RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del IX Convenio Colectivo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

 

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del IX Convenio Colectivo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Nº de Disposición:
 
BOE:
50/2003 
Fecha Disposición:
12/02/2003 
Fecha Publicación:
Órgano Emisor:
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 

Índice

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RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2002 de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del IX Convenio Colectivo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda

Visto el texto del IX Convenio Colectivo de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (código de Convenio número 9002052), que fue suscrito con fecha S de julio de 2002 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intervenimos en representación de los trabajadores al que se acompaña informe favorable emitido por los Minas serios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento a lo previsto en la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.
Segundo. Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado...
Madrid, 12 de febrero de 2003.-La Directora general, Soledad Corcova Garrido.

IX CONVENIO COLECTIVO DE LA REAL CASA DE LA MONEDA

CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación


Artículo 1. Objeto.

Las normas que integran el presente Convenio regulan las relaciones de trabajo entre la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda y su personal laboral.

Artículo 2. Ámbito territorial funcional.

El presente Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo de la FNMTRCM dentro del territorio del Estado español y a su personal laboral.

Artículo 3. Ámbito personal

Las normas contenidas en el presente Convenio afectan a todos los trabajadores fijos, interinos, eventuales o temporales que desempeñen sus funciones en la CM y fuera de ella por cuenta de la propia Fábrica, salvo en los casos especiales regulados en el artículo 13 del presente Convenio.
Quedan expresamente excluidos los profesionales contratados para trabajos específicos, que no teniendo el carácter de eventuales, fijos, interinos ni temporales, realicen un trabajo basado en la aceptación de minuta o presupuesto.
El personal laboral al servicio de la FNMTRCM que ostente igual o superior categoría a la de Jefe de Servicio, se regirá por su contrato de trabajo y con carácter subsidiario por el presente Convenio. En caso de ser cesado en su cargo, pasará a desempeñar las funciones propias de su categoría anterior, siéndole de aplicación la totalidad de este Convenio.

Artículo 4. Ámbito temporal

E1 presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado... Los efectos retributivos se aplicarán desde el 1 de enero de 2002.
Su período de vigencia será de dos años finalizando el 31 de diciembre de 2003.

Se entenderá prorrogado de año en año si al 31 de diciembre de 2003 una o ambas partes signatarias del mismo no lo denunciasen con al menos dos meses de antelación al término de su vigencia.

CAPÍTULO II
Comisión Paritaria


Artículo 5. De la Comisión Paritaria

Se constituye una Comisión Paritaria integrada por seis representantes de la dirección de la CM y seis de los trabajadores, contando ambas partes con dos asesores pertenecientes a la plantilla, designados respectivamente por la Dirección y por el Comité Intervenimos, cuya misión esencial es la de interpretar, conciliar, arbitrar y vigilar los problemas que de la aplicación del Convenio se deriven, así como de cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del presente Convenio.
La Comisión será constituida en un plazo de quince días desde la publicación del Convenio.
Las decisiones de la Comisión Paritaria se tomarán en el plazo de un mes, contando a partir de la fecha en que le sea sometido el asunto y serán comunicadas por escrito a los interesados dentro del mes siguiente a la toma de decisión por parte de la Comisión.
La Comisión Paritaria celebrará, con carácter ordinario, una reunión mensual y con carácter extraordinario cuando lo solicite alguna de las partes, previo acuerdo de sus portavoces.

CAPÍTULO III
Organización del trabajo


Artículo 6. Facultades organizativas.

La organización del trabajo, así como la determinación de centros de trabajo, grupos, sectores, departamentos y servicios que se estimen convenientes es facultad y responsabilidad de la Dirección de la FNMTRCM.
No obstante lo anterior, los representantes legales de los trabajadores tendrán derecho a ser informados previamente, se les aportarán los datos y proyectos que sirvan de base para las modificaciones de las condiciones generales de trabajo, pudiendo sugerir y emitir informes con cuantas ideas consideren beneficiosas para la organización del mismo.
La CM tendrá a disposición de los trabajadores las tareas asignadas a su puesto de trabajo y a la representación de éstos las normas y tablas de valoración correspondientes.
La FNMTRCM establecerá y redactará la fórmula para el cálculo de los salarios, siendo durante la vigencia de este Convenio la expresada en su anexo II.
La CM limitará hasta un máximo de diez semanas la experimentación de nuevas normas de organización y producción. A1 finalizar el período de experimentación, se iniciará el preceptivo período de consultas con una duración mínima, en el caso de no haber acuerdo, de quince días.

CAPÍTULO IV
Clasificación del personal, catálogo de puestos de trabajo y relación
del personal


Artículo 7. Clasificación del personal por su permanencia.

