V.C-1, dependiendo del Empresario, o Dirección de la Empresa, o de un Inspector de Area profesional o Zona Geográfica.
2. Formación: La indicada en el Subgrupo III.B-2
3. Tareas: Las señaladas anteriormente, para el Subgrupo V.C-1.
4. Nivel retributivo: Corresponderá a este Subgrupo V.C-2, para los trabajadores de nuevo ingreso en la Empresa, el Nivel retributivo 6, durante los tres primeros años de desarrollo de sus funciones, y el Nivel 5 a partir del cuarto año; y para los trabajadores procedentes de otros Subgrupos, el Nivel retributivo 6, durante los dos primeros años de desarrollo de sus funciones, y el Nivel 5 a partir del tercer año.
Grupo VI:
1. Criterios generales: Estarán incluidos en este Grupo aquellos trabajadores que, careciendo de experiencia y preparación específica para el Sector de la Mediación, se incorporen laboralmente a las empresas a efectos de desempeñar las tareas que más adelante se especifican.
Este Grupo se previene exclusivamente para personal de nueva contratación en la Empresa, configurándose como instrumento favorecedor de políticas de fomento del empleo, preferentemente juvenil, y potenciador del desarrollo y promoción profesional en el Sector.
Transcurrido el tiempo de permanencia en este Grupo Profesional que, en ningún caso, podrá superar el plazo de tres años, la adscripción posterior se realizará al Grupo Profesional que corresponda conforme al sistema de clasificación profesional establecido.
2. Formación: Los trabajadores incluidos en este Grupo recibirán durante el tiempo en que se encuentren clasificados en el mismo, dentro de la jornada de trabajo, una formación de un mínimo de 50 horas anuales, en las que se consideran incluidas las 20 horas previstas para formación en el artículo 28. Dicha formación versará en torno a los elementos básicos para el conocimiento del Sector de la Mediación.
El Plan de formación de cada Empresa tendrá en cuenta el desarrollo formativo del personal integrado en este Grupo.
3. Tareas: Realización de tareas elementales y/o de apoyo a los otros Grupos Profesionales y de introducción a las actividades propias de la Empresa de Mediación. Asimismo, cuantas actividades auxiliares de iniciación contribuyan a la adquisición de los conocimientos prácticos y de formación necesarios para el desempeño de un trabajo más cualificado.
4. Niveles retributivos: A efectos retributivos se encuentran comprendidos, según el tiempo de permanencia, en los niveles 9 y 10.
Con carácter general, la permanencia de tres años en el presente Grupo Profesional, implica la asignación del Nivel retributivo 10 durante los dos primeros años y el Nivel retributivo 9 para el tercer año.
Si el trabajador acreditara la superación de los Cursos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior, en materias afines con las tareas que se le atribuyan, el tiempo máximo de permanencia será de dos años correspondiendo al primer año el nivel retributivo 10 y al segundo e¡ nivel retributivo 9.
5. Excepción: Cuando el objeto de la contratación fuera el desarrollo de los conocimientos propios de una titulación universitaria o técnica de grado medio o superior, la clasificación profesional se realizará en el Grupo o Subgrupo Profesional cuyas tareas se correspondan con dichos conocimientos, viniendo su Nivel retributivo determinado por las previsiones específicas, si las hubiere, de la modalidad contractual utilizada, en relación con los Niveles retributivos propios del Grupo o Subgrupo Profesional.
6. Régimen General de la Seguridad Social: Los trabajadores clasificados en este Grupo VI cotizarán al Régimen General de la Seguridad Social por el Grupo 7 de dicho Régimen, excepto los titulados a que se refiere la excepción anterior, que lo harán por el Grupo o Subgrupo que corresponda a la función que desarrollen en la Empresa de Mediación, sin perjuicio de la resolución que, al respecto, pueda adoptar la Tesorería General de la Seguridad Social.
Visto el texto refundido de los Convenios Colectivos de trabajo de 1996-1998, 1999 y 2000-2001, de ámbito estatal que regulan las relaciones laborales de las empresas de Mediación en Seguros Privados (código de convenio número 9900165), que fue suscrito con fecha 8 de mayo de 2002 por la Comisión Mixta de Interpretación, Vigilancia y Seguimiento del Convenio, en la que está integrada la organización empresarial Asociación Nacional de Agentes y Corredores de Seguros Empresarios (ANACSE) y la sindical CC.OO., en base a la facultad que le fue atribuida por la disposición adicional del convenio 2000-2001 (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 18 de diciembre de 2001), ambas firmantes de dicho Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado texto refundido en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 11 de junio de 2002. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
TEXTO REFUNDIDO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO DE 1996-1998, 1999 Y 2000-2001, DE ÁMI31TO ESTATAL, QUE REGULAN LAS RELACIONES LABORALES DE LAS EMPRESAS DE MEDIACIÓN EN SEGUROS PRIVADOS, ELABORADO POR LA COMISIÓN MIXTA
DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO
La presente refundición se elabora en virtud de lo previsto por la disposición adicional del Convenio 2000-2001. Recoge la regulación, actualizada, contenida en los Convenios de 1996,1997 y 1998; 1999 y su revisión; y 2000-2001, según textos publicados, respectivamente, en los boletines oficiales del 16 de marzo de 1999, 1 de octubre de 1999, 26 de abril de 2000 y 18 de diciembre de 2001.
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito funcional y personal de aplicación
1. El presente texto refundido será de aplicación alas relaciones laborales entre los Empresarios Mediadores de Seguros Privados (Agentes o Corredores, y Sociedades de Agencia o Correduría), cualquiera que sea su denominación, y sus trabajadores; todos ellos definidos conforme a su legislación específica.
2. El presente texto refundido no será de aplicación a las relaciones, prestaciones, actividades y trabajos contemplados en el artículo 1.', número 3, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (TRET).
3. Quedan, también, excluidas de la aplicación del presente texto refundido las relaciones a que se refiere el artículo 2 del citado TRET, y de forma expresa las siguientes personas y actividades:
a) Las personas que desempeñen funciones de alta dirección, conforme al Real Decreto 1382/85, de 1 de agosto, tales como miembros del Consejo de Administración, Consejeros Delegados, Administradores, Directores Gerentes, Secretarios Generales o puestos de similar nivel, a no ser que por las mismas se hubiere pactado con el empresario que el presente texto refundido les sea aplicable.
b) Las personas o actividades vinculadas a las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este texto refundido por relación de prestación de servicios de naturaleza mercantil o civil, como pueden ser, entre otros, los subagentes, cobradores exclusivamente a comisión, o colaboradores, siempre que no reúnan las condiciones que caracterizan la relación laboral.
c) La actividad mercantil de mediación que, conforme a la Ley de Mediación de Seguros Privados, puedan desarrollar, fuera de su horario laboral, los empleados de los Agentes y Corredores de Seguros Empresarios, sean éstos personas físicas o jurídicas, a favor de la Empresa de la que dependan, y la compensación que de la misma pudiera derivarse.
