RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo General de la Industria Azucarera 2003-2006.

 

RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo General de la Industria Azucarera 2003-2006.

RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo General de la Industria Azucarera 2003 2008.

Visto el texto del Convenio Colectivo General de la Industria Azucarera 2003-2006 (Código de Convenio n.° 9900555) que fue suscrito con fecha 25 de julio de 2003 de una parte por la Asociación General de Fabricantes de Azúcar de España en representación de las empresas del sector y de otra por las Centrales Sindicales CC.00 y UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de septiembre de 2003.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA 2.003-2.006

CAPÍTULO I
Acuerdo 1. Ámbito de aplicación,.


1. Territorial. El Convenio Colectivo de trabajo es de ámbito estatal.

2. Funcional. El Convenio Colectivo será aplicable en las empresas dedicadas a:

a) La fabricación y refino de azúcar, así como al comprimido, escuchado y envasado del azúcar cuando estas actividades se realicen en fábricas o refinerías azucareras como fase complementaria de la actividad principal.

b) La destilación del alcohol de melazas.

c) Otros centros de trabajo que al 31 de diciembre de mil novecientos noventa y tres hubieran estado acogidos al ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo para las Industrias Azucareras.

3. Personal. El Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre todos los trabajadores y empresas comprendidos dentro de los ámbitos de aplicación territorial, funcional y temporal. Quedan fuera del ámbito de aplicación las relaciones jurídicas reguladas en los artículos 1 y 2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Acuerdo 2. Ámbito temporal.

1. Entrada en vigor. El Convenio Colectivo entrará en vigora partir del día siguiente de su publicación en el B.O.E. Los efectos económicos del Convenio se retrotraerán al 1 de enero de 2.003 y en lo demás se iniciarán atendiendo a lo que en cada caso se establezca.

2. Duración. La duración del presente Convenio será de cuatro años, contados desde la entrada en vigor, si bien podrán establecerse duraciones distintas para materias concretas. Los efectos económicos pactados en este Convenio se aplicarán durante los años 2.003, 2.004 2.005 y 2.006.

3. Prórroga. En el caso de que ninguna de las partes legitimadas denunciara el Convenio dentro del plazo, el Convenio Colectivo se entenderá prorrogado tácitamente por un solo año, sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones. Si se reiterara la falta de denuncia por tercera vez consecutiva, el Convenio Colectivo quedará caducado.

4. Denuncia. La parte denunciante deberá notificar por escrito a la otra u otras, dentro del último mes de vigencia del Convenio o de la de cada materia concreta, su propósito de renegociar el mismo.

La parte denunciante determinará las materias objeto de renegociación y hasta tanto se alcance un nuevo acuerdo se mantendrá el Convenio anterior en sus propios términos sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.

5. Asimismo, en el supuesto de que una futura disposición legal modifique el contenido esencial de lo pactado cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio Colectivo dentro del mes siguiente a su publicación en el B.O.E. y renegociar su contenido atendiendo a las materias afectadas.

6. Los valores económicos contenidos en los acuerdos 22, 24, 25, 26, 27, 29, 33, 34 y 38 y en los Anexos económicos tendrán una vigencia anual, salvo lo previsto en este Convenio para los años 2004, 2005 y 2.006.

7. Están facultadas para denunciar el Convenio cualquiera de las Centrales Sindicales y la Asociación Empresarial firmantes.

Acuerdo 3. Efectos del Convenio.

1. Compensación y absorción. Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico y deben ser consideradas globalmente a efectos de su aplicación, entendiéndose que compensan las mejoras conseguidas por el personal a través de anteriores Convenios Colectivos por imperativo legal, contencioso o administrativo, por contrato individual o por decisión unilateral de las empresas.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas, superan el nivel total alcanzado por Convenio y sólo en lo que excedan al referido nivel. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras que se pactan.

2. Cláusula de garantía. En el caso de que existiese algún trabajador o grupo de trabajadores que tuviesen reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto, fueran superiores a las que para los trabajadores del mismo nivel se establecen en el presente Convenio serán respetadas dichas condiciones manteniéndose con carácter estrictamente personal y solamente para aquellos a quienes también personalmente les afecte.

Acuerdo 4. Vinculación, ala totalidad.

Ambas partes establecen expresamente que las normas del presente Convenio únicamente son aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas.

Por tanto, si la Jurisdicción Laboral competente no aprobase alguna norma del mismo y con ello, a juicio de cualquiera de las partes, se desvirtuase su contenido, será declarado ineficaz en su totalidad, y examinado de nuevo por la Comisión Negociadora. En tal caso, el Convenio no entrará en vigor hasta tanto no se adopten nuevos acuerdos de modificación o ratificación.
Acuerdo 5. Concurrencia.

El presente Convenio, que es formalizado, en la parte sindical, por la Federación Agroalimentaria de U.G.T. y la Federación Agroalimentaria de CC.00. y, en la parte empresarial, por la Asociación General de Fabricantes de Azúcar de España, obliga por todo el tiempo de su vigencia con exclusión de cualquier otro a la totalidad de empresas y trabajadores dentro de los ámbitos señalados.

Las partes directamente contratantes y las entidades a las que representan en ámbitos inferiores se comprometen expresamente a no abrir nuevas unidades de negociación de ámbito personal, territorial y temporal de eficacia general para el mismo ámbito funcional.

No obstante lo anterior, todas aquellas materias que no hayan sido declaradas como indisponibles por la ley o por el convenio colectivo podrán ser objeto de regulación por acuerdo entre la Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo o por acuerdo individual, que no podrá ser menos favorable o contrario a las disposiciones de este Convenio Colectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1. c. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Acuerdo 6. Comisión interpretativa del Convenio.