En razón de la permanencia, el personal que preste servicios para la FNMTRCM se clasificará en fijo, eventual o de duración determinada, interino y temporal.
Tiene el carácter de personal fijo aquél que resulte unido a la CM por medio de un contrato indefinido y haya superado el período de prueba.
El personal eventual, interino y temporal se regirá por lo establecido en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como por los Reales Decretos y demás normas dictadas en su desarrollo.
Tanto el personal eventual, interino y temporal disfrutarán de los mis mas derechos y tendrán las mismas obligaciones que el personal fijo, siéndoles de aplicación las disposiciones contenidas en este Convenio, salvo en los casos especiales regulados en el artículo 13.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda no podrá realizar ningún contrato de trabajo para jóvenes en jornada completa cuyas retribuciones de referencia sean inferiores a las del nivel salarial 1 del presente Convenio Colectivo, según se establece en el anexo VI. En jornadas inferiores, las retribuciones serán proporcionales al tiempo trabajado.

Artículo S. Clasificación del personal según su función.

El personal de la BICI se encuadrará, de acuerdo con la naturaleza del trabajo que realice, en los siguientes grupos profesionales:
1. Personal con mando.
2. Personal técnico.
3. Personal administrativo.
4. Personal operario.
5. Personal subalterno.

Las subclases que integran cada grupo y la definición de las categorías profesionales, así como su nivel salarial correspondiente, quedan reflejadas en el anexo I del presente Convenio.
Las relaciones de categorías profesionales son meramente indicativas y, en ningún caso, la BICI quedará obligada a tener cubiertas todas si las necesidades de su actividad no lo requieren.

Artículo 9. Revisiones devaluación depuestos de trabajo.

Se creará una Comisión Mixta de Valoración integrada por dos reír tomes de la Dirección y dos representantes de los trabajadores, siendo los titulares uno de cada parte y los otros dos componentes asesores que asistirán a las reuniones, pasando en el caso de que falte un titular a ocupar su puesto, a fin de que no se interrumpa el trabajo de la Comisión, cuando se estudien puestos del centro de trabajo de Burgos, se podrá sustituir, por ambas partes, al asesor de la Comisión Mixta de Valoración por representantes de dicho centro de trabajo. En el supuesto de que haya desacuerdo se nombrará una tercera persona o institución que actuará de árbitro y será neutral. Los miembros serán elegidos por la Comisión Paritaria y tendrán como misión revisar semestralmente las valoraciones de todos aquellos puestos de trabajo de nueva creación o que hayan sufrido variación definitiva en sus funciones a lo largo de dicho período.
Aquellos trabajadores que a la entrada en vigor del presente Convenio tengan un nivel salarial asignado superior al del puesto de trabajo que desempeñen les será aplicado el nivel que ostenten, pero no las revisiones que por nuevas valoraciones afecten a su categoría originaria, en tanto no desempeñe las funciones inherentes a aquélla.
Se procederá a integrar en este Convenio todas aquellas variaciones y deslizamientos económicos que pudieran derivarse como resultado de las revisiones efectuadas por la citada Comisión.

Artículo 10. Catálogo depuestos de trabajo.

Se entenderá por catálogo de la FNMTRCM la relación numérica de los puestos de trabajo, que ordenados por grupos profesionales y categorías, son necesarios para atender de modo suficiente las necesidades permanentes y habituales de la FNMTRCM. Esta relación numérica será comunicada a la representación de los trabajadores para que en el plazo de cinco días laborales emitan su informe a la Dirección, con carácter previo a su envío a la Administración. Este catálogo, una vez aprobado, estará a disposición de la representación de los trabajadores.
La determinación y composición del catálogo de puestos de trabajo corresponde a los órganos de la Administración competentes, quienes podrán, en su caso, modificar el mismo, de acuerdo con las necesidades existentes en cada momento.

Artículo 11. Relación del personal

Cada año, dentro del primer trimestre, se presentará por la FNMTRCM la relación del personal clasificado por grupos profesionales, dentro de éstos por orden de categoría y, en ellas, por orden de antigüedad. Dicha relación del personal estará expuesta treinta días en el tablón de anuncios de la CM en cuyo plazo el personal podrá efectuar las reclamaciones que crea oportunas ante la Dirección, quien resolverá en el plazo de siete días, y si hubiera modificaciones las expondrá en nota aparte, durante igual período de treinta días por si hubiera reclamación del personal a quien afecte la modificación.
El personal facilitará los datos que sean necesarios para la confección de la relación del personal de la CM.

CAPÍTULO V
Provisión de plazas


Artículo 12. Provisión de plazas vacantes y con reserva depuesto.

El procedimiento para cubrir las vacantes existentes y los nuevos puestos laborales que se creen en la BICI se realizará bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, ajustándose al sistema siguiente:
Tendrán preferencia para ocupar las vacantes que se produzcan las personas que en el momento de la convocatoria ostenten igual categoría en el centro de trabajo respectivo o, en su defecto, aquéllas que ostentando igual categoría, pertenezcan a distinto centro de trabajo y hayan solicitado reglamentariamente el traslado.
Concurso restringido entre el personal laboral de la FNMTRCM, mediante la realización de pruebas selectivas teórico-prácticas.
Concurso libre para las vacantes restantes, mediante la realización del mismo tipo de pruebas que para el concurso restringido.