4. Los Agentes y Corredores de Seguros Empresarios, sean personas físicas o jurídicas, se designarán en lo sucesivo, abreviadamente, con las siglas A C E. Las obligaciones y derechos que se atribuyen en el presente texto refundido a las Empresas de Mediación en Seguros Privados, se entenderán hechas a la persona, física o jurídica, que ostente la titularidad de la Empresa, como Empresario, conforme a lo dispuesto por el artículo 1.' 2 del TRET.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El presente texto refundido será de aplicación en todo el territorio del Estado español.
Artículo 3. Ámbito temporal.
1. Duración: El presente texto refundido se refiere a la regulación de las relaciones laborales de las empresas de mediación en seguros privados, desde 1 de enero de 1996 a 31 de diciembre de 2001, con las salvedades y efectos específicos que se establecen para determinadas materias en las correspondientes normas y disposiciones transitorias.
2. Vigencia: Los Convenios ahora refundidos, entraron en vigor en los plazos señalados, en cada caso, después de su respectiva publicación en el "Boletín Oficial del Estado", salvo para las materias respecto de las cuales se dispuso otro efecto distinto.
3. Prórroga y denuncia: Los Convenios se entenderán prorrogados desde 1 de enero de 2002, de año en año, si no se denuncian en forma por cualquiera de las panes firmantes, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de cualquiera de sus prórrogas.
Denunciados los Convenios y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos por el artículo 86.3 y 4 del TRET, se entenderá que constituye su contenido normativo el establecido en el presente texto refundido.
Artículo4. Absorción y condiciones más beneficiosas
1. Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente texto refundido, valoradas en su conjunto y cómputo anual, se consideran básicas, y en consecuencia podrán absorber, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre las mínimas reglamentarias o convenidas vinieran en la actualidad satisfaciendo las empresas, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente hubieran sido calificadas como inabsorbibles.
2. Las condiciones resultantes de este texto refundido podrán absorber, hasta donde alcancen, cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional, o pactada, puedan establecerse en el futuro.
3. Aquellas empresas que tengan establecidas, con carácter voluntario, mejoras a sus trabajadores, que resulten superiores a las retribuciones y condiciones del presente texto refundido, valoradas ambas en su conjunto y cómputo anual, vendrán obligadas a respetar el exceso.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones del presente texto refundido forman un todo integral e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo'
En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto cualquiera de las partes del presente texto refundido, éste deberá ser revisado y reconsiderado en su integridad, si alguna de las representaciones firmantes así lo requiriera expresamente.
Artículo 6. Coordinación y fuentes de la relación laboral.
Los derechos y obligaciones concernientes a las relaciones laborales contempladas en el presente texto refundido se regirán:
1. Por el TRET y las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
2. Por el presente texto refundido.
3. Por la voluntad de las panes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y al presente texto refundido.
4. Por los usos y costumbres locales y profesionales.
Artículo 7. Articulación de la negociación colectiva y cuestiones de competencia en los ámbitos de las Comunidades Autónomas.
1. Conforme a los artículos 83 y 84 del TRET se establecen las pautas o criterios en base a los cuales queda fijada la estructura de la negociación colectiva en el Sector de la Mediación en seguros privados, así como las reglas que resolverán los eventuales conflictos de concurrencia y los principios de complementariedad de las unidades de contratación.
2. A los efectos señalados en el apartado anterior, como regla general, las materias contenidas en el presente texto refundido tienen el carácter de normas mínimas de Derecho necesario, salvo en aquellas en las que exista remisión a otros ámbitos de negociación. En estos supuestos habrá
que estar al carácter, contenidos y alcance con que esté contemplada la remisión.
3. En aquellas materias en que así se establece expresamente, el presente texto refundido tendrá carácter de norma exclusiva y excluyente, en atención a su singular naturaleza. En todo caso tienen esta consideración de materias no negociables en ámbitos inferiores, el período de prueba, los grupos y subgrupos profesionales (sin perjuicio de que pueda convenirse, con la representación legal de los trabajadores, su adaptación a los puestos de trabajo concretos existentes en las empresas afectadas por el presente texto refundido), los niveles retributivos, la ordenación de faltas y sanciones, las normas mínimas en materia de seguridad y salud en el trabajo y las de movilidad geográfica.
4. Cuestiones de competencia en los ámbitos de las Comunidades Autónomas. Dentro del marco laboral establecido en el TRET y en el presente texto refundido, las organizaciones firmantes consideran de interés el desarrollo que, en los ámbitos a que se refiere el presente epígrafe, pueda llevarse a cabo en las materias relativas a calendario laboral, idioma y utilización de los sistemas autonómicos para la solución extrajudicial de conflictos laborales.
Artículo 8. Administración sectorial del Convenio.
En función del nuevo modelo de relaciones laborales establecido en el presente texto refundido, las panes firmantes del mismo consideran de especial importancia la correcta interpretación y aplicación de lo aquí acordado. A tal efecto la labor a desempeñar por la Comisión Mixta Parítono regulada en el Capítulo XVI, con las facultades y competencias allí contempladas, se orientará a la consecución de la mayor homogeneidad posible en la aplicación del texto refundido y a la utilización de las posibilidades que en el mismo se abren.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo y productividad
Artículo 9. Organización del trabajo.
La organización práctica del trabajo, dentro de las disposiciones legales, es facultad exclusiva del Empresario, que responderá de su uso, de acuerdo con las leyes.
Los sistemas de organización del trabajo y sus modificaciones se completarán, para su eficacia, con políticas de formación adecuadas.
Las empresas no deberán olvidar que la buena marcha de la producción y, en definitiva, su prosperidad, depende de la satisfacción interior del personal, la cual nace no sólo de una retribución decorosa y justa, sino de que estén asentadas sobre la justicia las relaciones del trabajo y, en especial, las que sean consecuencia del ejercicio de la libertad que se les reconoce. Y se esforzarán por despertar y asegurar en los empleados un eficiente sentido de solidaridad. A tal efecto, y a través de sus órganos de representación, se establecerán los métodos más adecuados, tanto para informar al personal sobre la marcha de la producción como para recibir sus iniciativas y sugerencias acerca de sus problemas y su mejoramiento.