1. Se establece una Comisión Paritaria cuyas funciones serán:

a) Las de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o colectivos que les sean sometidos.

b) Las de interpretación y aplicación de lo pactado.

c) Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.

2. Los acuerdos que adopte la Comisión Paritaria en cuestiones de interés general se considerarán parte del presente Convenio Colectivo y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la Autoridad Laboral para su registro.

3. La Comisión estará compuesta por 5 representantes de las Centrales Sindicales y por 5 representantes de la Asociación Empresarial firmante del Convenio.

4. Reglamento de funcionamiento:

A) Reuniones. La Comisión Paritaria se reunirá:

-Para el ejercicio de las funciones señaladas en el acuerdo precedente, apartados a) y b), cuando le sea requerida su intervención.

-Para el caso del apartado c), cada tres meses.

B) Convocatoria.- La Comisión Paritaria será convocada por cualquiera de las organizaciones firmantes, bastando para ello una comunicación
escrita en la que se expresarán los puntos a tratar en el Orden del Día,así como la fecha propuesta.

La Comisión Paritaria se reunirá dentro del término que las circunstancias aconsejen en función de la importancia del asunto, pero en ningún caso excederá de diez días contados a partir del requerimiento.

Si cumplido dicho término la Comisión Paritaria no se ha reunido, se entenderá agotada la intervención de dicha Comisión Paritaria, pudiendo el interesado ejercitar las acciones que considere pertinentes.

C) Quorum-Asesores-Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando asista la mayoría simple de cada representación. Las partes podrán acudir a las reuniones en compañía de asesores.

D) Validez de los acuerdos. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada representación. De cada reunión se levantará acta, que será firmada por quienes hagan de Secretarios y por un representante de cada parte.

E) Domicilio. El domicilio de la Comisión se fija a efectos de notificaciones y convocatorias en la sede de la Asociación General de Fabricantes de Azúcar de España, calle Montalbán, número 11, 4.°, de Madrid 28014.

5. Obligatoriedad de sometimiento ala Comisión Paritaria.-Las partes se obligan a someter a la Comisión Paritaria todas las cuestiones de interés general que susciten con carácter previo a la vía judicial o administrativa, sin perjuicio del ejercicio posterior de los derechos individuales o colectivos.

CAPÍTULO II
Acuerdo 7. Organización del trabajo.


La dirección y organización del trabajo es facultad de la dirección de la empresa en cada uno de sus centros, dentro del marco impuesto en el presente Convenio General Básico y en las disposiciones legales vigentes al efecto.

El objeto de la organización del trabajo es alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. A tal efecto, la Dirección de la Empresa podrá estudiar e implantar los métodos de trabajo que estime convenientes, a través de la medición de rendimientos, de la reestructuración de plantillas o de la valoración de puestos de trabajo; todo ello de conformidad con lo legalmente establecido en cada momento.

Acuerdo 8. Escalafones.

Las empresas formularán cada tres años un escalafón del personal por centro de trabajo, clasificado por grupos profesionales, categoría y antigüedad. Dicho escalafón será sometido al conocimiento del personal y de sus representantes legales. En el caso de que hubiera reclamaciones, éstas se deberán formular en el plazo de diez días y la Empresa resolverá. Contra la decisión desestimatoria de la empresa el trabajador podrá ejercitar las acciones legales oportunas.

Acuerdo 9. Movilidad funcional.

La movilidad funcional de los trabajadores en el seno del grupo profesional podrá producirse siempre que la aptitud necesaria para el desempeño de las funciones propias del puesto permita desarrollar las prestaciones laborales básicas del otro puesto, previa la realización, si ello es necesario, de procesos simples de formación o adaptación y según lo establecido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Acuerdo 10. Movilidad geográfica.

1. Traslados y desplazamientos. Los traslados de los trabajadores que comporten cambio de residencia y los desplazamientos se regirán por lo establecido en el art. 40 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Comisiones de servicio.-Se denominan comisiones de servicio los desplazamientos que con carácter circunstancial puedan las Empresas ordenar a su personal, como consecuencia de necesidades del servicio o de la organización del trabajo, a otros centros de trabajo distintos del suyo habitual, debiendo avisar con ocho días de anticipación al trabajador afectado, salvo casos de urgencia que requieran el desplazamiento inmediato.

En el supuesto de oposición por parte del trabajador al desplazamiento, alegando justa causa, podrá la Empresa seguir el procedimiento legalmente previsto.

Estos desplazamientos no podrán exceder nunca, en circunstancias normales, de la duración de una campaña o de tres meses, dentro de los últimos doce meses, salvo acuerdo entre la Empresa y el trabajador, y serán comunicados previamente al Comité de Empresa.

Durante la duración de las comisiones de servicio, los trabajadores desplazados conservarán su categoría profesional y todas las condiciones que tengan concedidas ""ad personam", así como cualesquiera otras que, con carácter general, estén establecidas en el centro de destino (régimen de trabajo, jornada, prima, retribuciones voluntarias de carácter general, etc.).

Para desplazar en comisión de servicio a trabajadores miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal será preciso el acuerdo previo de los mismos, dando conocimiento de ello al Comité del Centro de trabajo o Delegados de Personal.

No podrán ser desplazados los menores de 18 años y aquellas personas con notoria disminución física por motivos de enfermedad o accidente.

Las empresas abonarán al personal desplazado en comisión de servicio, además de los gastos de locomoción, las dietas correspondientes en la cuantía establecida en el presente Convenio.