Para cubrir las plazas vacantes con derecho a reserva del puesto de trabajo por: Excedencia forzosa, excedencia voluntaria durante los tres primeros años, bajas temporales por agotamiento de incapacidad temporal, bajas por enfermedad de tres o más meses, previamente diagnosticado por informe médico, gestación y lactancia, se ajustará al sistema siguiente:
a) Se cubrirá, siempre que sea posible, con superior o inferior categoría entre el personal del propio Departamento, designado por la Dirección del mismo.
b) En el caso de no poderse cubrir de la forma establecida en el apartado anterior, todas las necesidades generadas por las causas anteriormente señaladas, se procederá a cubrir, mediante contratos temporales, interinos o cualquier otra forma de contratación que supla específicamente esta necesidad, hasta el reingreso, baja definitiva del trabajador o amortización de la plaza.

Artículo 13. Contratación, y período de prueba

Las admisiones del personal se considerarán provisionales durante un período de prueba, que no podrá exceder del que señala la siguiente escala:
Jefaturas: Seis meses.
Técnicos con requerimiento de titulación de grado medio, superior o asimilado: Seis meses.
Resto del personal técnico y mandos: Dos meses.
Personal administrativo: Dos meses.
Personal operario y subalterno: Quince días.
Durante el período indicado, tanto el trabajador como la FNMTRCM, podrán, respectivamente, desistir de la prueba y proceder a la resolución del contrato sin plazo de previos y sin que ninguna de las dos partes tenga por ello derecho a indemnización.
La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.
El personal con contrato eventual o temporal que apruebe un concurso de carácter restringido, modificará su régimen contractual en cuanto a su categoría profesional, salario, turno y horario correspondiente, pero no en cuanto a su temporalidad ni normativa vigente por la que se regule dicho contrato.
En estos casos, un mes antes de la finalización del contrato, la Comisión Paritaria en reunión ordinaria resolverá el mismo, salvo acuerdo en contra.
El personal con contrato interino, de formación y en prácticas, por las características de los mismos, no podrán presentarse a concursos de carácter restringido para la provisión de vacantes.
En tema de contratación se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

CAPÍTULO VI
Ascensos


Artículo 14. Ascensos.

Los ascensos de categorías para proveer vacantes se realizarán conforme a las normas siguientes:
Mediante la superación de las oportunas pruebas teórico prácticas cuyos programas y nivel de exigencias serán fijados por la Dirección de la CM.
Si después de la realización de las pruebas resultara un número superior de aprobados de los necesarios para la convocatoria, se adjudicarán los ascensos de categorías a las personas que hayan obtenido mayor puntuación, y en caso de igualdad, por antigüedad del concursante en la CM.
Los Tribunales que han de juzgar las correspondientes pruebas de aptitud estarán compuestos en cada caso por miembros cuyo carácter y número será variable, según la índole de las plazas a las que las pruebas corres dan y en los mismos figurarán un máximo de cuatro miembros designados por parte de la Dirección de la FNMTRCM y tres por parte del Comité de Empresa, manteniéndose siempre esta relación, de los cuales, dos de igual o superior categoría, que correspondan al área profesional del puesto a cubrir y un tercero al propio Comité de Empresa. En caso de que uno de los representantes del área profesional fuera a su vez miembro del Comité de Empresa, se reduciría a dos miembros la participación en el Tribunal.
Los programas de las pruebas a realizar serán publicados con al menos quince días de antelación a la celebración de las mismas.
Se estará a lo dispuesto en la normativa específica de concursos recogida en el anexo III.

Artículo 15. De la provisión, Libre.

La Dirección de la FNMTRCM proveerá libremente, sin sujeción a las normas anteriores, previo informe a los representantes de los trabajadores, los siguientes puestos de trabajo:

Personal con mando.
Técnicos a los que se requiera titulación de grado medio, superior o asimilados.
Cobradores.
Conserjes.
Conductores de dirección.
Secretarios, tanto los de Nivel Superior como Medio, serán elegidos por el Director correspondiente como norma general entre el personal Administrativo o Técnico de su Dirección, que ostente igual nivel salarial al que tiene asignado dichas categorías.

No obstante lo anterior, los Directores de Primer Nivel podrán elegir entre algún trabajador dentro del Colectivo de Técnicos o Administrativos de su propia Dirección, que tuviera un nivel inferior o superior al que tiene asignado la referida categoría de Secretario de Nivel Superior. E1 trabajador designado podrá desempeñar las funciones correspondientes sin consolidar la categoría.
Cuando la persona elegida ostente un nivel inferior al de la categoría desempeñada, se procederá al abono de las diferencias salariales corres dientes Tanto en inferior como en superior categoría deberá aplicarse la clave no computable a efectos de consolidación, y para ello, deberán confeccionarse los Partes Complementarios de Nómina que reflejen la realización de Secretario/a de Nivel Superior.
Una vez finalice la realización de estas funciones por las siguientes causas:

Cese en sus funciones del correspondiente Director.
Decisión del correspondiente Director.
Decisión propia del trabajador se incorporará de inmediato a su puesto de trabajo anterior.