Cuando dos o más Empresas de Mediación en Seguros Privados, afectadas por este texto refundido, se organicen de forma que la mayor pone de sus servicios se encuentren unificados, radicando en locales comunes y con la obligación del personal de realizar funciones indistintas de cualquiera de ellas, se garantizarán los mismos derechos y obligaciones para todo el personal, sobre la base más beneficiosa, en su conjunto y cómputo anual, y conservando cada Empresa su propia personalidad jurídica.
Artículo 10. Productividad.
Conscientes las panes firmantes del presente texto refundido, de la necesidad de una mejora general de la eficacia del sistema productivo y de conseguir para ello la incorporación de todos los agentes de la producción y de la adecuación del marco laboral e institucional a la consecución de tal mejora, las panes firmantes consideran imprescindible clarificar los objetivos a alcanzar, así como los factores que inciden sobre los mismos y los instrumentos básicos para lograrlos.
Los objetivos a alcanzar son:
Elevar la competitividad y la rentabilidad de las empresas y la calidad en la prestación de los servicios.
Optimizar la capacidad productiva de acuerdo con las orientaciones del mercado.
Las partes firmantes del presente texto refundido consideran que los principales factores que inciden sobre la productividad son:
La política de inversiones.
La racionalización de la organización productiva.
La mejora tecnológica.
La formación permanente.
La programación empresarial de la producción y la productividad.
El clima y la situación de las relaciones laborales.
Las condiciones y la calidad de vida en el trabajo.
La política salarial.
La cualificación y adaptación de los trabajadores.
El absentismo.
En consecuencia, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes instrumentos y criterios:
1. Negociación de los asuntos relacionados con la productividad.
2. Establecimiento, con la participación de los representantes legales de los trabajadores (RLT), de sistemas de medición de la productividad y del nivel y/o del índice de productividad que se considerará como normal, o período base para comparaciones.
3. Participación de los RLT en el seguimiento de las mediciones de productividad.
4. Establecimiento de garantías acerca de la distribución de las mejoras de rentabilidad obtenidas por aumentos de productividad, aplicándolas al restablecimiento y/o incremento del excedente empresarial, inversiones que creen puestos de trabajo e incentivos salariales vinculados a la mejora de la productividad.
Los planes de mejora de productividad se implantarán en base a los siguientes criterios:
A) Información previa de los mismos a los representantes legales de los trabajadores.
B) Que tales planes no supongan discriminación de unos trabajadores sobre otros.
C) Establecimiento de períodos de prueba y adaptación.
CAPÍTULO III
Política de empleo
Artículo ll. Principios básicos
Las panes firmantes del presente texto refundido son conscientes del problema de desempleo existente y de la necesidad y posibilidad de abordar sus diferentes causas y consecuencias mediante políticas activas de empleo, sectorial y de empresa, sanas, estables, crecientes y competitivas, teniendo en cuenta las posibilidades de nuestro Sector.
Para ello se considera conveniente adoptar métodos previsionales y de planificación que orienten las políticas de Recursos Humanos en la empresa. En este sentido se contemplarán los diferentes modos de ingreso laboral en las empresas de mediación, los puestos de trabajo y sus funciones; los diferentes modos de ajustar los mismos a las necesidades de las empresas y las formas de mantener la estabilidad del empleo en los procesos de transformación en las Empresas del Sector. Todo ello dentro del marco legal vigente, con el máximo respeto a los derechos que tanto trabajadores como empresarios tienen y sin que se permitan discriminaciones no autorizadas por la ley.
Se tratará en todos los casos de conjugar los intereses de las panes, mediante los mecanismos de diálogo social.
El presente texto refundido ha sido elaborado bajo dos principios básicos: El respeto a los derechos adquiridos de los trabajadores que vienen prestando servicio a las empresas de mediación, y la posibilidad de nuevas incorporaciones de trabajadores, especialmente jóvenes, en condiciones económicas que resulten homologables con las de otros Sectores. Ahora bien, la representación de los trabajadores y empresarios, firmantes del presente texto refundido, quieren dejar constancia expresa de que han descartado, en todo caso, cualquier posibilidad de sustitución de trabajadores ya consolidados en la empresa por nuevos trabajadores, si se hace con el exclusivo objeto de obtener una supuesta reducción de costes, y que en consecuencia se opondrán, en la medida que lo permitan sus competencias, a cualquier acción que se oriente en tal sentido.
Todo contrato, cualquiera que sea su naturaleza y calificación, que verse sobre tareas o funciones que se realice habitualmente en las empresas de mediación de Seguros Privados, como pueden ser entre otros los beca nos, se regirán en cuanto a clasificación profesional, retribución, tiempo de trabajo, formación y restantes condiciones laborales básicamente pactadas en el presente texto refundido, por lo establecido en el mismo.
Artículo12. Promoción del empleo desde el Convenio.
En el presente texto refundido se acuerdan diversas cláusulas a través de las cuales se pretende impulsar la promoción del empleo en el Sector.
En tal sentido cabe reseñar las regulaciones referentes a horas extraordinarias, Grupo VI del sistema de clasificación profesional, promociones y ascensos, formación... etc., considerando que las actuaciones que se des prenden de estos temas y en especial de la formación, cumplen una función decisiva en la estabilidad del empleo y en la dinamización de la profesionalidad, repercutiendo positivamente en el empleo dentro del sector.
Asimismo, se considera conveniente constituir un Grupo de Trabajo que, en el seno de la Comisión Mixta de Interpretación y Aplicación del Convenio, asuma las siguientes funciones, y cualesquiera otras que en lo sucesivo considere procedentes dicha Comisión Mixta:
Seguimiento, estudio y desarrollo de elementos que favorezcan la promoción del empleo en el Sector.
Vigilancia del cumplimiento de las previsiones contenidas en este capítulo en relación con la promoción del empleo.
Preparación y elaboración de estudios que sirvan para futuras medidas de fomento del empleo en el sector que puedan incorporarse al Convenio Colectivo.
Evolución del empleo en el Sector y sus características.
La composición, funcionamiento, competencias y garantías de sus miembros se acordarán por la Comisión Mixta de Interpretación y Aplicación del Convenio.