Como complemento de dieta el personal desplazado en comisión de servicio tendrá derecho a un día de permiso retribuido por cada quince días naturales consecutivos. Estos días de permiso retribuido serán acumulables entre sí, pero no podrán disfrutarse en período de campaña, aplazándose, en este supuesto, para su ulterior disfrute. También podrán ser acumulados al período de vacaciones anuales.

Acuerdo 11. Limitación de traslados.

a) Los representantes de los trabajadores, así como los trabajadores mayores de 58 años, no podrán ser trasladados de su centro de trabajo, salvo aceptación voluntaria.

b) No obstante lo anterior, los trabajadores de los Niveles 16 y 17 tendrán la obligación de aceptar el traslado de centro de trabajo si la empresa lo exige por razones del servicio y dentro de las condiciones generales pactadas en el seno de cada empresa.

CAPÍTULO III
Ingreso en la empresa


Acuerdo 12. Regla general.

Los trabajadores acogidos al ámbito de aplicación del presente Convenio podrán ser contratados bajo cualquiera de las modalidades reconocidas por la legislación vigente.

A los efectos de este Convenio Colectivo:

a) Cuando se utilice la expresión "trabajador fijo" se entenderá referida exclusivamente al empleado bajo la modalidad de contrato indefinido a tiempo pleno, no refiriéndose, por tanto, a los fijos discontinuos, tiempo parcial, interinos, obra o servicio determinado, etc.

b) El régimen previsto en este Convenio Colectivo para el personal fijo discontinuo será aplicable al contratado para la realización de trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad, siempre que el llamamiento se reiterara dos campañas consecutivas para desempeñar el mismo puesto de trabajo.

Acuerdo 13. Período de prueba.

La admisión del personal se considera provisional durante un período de prueba, que no podrá exceder de la siguiente escala:

Trabajadores no cualificados: una semana.

Trabajadores especialistas y profesionales: un mes.

Subalternos: un mes.

Técnicos y administrativos: un mes.

Titulados: seis meses.

Durante este período, tanto el trabajador como la empresa podrán, respectivamente, dar por finalizada la relación laboral sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna.

Acuerdo 14. Personal fijo discontinuo.

1. Salvo pacto en contrario, el personal fijo discontinuo será llamado paulatinamente, y en la cuantía que demanden las necesidades de la empresa cuando se inicie cada campaña de molturación, elaboración de jarabes y producción alcoholera por el siguiente orden: sección, especialidad y dentro de éstas, la antigüedad que tuvieren en cada actividad.

Durante el período de reparación de la fábrica y en el caso de que la misma no requiera conocimientos o servicios especiales, si la empresa necesitase más personal que el de su plantilla fija lo contratará de entre el personal profesional o de oficio especializado y, en su defecto, peones que hayan trabajado en campaña dando preferencia a los que hayan ostentado superior categoría y antigüedad, siempre que reúnan las condiciones de idoneidad y aptitud profesional. Si se necesitan empleados, también serán de los que trabajen en campaña, siguiendo las mismas normas.

2. El llamamiento se efectuará por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro procedimiento al uso, que acredite la comunicación de la fecha de reincorporación al trabajo al comienzo de la campaña.

El contrato de trabajo quedará extinguido cuando el interesado, sin haber alegado causa justa para su ausencia comunicada de forma fehaciente, no se incorpore al trabajo antes de que transcurran tres días contados desde la fecha en que tuvo que producirse la incorporación.

3. Si durante la campaña de molturación el centro de trabajo quedara desabastecido de materia prima suficiente para mantener la actividad productiva normal, la interrupción o suspensión de los contratos de los trabajadores fijos discontinuos, se regulará por lo establecido en la Ley. Las partes se comprometen a dirigirse a la Administración Laboral a fin de obtener una regulación homogénea de la materia.

4. Los trabajadores fijos discontinuos serán dados de baja progresivamente al término de cada campaña a medida que vayan terminando los trabajos de cada sección.

Acuerdo 15. Personal interino.

1. La contratación de este personal interino se hará necesariamente por escrito, haciendo constar el nombre del trabajador al que sustituye y las causas que motivan la sustitución. La duración de este contrato de trabajo vendrá determinada por la fecha de incorporación del titular al puesto de trabajo.

2. Este personal percibirá a la extinción de su contrato una indemnización equivalente a un mes de su salario base por cada año de servicio prestado o la parte proporcional al tiempo realmente trabajado, salvo en el caso de adquirir la condición de fijo.

Acuerdo 16. Promoción, y ascensos.

1. Principios generales de promoción. El ascenso del personal afectado por la presente Norma estará basado en principios de aptitud, titulación, conocimientos del puesto a cubrir y perfil profesional. La antigüedad solamente será tenida en cuenta, a efectos de promoción, cuando exista igualdad en las condiciones citadas.

2. Puestos de libre designación de la Empresa.-Sin dejar de aplicar los principios generales antes mencionados, se regirán por el sistema de libre designación de la Empresa los ascensos para ocupar puestos de la estructura de Mandos, entendiendo por tales los actuales niveles salariales 12 y superiores de los Grupos Profesionales B y C.

3. Puestos a cubrir por concurso oposición. Las vacantes hasta el nivel salarial 11 inclusive y también el nivel salarial 12 del Grupo Profesional A, serán cubiertas por concurso-oposición que se dará a conocer en los tablones de anuncios de los centros, al menos con un mes de anticipación a la fecha señalada para las pruebas. En el anuncio de convocatoria habrá de figurar: puesto a cubrir, centro o zona del mismo, requisitos mínimos exigidos, fecha o fechas de las pruebas y trámites a seguir por los posibles candidatos en cuanto a la presentación de la solicitud.