El número máximo de trabajadores desempeñando las funciones de Secretario no podrá ser superior al de un Secretario por persona fuera de Convenio, a excepción del Presidente Director General.
Para la provisión de las plazas del segundo grupo tendrá preferencia el personal de plantilla en posesión de la titulación requerida, haciéndose públicos los requisitos exigidos para las mencionadas plazas.
Los procesos de provisión de vacantes de libre designación se basarán en el historial profesional, cualificación adquirida y/o titulación académica que fuera necesaria para su desempeño.
Los períodos de prueba exigidos en los ascensos de libre designación serán los mismos que figuran en el artículo 13 para el personal de nuevo ingreso.

Artículo 16. Superior e inferior categoría.

1.° De superior categoría. Todo trabajador de esta Fábrica Nacional, sea cual fuere su categoría, podrá realizar trabajos de categoría superior a la que tenga atribuida en casos excepcionales de necesidad y corta duración por un período no superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años en los casos de: Acumulación de pedidos (PA), variaciones en proceso (VAS vacantes (V) y nueva maquinaria NI de acuerdo con la normativa vigente.
Superados estos plazos, la vacante será cubierta a través de los procedimientos de provisión de vacantes establecidos en este Convenio, excepto cuando dichos trabajos se realicen con motivo de sustituciones por servicio militar (SON), enfermedad (EN), accidentes de trabajo (CA), permiso (PE), faltas (F), excedencia (EX), período de prueba (PP.), concurso-oposición (CON), comisión de servicio (OS), horas sindicales (CES horas extraordinarias (HE), sustitución en tiempo de bocadillo (SE), funciones de Secretario (ES) así como en trabajos coyunturales de excepcional importancia y previo acuerdo entre la Dirección de la Fábrica y la representación de los trabajadores (TAC).
Cuando desempeñe trabajos de categoría superior, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva total entre la categoría asignada y la correspondiente a la función que efectivamente realice.
El trabajador que estime que desempeña funciones de una categoría superior a aquella en la que esté encuadrado, sin ocupar vacante de superior categoría y sin que le abonen las diferencias salariales, podrá reclamar por escrito ante la Comisión Paritaria el reconocimiento de dichas funciones en un plazo máximo de 18 semanas desde el inicio de las mismas. La Comisión Paritaria resolverá sobre las funciones desempeñadas, abonándole las diferencias salariales correspondientes, si procede. En el caso de que el trabajador continúe realizando por un período superior al establecido en el presente artículo las funciones de superior categoría, por AP, VA, V o NON, según acordó la Comisión Paritaria, será ésta la que resolverá si la vacante creada por este hecho se cubre por reclasificación o por concurso-oposición. En el supuesto de que la Comisión Paritaria hubiera determinado que las funciones reclamadas correspondían a la categoría ostentada por el trabajador, y éste siga considerando que son de categoría superior, podrá el mismo reclamar ante la Jurisdicción Laboral competente la clasificación profesional de la categoría reclamada, la cual será reconocida a todos los efectos en el caso de dictarse sentencia favorable firme, sin que para cubrirse tenga que convocarse concurso-oposición.
En el supuesto de que la Comisión Paritaria no llegara a un acuerdo sobre si las funciones desempeñadas por el trabajador reclamante son propias de su categoría o de la solicitada, se mantendrá al trabajador sin cambiarle las funciones y puesto de trabajo durante un plazo no inferior a seis meses, salvo acuerdo con el Comité.
El trabajador que estimase que desempeña funciones de una categoría superior a la que ostenta sin reconocimiento por la FNMTRCM y no lo pusiese en conocimiento por escrito ante la Comisión Paritaria, en un plazo no superior a 18 semanas desde el inicio de dichas funciones tendrá derecho a reclamar, en cualquier momento, ante la Jurisdicción Laboral, el que le sean abonadas las diferencias retributivas que le pudiesen corresponder, pero en ningún caso podrá consolidar por esta vía la categoría desempeñada.
Asimismo, se acuerda que todas las reclamaciones por valoración que se presenten por los trabajadores, pasen por la Comisión Paritaria, la cual, previo informe del contenido de la misma, determinará. Si se consideran de valoración, las remitirá a la Comisión Mixta para que valore, o si considera que son de clasificación, resolverá ella misma conforme a lo establecido en el presente artículo sobre este tipo de reclamaciones.
Las reclamaciones que se determinen que son propias de valoración, si se presentan dentro del plazo de 18 semanas desde que se produjo la variación reclamada, se le dará efectos a la valoración, si hay variación en el nivel de la misma, desde la fecha en que se produjo dicha variación. En el caso de presentar la reclamación fuera del plazo anterior y proceda la modificación de nivel, se aplicará la misma con efectos del día en que se presente la reclamación.
2.° De inferior categoría.-Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la FNMTRCM precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la que ostente, sólo podrá hacerlo por tiempo no superiora un mes, dentro del mismo año, salvo adscripción voluntaria o acuerdo de la Comisión Paritaria, manteniéndole la retribución y demás derechos de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes de los trabajadores.
Dichos trabajos podrán realizarse por los motivos siguientes: Incapacidad física (el), traslado de taller (TT), sin puesto en su categoría (SP), acoplamiento de personal (A), otras causas y funciones de secretario (X), y sustitución de un trabajador (ST).
Mensualmente se remitirá a la representación de los trabajadores copia de los partes de superior e inferior categoría.
En la realización de los trabajos de superior e inferior categoría para los cuales se precisará la autorización de la Dirección de la FNMTRCM, se tendrá en cuenta la siguiente normativa:
a) Los Jefes de Taller llevarán un control diario de los trabajos que sea preciso realizar, informando de los mismos a los Directores de sus respectivos Departamentos.
b) Estos últimos enviarán al Departamento de Personal los partes diarios de los operarios que han realizado dichos trabajos, haciendo constar la duración de los mismos, y las causas que los motivaron, rúbrica y nivel salarial, referido a cada trabajador del parte.
c) El Departamento de Personal, analizados dichos partes, remitirá copia de los mismos a los representantes de los trabajadores, en la primera quincena de cada mes y mensualmente enviará a cada uno de los Departamentos información sobre los períodos de tiempo en que se están desarrollando estos trabajos para que no se rebasen los plazos establecidos en el presente Convenio.
d) Los Directores de los respectivos Departamentos darán las órdenes oportunas y adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de lo presentando en el presente artículo, facilitando mientras tanto el que estos trabajos se realicen de forma rotatoria entre los profesionales más capacitados, preferentemente de la categoría inmediata inferior.