Artículo 13. Principios generales.
Se consideran principios en torno a los cuales deben girar las políticas de empleo activas, sanas, estables, crecientes y competitivas, los siguientes:
Prioridad en la estabilidad y garantía en el empleo.
Respeto de los principios reguladores y de consolidad de la contratación temporal.
Principio de no-discriminación por razón de la naturaleza del contrato.
Potenciación de la contratación en el Grupo VI como vía de acceso al Sector.
Racionalidad en la distribución del tiempo de trabajo para el desarrollo del empleo.
Adecuación de las horas extraordinarias para la consideración de su sustitución por empleo estable.
Articulo 14. Instrumentos de política activa de empleo sectorial
Como instrumentos de política activa de empleo sectorial se establecen las siguientes reglas de aplicación:
1. Durante la vigencia del presente texto refundido, las empresas afectadas no podrán establecer contratos laborales a jornada completa con personal que mantenga una relación laboral a jornada normal en otro Sector, o esté en situación de jubilación, con vigilancia por las panes del cumplimiento de la normativa sobre pluriempleo.
2. Las Empresas podrán establecer cualquier tipo de contrato laboral regulado legalmente, con preferencia de los contratos formativos, así como de fomento de la contratación indefinida, siempre que se observen los preceptos generales y reglas específicas de su propia regulación, con especial observancia de las normas sobre información, competencias y derechos de la representación legal de los trabajadores en esta materia.
3. El fraude de ley en materia de contratación temporal conllevará las consecuencias legales previstas para tal supuesto, en especial la de presunción de haberse celebrado por tiempo indefinido.
4. Con objeto de dinamizar la plantilla, potenciando la carrera profesional a través de la formación, se promoverá la contratación de trabajadores jóvenes a través del grupo Profesional VI.
5. A nivel de Empresa y mediante los mecanismos de participación previstos legalmente, se realizará el seguimiento específico de las reglas y pautas aquí enunciadas en materia de política de empleo.
6. En dicho contexto de diálogo social, la Empresa informará, con la periodicidad prevista legalmente, a la representación legal de los trabajadores, sobre la plantilla del personal que preste servicio, con expresión de los datos e informaciones necesarios para conocer la situación de la plantilla y del empleo en la Empresa, así como su evolución probable. De igual modo informará sobre las previsiones de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades contractuales que serán utilizadas, así como de los supuestos de subcontratación.
Igualmente, durante el mes de enero de cada año, la Empresa entregará a la representación legal de los trabajadores la relación y datos laborales de los trabajadores en plantilla, que no afecten a su derecho a la intimidad personal, para conocer su situación en dicho momento.
7. Con carácter anual y a través del diálogo social en la empresa se considera conveniente realizar un análisis de la situación y evolución de los aspectos más relevantes en materia de relaciones laborales y recursos humanos que se contemplan en este texto refundido.
Artículo 15. Regulación de determinadas modalidades de contrato de
trabajo.
Las panes firmantes del presente texto refundido acuerdan adaptar a las particulares circunstancias del Sector de la Mediación la regulación de determinadas modalidades de contrato de trabajo y, en consecuencia, establecen las siguientes disposiciones:
1. Contrato en prácticas: Los grupos y subgrupos en los que se pueden encuadrar los trabajadores en prácticas son los siguientes:
Grupo II.
Subgrupo III.A
Subgrupo III.B
Subgrupo PÍA.
Grupo V.
En este tipo de contrato podrá pactarse un periodo de prueba cuya duración máxima será de:
Dos meses, para Titulados Superiores.
Un mes, para los restantes.
La retribución mínima de los trabajadores vinculados a la empresa por este tipo de contrato será:
Durante el primer año de vigencia del contrato: 70 por 100 del salario base equivalente al nivel retributivo correspondiente al Grupo o Sutgrupo profesional en el que se encuadre.
Durante el segundo año de vigencia del contrato: 80 por 100 del salario base equivalente al nivel retributivo correspondiente al Grupo o Sutgrupo profesional en el que se encuadre.
El resto de los conceptos retributivos, a los que tenga derecho el trabajador, se devengará sin reducción alguna.
2. Contrato de trabajo para la formación: Los grupos y subgrupos en los que se pueden encuadrar los trabajadores vinculados a la Empresa por este contrato son:
Subgrupo III.C
Subgrupo III.D
Grupo IV.
El salario base que se percibirá en esta modalidad de contrato, será como mínimo el señalado en el artículo 39, punto 8, del Capítulo VIII El resto de los conceptos retributivos, a los que tenga derecho el trabajador, se devengará sin reducción alguna.
3. Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción: En atención a la necesidad de la empresa de atender exigencias circunstanciales del mercado o de dar salida a una acumulación de tareas, podrán concertarse contratos de trabajo eventual, por un periodo máximo de 6 meses, dentro de un plazo de 12 a contar desde el momento en que se produzcan las causas que den lugar a este tipo de contrato.
A la finalización del contrato eventual, por desaparición de la causa que lo originó, y en el supuesto de que no pase a contrato de duración indefinida, la Empresa abonará al trabajador una gratificación equivalente a dos días de salario base por cada mes trabajado.
4. Contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida: Durante la vigencia del presente texto refundido y con el fin de favorecer el empleo estable, los contratos temporales que se hayan suscrito al amparo del Real Decreto-ley 8/1997, de 16 de mayo, podrán convertirse en contratos de trabajo para el fomento de la contratación indefinida, de conformidad con lo dispuesto por la disposición adicional primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre.
Artículo 16 Regulación subsidiaria y modificaciones normativas
En todo lo no contemplado en este texto refundido, se estará a lo previsto por la normativa vigente en cada momento.
En el caso de que lo regulado en el presente Capítulo entrara en contradicción con lo que, con carácter imperativo, pueda establecerse en normas futuras, las panes se comprometen a revisar el mismo, a fin de adaptarlo a la nueva normativa.
Artículo 17. Igualdad de condiciones
Las condiciones laborales que correspondan a cada puesto de trabajo no podrán ser discriminatorias por razón de sexo, edad, nacionalidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social del trabajador que lo desempeñe.
CAPÍTULO IV
Ingresos, período de prueba
Artículo 18. Ingreso.
El ingreso del trabajador en la empresa podrá producirse por cualquiera de los procedimientos contemplados en la normativa vigente, debiendo, en todo caso, respetarse las previsiones especiales que, en lo referente a la inscripción del trabajador como demandante de empleo, recogen las disposiciones relativas a determinados tipos de contratos.