Podrá optar a ocupar la vacante todo el personal fijo que se considere capacitado para ello, sin que pueda existir discriminación por razón de sexo o edad, y sin más limitaciones que:

a) Cuando la convocatoria se circunscriba al personal de un solo centro, no podrán concurrir aspirantes de otros centros.

b) Cuando las características del puesto a cubrir requieran estar en posesión de una titulación académica o profesional legalmente reconocida, ésta habrá de ser debidamente acreditada en la solicitud.

Las pruebas, que podrán ser en el centro de trabajo o fuera de él, consistirán en un examen de conocimientos teóricos y prácticos y, cuando se estime necesario, un examen psicotécnico y una entrevista personal con el candidato.

El tribunal examinador estará compuesto por dos personas expertas, designadas por la Dirección de la Empresa, que podrán ser o no ser empleadas de la misma, y por una persona de la Dirección de Recursos Humanos que actuará de Presidente. Podrá asistir a las pruebas, en calidad de observador, un representante del personal, perteneciente al Comité de Empresa, cuando el concurso-oposición se circunscriba a un centro, o al Comité Intercentros cuando el concurso-oposición afecte al personal de varios centros.

Si ninguno de los aspirantes a cubrir plaza alcanzara la calificación mínima exigida para el puesto, el concurso se declarará desierto.

En cualquier caso, la Empresa comunicará por escrito a cada aspirante el resultado de su examen en términos de: "apto, con obtención de la plaza convocada", "apto, pero sin obtención de plaza convocada por haber otro candidato con más puntuación", y mo apto", sin hacer referencia a la posición relativa de los demás aspirantes.

Si en el plazo de un año se produjera una nueva vacante para el mismo puesto y en el mismo centro, y no se convocara nuevo concurso-oposición, se adjudicará la plaza al que obtuvo mayor puntuación de entre los considerados aptos sin obtención de plaza en el concurso anterior.

4. Periodo de prueba de la persona ascendida.-Los trabajadores que hayan obtenido la plaza convocada por la Empresa pasarán quince días en su nuevo puesto o función antes de adquirir definitivamente la nueva categoría profesional. Una vez pasado dicho periodo con resultado satisfactorio se le adjudicará la categoría y remuneración que le corresponda. La decisión corresponderá a la Dirección de la empresa, una vez recabados cuantos informes estime necesarios y previa información a la representación de los trabajadores.

Acuerdo 17. Reconocimiento médico.

Los trabajadores deberán ser sometidos, con carácter previo a su admisión, a un reconocimiento médico que determinará su aptitud para el trabajo. En el caso de los trabajadores fijos discontinuos o temporales, el reconocimiento médico se efectuará anualmente, pudiendo realizarse antes del inicio de cada campaña.

Acuerdo 18. Asistencia sanitaria

La asistencia sanitaria a nivel de A.T.S., deberá ser efectiva, en las fábricas azucareras, durante las 24 horas del día, en tiempo de campaña.

Acuerdo 19. Cese del personal.

Los trabajadores podrán causar baja voluntaria en la empresa sin más requisito que el respeto a un plazo de preaviso de un mes para los de los Niveles 11 y superiores y de quince días para el resto. Cuando se trate de trabajadores fijos discontinuos, eventuales o de campaña el plazo será de tres días. En caso de incumplimiento del plazo, las empresas podrán deducir en la liquidación el importe del salario de tantos días cuantos se hayan incumplido.

CAPÍTULO IV
Clasificación profesional


Acuerdo 20. Grupos profesionales y categorías.

La clasificación profesional del personal afectado por el presente Convenio se enmarcará en los tres Grupos Profesionales siguientes:

Grupo profesional A, que encuadra a todo el personal directamente relacionado con los procesos de producción, almacenamiento y expedición de productos, así como con el mantenimiento de edificios, instalaciones y maquinaria; es el personal denominado como de mano de obra directa.

Grupo profesional B, que encuadra al personal administrativo, técnico y comercial.

Grupo profesional C, que encuadra al personal directivo, técnico titulado y mandos.

Dentro de cada grupo profesional, el personal se encuadrará en las categorías cuya enumeración, contenido y criterios de definición son los que figuran en el Anexo 1 de este Convenio.

Los distintos cometidos y funciones que definen las categorías de cada grupo profesional son meramente enunciativos y todos los trabajadores de la industria están obligados a ejecutar los trabajos y operaciones que les ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos propios de su grupo profesional, según se trate de periodos de campaña o de intercampaña.

Para unificar criterios, y a título orientativo, dentro del Anexo 1, se recogen los cuadros provisionales de correspondencia entre Categorías y Puestos de trabajo de cada uno de los tres grupos profesionales. Los puestos de trabajo recogidos en dichos cuadros, y muy especialmente los del Grupo A, son los de campaña, ya que en intercampaña no existen puestos propiamente dichos del proceso sino funciones de limpieza y reparación de maquinaria e instalaciones.

Los nuevos puestos o funciones que surjan en el futuro como consecuencia del desarrollo tecnológico y organizativo de la industria se asimilarán a las categorías que resulten más adecuadas por analogía de funciones y del nivel de conocimientos y responsabilidades exigidos para su desempeño. La asimilación se efectuará por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo.

Para ostentar la categoría de forma efectiva han de reunirse las condiciones requeridas en la definición de la misma, tanto las genéricas como las específicas de cada periodo de campaña e intercampaña. El personal fijo discontinuo y eventual ostentará en cada periodo la categoría correspondiente a las condiciones establecidas en su contrato para cada periodo, acorde con el puesto que ocupa o funciones que realiza.