CAPÍTULO VII
Jornada de trabajo, vacaciones y permisos


Artículo 17. Jornadas.

La jornada máxima anual queda establecida en 1657,5 horas. Como regla general se prestará en régimen de continuada, de lunes a viernes, en jornada de siete horas y media diarias.
Entre cada dos turnos de trabajo sucesivos existirá un solape de cuarto de hora, quedando los horarios de trabajo de la siguiente forma:
Centro de trabajo de Madrid:
Noche: De 23.45 a 7.15 horas.
Mañanas: De 7 a 14.30 horas.
Tarde: De 14.15 a 21.45 horas.
Horario flexible en los turnos de mañana, tarde y partido.

Se establecerá según necesidades del Departamento correspondiente y de acuerdo con el trabajador afectado, siempre que éste tenga un horario fijo establecido en sus condiciones de trabajo.
Turno de mañana:
Obligatorio, de 8.30 a 14.00 horas.
Flexible, de 7 a 8.30 y de 14.00 horas en adelante.

Turno de tarde:
Obligatorio, de 15.30 a 21.00 horas.
Flexible, de 14.15 a 15.30 y 21.00 horas en adelante.
Turno partido:
Mañana:
Obligatorio, de 9.30 a 14.00 horas.
Flexible, de 9.00 a 9.30 y 14.00 a 16.30 horas.

Tarde:
Obligatorio: De 17.30 a 18.30 horas.
Flexible, de 16.30 a 17.30 y 18.30 horas en adelante.
En este turno partido siempre deberá respetarse una pausa mínima de una hora entre la salida de mañana y la entrada de tarde.

En los horarios flexibles se deberá cumplir 37 h 30 min semanales. Las horas de exceso de una semana se podrán compensar a la semana siguiente a la que se hayan producido (siempre fuera del horario establecido como obligatorio en cada turno), salvo autorización expresa del responsable correspondiente en su Departamento.

Centro de trabajo de Burgos:
Los horarios de trabajo establecidos en la Fábrica de Papel de la FNMTRCM, considerando las peculiaridades del sistema de trabajo en proceso continuo, son los siguientes:
Sistema de trabajo Non Stop:
Mañana: De 6.00 a 14.00 horas.
Tarde: De 14.00 a 22.00 horas.

Noche: De 22.00 a 6.00 horas. Para ajustar el número de horas anuales establecido disponen de un calendario específico aprobado por el Comité de Empresa.

Personal a tres turnos:
Mañana: De 6.00 a 14.00 horas. Tarde: De 14.00 a 22.00 horas. Noche: De 22.00 a 6.00 horas. Se ajusta a la jornada semanal establecida, no prestando servicio en el turno de noche los viernes.

Acabados (dos turnos):
Mañana: De 6.30 a 14.00 horas. Tarde: De 14.00 a 21.30 horas.

Transformados (dos turnos):
Mañana: De 7.00 a 14.30 horas. Tarde: De 14.30 a 22.00 horas.

Jornada partida:
De 8.30 a 14.00 y de 16.00 a 18.30 horas. Se ajustan a la jornada semanal no prestando servicio el viernes por la tarde.

Jornada continua:
Mañana, de 7.00 a 14.30 horas.

En las jornadas continuas se disfrutará de una pausa de media hora de bocadillo, según los horarios establecidos a continuación determinando cada Departamento o Unidad los trabajadores afectos a cada uno de ellos.