Artículo19. Período de prueba.
Podrá pactarse en el contrato de trabajo el establecimiento de un periodo de prueba cuya duración máxima para cada grupo y subgrupo profesional será la que sigue:
Grupo 1: Doce meses.
Grupo II Seis meses
Subgrupo III.A Dos meses
Subgrupo III.B C y D: Un mes
Subgrupo IV.A Dos meses
Subgrupo IV.B: Un mes
Subgrupo VA: Dos meses
Subgrupo V.B y C: Un mes
Grupo VI: Un mes
Las situaciones de maternidad o incapacidad temporal que pudieran afectar a la empleada o empleado durante el período de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo, que se reanudará a partir de la fecha de la reincorporación efectiva al trabajo.
CAPÍTULO V
Clasificación profesional
Artículo20. Principios generales
1. A los efectos del presente texto refundido se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de los trabajadores en un marco general que establece los distintos cometidos laborales en las empresas afectadas por este texto refundido.
Dicha ordenación jurídica se traduce en la delimitación de los diferentes criterios, conocimientos, funciones y tareas en los que se estructura la prestación debida, sirviendo a la vez para la consiguiente fijación de la contraprestación económica y demás efectos del contrato de trabajo.
2. El sistema de clasificación profesional establecido en el presente texto refundido contribuye a las políticas activas que se pretenden potenciar y promueve la consecución de una razonable correspondencia entre la organización del trabajo de las empresas y los cambios técnicos y organizativos, así como la cualificación profesional de los trabajadores, par tiendo de una función más dinámica y relevante del factor humano.
Por tanto, este sistema de clasificación profesional tiene por objeto facilitar la gestión de los recursos humanos en las empresas, así como el desarrollo profesional de los trabajadores, considerando que entre ambas actuaciones ha de conseguirse una correspondencia positiva.
3. Los trabajadores de las empresas incluidos en el ámbito de aplicación de este texto refundido serán clasificados con arreglo a las actividades profesionales pactadas y/o, en su caso, ejecutadas y a las normas que se establecen en este sistema de clasificación profesional, con arreglo al cual aquéllas deben ser definidas.
En el contrato de trabajo, se acordará el contenido de la prestación laboral objeto del mismo, en correspondencia con este sistema de clasificación profesional.
Los empleados que desarrollen trabajos utilizando medios auxiliares, como computadores personales, terminales, tratamiento de textos u otros similares, serán clasificados conforme a las tareas que específicamente desarrollen dentro del área en la que se encuentren encuadrados.
4. Con carácter general el trabajador desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integren el proceso completo del cual forman pone.
5. Tomando como base dicho sistema de clasificación profesional, el presente texto refundido regula la forma de llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos.
6. El sistema de clasificación precisa de la plena colaboración de políticas activas de formación y de procesos en la promoción de los trabajadores, lo que conllevará una mayor amplitud en las expectativas profesionales.
Las referencias que se hacen a formación, al definir los grupos y subgrupos profesionales, deberán entenderse como conocimientos y experiencia que la representación de trabajadores y empresarios considera que deberían poseer los trabajadores para desempeñar el puesto de trabajo que se contempla, excepto en las tareas que exijan una titulación específica.
7. Todo ello con el objetivo de consolidar e incrementar la profesionalización y desarrollo del factor humano en las Empresas del Sector, en aras de una mejora permanente de la calidad interna y en la prestación del servicio.
Artículo 2l. Aspectos básicos para la clasificación.
1. Definición de grupos y subgrupos profesionales:
A los efectos del presente texto refundido y de acuerdo con el artículo 22.2 del TRET se entiende por Grupo o Subgrupo Profesional, el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
2. Elementos que definen los grupos o subgrupos profesionales:
2.1 La aptitud profesional es el resultado de la ponderación global de los siguientes factores:
a) Conocimientos: El grado de preparación, teórica o práctica, mínimamente exigible para desarrollar el trabajo.
b) Iniciativa/autonomía: El grado de independencia que el trabajador tiene en la programación y procedimientos para realizar un determinado proceso de trabajo, así como la sujeción a directrices o normas establecidas para el desarrollo de la función.
c) Capacidad de dirección: El grado de independencia preciso para organizar, distribuir y controlar los procesos de trabajo a realizar, así como la supervisión sobre el grupo determinado de los trabajadores que lo han de llevar a cabo.
d) Responsabilidad: El grado en que el resultado del proceso de trabajo a realizar repercute tanto en el interior como en el exterior de la Empresa.
En su caso, se ponderará también la capacidad de trabajo en equipo.
2.2 Titulaciones.
2.3 El contenido general de la prestación hace referencia a las actividades profesionales que se desarrollan por los trabajadores en las empresas afectadas por el presente texto refundido, cuyas actividades se agrupan, a efectos operativos, en las siguientes Áreas profesionales:
1.' Área comercial.
2.' Área técnica de seguros.
3.' Área de administración y servicios generales.
2.3.1 Área comercial: Comprende las funciones relativas al estudio del mercado, aplicación de las técnicas de marketing, captación de clientes y su conservación mediante el asesoramiento y la asistencia permanente.
Quedará encuadrado en esta área el personal cuya misión principal sea incrementar el volumen de primas gestionadas por la Empresa de Mediación, mediante la suscripción de nuevas pólizas y el mantenimiento de la carrera existente.
2.3.2 Área técnica de seguros: Comprende el estudio de riesgos, el conocimiento y aplicación de las tarifas de las Entidades Aseguradoras, la determinación de las cláusulas de cobertura que proceda aplicar en las operaciones de seguro que gestione la Empresa de Mediación, la gestión técnica de las pólizas de carrera, y la tramitación y colaboración en la liquidación de siniestros.
Pertenecerán a esta área los empleados cuya principal función esté ligada a la ejecución de las tareas anteriormente reseñadas.
2.3.3 Área de administración y servicios generales: Abarca todas las funciones que corresponden a la gestión de la Empresa no específicamente aseguradoras, tales como funciones de contabilidad, régimen fiscal de la Empresa, organización, gestión de personal, mantenimiento y vigilancia de edificios, maquinaria y herramientas, conducción de vehículos, cobranza, recepción, comunicaciones, así como la realización de funciones que complementan las anteriores tareas.