Las personas que ostenten categoría superior a la asignada en este Convenio mantendrán dicha categoría mientras permanezca vigente su actual contrato laboral, aunque tendrán que ir cubriendo puestos y funciones acordes con su categoría a medida que se produzcan vacantes, recibiendo la formación que puedan necesitar.

CAPÍTULO V
Retribuciones


Acuerdo 21. Características de Las retribuciones.

1. Principios generales. Los sistemas retributivos que se establecen en el presente Convenio, sustituyen totalmente al régimen salarial que, de derecho y de hecho, apliquen las empresas en el momento de la entrada en vigor del mismo.

En el total de la remuneración de cada categoría profesional se entiende comprendido el veinticinco por ciento que sobre el salario base exige la Ley, como mínimo, en los trabajos con incentivo, siempre que no supere el rendimiento normal.

2. Estructura de las retribuciones. Durante la vigencia del presente Convenio, el régimen de retribuciones del personal estará integrado por los siguientes conceptos:

A) Salario base.

B) Complementos salariales.

Los complementos salariales los integran:

a) Los complementos personales (antigüedad, títulos, idiomas, conocimientos especiales, especialización personal fijo, etc.).

b) Los complementos de puestos de trabajo (plus de penosos, tóxicos y peligrosos, nocturnidad, por puesto de trabajo, por la forma de realizar su actividad, etc.).

c) Complementos por calidad o cantidad de trabajo (primas e incentivos, plus de actividad, plus de asistencia o asiduidad, plus de puntualidad, horas extraordinarias, etc.).

d) Gratificaciones extraordinarias.

e) Gratificaciones por participación en beneficios.

f) Complementos en especie.

3. Niveles salariales. -A efectos de retribución, tomando como punto de referencia, tanto la jerarquización de la industria como la naturaleza o importancia de cada cometido, se agrupan los puestos de trabajo según se recoge en el anexo 1 al presente Convenio, y al cual hacen referencia los acuerdos posteriores al especificar la cuantía concreta de la retribución que corresponde, por cada concepto, a cada nivel.

Si existiese algún puesto de trabajo no clasificado, se asimilará a la categoría que realice trabajos de análoga naturaleza.

4. Retribuciones anuales para el personal fijo. El salario de Convenio del personal fijo, que incluye los conceptos de salario base y gratificaciones pactadas (Beneficios, Vacaciones y Navidad), será el que figura en el Anexo 2 para cada uno de los niveles salariales durante el año 2.003. El mencionado salario convenio se abonará en quince pagas.

Para los años 2.004, 2.005 y 2.006 los aumentos salariales serán los que se expresan en la correspondiente Disposición Adicional.

5. Retribuciones del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada. La liquidación de haberes del personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada se efectuará por jornada trabajada, multiplicando el número de horas trabajadas, dentro de la jornada ordinaria, por el respectivo salario-hora que para el año 2.003 figura en el Anexo 3. Para los años 2.004, 2.005 y 2.006 los aumentos salariales serán los que se expresan en la correspondiente Disposición Adicional. El valor de cada hora incluye globalmente los importes correspondientes al salario ordinario, domingos, festivos y partes proporcionales de pagas extraordinarias y de las vacaciones. El único concepto correspondiente a la jornada ordinaria que no se incluye en la Tabla es el complemento personal de antigüedad.

6. Racionalización de las nóminas. Dada la dispersión de los Centros de Trabajo de las Empresas, y con el fin de conseguir la mayor eficacia posible en la elaboración mecanizada de las nóminas y pagos de haberes del personal, las empresas podrán computar los conceptos retributivos variables por períodos mensuales de vencimiento distinto al mes natural y practicar la liquidación al final del mismo, o bien computar dichos conceptos en el mes natural, practicándose la liquidación de los mismos en fecha distinta a la finalización del mes, pudiendo percibir anticipos a cuenta de los mismos. En todo caso, los conceptos retributivos fijos se computarán por meses naturales.

Acuerdo 22. Complementos personales.

Los complementos personales se incrementarán según los porcentajes pactados en el presente convenio sólo para los trabajadores de hasta el nivel 15 inclusive. Para el año 2003 este incremento será del 2,4% sobre los valores medios del año 2002. Para los años 2004, 2005 y 2006 los aumentos en este concepto serán los que se expresan en la correspondiente disposición adicional.

Para los Niveles 16 y 17, por su especial cualificación y responsabilidad, cada empresa podrá fijar de forma individualizada la revisión de este concepto, que podrá absorber y compensar, en su caso, los incrementos pactados en el presente convenio. En ningún caso, esa posible absorción supondrá una disminución del salario total, en cómputo anual, del trabajador, correspondiente al año anterior a cada una de las revisiones.
Acuerdo 23. Complemento de antigüedad

El personal fijo de plantilla acogido al ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, así como el personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada, consolidará la cantidad que por complemento de antigüedad ha percibido hasta el 31-12-03, revalorizándose en la misma cuantía que se ha pactado en este convenio para los incrementos salariales.

1. Bienio 2004- 20005:

El personal fijo de plantilla percibirá una cantidad de 310 euros, fija e igual para todas las categorías, durante los años 2004 y 2005. Estas cantidades no serán acumulables, de tal manera que el 31 de Diciembre del 2005 sólo se consolidará la cantidad de 310 euros. Estas cantidades se repartirán a razón de 20,67 euros en 15 pagas durante cada uno de los años 2004 y 2005, bajo el concepto de antigüedad 2004- 2005.

El personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada, percibirá, en concepto de antigüedad, en los casos en que proceda, a partir del 1 de Enero de 2.004 y en la fecha en que para cada trabajador vayan venciendo los 730 días de trabajo efectivo y hasta el 31-12-05, computados desde el cumplimiento de su último bienio, la cantidad de 0,18 euros por hora efectivamente trabajada e igual para todas las categorías, que quedará consolidada.

2. Bienio 2006- 2007:

El personal fijo de plantilla percibirá una cantidad de 330 euros, fija e igual para todas las categorías, durante los años 2006 y 2007. Estas cantidades no serán acumulables, de tal manera que el 31 de Diciembre del 2007 sólo se consolidará la cantidad de 330 euros. Estas cantidades se repartirán a razón de 22 euros en 15 pagas durante cada uno de los años 2006 y 2007, bajo el concepto de antigüedad 2006- 2007.

El personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, eventual, interino y de duración determinada, percibirá, en concepto de antigüedad, en los casos en que proceda, a partir del 1 de Enero de 2.006 y en la fecha en que para cada trabajador vayan venciendo los 730 días de trabajo efectivo y hasta el 31-12-07, computados desde el cumplimiento de su último bienio, la cantidad de 0,19 euros por hora efectivamente trabajada e igual para todas las categorías, que quedará consolidada.

Acuerdo 24. Plus especial para determinados trabajos penosos, tóxicos
o peligrosos.

Los trabajadores que realicen actividades calificadas de penosas, tóxicas o peligrosas recibirán un plus de 0,80 euros/día durante el año 2.003. Para los años 2.004, 2.005 y 2.006 los aumentos en este concepto serán los que se expresan en la correspondiente Disposición Adicional.

La calificación de un trabajo como tóxico, penoso o peligroso, corresponderá a la Jurisdicción laboral competente, que resolverá en el caso de falta de acuerdo entre la representación de los trabajadores y la Dirección de las empresas. El sistema de recursos será el que se encuentre establecido legalmente en cada caso.

Acuerdo 25. Plus de nocturnidad.

El importe del plus de nocturnidad para cada nivel y categoría en el año 2.003 es el que figura en el anexo 4. Para los años 2.004, 2.005 y 2.006 los aumentos en este concepto serán los que se expresan en la correspondiente Disposición Adicional.

Acuerdo 26. Plus de domingos.

El personal que trabaje en jornada normal ordinaria durante el domingo percibirá en el año 2003 un plus de 1,81 euros por hora efectivamente trabajada en dicha circunstancia. Para los años 2.004, 2.005 y 2.006 los aumentos en este concepto serán los que se expresan en la correspondiente Disposición Adicional.

Acuerdo 27. Incentivos.

A partir del 1 de enero de 2.003, los incentivos se revalorizarán en un 2,4 por 100 sobre sus valores básicos medios de 2.002. Para los años 2.004, 2.005 y 2.0061os aumentos en este concepto serán los que se expresan en la correspondiente Disposición Adicional.

Las empresas podrán estudiar, con la colaboración de sus respectivos Comités, la posibilidad de reconversión de los actuales sistemas de incentivos en otros que mediante una apreciación global de estos devengos, tanto en campaña como en intercampaña, permitan la determinación real de la productividad, a efectos de lograr su optimización.

Acuerdo 28. Complemento salarial por el buen, ¡in de la campaña o
campañas.

El desarrollo habitual de la campaña o campañas iniciadas durante los años 2.003, 2.004, 2.005 y 2.006 al margen de los problemas climáticos o industriales que puedan producirse y con resultado económico positivo, dará derecho a los trabajadores a la percepción de un complemento salarial único por un importe total de 570,86 euros, 630,86 euros 702,86 euros y 786,86 euros, en proporción al tiempo de prestación de servicios durante los años 2.003, 2.004, 2.005 y 2.006 respectivamente. Estos importes serán hechos efectivos antes del 31 de diciembre de cada uno de dichos años.

El personal fijo que realice dos campañas distintas en fábricas diferentes de las zonas Norte y Sur, percibirá un segundo complemento de buen fin de campaña en proporción al tiempo que esté desplazado.

Acuerdo 29. Valor de las horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la jornada pactada en este Convenio, dentro del calendario de cada centro de trabajo.

Dichas horas se abonarán bien económicamente o bien mediante descanso compensatorio, de acuerdo con las necesidades de la empresa y antes de la siguiente campaña o dentro del año natural siguiente. El importe de las horas extraordinarias será el que para cada categoría se establezca en el anexo 5 para el año 2.003. Para los años 2.004, 2.005 y 2.006 los aumentos en este concepto serán los que se expresan en la correspondiente Disposición Adicional.

El criterio a seguir para la realización será el siguiente:

a) Horas extraordinarias de fuerza mayor.-Se considerarán como tales las motivadas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños análogos o suplir ausencias o cambios en los turnos de trabajo que no se puedan cubrir con personal interino y que puedan producir evidentes y graves perjuicios a la propia empresa o a terceros, así como en caso de pérdida de materias primas cuando no sea imputable a la empresa. Estas horas no se computarán como horas extraordinarias a efectos de los topes legales, siendo obligatoria su realización.

b) Horas extraordinarias estructurales.-Su realización será obligatoria. A fin de clarificar el concepto de horas extraordinarias estructurales, sin perjuicio de su cotización a efectos de Seguridad Social como si fueran horas extraordinarias habituales, salvo que cambie la regulación al respecto, se computarán como tales las necesarias en supuestos de:

Inicio de la campaña y agotamiento final.

Paradas durante el proceso y arranque.

Solapes de turno.

Períodos punta de producción o falta de materia prima.