Producción:
Mañana: De 9.00 a 9.30 y 9.30 a 10.00 horas. Tarde: De 18.00 a 18.30 y 18.30 a 19.00 horas. Noche: De 2.00 a 2.30 y 2.30 a 3.00 horas.

Acabados:
Mañana: De 9.00 a 9.30 y 9.30 a 10.00 horas. Tarde: De 18.00 a 18.30 y 18.30 a 19.00 horas.

Transformados: Mañana: De 9.15 a 9.45 y 9.45 a 10.15 horas. Tarde: De 18.30 a 19.00 y 19.00 a 19.30 horas.

Mantenimiento:
Mañana: De 10.15 a 10.45 horas. Tarde: De 18.00 a 18.30 horas. Noche: De 2.00 a 2.30 horas.

Oficinas:

Mañana: De 11.00 a 11.30 horas.

Investigación y desarrollo:
Mañana: De 9.30 a 10.00 horas. Tarde: De 18.30 a 19.00 horas. Noche: De 2.30 a 3.00 horas.

Almacén:
Mañana: De 10.15 a 10.45 horas.

Canje y Destrucción:
Mañana: De 10.15 a 10.45 horas.

Con carácter general y para todos los centros de trabajo, en las jornadas continuadas se disfrutará de una pausa de media hora que se considerará como de trabajo efectivo. Igualmente se concederán 7 minutos de cortesía, en los fichajes de entrada, en el reloj que los trabajadores tengan asignado en cada momento, y que como norma general será el más próximo a su puesto de trabajo, siendo necesario que el relevo con el trabajador del turno saliente se efectúe en el puesto de trabajo dentro del cuarto de hora del solape. Este nuevo horario conlleva la absorción del cuarto de hora de cortesía que se venía disfrutando al final de la jornada, sin que ello suponga el que la Fábrica no pueda efectuar los registros personales que considere oportunos. Entre una jornada y la siguiente, en todo caso, mediará un descanso de doce horas.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos que, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo.
En los centros de trabajo o departamentos donde tengan lugar actividades de fabricación o transformación de proceso continuo no susceptibles de interrupción por razones técnicas, organizativas o productivas, podrá la Dirección de la Fábrica, de acuerdo o previo informe del Comité de Empresa, fijar el horario de trabajo continuo o partido, a turnos, rígido o flexible, siendo necesario para su puesta en práctica seguir el prosa alimento señalado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
En los casos en que se produzcan averías de máquina y que los operarios de la misma no puedan desarrollar su trabajo en el turno correspondiente, podrá la Dirección de la Fábrica, previa comunicación al Comité de Empresa, destinar al personal de la máquina a otro turno de trabajo en el que pueda realizar funciones propias de su categoría mientras dure la avería.
Asimismo, cuando existan pedidos no previstos y sea necesario inca mentar el número de trabajadores en alguno de los turnos existentes, dotándole de la plantilla necesaria para su funcionamiento, la Dirección de la FNMTRCM podrá aplicarlo siempre que lo acuerde con el Comité de Empresa en el plazo de tres días. En el caso de no estar de acuerdo el Comité de Empresa con la implantación, se procederá según la legislación laboral vigente. La implantación se mantendrá mientras dure el pedido correspondiente.
Para ambos casos se considerará como necesaria tanto la plantilla del taller que ha de realizar la producción, como la de los servicios auxiliares que sean necesarios en cada caso para que el proceso productivo se desarrolle con normalidad.
En los casos de jornada con horario partido el horario será de 9.00 a 14.00 horas y de 16.30 a 19.00 horas, estableciéndose con vigencia des de 1992 media hora de pausa para bocadillo, preferentemente dentro del período matinal.
Rotación.-Cuando se realice el trabajo a turnos se establecerá una rotación de los mismos. En ningún caso, salvo adscripción voluntaria, se sobrepasará la estancia de quince días en el turno de noche y de un mes en el de tarde. Cuando la rotación se realice mensualmente, se cambiará el primer lunes de cada mes o caso de ser festivo el siguiente día laborable.
A los trabajadores que cursen estudios en Centros Oficiales cuyos horarios sean incompatibles con los de su trabajo y previo certificado oficial se les facilitará su rotación en los turnos compatibles, siguiendo la cadencia establecida, cuando se trate de talleres y unidades sujetas a rotación, o su traslado a otras dependencias con igual categoría, siempre que sea posible según necesidades de plantilla en los casos de turno fijo. Esta situación se mantendrá durante el curso lectivo, siendo adscrito a los tres restantes turnos durante los meses no lectivos.
Las trabajadoras en estado delante, y a petición propia, podrán no realizar trabajos nocturnos cuando existan diversos turnos de trabajo.
Jornadas inferiores. Durante el presente Convenio serán respetadas las jornadas inferiores existentes en Fábrica.
El trabajador que disfrute de una jornada reducida por motivos legalmente establecidos dentro de la normativa vigente tendrá que solicitar la misma cada vez que se produzca una disminución de la jornada por imperativo de la Ley o convencionalmente al objeto de repercutir la das mansión proporcional al salario.
A los trabajadores que disfruten de jornadas inferiores, por contrato tácito o expreso con la Fábrica, no se les aplicará las reducciones de jornada que se establezcan para el resto del personal con jornada ordinaria, siempre que ésta sea igual o superior a la que tiene el trabajador establecida.
Calendario laboral. Para determinar el número máximo de días de trabajo al año se descontará a la jornada máxima anual pactada los días de permiso retribuido del artículo 19, epígrafes S.° y 9.°
Los calendarios en los que por la naturaleza del sistema de trabajo hayan de ser pactados o en aquellos en los que se alcance un acuerdo los citados días del epígrafe S.° quedarán expresamente fijados, disfrutándose en el resto de los calendarios como se establece en el artículo 19.
La CM, previa audiencia del Comité de Empresa, confeccionará anualmente un calendario laboral en el que se fijarán las fiestas de carácter nacional y local, establecidas en la normativa vigente, así como los posibles días de exceso de jornada aplicando el siguiente orden de prioridad:

1.° Un día de exceso entre dos días no laborables.
2.° El lunes de Pascua (lunes siguiente a Semana Santa).
3.° Dos días de exceso entre dos días no laborables.

En las Secciones o Departamentos en los que por razones técnicas, organizativas o productivas no pueda aplicarse el calendario general se establecerán calendarios anuales específicos adaptados a sus necesidades.

Artículo 18. Vacaciones.

El período de vacaciones retributivas del personal de la FNMTRCM será de veinticinco días laborables, distribuyéndose de la siguiente forma:

Veintidós días laborables se disfrutarán de forma continuada en los meses de verano y como norma general en el mes de agosto, excepto los servicios imprescindibles.
Los tres días restantes se disfrutarán a lo largo del calendario laboral de cada año, según se acuerde con la representación de los trabajadores.
El personal de nuevo ingreso o cese definitivo en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones, según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo.
Las vacaciones deberán ser disfrutadas siempre dentro del año natural correspondiente, sin que puedan ser compensadas en metálico, en todo o en parte, salvo cuando se dé término a la relación laboral.

Artículo 19. Permisos y Licencias.

El personal laboral al servicio de la FNMTRCM tendrá derecho a disfrutar de licencias y permisos retribuidos con la totalidad del salario, previa la consiguiente solicitud o comunicación, durante los días naturales que a continuación se indican, coincidiendo uno de ellos con el día en que se produjo el hecho causante o con el siguiente en el caso de que haya finalizado su jornada laboral.

1. Por quince días en caso de matrimonio.
2. Dos días por nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Este permiso se ampliará tres días más cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento fuera de la provincia de su centro de trabajo.
En los casos de nacimiento de hijo o fallecimiento los dos días de permiso se ampliarán al siguiente día laborable, cuando éstos recaigan en dos días no laborables.
Los derechos a que se refiere el párrafo anterior, que correspondan a cualquiera de los cónyuges, serán extensibles a la persona que conviva maritalmente sin haber contraído matrimonio legal, situación que deberá acreditarse con el correspondiente certificado de convivencia.
3. Por boda de hijos, padres o hermanos, un día si es dentro de la provincia y dos si es fuera.
4. Para concurrir a las convocatorias de exámenes en Centros de Enseñanza Oficiales u Homologados, siempre que se justifique estar matriculado en los mismos, así como la fecha de los exámenes a realizar, y la participación en los mismos.
5. Por traslado del domicilio habitual, un día si es dentro de la localidad y dos si es fuera.
El traslado deberá justificarse debidamente.
6. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público y personal inexcusable. Si el cumplimiento del referido deber excediera en más de un 20 por 100 de la jornada durante un período de tres meses, la FNMTRCM tendrá la facultad de pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa.
En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la CM.
7. Por el tiempo establecido en este Convenio para la realización de las funciones sindicales o de representación del personal.
S. Seis días cada año natural, por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores. Tales días no podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas. Los trabajadores podrán disfrutar dichos días a su conveniencia, previa solicitud al Departamento correspondiente con una antelación máxima y mínima de 15 y 5 días laborables respectivamente. En el caso de que la solicitud no fuera concedida el Departamento de Personal lo pondrá en conocimiento del trabajador por conducto de su Dirección con un plazo mínimo de dos días de antelación a la fecha del disfrute.
No habrá que realizar la mencionada solicitud en aquellos casos que por la naturaleza del sistema de trabajo o por acuerdo entre las partes dichos días queden fijados en sus respectivos calendarios laborales.
9. Los días 24 y 31 de diciembre. En el caso de que estos días cayeran en sábado o domingo se sustituirán por los días laborables inmediatamente anteriores o posteriores al referido sábado o domingo, según se acuerde.
10. Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir
en dos fracciones. Los trabajadores, por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad.
Cuando el trabajador renuncie a esta prestación en beneficio de su cónyuge o persona con quien conviva, mediante la acreditación debida, podrá este disfrutar de este derecho.
11. Por el tiempo necesario para asistir a consultas médicas, análisis clínicos, ese., de la Entidad Colaboradora, Seguridad Social, así como aquellas autorizadas por el Servicio Médico y dentro de la jornada de trabajo.
12. Por el tiempo necesario para acompañar a hijos menores de 14 años a consulta médica de la Entidad Colaboradora, Seguridad Social o autorizadas por el Servicio Médico y dentro de la jornada de trabajo, así como a los familiares de primer grado mayores de catorce años y convivientes con el trabajador, previa presentación de justificante médico que indique que es necesario el acompañamiento.
13. Los permisos motivados por las visitas médicas durante la des ración y la asistencia a pruebas y consultas para la obtención del embarazo por las nuevas técnicas de fecundación, previo diagnóstico del especialista correspondiente.
14. Por el tiempo necesario para la asistencia a cursos pre/postparto.
15. En caso de fallecimiento de uno de los trabajadores de la FNMTRCM los operarios podrán designar hasta tres trabajadores que hayan de asistir al sepelio, en representación de sus compañeros.
Justificación. En los casos de concesión de permisos retribuidos por las causas reguladas en los apartados anteriores deberán los trabajadores presentar en el Departamento de Personal, lo más tarde en el plazo de 48 horas de la reincorporación, los justificantes que acrediten la existencia de la circunstancia alegada para la obtención del permiso.