2.4 El grado en que concurren los elementos enunciados, determina el nivel retributivo, según lo regulado en el Capítulo VIII
3. Sistema de clasificación profesional.
3.1 La inclusión del trabajador dentro de cada Grupo o Subgrupo Profesional será el resultado de la pertenencia a una de las áreas citadas, de las titulaciones en su caso requeridas, de la complejidad de las tareas realizadas, y de la ponderación global de los factores señalados en el punto 2.1.
3.2 Fundamentalmente, con base a lo regulado por el artículo 22 del TRET, el sistema de clasificación profesional queda integrado por los siguientes Grupos y Subgrupos Profesionales, con los contenidos que más adelante se señalan:
Grupo I.
Grupo II.
Subgrupo II.A.
Subgrupo II.B.
Grupo III
Subgrupo III.A
Subgrupo III.B-1 y III.B-2.
Subgrupo III.C.
Subgrupo III.D.
Grupo IV
Subgrupo IV.A.
Subgrupo IV.B.
Grupo V.
Subgrupo VA.
Subgrupo V.B.
Subgrupo V.C-1 y V.C-2.
Grupo VI.
3.3 Cada Grupo o Subgrupo, comprenderá los Niveles que se señalan seguidamente, según el grado de importancia de las funciones desarrolladas. El Nivel determinará el salario base y cualquier otro concepto retributivo que tome el Nivel como referencia.
3.4 La reseña de los Grupos o Subgrupos Profesionales y Niveles retributivos que se consigna a continuación, no supone que necesariamente deban existir todos en cada Empresa o Centro de Trabajo de Mediacion, ya que su existencia estará en función, en todo caso, de las tareas que realmente se precise desarrollar.
Artículo 22. Grupos y subgrupos profesionales y niveles retributivos
Grupo 1:
1.1 Criterios generales: Pertenecen a este Grupo profesional aquellos puestos que, dependiendo del empresario o de la Dirección General de la Empresa, participan en la elaboración de las políticas y directrices de la misma, ya sean comerciales, técnicas, de administración, de servicios generales, o de Inspección, siendo responsabilidad suya la correcta aplicación de dichas políticas en su respectivo ámbito de actuación, contando para ello con la autonomía precisa en este ámbito.
1.2 Formación: Conocimientos técnicos especializados y/o titulación mínima Universitaria o Técnica de Grado Superior.
1.3 Nivel retributivo: Les corresponderá el Nivel 1.
Grupo II
Subgrupo II.A:
1. Criterios generales: Su función se traduce en la realización de cometidos relacionados con la investigación, estudio, análisis, asesoramiento, planificación, evaluación y previsión u otros de análoga naturaleza, o de organización y control de los procesos de trabajo a realizar, siempre que se correspondan con las funciones propias del título que posean.
2. Formación: Titulación Universitaria o Técnica de Grado Superior, o Formación Profesional equivalente.
3. Tareas: Se incluyen en este Subgrupo II.A a título enunciativo, no limitativo, las siguientes funciones, así como aquellas otras asimilables a las mismas:
Análisis e investigación de mercados.
Diseño de productos.
Lanzamiento de productos a nivel de la Empresa de Mediación.
Asesoría jurídica.
Evaluación y análisis de inversiones financieras.
Estudios de organización y métodos.
Análisis, diseño y puesta en aplicación de Sistemas Informáticos Integrales.
Selección y formación de personal.
Asistencia técnica y control de mantenimiento de edificios, instala ciones y sistemas de comunicación.
4. Nivel retributivo: Les corresponderá el Nivel 2.
Subgrupo II.B:
1. Criterios generales: Los trabajadores pertenecientes al Subgrupo Profesional 11.13 cuentan para el desempeño de sus tareas con determinado grado de autonomía para ejecutar o realizar las mismas en el ámbito de su competencia, así como para proceder a la resolución de cuestiones técnicas o prácticas propias de su campo de actuación. Deben seguir a estos efectos normas, directrices o procedimientos establecidos en la empresa.
2. Formación: Conocimientos amplios de las funciones, tareas y operaciones que deban realizar, y/o nivel mínimo de titulación Universitaria o Técnica de Grado Medio.
3. Tareas: En este Subgrupo Profesional se incluyen las tareas de: Organizar, motivar y coordinar a los empleados o grupos de trabajadores que constituyan una unidad departamental de cualquier área, con posibilidad de incluir unidades inferiores.
4. Nivel retributivo: Les corresponderá el Nivel 3.
Grupo III
Subgrupo III.A
1. Criterios generales: Comprende este Subgrupo III.A a los trabajadores cuyas funciones se desarrollan en un marco de instrucciones precisas, de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso establecido.
2. Formación: Conocimientos especializados de las funciones, tareas y operaciones respectivasy/o formación mínima equivalente a Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
3. Tareas: Se incluyen en este Subgrupo, a título enunciativo, las siguientes tareas, así como cualesquiera otras asimilables a las mismas:
Área comercial: Funciones reseñadas en el artículo 21, punto 2.3.1, en relación con coberturas que correspondan a grandes riesgos, según quedan definidos estos riesgos en el artículo 107.2 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, redacción dada por la disposición adicional sexta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, incluida la Responsabilidad Civil general que requiera una tarificación especial.
Área Técnica de Seguros: Examen, tarificación, preparación contractual de las coberturas y mantenimiento técnico de grandes riesgos, así como tramitación y liquidación de siniestros de estos riesgos, tal como quedan anteriormente definidos.
Área de Administración y de Servicios Generales: Función de contabilidad, rendición de cuentas de la empresa ante las respectivas entidades aseguradoras, liquidación de cuentas de subagentes y colaboradores, cuentas de Caja y Bancos y régimen fiscal de la empresa. Control permanente y aplicación del Sistema Integral de Informática de la Empresa. Gestión de personal, sin asesoramiento externo en la realización de estas tareas.
4. Nivel retributivo: Corresponderá a este Subgrupo III.A el Nivel 4.
Subgrupo III.B.1
1. Criterios generales: Comprende este Subgrupo a los trabajadores que desarrollen trabajos de ejecución autónoma y que exijan, habitualmente, iniciativa por su pone, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.
2. Formación: Conocimientos específicos de las funciones, tareas y operaciones respectivas, y/o formación mínima equivalente a Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio.