Las de mantenimiento, cuando su no realización lleve consigo la pérdida o el deterioro de la producción y en el supuesto de que su no realización suponga la imposibilidad de reparar averías o garantizar la debida puesta en marcha de la producción, propia o de terceros.

Las que se realicen en días festivos en campaña.

Las direcciones de las empresas informarán a la representación de los trabajadores al final de cada mes las horas extraordinarias realizadas en el mismo.

En los casos en que la realización de las horas extraordinarias sea obligatoria, corresponderá al trabajador la opción entre el cobro o el descanso, salvo en el caso de que su número haya alcanzado 80 horas en el año para el personal fijo o su parte proporcional para el fijo discontinuo u otros tipos de contrato, en que el descanso será obligatorio. Si la realización de las horas extras es voluntaria, la opción entre el cobro y el descanso corresponderá a la empresa. En ambos casos, si se optase por el descanso, éste se disfrutará de acuerdo con las necesidades del servicio, procurando satisfacer al personal en la fecha de su disfrute. Cuando la realización de horas extraordinarias se compense con descanso, éste será de hora por hora más un complemento en metálico del 50% del valor de la hora extraordinaria.

Acuerdo 30. Pagas extraordinarias.

El personal acogido al ámbito de aplicación del presente Convenio devengará, en proporción al tiempo trabajado, dos gratificaciones extraordinarias, una de ""vacaciones" y otra de ""Navidad", que se abonarán, respectivamente, antes del 15 de julio y del 15 de diciembre de cada año, a razón de treinta días de salario base, antigüedad y otros complementos personales y una paga de beneficios, por el mismo importe, que se devengará en la fecha en que, tradicionalmente, cada empresa lo venga realizando.

El importe de estas pagas extraordinarias será abonado globalmente con el valor de cada hora ordinaria para el personal fijo discontinuo, a tiempo parcial, interino, eventual y de duración determinada.

Acuerdo 31. Pagas adicionales.

Las empresas que vengan abonando habitualmente a su personal fijo alguna paga más de las reguladas en el presente Convenio, no condicionada en su percepción a requisito alguno, la mantendrán de la misma forma.

Acuerdo 32. Suministros en, especie.

1. Las empresas suministrarán gratuitamente a los trabajadores fijos 44 kilogramos de azúcar al año, y a los eventuales una cantidad proporcional a la anterior, según el tiempo trabajado.

2. Las empresas facilitarán 12 kilogramos de azúcar anuales por cada uno de los familiares que convivan con los trabajadores fijos y 6 Kg. en las mismas circunstancias a los trabajadores fijos discontinuos, al precio de fábrica y siempre que las disposiciones no se opongan a ello.

3. Servicio gratuito de casa, combustible y luz. Los trabajadores que, al 31 de diciembre de 1.993, tuvieran derecho al disfrute de estos servicios de forma gratuita, mantendrán esta remuneración en especie a título personal e individual, pudiendo las empresas llegar a un acuerdo con los interesados para su compensación económica sustitutoria.

Acuerdo 33. Dietas.

Las dietas completas a satisfacer al personal fijo, en caso de desplazamiento a cualquier centro de trabajo distinto del suyo habitual y situado fuera de la localidad y de su domicilio, y para el personal fijo discontinuo a cualquier centro distinto de aquél con el que tenga contrato, a partir de la firma de este convenio, se ajustarán al siguiente baremo:

desplazamiento Nivel salarial euros diarias
De hasta siete días inclusive 4 al 12 45,00
De más de siete días 4 al 12 37,00

Las dietas de los restantes niveles se regularán por sus normas de régimen interior.

Para los años 2004, 2005 y 2006 los aumentos en estos conceptos serán los que se expresan en la correspondiente disposición adicional sin cláusula de garantía.

Acuerdo 34. Plus de distancia

E1 plus de distancia, que afectará tan sólo a un viaje de ida y otro de vuelta al día, se abonará al personal que hubiera tenido derecho a percibirlo en las condiciones estipuladas en la derogada Orden de 10 de febrero de 1.958, a razón de 0, 07 euros por kilómetro o fracción superior a 500 metros del recorrido abonable, para el año 2.003. Para los años 2.004, 2.005 y 2006 los aumentos en este concepto serán los que se expresan en la correspondiente Disposición Adicional.

Para la fijación de la distancia a recorrer se tendrá en cuenta la vía o camino público más corto que partiendo del límite del casco de la población en que resida el trabajador, conduzca al centro o lugar de trabajo del que se descontarán los 2 kilómetros iniciales, según determinan los artículos 2 y 3 de la citada Orden Ministerial.

En el supuesto de que existan medios de transporte público compatibles con el horario del trabajador, se le abonará, caso de utilizarlo, el importe del billete, en su valor de ida y vuelta, correspondiente al trayecto comprendido entre el límite del casco de la población en que resida el trabajador

y la población donde está ubicado el centro de trabajo, descontando del importe de dicho billete lo correspondiente a los dos kilómetros que se citan en el párrafo anterior.

En todo caso, en esta materia se estará a lo que disponga la legislación vigente en cada momento.

Acuerdo 35. Complemento en, caso de accidente o enfermedad coman.

1. Los trabajadores que sufran un accidente laboral percibirán con cargo a la empresa un complemento indemnizatorio por cada día natural hasta el cien por cien del salario ordinario que hubieran percibido en jornada ordinaria, según el nivel retributivo en que estén encuadrados. Este complemento se percibirá por un tiempo máximo de dieciocho meses y sólo mientras esté el contrato en vigor y no suspendido o interrumpido por terminación de campaña o por cualquier otra causa.