Artículo 20. Permiso sin, sueldo.

Es atribución de la Dirección de la FNMTRCM conceder permisos sin sueldo a sus trabajadores:
Cuando sean de hasta una jornada, la petición se hará ante el Jefe inmediato, que por vía jerárquica lo hará seguir hasta el Director del Departamento o Jefe de Sección.
Cuando la duración sea superior a un día, habrá de solicitarlo en el Departamento de Personal, si bien la petición se entregará al Jefe inmediato para que por vía jerárquica, debidamente informado, lo haga seguir al Departamento citado.
En ningún caso el tiempo de permiso será descontado de las vacaciones reglamentarias, salvo que éste exceda de 30 días naturales, en cuyo caso las mismas serán proporcionalmente a los días trabajados.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o de un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe otra actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario hasta un máximo de la mitad de la duración de la misma. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado caras titule un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
Aquellos trabajadores que tengan a su cargo hijos de 6 a 14 años, podrán solicitar a la Dirección de la CM la reducción de jornada con la disminución proporcional del salario hasta un máximo de la mitad de la duración de la misma, siendo facultad de la misma el concederla en función de las necesidades organizativas o de producción existentes en cada momento.
En el caso de enfermedad común de hijos menores de 24 meses se tendrá derecho a un permiso sin sueldo de dos días, con la limitación máxima de uno en cada mes y ocho en el año natural.

CAPÍTULO VIII
Suspensión del contrato de trabajo


Artículo 21. Suspensiones y excelencias forzosas.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 de Real Decreto Ley 1/1995, de 24 de marzo, los trabajadores tendrán derecho a la sus pensión de su contrato, con reserva del puesto de trabajo, en los siguientes casos:
Cumplimiento del Servicio Militar o Civil notorio obligatorio 0 voluntario, con reincorporación al trabajo en el plazo máximo de dos meses a partir de la terminación del servicio.

Ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales electivas, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, de ámbito provincial o superior, supuesto en el que será de aplicación la situación de excedencia forzosa, con cómputo de antigüedad, siempre que dicho ejercicio imposibilite la asistencia al trabajo o siempre que se perciban retribuciones por el mismo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo o función sindical.
Privación de libertad del trabajador, sin retribuciones, mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional.
Incapacidad temporal por enfermedad o accidente.
Durante el tiempo que perdure la excedencia forzosa le será computada la antigüedad en Fábrica al trabajador.

Artículo 22. Excelencia.

I. Excelencia voluntaria. La FNMTRCM concederá, en las condiciones que se indican, previa solicitud y siempre que los excedentes no superen el 10 por 100 de la plantilla, excelencias voluntarias con la pérdida del derecho a percibir retribuciones durante la misma y sin que el tiempo de esta excelencia sea computado a ningún efecto.
La excelencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores con un año, al menos, de antigüedad al servicio del Ente. La duración de esta situación no podrá ser inferior a seis meses, ni superior a cinco años, y el derecho a esta situación sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excelencia voluntaria.
R. Excelencia por cuidado de familiares. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excelencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso de la resolución judicial o administrativa. Esta excelencia constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excelencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.
El trabajador excedente voluntario, por cualquiera de las situaciones descritas, que solicite su incorporación tendrá derecho, durante los tres primeros años de su disfrute, a reincorporarse en un puesto de su categoría profesional, superado este tiempo sólo tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría. Si no habiendo vacante en su misma categoría existiera en una inferior a la que ostentaba, podrá optar a ella.
La petición de excelencia voluntaria regulada en este artículo habrá de formularse con un mes de antelación y la de reingreso deberá hacerse dentro del período de excelencia y con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha en que termina. Transcurrido este plazo sin solicitar el reingreso el excedente perderá todos sus derechos.

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