3. Tareas: Se incluyen a título enunciativo las siguientes actividades, así como aquellas otras asimilables a las mismas:
Área comercial: Funciones reseñadas en el artículo 21, punto 2.3.1, en relación con coberturas de los llamados riesgos masa (Accidentes Individual y Colectivos; Vida Riesgo, Ahorro y Financieros; de Enfermedad, Asistencia Sanitaria y Decesos; Multirriesgo del Hogar, de Comunidades, de Comercio, y de PYMES; Seguros Agrícolas; Automóviles; Responsabilidad Civil tarificada), y en general de todos los Seguros gestionados habitualmente por las Empresas de Mediación, excepto los Grandes Riesgos.
Área Técnica de seguros: Examen, tarificación, preparación contractual de las coberturas y mantenimiento técnico de riesgos masa, así como tramitación y liquidación de siniestros de estos riesgos, tal como quedan anteriormente definidos.
Área de Administración: Empleados que desarrollen funciones de secretariado. Empleados que realicen habitualmente, como función propia, tareas concretas de programación u operativas, conforme al Sistema Integral de Informática de la Empresa.
4. Nivel retributivo: Corresponderá a este Subgrupo III..B-1 el Nivel 5.
Subgrupo III.B-2:
1. Criterios generales: Comprende este Subgrupo a los trabajadores de nuevo ingreso en la Empresa, sin perjuicio de lo establecido para el Grupo VI, o procedentes de los Subgrupos III.C o III.D, que colaboren en la realización de las funciones reseñadas en el Subgrupo 111.13-1, conforme a instrucciones de un superior, aunque con autonomía en el desarrollo de sus tareas.
2. Formación: Conocimientos específicos de las funciones, tareas y operaciones respectivas, y/o formación mínima equivalente a Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio.
3. Tareas: Las señaladas anteriormente.
4. Nivel retributivo: Corresponderá a este Sutgrupo III.B,2, para los trabajadores de nuevo ingreso en la empresa, durante los tres primeros años de desarrollo de sus funciones, el Nivel 6, y a partir del cuarto año el Nivel 5; y para los trabajadores procedentes de otros Subgrupos, el Nivel 6 durante los primeros dos años de desarrollo de su función, y el Nivel 5 a partir del tercer año.
Subgrupo III.C:
1. Criterios generales: Comprende a los trabajadores que realicen tareas que requieran conocimientos singulares y un breve período de adaptación, y que realicen su trabajo con iniciativa, sin perjuicio de la adecuada supervisión.
2. Formación: Conocimientos adquiridos en el desempeño de su actividad profesional, y/o titulación mínima equivalente a Educación Secundaria Obligatoria.
3. Tareas: En este Subgrupo se incluyen, a título enunciativo, las siguientes tareas:
Colaboración en las áreas comerciales, técnicas o de administración, señalándose, entre otras:
a) En el área comercial: Preparación de visitas, contactos con los clientes, recopilación de datos o antecedentes y formalización de operaciones ya convenidas.
b) En el área técnica de seguros: Preparación de las tareas de los gestores de los subgrupos III.A) o III.B) recopilación de dato s o ante cedentes.
c) En el área de administración y servicios generales:
c-1) Empleados que realicen transcripción de datos sobre cualquier soporte informática utilizando programas standard, que requieran conocimientos básicos de la operativo informática.
c-2) Empleados que realicen la atención de centralitas telefónicas y simultáneamente la recepción de visitas.
4. Nivel retributivo: Corresponderá a este Subgrupo III.C el Nivel 6.
Subgrupo III.D
1. Criterios generales: Comprende a los empleados que lleven a cabo tareas, en cualquiera de las áreas contempladas, siguiendo directrices o procedimientos ordinarios de uso en la empresa, o sirviendo de apoyo a las que realicen otros trabajadores de nivel superior, o al propio Empresario cuando asuma tales funciones.
2. Formación: Experiencia adquirida en el desempeño de las tareas que se reseñan seguidamente, y/o titulación mínima equivalente a Educación Secundaria Obligatoria.
3. Tareas: En este Subgrupo se incluyen los trabajadores que realicen las siguientes tareas a título enunciativo:
Distribución de llamadas telefónicas a cada Departamento.
Recogida de mensajes.
Solución de dudas y consultas sencillas y orientación al cliente.
Punteo de datos y primas en los recibos de carrera mensuales.
Completar datos de solicitudes de seguro e introducir las mismas en Ordenador u otros medios informáticos o electrónicos.
Transcripción de canas, cuestionarios y otros documentos a Ordenador u otros medios informáticos o electrónicos.
Seguimiento telefónico de campañas, preparación de visitas, etc.
Distribución diaria de pólizas recibidas en la empresa de Mediación.
Ayuda en la preparación y distribución mensual de los recibos de carrera.
Archivos de pólizas y documentación.
Gestiones externas en entidades bancarias, entidades aseguradoras, etc., cumplimentando funciones preparadas por empleados a los que sirvan de apoyo.
4. Nivel Retributivo: Corresponderá a este Subgrupo III.D el Nivel 8.
Grupo IV.
Subgrupo PÍA:
1. Criterios generales: Trabajadores que desarrollen tareas de ejecución autónoma y que exijan, habitualmente, iniciativa por pone de los mismos, comportando la responsabilidad de su ejecución.
2. Formación: Experiencia adquirida en el desempeño de su actividad profesional, y/o posesión, cuando proceda, del permiso o título correspondiente a su función.
3. Tareas: En este colectivo se incluyen, a título enunciativo, las siguientes actividades, así como otras asimilables a las mismas:
Conducción de vehículos.
Cobranza de recibos fuera del centro de trabajo.
Tareas de conserjería.
Reparación y mantenimiento de edificios, instalaciones y maquinaria.
4. Nivel retributivo: A efectos de retribución, les corresponderá el nivel retributivo 7.
Subgrupo IV.B
1. Criterios generales: Trabajadores que ejecuten tareas según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, y que no necesiten de formación específica, salvo la ocasional de un período de adaptación.
2. Formación: Experiencia adquirida en el desempeño de las tareas que se reseñan seguidamente y/o titulación mínima equivalente a Educación Secundaria Obligatoria.
3. Tareas: En este colectivo se incluyen a título enunciativo las siguientes actividades, así como aquellas otras asimilables a las mismas:
Limpieza de edificios y locales.
Portería, cometidos de ordenanza, mensajería y manejo de ascensores.
Tareas de ayuda en la reparación y mantenimiento de locales, instalaciones y maquinaria.