2. Los trabajadores que sufran un accidente no laboral o una enfermedad común, percibirán con cargo a la empresa un complemento por cada día natural hasta el 100 por 100 del salario ordinario que hubieran recibido en jornada ordinaria, según el nivel retributivo en el que estén encuadrados, a partir de los 25 días de la fecha de baja, en las siguientes condiciones:

a) Trabajadores fijos: desde el día 26 de la baja hasta el día 180, ambos inclusive, a contar desde la fecha de la baja por la misma enfermedad.

b) Trabajadores fijos discontinuos: recibirán dicho complemento a partir del día 26 de la fecha de la baja, siempre que la misma se produzca durante el período de la campaña y únicamente mientras dure la citada campaña.

Se respetarán las condiciones más favorables que en la actualidad vengan otorgando las empresas.

Acuerdo 36. Seguro de vida colectivo.

Todas las empresas del sector mantendrán un Seguro de vida colectivo para sus trabajadores en activo y por el período en el que permanezcan en tal situación, siendo el capital mínimo asegurado por trabajador de dieciocho mil euros (18.00O,OO euros). En la implantación o modificación del Seguro de vida será oído previamente el Comité Intercentros o, en su defecto, el Comité de Empresa.

Acuerdo 37. Jubilación.

Las Empresas concederán un complemento económico de la cuantía que se señala en este acuerdo a los trabajadores fijos que cumplan o hayan cumplido la edad de 65 años y durante la vigencia del Convenio soliciten su jubilación a la entidad oficial correspondiente, en el plazo de seis meses contado a partir del día en que se alcance la citada edad.

Los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior que no soliciten la jubilación en el plazo indicado, se entenderá que renuncian al citado complemento económico y, en consecuencia, no tendrán más derechos que los que les concedan las normas vigentes sobre Seguridad Social.

No obstante, las Empresas podrán pedir y el trabajador aceptar la continuidad de la relación laboral, sin pérdida de dicho complemento.

La cuantía del complemento de jubilación, a cargo de las Empresas, que percibirán los trabajadores comprendidos en el primer párrafo de este acuerdo será del tenor siguiente:

Ver TABLA 1

El beneficio previsto en el primer párrafo se hará extensivo a quienes, teniendo diez años de servicio, sean declarados por la entidad oficial competente, pensionistas de invalidez permanente absoluta o total siempre que cause baja en la empresa.

Las empresas concederán el mencionado complemento económico al personal que obtenga la jubilación anticipada a partir de los sesenta años de edad.

No obstante, durante la vigencia del presente Convenio, aquellos trabajadores que se jubilen podrán optar por acogerse al sistema establecido en los párrafos anteriores o por percibir de una sola vez, en sustitución de este complemento económico por jubilación, las siguientes cantidades:

Ver TABLA 2

Acuerdo 38. Ayuda a disminuidos psíquicos y físicos.

Los trabajadores fijos con hijo o hijos disminuidos psíquicos a su cargo percibirán, excepcionalmente, por el período de vigencia de este Convenio, por cada uno de ellos, una ayuda asistencial con cargo a las empresas consistente en 1.293, 76 euros para el año 2.003, distribuidas en 12 mensualidades de 107,81 euros. Para poder recibir esta ayuda será necesario que los trabajadores afectados acrediten ser beneficiarios del Instituto Nacional de la Seguridad Social por dicha circunstancia.

Los trabajadores fijos con cónyuge o hijo o hijos menores de 21 años disminuidos físicamente que convivan con el trabajador y tengan declarada la gran invalidez por el organismo competente, percibirán, excepcionalmente por el período de vigencia de este Convenio, por cada uno de ellos, una ayuda asistencial con cargo a las empresas consistente en 1.293,76 euros para el año 2003, distribuidos en 12 mensualidades de 107, 81 euros.

Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales percibirán esta ayuda en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

Será incompatible el cobro simultáneo de ambas ayudas referidas a un mismo beneficiario.

Acuerdo 39. Muerte del trabajador.

En caso de fallecimiento de un trabajador en activo, cualquiera que sea la modalidad de su contratación, la empresa abonará a la viuda/o, hijos o herederos que con él convivan, el importe de dos mensualidades completas. En el supuesto de que el trabajador fallecido fuera titular de familia numerosa, con hijos menores a su cargo, esta indemnización se elevará a cuatro mensualidades.

Las indemnizaciones anteriormente indicadas se considerarán como mínimas y pueden ser compensadas con otras de mayor cuantía que puedan concederlas empresas.

Acuerdo 40. Equipamiento mínimo.

Las empresas facilitarán a los trabajadores, como mínimo, las siguientes prendas de trabajo:

Fijos discontinuos, al inicio de la campaña (no Administrativos): Un mono o buzo cada año.

Fijos discontinuos (Administrativos): Cazadora y pantalón cada dos años.

Fijos: Dos cazadoras y dos pantalones de invierno en el primer año y una cazadora y un pantalón de verano en el segundo año, para la zona norte; y para la zona sur, dos cazadoras y dos pantalones de verano en el primer año y una cazadora y un pantalón de invierno para el segundo año.

A1 personal femenino fijo, se le proveerá de dos batas el primer año y de una el segundo. Al personal femenino eventual, se le dará una bata cada dos años.

No obstante en los centros de trabajo en que, por uso o costumbre, se conceda un equipamiento distinto al señalado, se mantendrá aquél.

Las empresas quedan obligadas a facilitar a su personal, en aquellos trabajos que lo requieran, calzado de seguridad adecuado para la prevención de los riesgos de accidente a que se refiere la Legislación vigente.

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