4. Nivel retributivo: A efectos de retribución les corresponderá el nivel retributivo 8.
Grupo V:
Criterios generales: Integrará a los empleados que realicen habitualmente sus funciones fuera del centro de trabajo de la Empresa, sin sujeción a horario prefijado, pero sin perjuicio de que cumplan las horas efectivas de trabajo previstas para todos los trabajadores afectados por el presente texto refundido. Tales funciones comprenderán la atención a clientes, proposición de nombramientos de Subagentes o Colaboradores, coadyuvando con los mismos en la producción de seguros, en la gestión de cobro de primas, y en la tramitación y liquidación de siniestros; revisión y ordenación de la administración de Subagentes o Colaboradores, rendición de cuentas, efectividad de los saldos de los mismos y control de los recibos que tengan pendientes de cobro.
Se distinguen los siguientes Subgrupos:
Subgrupo V.A
1. Comprenderá los Inspectores de Áreas Profesionales o Zonas Geográficas.
2. Formación: La indicada en el Subgrupo II.B
3. Tareas: Organizar, motivar y coordinar a los Inspectores incluidos en su Area Profesional o Zona Geográfica de los Sutgrupos V.B o V.C.
4. Nivel retributivo: Les corresponderá el Nivel retributivo 3.
Subgrupo V.B:
1. Comprenderá los Inspectores que dependiendo del empresario, o Dirección de la Empresa, o de un Inspector de Area Profesional o Zona Geográfica, intervengan en coberturas de grandes riesgos, ya sea directamente con los clientes o a través de Subagentes o Colaboradores, o en
la tramitación y liquidación de siniestros de estos riesgos, sin perjuicio de que realicen además cualesquiera otras funciones de las señaladas en los criterios generales de este Grupo.
2. Formación: La indicada en el Subgrupo III.A
3. Tareas: Las señaladas anteriormente.
4. Nivel retributivo: Les corresponderá el Nivel retributivo 4.
Subgrupo V.C-1:
1. Comprenderá a los Inspectores que dependiendo del empresario o Dirección de la Empresa o de un Inspector de Area profesional o Zona Geográfica intervengan en coberturas de riesgos masa, ya sea directamente con los clientes o a través de Subagentes o Colaboradores, o en la tramitación y liquidación de siniestros de estos riesgos, sin perjuicio de que realicen además cualesquiera otras funciones de las señaladas en los criterios generales de este Grupo.
2. Formación: La indicada en el Subgrupo III.B-1
3. Tareas: Las señaladas en el punto 1.
4. Nivel retributivo: Les corresponderá el Nivel retributivo 5.
Subgrupo V.C-2:
1. Criterios generales: Comprenderá a los trabajadores de nuevo ingreso en la Empresa, sin perjuicio de lo establecido para el Grupo VI, o procedentes de los Subgrupos III.C o III.D que asuman inicialmente las funciones reseñadas en el Subgrupo V.C-1, dependiendo del Empresario, o Dirección de la Empresa, o de un Inspector de Area profesional o Zona Geográfica.
2. Formación: La indicada en el Subgrupo III.B-2
3. Tareas: Las señaladas anteriormente, para el Subgrupo V.C-1.
4. Nivel retributivo: Corresponderá a este Subgrupo V.C-2, para los trabajadores de nuevo ingreso en la Empresa, el Nivel retributivo 6, durante los tres primeros años de desarrollo de sus funciones, y el Nivel 5 a partir del cuarto año; y para los trabajadores procedentes de otros Subgrupos, el Nivel retributivo 6, durante los dos primeros años de desarrollo de sus funciones, y el Nivel 5 a partir del tercer año.
Grupo VI:
1. Criterios generales: Estarán incluidos en este Grupo aquellos trabajadores que, careciendo de experiencia y preparación específica para el Sector de la Mediación, se incorporen laboralmente a las empresas a efectos de desempeñar las tareas que más adelante se especifican.
Este Grupo se previene exclusivamente para personal de nueva contratación en la Empresa, configurándose como instrumento favorecedor de políticas de fomento del empleo, preferentemente juvenil, y potenciador del desarrollo y promoción profesional en el Sector.
Transcurrido el tiempo de permanencia en este Grupo Profesional que, en ningún caso, podrá superar el plazo de tres años, la adscripción posterior se realizará al Grupo Profesional que corresponda conforme al sistema de clasificación profesional establecido.
2. Formación: Los trabajadores incluidos en este Grupo recibirán durante el tiempo en que se encuentren clasificados en el mismo, dentro de la jornada de trabajo, una formación de un mínimo de 50 horas anuales, en las que se consideran incluidas las 20 horas previstas para formación en el artículo 28. Dicha formación versará en torno a los elementos básicos para el conocimiento del Sector de la Mediación.
El Plan de formación de cada Empresa tendrá en cuenta el desarrollo formativo del personal integrado en este Grupo.
3. Tareas: Realización de tareas elementales y/o de apoyo a los otros Grupos Profesionales y de introducción a las actividades propias de la Empresa de Mediación. Asimismo, cuantas actividades auxiliares de iniciación contribuyan a la adquisición de los conocimientos prácticos y de formación necesarios para el desempeño de un trabajo más cualificado.
4. Niveles retributivos: A efectos retributivos se encuentran comprendidos, según el tiempo de permanencia, en los niveles 9 y 10.
Con carácter general, la permanencia de tres años en el presente Grupo Profesional, implica la asignación del Nivel retributivo 10 durante los dos primeros años y el Nivel retributivo 9 para el tercer año.
Si el trabajador acreditara la superación de los Cursos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior, en materias afines con las tareas que se le atribuyan, el tiempo máximo de permanencia será de dos años correspondiendo al primer año el nivel retributivo 10 y al segundo e¡ nivel retributivo 9.
5. Excepción: Cuando el objeto de la contratación fuera el desarrollo de los conocimientos propios de una titulación universitaria o técnica de grado medio o superior, la clasificación profesional se realizará en el Grupo o Subgrupo Profesional cuyas tareas se correspondan con dichos conocimientos, viniendo su Nivel retributivo determinado por las previsiones específicas, si las hubiere, de la modalidad contractual utilizada, en relación con los Niveles retributivos propios del Grupo o Subgrupo Profesional.
6. Régimen General de la Seguridad Social: Los trabajadores clasificados en este Grupo VI cotizarán al Régimen General de la Seguridad Social por el Grupo 7 de dicho Régimen, excepto los titulados a que se refiere la excepción anterior, que lo harán por el Grupo o Subgrupo que corresponda a la función que desarrollen en la Empresa de Mediación, sin perjuicio de la resolución que, al respecto, pueda adoptar la Tesorería General de la Seguridad Social.

